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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 14/2004

Bs. As., 30/1/2004

VISTO el Expediente N° 67.349/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente de referencia se dictó la Resolución de la Secretaría de Trabajo N° 12, de fecha 27 de enero de 2004 que declara homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (C.E.P.A.), obrante a fojas 87/89 del Expediente N° 67.349/98.

Que en el párrafo cuarto de los considerandos de la Resolución de la Secretaría de Trabajo N° 12, de fecha 27 de enero de 2004 se consignó que la vigencia del acuerdo será de DOS (2) años a partir de su homologación.

Que a este respecto, es menester indicarse que en el precitado acto administrativo se ha omitido aclarar que la escala salarial convenida por las partes, tiene vigencia desde el 1 de diciembre de 2003.

Que con el fin de subsanar dicha omisión involuntaria y a fin de evitar futuras confusiones corresponde proceder a emitir el pertinente acto administrativo aclaratorio.

Que en consecuencia se dicta la presente disposición aclaratoria, en los términos del artículo 102 del Decreto N° 1759/72, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que se destaca que la enmienda a efectuarse en la Resolución de la Secretaría de Trabajo N° 12, de fecha 27 de enero de 2004 no implica alteración de la sustancia de dicho acto administrativo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aclarar que la escala salarial perteneciente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 31/89, modificado parcialmente por el acuerdo homologado por la Resolución de la Secretaría de Trabajo N° 12, de fecha 27 de enero de 2004, tiene vigencia desde el 1 de diciembre de 2003.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acto administrativo, conjuntamente con la Resolución S.T. N° 12/04, obrante a fojas 102/104 del Expediente N° 67.349/98.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 31/89. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

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