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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N° 7/2004

Bs. As., 16/1/2004

VISTO el Expediente N° 97.003/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.) y la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.A.T.R.E.) han suscripto un acuerdo que se encuentra glosado a fojas 1/3, al que adhiere la FEDERACION DE PRODUCTORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, según lo manifestado a fojas 4/5 y 6/7 de autos, solicitándose su homologación conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 1988), con las modificaciones introducidas por la Ley N° 25.250 y sus normas reglamentarias.

Que a fojas 4/5 y 6/7 de estos obrados, consta la adhesión general de la FEDERACION DE PRODUCTORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, al acuerdo arribado por las partes, con la única exclusión de la suma no remunerativa. En tal sentido, cabe recordar que tal como lo ha dicho la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, a través de su Sala II: "La eficacia del convenio homologado es su obligatoriedad respecto de personas que, por su actividad y zona, caen en su ámbito, aunque no hayan intervenido en su concreción." C.N.A.C.C.F. Sala II, "ANTUÑA, Víctor c/ Ministerio de Defensa - Prefectura Naval " 1997,08/12.b.

Que de conformidad a lo expuesto precedentemente, un condicionamiento de tal naturaleza no puede ser óbice para la aplicación del acuerdo a todo el personal de la actividad.

Que por ello, el presente acto habrá de homologar el acuerdo arribado por las partes en todo su extensión, con la lógica exclusión de la no aceptación referida que insertó la mencionada FEDERACION DE PRODUCTORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN a fojas 4/5 y 6/7, en virtud de no tratarse más que de una mera afirmación unilateral, concluyéndose que una adhesión conlleva implícitamente la totalidad.

Que en cuanto al ámbito personal de aplicación del acuerdo celebrado, el mismo se establece para todos los trabajadores representados por la entidad gremial firmante, conforme lo precedentemente expuesto y lo convenido por las partes.

Que el ámbito territorial y el personal del acuerdo de marras, se corresponden estrictamente con la actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditaron la representación invocada, y ratificaron el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo, se encuentran acreditados en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 1988) y sus decretos reglamentarios.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declarar homologado el acuerdo celebrado entre la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.l.) y la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.A.T.R.E.) glosado a fojas 1/3 de autos, al que adhiere la FEDERACION DE PRODUCTORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, según lo manifestado a fojas 4/5 y 6/7 de estos obrados.

ARTICULO 2° — Regístrese esta Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo, obrante en autos.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Cumplido, gírese a la AGENCIA TERRITORIAL GENERAL ROCA para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, previa publicación en el Boletín Oficial. — Dr. GUILLERMO E. I. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

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