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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL





MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución N° 490/2003

Bs. As., 29/4/2003

VISTO la Ley Nº 24.156 y los Decretos Nros. 229, del 8 de marzo de 2000, y 103, del 25 de enero de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el primero de los decretos citados en el VISTO se creó el Programa "CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO», con el objeto de instrumentar compromisos de servicio por parte de los organismos públicos prestadores directos, donde se transparenten las condiciones y modalidades operativas de las prestaciones así como los derechos que, con relación al tema, asisten a los ciudadanos.

Que el precitado decreto, al precisar el ámbito de aplicación del Programa, dispuso que el mismo alcanzaba a los organismos comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, que define la integración del Sector Público nacional.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, como organismo descentralizado que actúa en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, integra el Sector Público nacional y debe, por ende, instrumentar la CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO.

Que como integrante del Sector Público nacional, alcanza también a esta Administración lo dispuesto por el segundo de los decretos citados en el VISTO, por el que se aprobó el PLAN DE MODERNIZACION de la Administración Pública que figura como Anexo I del decreto y uno de cuyos títulos está referido, precisamente, a la CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO.

Que como responsable de la administración del Régimen Público de Reparto y de otros programas de la Seguridad Social, ANSES debe asumir con el máximo grado de rigor, el resguardo no sólo formal, sino también material, de los servicios y prestaciones que brinda por mandato legal.

Que la calidad de los servicios que presta, constituye un derecho permanente de la ciudadanía y como tal un imperativo de irrenunciable cumplimiento por parte del Organismo.

Que la CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO, resultará de vital importancia para el funcionamiento interno de la Organización, considerando que el compromiso público a asumir, en cuanto a la definición de estándares en los servicios y prestaciones que ANSES brinda, redundará en una significativa mejora en la calidad de atención a los ciudadanos.

Que en mérito a lo expuesto, los pilares que sustentarán la consolidación de la transparencia en la gestión de ANSES son, aparte de la suscripción de la CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO, la creación de nuevas formas de Participación Ciudadana.

Que la implementación de la CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO contribuirá a una retroalimentación mesurada de los efectos que el accionar de ANSES tiene sobre sus beneficiarios mediante la adopción de mecanismos de Participación Ciudadana reflejados en el tratamiento inteligente de los reclamos y/o sugerencias de índole personal, a través del Canal de Comunicación con el Ciudadano, la implementación de Métodos de Consulta, colectivos o canalizados a través de organizaciones o agrupaciones representativas, con una eficaz y preventiva labor informativa.

Que asimismo resulta procedente aprobar el procedimiento de captura, procesamiento y respuesta de las inquietudes que planteen los ciudadanos referidos a los trámites iniciados por los mismos en los que ANSES supere los plazos previstos en la Carta Compromiso suscripta, mediante la implementación del Canal de Comunicación con el Ciudadano.

Que resulta procedente incluir en la CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO a todas las dependencias del Organismo, centralizadas y descentralizadas, cuya instrumentación deberá estar concluida antes del 14 de abril de 2003, con indicación de la vigencia y alcance de metas, objetivos y estándares de calidad, el establecimiento de evaluaciones periódicas y la implementación de formas de participación ciudadana.

Que en el marco reseñado, resulta competente la Gerencia de Prestaciones para la implementación de la CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO y la Gerencia de Planeamiento para entender en la coordinación y evaluación de su desarrollo.

Que a tal fin, se constituirá una UNIDAD DE MONITOREO INTERNO (UMI) en el nivel central, coordinada por la Gerencia de Planeamiento e integrada por representantes de ésta y de las Gerencias de Prestaciones, Comunicaciones y Relaciones Institucionales, Finanzas, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Coordinación Capacitación de la Gerencia de Normalización de Prestaciones y Servicios.

Que por todo lo expuesto, es procedente dictar el acto administrativo respectivo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/ 91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Impleméntase en todo el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO, que como ANEXO I integra la presente, por las razones y en un todo de acuerdo con lo expuesto en los Considerandos que anteceden.

ARTICULO 2º — Instruméntese, por intermedio de las Gerencias de Prestaciones, Planeamiento y Comunicaciones y Relaciones Institucionales, los mecanismos pertinentes para concretar la presente iniciativa en todas las Unidades de Atención Integral (UDAI), Unidades de Atención Telefónicas (UDAT) y Oficinas de ANSES, desarrollando las distintas etapas de implementación del mismo conforme los plazos considerados en la presente.

ARTICULO 3º — Establécese que la CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO, entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la fecha de firma de esta Resolución.

ARTICULO 4º — Instrúyese a la Gerencia de Prestaciones, Planeamiento y Comunicaciones y Relaciones Institucionales para entender en la orientación, inducción y coordinación de la implementación de la CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO.

ARTICULO 5º — Créase la UNIDAD DE MONITOREO INTERNA (UMI) de la CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO, dependiente de la Gerencia de Planeamiento en carácter de área ad-hoc y cuya responsabilidad primaria y acciones figuran en el Anexo II, que por la presente se aprueba e integra esta Resolución.

ARTICULO 6º — Dispónese que la UMI, creada por el artículo 5º de la presente, estará integrada por representantes de las Gerencias de Prestaciones, Comunicaciones y Relaciones Institucionales, Finanzas, Sistemas y Telecomunicaciones y Normalización de Prestaciones y Servicios, bajo la coordinación de la Gerencia de Planeamiento.

ARTICULO 7º — Las Gerencias de Prestaciones, Comunicaciones y Relaciones Institucionales, Finanzas, Sistemas y Telecomunicaciones, la Coordinación Capacitación de la Gerencia Normalización de Prestaciones y Servicios y todas aquellas áreas que tengan responsabilidad directa o indirecta en cuanto a los procesos y a los resultados comprometidos en la CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO, deberán proporcionar la información pertinente que la UNIDAD DE MONITOREO INTERNA (UMI), requiera con la periodicidad que determine, para la realización de sus análisis e informes y observancia de la metodología de trabajo que oportunamente establezca la UNIDAD DE MONITOREO INTERNA (UMI).

ARTICULO 9º — Dispónese que la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Institucionales, mediante la utilización de todos los medios de difusión existentes, impulsará una política de comunicación externa e interna, tendiente a poner en conocimiento del personal de este Organismo y de la ciudadanía, la vigencia y los compromisos asumidos en el Programa CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO.

ARTICULO 10. — Apruébase el procedimiento fijado para el funcionamiento del Canal de Comunicación con el Ciudadano el cual quedará bajo responsabilidad directa de la Gerencia de Canales Alternativos de la Gerencia de Prestaciones y que obra como Anexo III que por la presente se aprueba e integra esta Resolución. Dicho procedimiento anula y reemplaza a los actuales mecanismos de registro de quejas por lo que encomiéndase a la Gerencia de Normatización de Prestaciones y Servicios las adecuaciones normativas correspondientes.

ARTICULO 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).

e. 13/5 N° 414.244 v. 13/5/2003

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