MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 123/99-MTSS
Bs. As., 15/3/99
Declárase que la inscripción gremial provisoria otorgada por Resolución M.T. y S.S. Nº 411/95 al Sindicato de Empleados de Comercio de Santa María, provincia de Catamarca, adquiere el carácter de definitiva para agrupar a todos los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia en las actividades que más adelante se enuncian, sin distinción de nacionalidad sexo, raza, credo político o religioso, con prescindencia de la tarea o cargo que cumplan o desempeñen, como así también de que el empleador sea una persona física o haya adoptado la forma de ente societario, de cualquier naturaleza, incluidas expresamente las cooperativas y cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a la actividad desarrollada. Por lo tanto, están incluidos en dicho ámbito personal de representación:
a) Aquellos que presten servicios en relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes o en la prestación de servicios por cuenta propia o ajena.
b) El personal técnico, administrativo o de venta que se desempeñe en actividades industriales.
d) Los trabajadores que presten servicios en actividades civiles con o sin fines de lucro, o cumplan tareas administrativas en empresas transportistas o que tengan bocas de expendio de los productos que elaboran, actividades agropecuarias, empresas de provisión de personal y de todo tipo de servicios cuyo personal está comprendido en las convenciones colectivas suscriptas por la Federación.
A sus efectos, y a título ilustrativo, se enuncian algunas actividades a cuyo personal representará el Sindicato, sin que ello signifique excluir a los no mencionados en tanto estén comprendidos en los apartados precedentes:
1) Establecimiento donde en forma habitual y que por su actividad específica comercializan los siguientes productos: avícolas, apícolas, agrícolas y ganaderos, artefactos del hogar, automotores usados, artesanías, animales domésticos y peces, artículos de peluquería y peinados, artículos de caucho, artículos de plástico, acrílicos y carteles en general, artículos de limpieza, artículos de alfombras, artículos agropecuarios y fertilizantes, alhajas y afines, artículos del algodón, accesorios y repuestos del automotor, máquinas fotocopiadoras, helados, maquinarias agrícolas, industriales y viales, sus accesorios y repuestos, embarcaciones y aeronaves, sus accesorios en general, bebidas y comestibles de todo tipo, máquinas de oficina, de coser y tejer, y máquinas en general, vidrios, cristales y espejos, cuadros y marcos, flores y plantas, maderas, lanas, hilados, neumáticos, productos de granja y lácteos, productos regionales, pelucas, pastas frescas, paños y casimires, ropa de todo tipo, pinturas, papel, libros, hierro, materiales de construcción, venta y armado de casas prefabricadas, venta de inmuebles y lotes, venta y armado de cortinas, venta de jugos concentrados, conservas de todo tipo, frutas desecadas, alfajadores, rezago y chatarra, extracto de quebracho, tabaco, juguetes, alimentos balanceados y forrajes, muebles y útiles de oficina; pirotécnia.
2) Los establecimientos que se individualizan con la denominación de: almacenes, antigüedades, autoservicios, armerías, agencias de loterías, prode y quiniela, bazares, boutiques, bombonerías, botonerías, barracas, bicicleterías, carnicerías, casas de regalos, casas de música, casas de electricidad, casas de deportes, casas de electrónica, casas de comida para llevar, casas de remates, cigarrerías y panaderías (venta al público), consultorios, corralones de materiales, cristalerías, disquerías, editoriales, herboristerías, instituto de belleza, estaciones de servicio, ferreterías, fruterías, fiambrerías, fotografías, florerías, gomerías, hipermercados, juegos electrónicos, eléctricos, mecánicos y otros, joyerías, jugueterías, galerías de arte, galletiterías, gimnasios, galpones de empaque de frutas, venta de juegos electrónicos, kioscos, librerías, mercerías, mueblerías, pescaderías, papelerías, pajarerías, perfumerías, peluquerías, pinturerías, peleterías, queserías, relojerías, rotiserías, regalerías, sanitarios, santerías, sastrerías, semillerías, sombrerías, sederías, shoppings, supermercados, talabarterías, tiendas, vaquerías, vinerías, verdulerías, veterinarias, zapaterías, zapatillerías, cooperativas de comercialización, transformación, consumo, provisión, seguros, servicios públicos, trabajo, vivienda o construcción, video juegos, juegos de azar, entidades financieras no bancarias, cajas de créditos, sociedades de ahorro y/o crédito para consumo.
3) Actividades y servicios relacionados con: exportación e importación, recuperación de envases líquidos y sólidos, fraccionamiento de productos alimenticios en general, fraccionamiento de vinos, fraccionamiento de productos químicos, envasamientos, distribución, carga y descarga, venta de gas y otros combustibles, extracción y ventas de créditos en general, fotocopiados y elaboración de copias heliográficas y dactilográficas, empresas y casas de fotografías, encuadernación y grabados, factura y venta de sellos de goma, venta, instalación y mantenimiento de medios de comunicación, circuitos cerrados, T.V. y videocables, copiados de videos, videos clubes, transporte de personal obreros y escolar, transporte de ropa para lavaderos y tintorerías, transporte, carga y descarga de mercaderías y de elementos diversos dentro del radio urbano, mudanzas y depósito, carga y descarga de mercaderías, guarda, acarreo y depósito de equipajes, mercados de concentración de frutas y verduras, consignatarios de hacienda, casas de ferias y remates, corredores de cereales y frutos del país, depósito de hacienda, lavaderos de lana, camping, balnearios y centros de recreación, salones de belleza, saunas y masajes, gimnasios y centros de deportes, institutos de enseñanza y práctica deportiva, academias de enseñanzas en general, guarderías, jardines de infantes, colegios privados, bibliotecas particulares, refacción, pintura, mantenimiento, restauración, desinfección y desratización de edificios, empresas de barrido, limpieza y recolección de residuos, lavaderos y engrases de automotores, playas de estacionamiento y guarderías de automotores y náuticas, lavaderos y autoservicios de lavados y secado de ropa, alquiler de vajilla, mesas, sillas, televisores y muebles en general, depósito, limpieza y resguardo de prendas de cuero y pieles, parquización, viveros, mantenimiento de plantas a domicilio, locadores de servicios de emergencia, de información, de seguridad y vigilancia, servicios de recados y mensajerías urbanas y rurales, servicios de radio llamada, organización de venta de rifas, venta ambulante y en playas, promoción y/o degustación, agencias de cine y publicidad, agencia marítimas, trámites y registración de patentes de marcas, despachantes de aduana, comisionistas, transporte de valores, mercado de valores, asesoramiento técnico de seguros, empresas de información de créditos, empresas de gestión y cobranzas de créditos, agencias o empresas de análisis y estudios de mercado, agencias de empleo y selección de personal, mandatos o representaciones, gestorías, escribanías y estudios jurídicos, contables de arquitectura, ingeniería, administración de propiedades, traductoría, administración de empresas en general, asesores de instalaciones industriales y equipamientos, servicios contratados de provisión de personal, comercialización de productos mediante planes de ahorro y círculos integrados, organizaciones de venta y comercialización de productos a domicilio, asesoramiento impositivo, laboral y previsional, embalajes y empaques en general, mutuales, entidades de culto, patinajes.
4) Personal de capataces y supervisores, administrativos de ventas y profesional de las siguientes actividades industriales: fábricas de jugos de todo tipo, fábrica de mosaicos, fábricas de zapatos, fábricas de pastas frescas, fábricas de extractos de quebracho, fábricas de juguetes, fábrica de cepillos, escobas y pinceles, fábricas de artículo de cuero, fábricas de cerámicas, fábricas de artículos de limpieza, fábrica de artículos de madera, fábrica de artesanía y artículos folkloricos, fábricas de envases de cartón, fábricas de cartón corrugado, industrias mineras, areneras y áridos y general, molienda de materiales, minerales, industria del neumático, industria del vestido, industria perfumista, del calzado, industria ceramista, barracas, empaques de frutas, construcción.
5) Asimismo se encuentra comprendido en este estatuto todo el personal que realiza tarea de reparación, armado y mantenimiento en distintas especialidades, dentro de los establecimientos comerciales.
6) Establecimientos cuyo fin consiste en dotar de trabajadores a otras empresas para satisfacer necesidades laborales extraordinarias y/o transitorias de éstas y los trabajadores provistos.
7) Establecimientos cuyas actividades y servicios estén relacionados con la comercialización de equipos de computación (hardware) y sistemas de aplicación (software), accesorios y repuestos, bibliografía e información, análisis del sistema de organización y métodos, programación preparación y control de información, registración y almacenamiento de datos, y todas aquellas tareas relacionadas especialmente con la informática, incluida la comercialización de servicios relacionados con la misma, asesoramiento, mantenimiento y reparación de computadoras electrónicas y sus periféricos.
8) Establecimientos dedicados a la actividad denominada "cementerios privados" y a la prestación de servicios de ambulancias particulares.
9) Establecimientos cuyas actividades habituales, específicas o afines comprenden al turismo, ya sea en forma directa o indirecta, realizando o dedicándose a: transporte, promoción, publicidad, comercialización, compra y venta, intermediación, intercambio, servicios de distintas índole turísticos, información, orientación, excursiones, paseos, visitas, entretenimientos, deportes en centros ríos, campings, venta de bienes muebles e inmuebles atinentes a un servicio de turismo, renta o explotación de playas de estacionamiento en zonas aledañas a centros de turismo.
10) Establecimientos de enseñanza privada no oficial, capacitación y/o entrenamiento.
11) Los trabajadores en la pasividad que hayan pertenecido a alguna de las actividades consignadas precedentemente, con zona de actuación en el territorio del Departamento de Santa María, provincia de Catamarca.
Se considerará meramente estatutaria la representación señalada en el inc. c del art. 1º del Estatuto que se aprueba y que hace referencia a "Los trabajadores que presten servicios en el Sindicato, Cajas de Subsidios Familiares para el Empleado de Comercio y Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles", Apruébase el texto del Estatuto Social obrante de fs. 10 a 28 del Expediente Nº 949.660/93. Ello sin perjuicio que pueda exigirse a la entidad que se reconoce en este acto, la pertinente adecuación estatutaria al momento de solicitar la personería gremial, cuestión esta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 del Título VIII de la ley 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la Administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Intímase a que, con carácter previo a toda petición, se regularice la situación institucional y se convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56 inc. 4 de la Ley 23.551.