MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Convenio Colectivo de Trabajo N° 498/02 "E"
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
PARTES: intervienen en esta Convención Colectiva de Trabajo, por una parte, el Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de Zárate, en adelante el Sindicato, representada el Secretario General Nelson Palacios LE 4.732.910, el Secretario Gremial, José Luis Genaro DNI 4.736.350, el Delegado General, Gustavo Cianci DNI 14.849.525, el Subdelegado General, Carlos Casado DNI 11.725.146 y los integrantes de la Comisión Interna Señores Héctor Abrigo DNI 11.139.693 Walter Saunders DNI 17.409.709, con el asesoramiento del Doctor Mario Edgardo Mitre DNI 10.776.659, con domicilio en la calle Félix Pagola N° 1712 de Zárate, y por la otra parte Pecom Energía S.A., con domicilio en Maipú 1, piso 8°, de la Ciudad de Buenos Aires, representadas por los señores Daniel Maggi DNI 10.558.414, Jorge Passalacqua LE 4.534.336, Emilio Scazzuso DNI. 17.286.479, Oscar Negrete DNI 10.721.796 y Daniel Boschetto, DNI 14.196.376 en su carácter de apoderados, en adelante denominada la Empresa y el Doctor Javier Adrogué DNI 17.889.463 en su carácter de asesor de la misma, ambas denominadas en lo sucesivo "Ias Partes".
LUGAR Y FECHA: el presente Convenio Colectivo de Trabajo por Empresa, en adelante "el Convenio", se celebra a los 26 días del mes de diciembre de 2001 de la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina.
VIGENCIA: el Convenio tendrá una duración de cuatro (4) años contados a partir de su homologación.
Las Partes se comprometen a reunirse con 120 días corridos de antelación al vencimiento del plazo de vigencia original del Convenio para negociar un nuevo convenio colectivo.
ZONA DE APLICACION: este Convenio se aplicará en el establecimiento de la Empresa sito en el partido de Zárate de la Provincia de Buenos Aires, República Argentina.
Capítulo I. Articulación convencional. Ambitos de aplicación
Artículo 1°. Articulación convencional.
1.1 El Convenio responde a la necesidad de regular las relaciones de trabajo que se desarrollan en el específico ámbito de la Empresa.
1.2 Sólo serán de aplicación los artículos del Convenio Colectivo de Trabajo Marco Regional suscripto con fecha 26 de Diciembre de 2001 que, con carácter taxativo, se enumeran a continuación: 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 33, 34, 35, 36, 37, 38. 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, y 54 sin perjuicio de la aplicación supletoria de las leyes y sus reglamentaciones vigentes y de las ampliaciones y/o agregados a esos artículos que puedan surgir del presente convenio de Empresa
1.3 Salvo lo previsto en el punto 1.2 que antecede, las disposiciones de este Convenio prevalecerán frente a toda norma, disposición o beneficio emergente del Convenio Colectivo de Trabajo Marco Regional suscripto con fecha 26 de Diciembre de 2001 que entre en contradicción con lo previsto en el presente. Asimismo, este Convenio prevalecerá frente a toda norma, disposición o beneficio emergente de cualquier otro convenio colectivo de trabajo, no articulándose a ninguna otra norma convencional, cualquiera sea su nivel de negociación, ya celebrados o a celebrarse en el futuro.
1.4 Para aplicar cualquier modificación que en el futuro se produzca con relación del Convenio Colectivo de Trabajo Marco Regional suscripto con fecha 26 de Diciembre de 2001 será necesario un acuerdo expreso y por escrito de las partes signatarias del presente. Cada vez que en este Convenio se hace referencia al Convenio Colectivo de Trabajo Marco Regional suscripto con fecha 26 de Diciembre de 2001, se incluye a todo acuerdo que en el futuro lo sustituya o modifique, total o parcialmente.
Artículo 2°. Ambito territorial.
Este Convenio se aplicará en el establecimiento de la Empresa sito en el partido de Zárate de la Provincia de Buenos Aires, República Argentina.
Capítulo II. Capacitación y Categorías profesionales.
Artículo 3°. Objetivos de la capacitación.
Son objetivos de la formación y capacitación del personal:
3.1 Atender a la formación integral del trabajador, para alcanzar su desarrollo laboral y crecimiento personal.
3.2 Apoyar la introducción de métodos innovadores e incentivos al trabajo en conjunto, orientando a la empresa y a los trabajadores a programas de mejora continua, productividad, mantenimiento de la mano de obra, calidad de vida en el trabajo, preservación del medio ambiente y prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.
3.3 Contribuir a establecer el respeto, la solidaridad, la cooperación y el progreso tanto de la Empresa como de los trabajadores que se desenvuelven en ella.
Artículo 4°. Capacitación.
4.1 Cada trabajador deberá cumplir con el entrenamiento y la capacitación profesional que brinde la Empresa para el apropiado desempeño de sus funciones, dentro de su horario normal de 8 (ocho) horas. Si la capacitación debiera ser impartida fuera del horario de trabajo, la misma será optativa para el trabajador, y esas horas serán abonadas con un recargo del 50% que no incluirán en el pago ni llamada o quedada.
4.2 Para la promoción de una categoría a otra, la empresa deberá tener en cuenta la capacitación, idoneidad y antigüedad del trabajador, ello en el orden enunciado el trabajador deberá aprobar un examen de aptitud e idoneidad que demuestre la adquisición de las habilidades, y competencias necesarias que le permita acceder a la vacante que se decida cubrir. El sistema de evaluación deberá ser acordado previamente entre la empresa y la representación gremial.
Artículo 5°. Variación de Funciones. Asignación de tarea.
5.1 En atención a la eficiencia operativa y a la calidad, a los trabajadores se les podrá asignar cualquier tarea, actividad o función, que corresponda a su categoría profesional o inferior. La ejecución de tareas correspondientes a otras categorías superiores generará el pago del recargo que corresponda conforme lo pactado en el presente Convenio. Cuando el trabajador se desempeñara en categorías superiores adquirirá la misma definitivamente al sumar 45 jornadas o 360 horas del cumplimiento de dicha categoría.
5.2 Los trabajadores prestarán servicios en las áreas, sectores o plantas de acuerdo, a sus categorías y a la capacitación que posean, teniéndose en cuenta los usos y costumbres vigentes a la firma del presente convenio.
5.3 En todos los casos será requisito necesario que el trabajador esté capacitado en las reglas de higiene, seguridad, calidad y, medio ambiente del puesto a cubrir.
5.4 En caso de producirse una ausencia de un integrante del turno dentro de la jornada de trabajo, podrán adecuarse los horarios del personal para permitir la continuidad de la operación. En particular, ante una ausencia imprevista, el trabajador que preste servicio en el Turno Optativo Continuo (TRC) no podrá abandonar el puesto y deberá continuar cubriéndolo durante un máximo de cuatro (4) horas, la empresa definirá la alternativa de cubrir el puesto. En tales condiciones percibirán las horas excedentes de su jornada normal con los recargos que correspondan por este Convenio y/o modalidad utilizada hasta el presente.
5.5 Sin perjuicio de las tareas descriptas en el Artículo 6° de este Convenio, todos los trabajadores deberán además realizar el mantenimiento estético y limpieza normal y habitual de los equipos que tengan a su cargo. Se entenderá por mantenimiento estético y limpieza todas aquellas tareas simples que no requieran la presencia de un especialista y para las cuales el trabajador se encuentre debidamente capacitado.
Artículo 6°. Categorías. Descripción
El personal encuadrado en este Convenio se agrupará en las categorías profesionales que se consignan en este Artículo.
I. AREA DE PRODUCCION
CATEGORIA "D" P5 Es el operario que ingresa y durante los tres (3) primeros meses no tiene ningún tipo de calificación para la tarea
CATEGORIA "C" P6 Es el operario que no estando calificado para la operación trabaja sin supervisión en tareas menores de planta (embolsado, carga y descarga, entarimado)
CATEGORIA "B" P7
Comprende a los operadores que cumplen tareas simples que pueden ser efectuadas al ingreso del establecimiento, sin conocimientos previos o con conocimientos básicos del trabajo, efectúen tareas de menor complejidad siguiendo las instrucciones de la supervisión pero que deberá ir adquiriendo los conocimientos básicos del proceso que realiza, siendo éstos de relación directa con la marcha normal y el buen funcionamiento de las unidades operativas donde se desempeñe.
CATEGORIA "A" P8
El personal comprendido en esta categoría es aquel que efectúa tareas en planta y/o secciones productivas, en procesos de fabricación o parte de él, que requiere conocimientos del proceso y experiencias necesarias adquiridas a través del trabajo realizado. A tal fin, deberán interpretar instrumentos de control y/o realizar análisis de rutina, pudiendo introducir modificaciones para la correcta marcha de las unidades operativas donde se desempeña.
CATEGORIA "A1" P9
Están comprendidos en esta categoría quienes realizan tareas en cada una de las plantas que pueden ser independientes o forman parte de un conjunto más complejo vinculadas entre sí, controladas por medio de tableros unificados o no, que comandan dichas plantas, bajo cuya competencia se encuentra la conducción individual, íntegra y permanente de los procesos continuos. Este personal, basado en los riesgos operativos y complejidad de las industrias químicas y petroquímicas, deberá acreditar conocimientos tales que puedan operar sin supervisión permanente, a las normas establecidas por la empresa.
CATEGORIA "A2" P10
Están comprendidos en esta categoría quienes realizan tareas a cargo de una o más plantas formadas por varias otras vinculadas o no entre sí y bajo cuya competencia se encuentra la conducción individual, íntegra y permanente de los procesos continuos en los que el control se realiza por medio de tableros que comandan todas las unidades productivas de planta, conteniendo dichos tableros no menos de cinco lazos de control automáticos (sistemas controladores, registradores controladores, paneles de alarma centralizados, programadores, sistemas de información e indicación al resto de los operadores de planta, sean éstos neumáticos, oleoneumáticos, gráficos, mecánicos, eléctricos y/o electrónicos): Para que estas tareas puedan ser cumplidas con eficiencia, los operadores deberán rendir las condiciones de idoneidad, capacidad y antigüedad adquiridas a través del desempeño en las tareas descriptas en las categorías anteriores, poseyendo aptitudes que demuestren su capacidad y responsabilidad para que se le pueda confiar la seguridad de la planta que opera, debiendo poseer condiciones para operar con eficacia sin supervisión permanente. Operará hornos y equipos de procesos. Autogestión. Mejora continua de procesos y nuevas instalaciones. Participará en equipos multidisciplinarios tendientes a la mejora continua.
CATEGORIA "A3" P11
Son aquellos operadores que estando comprendidos en la categoría anterior, utilizan para el desarrollo de sus tareas sistemas computarizados o con microprocesadores, no sólo para el control y operatividad corriente, sino también para programación de secuencias de procesos, siendo también mayor su nivel de responsabilidad por la seguridad y el funcionamiento de las unidades de producción y por su rendimiento y calidad. Para acceder a esta categoría, el operador deberá atender el funcionamiento de una o más plantas de procesos, a través de sistemas computarizados debiendo poseer idoneidad haber aprobado la capacitación previa recibida de la empresa y la antigüedad. Operará hornos y equipos de procesos. Autogestión. Mejora continua de procesos y nuevas instalaciones. Participará en equipos de trabajo multidisciplinarios tendientes a la mejora continua. El personal que acceda a esta categoría tiene las competencias necesarias para participar en procesos TPM (Mantenimiento Productivo Total).
II. AREA DE MANTENIMIENTO:
OFICIAL AYUDANTE. "A" P8
Son aquellos operarios que realizan trabajos como ayudantes con oficiales especializados, oficiales con oficio, en talleres generales, electrónicos y de instrumentos; como así también en las reparaciones que se efectúan en plantas o secciones del establecimiento, colaborando con el personal con oficio.
OFICIAL CON OFICIO "A1" P9.
Se consideran en esta categoría aquellos operarios que realizan algunas de las siguientes tareas: albañiles, cañistas, carpinteros, herreros, hojalateros, mecánicos, pintores, plomeros, pulidores, reparadores de válvulas de tubos de acetileno y de alta presión para tubos de gases comprimidos y líquidos, soldadores (de autógena, eléctrica o plásticos), toneleros, torneros, andamistas de montajes de andamios tubulares y cocineros de resinas.
OFICIAL CON OFICIO "A2" P10
Se consideran como tales a aquellos operarios que realicen algunas de las siguientes tareas: ajustadores de banco cuando realizan sobre planos piezas completas terminadas con alta precisión (centésimos de milímetro), aptas para repuesto de máquinas de producción y para la cual deben utilizar máquinas herramientas como alisadores, fresadoras o similares de alta precisión, bobinadores, cañistas, herreros y hojalateros, trazadores carpinteros, ebanistas y/o modelistas, fumistas, mecánicos ajustadores de cualquier especialidad, que realicen tareas de precisión en bombas de vacío, compresores de aire, máquinas frigoríficas, y a vapor, motores a explosión y a inyección, turbinas, pintores letristas, fileteadores y a soplete, que deberán conocer y efectuar reparaciones de pinturas y superficies (antióxidos, masillados, bases y pulidos); reparadores de calderas, placas y/o tubos, rectificadores de precisión en superficies cilíndricas, exteriores, interiores y planas, sistemas especiales de corte y soldadura con pantógrafo; soldadores eléctricos especializados en soldaduras con aleaciones ferrosas y no ferrosas como plata, cromo, níquel, acero inoxidable, bajo argón y plásticas, soldadores eléctricos especializados en soldaduras de elementos para alta presión, superior a treinta atmósferas de presión de trabajo, soldadores de policloruros de vinilo (PVC), porcelana y vidrio, y torneros y herramentistas y matriceros. Autogestión. Mejora continua de procesos, nuevas instalaciones. Participará en equipos de trabajo multidisciplinarios tendientes a la mejora continua.
OFICIAL CON OFICIO "A3". P11
Son aquellos que estando capacitados para realizar alguna de las tareas mencionadas para la categoría anterior en su especialidad, efectúan trabajos para lo que es necesario conocimientos que le permitan realizar sus trabajos sin supervisión directa.
Para el otorgamiento de esta categoría, el personal deberá efectuar alguna de las siguientes tareas: ajuste de todo tipo y tamaño de cojinetes y control de asentamientos; conocimientos del funcionamiento de las principales máquinas herramientas y de los distintos sistemas y equipos de soldadoras, distintos sistemas y normas de tolerancia para la recepción y montaje de las piezas y elementos de máquinas e instalaciones; interpretación de folletos, cálculo y elección de cojinetes a rodamiento; interpretación de planos y croquización de piezas de mecanismos e instalaciones materiales de construcción y elementos ferrosos para máquinas e instalaciones como así sus propiedades; tratamientos térmicos y ensayos para determinar sus características, montajes de grandes compresores, motores turbinas y turbocompresores, montaje y alineación de equipos y máquinas; reparación y regulación de bombas, inyectores y válvulas de grandes compresores y motores.
Autogestión. Mejora continua de procesos y nuevas instalaciones. Participará en equipos de trabajo multidiciplinarios tendientes a la mejora continua. El personal que acceda a esta categoría tiene las competencias necesarias para participar en procesos TPM (Mantenimiento Productivo Total).
OFICIAL ELECTROINSTRUMENTISTA "A2". P10
El personal comprendido en esta categoría deberá poseer conocimientos de su oficio y, es aquél que por su capacidad, conocimiento preparación y habilidad conoce todos los elementos del control automático, teniendo a su cargo la calibración, desmontaje, reparación, montaje puesta a punto, de los instrumentos de control de procesos y servicios industriales.
Posee conocimientos tales como para realizar tendidos de línea y cañerías eléctricas, reparaciones de circuito de iluminación, instalación de líneas de fuerza motriz, controles, desmontaje y montaje equipos eléctricos, conexión y/o desconexión de motores eléctricos en general y de sus correspondientes mecanismos de accionamiento y protección, como así también localizar y reparar averías eléctricas y reparaciones menores de motores eléctricos. Además, efectúa mediante la interpretación de planos, reparaciones y tendido de circuitos eléctricos trabajo de sistemas de generación de corriente eléctrica y en paneles de alta tensión, bobinaje de motores y otros elementos eléctricos.
Autogestión. Mejora continua de procesos, nuevas instalaciones. Participará en equipos de trabajo o multidiciplinarios tendientes a la mejora continua.
OFICIAL ELECTROINSTRUMENTISTA "A3". P11
Son aquellos que, además de estar en condiciones de realizar las tareas de la categoría anterior, se encuentran también capacitados para diseñar modificaciones de circuitos electrónicos que accionen mecanismos o instrumentos eléctricos, electrónicos, mecánicos, neumáticos y/o oleoneumáticos de control, medición o registro, como así mismo quienes reparen cromatógrafos o equipos de alta complejidad tecnológica y también equipos electrónicos.
Efectúa trabajos para lo que es necesario poseer teórica y prácticamente los siguientes conocimientos que le permitan realizar su tarea sin supervisión técnica directa: diseño y ejecución de todo tipo de circuito eléctrico, de fuerza y de señalización. Realización de todo tipo de trabajo de circuito de alta, media y baja tensión. Instalación de todo tipo de sistemas de distribución eléctrica con conocimiento de la reglamentación oficial para la instalación industriales.
Realización de trabajo de circuitos de bajo voltaje como teléfonos e intercomunicadores; con conocimientos de lo automático y circuitos correspondientes, estando en condiciones de efectuar reparaciones de los mismos, como así también realización de trabajos para reparar fallas en grandes motores eléctricos, generadores, transformadores y en instalaciones de alta frecuencia y rectificación. Reparación de equipos electrónicos. Para el otorgamiento de esta categoría es necesario que el personal realice alguna de las tareas mencionadas en este inciso y que además posea los conocimientos indicados precedentemente.
Autogestión. Mejora continua de procesos y nuevas instalaciones. Participará en equipos de trabajo multidiciplinarios tendientes a la mejora continua El personal que acceda a esta categoría tiene las competencias necesarias para participar en procesos TPM (Mantenimiento productivo Total).
RECLAMISTA
La empresa que cuenta con personal de mantenimiento en turnos rotativos, dadas las características especiales de los procesos y equipos existentes, se le asignará al mismo mientras actúe como reclamista de un turno, el adicional equivalente a la diferencia entre la remuneración de la categoría que posea por su oficio o especialidad y la inmediata superior; debiendo como mínimo poseer la categoría de oficial con oficio. Luego de 45 jornadas continuas o alternadas, adquirirá definitivamente la categoría inmediata superior a la que poseía por su oficio o especialidad. En el caso de que la tarea de reclamista sea asignada a personal que ya posea la categoría máxima, correspondiente a su oficio o especialidad, se le asignará mientras actúe como reclamista la diferencia de remuneraciones existentes entre el jornal correspondiente a la categoría superior y la inmediata inferior.
Las tareas de este personal serán preferentemente las de atender los reclamos que se produzcan en el turno, además de las que pueden ser realizadas en ausencia de reclamos.
III. AREA LOGISTICA Y DESPACHO (Almacenes, depósitos, despachos, playa, patio, movimiento de materiales, equipos y máquinas).
CATEGORIA "A". P8
Es el personal que efectúa trabajos de limitada responsabilidad y que requieren práctica y conocimiento (tales como limpieza general de fábrica y/u oficinas, movimientos de materiales, etc.).
CATEGORIA "A". P9
Este personal es aquel que desarrolla sus tareas bajo supervisión, debiendo colaborar con el personal de la categoría superior. (tales como movimientos de materiales, carga y descarga, etc.).
CATEGORIA "A2" P 10
Este personal es aquel que puede desarrollar sus tareas debiendo acreditar un conocimiento general de todos los elementos y afines con sus tareas. Se incluye en esta categoría a los clarquistas, guincheros y tractoristas (tractores, zorras, elevadores, automotoristas), pañoleros, palas cargadoras y topadoras. Además interviene en la preparación de las cargas para despacho y con capacitación adecuada pueden utilizar los sistemas del sector (sistema de celdas, operaciones en JDE), formulación y terminación de los productos solicitados. Se incluye además en esta categoría quienes preparan y despachan pedidos sin supervisión permanente. Autogestión. Mejora continua de procesos y nuevas instalaciones.
IV — ENCARGADO DE OPERACIONES:
Tendrá esta denominación todo operario/a que —además de realizar sus tareas habituales— tiene a su cargo la distribución del trabajo entre un grupo de operarios y el control de su ejecución. El Encargado de Operaciones no será responsable de los errores de sus colaboradores y será supervisado por capataces, jefes, etc. Poseerá, por lo menos, la categoría del trabajador mejor calificado a su cargo, y percibirá, como mínimo, un adicional equivalente al 10% (diez por ciento) de su jornal mientras cubra la función
Capítulo III. Régimen Remuneratorio y prestaciones accesorias
Artículo 7°. Estructura salarial.
Los trabajadores encuadrados en este Convenio percibirán las siguientes remuneraciones:
7.1 Salario básico (Básico):
Se entiende por salario básico el que corresponda a cada categoría excluido cualquier otro concepto cualquiera sea su denominación.
7.2 Adicional por Antigüedad:
Es la remuneración adicional equivalente al uno por ciento (1%) calculado sobre el Básico de la categoría de cada trabajador por cada año de antigüedad en la empresa. El derecho al cobro del primer año se devengará una vez cumplidos los primeros seis (6) meses de antigüedad en la Empresa.
7.3 Bonificación por turno:
Es la remuneración adicional que se abonará al personal conforme el turno bajo el cual preste servicios; en consecuencia, el cambio de turno implicará el cambio en el porcentaje percibido por este concepto. Se abonarán los siguientes importes:
a) Turno Rotativo Continuo (TRC): es el adicional equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la suma del Salario Básico, Antigüedad, Título, este último si correspondiera, incluyendo Bonificación Domingo y Bonificación Trabajo Feriado Nacional que percibirá todo trabajador que preste servicios en este tipo de turno.
b) Turno Rotativo Alternado (TRA-1):es el adicional equivalente al dieciocho por ciento (18%) de la suma del Salario Básico, Antigüedad, Título, este último si correspondiera, incluyendo Bonificación Domingo y Bonificación Trabajo Feriado Nacional que percibirá todo trabajador que preste servicios en este tipo de turno.
c) Turno Rotativo Alternado (TRA)-1: es el adicional equivalente al nueve por ciento (9%) de la suma del Salario Básico, Antigüedad, Título, este último si correspondiera, incluyendo Bonificación Domingo y Bonificación Trabajo Feriado Nacional que percibirá todo trabajador que preste servicios en este tipo de turno.
7.4 Adicional por Título (Título):
Es la remuneración adicional que se abonará a todo trabajador con título secundario otorgado por escuelas nacionales, provinciales, municipales u otros establecimientos similares con título oficial, cuyo importe será equivalente al veinte por ciento (20%) de la suma del Básico y Antigüedad, este último si correspondiere.
7.5 Bonificación Domingo
Es la remuneración adicional equivalente a un cuarenta por ciento (40%) de la suma del Salario Básico, Antigüedad y Título, estos últimos si correspondieren que percibirán todos los trabajadores presten o no servicios en estos días.
7.6 Bonificación Trabajo Feriado Nacional:
Es la remuneración adicional equivalente al 12% de la suma del Salario Básico, Antigüedad y Título, estos últimos si correspondieren, incluyendo Bonificación Domingo que percibirán todos los trabajadores presten o no servicio en feriados optativos o nacionales.
7.7 Adicional por Llamada
a) Llamada:
Es la remuneración adicional que percibirá todo trabajador que deba concurrir a prestar servicios fuera de su horario normal y habitual.
La Llamada será igual al importe de ocho (8) horas que, a tales efectos, se integrarán con el Salario Básico, Adicionales por Antigüedad, por Turno, Título, y las Bonificaciones Domingo, Feriados Optativos y Nacionales estos últimos en la medida que correspondan.
Las horas efectivamente trabajadas durante la convocatoria excepcional se abonarán conforme a los recargos del presente Convenio y supletoriamente la ley con independencia del pago de la Llamada.
b) Quedada:
Es la remuneración adicional que percibirá todo trabajador cuando se le avisa que deberá prestar servicios luego de su horario normal y habitual en el mismo día. La quedada será igual al importe de cinco (5) horas para el turno tarde, y tres (3) horas para los turnos mañana, noche y turno central.
Las horas efectivamente trabajadas durante la convocatoria excepcional se abonarán conforme a los recargos del presente Convenio, y supletoriamente la ley con independencia del pago de la Quedada.
7.8 Adicional por Brigada de Emergencia (Brigada de Incendio):
Los trabajadores que sean calificados por la Empresa para integrar las Brigadas de Incendio percibirán, un valor fijo por día efectivamente trabajado de $ 1.15, tomándose en cuenta este concepto, para el cálculo de los adicionales según el turno de trabajo en el que se encuentren y que se detalla en el presente convenio.
Quienes perciban este adicional deberán estar a disposición de prácticas y capacitación en todos los temas relacionados con la seguridad de la planta, salvo circunstancias debidamente justificadas.
Artículo 8°. Escala salarial.
Se adjunta como Anexo I de este Convenio los Básicos correspondientes a cada una de las categorías profesionales descriptas en el Artículo 6° del presente.
Artículo 9°. Valor horario.
Conforme a usos y costumbres
Artículo 10°. Remuneraciones.
Se liquidará conforme lo acordado en este Convenio, respetando todas las actas vigentes aplicables al Establecimiento sito en el Partido de Zárate, de la Provincia de Buenos Aires, y los usos y costumbres.
Se mantendrá la modalidad de liquidación salarial vigente a la firma de este Convenio.
Capítulo IV. Régimen aplicable a la Jornada de trabajo y Licencias en General.
Artículo 11°. Jornada de trabajo.
La empresa podrá utilizar cualesquiera de los siguientes turnos de trabajo por equipos, conforme la Ley 11.544, rotativos o no, que alternen ciclos de trabajo y ciclos de descanso u horarios diurnos.
11.1 Turno Rotativo Continuo (TRC): equipos que rotan entre sí durante las veinticuatro (24) horas del día en forma ininterrumpida a razón de seis (6) días de trabajo por dos (2) días de descanso para cada turno. La secuencia será Mañana, Noche, Tarde.
11.2 Turno Rotativo Alternado (TRA): equipos que rotan entre sí con los siguientes esquemas:
TRA-1 Turno Mañana seis (6) días de trabajo por un (1) día de descanso y, turno Tarde seis (6) días de trabajo por un (1) día de descanso.
TRA-2 Turno Mañana seis (6) días de trabajo por un (1) día de descanso, turno Tarde seis (6) días de trabajo por un (1) día de descanso y turno noche seis (6) días de noche por un día de descanso.
11.3 Horario diurno: las jornadas diarias no superarán las nueve (9) horas diarias conforme los topes diarios y semanales previstos en la Ley 11.544.
11.4 Horas Extras: En atención a las características especiales de la actividad, las partes se comprometen, a gestionar ante las autoridades correspondientes la posibilidad de ampliar el límite para la realización de horas extraordinarias actualmente vigentes.
Capítulo V. Régimen aplicable a la licencias en general
Artículo 12°. Vacaciones.
12.1 Los trabajadores, comprendidos en el presente Convenio gozarán de los siguientes días de vacaciones anuales según su antigüedad, la cual se computará de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales vigentes sobre el particular:
Antigüedad |
Días corridos de vacaciones |
Hasta 5 años |
15 días |
Mayor de 5 años y hasta 10 años |
22 días |
Mayor 10 años y hasta 15 años |
29 días |
Mayor de 15 años y hasta 20 años |
30 días |
Mayor de 20 años |
38 días |
12.2 Los trabajadores gozarán de su período anual de vacaciones en forma fraccionada y de acuerdo al turno de trabajo, a tales efectos, será necesaria la conformidad previa y por escrito del trabajador para fraccionar las vacaciones de la siguiente forma:
a) 3 veces como máximo y el goce mínimo será de 6 días corridos.
b) La Empresa podrá otorgar el goce las mencionadas fracciones en cualquier época del año conforme los usos y costumbres, teniendo en cuenta la disponibilidad del relevo, siempre que como mínimo una vez cada tres años, una de las fracciones sea otorgada en el período comprendido entre el 1° de Octubre del año al cual corresponden las vacaciones y el 30 de abril del año siguiente.
12.3 Cualquiera sea la fracción, el goce de las vacaciones para el personal diurno y de turno alternado comenzará siempre un día lunes o el día siguiente hábil si aquél fuese feriado. Los trabajadores que presten servicios en turnos rotativos continuos siempre comenzarán sus vacaciones después de finalizado su franco.
12.4 Con independencia de la cantidad de días de vacaciones que correspondan, la Empresa podrá otorgar el goce parcial de las vacaciones en cualquier época del año, siempre que exista una parada de planta anual de mantenimiento con una fracción máxima de seis (6) días corridos. Con previo acuerdo de la representación gremial.
En estas situaciones la empresa reducirá el plazo de aviso mínimo a 15 días.
La homologación del presente convenio surtirá los efectos de la autorización de la autoridad administrativa prevista en el artículo 154 de la Ley 20.744 (to 1976).
Artículo 13. Relevos de Vacaciones
En caso de contar con la necesidad de cubrir vacaciones las horas suplementarias trabajadas en relevos de vacaciones por cada trabajador no superarán la cantidad de 4 (cuatro) antes de la entrada del turnó o cuatro (4) después de la salida de turno, respectivamente y se abonarán con los recargos dispuestos en este convenio, según la empresa lo requiera.
Capítulo V. Condiciones de Trabajo y beneficios.
Artículo 14°. Ropa de trabajo y elementos de protección personal.
14.1 La Empresa proveerá sin cargo de devolución a cada trabajador tres (3) equipos de ropa de trabajo por año entre los meses de junio y julio de cada año y una (1) campera cada cuatro (4) años. Según las tareas del trabajador, cada uno (1) de estos equipos estará compuesto por una (1) camisa y un (1) pantalón. Además proveerá 2 equipos de camisetas y calzoncillos largos en las mismas fechas.
14.2 La Empresa proveerá equipos, adecuados para lluvia cuando el personal deba prestar tareas a la intemperie.
14.3 Se entregará al personal los elementos de seguridad y protección necesarios, tales como, pero no limitados a: casco, calzado de seguridad, protectores auditivos, protectores visuales, máscaras y guantes.
14.4 Es obligatorio el uso de todos los elementos y ropa de trabajo consignados en este Artículo, los que serán de buena calidad se ajustarán a las normas vigentes en materia de higiene y seguridad y a las condiciones de trabajo, quedando a criterio de la Empresa la selección y características de los mismos cuando no existan normas expresas sobre el particular.
14.5 Los elementos y la ropa de trabajo se encuentran bajo la guarda de los trabajadores, en consecuencia, éstos serán responsables por su debido cuidado y conservación. En caso de ser necesario reponerlos por un deterioro de los mismos, motivados en el cumplimiento de sus tareas, la empresa repondrá dichos elementos y ropa de trabajo Artículo 15°. Certificaciones Laborales: La empresa se compromete a entregar los certificados de trabajo u otros documentos laborales que el personal requiere dentro de los 4 días hábiles de haber sido solicitados. Las Certificaciones de Servicio y de Cese serán entregadas dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles.
Artículo 16°. Domicilio.
Las comunicaciones pertinentes que la Empresa remita a los trabajadores serán consideradas válidas cuando sean dirigidas al domicilio denunciado por éstos, en el formulario que a tal efecto se disponga. En caso de cambio de domicilio, es obligación del trabajador el comunicarlo en un plazo que no excederá de un (1) día hábil de producida la modificación.
Capítulo VI. Relaciones colectivas.
Artículo 17°. Autocomposición.
Las Partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones procurando evitar medidas de acción directa.
Escala Salarial
Anexo I Cuadro de Básicos por Categorías
I. Area de producción
Operador "D" |
1,40 |
Operador "C" |
1,52 |
Operador "B" |
1,64 |
Operador "A" |
1,78 |
Operador "A1" |
1,94 |
Operador "A2" |
2,09 |
Operador "A3" |
2,26 |
II. Area de mantenimiento |
. |
Oficial ayudante "A" |
1,78 |
Oficial con oficio "A1" |
1,94 |
Oficial con oficio "A2" |
2,09 |
Oficial con oficio "A3" |
2,26 |
Oficial instrumentista "A2" |
2,09 |
Oficial instrumentista "A3" |
2,26 |
Oficial electricista "A2" |
2,09 |
Oficial electricista "A3" |
2,26 |
III. Area de Logística y Despacho
Categoría "A" |
1,78 |
Categoría "A1" |
1,94 |
Categoría "A2" |
2,09 |
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Diciembre de 2001 , se reúnen por una parte el Sindicato del Personal Industrias Químicas y Petroquímicas de Zárate, representada por el señor Nelson Palacios LE 4.732.910, en su carácter de Secretario General, José Luis Genaro DNI 4.736.350, en su carácter de Secretario Gremial y los señores Gustavo Cianci DNI 14.849.525, Carlos Casado DNI 11.725.146, Walter Saunders DNI 17.409.709, y Héctor Abrigo DNI 11.139.693 en su carácter de delegados del personal, con domicilio en la calle Félix Pagola N° 1712 de Zárate, y por la otra parte, PECOM ENERGIA S.A., con domicilio en Maipú 1 piso 8°, de la Ciudad de Buenos Aires, representadas por los señores Daniel Maggi DNI 10.558.414 Jorge Passalacqua LE 4.534.336 Oscar Negrete DNI 10.721.796, Emilio Scazzuso DNI 17.286.479 y Daniel Boschetto DNI 14.196.479, en su carácter de apoderados, ambas denominadas en lo sucesivo "las Partes", quienes declaran:
a) Que las Partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Marco Regional suscripto con fecha 26 de diciembre de 2001 y del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto con fecha 26 de diciembre de 2001.
b) Las Partes acuerdan que ratifican en todos sus términos el artículo 3° del Convenio Colectivo de Trabajo Marco Regional suscripto con fecha 26 de diciembre de 2001.
c) Sin perjuicio de ello, por Usos y Costumbres, las partes acuerdan que quedará excluido el siguiente personal convencionado, que realiza tareas de Convenio:
1) Todo el personal administrativo,
2) El personal que preste cualquier tipo de servicios en los sectores o departamentos de laboratorio, calidad y medio ambiente, seguridad e higiene, sistemas, programación e investigación, quienes controlan y mantienen el servicio de control computarizado de Planta y quienes realizan Proyectos de electricidad e instrumentos.
A tales efectos esta Acta se presenta para su homologación como parte del Convenio.
En prueba de conformidad se suscriben cinco (5) ejemplares iguales de dos hojas cada uno, uno para el Sindicato, uno para la empresa y los tres restantes, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos. — Dra. CLAUDIA E. LINARI, asesora legal.
e. 20/3 N° 18.138 v. 20/3/2003
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Convenio Colectivo de Trabajo N° 498/02 "E"
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
PARTES: intervienen en esta Convención Colectiva de Trabajo por Empresa, por una parte, el Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de Zárate, en adelante el Sindicato, representada el Secretario General Nelson Palacios LE: 4.732.910, el Secretario Gremial, José Luis Genaro DNI 4.736.350, el Delegado General Adán Gómez DNI 4.998.372, el Subdelegado General José María Torres DNI 13.388.518, con el asesoramiento del Doctor Mario Mitre DNI: 10.776.659, con domicilio en la calle Felix Pagola N° 1712 de Zárate, y por la otra parte Pecom Energía S.A., con domicilio en Maipú 1, piso 8°, de la Ciudad de Buenos Aires, representadas por los señores Daniel Maggi DNI 10.558.414, Jorge Passalacqua LE: 4.534.336, Emilio Scazzuso DNI. 17.286.479, Oscar Negrete DNI: 10.721.796 y Edgardo Cuencio Rodríguez LE 4.686.810, en su carácter de apoderados, en adelante denominada la Empresa y el doctor Javier Adrogué DNI 17.889.463, en su carácter de asesor de la misma, ambas denominadas en lo sucesivo "Ias Partes".
LUGAR Y FECHA: el presente Convenio Colectivo de Trabajo por Empresa, en adelante "el Convenio", se celebra a los 26 días del mes de diciembre de 2001 en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina.
VIGENCIA: el Convenio tendrá una duración de cuatro (4) años contados a partir de su homologación.
Las Partes se comprometen a reunirse con 120 días corridos de antelación al vencimiento del plazo de vigencia original del Convenio para negociar un nuevo convenio colectivo.
ZONA DE APLICACION: este Convenio se aplicará en el establecimiento de la Empresa sito en el partido de Campana de la Provincia de Buenos Aires, República Argentina.
Capítulo I. Articulación convencional. Ambitos de aplicación
Artículo 1°. Articulación convencional.
1.1 El Convenio responde a la necesidad de regular las relaciones de trabajo que se desarrollan en el específico ámbito de la Empresa.
1.2 Sólo serán de aplicación los artículos del Convenio Colectivo de Trabajo Marco Regional suscripto con fecha 26 de diciembre de 2001 que, con carácter taxativo, se enumeran a continuación: 1°; 2°; 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 19°, 20°, 21°, 22°, 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 29°, 30°, 33°, 34°, 35°, 36°, 37°, 38°, 39°, 40°, 41°, 42°, 43°, 44°, 45°, 46°, 47°, 48°, 49°, 50°, 51°, 52°, 53°, y 54° sin perjuicio de la aplicación supletoria de las leyes y sus reglamentaciones vigentes y de las ampliaciones y/o agregados a esos artículos que puedan surgir del presente convenio de Empresa
1.3 Salvo lo previsto en el punto 1.2 que antecede, las disposiciones de este Convenio prevalecerán frente a toda norma, disposición o beneficio emergente del Convenio Colectivo de Trabajo Marco Regional suscripto con fecha 26 de diciembre de 2001 que entre en contradicción con lo previsto en el presente. Asimismo, este Convenio prevalecerá frente a toda norma, disposición o beneficio emergente de cualquier otro convenio colectivo de trabajo, no articulándose a ninguna otra norma convencional, cualquiera sea su nivel de negociación, ya celebrados o a celebrarse en el futuro.
1.4 Para aplicar cualquier modificación que en el futuro se produzca con relación del Convenio Colectivo de Trabajo Marco Regional suscripto con fecha 26 de diciembre de 2001 será necesario un acuerdo expreso y por escrito de las partes signatarias del presente. Cada vez que en este Convenio se hace referencia al Convenio Colectivo de Trabajo Marco Regional suscripto con fecha 26 de diciembre de 2001, se incluye a todo acuerdo que en el futuro lo sustituya o modifique, total o parcialmente.
Artículo 2°. Ambito territorial.
Este Convenio se aplicará en el establecimiento de la Empresa sito en el partido de Campana de la Provincia de Buenos Aires, República Argentina.
Capítulo II. Capacitación y Categorías profesionales.
Artículo 3°. Objetivos de la capacitación.
Son objetivos de la formación y capacitación del personal:
3.1 Atender a la formación integral del trabajador, para alcanzar su desarrollo laboral y crecimiento personal.
3.2 Apoyar la introducción de métodos innovadores e incentivos al trabajo en conjunto, orientando a la empresa y a los trabajadores a programas de mejora continua, productividad, calidad de vida en el trabajo, preservación del medio ambiente y prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.
3.3 Contribuir a establecer el respeto, la solidaridad, la cooperación y el progreso tanto de la Empresa como de los trabajadores que se desenvuelven en ella.
Artículo 4°. Capacitación.
4.1 Cada trabajador deberá cumplir con el entrenamiento y la capacitación profesional que brinde la Empresa para el apropiado desempeño de sus funciones, dentro de su horario normal, si la capacitación debiera ser impartida fuera del horario de trabajo, las horas serán abonadas con su recargo correspondiente.
4.2 Para la promoción de una categoría a otra, la empresa deberá aprobar un examen de aptitud e idoneidad que demuestre la adquisición de las habilidades necesarias que le permita acceder a la vacante que se decida cubrir y ante la posibilidad de que más de un postulante cumpla con estos requisitos se optará por el más antiguo.
6.3 En todos los casos será requisito necesario que el trabajador esté capacitado en las reglas de higiene y seguridad y medio ambiente del puesto a cubrir, para ello la Empresa brindará la capacitación requerida.
6.4 En caso de producirse una ausencia parcial dentro de la jornada de trabajo, podrán adecuarse los horarios del personal para permitir la continuidad de la operación, por ello ante una ausencia imprevista del relevante, el trabajador que preste servicio en el Turno Rotativo Continuo no podrá abandonar el puesto y deberá continuar cubriéndolo durante un máximo de cuatro (4) horas. En tales condiciones percibirán las horas excedentes de su jornada normal con los recargos que correspondan por Ley.
6.5 Sin perjuicio de las tareas descriptas en el Artículo 7° de este Convenio, todos los trabajadores deberán además realizar el mantenimiento básico y limpieza normal y habitual de los equipos y herramientas que tengan a su cargo. Se entenderá por mantenimiento básico y limpieza básica a todas aquellas tareas simples que no requieran la presencia de un especialista y para las cuales el trabajador se encuentre debidamente capacitado.
Artículo 7°. Categorías. Descripción
El personal encuadrado en este Convenio se agrupará en las categorías profesionales que se consignan en este Artículo.
1. AREA DE PRODUCCION
CATEGORIA "B"
Comprende a los operadores que cumplen tareas simples que pueden ser efectuadas al ingreso del establecimiento, sin conocimientos previos o con conocimientos básicos del trabajo, efectúen ta- reas de menor complejidad siguiendo las instrucciones de la supervisión pero que deberá ir adquiriendo los conocimientos básicos del proceso que realiza, siendo estos de relación directa con la marcha normal y el buen funcionamiento de las unidades operativas donde se desempeñe.
CATEGORIA "A"
El personal comprendido en esta categoría es aquel que efectúa tareas en planta y/o secciones productivas, en procesos de fabricación o parte de él, que requiere conocimientos del proceso y experiencias necesarias adquiridas a través del trabajo realizado. A tal fin, deberán interpretar instrumentos de control y/o realizar análisis de rutina, pudiendo introducir modificaciones para la correcta marcha de las unidades operativas donde se desempeña.
CATEGORIA "A1"
Están comprendidos en esta categoría quienes realizan tareas en cada una de las plantas que pueden ser independientes o forman parte de un conjunto más complejo vinculadas entre sí, controladas por medio de tableros unificados o no, que comandan dichas plantas, bajo cuya competencia se encuentra la conducción individual, íntegra y permanente de los procesos contínuos. Este personal, basado en los riesgos operativos y complejidad de las industrias químicas y petroquímicas, deberá acreditar conocimientos tales que puedan operar sin supervisión permanente, a las normas establecidas por la empresa.
CATEGORIA "A2"
Están comprendidos en esta categoría quienes realizan tareas a cargo de una o más plantas formadas por varias otras vinculadas o no entre sí y bajo cuya competencia se encuentra la conducción individual, íntegra y permanente de los procesos contínuos en los que el control se realiza por medio de tableros que comandan todas las unidades productivas de planta, conteniendo dichos tableros no menos de cinco lazos de control automáticos (sistemas controladores, registradores controladores, paneles de alarma centralizados, programadores, sistemas de información e indicación al resto de los operadores de planta, sean éstos neumáticos, oleoneumáticos, gráficos, mecánicos, eléctricos y o electrónicos): Para que estas tareas puedan ser cumplidas con eficiencia, los operadores deberán rendir las condiciones de idoneidad adquiridas a través del desempeño en las tareas descriptas en las categorías anteriores, poseyendo aptitudes que demuestren su capacidad y responsabilidad para que se le pueda confiar la seguridad de la planta que opera, debiendo poseer condiciones para operar con eficacia sin supervisión permanente.
CATEGORIA "A3"
Son aquellos operadores que estando comprendidos en la categoría anterior, utilizan para el desarrollo de sus tareas sistemas computarizados o con microprocesadores, no sólo para el control y operatividad corriente, sino también para programación de secuencias de procesos, siendo también mayor su nivel de responsabilidad por la seguridad y el funcionamiento de las unidades de producción y por su rendimiento y calidad. Para acceder a esta categoría, el operador deberá atender el funcionamiento de una o más plantas de procesos, a través de sistemas computarizados debiendo haber aprobado la capacitación previa recibida de la empresa.
II. AREA DE MANTENIMIENTO:
OFICIAL AYUDANTE "A".
Son aquéllos operarios que realizan trabajos como ayudantes con oficiales especializados, oficiales con oficio, en talleres generales, electrónicos y de instrumentos; como así también en las reparaciones que se efectúan en plantas o secciones del establecimiento, colaborando con el personal con oficio.
OFICIAL CON OFICIO "A1"
Se consideran en esta categoría aquellos operarios que realizan algunas de las siguientes tareas: albañiles, cañistas, carpinteros, herreros, hojalateros, mecánicos, pintores, plomeros, pulidores, reparadores de válvulas de tubos de acetileno y de alta presión para tubos de gases comprimidos y líquidos, soldadores (de autógena, eléctrica o plásticos), toneleros, torneros, andamistas de montajes de andamios tubulares y cocineros de resinas.
OFICIAL CON OFICIO "A2"
Se consideran como tales a aquellos operarios que realicen algunas de las siguientes tareas: ajustadores de banco cuando realizan sobre planos piezas completas terminadas con alta precisión (centésimos de milímetro), aptas para repuesto de máquinas de producción y para la cual deben utilizar máquinas herramientas como alisadores, fresadoras o similares de alta precisión, bobinadores, cañistas, herreros y hojalateros, trazadores carpinteros, ebanistas y/o modelistas, fumistas, mecánicos ajustadores de cualquier especialidad, que realicen tareas de precisión en bombas de vacío, compresores de aire, máquinas frigoríficas, y a vapor, motores a explosión y a inyección, turbinas, pintores letristas, fileteadores y a soplete, que deberán conocer y efectuar preparaciones de pinturas y superficies (antióxidos, masillados, bases y pulidos); reparadores de calderas, placas y/o tubos, rectificadores de precisión en superficies cilíndricas, exteriores, interiores y planas, sistemas, especiales de corte y soldadura con pantógrafo; soldadores eléctricos especializados en soldaduras con aleaciones ferrosas y no ferrosas como plata, cromo, níquel, acero inoxidable, bajo argón y plásticas, soldadores eléctricos especializados en soldaduras de elementos para alta presión, superior a treinta atmósferas de presión de trabajo, soldadores de policloruros de vinilo (PVC), porcelana y vidrio, y torneros y herramentistas y matriceros.
OFICIAL CON OFICIO "A3".
Son aquellos que estando capacitados para realizar alguna de las tareas mencionadas para la categoría anterior en su especialidad, efectúan trabajos para lo que es necesario conocimientos que le permitan realizarlos sin supervisión directa. Para el otorgamiento de esta categoría, el personal deberá efectuar alguna de las siguientes tareas: ajuste de todo tipo y tamaño de cojinetes y control de asentamientos; conocimientos del funcionamiento de las principales máquinas herramientas y de los distintos sistemas y equipos de soldadoras, distintos, sistemas y normas de tolerancia para la recepción y montaje de las piezas y elementos de máquinas e instalaciones; interpretación de folletos, cálculo y elección de cojinetes a rodamiento; interpretación de planos y croquización de piezas de mecanismos e instalaciones materiales de construcción y elementos ferrosos para máquinas e instalaciones como así sus propiedades; tratamientos térmicos y ensayos para determinar sus características, montajes de grandes compresores, motores turbinas y turbocompresores, montaje y alineación de equipos y máquinas; reparación y regulación de bombas, inyectores y válvulas de grandes compresores y motores.
OFICIAL INSTRUMENTISTA "A2".
El personal comprendido en esta categoría deberá poseer conocimientos de su oficio y, es aquél que por su capacidad, conocimiento preparación y habilidad conoce todos los elementos del control automático, teniendo a su cargo la calibración, desmontaje, reparación, montaje puesta a punto, de los instrumentos de control de procesos y servicios industriales.
OFICIAL INSTRUMENTISTA "A3"
Son aquellos que, además de estar en condiciones de realizar las tareas de la categoría anterior, se encuentran también capacitados para diseñar modificaciones de circuitos electrónicos que accionen mecanismos o instrumentos eléctricos, electrónicos, mecánicos, neumáticos y/o oleoneumáticos de control, medición o registro, como así mismo quienes reparen cromatógrafos o equipos de alta complejidad tecnológica y también equipos electrónicos.
OFICIAL ELECTRICISTA "A2".
El personal comprendido en esta categoría debe tener conocimiento de su oficio y es aquél que posee conocimientos tales como para realizar tendidos de línea y cañerías eléctricas, reparaciones de circuito de iluminación, instalación de líneas de fuerza motriz, controles, desmontaje y montaje equipos eléctricos, conexión y/o desconexión de motores eléctricos en general y de sus correspondientes mecanismos de accionamiento y protección, como así también localizar y reparar averías eléctricas y reparaciones menores de motores eléctricos. Además efectúa, mediante la interpretación de planos, reparaciones y tendido de circuitos eléctricos trabajo de sistemas de generación de corriente eléctrica y en paneles de alta tensión, bobinaje de motores y otros elementos eléctricos.
OFICIAL ELECTRICISTA "A3".
Es aquel que estando capacitado para realizar todas las tareas mencionadas para la categoría anterior, efectúa trabajos para lo que es necesario poseer teórica y prácticamente los siguientes conocimientos que le permitan realizar su tarea sin supervisión técnica directa: diseño y ejecución de todo tipo de circuito eléctrico, de fuerza y de señalización. Realización de todo tipo de trabajo de circuito de alta, media y baja tensión. Instalación de todo tipo de sistemas de distribución eléctrica con conocimiento de la reglamentación oficial para la instalaciones industriales.
Realización de trabajo de circuitos de bajo voltaje como teléfonos e intercomunicadores; con conocimientos de lo automáticos y circuitos correspondientes, estando en condiciones de efectuar reparaciones de los mismos, como así también la realización de trabajos para reparar fallas en grandes motores eléctricos, generadores, transformadores y en instalaciones de alta frecuencia y rectificación.
Reparación de equipos electrónicos. Para el otorgamiento de esta categoría es necesario que el personal realice alguna de las tareas mencionadas en este inciso y que además posea los conocimientos indicados precedentemente.
III. AREA DE USINA, CALDERAS Y SUS SERVICIOS GENERALES.
OFICIAL CON OFICIO "A1"
Es aquel personal que está capacitado para cumplir con las tareas relacionadas con la marcha de las usinas, calderas, y sus servicios generales.
Los foguistas deberán estar munidos de carnet habilitante extendido por autoridades competentes y entender el funcionamiento de calderas hasta 600 (seiscientos) metros cuadrados de superficie de calefacción. Los maquinistas de usinas atenderán el funcionamiento de usinas termoeléctricas de potencia instalada hasta 2000 (dos mil) K.V.A.
OFICIAL CON OFICIO "A2".
Comprende esta categoría al personal que realice tareas de maquinista o turbinista, compresoristas, tableristas, panelistas de generación y distribución de fuerza motriz de más de 2000 (dos mil) K.V.A. Además incluye a los foguistas que reuniendo los requisitos exigidos para la categoría anterior atiendan calderas de mas de 600 (seiscientos) metros cuadrados de superficie de calefacción.
OFICIAL CON OFICIO "A3".
Es aquel que estando capacitado para efectuar las tareas especificadas en la categoría anterior, comanda desde un tablero central de control, registro y conducción los equipos correspondientes a una planta integrada de energía (Tales corno caldera, turbina, motores, compresores, bomba de vacío, etc.) en concordancia con la demanda del establecimiento.
IV. AREA DE TRATAMIENTO DE AGUA.
CATEGORIA "A1"
Es aquel personal que realiza las etapas destinadas a la desmineralización y/o potabilización del agua para lo cual posee experiencia y capacidad necesaria a fin de poder introducir las modificaciones para la correcta marcha del proceso mediante la interpretación de instrumentos de control y/o la realización de análisis de rutina.
CATEGORIA "A2"
Es aquel que atiende plantas de tratamiento de agua y es responsable de la normalidad de marcha de las bombas que alimentan la planta; agregado de coagulantes, neutralizantes y otros temporarios y/o permanentes en la proporción adecuada; normal marcha de bombas de succión pan decantación; eliminación de barro, limpieza regeneración y cambio de arena en filtro; alimentación de agua potable a cisternas y envío a sectores de consumo. Estas operaciones pueden ser comandadas desde tableros; y realizando los análisis requerido de rutina. Además este operador deberá controlar las tareas realizadas por el operador comprendido en la categoría anterior en los equipos de desmineralización y/o ablandamiento si estuviera en la misma planta.
V. AREA APE y Almacenes (Almacenes, depósitos, despachos, playa, patio, movimiento de materiales, equipos y máquinas).
CATEGORIA "A".
Es el personal que efectúa trabajos de limitada responsabilidad y que requieren práctica y conocimiento (tales como limpieza general del sector, carga y descarga, movimientos de materiales, etc.).
CATEGORIA "A1".
Este personal es aquel que desarrolla sus tareas bajo supervisión, debiendo colaborar con el personal de la categoría superior.
CATEGORIA "A2"
Este personal es aquel que puede desarrollar sus tareas sin supervisión directa, debiendo acreditar un conocimiento general de todos los elementos y afines con sus tareas. Se incluye en esta categoría a los clarquistas, guincheros y tractoristas (tractores, elevadores, automotoristas), pañoleros, palas cargadoras y topadoras. Además interviene sin supervisión directa en la preparación, formulación y terminación de los productos solicitados. Se incluye además en esta categoría a quienes preparan y despachan pedidos sin supervisión permanente.
Capítulo III. Régimen Remuneratorio y prestaciones accesorias.
Artículo 8°. Estructura salarial.
Los trabajadores encuadrados en este Convenio percibirán las siguientes remuneraciones:
8.1 Salario básico (Básico):
Es la remuneración básica y mensual pactada para cada categoría profesional. El salario básico se percibirá con independencia del tipo de turno bajo el cual se presten los servicios.
8.2 Adicional por Antigüedad (Antigüedad)
Es la remuneración adicional y mensual equivalente al uno por ciento (1%) acumulativo calculado sobre el Básico de la categoría de cada trabajador por cada año de antigüedad en la empresa. El derecho al cobro del primer año se devengará una vez cumplidos los primeros seis (6) meses de antigüedad en la Empresa.
8.3 Adicional por turno (turno)
Es la remuneración adicional y mensual que se abonará al personal conforme el turno bajo el cual preste servicios; en consecuencia, el cambio de turno implicará el cambio en el importe percibido por este concepto. Se abonarán los siguientes importes:
c) Turno Rotativo Continuo (TRC): es el adicional equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la suma del Básico más Antigüedad que percibirá todo trabajador que preste servicios en este tipo de turno.
d) Turno Rotativo Alternado (TRA): es el adicional equivalente al nueve por ciento (9%) de la suma del Básico más la Antigüedad que percibirá todo trabajador que preste servicios en este tipo de turno.
8.4 Adicional por Título (Título):
Es la remuneración adicional y mensual que se abonará a todo trabajador con título secundario otorgado por escuelas nacionales u otros establecimientos similares con título oficial, cuyo importe será equivalente al veinte por ciento (20%) de la suma del Básico, Antigüedad y Turno, estos dos últimos si correspondieren.
Se establece para los trabajadores que posean las categorías incluidas en el artículo 7° desde el punto I hasta punto IV que no posean título, que en el futuro quienes accedan a la categoría "A1" podrán recibir el adicional por título "siempre y cuando reúnan las condiciones necesarias, demostradas a través de tests teórico-prácticos que implementará la Supervisión respectiva en forma y tiempo".
8.5 Adicional Mantenimiento 7%
Es la remuneración adicional y mensual equivalente al siete por ciento (7%) de la suma del Básico, Antigüedad, Turno y Título, estos tres últimos si correspondieren, que se abonará a todo trabajador que se desempeñe en el Area de Mantenimiento.
8.6 Adicional Tablerista 12%
Es la remuneración adicional y mensual equivalente al doce por ciento (12%) de la suma del Básico, Antigüedad, Turno y Título, estos tres últimos si correspondieren, que se abonará a todo trabajador que se desempeñe en el Area de Producción como Tablerista.
8.7 Adicional Compresorista Principal 4%
Es la remuneración adicional y mensual equivalente al cuatro ciento (4%) de la suma del Básico, Antigüedad, Turno y Título, estos tres últimos si correspondieren, que se abonará a todo trabajador que se desempeñe en el Area de Producción como Compresorista Principal.
8.8 Adicional Almacenes 12%
Es la remuneración adicional y mensual equivalente al doce por ciento (12%) de la suma del Básico, Antigüedad, Turno y Título, estos tres últimos si correspondieren, que se abonará a todo trabajador que se desempeñe en el Area de Almacenes.
8.9 Adicional APE 7%
Es la remuneración adicional y mensual equivalente al siete por ciento (7%) de la suma del Básico, Antigüedad, Turno y Título, estos tres últimos si correspondieren, que se abonará a todo trabajador que se desempeñe en el Area de APE.
8.10 Adicional por Llamada (Llamada):
Es la remuneración adicional que percibirá todo trabajador que deba concurrir a prestar servicios fuera de su horario normal y habitual, siempre y cuando no hubiese sido notificado de esta convocatoria dentro de su última jornada normal de trabajo.
La Llamada será igual al importe de ocho (8) horas que, a tales efectos, se calcularán con el Salario Básico más los Adicionales por Antigüedad, Turno, Título, Mantenimiento, Tablerista, Compresorista principal, Almacenes y APE estos ocho últimos en la medida que correspondan.
Las horas efectivamente trabajadas durante la convocatoria excepcional se abonarán conforme a los recargos de ley con independencia del pago de la Llamada.
8.11 Adicional por Brigada de Emergencia (Brigada de Incendio):
Los trabajadores que sean designados por la Empresa para integrar las Brigadas de Incendio percibirán, mientras desempeñen esta responsabilidad, un adicional mensual equivalente al cinco por ciento (5%) calculado sobre la remuneración mensual integrada por el Básico, Antigüedad, Turno, Título y cualquier adicional de convenio normal y habitual, estos últimos si correspondieren.
8.12 Adicional de Encargado con tareas de mantenimiento:
Es la remuneración adicional que percibirá todo trabajador que, además de realizar sus tareas habituales, distribuya tareas entre un grupo de trabajadores y controle su ejecución: Este adicional será equivalente al diez por ciento (10%) de la suma del Básico, Antigüedad, Turno, Título y Adicional Mantenimiento, cuando correspondieren. Este adicional se devengará en forma proporcional al tiempo durante el cual el trabajador cumpla esta función.
Artículo 9°. Escala salarial.
Se adjunta como "Anexo I" de este Convenio los Básicos correspondientes a cada una de las categorías profesionales descriptas en el Artículo 7° del presente.
Artículo 10°. Valor horario.
El importe de la remuneración mensual será dividido por doscientos (200) cuando sea necesario establecer el valor hora de las remuneraciones mensuales pactadas para los trabajadores.
Artículo 11°. Remuneraciones.
11.1 Las remuneraciones pactadas en este Convenio reemplazan, absorben y sustituyen a todas y cada una de las remuneraciones percibidas por los trabajadores hasta la fecha de su homologación, cualquiera sea el acto por el cual se pactaron o reconocieron dichas remuneraciones, no obstante las prestaciones o condiciones laborales establecidas en las actas o acuerdos mencionados precedentemente seguirán vigentes. A título enunciativo, se enumeran las siguientes actas o acuerdos comprendidas en este punto:
• Acta acuerdo 16/88 con la comisión interna de fecha 28-9-88 sobre el tema "Flexibilización de tareas para el personal del Dpto. de Mantenimiento"
• Acta acuerdo 15/90 del 10/12/90 para Almacenes
• Uso de soplete que surge del Expte. 5059/78 del 27/09/78
• Uso de Máquinas que surge del Expte. 2456/80 del 03/12/80
• Acta acuerdo de partes de Adicional Ayuda Mutua que da origen al Expediente 5059/78
• Adicional Exp. 5059/78 surge del punto 2°) de un Acta acuerdo de partes que da origen al Expediente 5059/78
• Acta Gremial 05/86 para APE, que a su vez está originada en el Expediente 7280/80 punto c)
• T.I.C. (Titularidad, Idoneidad y Conducta) este adicional surge de un acuerdo de partes del 25/01/1984
• T.I.C. (Titularidad, Idoneidad y Conducta) S/acta acuerdo del 07/03/1995, aplicable a todos los operadores de Urea - excluidos los tableristas - por atender la operación de la Planta de UAN
• Adicional Sábado y Domingo este adicional surge de un acuerdo de partes del 30/05/1984
• Adicional Encargado c/Tareas-Operaciones surge del acuerdo de parte del 18/11/1994
• Acta Gremial N° 17/88 de Relevo de Vacaciones del 28/09/88
• Adicional Apostando al Cambio, que surge de un acuerdo de partes con la Comisión interna de Planta Campana del mes de junio/2000.
11.2 El adicional mensual que hasta la firma del presente Convenio correspondía abonar al personal de turno por trabajar los días sábados después de las 13 horas y los domingos será reemplazado, absorbido y sustituido por las remuneraciones pactadas en este Convenio, comprometiéndose el citado personal a mantener las prestaciones para los días mencionados.
11.3 Todo trabajador en relación de dependencia a la fecha de homologación del presente, cuya remuneración sea superior a la remuneración pactada por cualquier concepto en este Convenio conforme a categoría profesional, percibirá un concepto adicional remuneratorio para mantener su nivel salarial anterior y permitir, a la vez, adecuar la estructura salarial. Este será un adicional que se denominará "Adicional por Cambio de Sistema de Liquidación".
Capítulo IV. Régimen aplicable a la Jornada de trabajo y licencias en general.
Artículo 12°. Jornada de trabajo.
La Empresa podrá utilizar uno cualesquiera de los siguientes turnos de trabajo por equipos, conforme la Ley 11.544, rotativos o no, que alternen ciclos de trabajo y ciclos de descanso u horarios diurnos:
12.1 Turno Rotativo Continuo (TRC): equipos que rotan entre sí durante las veinticuatro (24) horas del día en forma ininterrumpida a razón de seis (6) días de trabajo por dos (2) días de descanso para cada turno. La secuencia será Noche, Tarde y Mañana.
12.2 Turno Rotativo Alternado (TRA): equipos que rotan entre sí con los siguientes esquemas: turno Mañana seis (6) días de trabajo por un (1) día de descanso y turno Tarde cinco (5) días de trabajo por dos (2) días de descanso.
12.3 Horario diurno: las jornadas diarias no superarán las nueve (9) horas diarias conforme los topes diarios y semanales previstos en la Ley 11.544.
12.4 Horas extras: En atención a las características especiales de la actividad, las Partes se comprometen a gestionar ante las autoridades correspondientes la posibilidad de ampliar el límite para la realización de horas extraordinarias actualmente vigentes.
Artículo 13°. Vacaciones.
13.1 Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio gozarán de los siguientes días de vacaciones anuales según su antigüedad, la cual se computará de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales vigentes sobre el particular:
Antigüedad |
Días corridos de vacaciones |
Menor de 5 años |
15 días |
Mayor de 5 años y menor de 10 años |
22 días |
Mayor 10 años y menor de 15 años |
29 días |
Mayor de 15 años y menor de 20 años |
30 días |
Mayor de 20 años |
38 días |
13.2 Los trabajadores que se desempeñen en turnos rotativos o turnos alternados con derecho a 22 días o más, gozarán de su período anual de vacaciones en forma fraccionada. A tales efectos será necesaria la conformidad previa y por escrito del trabajador para fraccionar las vacaciones de la siguiente forma:
a) La primer fracción se gozará en el período comprendido entre el 1° de octubre del año al cual corresponden las vacaciones y el 30 de abril del año siguiente, según el siguiente esquema:
Total de días según antigüedad |
Días de la primer fracción |
22 días |
14 días |
29 días |
22 días |
30 días |
22 días |
38 días |
24 días |
b) La segunda fracción estará compuesta por los días restantes y se gozarán en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 30 de septiembre del año siguiente al que corresponden las vacaciones, conforme el siguiente esquema:
Total de días según Antigüedad |
Días de la segunda fracción |
22 días |
8 días |
29 días |
7 días |
30 días |
8 días |
38 días |
14 días |
c) En casos excepcionales y si la Empresa cuenta con los recursos suficientes para poder efectuar los reemplazos, los trabajadores podrán solicitar por escrito a su empleador con una antelación no inferior a treinta (30) días corridos, modificaciones especiales al sistema de fraccionamiento expresado en los puntos 14.2 a) y 14.2 b) antes detallados.
13.3 Cualquiera sea la fracción, el goce de las vacaciones para el personal diurno y de turno alternado comenzará siempre un día lunes o el día siguiente hábil si aquel fuese feriado. Los trabajadores que presten servicios en turnos rotativos continuos siempre comenzarán sus vacaciones después de finalizado su franco.
La homologación del presente convenio surtirá los efectos de la autorización de la autoridad administrativa prevista en el artículo 154 de la Ley 20.744 (to 1976).
Artículo 14°. Relevos de vacaciones.
14.1 Los trabajadores que se desempeñan en TRC o TRA podrán cubrir los puestos vacantes generados por el goce de vacaciones con horas suplementarias de acuerdo al programa de reemplazos elaborado por la Empresa y extender el período vacacional a todo el año.
14.2 El trabajador deberá cumplir con la totalidad de las horas de relevo que le solicite la Empresa respetando las normas vigentes, excepto que el no cumplimiento estuviese motivado en casos de licencias por enfermedad y otras razones debidamente justificadas. En caso de incumplimiento no justificado, en el mes en que se produciera, se le efectuará un descuento de un 8,33% de su remuneración mensual.
14.3 Las horas suplementarias trabajadas en relevos de vacaciones por cada trabajador no superarán la cantidad de cuatro (4) antes de la entrada del turno o cuatro (4) después de la salida del turno, respectivamente y se abonarán con los recargos dispuestos por el convenio y por la legislación laboral.
14.4 En días de parada de planta dispuestas por la Empresa, programados o no, quedará suspendida la diagramación de los relevos de vacaciones, no sufriendo los trabajadores ningún descuento por ello. En casos de tener que interrumpir el relevo de vacaciones, por circunstancias imprevistas de anormalidad en el funcionamiento de las plantas, se le avisará al personal con por lo menos un día de anticipación.
Capítulo V. Condiciones de Trabajo y Beneficios.
Artículo 15°. Ropa de trabajo y elementos de protección personal.
15.2 La Empresa proveerá sin cargo de devolución a cada trabajador tres (3) equipos de ropa de trabajo por año entre los meses de junio y julio de cada año y una (1) campera de cuero forrada cada cuatro (4) años. Cada uno (1) de estos equipos estará compuesto por una (1) camisa y un (1) pantalón.
Además se proveerá una vez al año un (1) juego de Toalla y Toallón.
15.2 La Empresa proveerá equipos adecuados para lluvia cuando el personal deba prestar tareas a la intemperie.
15.3 Se entregará al personal los elementos de seguridad y protección necesarios, tales como, pero no limitados a, calzado de seguridad, protectores auditivos, protectores visuales, casco protector, máscara y guantes.
15.4 Es obligatorio el uso de todos los elementos y ropa de trabajo consignados en este Artículo, los que serán de buena calidad y se ajustarán a las normas vigentes en materia de higiene y seguridad y a las condiciones de trabajo, quedando a criterio de la Empresa la selección y características de los mismos cuando no existan normas expresas sobre el particular.
15.5 Los elementos y la ropa de trabajo se encuentran bajo la guarda de los trabajadores, en consecuencia, éstos serán responsables por su debido cuidado y conservación. En caso de ser necesario reponerlos por un deterioro de los mismos, motivado en el cumplimiento de sus tareas, la Empresa repondrá dichos elementos y ropa de trabajo.
Articulo 16°. Certificaciones Laborales.
La empresa se compromete a entregar los certificados de trabajo u otros documentos laborales que el personal requiera dentro de los 4 días hábiles de haber sido solicitados. Las certificaciones de servicio y de cese serán entregadas dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles.
Artículo 17°. Domicilio.
Las comunicaciones pertinentes que la Empresa remita a los trabajadores serán consideradas válidas cuando sean dirigidas al domicilio denunciado por estos, en el formulario que a tal efecto se disponga. En caso de cambio de domicilio, es obligación del trabajador comunicarlo en un plazo que no excederá de, un (1) día hábil de producida la modificación.
Capítulo VI. Relaciones colectivas.
Artículo 18°. Autocomposición.
Las Partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones procurando evitar medidas de acción directa.
Artículo 19°. Guardias mínimas.
Para el ejercicio de medidas de acción directa se acuerda un sistema de guardias indispensables para mantener los procesos continuos y la seguridad de las plantas productivas, dependiendo de los niveles de conflicto conforme el siguiente esquema:
19.1 Cuando las medidas de acción directa sean de nivel general y decretadas por la Confederación General del Trabajo, se deberán mantener el TRC con su dotación normal y habitual y dos operadores del AREA APE durante toda la jornada de despacho para efectuar los movimientos de producto necesarios para desagotar el cajón donde se deposita la producción y su distribución en los respectivos depósitos y para los movimientos en el galpón de nitrato de amonio.
19.2 Cuando las medidas de acción directa se efectúen en la actividad y sea decretada por el Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de Zárate se deberá garantizar la "seguridad" del proceso productivo a través de la conformación de guardias mínimas indispensables integradas de la siguiente forma:
a) En Planta de Amoníaco Chemico: Un (1) tablerista, un (1) compresorista principal y un (1) operador por turno.
b) En Planta de Amoníaco N-Ren: Un (1) tablerista, un (1) compresorista y un (1) operador por turno.
c) En Planta de Urea: Un (1) tablerista y un (1) operador por turno.
d) En Servicios Generales: Un (1) tablerista por turno y un (1) operador por turno.
e) En Mantenimiento Eléctrico: Un (1) electricista por turno
f) En APE: un (1) operador durante toda la jornada de despacho.
19.3 En retribución por el cumplimiento de las Guardias Mínimas, todos los trabajadores percibirán un Adicional por Guardia Mínima equivalente a doscientas (200) horas del Salario Básico de cada trabajador más los adicionales que le correspondan. Este Adicional será abonado en dos pagos de cien (100) horas cada uno de ellos, incluido el Sueldo Anual Complementario sobre los mismos, en los meses de marzo y septiembre de cada año.
19.4 El no cumplimiento y/o el cumplimiento parcial de las Guardias Mínimas implicará la caducidad de todo el Adicional sin derecho al cobro proporcional de ninguna naturaleza.
19.5 La Guardia Mínima actuará a requerimiento de la Empresa.
19.6 Este servicio de Guardia Mínima no será requerido por la Empresa en caso de paro por problemas gremiales internos propios y exclusivos con su personal, en cuyo caso éste no perderá el Adicional por Guardia Mínima.
Escala Salarial
Anexo I
Cuadro de Básicos por Categorías
I. Area de producción
Operador "B" |
400 |
Operador "A" |
433 |
Operador "A1" |
469 |
Operador "A2" |
509 |
Operador "A3" |
551 |
II. Area de mantenimiento
Oficial ayudante "A" |
433 |
Oficial con oficio "A1" |
469 |
Oficial con oficio "A2" |
509 |
Oficial con oficio "A3" |
551 |
Oficial instrumentista "A2" |
509 |
Oficial instrumentista "A3" |
551 |
Oficial electricista "A2" |
509 |
Oficial electricista "A3" |
551 |
III. Area de usina, calderas y sus servicios generales
Oficial con oficio "A1" |
469 |
Oficial con oficio "A2" |
509 |
Oficial con oficio "A3" |
551 |
IV. Area de tratamiento de agua
Operador "A1" |
469 |
Operador "A2" |
509 |
V. Area APE
Operador "A" |
433 |
Operador "A1" |
469 |
Operador "A2" |
509 |
En la Ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de diciembre de 2001, se reúnen por una parte, el Sindicato del Personal Industrias Químicas y Petroquímicas de Zárate, representada por el señor Nelson Palacios LE: 4.732.910, en su carácter de Secretario General, José Luis Genaro DNI 4.736.350, en su carácter de Secretario Gremial y los señores Adán Gómez DNI 4.998.372 y José María Torres DNI 13.388.518, en su carácter de delegados del personal, con domicilio en la calle Félix Pagola N° 1712 de Zárate, y por la otra parte Pecom Energía S.A., con domicilio en Maipú 1, piso 8°, de la Ciudad de Buenos Aires, representadas por los señores Daniel Maggi DNI 10.558.414, Jorge Passalacqua LE: 4.534.336, Emilio Scazzuso DNI. 17.286.479, y Oscar Negrete DNI: 10.721.796, en su carácter de apoderados, ambas denominadas en lo sucesivo "las Partes", quienes declaran:
a) Que las Partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Marco Regional suscripto con fecha 26 de diciembre de 2001 y del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto con fecha 26 de diciembre de 2001.
b) Las Partes acuerdan que ratifican en todos sus términos el Artículo 3° del Convenio Colectivo de Trabajo Marco Regional suscripto con fecha 26 de diciembre de 2001.
c) Sin perjuicio de ello, por usos y costumbres, las partes acuerdan que quedarán excluido el siguiente personal convencionado, que realiza tareas de convenio:
1) Todo el personal administrativo, cualquiera sea su función.
2) El personal que preste cualquier, tipo de servicios en los sectores o departamentos de laboratorio, calidad y medio ambiente, seguridad e higiene, sistemas, programación e investigación y de balanza para ingreso y egreso de planta.
A tales efectos esta Acta se presenta para su homologación como parte del Convenio.
En prueba de conformidad se suscriben cinco (5) ejemplares iguales de 2 (Dos) hojas cada uno, uno para el Sindicato, uno para la empresa y los tres restantes para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.
e. 20/3 N° 18.140 v. 20/3/2003