Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PROGRAMAS JEFES DE HOGAR
Resolución 458/2002
Modifícase la Resolución N° 312/2002, por la que se reglamentó la ejecución del mencionado Programa.
Bs. As., 1/7/2002
VISTO la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias; los Decretos Nros. 165 de fecha 22 de enero de 2002 y 565 de fecha 3 de abril de 2002; las Resoluciones M.T.E. y S.S. Nros. 312 de fecha 16 de abril de 2002, 420 de fecha 10 de junio de 2002 y 421 de fecha 10 de junio de 2002; el Expediente del Registro de Mesa de Entradas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 2015 1058204102; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 165/02 se declaró la Emergencia Ocupacional Nacional hasta el día 31 de diciembre de 2002.
Que el Decreto N° 565/02 creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.
Que el citado Decreto confirió al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) el carácter de Autoridad de Aplicación del Programa.
Que por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 312/02 se reglamentó la ejecución del mencionado Programa, disponiendo en su Artículo 16 que los Organismos Ejecutores deberán contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos por siniestros que pudieran acaecer sobre los beneficiarios derivados de la participación en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
Que por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 420/02 se reglamentó la modalidad de incorporación de los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR en las actividades/proyectos que en calidad de contra prestación deberán realizar para percibir el beneficio económico.
Que asimismo, la citada Resolución aprobó el Manual Operativo del COMPONENTE ACTIVIDADES COMUNITARIAS, poniendo en cabeza de los Organismos Ejecutores la obligación descripta precedentemente.
Que se han observado dificultades a nivel regional, respecto de la posibilidad de los
Organismos Ejecutores de satisfacer la contratación de un seguro de responsabilidad civil, dadas las limitaciones financieras de sus presupuestos operativos.
Que, en consecuencia, deviene necesaria la transferencia de la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil que brinde cobertura por riesgos de siniestros acaecidos a los beneficiarios durante la prestación de sus tareas, de los Organismos Ejecutores a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 565/02.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustituir el texto del Artículo 16 de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 312/02 por el siguiente:
"ARTICULO 16° — Los organismos ejecutores deberán garantizar la provisión de los insumos necesarios para la realización de las actividades propuestas en los proyectos, distribuir las tareas de los beneficiarios asignados, controlar la asistencia con un registro adecuado para tal finalidad, asegurar las condiciones de higiene y seguridad del lugar en donde se realicen las tareas, y brindar la información requerida durante las visitas de supervisión. En ningún caso podrá requerir de los beneficiarios aportes dinerarios ni compensaciones ni contraprestaciones que no sean las originadas en el espíritu y texto del Decreto N° 565/2002".
Art. 2° — Sustituir el texto del Artículo 28 de la Resolución M.T.E y S.S. N° 312/02 por el siguiente: .
"ARTICULO 28. — Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de lo que se establezca en los convenios referidos en el Artículo 26 de la presente, serán responsables de:
a) Enviar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las bases de datos provinciales y municipales no adheridas al SIJP —de personas activas y pasivas— y el registro de beneficiarios de planes sociales provinciales y municipales, los cuales deberán actualizarse en forma mensual.
b) Contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de siniestros que pudieran acaecer sobre los beneficiarios en el desarrollo de las tareas o actividades previstas en el Programa".
Art. 3° — Derógase toda norma que se oponga a las disposiciones contenidas en la presente.
Art. 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada de la presente al Departamento Biblioteca y archívese. — Graciela Camaño.