Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos
REMUNERACIONES
Resolución 360/2001
Establécese que los empleadores deberán abonar las remuneraciones en dinero de su personal permanente y contratado bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente, en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador.
Bs. As., 11/7/2001
VISTO el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo Ley Nº20.744 (T.O. 1976), lo dispuesto en el Decreto Nº847 de fecha 27 de agosto de 1997 y las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 644 y 790, de fechas 30 de setiembre de 1997 y 8 de noviembre de 1999 respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que la tutela del crédito laboral es uno de los objetivos de la legislación del trabajo, en cuya efectivización debe entender el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS.
Que a tales fines las normas citadas en el Visto han contemplado la posibilidad para el empleador de pagar la remuneración en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Que el procedimiento de acreditación de las remuneraciones en cuentas bancarias es un moderno mecanismo de pago que pretende dificultar el fraude y garantizar la percepción integra, real y tempestiva de la remuneración, sin que esto ocasione costo alguno al trabajador ni lo limite en el ejercicio de sus derechos.
Que el referido procedimiento deberá propender a la gratuidad para los empleadores cuyo plantel de trabajadores no supere el número de CUARENTA (40), conforme el artículo 83, inciso a) de la Ley N 24.467 (pequeña empresa).
Que el empleador y el trabajador, en relación al pago de las remuneraciones, se favorecen con un sistema que garantiza mayor seguridad personal y jurídica.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo Ley N 20.744 (t.o. 1976).
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los empleadores deberán abonar las remuneraciones en dinero de su personal permanente y contratado bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente, en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador.
Art. 2º — Dichas cuentas deberán ser abiertas en entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos en un radio de influencia no superior a DOS (2) kilómetros del lugar de trabajo en zonas urbanas y a DIEZ (10) kilómetros en zonas no urbanas o rurales.
Art. 3º — Los empleadores deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes a partir del pago correspondiente a las remuneraciones del mes siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Las condiciones de funcionamiento de las cuentas y su operatividad a través de los cajeros automáticos serán las fjadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, debiendo asegurar el beneficio de la gratuidad del servicio para el trabajador y la no imposición de límites en los montos de las extracciones.
Asimismo, se propenderá a que la gratuidad alcance también a los empleadores de las pequeñas empresas definidas por el artículo 83, inciso a) de la Ley Nº 24.467.
Art. 5º — A los fines del control y supervisión de los pagos de las remuneraciones a través de la forma impuesta, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS podrá solicitar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA información general o específica referida a las cuentas.
Art. 6º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remitase copia autenticada al Departamento y Biblioteca y archívese. — Patricia Bullrich.