MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 32/2004
Bs. As., 23/2/2004
VISTO el Expediente N° 67.349/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se dictaron las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo N° 12 de fecha 27 de enero de 2004, su aclaratoria N° 14 de fecha 30 de enero y con fecha 6 de febrero de 2004 su similar N° 26, referidas a la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS (C.E.P.A.), obrante a fojas 87/89 del Expediente N° 67.349/98.
Que se observa que se ha omitido incluir en el articulado de la parte dispositiva de la Resolución de la Secretaría de Trabajo N° 26/04 referida la orden de publicación en el Boletín Oficial de la mentada Resolución.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, Sección 1°, Legislación y Avisos Oficiales de las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 14 de fecha 30 de enero de 2004 y N° 26 de fecha 6 de febrero de 2004.
ARTICULO 2° — Hágase saber que dicha publicación deberá ser efectuada de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 1988).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acto administrativo, conjuntamente con las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo N° 12/04 y 14/04, obrantes en el Expediente N° 67.349/98.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese la presente juntamente con sus antecedentes Resoluciones S.T. N° 12/04, S.T. N° 14/04 y S.T. N° 26/04, dése a la Dirección de Registro Oficial y oportunamente archívese.
ARTICULO 6° — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda conjuntamente con el expediente N° 67.349/98. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Ref.: Expte. N° 67.349/98
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil tres, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.), representada por los Miembros Paritarios Luis Bernabé MORAN, Roberto Gabriel GORI, Juan Brígido MONGE, Víctor Hugo BURGOS, Angel Aníbal GOI, Saturnino GONZALEZ, Próspero CUELLAR, Rosa Ana PISANI, Alejandro de PINHO CHIBANTE, por un lado, y por la CENTRO DE EMPRESARIA PROCESADORAS AVICOLAS (C.E.P.A.), representada por los Miembros Paritarios Roberto Jesús DOMENECH, Víctor Miguel CATALANO y el Dr. Eduardo Juan VIÑALES por el otro, han llegado al siguiente acuerdo que modifica parcialmente la Convención Colectiva de Trabajo N° 31/89 y consiste en los siguientes puntos:
Las partes han discutido los valores horarios y mensuales correspondientes a los nuevos básicos de convenio, los que absorberán hasta su concurrencia, los aumentos dados a cuenta, importe que ya tiene incorporado la asignación no remunerativa de $ 224 (pesos doscientos veinticuatro) en su totalidad prevista en los Decretos 1273/02; 2641/02; 905/03; 392/03 y Resolución ST N° 64/03.
Los firmantes manifiestan que han convenido dejar sin efecto el Art. 24 del CCT 31/89.
Los firmantes manifiestan que han acordado introducir la siguientes modificaciones al CCT 31/89, conforme a la siguientes pautas:
Vigencia: Se acuerda otorgar al presente CCT la vigencia de dos años contados a partir de la fecha de su homologación.
Artículo 18: Renovación de plazo fijo. Sólo se admitirá la renovación de un contrato a plazo fijo por única vez y en el supuesto que persistan las condiciones de excepción que motivarán la contratación.
Articulo 20: Las empresas que contraten o subcontraten trabajos no correspondientes a su actividad principal deberán exigir a sus contratistas y/o subcontratistas el estricto cumplimiento con la legislación vigente en materia laboral y previsional debiendo ejercer todos los controles que sean necesarios para garantizar dicho fin. En caso de que omitan tomar las diligencias necesarias responderán solidariamente por los incumplimientos que se verifiquen.
Artículo 30: Trabajos en categorías superiores. Las categorías profesionales que resulten por aplicación del presente convenio no podrán interpretarse como estrictamente restringidas, en lo funcional, a las definiciones que en cada caso se expresen. Las mismas deberán complementarse con los principios de polivalencia funcional y flexibilidad funcional para el logro de una mejor productividad. Se podrán disponer cambios de tareas respetándose la remuneración de la categoría del empleado ya sea en funciones de menor o mayor jerarquía, inclusive en cada área de tarea. Si por cualquier circunstancia el operario tuviera que desempeñar tareas superiores a las que efectúa comúnmente por un tiempo que supere las dos horas, la empresa deberá abonar la diferencia que existiese entre su jornal y el del puesto que fuere designado a desempeñar.
Se acordó introducir cuatro artículos adicionales:
Contrato estacional: Las partes reconocen que por motivos estacionales que no se corresponden estrictamente con el concepto de temporada en los meses de octubre a abril (por Período Vacacional Art. 154 LCT) se podrá producir la incorporación ocasional de personas para suplir la necesidad. Por tal motivo acuerdan que para la actividad se habilita una modalidad de contratación que podrá asumir la formalidad del plazo fijo o el contrato eventual directo. Dicha modalidad admite la contratación de reemplazos por el período apuntado quedando asumida la circunstancia de excepción que presupone el Art. 93 y subsiguiente de la LCT (Plazo Fijo) y 99 y subsiguientes de la LCT (Eventual). La contratación en períodos posteriores de dependientes que se hayan desempeñando con anterioridad en alguna de estas modalidades no implica la conversión del contrato en uno de tiempo indeterminado ni contrato de temporada.
Período de Prueba: De conformidad a lo dispuesto por el Art. 92 bis de la ley 20.744 (Art. 3° Ley 25.013), se dispone extender a seis meses el período de prueba, con los derechos y obligaciones consagrados por la ley y la presente convención colectiva. En el caso de las pequeñas empresas (Pymes) contempladas en el Art. 83 de la ley 24.467 el período de prueba se extiende a doce meses.
PLANILLAS DE SALARIOS BASICOS
Vigencia a partir del 1/12/03
Aportes y Contribuciones destinados entre otros objetivos a la acción gremial, capacitación, acción social, la formación profesional, la investigación y el desarrollo convencional.
Aporte Solidario
a) De conformidad con las facultades legales y estatutarias y el mandato de la representación negociadora sindical conferido por el Congreso Nacional Extraordinario de Delegados de la F.T.I.A. del 23 de abril ppdo. y los fundamentos aportados a la Comisión Negociadora, la representación sindical establece que los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 31/89, de conformidad a lo preceptuado en el Art. 9° de la Ley 14.250 (TO) aporten solidariamente a cada entidad sindical de primer grado adherida a la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación, durante la vigencia del mismo y a partir del mes de enero de 2004, una suma equivalente al 2% sobre las remuneraciones mensuales que los mismos perciban.
Este aporte de los trabajadores beneficiarios, entre otros destinos, estará destinado a cubrir gastos ya realizados y a realizar en la concertación de las convenciones colectivas de diferentes niveles. Asimismo coadyuvará, entre otros objetivos, al desarrollo de la capacitación, acción social, a la formación profesional de equipos pluri-disciplinarios, sindicales y técnicos, que posibiliten el desarrollo de la negociación colectiva favorable a mejores condiciones para todos los trabajadores beneficiarios y al desenvolvimiento económico y financiero de servicios y prestaciones que determine la asociación sindical que posibiliten una mayor y mejor calidad de vida del trabajador y su grupo familiar.
La parte empleadora, teniendo presente lo expresado precedentemente en el parágrafo primero, relativo a facultades y mandato de la representación sindical, manifiesta que sujeto a la homologación ministerial, acuerda en cumplimiento de la normativa vigente en actuar como agente de retención del aporte, el que se depositará en la cuenta habilitada de cada sindicato de primer grado, afiliado a la F.T.I.A., que corresponda al establecimiento respectivo dentro de los 15 días posteriores al mes que se devenguen.
Los sindicatos destinatarios del aporte solidario podrán disponer del pago del mismo a quienes ya vienen realizando aportes correspondientes.
Contribución Empresaria
b) Con el objeto de prestar apoyo a la labor de formación profesional y capacitación de los trabajadores que viene desarrollando la F.T.I.A., las empresas comprendidas en la CCT 31/9 se obligan a realizar una contribución mensual de cuatro pesos por cada trabajador comprendidos en esta convención. El importe mensual deberá ser depositado por cada empleador, a partir del mes de enero de 2004 y durante la vigencia del presente, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devenguen en la cuenta habilitada número 1.000.252/72 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal N° 0046 - Carlos Calvo, a nombre de la F.T.I.A. o en la que ésta habilitase en el futuro.
NOTA 1:
Las partes manifiestan que en el plazo de quince días presentarán los textos definitivos y el texto ordenado que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo N° 31/89 renovado.
NOTA 2:
Las partes manifiestan que se comprometen a analizar en igual plazo la descripción de tareas y la categorización que corresponda: a) Tratamiento de gallinas, b) Vísceras; c) Cocción y d) Supercongelados.
Los Miembros Paritarios presentados requieren de la Autoridad Administrativa se proceda a homologar el presente Convenio Colectivo, el que modifica el CCT N° 31/89, en el ámbito de representación propio de las entidades signatarias.
e. 3/3 N° 42.808 v. 3/3/2004