Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
SERVICIOS POSTALES
Resolución 149/99
Amplíanse los alcances del servicio denominado "Telegrama Ley Nº 23.789". Fíjanse las modalidades que tendrá el despacho obrero, a partir del 1º de abril de 1999.
Bs. As, 26/3/99
VISTO las Leyes Nos. 23.789 y 24.487, los Decretos Nos. 2281 de fecha 5 de noviembre de 1993 y 150 de fecha 16 de febrero de 1996, las Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nos. 343 de fecha 26 de abril de 1996, 558 de fecha 23 de septiembre de 1998 y 506 de fecha 18 de agosto de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 23.789 estableció la gratuidad del servicio de telegrama y de carta documento a favor de los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados, en los casos previstos en su artículo 2º.
Que la Ley Nº 24.487 facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reglamentar el servicio de telegrama y carta documento previsto en la Ley Nº 23.789, determinando los supuestos de utilización de tales medios de comunicación.
Que por el Decreto Nº 150/96 se reglamentó el servicio de telegrama y carta documento.
Que el Decreto Nº 2281/93 reglamentó el artículo 1º de la Ley Nº 23.789 y estableció que el telegrama no podrá contener un texto de más de TREINTA (30) palabras, y la carta documento no tendrá una extensión mayor a UN (1) ejemplar del formulario respectivo.
Que la Resolución M.T. y S.S. Nº 343/96 reglamentó el Servicio Telegráfico previsto en la Ley Nº 23.789 atribuyéndole las característica y atributos del telegrama colacionado.
Que mediante la Resolución M.T. y S.S. Nº 558/98 se aprobó el modelo de formulario para la prestación del servicio establecido por la Ley Nº 23.789 y el Decreto Nº 150/96.
Que mediante la Resolución M.T. y S.S. Nº 506/98 se determinó que el despacho obrero previsto por las Leyes Nos. 23.789 y 24.487 es el establecido exclusivamente por el Decreto Nº 150/96 —envío postal—, y se fijó el precio del servicio.
Que razones de conveniencia imponen la necesidad de ampliar los alcances del servicio denominado "Telegrama Ley Nº 23.789", a fin que los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados, gocen de una mayor diversidad de medios de comunicación para resguardar sus derechos dentro de los plazos legales aplicables.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 150/96.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — A partir del 1º de abril de 1999, el despacho obrero previsto en las Leyes Nos. 23.789 y 24.487, tendrá las modalidades que se fijan a continuación:
a) En los casos en que el texto no supere las TREINTA (30) palabras, el envió tendrá tratamiento telegráfico y el servicio será prestado en los términos de la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nº 343/96.
b) En los casos en que el texto supere las TREINTA (30) palabras el envío tendrá tratamiento postal y el servicio será prestado en los términos del ANEXO I del Decreto Nº 150/96. Tal envío no podrá tener una extensión mayor a la de UN (1) ejemplar del formulario específico indicado en el artículo siguiente.
Art. 2º — Apruébanse los modelos de formularios específicos prenumerados que como ANEXOS I y II forman parte de la presente.
Art. 3º — Los gastos que demanden la impresión y distribución de los formularios estarán a cargo de CORREO ARGENTINO S.A., en su totalidad.
Art. 4º — Esta Cartera de Estado sólo reconocerá y abonará a CORREO ARGENTINO S.A., por cada despacho obrero, en cualquiera de las dos modalidades establecidas en la presente Resolución, el valor fijado por el Decreto Nº 150/96 que asciende a PESOS TRES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3,75).
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Antonio E. González.