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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad




Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Administración Nacional de Seguridad Social
PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución Conjunta 147/2003 y 306/2003
Establécese que la Administración Nacional de la Seguridad Social - ANSES, cruzará los datos remitidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con las bases de datos dispuestas para tal fin, y devolverá los archivos con los resultados obtenidos, siendo a la vez la responsable de administrar el Registro Nacional de Beneficiarios de Planes Sociales.
Bs. As., 19/3/2003
VISTO la Ley 24.013, la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y reforma del Régimen Cambiario, el Decreto N° 565 de fecha 3 de abril de 2002 y la Resolución M.T.E. y S.S. N° 7 de fecha 3 de enero de 2003, y la Resolución conjunta SeyCL N° 458 y D.E.- A N° 452 de fecha 8 de Julio de 1988 y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 24.013 se prevé la creación de programas de empleo por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por la Ley 25.561 se declara la Emergencia Social en el territorio Nacional motivada por la grave situación de pobreza que vivencia un importante sector de la comunidad, conforme lo acreditan los índices estadísticos publicados por el organismo responsable de relevar la coyuntura actual.
Que por el Decreto N° 565/02, también citado en el VISTO, se implementa un Programa de Inclusión Social para todos los Jefes o Jefas de Hogar desocupados, con hijos menores de 18 años o discapacitados sin límite de edad, consistente en el pago de una ayuda económica a cambio de una serie de contra prestaciones a cargo de los beneficiarios.
Que en virtud del artículo 14 del mencionado Decreto el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es la autoridad inmediata de aplicación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, estando facultado para intervenir y dictar las normas necesarias para alcanzar los objetivos primarios propuestos en la norma.
Que en virtud del artículo 15 del mencionado Decreto, el PROGRAMA se atenderá con los créditos asignados y que se asignen en el Presupuesto Nacional.
Que en el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO se llevan a cabo políticas activas de generación de empleo, en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y de otros Programas de Empleo vigentes.
Que por Resolución N° 7/03 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL también mencionada en el VISTO, se implementa el Programa de Empleo Comunitario.
Que es condición de efectividad de los Programas de Empleo el cumplimiento cabal de sus objetivos, asignándose a quienes están en condiciones jurídicas de acceder a los mismos y destinándose a ellos los fondos de que se dispone al respecto.
Que es conveniente proveer cuanto redunde en mayor transparencia en la asignación de las ayudas y efectividad de las mismas en función de los menores costos para el Estado, adecuando así el accionar a las recomendaciones efectuadas por los Organismos Internacionales de Crédito.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL —ANSES— cruzará los datos remitidos por el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con las bases de datos dispuestas para tal fin, y devolverá los archivos con los resultados obtenidos siendo a la vez, la responsable de administrar el REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto N° 741 de fecha 03 de Mayo de 2002 y del Decreto N° 189 de fecha 25 de Enero de 2002.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
Artículo 1° — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a través de las gerencias competentes, arbitrará y proveerá cuanto resulte necesario, conveniente y conducente para: a) recibir, analizar y procesar la información que permita el seguimiento en la asignación de las ayudas económicas correspondientes a los programas de empleo, sin perjuicio de la supervisión y monitoreo general del programa a cargo de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; b) comprobado por parte de la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL la incorrecta asignación y pago de la ayuda económica, ésta deberá obtener la restitución y el recupero administrativo de los fondos asignados a los mismos, cuando así correspondiera.
Art. 2° — El MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL dispondrán las normas necesarias para articular las acciones mencionadas en el artículo anterior. Con tal propósito todas las áreas estarán obligadas a prestar colaboración en cuanto le fuera solicitada.
Art. 3° — El MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL podrán delegar la ejecución administrativa y operativa en organismos de inferior jerarquía, pudiendo entre estos últimos celebrar convenios, actas o protocolos que permitan una instrumentación rápida de los procesos necesarios para mejorar la gestión del programa en los aspectos reseñados en el artículo primero de la presente Resolución.
Art. 4° — Delégase en la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y en el Gerente de Normatización de Prestaciones y Servicios de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la facultad de suscribir los instrumentos legales necesarios para la concreción de los objetivos propuestos.
Art. 5° — En cumplimiento de las funciones que le asigna el artículo primero y sin perjuicio de aquellas otras que resulten derivadas de las aquí enunciadas o implícitas en punto a la consecución y el logro de su cometido, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
a) Requerirá los informes y/o la realización de las tareas de supervisión y/o implementará y dará curso a las demás acciones que reputare necesarias en función de lograr un mayor y mejor criterio del cometido previsto en la presente Resolución;
b) Presentará mensualmente un informe al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL en el que se evalúe el desarrollo y el resultado de las gestiones realizadas respecto de los trámites seguidos;
c) Analizará y evaluará los cursos de acción necesarios y/o convenientes para el mejor desempeño de su cometido, sugiriendo los temperamentos a seguir en función de las conclusiones a las que arribe en cada caso particular cuando pudieran traer aparejados la necesaria intervención en sede judicial;
d) Informará al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de inmediato cuando a partir o en función de los elementos de análisis entienda que éstos ameritan la intervención judicial.
e) El Subsecretario de Coordinación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL autorizará la iniciación de las acciones judiciales tendientes a recuperar los fondos mal asignados a los letrados de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL designados a tal efecto.
f) Depositará dentro de las 72 horas de percibidos los fondos restituidos y recuperados, de conformidad con lo establecido en el artículo primero, inciso b) en la cuenta que el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL designe a tal efecto.
Art. 6° — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Graciela Camaño. — Sergio T. Massa.

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