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Ministerio de Trabajo y Seguridad Social




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PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 156/99

Créase, en el marco del Programa Trabajar III, el componente de ayuda económica no reembolsable para la provisión de materiales de proyectos a ejecutarse en localidades con alto porcentaje de población con necesidades básicas insatisfechas.

Bs. As., 31/3/99

VISTO la Ley Nº 24.013; las Resoluciones M.T. y S.S. Nros. 327 de fecha 8 de mayo de 1998 y 144 de fecha 16 de marzo de 1999, la Resolución Conjunta S.T. Nº 46 y S.E. y C.L. Nº 551 de fecha 13 de agosto de 1998, y la Resolución S.E. y C.L. Nº 397 de fecha 1 de junio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL el diseño y la puesta en marcha de programas de empleo para grupos sociales y regiones vulnerables.

Que los programas de empleo transitorio contribuyen al desarrollo de la infraestructura social y producen impacto positivo en las condiciones de vida de la población en situación de pobreza.

Que a través de la experiencia adquirida en la ejecución de los distintos programas de empleo, se ha observado la existencia de grandes dificultades en las localidades y municipios con alto porcentaje de población en condiciones de pobreza para disponer de recursos financieros para la realización de proyectos.

Que con fecha 20 de octubre de 1998 la República Argentina firmó con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO el Convenio de Préstamo BIRF 4366- AR, destinado al financiamiento parcial del Tercer Proyecto de Protección Social (Programa TRABAJAR III).

Que se espera a través del financiamiento de materiales en localidades con alto porcentaje de población con necesidades básicas insatisfechas (NBI), profundizar la focalización del Programa TRABAJAR III atendiendo las demandas de las áreas más vulnerables.

Que la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION TECNICA ADMINISTRATIVA, ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Crear en el marco del Programa TRABAJAR III el componente de ayuda económica no reembolsable para la provisión de materiales de proyectos a ejecutarse en localidades con alto porcentaje de población con NBI, que se financiará con recursos provenientes del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF).

Art. 2º — Asignar la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) para efectuar el aporte de hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los materiales que se utilizarán en los proyectos destinados a la construcción y ampliación de infraestructura para agua potable, infraestructura de salud, educativa y asistencial, radicados exclusivamente en las localidades listadas en el ANEXO I de esta Resolución.

Art. 3º — Los recursos se distribuirán entre las localidades de QUINIENTOS (500) o más habitantes y con población con NBI superior al TREINTA POR CIENTO (30%). Las mencionadas localidades podrán ejecutar al menos UN (1) proyecto. Posteriormente, la asignación de recursos se realizará proporcionalmente en función a la cantidad de población con NBI en términos absolutos.

Art. 4º — Los proyectos financiados por este componente deberán respetar la normativa vigente del Programa TRABAJAR III (Resolución M.T. y S.S. Nº 327 de fecha de 8 de mayo de 1998, Resolución Conjunta S.T. Nº 46 y S.E. y C.L. Nº 551 de fecha 13 de agosto de 1998 y la Resolución S.E. y C.L. Nº 397 de fecha 1 de junio de 1998) y aquellas disposiciones reglamentarias específicas que se determinen para su ejecución.

Art. 5º — La SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL será la responsable de reglamentar los aspectos específicos relativos a la identificación, participación, evaluación, ejecución y seguimiento de los proyectos en el marco de este componente.

Art. 6º — Los fondos referidos en el artículo 2º serán imputados a la partida Nº 586 "Transferencias a Gobiernos Municipales" del Programa 17- 00, Fuente de Financiamiento 22 "Crédito Externo".

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Antonio E. González.
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NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

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