Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos
ASOCIACIONES SINDICALES
Resolución 376/2001
Adóptanse normas de aplicación en oportunidad de la presentación de Estados Contables, Memorias y Balances.
Bs. As. 27/7/2001
VISTO la Ley Nº 23.551, su Decreto Reglamentario Nº 467/88, la Resolución Nº DNAS Nº 55/93, la Resolución DNAS Nº 14/95, las Resoluciones Técnicas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y el Expediente M.T.E. y F.R.H. Nº 1-2015-1.043.899/2001, y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra abocado al desarrollo de una política general de democratización y transparencia de todas las organizaciones sociales para que su desenvolvimiento se haga en un marco de confiabilidad y ética colectiva, situación que conlleva a este Departamento de Estado a instrumentar medidas idóneas para concretar dichos fines.
Que la emisión de la presente tiene como objetivo fundamental el resguardo de la libertad sindical y del derecho de sindicalización de los trabajadores argentinos, en el marco del irrestricto respeto a los Tratados y Convenios Internacionales que la Nación ha suscripto, al propio tiempo que pretende construi r un ámbito adecuado de responsabilidad y confiabilidad en la gestión y administración de recursos, gastos e inversiones de las Asociaciones Sindicales.
Que es propósito ineludible del Gobierno Nacional y de esta Jurisdicción definir políticas públicas de transparencia en la administración y gestión que se encuentren a cargo
de diferentes actores sociales con alta incidencia institucional, siendo un objetivo implementar diversas políticas sectoriales que garanticen tal fin.
Que este Departamento de Estado se encuentra fuertemente involucrado en la elaboración de instrumentos normativos y de gestión que aseguren en forma idónea el derecho de libre acceso a la información que debe garantizar toda democracia participativa.
Que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551, los aportes que los empleadores se comprometan a efectuar en el marco de convenios colectivos de trabajo serán destinados a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural, en interés y beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la Asociación Sindical.
Que, asimismo, por el mencionado artículo cuarto se dispone que los fondos afectados a tal destino serán objeto de una administración especial que se llevará y documentará por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos.
Que el artículo 16 de la Ley Nº 23.551, en su inciso f) establece como contenido necesario de los Estatutos Sindicales, el establecimiento de época y forma de presentación, aprobación y publicación de Memorias y Balances, órganos para su revisión y fiscalización.
Que el artículo 39 de la referida Ley Nº 23.551, establece taxativamente que los actos y bienes de las Asociaciones Sindicales con personería gremial destinados al ejercicio específico de las funciones propias previstas en los artículos 5 y 23, estarán exentos de toda tasa, gravamen, contribución o impuesto, siendo la exención automática y por la sola obtención de la personería.
Que el artículo 39 del referido texto legal deberá interpretarse en forma restrictiva, no involucrando otras actividades fuera de dichos parámetros, imponiéndose la necesidad de solicitar dictamen a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en caso de duda.
Que posteriormente por Resolución DNAS Nº 14/95 se resolvió que las asociaciones sindicales deberán presentar sus estados contables de acuerdo con las disposiciones establecidas por las Normas Contables Profesionales vigentes.
Que por la Resolución técnica Nº 7 de la FACPCE, se prevé la incorporación dentro del informe de auditoría de estados contables, de un apartado referido a la información especial requerida por leyes o disposiciones nacionales, provinciales, municipales, o de los organismos públicos de control o de la profesión.
Que hace al interés público requerir en los casos que se indican en la parte resolutiva de la presente, certificación profesional incorporando información especial relacionada con la actividad de las Asociaciones Sindicales.
Que debe recordarse, que por Decreto Nº 613 de fecha 20 de Julio de 2000, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales tiene dentro de sus acciones la de "Fiscalizar la aprobación y modificación de estatutos, movimientos económicos-financieros, realización de asambleas, congresos, actos eleccionarios y toda otra cuestión relativa al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias de las Asociaciones Sindicales de Trabajadores y expedir, cuando sea necesario, las certificaciones pertinentes".
Que asimismo corresponden arbitrar todas las medidas necesarias que posibiliten asegurar el control y la fiscalización de las operaciones y actos propios o de terceros, que tengan relación con la competencia legal asignada a este Departamento de Estado.
Que en este sentido, es menester que las Asociaciones Sindicales contribuyan activamente con el Estado Nacional para detectar situaciones de incompatibilidad que vulneran disposiciones legales o reglamentarias vigentes.
Que se hace un deber recordar que el Decreto Nº 3212/64, instrumenta un régimen de incompatibilidades para el desempeño de funciones en las Asociaciones Sindicales y este Departamento de Estado, atendiendo al principio de evitar la colisión de intereses contradictorios.
Que, en este sentido, las distintas normas de regulación del ejercicio profesional establecen la prohibición de representar, patrocinar y/o asesorar simultánea o sucesivamente, en una misma causa, intereses opuestos.
Que es propósito ineludible del Gobierno Nacional instrumentar en todos sus sectores medidas idóneas que aseguren procesos participativos de gestión, democráticos, transparentes y que garanticen al propio tiempo la legitimidad de su accionar.
Que la normativa que se adopta permitirá disponer de información más amplia y adecuada sobre el desenvolvimiento económico, financiero y de gestión de cada Asociación Sindical.
Que es un objetivo primordial de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales otorgar a los afiliados instrumentos de información y contralor establecidos sobre bases uniformes y homogéneas para la totalidad del sistema.
Que la Unidad de Auditoría Interna de este Ministerio mediante el Informe UAl Nº 91/01, ha emitido opinión técnica, propiciando el dictado de la presente medida.
Que la esfera de la autonomía de la actividad sindical se encuentra garantizada en virtud del aseguramiento de los derechos subjetivos e intereses legítimos, por cuanto la exigencia de mayor información hace al resguardo de los intereses colectivos y sociales e individuales de los trabajadores.
Que en el mismo sentido se aseguran derechos subjetivos, al solicitar requisitos adicionales a la presentación de los estados contables a partir de los ejercicios económicos financieros iniciados desde el 01 de Enero de 2001, considerando su carácter meramente expositivo y, teniendo en cuenta específicamente la claridad y la transparencia de la gestión de las Asociaciones Sindicales.
Que en función de su competencia ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos de Jurídicos de este Ministerio, mediante Dictamen Nº 1017/01 obrante a fojas 24/25 del referido expediente MTEyFRH Nº 1-2015- 1.043.899/2001, en su carácter de servicio jurídico permanente de la Jurisdicción.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones emanadas del artículo 22 inciso 3) y concordantes de la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/92), modificado por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — En oportunidad de la presentación de los Estados Contables, Memorias y Balances emitidos por las Asociaciones Sindicales se deberá adjuntar al Estado de Recursos y Gastos, un anexo aclaratorio denominado "Anexo de Recursos y Gastos por Actividad" donde se detallarán claramente aquellos recursos que se obtengan por cuotas sindicales, así como los costos y gastos necesarios para su obtención, discriminando separadamente los recursos y los gastos por cada una de las actividades, cualquiera sea su origen, resultantes del desarrollo de operaciones diversas.
Asimismo y como información adicional a estos estados, deberá confeccionarse, siguiendo el esquema oportunamente propuesto, el Anexo denominado "Personal de Conducción, Gestión, Administración y/o Contralor" donde deberán exponerse las retribuciones por todo concepto (remuneraciones, honorarios, viáticos, pasajes, gastos de representación, etc.) que se hayan devengado en el período correspondiente al ejercicio económico- financiero objeto de la presentación, a favor de las autoridades de las Asociaciones Sindicales que ocupen cargos electivos de cualquier índole.
Art. 2º — Los actos y bienes de las Asociaciones Sindicales con Personería Gremial destinadas al ejercicio específico de las funciones propias previstas en los artículos 5 y 23 de la Ley Nº 23.551, que se encuentran exentas de toda tasa, gravamen, contribución o impuesto por disposición del art. 39 de la mentada norma, deberán presentarse en documentación separada de aquellas actividades no específicas sujetas a gravámenes, conforme las Normas Impositivas vigentes.
Art. 3º — En el caso de la existencia de ingresos resultantes de la imposición de cuotas convencionales y/o de solidaridad sobre los salarios de los trabajadores, con independencia de su carácter de afiliados a la Asociación, no podrá negarse a éstos el derecho a la información y a la respectiva Rendición de Cuentas.
Art. 4º — Mantiénese vigente la Resolución DNAS Nº 14/95 que adopta las disposiciones contenidas en la Resolución Técnica Nº 11 FACPCE. En la medida en que esta Resolución Técnica sea actualizada por la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas deberán tenerse en cuenta dichas actualizaciones.
Art. 5º — La Memoria y Balance anual con sus Cuadros y Anexos presentados por las Asociaciones Sindicales en cumplimiento de la Resolución DNAS Nº 14/95, junto con toda aquella información complementaria inherente a su funcionamiento, deberá ponerse a disposición de los trabajadores con independencia del carácter que revistan.
Los estatutos sindicales deberán incorporar progresivamente mecanismos participativos que permitan amplia difusión para los trabajadores, afiliados y no afiliados de la gestión de la Asociación Sindical.
Art. 6º — En Anexo especial a la Memoria respectiva, la Asociación Sindical deberá a los fines estadísticos, acompañar los siguientes datos:
1. Cantidad total de afiliados, discriminados por género y por tipo (activos, pasivos, adherentes, etc.).
2. Variaciones en el total de afiliados respecto al período anterior.
3. Acciones de capacitación profesional y sindical realizadas durante el período.
4. Detalle sintético de conflictos colectivos durante el período informado.
5. Detalle sintético de los acuerdos colectivos suscriptos durante el período informado.
6. Participación en acciones en defensa de la libertad sindical.
En forma complementaria a la Memoria y Balance deberán informar los siguientes índices:
LIQUIDEZ: Activo Corriente/ Pasivo Corriente
CAPITAL DE TRABAJO: Activo Corriente - Pasivo Corriente
ENDEUDAMIENTO TOTAL: Pasivo Total/Patrimonio Neto
RESULTADO OPERATIVO: Resultado Operativo/ Ingresos Totales
NIVEL DE GASTOS ADMINISTRATIVOS: Gastos Administrativos x 100/Ingresos totales
GASTOS TOTALES EN PERSONAL: Gasto Total en Personal/Ingresos Totales
INGRESOS POR AFILIADOS: Ingresos Totales/Cantidad de Afiliados.
Art. 7º — Como información especial y adicional a la presentación de los Estados y Anexos enunciados precedentemente, deberá acompañarse certificación por parte de profesional en ciencias económicas competente, que verifique con carácter indubitable y en forma fehaciente las siguientes circunstancias:
a) Inexistencia de las incompatibilidades previstas por el Decreto Nº 3212/64, respecto del personal, asesores, representantes o patrocinantes que presten servicios en la Asociación Sindical, tanto a titulo gratuito u oneroso.
b) Universalidad e integridad de la información contenida en el Anexo denominado "Personal de Conducción, Gestión, Administración y/o Contralor", instaurado por el segundo párrafo del artículo primero de la presente resolución, dejando constancia de que dicha información se encuentra incluida en los rubros análogos del Estado de Recursos y Gastos, y acerca de la inexistencia de la exposición de cualquiera de estos conceptos en ningún otro rubro del Estado citado.
c) Certificará que las actividades desarrolladas por la Asociación Sindical se encuentran exentas, en los términos del artículo 39 de la Ley 23.551, debiendo en caso de duda solicitar dictamen a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), cuando entienda que la entidad por sí o por terceros, o en asociación, desarrolle actividades gravadas, fuera de los parámetros delimitados por el mencionado artículo.
Art. 8º — La presentación de los Estados Contables, Anexos y Certificaciones conforme las modalidades requeridas en esta resolución, resultarán exigibles a partir de la remisión a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, de la documentación relacionada con los ejercicios económicos- financieros iniciados desde del 1° de Enero del 2001.
Art. 9º — Encomiéndase a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, en el término de 30 días, la elaboración de los instrumentos normativos, aclaratorios o interpretativos y de ser necesario su reglamentación, con el objeto de que las Asociaciones Sindicales permitan dar efectivo cumplimiento a cada una de las disposiciones incluidas en la presente Resolución.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Patricia Bullrich.
(Nota Infoleg: Por Resolución N°345/2002 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. se suspende la ejecución de la presente Resolución y de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES N° 70 de fecha 10 de septiembre de 2001, hasta tanto se resuelvan definitivamente los recursos administrativos articulados contra la citada Resolución por ciertas asociaciones sindicales.)