Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
SALARIOS
Resolución 155/2004
Fíjanse, a partir del 1° de marzo de 2004, las remuneraciones mensuales mínimas para los trabajadores de servicio doméstico comprendidos en determinadas categorías laborales, en la provincia de Córdoba.
Bs. As., 11/3/2004
VISTO el Decreto-Ley N° 326/56 de Régimen de Trabajo del Personal Doméstico, su reglamentario Decreto N° 7979/56, el Decreto de la Provincia de Córdoba N° 3922/75, el Decreto N° 1347/03, la Resolución M.T.E. y S.S. N° 39/03 y la Resolución M.T.E. y S.S. N° 134/04, y
CONSIDERANDO:
Que en razón de las actuales circunstancias económicas y teniendo en cuenta lo propuesto por el Consejo de Trabajo, por los artículos 1° y 2° de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 134/04, se fijaron los valores de las remuneraciones mensuales mínimas, para los trabajadores del servicio doméstico, comprendidos en las categorías laborales instituidas por el Decreto N° 7979/56, que tendrán vigencia a partir del 1° de marzo de 2004.
Que las antedichas categorías laborales no son de aplicación en la Provincia de Córdoba.
Que en la citada jurisdicción provincial resultan aplicables las categorías laborales establecidas por el Decreto de la Provincia de Córdoba N° 3922/75.
Que la anterior adecuación de las escalas salariales aplicable a las categorías de dicha jurisdicción fue efectuada por la Resolución M. T. E. y S.S. N° 39 de fecha 20 de enero de 2003.
Que, con fecha 29 de diciembre de 2003, se dictó el Decreto N° 1347/03 que constituye una medida activa, dentro de la política de redistribución de ingresos encarada por el Gobierno Nacional, para consolidar definitiva y progresivamente la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.
Que, sin perjuicio de ello, el artículo 2° de dicho decreto, excluye de la asignación prevista, entre otros, a los trabajadores del servicio doméstico.
Que teniendo en cuenta los fundamentos del referido decreto, en el sentido que, la redistribución del ingreso nacional, además de constituir un imperativo de justicia social, es condición necesaria para afianzar y potenciar el crecimiento equitativo y sostenido de la economía nacional y las actuales circunstancias socioeconómicas, es dable adecuar las escalas salariales mínimas correspondientes a las categorías laborales del personal doméstico vigentes en la Provincia de Córdoba.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto N° 326/56 y por el artículo 23, inciso 13) de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjase a partir del 1° de Marzo de 2004, para los trabajadores de servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales establecidas por el Decreto 3922/75 de la Provincia de Córdoba, las remuneraciones mensuales mínimas que se detallan en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Fíjase a partir del 1° de Marzo de 2004 la retribución mínima para el personal doméstico que trabaje por hora en la suma de PESOS TRES ($ 3).
Art. 3° — En todas las categorías detalladas en el ANEXO I, cuando las tareas sean realizadas por trabajadoras o trabajadores de CATORCE (14) a DIECISIETE (17) años inclusive, percibirán una remuneración mensual mínima de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) y una remuneración mínima por hora de PESOS TRES ($ 3).
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Carlos A. Tomada.
ANEXO I
REGIMEN DE TRABAJO DEL PERSONAL DOMESTICO
(Decreto Ley N° 326/56)
REMUNERACIONES SEGUN CATEGORIAS
DECRETO N° 3922/75 DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2004
PRIMERA CATEGORIA:
(institutrices, preceptores/as, gobernantes/as, amas de llaves, mayordomos, damas de compañías y nurses) ....………………………………………............................... ……………………………………………… $ 492.00.
SEGUNDA CATEGORIA:
(empleadas cama adentro sin retiro para todo trabajo, cocina, limpieza, lavado, planchado y cuidado de niños, caseros, y en general empleados y auxiliares para todo trabajo) ……………………………………………………………………………………………………………... $ 457.00.
TERCERA CATEGORIA:
(empleadas cama adentro sin retiro para parte del trabajo: a) cocina, limpieza; b) cocina y lavado; c) limpieza, lavado y planchado y cualquier otra alternativa dentro de las tareas del servicio doméstico) . ..…………………………………….................................… …………………………………………….... $ 446.00.
CUARTA CATEGORIA:
(empleadas con retiro, todo el día hasta las 20 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera) .............………………………………………………………………………………………………… ….. $ 446.00.
QUINTA CATEGORIA:
(empleadas con retiro hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera) ...……………………………………………..................……………………………… …………….......... $ 400.00.
SEXTA CATEGORIA:
(empleadas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera) .....…………………………………………….........…………………………………………….. .............. $ 332.00.-