MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución N° 62/2002
Bs. As., 28/2/2002
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 2290/99, las Leyes N° 19.587 y N° 24.557, el Decreto N° 1278 de fecha 28 de diciembre de 2000, las Resoluciones S.R.T. N° 070 de fecha 1° de octubre de 1997, N° 153 de fecha 18 de febrero de 2000, N° 387 de fecha 18 de abril de 2000, N° 614 de fecha 6 de setiembre de 2000, N° 671 de fecha 21 de noviembre de 2000, N° 123 de fecha 13 de marzo de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución S.R.T. N° 070/97 estableció, en cabeza de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, la obligación de proveer en forma gratuita, a todas sus empresas afiliadas, los afiches informativos cuya confección y características el ANEXO I de la mencionada Resolución regula.
Que en tal sentido, la aludida Resolución agrega la obligación de los empleadores a exhibir el mencionado afiche informativo en todos sus establecimientos y en lugares destacados que permitan la fácil visualización de todos los trabajadores.
Que los cambios experimentados en el Sistema implementado por la Ley sobre Riesgos del Trabajo, pusieron de manifiesto la necesidad de modificar el texto del afiche precitado, de manera que se refleje en él las modificaciones referidas como así también la implementación del Servicio de Orientación Telefónica Gratuito de esta S.R.T., dictándose a tal fin la Resolución S.R.T. N° 153/00.
Que atento la existencia de diversos proyectos de normas que contemplaban modificaciones a la Ley N° 24.557 y sus normas reglamentarias, se suspendió la aplicación de la Resolución aludida en el considerando precedente mediante el dictado de las Resoluciones S.R.T. N° 387/00, N° 614/00, N° 671/00, N° 123/01.
Que en razón del dictado del Decreto N° 1278/00, de necesidad y urgencia, que modificó la Ley N° 24.557, resulta conveniente aprobar el texto para la confección del afiche que deberá exhibirse en los establecimientos de las empresas.
Que por principios elementales de racionalidad económica y operativa, el nuevo diseño deberá ser utilizado por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo una vez que se hayan agotado las existencias del modelo de afiche que está en uso actualmente.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar el texto para la confección del afiche que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Resolución. El arte del afiche aprobado en el ANEXO I de la presente, deberá contemplar la uniformidad de medidas tipográficas y tener como mínimo UN (1) tamaño de SESENTA CENTIMETROS (60 cm.) de alto por CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (45 cm.) de ancho. Asimismo, deberá llevar incorporado el nombre y logo de la Aseguradora y su número telefónico de atención y consultas en caso de accidente.
ARTICULO 2° — Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución S.R.T. N° 070/97 por el ANEXO I de la presente, en el cual se especifican el nuevo texto y las características que obligatoriamente deben ser observadas para la confección de los mencionados afiches informativos.
ARTICULO 3° — El diseño de afiche que por el anexo I de la presente resolución se aprueba, será de implementación obligatoria una vez agotadas las existencias del modelo actualmente en uso.
ARTICULO 4° — Deróguese la Resolución S.R.T. N° 153/00
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. PEDRO J. M. TADDEI, a/c Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
ANEXO I
Sr. Trabajador,
Si sufre un accidente, Usted debe:
• Dirigirse a su empleador, A.R.T. o Centro Médico Habilitado por ésta, para solicitar atención médica.
• Recibir de la A.R.T. todas las prestaciones que correspondan: asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional, prestaciones dinerarias.
Recuerde sus derechos:
• Recibir, hasta su curación completa o mientras subsisten los síntomas incapacitantes: Asistencia Médica y Farmacéutica, Prótesis, Ortopedia y Rehabilitación.
• Cumplir con la realización de los exámenes médicos en salud.
• Denunciar ante su empleador o Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que ocurran.
• Utilizar correctamente los elementos de protección personal provistos por su empleador.
• Participar en actividades de capacitación y formación sobre salud y seguridad en el trabajo.
• Comunicar a su empleador o a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) cualquier hecho de riesgo relacionado con su puesto de trabajo o establecimiento en general.
Recuerde las obligaciones de su Empleador
• Realizar los exámenes médicos preocupacionales y por cambio de actividad e informar los resultados de los mismos al trabajador y a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
• Notificar a la ART la incorporación de nuevo personal.
• Informar a sus trabajadores la ART a la que están afiliados.
• Solicitar la atención médica inmediata en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
• Denunciar ante la ART los accidentes o enfermedades vinculados al trabajo que ocurren en su establecimiento.
• Proveer a sus empleados de los elementos de protección personal e informarlos y capacitarlos en prevención de riesgos del trabajo.
• Cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.
Su A.R T. es: (logo ART)
Emergencias: (0800-ART)
Servicio Gratuito de Orientación Telefónica: 0-800-666-6778
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
e. 7/3 N° 377.947 v. 7/3/2002