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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución N° 146/2004

Bs. As., 5/3/2004

VISTO el Expediente N° 1.083.896/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que durante los días viernes 6 y lunes 9 de febrero de 2004 se vio dificultado el acceso del público a los edificios de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ubicados en la Avenida Leandro N. Alem N° 638 y 650, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que ello, como consecuencia de haberse llevado a cabo en la sede central de esta Cartera de Estado, una manifestación de protesta social que afectó el normal funcionamiento de las actividades que se desarrollan en la Planta Baja de la Avenida Leandro N. Alem N° 650 de la Ciudad de Buenos Aires, impidiendo el normal funcionamiento de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo.

Que la situación aludida amerita la adopción de una medida destinada a preservar el derecho de aquellos interesados que pudieron verse imposibilitados de cumplir con los plazos dispuestos en los diversos trámites administrativos en curso.

Que por lo expuesto, corresponde suspender los plazos administrativos, correspondientes a las actuaciones en trámite ante esta Jurisdicción, los días hábiles viernes 6 y lunes 9 de febrero de 2004, los que no serán computables.

Que ello no implica desconocer la validez de los actos efectivamente cumplidos en tales fechas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el punto 9.- del inciso b) del artículo 4° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Suspéndense los plazos administrativos en las actuaciones en trámite ante esta Jurisdicción, los días viernes 6 y lunes 9 de febrero de 2004. Ello sin perjuicio de la validez de los actos efectivamente cumplidos.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

e. 12/3 N° 441.560 v. 12/3/2004

Administracionius UNLP

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