MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Resolución N° 23/2003
Bs. As., 27/6/2002
VISTO el Expediente N° 985.122/94, y
CONSIDERANDO:
Que, a fojas 217/266 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA conjuntamente con el Acta Acuerdo N° 1 que consta a foja 267, el Acta Acuerdo N° 2 de fojas 268/269 y Acta Acuerdo N° 3 que luce a fojas 270/271, ratificado a foja 272, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 25.250 y demás normas reglamentarias y complementarias.
Que bajo Disposición de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva DNNC N° 175/98 de fecha 10 de noviembre de 1998, se declaró constituida la Comisión Negociadora para la celebración de un convenio colectivo de trabajo para el personal profesional universitario dependiente de la firma HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA.
Que la vigencia temporal del citado convenio será de dos años comenzando a regir a partir de su homologación.
Que el ámbito territorial será de aplicación a todas las dependencias de la empresa y actividades que la misma desarrolle y las que en el futuro pudieran incorporarse en correspondencia con el alcance espacial de la entidad sindical de acuerdo a su personería gremial.
Que el ámbito personal alcanza a todos los trabajadores en relación de dependencia que posean título universitario reconocido en el país en las condiciones que fijan los respectivos Consejos Profesionales y que se desempeñen en actividades existentes o a crearse en la empresa, dentro de los límites de representación personal que detenta el sindicato mencionado, conforme su personería gremial.
Que asimismo, las partes realizaron una presentación a fojas 288/296, aclarando conceptos contenidos del texto convencional respecto del Artículo N° 3 que regula Ambito de Aplicación, Artículo N° 9 Jornada de trabajo, Artículo N° 14 Licencias y Permisos, Artículo N° 19 Bonificación por tarea profesional universitaria, Artículo N° 20 Bonificación por trabajo mediante Turnos Rotativos, Acta Acuerdo N° 2, y Acta Acuerdo N° 3.
Que por imperio del Artículo 8 del Decreto N° 200/88 las explicaciones y aclaraciones obrantes a fojas 288/296 brindadas por los citados agentes negociales son parte integrante de la convención que solicitan homologar.
Que por su parte, el artículo 245 de la Ley N° 20.744 modificado por el artículo 153 de la Ley N° 24.013 y el artículo 7° de la Ley 25.013 le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 1988), con las modificaciones introducidas por la Ley N° 25.250 y demás normas reglamentarias y complementarias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 217/266 conjuntamente con el Acta Acuerdo N° 1 que consta a foja 267, el Acta Acuerdo N° 2 de fojas 268/269 y Acta Acuerdo N° 3 que luce a fojas 270/271, ratificado a foja 272, del expediente N° 985122/94.
ARTICULO 2° — Fijar, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 modificado por el artículo 153 de la Ley N° 24.013 y el artículo 7° de la Ley 25.013 el importe promedio de las remuneraciones en la suma de TRES MIL NOVENTA Y TRES PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 3.093,60) y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio que se homologa en la suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 9.280,80).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección de Sistemas y Recursos Técnicos. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 217/266 conjuntamente con el Acta Acuerdo N° 1 que consta a foja 267, el Acta Acuerdo N° 2 de fojas 268/269 y Acta Acuerdo N° 3 que luce a fojas 270/271, ratificado a foja 272 del Expediente N° 985.122/94.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ARTICULO 6° — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo no efectúe la publicación del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 1988). — Dr. JORGE A. RAMPOLDI, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 465/02 "E" SUSCRIPTO ENTRE LA ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) Y LA EMPRESA HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A. (HIDISA).
Resolución SsRL N° 23/02 MTEySS
INDICE
CAPITULO I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.
Art. 1.- Partes intervinientes.
Art. 2.- Vigencia.
Art. 3.- Ambito de aplicación.
Art. 4.- Personal comprendido.
Art. 5.- Higiene y seguridad en el trabajo.
Art. 6.- Patrocinio legal.
Art. 7.- Comisión de interpretación.
Art. 8.- Normas para los requerimientos individuales.
CAPITULO II. MODALIDADES DE TRABAJO.
Art. 9.- Jornada de trabajo.
Art. 10.- Compatibilidades.
Art. 11.- Reemplazos provisionales.
Art. 12.- Cubrimiento de vacantes.
Art. 13.- Régimen de traslados.
CAPITULO III. LICENCIAS
Art. 14.- Licencias y permisos.
Art. 15.- Licencia por enfermedad, accidente o accidente de trabajo.
CAPITULO IV. NIVELES. REMUNERACIONES.
BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES
Art. 16.- Niveles laborales. Cargos y/o funciones.
Art. 17.- Sueldo básico mensual.
Art. 18.- Antigüedad.
Art. 19.- Bonificación por tarea profesional universitaria.
Art. 20.- Bonificación por trabajo mediante turnos rotativos.
Art. 21.- Asignaciones y contribuciones familiares.
Art. 22.- Bonificación anual. (B.A.).
Art. 23.- Compensación por gastos de comida.
Art. 24.- Compensación de gastos por comisión de servicios.
Art. 25.- Compensación de gastos por enfermedad o accidente.
CAPITULO V. BENEFICIOS AL PERSONAL.
Art. 26.- Capacitación y formación del personal.
Art. 27.- Bonificación por años de servicio.
Art. 28.- Bonificación especial por jubilación ordinaria.
Art. 29.- Previsión para jubilados y pensionados.
Art. 30.- Contribución para gastos por fallecimiento.
Art. 31.- Servicios sociales y asistenciales.
Art. 32.- Representación gremial.
Art. 33.- Aportes del personal y/o retenciones.
Art. 34.- Contribución para acción social.
Art. 35.- Cartelera informativa.
Art. 36.- Impresión del convenio.
Art. 1.- Partes intervinientes.
La Empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A. (HIDISA) con domicilio en Patricias Mendocinas 1285 de la ciudad de Mendoza, representada por los señores Ing. Jean Christophe PHILBE, Lic. Daniel LLORENS y Dr. Guillermo VILA por una parte, y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), Personería Gremial N° 698, con domicilio en Reconquista 1048 de la ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Ing. Jorge ARIAS, Ing. José ROSSA e Ing. Juan C. DELGADO, por la otra.
Art. 2.- Vigencia.
El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá una vigencia de dos años comenzando a regir a partir de su homologación. Sin perjuicio de ello, a partir del primer año de vigencia o cuando razones excepcionales en el marco de la economía nacional lo justifiquen, las partes se comprometen a revisar las condiciones salariales.
Vencido el plazo este convenio continuará en vigencia hasta obtenerse un nuevo acuerdo.
Las partes acuerdan que lo establecido en el articulado de este Convenio Colectivo de Trabajo y sus Anexos, conjuntamente a la legislación que resulte aplicable a todos los trabajadores dependientes del sector privado, constituirán en lo sucesivo la única normativa a regir las relaciones laborales del personal alcanzado, reemplazando y dejando sin efecto, salvo que se indique expresamente lo contrario, toda disposición emanada del anterior CCT N° 44/73 "E", sus posteriores actas modificatorias y complementarias, como así también toda disposición, acto normativo, acuerdo o criterio vigente en el pasado en la Empresa.
Art. 3.- Ambito de aplicación.
Este convenio es de aplicación a todas las dependencias de la Empresa y actividades que la misma desarrolle y las que en el futuro pudieran incorporarse, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación.
Art. 4.- Personal comprendido.
Se incluye en el presente Convenio a todo el personal en relación de dependencia que posea título universitario reconocido en el país en las condiciones que fijan los respectivos Consejos Profesionales y que desempeñen actividades existentes o a crearse en la Empresa. Dicho personal tendrá asignados los niveles incluidos en el Art. N° 16 y aquellos que pudieran crearse en el futuro.
El personal de empresas contratistas se regirá por el CCT que corresponda a la actividad principal de su empleador.
Se aclara que quedan excluidos del presente Convenio:
1. Gerentes, Sub-Gerentes y personal de niveles superiores a éstos en la estructura organizativa de la Empresa.
2. Apoderados, Representantes Legales y Auditores.
El personal excluido de los alcances del presente convenio, a la fecha de su celebración se detalla en ACTA ACUERDO N° 1.
Art. 7.- Comisión de interpretación.
Se creará una Comisión de Interpretación integrada por dos miembros titulares y dos suplentes, representantes de cada una de las parte firmantes de este convenio. Al menos un representante de cada una de las partes debería pertenecer a la Empresa.
La Comisión tendrá las siguientes funciones, debiendo tomarse las decisiones por unanimidad:
a) Interpretar el contenido y alcance del presente Convenio a pedido de cualquiera de las partes signatarias. Las decisiones tendrán validez cuando sean adoptadas por unanimidad.
b) Considerar los desacuerdos que puedan suscitarse entre las partes por cualquier razón inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando resolverlas adecuadamente.
Para ello:
La Comisión establecerá por unanimidad las normas para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación.
Art. 9.- Jornada de trabajo.
Dada la naturaleza de las funciones y tareas del personal profesional comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo, se establece que la prestación de servicios se efectuará en un marco de plena disponibilidad dentro de la jornada laboral.
El personal profesional de Semana Calendaria cumplirá su labor de lunes a viernes con una jornada diaria de nueve (9) horas efectivas de trabajo a cumplirse entre las 7:00 y las 21:00 horas. El horario será discontinuo.
La Empresa podrá establecer jornadas continuas y discontinuas y adaptar los turnos de trabajo a razones climáticas o razones de servicio.
Si por razones extraordinarias de servicio dicho personal debiera eventualmente extender su jornada normal o cumplir tareas en días sábados, domingos o feriados se le compensará con franco de una hora por cada hora trabajada las que podrán acumularse hasta conformar una jornada.
En el caso de cumplir 6 (seis) horas extraordinarias de labor en días sábados, domingos o feriados corresponderá un franco completo.
El personal de Turno cumplirá jornada normal de trabajo de acuerdo a las modalidades imperantes en la Empresa. En el caso que este personal trabaje el día que por diagrama tenga franco, le corresponderá el franco trabajado.
En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornada y jornada establecido por las normativas legales vigentes.
Art. 29.- Previsión para jubilados y pensionados.
Continuará vigente el actual régimen del Fondo Compensador (FOCOM) bajo la responsabilidad y administración exclusiva de la Asociación.
Con ese destino la Empresa aportará mensualmente un monto equivalente al seis por ciento (6 %) de la masa salarial definida en eI ACTA ACUERDO N° 2.
Art. 32.- Representación gremial.
La Empresa reconoce a APUAYE como representante exclusiva de los profesionales universitarios en el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/98.
El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad de la ley 23551 teniendo éstos un crédito horario mensual de ocho (8) horas, lapso durante el cual estarán relevados de prestar servicios.
Asimismo, los profesionales designados para participar en el Congreso de Delegados de APUAYE y/o Comisión Paritaria gozarán de licencia con goce de haberes limitada a los tiempos que deban emplear en asistir a esos eventos.
La Empresa concederá permisos gremiales sin goce de haberes de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 23551 a los profesionales que ocupen cargos electivos o representativos en la Asociación. Sin perjuicio de ello, la Empresa asume el compromiso de reconocer un (1) permiso gremial con goce de sueldo para un profesional que ocupe cargos electivos de acuerdo a lo expresado en el punto Tercero del ACTA ACUERDO N° 2. — SIMON MIMICA, Jefe Departamento Coordinación.
Art. 34.- Contribución para acción social.
La Empresa contribuirá a la acción social que desarrolla la Asociación mediante el aporte de una suma equivalente al cinco por ciento (5%) de la masa salarial acordada en el ACTA ACUERDO N° 2.
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NOTA: El texto íntegro del presente Convenio Colectivo de Trabajo N° 465/02 "E" homologado por la Resolución ut-supra publicada, está disponible para su consulta en la Biblioteca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
e. 6/6 N° 23.886 v. 6/6/2003