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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 227/2003

Bs. As., 24/10/2003

VISTO el Expediente N° 1.079.142/03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; y

CONSIDERANDO:

Que las partes negociadoras solicitan la homologación del Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES que luce a fojas 1/5 del expediente de referencia.

Que a este respecto, en el citado Acuerdo convienen entre otros temas actualización del salario básico de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 dentro del ámbito personal y territorial de representación de la mentada entidad sindical, conforme los términos detallados en dicho instrumento convencional.

Que los negociadores acreditan las personerías invocadas y sus facultades de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que al respecto cabe destacar que el ámbito de aplicación del Acuerdo a homologar se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y a la actividad principal del sector empresario interviniente.

Que en este orden de ideas, es conveniente precisar que el referido Acuerdo será de aplicación para las empresas que se encuentren dentro del ámbito personal y territorial determinado en la representación que ejerce la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 1988) y sus decretos reglamentarios.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE ALUMINIO Y METALES AFINES, que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.079.142/03.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

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