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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social




Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

SALARIOS

Resolución 134/2004

Fíjanse las remuneraciones mensuales mínimas para los trabajadores del servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales determinadas por el Decreto Nº 7979/56, a partir del 1 de marzo de 2004.

Bs. As., 27/2/2004

VISTO el Decreto Ley Nº 326/56 de Régimen de Trabajo del Personal Doméstico, su reglamentario Decreto Nº 7979/56, el Decreto Nº 1347/03 y la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 21/03, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.T.E. y S.S. Nº 21/03, se fijaron a partir del 1º de enero y 1º de marzo de 2003, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las categorías laborales instituidas por el Decreto Nº 7979/56.

Que, con fecha 29 de diciembre de 2003, se dictó el Decreto Nº 1347/03 que constituye una medida activa, dentro de la política de redistribución de ingresos encarada por el Gobierno Nacional, para consolidar definitiva y progresivamente la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.

Que, sin perjuicio de ello, el artículo 2º de dicho decreto, excluye de la asignación prevista, entre otros, a los trabajadores del servicio doméstico.

Que teniendo en cuenta os fundamentos del referido decreto, en el sentido que, la redistribución del ingreso nacional, además de constituir un imperativo de justicia social, es condición necesaria para afianzar y potenciar el crecimiento equitativo y sostenido de la economía nacional y las actuales circunstancias socioeconómicas, es dable adecuar las escalas salariales mínimas del personal doméstico comprendido en el estatuto que rige la actividad.

Que por tal razón el Consejo de Trabajo Doméstico ha propuesto la adecuación de las escalas de remuneraciones respectivas.

Que se dicta la presente medida en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 326/56 y por el artículo 23, inciso 13) de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/ 92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase a partir del 1 de marzo de 2004, para los trabajadores de servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56 las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — La adecuación salarial dispuesta por esta Resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y Archívese. — Carlos A. Tomada.

REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1º DE MARZO DE 2004

PRIMERA CATEGORIA:
(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llave, mayordomos, damas de compañía
y nurses) .................................................. .................................................. ................ $ 492,00

SEGUNDA CATEGORIA:
(Cocinero/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets
y porteros de casas particulares) .................................................. ............................. $ 457,00

TERCERA CATEGORIA:
(Cocinero/a, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as,
caseros y jardineras) ...............….................................. ............................................. $ 446,00

CUARTA CATEGORIA:
(Aprendices en general de 14 a 17 años de edad) .................................................. ... $ 400,00

QUINTA CATEGORIA:
(Personal con retiro que trabaja diariamente)
—8 o más horas diarias .................................................. ........................................... $ 400,00
—por hora .................................................. .................................................. ................. $ 3,00

Retribución mínima para el personal auxiliar de casas particulares en la especialidad planchadoras lavanderas personal de limpieza:
—Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias ............................................. $ 200,00
—Cada hora que exceda las 4 horas diarias se abonará a razón de .............................. $ 3,00

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