MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución N° 759/2003
Bs. As., 27/11/2003
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 2035/03, la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, las Resoluciones S.R.T. N° 010 de fecha 13 de febrero de 1997, S.R.T. N° 025 de fecha 26 de marzo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución S.R.T. N° 010/97, aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos por parte de las Aseguradoras y empleadores autoasegurados a la Ley N° 24.557 y sus normas reglamentarias.
Que asimismo, por Resolución S.R.T. N° 025/97, se aprobó el procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos de los empleadores y empleadores autoasegurados a la Ley N° 24.557 y a las Normas de Higiene y Seguridad.
Que en el marco de las mencionadas Resoluciones se substancian ante este Organismo sumarios administrativos contra Aseguradoras, empleadores autoasegurados y empleadores.
Que ha sido práctica de esta S.R.T. suspender los plazos administrativos en los sumarios en trámite por ante este Organismo de Control, en coincidencia con las ferias judiciales que determina el Reglamento para la Justicia Nacional —t.o. según acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION N° 58 de fecha 9 de octubre de 1990—.
Que siendo el Sistema de Riesgos del Trabajo un subsistema de la Seguridad Social, los procedimientos administrativos que se substancian a raíz del mismo involucran en muchos casos el tratamiento de cuestiones cuya resolución no admite dilaciones.
Que en virtud de ello, razones de celeridad y eficacia en los procedimientos administrativos que se llevan a cabo en este Organismo, motivan la necesidad de adoptar en el futuro una práctica diferente, que implique no declarar la suspensión de los plazos ya mencionada.
Que habida cuenta que el nuevo tratamiento que se propicia deja de lado un uso que ha sido habitual en el Organismo, y a los fines de evitar equívocos por parte de las Aseguradoras, empleadores autoasegurados y empleadores, resulta procedente dar a publicidad esta medida, no sólo a través de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, sino también de la página web de la S.R.T..
Que obra en estos actuados Dictamen de legalidad emitido por la Subgerencia de Asuntos Legales, confeccionado en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Hágase saber que durante los períodos de ferias judiciales de verano y de invierno que determina el Reglamento para la Justicia Nacional —t.o. según acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION N° 58/90—, no se suspenderán los plazos administrativos para los sumarios que, en el marco de las Resoluciones S.R.T. N° 010/97 y S.R.T. N° 025/97, se encuentren en trámite por ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
ARTICULO 2° — Publíquese en la página web de esta SUPERINTENDENCIA.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Dr. HECTOR OSCAR VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
e. 3/12 N° 434.148 v. 3/12/2003