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MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 180/2003

Bs. As., 7/5/2003

VISTO el Expediente N° 1.066.104/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - CAPITAL FEDERAL, por el sector empleador y la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) por la parte sindical, obrante a fojas 26/57 del Expediente N° 1.066.104/02, con las aclaraciones efectuadas al artículo 16° del mismo a foja 178 - punto 2, de las mismas actuaciones.

Que debe dejarse constancia que respecto al Anexo I, obrante a fojas 39/57 del sub examine, el que forma parte del proyecto de convenio colectivo de trabajo celebrado por las partes, se procederá a su homologación con carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.

Que las representaciones invocadas por las celebrantes han sido fehacientemente acreditadas.

Que en cuanto al ámbito personal del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.), se establece para todos los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que se desempeñen en los hoteles que son de propiedad y/o explote el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - CAPITAL FEDERAL.

Que respecto al ámbito territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) celebrado, el mismo corresponde a todo el territorio de la República Argentina con excepción de las Provincias de Salta, Misiones, Mendoza y la Ciudad de San Carlos de Bariloche - Provincia de Río Negro.

Que en lo referente al ámbito temporal de la Convención Colectiva de Trabajo (C.C.T.), su vigencia se establece por el período de veinticuatro (24) meses, contados a partir del 1° de Diciembre de 2002. Si al 30 de Noviembre de 2004 no se hubiera acordado un nuevo plexo convencional que la sustituya, continuará rigiendo hasta tanto las partes suscriban uno nuevo que lo reemplace.

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley N° 20.744 modificado por el artículo 153 de la Ley N° 24.013 y el artículo 7 de la Ley N° 25.013, le impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologan acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por tres (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250, su Decreto Reglamentario N° 199/88, Ley N° 23.546, Decreto N° 200/88, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 25.250.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - CAPITAL FEDERAL, por el sector empleador y la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D. y C.) por la parte sindical, obrante a fojas 26/57 del Expediente N° 1.066.104/02, con las aclaraciones efectuadas a foja 178 - Punto 2, de los mismos obrados.

ARTICULO 2° — Fijar, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 modificado por el artículo 153 de la Ley N° 24.013 y el artículo 7 de la Ley N° 25.013 el importe promedio de las remuneraciones en la suma de CUATROCIENTOS CUATRO PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 404,95) y el tope indemnizatorio correspondiente a la escala salarial que se homologa en la suma de MIL DOSCIENTOS CATORCE PESOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.214,85).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

ARTICULO 4° — Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) obrante a fojas 26/57 del Expediente N° 1.066.104/ 02, con las aclaraciones efectuadas al artículo 16° a foja 178 - Punto 2, de las mismas actuaciones.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ARTICULO 7° — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 8° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 1988). — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 360/03 ENTRE UTEDyC y SINDICATO DE LUZ y FUERZA - CAPITAL FEDERAL

Art. 1° — Partes intervinientes.

Son partes intervinientes la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles, por la representación que inviste de los Trabajadores, por una parte, y por la otra, el Sindicato de Luz y Fuerza - Capital Federal en su carácter de empleador.

Art. 2° — Ambito de aplicación.

Las disposiciones del presente Convenio Colectivo de Trabajo serán aplicables a todas las actividades inherentes a los servicios que se presten en los Hoteles que son propiedad y/o explote el Sindicato de Luz y Fuerza - Capital Federal en todo el territorio de la República Argentina, con excepción de Salta, Misiones, Mendoza y Bariloche.

Reserva sindical: La parte Sindical deja expresa constancia que el alcance territorial fijado por las partes en el presente convenio no implica una restricción respecto a las exclusiones mencionadas en este artículo, en la plena representación que ejerce la UTEDyC sobre toda la comunidad de trabajo.

Art. 3° — Vigencia.

El presente convenio tendrá una vigencia de 24 meses contados a partir del 1° de diciembre de 2002. Si al 30 de noviembre del año 2004 no se hubiera acordado la convención que la sustituya a partir del día siguiente, esta Convención Colectiva de Trabajo seguirá rigiendo aún después de su vencimiento hasta tanto se suscriba una nueva. No obstante cualquiera de las partes queda facultada para convocar a la otra con el objeto de adecuar alguna de las cláusulas si se produjeran hechos o acontecimientos que alteraran sustancial y extraordinariamente lo aquí acordado.

Quedan sin efecto, nulos y sin valor, toda normativa laboral emergente de convenios colectivos anteriores, actas celebradas con anterioridad, resoluciones, disposiciones, prácticas y/o costumbres anteriormente vigentes que no estén expresamente contempladas en el presente.

Art. 4° — Personal comprendido.

Este convenio será de aplicación para el personal que preste servicios en los hoteles mencionados en el artículo 2°, quedando excluido el Administrador y/o Gerente de cada establecimiento.

e. 30/5 N° 23.398 v. 30/5/2003

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