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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 287/2003
Bs. As., 27/11/2003
VISTO el Expediente N° 1.070.089/03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 170/175 del Expediente N° 1.070.089/03, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la ASOCIACION EMPLEADOS CONDUCTORES DE TAXIS DE LA PLATA, la UNION DE PROPIETARIOS DE AUTOTAXIS y la FEDERACION BONAERENSE DE PROPIETARIOS DE TAXIS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 1988), con las modificaciones introducidas por la Ley N° 25.250 y sus normas reglamentarias. (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 8/2004 de la Secretaría de Trabajo B.O. 01/03/2004. Donde decía "…ASOCIACION DE CONDUCTORES DE TAXIS LA PLATA…", dice: "…ASOCIACION EMPLEADOS CONDUCTORES DE TAXIS DE LA PLATA…".)
[/i] Que las partes han acreditado las personerías que invocan, encontrándose habilitadas para negociar colectivamente, conforme constancias de autos.
Que la vigencia temporal del mentado convenio se estableció por un lapso de tres años a partir de su homologación.
Que el ámbito de aplicación territorial del aludido convenio alcanza el partido de La Plata.
Que en tal sentido cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 1988) y sus decretos reglamentarios.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la ASOCIACION EMPLEADOS CONDUCTORES DE TAXIS DE LA PLATA, la UNION DE PROPIETARIOS DE AUTOTAXIS en la FEDERACION BONAERENSE DE PROPIETARIOS DE TAXIS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (to. 1988), con las modificaciones introducidas por la Ley N° 25.250 y sus normas reglamentarias, que luce a fojas 170/175 y ratificado a foja 176 del Expediente N° 1.070.089/03. (Párrafo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 8/2004 de la Secretaría de Trabajo B.O. 01/03/2004. Donde decía"…ASOCIACION DE CONDUCTORES DE TAXIS LA PLATA…", dice: "…ASOCIACION EMPLEADOS CONDUCTORES DE TAXIS DE LA PLATA…".)
[/i] ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 170/175 y ratificado a foja 176 del Expediente N° 1.070.089/03.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ARTICULO 5° — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 1988).
Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.070.089/03
Buenos Aires, 1 de diciembre de 2003.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. N° 287/03 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo que luce agregada a fojas 170/175 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el N° 370/03.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación, D.N.R.T.

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