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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Resolución N° 159/2003
Bs. As., 11/11/2002
VISTO el Expediente N° 918.075/92 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 114/115 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA) y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES (AFAPOLA) conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 22.250 y sus normas reglamentarias.
Que el mentado acuerdo corresponde a la rama Fabricación de Loza y Cerámica Blanca de la actividad de la industria Cerámica.
Que las partes ratificaron en todos sus términos lo acordado y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 1988) con las modificaciones introducidas por la Ley N° 25.250 y normas complementarias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA) y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y AFINES (AFAPOLA), obrantes a fojas 114/115 del Expediente N° 918.075/92.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo colectivo obrante a fojas 114/115 del Expediente N° 918.075/92.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. — JORGE A. RAMPOLDI, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.
ACUERDO
Entre la Federación Obrera Ceramista de la República Argentina (FOCRA), con domicilio en Doblas 629, Capital Federal, y representada por Hugo De Franchi, DNI 11.170.864 y José Saucedo, DNI 12.246.284, por una parte; y la Asociación de Fabricantes de Porcelana, Loza y Afines (AFAPOLA), con domicilio en Perú 1420, Capital Federal, representada por Angel Vázquez, CI 4.078.150 y Amadeo Lombardi, LE 5.395.934 se conviene con el alcance previsto en la Ley 14.250, lo siguiente:
1.— De acuerdo con las resoluciones de la Dirección Nacional de Asociaciones Gremiales que en cada caso se dicten, los empleadores efectuarán su personal beneficiario de la Convención Colectiva 150/75, las retenciones que resulten de la modificación que suscriben del Art. 63, inc. A y B del mencionado convenio colectivo, de manera que el monto fijo allí consignado y que a la fecha es de pesos uno con cuarenta y cinco centavos ($ 1,45) por cada inciso, pase a ser del uno por ciento (1%) también para cada inciso, del total de remuneraciones del personal comprendido. La vigencia del aporte en su nuevo valor se supeditará a lo establecido en la normativa de aplicación.
2.— El acuerdo del artículo anterior, deja sin efecto, dentro de su ámbito de aplicación, lo dispuesto por el art. 63 incs. a) y b) del convenio colectivo 150/75.
Sin perjuicio de ello, las normas reemplazadas seguirán vigentes en este ámbito, mientras el acuerdo del art. 1 no se vuelva de aplicación obligatoria, mediante el dictado de las correspondientes resoluciones que habiliten la retención sobre los haberes de los trabajadores.
3.— Las empresas que empleen trabajadores comprendidos en este convenio, aportarán pesos DOCE con 50/100 ($ 12,50) mensuales por trabajador comprendido en el Convenio Colectivo 150/75, o el que lo reemplace, con destino a la "Asociación Mutual de Trabajadores Ceramistas de la República Argentina", monto que será destinado a mejorar las prestaciones sociales de los trabajadores. El mencionado aporte tendrá vigencia desde el efectivo goce de los beneficios otorgados por el "Convenio para mejorar la competitividad y la generación de empleo en el sector ceramista", hasta la finalización de los mismos, respecto del empleador de que se trate, cualquiera haya sido la causa de la conclusión. Con posterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución de la Secretaría de Industria y AFIP y hasta tanto obtengan los beneficios concretos, las empresas podrán abonar el monto de sus aportes "a cuenta" de lo que en definitiva resulte.
4.— El presente se celebra como parte de las negociaciones colectivas que tramitan en el expte. 918075/92, en el cual se lo presentará. En dicho expte. las partes ya han acreditado personería.
Dado en Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre de 2001.
e. 8/1 N° 30.909 - 39.589 v. 8/1/2004

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