MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 152/2003
Bs. As., 21/4/2003
VISTO el Expediente Nº 67.508/98 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 67/138 del Expediente Nº 67.508 y modificaciones introducidas que lucen agregadas a fojas 4/8 del Expediente Nº 1.060.323/02 de fojas 204 del principal, obra el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) de Empresa, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 1988), modificaciones introducidas por Ley Nº 25.250 y normas complementarias.
Que el ámbito personal y territorial comprende a todos los trabajadores representados por la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), con desempeño en relación de dependencia laboral directa con la empresa en el área geográfica de actuación de HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA.
Que dicho ámbito personal y territorial está dado por la correspondencia entre la representatividad que ostenta la empresa pactante y la de la entidad sindical negociadora, con el alcance que le otorga su personería gremial.
Que el plexo convencional se encuentra ajustado en su contenido y términos a la normativa laboral vigente.
Que la vigencia temporal del mentado convenio es de dos (2) años a partir de la fecha de su homologación.
Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.
Que por su parte, el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 modificado por el artículo 153 de la Ley Nº 24.013 y el artículo 7 de la Ley Nº 25.013 le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la Asesoría Legal de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 1988), sus decretos reglamentarios, modificaciones introducidas por Ley Nº 25.250 y normas complementarias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 1988), modificaciones introducidas por Ley Nº 25.250 y normas complementarias, obrante a fojas 67/138 del Expediente Nº 67.508/98 y modificaciones introducidas a fojas 4/8 del Expediente Nº 1.060.323/02 glosado a fojas 204 del principal.
ARTICULO 2º — Fijar, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 modificado por el artículo 153 de la Ley Nº 24.013 y el artículo 7 de la Ley Nº 25.013 el importe promedio de la remuneración en la suma de MIL CIENTO VEINTE PESOS ($ 1.120.-) y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que se homologa en TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS ($ 3.360.-).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 67/138 del Expediente Nº 67.508/98 y modificaciones introducidas a fojas 4/8 del Expediente Nº 1.060.323/02 glosado a fojas 204 del principal.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ARTICULO 6º — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio homologado, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 1988). — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 67.508/98
BUENOS AIRES, 28/4/03
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. Nº 152/03 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 67/138 del Expediente Nº 67.508/98, quedando registrado con el número 546/03 "E". — VALERIA VALETTI, Departamento Coordinación. — SIMON MIMICA, Departamento Coordinación.
CAPITULO I — MARCO Y PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 1 — PARTES INTERVINIENTES Y VIGENCIA
El presente Convenio Colectivo de Trabajo se celebra entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERCIA (A.P.J.A.E.) Personería Gremial Nº 533, por una parte, en adelante denominada "LA ASOCIACION", y por la otra HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A., en adelante denominada "LA EMPRESA".
El presente Convenio entrará en vigencia a partir del día de su homologación, por el término de dos (2) años, renovándose automáticamente, a menos que cualquiera de las partes diera aviso por escrito del pedido de enmienda o negociación de un nuevo Convenio. Dicho aviso deberá ser presentado ante la otra parte con una antelación no menor de noventa (90) días previos a la fecha de vencimiento.
Hasta tanto se obtenga un nuevo acuerdo, el presente convenio continuará vigente en toda su extensión y alcances, en forma excluyente.
ARTICULO 2 — PERSONAL COMPRENDIDO
El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores representados por la Asociación, con desempeño en relación de dependencia laboral directa con la Empresa, en el área geográfica de actuación de HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A.
Por lo tanto, regirá para el personal que ocupe alguno de los cargos cuyas funciones jerárquicas se establecen en el Anexo I.
Los cargos que se pudieran crear en el futuro, y en la medida que correspondan a funciones jerárquicas de naturaleza similar a las descriptas, también estarán comprendidos.
El personal que a continuación se enumera queda excluido del ámbito de aplicación del presente convenio:
a) Personal de Dirección y Gerentes.
b) Apoderados, Representantes Legales y Auditores.
c) Personal de Seguridad y Vigilancia o Resguardo Patrimonial.
e. 2/7 Nº 25.726 v. 2/7/2003