MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Resolución N° 2/2003
Bs. As., 21/1/2003
VISTO el Expediente N° 1.064.046/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/23 de autos obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACION DE AGENTES DE LOTERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.A.L.A.R.A) y la ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE BINGOS Y SALAS DE JUEGOS DE AZAR conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 25.250 y sus normas reglamentarias.
Que las partes convienen que el precitado texto convencional tendrá vigencia desde la firma del mismo y por el término de dos años.
Que el ámbito territorial de la aludida Convención Colectiva será de aplicación en la Provincia de Buenos Aires en salas de juego —y/o en dependencias de éstas— que integren la Cámara.
Que el ámbito personal alcanzará a los trabajadores —cualquiera sea su modalidad de contratación laboral— vinculados con el juego de azar y con las tareas o actividades relacionadas con otras funciones complementarias a dicha actividad parcial o totalmente.
Que los precitados ámbitos territorial y personal se corresponden estrictamente con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que por su parte, el artículo 245 de la Ley N° 20.744 modificado por el artículo 153 de la Ley N° 24.013 y el artículo 7° de la Ley N° 25.013 le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.
Que por lo expuesto, corresponde fijar, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744, modificado por el artículo 153 de la Ley N° 24.013 y el artículo 7 de la Ley N° 25.013 el importe promedio de las remuneraciones para las empresas RAJOY PALACE SOCIEDAD ANONIMA, PUNTO 3 SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA, LOARSA SOCIEDAD ANONIMA, PACIFICO SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA y SAMANA SOCIEDAD ANONIMA, en la suma de MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.169,50) y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio que se homologa en la suma de TRES MIL QUINIENTOS OCHO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 3.508,50) y el importe promedio de las remuneraciones para las firmas LA MEDITERRANEA SOCIEDAD ANONIMA y L.R.F. GROUP SOCIEDAD ANONIMA, en la suma de MIL DIEZ PESOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.010,92) y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio que se homologa en la suma de TRES MIL TREINTA Y DOS PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.032,76).
Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado texto convencional.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo, se encuentran acreditados en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la ley N° 14.250 (t.o. 1988) y sus decretos reglamentarios.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACION DE AGENTES DE LOTERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.A.L.A.R.A) y la ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE BINGOS Y SALAS DE JUEGOS DE AZAR, obrante a fojas 3/23 del Expediente N° 1.064.046/02.
ARTICULO 2° — Fijar, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 modificado por el artículo 153 de la Ley N° 24.013 y el artículo 7 de la Ley N° 25.013 el importe promedio de las remuneraciones para las empresas RAJOY PALACE SOCIEDAD ANONIMA, PUNTO 3 SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA, LOARSA SOCIEDAD ANONIMA, PACIFICO SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA y SAMANA SOCIEDAD ANONIMA, en la suma de MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.169,50) y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio que se homologa en la suma de TRES MIL QUINIENTOS OCHO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 3.508,50) y el importe promedio de las remuneraciones para las firmas LA MEDITERRANEA SOCIEDAD ANONIMA y L.R.F. GROUP SOCIEDAD ANONIMA, en la suma de MIL DIEZ PESOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.010,92) y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio que se homologa en la suma de TRES MIL TREINTA Y DOS PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.032,76).
ARTICULO 3° — Regístrese esta Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 3/23 del Expediente N° 1.064.046/02.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ARTICULO 6° — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 7°— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.1988). — Dr. JULIO A. AREN, Subsecretario Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.064.046/02
Bs. As. 29/1/03
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SsRL- N° 02/03 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 3/23 del Expediente N° 1.064.046, quedando registrado con el número 353/03. — VALERIA VALETTI, Departamento Coordinación.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE CAMARA
ENTIDADES SIGNATARIAS: Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo, la ASOCIACION DE AGENTES DE LOTERIAS y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —en adelante -A.A.L.A.R.A.— con domicilio legal en la calle Adolfo Alsina 946/78 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores, Víctor Daniel AMOROSO y Ernesto Alberto CAVALLO en su carácter de Secretarios General y Gremial respectivamente, con el patrocinio letrado de la Dra. Mariela F. López, y la ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE BINGOS y SALAS DE JUEGOS DE AZAR —en adelante -La Cámara— con domicilio en Garibaldi 379, Piso 1°, Quilmes, Provincia de Buenos Aires, representada por los Sres. Agustín Ferrero y Carlos Manuel Vázquez Loureda en su condición de Presidente y Secretario respectivamente de la misma, y el patrocinio legal de los Dres. Adriana López Cortereal, y Martín Cavanna.
Artículo 1°. — AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL
El presente convenio se aplica a todos los trabajadores —cualquiera sea su modalidad de contratación laboral— vinculados con los juegos de azar y con las tareas o actividades relacionadas con otras funciones complementarias a dicha actividad que ejerzan su actividad parcial o totalmente en el ámbito territorial de la provincia de Buenos Aires en salas de juego —y/o en dependencias de éstas— que integren la Cámara.
Artículo 2°. — AMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA
El presente CCT entra en vigencia en todos sus efectos a partir de su firma y su vigencia se extiende por el término de dos años.
Para permitir el logro de los objetivos que se persiguen y el normal desarrollo del proceso de puesta en marcha del proyecto las partes se comprometen a mantener un clima de paz social durante la vigencia del mismo.
Dentro de los 30 días anteriores a su vencimiento, cualquiera de las partes podrá comunicar el mantenimiento de su vigencia o presentar las modificaciones que desee introducir. Si esta opción no se ejerciere el CCT mantendrá su vigencia hasta tanto sea reemplazado por una nueva convención.
Al respecto, las partes se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la CCT concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato suficiente, aportando los elementos para una decisión fundada y adoptando actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.
Artículo 3°. — ABSORCION Y COMPENSACION
Todas las condiciones pactadas en el presente convenio son compensables en su totalidad y en su cómputo anual por las mejoras, de cualquier índole, que vengan disfrutando los trabajadores antes de su entrada en vigor, cuando éstas superen las previstas en el presente convenio y se consideraran absorbibles desde su entrada en vigor.
Artículo 4°. — CARACTERISTICAS DEL CONVENIO
Todas las condiciones pactadas en el presente convenio, económicas o de otra índole, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, tendrán la consideración de mínimas, no obstante podrán suscribirse pactos o acuerdos entre las empresas que integren la cámara y la asociación sindical, que tendrán la naturaleza de complementarios del presente.
Los conflictos que se originen con ocasión de la interpretación y/o de la aplicación del presente convenio, serán resueltos, en primera instancia por la Comisión Paritaria, en número no superior a cuatro (4) miembros, dos por cada parte, y cuyo nombramiento consta al final del presente convenio, siendo válidas las decisiones de dicha comisión con la mayoría simple de sus miembros. En segunda instancia, la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente.
Artículo 5° — MODALIDADES DE CONTRATACION HABILITADAS
Las modalidades de contratación habilitadas por el presente instrumento son las previstas en la legislación vigente.
Artículo 6° — CONTRATACION DE DISCAPACITADOS
Ambas partes acuerdan que la empresa podrá contratar personas discapacitadas, si las condiciones laborales de la misma lo permiten, y el postulante a un cargo reúne las condiciones de idoneidad para ocupar el mismo; ello en una proporción del dos por ciento (2%) de la totalidad del personal, si la dotación no llegara a 100 empleados o excediera sin llegar a 200 y así sucesivamente, corresponderá uno por cada 50 empleados.
Se entiende por discapacitada a la persona definida en el art. 2 de la ley 22.431, a fin de que cumpla tareas en las funciones adecuadas a sus capacidades, que de corresponder le asignará la empresa.
Se habilita esta modalidad de contratación en los términos consignados precedentemente, con los consecuentes beneficios para la empresa que las leyes vigentes o futuras prescriban.
Artículo 7° POLIVALENCIA Y FLEXIBILIDAD FUNCIONAL
Las partes declaran que constituyen objetivos comunes, el mejoramiento constante de la eficiencia empresaria y las condiciones laborales de los trabajadores, que les permita el desarrollo de una verdadera carrera profesional. En todos los casos se asegurará promover la iniciativa personal, así como el acceso a tareas de mayores responsabilidades, adoptando medidas para que los trabajadores utilicen sus conocimientos y experiencia y desarrollen sus aptitudes personales. Las partes acuerdan que el principio básico de la interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención es el alcanzar los objetivos comunes y para ello se reconoce las modalidades de polivalencia, flexibilidad funcional y movilidad interna, apreciados siempre en base a criterios de colaboración y solidaridad y respeto al trabajador. Al efecto las tareas de distinta calificación serán adjudicables cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño, y/o cuando una circunstancia transitoria lo requiera, debiéndose mantener la remuneración cuando sea una categoría inferior y pagándose el plus de categoría, cuando ésta sea superior. Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades según los requerimientos de cada Empresa, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esta facultad y ocasione perjuicio material y moral al trabajador. Todos los trabajadores comprendidos en este convenio, deben considerarse como aspirantes a ejecutar tareas de mayor calificación operativa dentro de la Empresa, atento la poli funcionalidad pactada y los criterios de capacitación que se han acordado.
Artículo 8°. — ASPIRANTAZGO
Todo trabajador que ingrese para desempeñar cualquiera de las tareas y funciones previstas en el presente convenio ingresará como aspirante de la categoría de que se trate por el término de tres meses. Durante este período adquirirá las competencias y habilidades de que se trate para ocupar el puesto al que aspira, debiendo aprobar satisfactoriamente los cursos y programas de entrenamiento que la empresa dicte con este fin. En este período de formación laboral predominante, la prestación laboral se reduce a la asistencia del personal efectivo a fin de aprender los procedimientos establecidos.
La remuneración correspondiente a esta categoría se fija en el 70% de la correspondiente a la categoría a la que aspira.
Artículo 9° — CATEGORIA PROFESIONALES
Teniendo en cuenta la especialidad técnica del trabajo a desarrollar en la actividad, la descripción de funciones y tareas de cada categoría, será facultad de cada empresa su concreción y especificación.
De igual forma, queda específicamente asumida la movilidad funcional entre las categorías más adelante descriptas, no obstante, el desempeño continuado en una de las categorías por más de seis meses, salvo que se trate de una sustitución específica de una persona por baja por enfermedad o excedencia, en cuyo caso el plazo a computar sería hasta un máximo de doce meses, producirá automáticamente el encuadre del trabajador en dicha categoría, y salvo que por razones organizativas, dicho trabajador realice dicho trabajo, fuera de su categoría habitual, con ocasión de sustituciones o suplencias ya sean éstas de manera fija o esporádica.
Artículo 10°. — CATEGORIAS PROFESIONALES
Limpieza:
Tiene la responsabilidad de las tareas de limpieza y mantenimiento de los baños existentes en el centro de trabajo, la limpieza del salón en cuanto al piso, ceniceros y papeleras se refiere, como así también las veredas de entrada.
Guardacoches:
Son responsables de aparcar ordenadamente los automóviles de los clientes entregando a éstos tickets e informar al superior sobre cualquier inconveniente que surja en el estacionamiento.
Vendedores/as - Locutores/as - Auxiliares
Los vendedores son profesionales encargados de la venta directa de los cartones o fichas de juego a los clientes.
Los auxiliares es personal que colabora en cuanta tarea o incidencia surja durante la jornada de trabajo.
Los Locutores son responsables de cantar las números que surjan del sorteo.
Todos pueden ser designados a cumplir tareas en el guardarropa cuando éste lo requiera.
Vendedores/as - Locutores/as - Auxiliares de Fin de Semana
Cumplen la misma función que los mencionados anteriormente pero prestan servicio solamente los días viernes, sábado, domingos, vísperas de feriado y feriados.
Vendedores/as - Locutores/as - Auxiliares de Jornada Reducida Realizan las mismas tareas que los preenunciados, en jornadas de 4 horas diarias.
Cajeros/as - Jefe/a de Mesa
Los cajeros son los responsables de ocupar un lugar en la cabina de máquinas en donde entregarán fichas a clientes y serán responsables de la recaudación y la contabilidad existente durante la jornada de trabajo.
Los Jefes de mesa se ocuparán de la tarea técnica y control del juego y son responsables de ejecutar y desarrollar la política comercial establecida por el jefe de sala o encargado de centro.
Relaciones Públicas
Son responsables de atender las necesidades de los clientes creando un ambiente de cordialidad y verificando que todos los clientes se encuentren a gusto en el establecimiento.
Jefe de Sala
Tiene la responsabilidad de ser el director técnico de juego puede ocupar la función de encargado de centro en caso de ausencia de éste teniendo que supervisar y coordinar todos los puestos de trabajo, debe representar a la empresa ante los clientes debiendo evitar conflictos que surjan esporádicamente siempre dando aviso al encargado o gerente.
Encargado de turno.
Es responsable de supervisar a los jefes de sala y reemplazar al gerente en ausencia de éste.
Gerente:
Deberá estructurar en todos los cuadros de mando del establecimiento la debida coordinación y seguimiento de las funciones de mando y organización interna.
Mantenimiento:
Cuidará la reparación y funcionamiento de las instalaciones existentes y realizará los trabajos preventivos que éstas demanden.
Jefe de mantenimiento:
Coordinará y supervisará al personal de mantenimiento informando cualquier novedad al gerente.
Técnicos Especializados:
Cuidará la reparación y funcionamiento de máquinas en Gral., aparatos eléctricos, monitores de TV, Etc. y realizará los trabajos preventivos que éstos demanden.
Jefe de Técnicos Especializados:
Coordinará y supervisará al personal técnico informando cualquier novedad al gerente.
Encargado de Aire Acondicionado:
Efectuará la reparación y el buen funcionamiento de los equipos de aire acondicionado.
Servicio de Admisión, Control y Vigilancia:
Tendrán encomendada una tarea de prevención, deberán estar atentos a cualquier tipo de anomalía que observen y comunicársela de inmediato al responsable de la sala amén de cumplir con cualquier tarea preventiva que le indique el gerente del establecimiento.
Encargado de seguridad:
Es el responsable y encargado de la seguridad del establecimiento.
Administrativos:
Realizarán todas las tareas administrativas correspondientes a la empresa.
Jefe Administrativo:
Supervisará y controlará las tareas que realizan los empleados a su cargo.
Gerente Administrativo:
Es el responsable de toda el área administrativa, reportando las novedades al directorio.
Personal de Actividades Complementarias y/o de Apoyo
Encargado de Servicios
Cajero de Servicios
Jefe de Servicios
Responsable de Servicios
Ayudante de Servicios
Las definiciones anteriores tienen un carácter meramente enunciativo y no limitativo, correspondiendo a cada una de las empresas integrantes de esta cámara, en todo momento la especificación, concreción y desarrollo de las funciones que el trabajador debe realizar.
Artículo 11°. — PERIODO DE PRUEBA
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a prueba durante los primeros seis (6) meses.
Artículo 12.° — JORNADA LABORAL - DESCANSOS - TURNOS - FERIADOS - HORAS EXTRAS - FRANCOS
La jornada laboral en cómputo horario, ya sea diario, semanal, mensual o anual, se ajustará a la jornada legal vigente. Si la característica de la actividad y la rotación de los turnos lo justificare, la empresa, con información a la Asociación Sindical, podrá establecer el trabajo por equipo, adecuando la jornada a las prescripciones de la legislación vigente.
Es facultad de cada Empresa disponer la organización de dicha jornada, dentro del marco legal antes apuntado, ya sea mediante un sistema de turnos continuados y/o partidos, a cuyo efecto preverá lo necesario para el cómputo y disfrute de los descansos legalmente establecidos.
Dadas las características y naturaleza de la actividad, se considerará la totalidad de la jornada de manera uniforme, en el sentido de que todas las condiciones, sean económicas o de otra índole, llevan implícitamente contemplado la naturaleza nocturna parcial del trabajo, y en su consecuencia no procederá especialidad complementaria o recargo alguno, sea económica o de otra índole, con ocasión de la realización total o parcial del trabajo en horas nocturnas.
Asimismo se establece expresamente que el 19 de Octubre de cada año es considerado el día del Trabajador de la A.A.L.A.R.A. por lo que dicho día será abonado en su remuneración diaria común más un adicional del cien (100%) por ciento.
FERIADOS. Los feriados nacionales que se laboren en atención a la naturaleza de la actividad serán abonados con un adicional del 100% sobre la remuneración que corresponda a dichos días.
La prestación de tareas durante los días 1° de mayo, 25 de diciembre y 1° de enero será alcanzada por el beneficio establecido en el párrafo precedente con más el otorgamiento de un día de franco.
Serán consideradas horas extras, aquéllas que en cómputo mensual realice el trabajador y que excedan del cómputo legal máximo establecido, y se abonarán con arreglo a las disposiciones legales vigentes con más el 50% ó 100% según corresponda, tomando como base horaria en número de 200 hs.
Por cada seis (6) días completos trabajados corresponderá el computo de un (1) franco, que en ningún caso podrá ser inferior a 36 horas.
Los trabajadores que se desempeñan en tareas administrativas cumplirán una jornada laboral de 9 horas de lunes a viernes.
Artículo 13°. — REFRIGERIO
Todos los trabajadores, comprendidos en esta convención, que laboren 8 horas, tendrán derecho, a gozar sin cargo alguno de un refrigerio que proporcionará la empresa.
Artículo 14°. — ACCIDENTES DE TRABAJO - ENFERMEDADES - NORMAS DE HIGIENE.
En caso de accidentes o enfermedades, se estará a las disposiciones legales en vigor en cada momento, no obstante el trabajador, deberá comunicar a la empresa según lo establece el artículo 209 L.C.T. Atento las características de la actividad que explota la empresa, el trabajador deberá comunicar salvo fuerza mayor con una antelación mínima de tres (3) horas de la iniciación de su jornada de trabajo su incomparecencia.
Las empresas, deberán disponer conforme a la legislación vigente de dependencias e instalaciones necesarias para uso exclusivo del personal, en condiciones mínimas de higiene y seguridad, así como disponer de un botiquín de primeros auxilios para situaciones de emergencia. Cada empresa deberá informar fehacientemente a los trabajadores y a la entidad sindical la A.R.T. contratada por las responsabilidades emergentes de los accidentes de trabajo.
Artículo 15°. — SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y SEGURO COLECTIVO DE SEPELIO
Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen:
a) Se concertan con carácter obligatorio para todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo a partir de su firma. El seguro de sepelios se concerta para el titular y su grupo familiar primario (esposo/a e hijos).
b) Esto último, de acuerdo a lo definido en el Anexo II c).
c) Ambos seguros serán contratados por la Asociación de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina, —A.A.L.A.R.A.— en carácter de instituyente y de único contratante de aquél con una entidad aseguradora que la misma elija, debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su total responsabilidad de acuerdo a las siguientes condiciones:
d) El premio de dichos seguros se establece en pesos seis ($ 6.00) que se distribuyen del siguiente modo: pesos tres ($ 3.00), corresponden al seguro de vida y pesos tres ($ 3.00) corresponden al seguro de sepelios. Los premios deberá ser abonado por partes iguales por el trabajador y el empleador y se regula con la fórmula del Anexo I. Los ajustes se aplicarán de acuerdo a los incrementos salariales convencionales que se produzcan a partir de la homologación del presente convenio. A tal efecto, cuando procedan dichos ajustes, la Asociación de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina informará por medio fehaciente al empleador el monto de los aportes y contribuciones a realizar mensualmente.
e) La contribución de los trabajadores será retenida por los empleadores de los haberes correspondientes al pago mensual, lo que conjuntamente con el aporte empresario deberán ser depositados hasta el quince del mes siguiente al que la remuneración se devengue, en la cuenta especial abierta a tal fin por la Asociación de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina.
f) El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial de pesos cinco mil (5.000), por cada empleado y/o obrero a partir de los dieciséis (16) años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional.
El personal que se incorpore a la actividad con posterioridad, quedará automáticamente comprendido en el mismo a partir del día 1° de mes subsiguiente al de su ingreso a la empresa y mientras mantenga tal relación con la empresa de la actividad.
El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente convenio se establece en pesos mil seiscientos ($ 1.600). Este valor está determinado por el costo de un servicio tipo "B" establecido por las Federaciones de Entidades de Servicios Fúnebres de acuerdo con los usos y costumbres para personas mayores de siete (7) años de edad. El capital se reajustará de acuerdo a la fórmula del Anexo II.
g) El capital asegurado por muerte surgirá de dividir el monto, que como premio por seguro se establece en el apartado c) del presente acuerdo por el coeficiente del promedio de la categoría "B". El capital asegurado se reajustará de conformidad con la fórmula del Anexo I.
h) El asegurador que la Asociación Sindical contrate renuncia irrevocablemente a repetir el importe de las indemnizaciones contra el empleador en caso de que el siniestro asegurado y habilitante del pago hubiere ocurrido por accidente de trabajo, enfermedad, accidente o enfermedad profesional.
i) El premio de los seguros previstos en el punto c) precedente ha sido establecido de acuerdo con los impuestos y contribuciones vigentes en materia de seguro de vida.
En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren aumentados o dicho seguro fuera objetos de nuevos gravámenes se practicará el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas impositivas.
OBJETO DEL SEGURO
ANEXO I:
Se tomará como base para los índices de incremento del valor para el Seguro de Vida el promedio de la Categoría "B", a partir de la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
ANEXO II:
Se tomará como base para los índices de incremento del valor para el Seguro de Sepelio la variación del valor establecido por las Federaciones de Servicios Fúnebres para el servicio tipo "B" mayores de siete (7) años que se detalla más abajo y cuyo total a partir del presente CCT es de pesos mil seiscientos ($ 1.600).
Los incrementos mensuales se determinarán por el porcentaje de aumento que establezcan las Federaciones sobre ese valor a partir de la homologación del presente convenio.
a) SERVICIO PARA MAYORES DE SIETE AÑOS
(Tierra, Nicho, Panteón o Bóveda)
El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAUD BOVEDA, color caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho manijas y placa identificatoria; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIA ESPECIAL, con Crucifijo, Cristo Eucarístico o Estrella de David, velas eléctricas o a gas, un coche portacoronas; una carroza fúnebre motorizada, dos coches de acompañamiento licencia del Registro Civil para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando una distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumación efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual se ajustará a las exigencias imperantes en la Localidad, en lo que respecta al uso de vehículo.
Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias (supermedidas), cuando las características físicas del extinto lo hagan necesario.
b) REINTEGRO
La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio, el importe que corresponda.
c) FAMILIARES COMPRENDIDOS
El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:
1) El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al caso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución 210/81 del I.N.O.S.
2) Los hijos solteros hasta veintiún (21) años de edad, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.
3) Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco (25) años inclusive que esté exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.
4) Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún (21) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa.
Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario, de otro ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarse al titular los descuentos en los términos previstos en la ley de obras sociales.
Artículo 16°. — LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE HABERES
Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de licencias especiales.
En forma complementaria, se incluye:
El goce de hasta treinta (30) días de licencia pagos por año calendario, por enfermedad grave que implique riesgo de vida del familiar a cargo que conviva con éste, siempre y cuando no hubiera quien pudiere atender al enfermo en la emergencia. En estos casos, el trabajador deberá facilitar los medios para que la Empresa efectúe las verificaciones pertinentes que justifiquen el otorgamiento de la citada licencia, cuyo otorgamiento será facultad discrecional del presidente de la Empresa o quien éste designe en su representación.
Además de las que con arreglo a las leyes corresponda, el personal dispondrá de las siguientes licencias extraordinarias con goce íntegro de sueldo, y siempre que medie un preaviso fehaciente a la empresa, en los siguientes casos:
• Por matrimonio del trabajador: 12 días
• Por trámites pre-matrimoniales: 1 día.
• Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 5 días.
• Por fallecimiento de hermano: 2 días.
• Por nacimiento de hijos: 3 días.
• Por nacimiento múltiple: 6 días.
• Por mudanza: 2 días
• Por estudios en la enseñanza media, terciaria o universitaria, hasta un máximo de 15 días en el año, debiendo acreditar fehacientemente la causa invocada.
• Por, nacimiento con síndrome de Dawn: La trabajadora tendrá los beneficios previstos en la Ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma (**).
Todos los días determinados para las licencias serán corridos.
En el caso de nacimiento o fallecimiento uno de los días de licencia deberá ser hábil.
Todos los días de licencia serán pagos y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de la LCT.
Artículo 17°. — PROTECCION DE MATERNIDAD
Amplíase el régimen de protección de maternidad establecido en el Título VII, Capítulo II de la LCT en las condiciones que seguidamente se indican:
I. -
A partir de los 120 días de embarazo, acreditado con el certificado médico al que refiere el art. 177 de la LCT, y hasta que comience a gozar de la licencia legal por maternidad la trabajadora comenzará a prestar tareas en puestos acordes a su estado de gestación.
Cuando los puestos y tareas consignados en el párrafo precedente no se encuentren disponibles por estar previamente ocupados por trabajadoras embarazadas, se promoverá un sistema de reemplazos de las trabajadoras que ocuparen los puestos antes referidos por las nuevas y éstas tendrán derecho a gozar de una licencia extraordinaria con goce íntegro de la remuneración hasta comenzada la licencia legal de maternidad. En este caso la trabajadora sólo dejará de percibir el adicional por asistencia y puntualidad. El derecho aquí establecido deberá gozarse efectivamente sin posibilidad alguna de compensación ni acumulación con posterioridad al nacimiento del hijo.
II.- Finalizada la licencia legal de maternidad la trabajadora tendrá derecho por el término de seis meses a gozar de una jornada reducida de trabajo de seis horas diarias, en turno fijo dispuesto por la empleadora según sus necesidades operativas, sin disminución alguna de su remuneración.
III.- El derecho contemplado en el artículo anterior podrá ampliarse a un año de producido el nacimiento y condicionado a la extensión de la lactancia materna hasta esa fecha, reservándose la empleadora la facultad de exigir la correspondiente acreditación médica o demás medidas conducentes como para comprobar esta circunstancia.
Artículo 18°. — ROPA DE TRABAJO
Las empresas integrantes de esta cámara, proveerán a cada trabajador, de un equipo completo de vestuario, en razón de un (1) uniforme mínimo por año, siendo facultad de las mismas de otorgar una mayor cantidad.
Asimismo es responsabilidad del trabajador su cuidado, conservación y limpieza. Dicho vestuario en cuanto a su diseño, forma y color será definido por la empresa, quedando prohibida su utilización fuera del centro del trabajo.
Queda excluido del vestuario el calzado y las medias. Sin perjuicio que la empresa tenga derecho a decidir su inclusión individual o conjunta.
Con ocasión del cese laboral, por cualquier causa que fuere, el trabajador tiene obligación de reintegrar el vestuario de la temporada correspondiente, el mismo día del cese, en caso contrario quedará penalizado con una indemnización equivalente al coste del mismo, que podrá ser descontada de su liquidación de haberes.
Artículo 19°. — CONTROLES PERSONALES
Los controles personales de los trabajadores se ajustarán a lo normado en el art. 70 y concordantes de la LCT.
Facúltase a los jefes de sala a seleccionar a los trabajadores que serán controlados. Dicho control se efectuará con reserva y discreción con la presencia de dos testigos convocados al efecto. Una vez realizado el mismo se labrará un acta en doble ejemplar que deberá ser firmada por todas las partes intervinientes, una de las cuales se entregará al trabajador bajo apercibimiento de nulidad de los resultados del mismo. Garantízase a los trabajadores afectados el derecho a efectuar el descargo pertinente en el término de 72 hs. de realizado el mismo.
Todas las personas que intervengan en el procedimiento aquí establecido deberán ser del mismo sexo.
Artículo 20°. — MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Independientemente de las medidas disciplinarias previstas en las leyes, vigentes en cada momento, serán consideradas medidas disciplinarias, por orden de importancia, las siguientes:
1. Apercibimiento.
2. Amonestación.
3. Suspensión.
4. Despido.
Las mismas se regirán por lo dispuesto en el Capítulo 5 del Título 10 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
El acoso sexual en el lugar de trabajo es considerado falta grave.
Queda prohibido a los trabajadores canjear bonos de cualquier especie por moneda de curso legal y/ o cualquier otra/o realizar préstamos de cualquier tipo a los clientes asistentes a la Sala de Juego. Dicha circunstancia será considerada falta grave por parte del trabajador que la cometa.
Artículo 21°. — CONDICIONES ECONOMICAS
Las condiciones económicas básicas y mínimas que se aplicarán a los trabajadores afectados por la presente convención colectiva quedan especificadas en los siguientes conceptos y en las cuantías que para cada empresa se indican en los respectivos anexos que integran la presente. Todas las condiciones económicas serán computadas en período mensual sin perjuicio de su proporcionalidad en casos de liquidaciones, altas y demás circunstancias cuyo cómputo sea inferior al período mensual.
Queda establecido que sin perjuicio de la nueva estructura y valores remunerativos pactados en el presente convenio, ningún trabajador podrá, percibir una remuneración bruta total inferior a la que venía percibiendo con anterioridad a la firma del mismo.
CONCEPTOS
1°. Salario básico convencional de la actividad.
2°. Complemento por antigüedad.
3°. Premio por Asistencia y Puntualidad.
4°. Plus por Jornada.
5°. Plus de Propina.
6°. Plus de Empresa.
7°. Falla de Caja.
Salarlo básico convencional de la actividad
Es el vigente en cada momento, con arreglo a lo dispuesto en el anexo al presente Convenio, estableciéndose su monto para cada categoría. En caso de cambio de categoría mantendrá el saldo básico de la misma, y percibirá durante el período de prueba en concepto de "plus de formación", la suma equivalente al sesenta (60) por ciento de la diferencia entre los salarios básicos de las categorías de referencia.
Complemento por Antigüedad
Por cada año de antigüedad en el servicio al personal comprendido en el presente convenio, se le abonará una bonificación conforme a lo establecido en las condiciones particulares del presente. Esta bonificación se aplicará a partir del primer día del mes en el que se cumple el aniversario.
A los efectos del pago del escalafón por antigüedad a que refiere el apartado precedente, el cómputo del servicio se hará de acuerdo a lo dispuesto por la L.C.T. No se considerará interrupción del servicio, las ausencias por enfermedad, accidentes, maternidad, suspensiones o vacaciones anuales.
Será asignada al personal con contrato indefinido, en la cuantía del salario básico convencional de la actividad vigente en el momento de su aplicación. Dicho complemento por antigüedad se devengará, a razón del 1% (uno por ciento) anual acumulativo por cada año.
Plus de Asistencia y Puntualidad
Estará constituido por las sumas consignadas en el anexo a este Convenio, al que tendrán derecho aquellos trabajadores que realicen la jornada completa mensualizada, sin falta de asistencia alguna.
En caso de enfermedad del trabajador, sólo procederá el pago de dicha suma, durante el tiempo de hospitalización del trabajador y en los diez días siguientes si el período de hospitalización es superior a tres (3) días y/o justificado por el médico enviado por la empresa; en estos casos dicho plus se abonará proporcionalmente al tiempo trabajado.
Dicha notificación debe hacerse en forma fehaciente a la empresa por sí o por una tercera persona.
En caso de que el trabajador falte al trabajo, salvo lo establecido en el párrafo anterior, le será descontado íntegramente el mencionado plus.
Plus por Jornada
En la cuantía consignada en el Anexo al presente Convenio, para compensar los tiempos de disponibilidad de aquellos trabajadores, que realicen tareas preferentes en orden a la preparación de las sesiones o a la finalización de las mismas, ya sean de verificación y/o revisión de instalaciones u otra causa, no procediéndose en consecuencia a adicionar como tiempos efectivos de trabajo en cuanto al cómputo de jornada normal.
La empresa determinará los trabajadores que realicen en cada momento las funciones a que da derecho la cobranza de este plus, así como aplicarlo de manera generalizada si ello procediera.
Plus de Propina
Bajo esta denominación se consignará en nómina, siempre que el trabajador cumpla la jornada normal de trabajo en cómputo mensual o en otro caso a prorrata de la efectivamente realizada en dicho período, a los solos efectos de su cotización a los aportes patronales y de seguridad social que corresponda, la suma que por dicho concepto corresponda al trabajador, según su categoría profesional en cada una de las empresas integrantes de esta cámara conforme los Anexos I y II.
Plus de Empresa
Bajo esta denominación se englobarán cualquier cantidad que voluntariamente o por otra causa, no integren los conceptos remuneratorios antes definidos y que vengan cobrando o vayan a cobrar los trabajadores de la empresa. Este Plus, será en su consecuencia absorbible y compensable con cualquier incremento posterior, de las condiciones económicas o no, pactadas en sucesivas convenciones colectivas.
Falla de Caja
Es una suma fija que perciben los trabajadores comprendidos en la presente convención por el hecho de ser responsables del manejo de dinero, según la categoría de que se trate; y ello sin perjuicio de la responsabilidad que pueda caberle al trabajador por las faltas o faltantes que se originen.
Artículo 22°. — VACACIONES
El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado según prevé el artículo 150 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, texto ordenado por Decreto 390/76.
No obstante, motivado por las especiales características y naturaleza de la actividad, las partes al amparo de lo dispuesto en el art. 154 de la precitada Ley, convienen en que el período de goce de las vacaciones se pueda realizar en cualquier época del año, teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 154 último párrafo, de la ley de Contrato de Trabajo, texto ordenado por decreto 390/76.
Las empresas integrantes de esta cámara podrán en forma discrecional fraccionar el período de receso vacacional del empleado durante el año. Sólo en la circunstancia de producirse tal supuesto, y en consideración a dicho fraccionamiento las empresas otorgarán en el caso de corresponderle al trabajador un período de catorce (14) días, dos períodos de diez (10) días, en caso de corresponderle al trabajador veintiún (21) días se desdoblarían en dos períodos de catorce (14) días, en caso de corresponderle veintiocho (28) días las mismas se desdoblarán en dos períodos de diez y ocho (18) días y así sucesivamente adicionando un período de días mayor al que fija la ley de contrato de trabajo.
Para la realización y confección de los turnos será criterio prioritario la antigüedad del trabajador en la Empresa, hasta el cómputo de tres años de antigüedad a partir del cual todos los trabajadores con superior antigüedad tendrán misma prioridad, procediéndose al reparto o elección sucesivas en régimen de turnos sucesivos rotativos. El segundo criterio para la elección del período vacacional será el del estado civil, teniendo preferencia los trabajadores cuyo cónyuge trabaje, así como la existencia de hijos.
Artículo 23. — GRATIFICACIONES VOLUNTARIAS DE LOS CLIENTES
Es discrecional de la Empresa, la autorización o no de gratificaciones voluntarias de los clientes al personal a su cargo, no obstante será facultad de la empresa prohibir dicha circunstancia.
En caso de estar autorizadas la custodia, recaudación y reparto de la misma, es competencia exclusiva del propio personal, quien determinará la forma de su manejo y designará las personas encargadas de su registro y reparto.
Artículo 24°. — CONTRIBUCION CUOTA MUTUAL
Los empleadores procederán a retener la suma fija de pesos quince ($ 15) de los haberes del personal comprendido en el presente convenio, que se encuentren afiliados de acuerdo con la Ley orgánica de Mutualidades N° 20.321.
Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los quince (15) días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar - A.MU.P.E.J.A., se deberá adjuntar a la organización mutual, la copia de boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la suma que se hubo retenido y depositado.
Artículo 25°. — RETENCION DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES
Las empresas actuarán como "agentes de retención" de cuotas o contribuciones que los trabajadores beneficiarios de esta convención colectiva de trabajo deban pagar a la A.A.L.A.R.A. y a la A.MU.P.E.J.A., por estar afiliados a las mismas en los términos y condiciones establecidos por las disposiciones legales vigentes.
Aquellas otras retenciones que a pedido de la A.A.L.A.R.A. y de la A.MU.P.E.J.A. y con previa autorización de descuento por parte del trabajador, donde se indique el motivo y el monto a retener, serán también efectuadas por la empresa, previa conformidad que el trabajador efectuara a las entidades.
Artículo 26°. — FORMACION PROFESIONAL
El empleador se compromete a elaborar un plan de capacitación de su personal, vinculado con la incorporación de tecnología, o nuevas técnicas de trabajo estos planes serán implementados, a cargo exclusivo de la empresa.
La asociación sindical tendrá participación en el diseño de la misma y deberá ser informada de la incorporación de nuevas tecnologías. Los planes de capacitación se renovarán anualmente.
Artículo 27°. — RECONOCIMIENTO DE LA ACCION GREMIAL
Las partes reconocen el ejercicio del derecho sindical de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 28°. DURACION.
Los delegados serán elegidos por un año y podrán ser reelegidos, sus funciones terminarán por fallecimiento, dimisión y por las causales establecidas en la legislación vigente y el Estatuto de la Organización de la Entidad Gremial.
Artículo 29°. — VITRINAS O PIZARRAS SINDICALES
A fin de facilitar la publicidad de las informaciones al personal la A.A.L.A.R.A. colocará vitrinas o pizarras en cada Establecimiento en lugares visibles destinadas a las comunicaciones sindicales oficiales exclusivamente vinculadas al Establecimiento o a la organización sindical. Por lo tanto, las comunicaciones mediante carteles, como asimismo inscripciones de cualquier naturaleza no podrán efectuarse fuera de las mismas. Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros de la Comisión Directiva de la A.A.L.A.R.A. o en su defecto con sello oficial.
Artículo 30°. — CONTRIBUCION EMPRESARIAL PARA EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DE LOS FINES CULTURALES, GREMIALES, SOCIALES Y CAPACITACION DE LA A.A.L.A.R.A.
Cada una de las empresas efectuarán una contribución mensual a la Asociación de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina, destinada al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho aporte consistirá en un importe equivalente al dos por ciento (2%) del salario bruto total mensual que corresponda a todos los trabajadores comprendidos en la presente Convención, el mismo se abonará en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma de esta Convención. Los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta corriente de la A.A.L.A.R.A. del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Montserrat N° 299.659/65. Los fondos aportados serán objeto de una administración y contabilización especial, que se llevará y documentará separada e independientemente de los demás bienes y fondos de la organización sindical, cuya administración será ejercida exclusivamente por la Comisión Directiva de A.A.L.A.R.A.
Artículo 31°. — DERECHO DE INFORMACION
A pedido del Sindicato, las Empresas integrantes de esta cámara podrán suministrar a la representación sindical la información a la que se refiere el Art. 14 de la Ley 25.250, (Modificada Art. 4° de la Ley 23.546).
Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobre los hechos o información de que tomaren conocimiento con motivo de su participación en las distintas comisiones y comités de la negociación colectiva, así como de la información que recibieran de la empresa en su carácter de representantes del personal.
Con el fin de mantener actualizados los padrones cada una de las Empresas informarán en forma mensual a A.A.L.A.R.A, A.MU.PE.JA. y O.S.A.L.A.R.A. las altas y bajas que se produzcan.
Artículo 32°. — COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.P.A.R.)
Créase una "COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES" (Co.P.A.R.) que estará constituida por tres (3) representantes de cada parte. En un plazo no mayor de noventa (90) días de la fecha de la firma del presente convenio, ambas partes designarán a sus representantes en el seno de la Co.P.A.R. Las decisiones que deba adoptar esta Comisión en todos los casos será por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito, las condiciones, reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se tomarán de común acuerdo entre las partes.
Artículo 33°. — FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA Co.P.A.R.
La (Co.P.A.R.) tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
Inciso a - Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo a pedido de cualquiera de las partes signatarias.
Inciso b - En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las consideraciones y fines compartidos de la presente Convención Colectiva procurando componerlos adecuadamente.
Los diferendos podrán ser planteados a la Comisión por cualquiera de las partes.
Inciso c - La Comisión podrá intervenir en controversias de carácter individual, con las siguientes condiciones: 1) la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes; 2) se hubiere substanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja, establecido en la presente convención; 3) se trate de un tema regulado en la convención colectiva o norma legal o reglamentaria; 4) la intervención será de carácter conciliatorio y, los acuerdos a los que se arribe, podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre prestación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro; 5) si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a la legislación vigente.
Inciso d - La Comisión podrá intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto pluriindividual, por la aplicación de normas legales o convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones: 1) que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes; 2) que se trate de temas contemplados en la legislación vigente o en esta convención colectiva; 3) la intervención será de carácter conciliatorio y si se arribare a un acuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro; 4) si no se llegare a un acuerdo por los interesados se atendrán a la legislación vigente.
Inciso e - La Comisión también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso: 1) Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la Comisión definiendo, con precisión el objeto del conflicto. 2) La Comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de la conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas. En el supuesto de no arribar en el seno de la Co.P.A.R. a la solución del conflicto, las partes someterán el litigio a los procedimientos de conciliación y arbitraje que a continuación se enumeran:
1) Mediación: Las partes de común acuerdo elaborarán una lista de mediadores de probada objetividad, responsabilidad y versación en los temas en debate. De dicha lista se elegirán tres que participarán en las instancias de mediación y arbitraje voluntario.
Ante el mediador las partes precisarán la materia en litigio, acercando también las pruebas y alegatos de que quieran valerse. El mediador deberá acercar a las partes en la búsqueda de una solución equitativa. El plazo de mediación no podrá extenderse más allá de quince días hábiles excepto que las partes de común acuerdo, decidan prolongarlo por un plazo de igual duración.
Si la solución conciliatoria propuesta por el mediador es aceptada por las partes, dicho acuerdo se considerará incorporado al convenio colectivo de trabajo, con igual fuerza normativa y obligatoriedad.
Si no se arriba a una solución concertada, las partes se comprometen a someter el litigio a una solución arbitral.
2) Arbitraje: De la misma lista elaborada para designar mediadores las partes seleccionarán tres árbitros a los cuales someterán la situación conflictiva. En la primera reunión las partes y los árbitros fijarán el contenido de la materia a resolver, el plazo para el dictado del laudo y sus efectos obligatorios. Los árbitros podrán requerir a las partes las pruebas que consideren necesarias, así como recabar información complementaria para resolver la cuestión. El laudo deberá dictarse dentro de los plazos acordados. Una vez dictado dicho laudo, su cumplimiento será obligatorio para las partes en litigio.
El laudo arbitral sólo podrá ser recurrido en caso de exceso en la materia sujeta a arbitraje o haber dictado fuera de los plazos estipulados.
El laudo arbitral se incorporará al convenio colectivo de trabajo, con los alcances y obligatoriedad de las demás cláusulas acordadas por las partes.
Inciso f - Será función de la Comisión: clasificar las nuevas tareas que se creen y reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de innovaciones tecnológicas o por cualquier otra causa, y teniendo como facultad analizar la carga de trabajo. Las decisiones que adopte la Comisión al respecto quedarán incorporadas al Convenio Colectivo como parte integrante del mismo.
Asimismo a pedido de cualquiera de las partes se reunirá la Co.P.A.R. con el fin de considerar los efectos derivados de las transformaciones tecnológicas, organizativas, modificaciones en la prestación del servicio, etc. que puedan llevarse a cabo en la Empresa y que modifiquen sustancialmente los derechos y obligaciones estipulados en este Convenio.
Inciso g - Analizar tareas cuando existan sospechas sobre su insalubridad, para mejorar las condiciones laborales evitando o disminuyendo los eventuales riesgos para el trabajador. Si no es posible técnica o económicamente podrá requerirse dictamen del Ministerio de Trabajo con rigor científico acerca de la salubridad o insalubridad a los fines de la jornada, señalándose el tiempo o plazo de esa calificación y medidas aconsejables para su levantamiento.
Inciso h - Se considerarán como funciones de la Co.P.A.R. todas aquellas remisiones que efectúen los distintos artículos de texto convencional.
Artículo 34°. — OBRA SOCIAL - SU RETENCION Y DEPOSITO
Tal como lo disponen las normas vigentes, el empleador será agente de retención de los porcentajes determinados por las leyes vigentes en materia de obras sociales y los importes resultantes deberán ser depositados de acuerdo con lo que prevean las mismas. El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo, tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones de obra social y estos aportes y contribuciones se limitarán a los que correspondan sobre la base de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Si éstas no llegasen a cubrir el importe correspondiente a tres (3) MOPRE, los aportes y contribuciones sobre la diferencia serán a cargo de la empresa.
Artículo 35°. — IMPRESION DEL CONVENIO
Cada una de Las Empresas integrantes de la Cámara se comprometen a efectuar la impresión del presente convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un (1) ejemplar del mismo a cada trabajador.
En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un mismo efecto, a los once (11) días del mes de noviembre de 2002.
ANEXO
e. 13/3 N° 17.685 v. 13/3/2003