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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social




Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Resolución 73/2003

Habilítase a los Municipios o Comunas intervinientes en el citado Programa a autorizar la prórroga de proyectos aprobados en el marco del Componente Actividades Comunitarias. Modificación de la resolución Nº 420/2002, por la que se reglamentó el desarrollo y ejecución del mencionado Componente.

Bs. As., 7/2/2003

VISTO los Decretos Nros. 565 de fecha 3 de abril de 2002 y 39 de fecha 7 de enero de 2003, las Resoluciones MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nros. 312 de fecha 6 de abril de 2002 y sus modificatorias, 420 de fecha 10 de junio de 2002, la Resolución Conjunta SECRETARIA DE TRABAJO Nº 153 y SECRETARIA DE EMPLEO Nº 101 de fecha 12 de julio de 2002, y el Expediente del Registro del MTE. y S.S. Nº 1-2015- 1066772/03; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 565/02 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y, que residan en forma permanente en el país.

Que la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 312/02 y sus modificatorias reglamentan el PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 420/02 reglamentó el desarrollo y ejecución del Componente ACTIVIDADES COMUNITARIAS del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que el Decreto Nº 39/03 extendió la vigencia del PROGRAMA JEFES DE HOGAR hasta el día 31 de diciembre de 2003.

Que a los efectos de adecuar la ejecución de los proyectos durante los primeros meses del año 2003, y en orden a la ejecución descentralizada del PROGRAMA JEFES DE HOGAR resulta necesario facultar a los Municipios o Comunas a autorizar la prórroga de todos aquellos proyectos que se encontraban desarrollando hasta el día 31 de diciembre de 2002 en sus respectivas jurisdicciones.

Que no podrán ser comprendidos en dicha medida aquellos proyectos en los que se hubieran detectado irregularidades durante la instrumentación del proceso de supervisión y fiscalización previsto por la reglamentación del Programa y no hayan sido revertidas por sus Organismos Ejecutores en los plazos previstos.

Que a los fines de la concreta identificación de los proyectos objeto de prórroga así como de aquellos que se presenten para su realización en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR - Componente ACTIVIDADES COMUNITARIAS, durante el año 2003, deviene necesario que los Municipios o Comunas remitan a las distintas GERENCIAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL copia certificada del Formulario de Presentación de Actividades respectivo, ANEXO A del Manual Operativo del Componente ACTIVIDADES COMUNITARIAS, aprobado por la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 420/02.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 565/02.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Habilítase a los Municipios o Comunas intervinientes en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR a autorizar la prórroga de los proyectos aprobados en el marco del Componente ACTIVIDADES COMUNITARIAS que tuvieran como fecha de finalización el día 31 de diciembre de 2002.

Art. 2º — Fíjase un plazo de DIEZ (10) días hábiles para que los Municipios o Comunas individualicen ante la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL respectiva, los proyectos que habiendo finalizado sus actividades el día 31 de diciembre de 2002 no hayan sido prorrogados.

Art. 3º — Los Municipios o Comunas deberán presentar antes del día 28 de febrero de 2003 copia certificada por el Intendente Municipal o Presidente Comunal de los Formularios de Presentación de Actividades - ANEXO A del Manual Operativo del Componente ACTIVIDADES COMUNITARIAS aprobado por la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 420/02 - correspondientes a los proyectos que hayan sido prorrogados, en la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL correspondiente a su jurisdicción. La citada documentación deberá ser acompañada por las solicitudes de prórroga de los proyectos suscriptas por los representantes legales de sus Organismos Ejecutores.

El incumplimiento de dicha obligación provocará la baja automática de los proyectos no respaldados documentalmente, a partir del mes de marzo de 2003.

Art. 4º — No podrá autorizarse la prórroga de los proyectos detallados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 5º — Sustitúyese el último párrafo del Punto 1.2 del Capítulo "Municipios y Comunas" del Manual Operativo del Componente ACTIVIDADES COMUNITARIAS del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, aprobado como ANEXO I de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 420/02, por el siguiente texto:

"Asimismo, el Municipio o Comuna deberá remitir el ANEXO B - Listado resumen de proyectos/ actividades aprobadas al Consejo Consultivo Provincial y a la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL correspondiente a su jurisdicción. En este último caso, el ANEXO B deberá ser acompañado por copia certificada por el Intendente Municipal o Presidente Comunal de los Formularios de Descripción de Actividades (ANEXOS A) que hayan sido incorporados en el mismo. La no presentación de uno de estos instrumentos imposibilitará el registro del/los proyecto/s respectivo/s."

Art. 6º — La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Graciela Camaño.

ANEXO I







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