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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad




Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
y
Administración Federal de Ingresos Públicos

INSCRIPCION Y REGISTRACION LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Conjunta 440/2005 y General 1887

Créase el Programa de Simplificación y Unificación en materia de inscripción y registración laboral y de la seguridad social. Alcances del Programa.

Bs. As., 2/6/2005

VISTO el Expediente Nº 1.114.760/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el Artículo 39 de la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que el citado Artículo 39 de la Ley Nº 25.877 dispone que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establecerá el organismo encargado y los procedimientos destinados a la simplificación y unificación en materia de inscripción, laboral y de la seguridad social, con el objeto de que la registración de empleadores y trabajadores se cumpla en UN (1) solo acto y a través de UN (1) único trámite.

Que el proceso de simplificación y unificación mencionado permitirá construir y mantener actualizado, en tiempo real y de manera permanente, el Padrón de Empleadores y Trabajadores, con sus grupos familiares incluidos, todo ello de forma uniforme y homogénea.

Que todo procedimiento tendiente a la simplificación registral exige armonizar las diversas bases de datos existentes y sus mecanismos de mantenimiento, evitando reiteraciones en la solicitud de iguales datos, permitiendo así la reducción de esfuerzos en la captación de la información.

Que es menester determinar que el objetivo buscado por la norma se alcance a través de la regulación de un único trámite que reemplace a los que, con finalidades análogas, le requieren a los empleadores las disposiciones laborales y de la seguridad social actualmente vigentes.

Que asimismo, ello habrá de redundar en la eliminación de diversos trámites que, según la normativa vigente, deben efectivizarse para inscribir a un trabajador, con lo cual se constituirá en un claro acicate enmarcado en beneficios en costos y en la simplificación burocrática, con lo que se alentará la debida registración de los trabajadores.

Que a su vez, en virtud de elementales principios de economía de recursos, es dable disponer que dicho proceso se alcance a través de declaraciones juradas de los empleadores y que se utilicen los sistemas de registración y declaración preexistentes, con las adecuaciones y reformulaciones que sean menester.

Que consecuentemente con los principios indicados, y con el fin de evitar innecesarias erogaciones, es menester asegurar que la elección del organismo encargado de administrar la registración única, en los términos del mencionado Artículo 39 de la Ley Nº 25.877, recaiga en la dependencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL que actualmente cuente con la mayor capacidad de agregar valor a los sistemas de información hoy existentes, para facilitar y simplificar el accionar de los empleadores, respecto de las obligaciones impuestas por las normas laborales y de la seguridad social.

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en su condición de organismo responsable de la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial del Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), es quien, por razones de competencia y funcionalidad, reúne los requisitos aludidos en el considerando anterior.

Que en tal sentido, el Consejo Asesor en materia de Seguridad Social, creado por el Artículo 6º del Decreto Nº 217 del 17 de junio de 2003, entre cuyos integrantes se encuentran organismos descentralizados bajo la dependencia de los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD Y AMBIENTE, así como representaciones de diversos usuarios de la seguridad social y de las organizaciones de empleadores y trabajadores, ha requerido a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) la implementación de un mecanismo que simplifique las obligaciones registrales de los empleadores, minimizando el esfuerzo de captura de datos con el propósito de mejorar el nivel de cumplimiento de las obligaciones de los empleadores y facilitar la registración de las relaciones laborales.

Que la citada ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) oportunamente comunicó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tal circunstancia, resaltando que comparte los objetivos de la simplificación registral y poniéndose a disposición para coordinar las tareas mancomunadas que permitan alcanzar las referidas metas.

Que por último, corresponde prever que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) coordinará con la totalidad de los organismos y entidades que actualmente administran trámites registrales en materia laboral y de la seguridad social, la naturaleza de los datos a requerir a los empleadores, de modo de evitar duplicidades y complejidades que obsten al objetivo buscado.

Que los Servicios de Asesoramiento Jurídico Permanente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Articulo 39 de la Ley Nº 25.877, el Articulo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y complementarias y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
y
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVEN:

Artículo 1º — Créase el Programa de Simplificación y Unificación, en materia de inscripción y registración laboral y de la seguridad social, con el fin de desarrollar e implementar un procedimiento de trámite único que reemplace a los que, con finalidades análogas, le requieren a los empleadores las normas laborales y de la seguridad social.

Art. 2º — El programa de simplificación y unificación en materia de inscripción y registración laboral y de la seguridad social tendrá los siguientes alcances:

A) Inducir a la formalización de las relaciones laborales a partir de la facilitación de los procesos registrales.

B) Simplificar las obligaciones registrales de los empleadores y trabajadores, maximizando la eficiencia y la eficacia en la captura de datos.

C) Agregar valor a la funcionalidad del mecanismo de declaraciones juradas de los empleadores al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS), de modo tal que se facilite y se simplifique el accionar de los contribuyentes.

D) Incrementar la calidad y el nivel de detalle de la información como insumo para las tareas de fiscalización, coadyuvando a las acciones contra el empleo informal.

E) Elaborar procesos que permitan compartir datos con la mayor, eficiencia y eficacia en beneficio del conjunto de los organismos que operan en el ámbito de la seguridad social.

Art. 3º — Asígnase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la ejecución de las acciones tendientes a lograr la simplificación y unificación en materia de inscripción laboral y de la seguridad social, con el objeto de que la registración de empleadores y trabajadores se cumpla en UN (1) solo acto y a través de UN (1) único trámite, en los términos del Artículo 39 de la Ley Nº 25.877.

Art. 4º — Las normas relativas a los procedimientos destinados a la simplificación y unificación con materia de inscripción laboral y de la seguridad social serán dictadas, en forma conjunta por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), como también las aclaratorias y complementarias de la presente.

Art. 5º — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) coordinará con los organismos y entidades que actualmente administran trámites registrales en materia laboral y de la seguridad social, la naturaleza de los datos a requerir a los empleadores.

Art. 6º — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tendrá pleno acceso y disponibilidad de los datos colectados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) mediante el proceso de simplificación registral.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada. — Alberto R. Abad.

Administracionius UNLP

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