MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 163/2003
Bs. As., 28/4/2003
VISTO el Expediente N° 977.353/94 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) y del Acta Acuerdo Complementaria N° 1, obrantes a fojas 79/105 y fojas 106/109 respectivamente, del Expediente N° 977.353/94, los que fueran celebrados por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A.Y.E.) y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.), debidamente ratificados a foja 110 de las mismas actuaciones.
Que las partes han acreditado las personerías que invocan, encontrándose habilitadas para negociar colectivamente, conforme constancias de los autos individualizados en el párrafo precedente, en los que a fojas 7/8 obra copia fiel de Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) N° 15, de fecha 14 de Septiembre de 1994, modificada por sendas Disposiciones de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva (D.N.N.C.) - actual Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 85, de fecha 29 de Junio de 1998 y N° 74 de fecha 13 de julio de 2000, obrantes a fojas 29/ 39 y 56/57 respectivamente de los obrados bajo comento.
Que en cuanto al ámbito territorial de aplicación del convenio colectivo de trabajo cuya homologación se solicita, se establece para el que se corresponde a la concesión otorgada a la empresa celebrante y a las que en el futuro en orden a ampliaciones de la licencia de explotación y/o nuevos emprendimientos pudieran disponer; en correspondencia con el alcance personal y territorial de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE).
Que respecto al ámbito personal, el mismo será de aplicación al personal que posea título universitario, reconocido en el país en las condiciones que fijan los respectivos Consejos Profesionales y que trabajen en relación de dependencia en la empresa EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.) en actividades específicas o afines a su título y comprendidos en las categorías previstas en los Anexos que forman parte de la convención colectiva de trabajo, con la exclusión expresa efectuada en el artículo 3 de la misma.
Que la vigencia de la convención se determina en treinta y seis (36) meses a partir del 1 de enero de 2003, estableciéndose la continuidad de la misma hasta la obtención de un nuevo acuerdo al respecto.
Que por su parte, el artículo 245 de la Ley N° 20.744, modificado por el artículo 153 de la Ley N° 24.013 y el artículo 7 de la Ley N° 25.013, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por tres (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250, su Decreto Reglamentario N° 199/88, Ley N° 23.546, Decreto N° 200/88, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 25.250.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) y el Acta Acuerdo Complementaria N° 1, esta última como acuerdo de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores individualizados en las cláusulas cuarta y quinta de la misma, celebrados por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por el sector sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.), obrantes a fojas 79/105 y fojas 106/109 respectivamente del Expediente N° 977.353/94.
ARTICULO 2° — Fijar, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744, modificado por el artículo 153 de la Ley N° 24.013 y el artículo 7 de la Ley N° 25.013, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.569,58.) y el tope indemnizatorio correspondiente a la escala salarial que se homologa en la suma de SIETE MIL SETECIENTOS OCHO PESOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 7.708,74.-).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación.
ARTICULO 4° — Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 79/105 y el Acta Acuerdo Complementaria N° 1 que luce a fojas 106/109, ambos del Expediente N° 977.353/94.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ARTICULO 7° — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 2 para la notificación a las partes celebrantes, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 8° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 1988). — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 548/03 "E" SUSCRIPTO, ENTRE LA ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) Y LA EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA, S.A. (TRANSPA S.A.)
Resolución S.T. N° 163/03 MTEySS.
INDICE
I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.
Art. 1.- Partes intervinientes.
Art. 2.- Vigencia.
Art. 3.- Ambito de aplicación y personal comprendido.
Art. 4.- Declaración de objetivos compartidos.
Art. 5.-. Multifuncionalidad.
Art. 6.- Autocomposición. Procedimiento y órgano de interpretación.
Art. 7.- No discriminación.
Art. 8.- Extensión del período de prueba.
Art. 9.- Higiene y seguridad en el trabajo.
II. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.
Art. 10.- Jornada de Trabajo.
Art. 11.- Compatibilidades.
Art. 12.- Desempeño transitorio en tareas de nivel superior. Reemplazos.
Art. 13.- Cubrimiento de cargos.
Art. 14.- Traslados y comisiones de servicio.
III. LICENCIAS Y PERMISOS.
Art. 15.- Licencia Anual Ordinaria. Licencias Especiales.
Art. 16.- Retribución plus por vacaciones.
Art. 17.- Licencia por enfermedad o accidente inculpable.
Art. 18.- Feriados y días no laborables.
IV. CATEGORIAS. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.
Art. 19.- Categorías.
Art. 20 - Compensación por tarea profesional universitaria.
Art. 21.- Bonificación por antigüedad.
Art. 22.- Servicios extraordinarios.
Art. 23.- Bonificación por turno.
Art. 24.- Bonificación por años de servicio.
Art. 25.- Bonificación por zona.
Art. 26.- Bonificación anual por productividad (BAP).
V. BENEFICIOS AL PERSONAL.
Art. 27.- Gastos de comida.
Art. 28.- Guardería.
Art. 29.- Asignaciones familiares.
Art. 30.- Capacitación.
Art. 31.- Gratificación especial por jubilación.
Art. 32.- Fondo compensador.
Art. 33.- Fallecimiento del personal en comisión.
VI. REPRESENTACION GREMIAL.
Art. 34.- Actividad gremial.
Art. 35.- Aportes del trabajador y/o retenciones.
Art. 36.- Contribución para planes sociales.
Art. 37.- Obra social.
Art. 38.- Difusión de la actividad gremial.
VII. DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 39.- Disposiciones legales.
Art. 40.- Homologación.
Art. 1.- PARTES INTERVINIENTES.
El presente Convenio se celebra entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), Personería Gremial N° 698, con domicilio en Reconquista 1048, 8° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS, José ROSSA y Mario BUCCIGROSSI; y la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia Sociedad Anónima -TRANSPA S.A., con domicilio en Av. Alicia M. de Justo 270, 4° Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Roberto Meligrana, Arturo Videtto y Ernesto Vera.
Art. 2.- VIGENCIA.
El presente Convenio tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses corridos a partir del primero de enero de dos mil tres (01/01/2003).
Tal período de vigencia abarca a todas las cláusulas que lo componen, en los términos y con los alcances del último párrafo del Art. 6 de la Ley N° 14.250 modificado por el Art. 8 de la Ley N° 25.250.
Las partes acuerdan comenzar a negociar la renovación de esta Convención con tres (3) meses de anticipación a la fecha de finalización de la vigencia del presente Convenio. Vencido el plazo la presente Convención Colectiva de Trabajo permanecerá vigente hasta obtenerse un nuevo acuerdo.
Asimismo las partes se obligan a negociar de buena fe, desde el inicio de la etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada y en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.
Las disposiciones de esta Convención sustituyen y reemplazan en un todo a cualquier otra norma convencional que hubiese regido hasta el presente las relaciones laborales individuales y colectivas del personal comprendido en este Convenio, las que quedan derogadas de pleno derecho y no podrán ser invocada ni siquiera por vía de analogía.
Art. 3.- AMBITO DE APLICACION Y PERSONAL COMPRENDIDO.
El presente Convenio será de aplicación en el ámbito territorial correspondiente a la concesión otorgada a la Empresa TRANSPA S.A., y a las futuras ampliaciones que la licencia de explotación y/o nuevos emprendimientos pudieran disponer, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación.
Las cláusulas del presente Convenio serán de aplicación exclusivamente al personal que posea Título Universitario reconocido en el país en las condiciones que fijan los respectivos Consejos Profesionales (matrícula o equivalente) y que tenga vínculo laboral permanente y efectivo, desarrollando tareas en relación de dependencia con la Empresa signataria en actividades específicas o afines a su título, y que esté comprendido en cualquiera de las categorías previstas en los Anexos que integran esta Convención.
Se aclara que quedan excluidos como beneficiarios de sus disposiciones:
1. Gerentes y personal de niveles superiores a estos en la estructura organizativa de la Empresa.
2. Jefes de Zona, Jefe de RRII.
3. Apoderados, Representantes Legales y Auditores.
El personal excluido de los alcances del presente Convenio a la fecha de su celebración, se detalla en el Anexo I.
Art. 6.- AUTOCOMPOSICION. PROCEDIMIENTO Y ORGANO DE INTERPRETACION.
Se creará una comisión mixta de integración paritaria, constituida por dos representantes de la Asociación por una parte, y dos representantes por la parte empleadora, que con la denominación de "Comisión de Autocomposición e Interpretación" (C.A.I.) desempeñará las siguientes funciones:
a) Interpretar la Convención Colectiva a pedido de cualquiera de las partes.
b) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la Convención Colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente.
c) Avocarse al análisis de los reclamos individuales que previamente fueran presentados por vía jerárquica y/o RRII y que no hayan tenido una resolución definitiva.
d) La C.A.l. fijará por unanimidad las condiciones y reglas para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación. Las actuaciones deberán ser iniciadas por la Comisión dentro de los cinco días de presentada la solicitud al respecto por cualquiera de las partes, debiéndose expedir por unanimidad en un plazo no mayor a treinta (30) días.
Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudieran llegar a afectar la normal prestación del servicio. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por las partes.
Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación, solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente, en el marco de la calificación de esencial, convenida para este servicio, en defensa del interés público.
e) Las partes acuerdan asimismo, no adoptar ningún tipo de medidas de acción directa sin agotar la instancia prevista en el presente Convenio, y posteriormente la de conciliación obligatoria legal previa de la Ley N° 14.786 o la que en el futuro la sustituya.
Art. 10.- JORNADA DE TRABAJO.
El personal profesional de Semana Calendaria cumplirá su labor de lunes a viernes con una jornada diaria de ocho (8) horas efectivas de trabajo.
Si por razones extraordinarias de servicio dicho personal debiera eventualmente extender su jornada normal o cumplir tareas en días sábados, domingos o feriados se le compensará con franco de una hora por cada hora trabajada, las que podrán acumularse hasta conformar una jornada. En el caso de que la extensión de la jornada sea de 6 (seis) horas de labor en días sábados, domingos o feriados corresponderá un franco completo. El personal de Turno cumplirá jornada normal de trabajo sujeta a turnos de 8 horas diarias. En el caso que este personal trabaje el día que por diagrama tenga franco, se le compensará el mismo de acuerdo a lo estipulado en el párrafo segundo de este artículo.
En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornada y jornada establecido por las normativas legales vigentes.
Art. 32.- FONDO COMPENSADOR.
La Empresa contribuirá mensualmente al Fondo Compensador de Jubilaciones y Pensiones que administra APUAYE (FOCOM), con un importe igual al seis (6) por ciento mensual, aplicado sobre toda suma remunerativa imponible a aportes jubilatorios (con el respectivo tope legal) que por cualquier concepto perciba el personal comprendido en este Convenio.
Los trabajadores adheridos al FOCOM aportarán los porcentajes establecidos por APUAYE, que se detallan a continuación:
Hasta (30) años de edad: cero coma cinco (0,5) por ciento.
De treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45) años de edad: uno (1) por ciento.
De cuarenta y seis (46) a cincuenta (50) años de edad: uno coma cinco (1,5) por ciento.
De cincuenta y un (51) años de edad en adelante: dos (2) por ciento.
Estos porcentajes se aplicarán sobre idéntica base a la indicada en el primer párrafo de este artículo, debiendo actuar la Empresa como agente de retención de los importes resultantes. Cualquier modificación en los porcentajes aportados por el personal adherido al FOCOM, será comunicada por APUAYE a la Empresa de acuerdo a la normativa vigente.
Art. 34.- ACTIVIDAD GREMIAL.
La Empresa reconoce a APUAYE como representante exclusiva de los profesionales universitarios en el sentido y alcance que se desprende de la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467/ 88.
El número de Delegados Gremiales del personal se ajustará a la proporcionalidad de la Ley N° 23.551.
El Delegado gremial del personal tendrá un crédito de ocho (8) horas mensuales a cargo del empleador para cumplir con su función gremial.
Asimismo, los profesionales designados para participar en el Congreso de Delegados de APUAYE y/o Comisión de Auto Composición e Interpretación, gozarán de licencia con goce de haberes limitada a los tiempos que deban emplear en asistir a esos eventos.
La Empresa asume el compromiso de reconocer un (1) permiso gremial con goce de sueldo para un profesional comprendido en el presente convenio, que cubra un cargo electivo permanente en APUAYE, en cuyo caso la Empresa reconocerá hasta un máximo equivalente a los salarios y todo otro beneficio previsto en este Convenio para la Categoría U-III.
Art. 36.- CONTRIBUCION PARA PLANES SOCIALES.
La Empresa contribuirá mensualmente a APUAYE con un importe igual al cinco (5) por ciento mensual que se aplicará sobre toda suma remunerativa imponible a aportes jubilatorios (con el respectivo tope legal) que por cualquier concepto perciba el personal comprendido en este Convenio, a los fines de la implementación y el sostenimiento de planes sociales.
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NOTA: El texto íntegro del presente CCT N° 548/03 "E" homologado por la Resolución ut-supra publicada, está disponible para su consulta en la Biblioteca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
e. 20/6 N° 24.821 v. 20/6/2003