MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Resolución N° 44/2003
Bs. As., 23/5/2003
VISTO el Trámite Interno N° 550.468/01 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones tramita la negociación de un Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) de Empresa suscripto entre la ASOCIACION DE AGENTES DE LOTERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.A.L.A.R.A.) y la empresa CASINO IGUAZU SOCIEDAD ANONIMA.
Que conforme Resolución de la Subsecretaría de Relaciones Laborales N° 7 de fecha 25 de febrero de 2003, se resolvió la recusación planteada por la ASOCIACION MISIONERA DE EMPLEADOS DE CASINOS (A.M.E.C.) en el expediente N° 1.054.284/02, agregado como foja 229 al principal.
Que corresponde expedirse respecto de la presentación obrante en el Expediente citado ut supra por la que A.M.E.C. pide la nulidad del Dictamen agregado a fojas 38/40 de los presentes actuados.
Que en tal sentido, analizada la naturaleza de la providencia resolutiva impugnada se desprende que, como acto prepartorio no es suficiente por sí mismo para dar lugar a un efecto jurídico inmediato con relación a particulares. Tales actos no son "...impugnables por recursos administrativos ni judiciales aunque adolezcan de algún vicio, mientras que a la inversa, sí lo son los actos administrativos..." (Gordillo, Agustín A "El acto administrativo" 2° ed. Abeledo Perrot pág. 54).
Que en el mismo orden de ideas, para que un recurso administrativo pueda ser articulado, es imprescindible que exista un acto jurisdiccional, es decir una "...decisión expresa y fundada, reconociendo o desestimando el derecho invocado..." (Miguel MARIENHOFF, "Tratado de Derecho Administrativo" Tomo I pág. 677 Ed. Abeledo Perrot, una ... "declaración, habida cuenta de que traduce el mundo exterior un proceso de tipo intelectual, la exteriorización de la voluntad del órgano estatal proyectada al plano externo..." (CASSAGNE, Juan C. "Derecho Administrativo" Tomo II, página 54 Ed. Abeledo Perrot).
Que por lo expuesto, no resultando recurrible el acto impugnado a la luz de lo normado por el artículo 80 del Decreto 1759/72 reglamentario de la Ley N° 19.549, al carecer de los requisitos que prevé la norma para su recurribilidad, por no tratarse de un acto administrativo definitivo del trámite del expediente, en los términos de la normativa referida, debe desestimarse el recurso impetrado por la ASOCIACION MISIONERA DE EMPLEADOS DE CASINOS (A.M.E.C.), no encontrándose abierta la vía recursiva pertinente.
Que por otro lado, y analizando la capacidad negociadora de la entidad sindical impugnante A.M.E.C. cabe resaltar que según el informe computarizado confeccionado por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindical goza de simple inscripción gremial.
Que en tal sentido, corresponde señalar lo regulado por la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 en su artículo 1, cuando establece que "...Las convenciones colectivas de trabajo se celebran con una asociación con personería gremial..." excluyendo así a las que poseen mera inscripción.
Que en el mismo orden de ideas, y en relación a la participación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE CASINO (F.A.M.E.C) en la negociación del convenio marras, es dable remarcar lo establecido en el artículo 7 de su Estatuto social en cuanto a que como entidad gremial de la actividad de segundo grado, podrá asumir la representación de los trabajadores de las actividades o categorías por ella representada en aquellas zonas o empresas donde no actuare una asociación sindical de primer grado con personería gremial.
Que con los argumentos expresados precedentemente queda entonces claramente reconocida la legitimación de las partes firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo objeto del presente trámite.
Que, en efecto, bajo Disposición de la Subdirección Nacional de Negociación Colectiva N° 32 de fecha 29 de marzo de 2000 se declaró constituida la Comisión Negociadora para la celebración de la Convención Colectiva de Trabajo entre la empresa CASINO IGUAZU SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE AGENTES DE LOTERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que a fojas 56/68 de autos, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por ambas partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 25.250 y sus normas reglamentarias.
Que el mencionado convenio se encuentra ratificado ante esta autoridad administrativa por ambos agentes negociadores en audiencia de fecha 29 de abril de 2003, conforme surge del acta que luce agregada a foja 270 de autos.
Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la vigencia de la convención se establece en dos (2) años a contar desde la fecha de su homologación, exceptuándose las cláusulas económicas y las relativas a la jornada laboral, las que entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2001.
Que los negociadores establecen que el presente convenio es de aplicación a todos los trabajadores vinculados con los juegos de azar y con las tareas relacionadas con otras funciones complementarias de la misma actividad específica de la Empresa, que se desempeñen en las categorías que se indican en el artículo 8 de dicho instrumento convencional y que ejerzan su actividad total o parcialmente en el ámbito donde tenga sede la empresa, en el territorio de la República Argentina.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 1988) y sus decretos reglamentarios.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declarar formalmente inadmisible en los términos del artículo 80 del Decreto N° 1759/72 reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 la presentación formulada por la ASOCIACION MISIONERA DE EMPLEADOS DE CASINOS (A.M.E.C.) en el Expediente N° 1.054.284/02, agregado como foja 229 al Trámite Interno N° 550.468/01, no encontrándose abierta la vía recursiva administrativa conforme los considerandos del presente.
ARTICULO 2° — Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) de Empresa celebrado por la ASOCIACION DE AGENTES DE LOTERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.A.L.A.R.A.) y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 56/68 del Trámite Interno N° 550.468/01.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ARTICULO 6°— Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio Homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 1988). — Dr. JULIO A. AREN, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.