MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 192/2004
Bs. As., 16/2/2004
VISTO el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Decreto Nº 455 de fecha 8 de junio de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL dispone expresamente "todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano" y que "…las autoridades proveerán a la protección de este derecho…".
Que el Decreto Nº 455/00, que aprueba el "Marco Estratégico-Político para la Salud de los Argentinos", define a la salud como "…una situación de relativo bienestar físico, psíquico y social, producto de la interacción permanente transformadora entre el individuo, la sociedad en la que participa y su ambiente".
Que el referido Marco Estratégico-Político establece como política instrumental en el 1.1. "Disminuir los riesgos evitables de enfermar y morir mediante acciones sanitarias sostenidas de Promoción y Protección de la Salud y de Prevención de Enfermedades, que incluyan la salud bucal y mental y social".
Que en tal sentido cabe mencionar que la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS), oficina regional de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), considera al lugar de trabajo como un entorno prioritario para la promoción de la salud.
Que dicho Organismo ha sostenido que "un ambiente de trabajo saludable es esencial, no sólo para lograr la salud de los trabajadores, sino también para hacer un aporte positivo a la productividad, la motivación laboral, el espíritu de trabajo, la satisfacción en el trabajo y la calidad de vida general" ("Estrategia de promoción de la salud en los lugares de Trabajo de América Latina y el Caribe", Marzo 2002, página 4, http://www.who.int/oeh/OCHweb(OSHpages/OSHDocuments/Ros/amercias/ estrategiann6.pdf).
Que en su investigación "La epidemia de tabaquismo. Los gobiernos y los aspectos económicos del control del tabaco" ha ratificado que el consumo de tabaco es uno de los problemas que ha causado un impacto significativo en la salud pública mundial informando que "produce enfermedades mortales y discapacitantes y, en comparación con otras conductas de riesgo, supone un riesgo de muerte prematura extraordinariamente alto" (http://www.paho.org/spanich/DBI/pc577.htm).
Que el Banco Mundial, que desde 1991 dispone de una política sobre el tabaco en la que reconoce sus peligrosos efectos para la salud, indica en su informe "Restringiendo la epidemia del tabaco: los Gobiernos y el Control del Tabaco" (http://ww-wds.worldbank.org/servlet/ WDS_IBank_Servlet?pcont=details&eid = 000094946_99092312090116), dado a conocer en Ginebra el 18 de mayo de 1999, que para el año 2030 el tabaco será la causa principal de muerte en el mundo con un promedio de 10 millones de muertes por año.
Que dicho informe resalta que las restricciones de los permisos de fumar benefician claramente a los no fumadores y tienen también un efecto positivo sobre la reducción del expandido hábito de fumar.
Que en la 56ª Asamblea Mundial de la Salud celebrada el 21 de mayo de 2003, los 192 Estados Miembros de la OMS, entre los que se encuentra nuestro país, adoptaron por unanimidad el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, diseñado para reducir las defunciones y enfermedades relacionadas con el tabaco en todo el mundo.
Que el mencionado tratado requiere que se implementen medidas efectivas para proteger a los no fumadores del humo del tabaco en los lugares públicos cerrados (artículo 8).
Que resulta necesario, entonces, preservar el aire en los ambientes públicos en condiciones orgánicas que no impliquen riesgos para la salud, impidiendo que aquellos que no fuman se vean obligados a hacerlo de manera pasiva.
Que en este sentido, luego de la publicación de decenas de estudios en los cuales se confirma la sólida asociación existente entre la exposición ambiental al humo de cigarrillo y a una amplia gama de enfermedades con distintos grados de severidad, que incluyen el cáncer pulmonar y la enfermedad coronaria, las políticas de regulación ambiental en muchos países se han endurecido.
Que así han sido aprobadas leyes encaminadas a limitar el hábito de fumar en lugares públicos, de trabajo o donde la exposición al humo del cigarrillo se convierta en riesgo para la salud.
Que entre ellas, y a título ilustrativo, cabe mencionar que en el ámbito provincial han sido dictadas la Ley sobre Control del Tabaquismo Nº 10.600 y la Ley Nº 11.241 en el área de salud de la provincia de Buenos Aires, sus similares 7343 y 7827 de la provincia de Córdoba y la Ley Nº 6253 de la provincia de Tucumán por la cual se prohíbe fumar en todos sus establecimientos públicos.
Que también en el ámbito municipal existen numerosos antecedentes en la materia, entre ellos, la Ordenanza de Modernización Municipal Nº 10.207 de la ciudad de Córdoba, en la que se consagra el derecho a trabajar en un ambiente físico confortable, como la Ordenanza Nº 815 de la ciudad de Concepción de Tucumán que incluye un capítulo sobre "Contaminación por Tabaquismo" y la Ordenanza Municipal de San Carlos de Bariloche Nº 517, para la preservación de lugares públicos libres de humo por consumo de tabaco.
Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra vigente la ordenanza Nº 47.667 que prohíbe fumar tabaco en cualquiera de sus formas dentro de las oficinas o espacios del entonces ámbito municipal, mientras que el artículo 1.3.6 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires sanciona con multa el incumplimiento de dicha prohibición.
Que por otra parte, el Defensor del Pueblo de la Nación, en la causa "Di Leo, Francisco s/solicitud de intervención ante los perjuicios derivados del hábito de fumar en dependencias de la AFIP", exhortó a dicho organismo a arbitrar las medidas necesarias a fin de atender la problemática del tabaquismo en sus dependencias de atención al público.
Que como consecuencia de la referida exhortación, fue dictada la Disposición AFIP Nº 958/00 prohibiendo fumar en el ámbito de ese Organismo.
Que también el ex-Ministerio de Salud y Acción Social y a través de la Resolución Nº 717/97 dictó una medida similar en su jurisdicción, con el objeto de lograr la plena vigencia del derecho a la salud para la población.
Que dado que la nocividad del tabaquismo ya no es discutida, como así tampoco lo son los efectos perjudiciales que provoca a los fumadores pasivos, se impone la necesidad de implementar medidas tendientes a reglamentar el ejercicio de acciones individuales, ante la indefensión de los actores pasivos y teniendo en cuenta las constantes recomendaciones de los organismos de salud especializados en la materia.
Que, en consecuencia, en el ámbito de competencia de esta Organización, corresponde restringir el hábito de fumar tabaco en cualquiera de sus formas en todos los espacios de atención al público de esta Administración, cualquiera sea su ubicación geográfica.
Que sin perjuicio de ello, a fin de que la presente medida no perjudique el desenvolvimiento de las tareas de los agentes que poseen el hábito de fumar tabaco, la Gerencia Logística, dependiente de la Gerencia de Administración, deberá elevar una propuesta para establecer puntos donde se les permita fumar.
Que la gerencia de Comunicaciones y Relaciones Institucionales, dependiente de la Gerencia Secretaría General, será la responsable de la adecuada señalización de los lugares donde se permita o no fumar, así como también la adecuada difusión de lo resuelto por la presente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y por e Decreto Nº 106/03.
Por ello
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Prohíbese fumar tabaco en cualquiera de sus formas en todos los espacios de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) destinados a la atención al público, cualquiera sea la ubicación geográfica de la respectiva dependencia.
ARTICULO 2º — Encomiéndase a la Gerencia Logística dependiente de la Gerencia de Administración, elaborar una propuesta para adecuar espacios, en cada una de las dependencias de esta Administración Nacional en que existan lugares destinados a la atención al público, donde pueda permitirse fumar.
ARTICULO 3º — Desígnase a la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Institucionales responsable de la adecuada señalización y difusión, que haga al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente.
ARTICULO 4º — Déjase establecido que será responsabilidad de cada Gerente, Jefe Regional y/ o Jefe de Unidad de Atención Integral (UDAI) el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente resolución en el ámbito de su competencia. El Secretario General deberá supervisar la observancia de lo dispuesto precedentemente, pudiendo adoptar todas las medidas necesarias y dictar normas aclaratorias y/o complementarias a la presente resolución.
ARTICULO 5º — Póngase en conocimiento, a través de la Secretaría General, a las Entidades Sindicales que ostentan la representatividad de los trabajadores de esta ANSES.
ARTICULO 6º — La medida adoptada entrará en vigencia a partir del 1º de marzo de 2004.
ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese, pase a las Gerencias de Administración, Recursos Humanos y Secretaría General, a fin de que tomen la intervención que les compete, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.
e. 24/2 Nº 439.825 v. 24/2/2004