MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
CCT N° 694/05 "E"
Resolución N° 29/2005
Bs. As., 23/3/2005
VISTO el Expediente N° 1.074.481/03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (C.C.T.) celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa STANDARD TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce agregado en autos a fojas 26/37 del Expediente N° 1.074.481/03 que y ha sido debidamente ratificado a foja 41 de las mismas actuaciones.
Que resulta pertinente dejar sentado que mediante el proyecto de plexo convencional cuya homologación se solicita, se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 550/03 Rama Acopio y Pre Industrialización de Tabaco, oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el párrafo precedente.
Que debe dejarse constancia que las aclaraciones vertidas por las partes a foja 1/2 del Expediente N° 1.094.569/04 agregado como foja 54 al sub examine, forman parte del texto convencional alcanzado por las mismas, conforme lo dispuesto a foja 69, párrafo segundo del Expediente N° 1.074.481/ 03.
Que la presente homologación en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, conforme la legislación vigente.
Que aclaradas las cuestiones precedentes debe hacerse notar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (C.C.T.) alcanzado, se establece para el personal obrero representado por la entidad sindical celebrante, que laboren para la empresa STANDARD TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en los términos expresamente acordados por las partes en los Artículos 3 y 4 del mismo y en todo el Territorio de la República Argentina donde la empresa posea personal.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia por el plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir del día 1 de diciembre de 2003.
Que por su parte, el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologan acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por tres (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (C.C.T.) celebrado entre FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa STANDARD TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce agregado en autos a fojas 26/37 del Expediente N° 1.074.481/03 junto con las aclaraciones formuladas a fojas 1/2 del Expediente N° 1.094.569/04 agregado como foja 54 al sub examine, en lo pertinente.
ARTICULO 2° — Fíjese para el plexo convencional y escala salarial que por este acto se homologa, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias el importe promedio de las remuneraciones en la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON TRES CENTAVOS ($ 674,03) y el tope indemnizatorio correspondiente a la escala salarial que se homologa en la suma de PESOS DOS MIL VEINTIDOS CON NUEVE CENTAVOS ($ 2.022,09) desde el 1 de diciembre de 2003.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) de Empresa obrante a fojas 26/37 del Expediente N° 1.074.481/03, el que renueva al Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 550/03 -Rama Acopio y Pre Industrialización de Tabaco.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.074.481/03
Bs. As., 30/3/2005
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SsRL N° 29/05 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 26/37 del expediente de referencia y aclaraciones de fojas 1/2 del expediente N° 1.094.569/04, agregado como fojas 54, quedando registrada bajo el N° 694/05 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo. Dpto. Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
PARTES INTERVINIENTES: FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA: representada por Antonio César Cortés, Juan Martini, Mario Humberto Neri, Marcelo Vilte, Flabio Marcelo Vilte, Miguel Oscar Toledo, Ernesto Armando Frías, Juan Manuel Zambrano, Benito Arístides Maita, Roque Juan Ayala, Nicandro Cesar Ríos.
STANDARD TOBACCO ARGENTINA S.A.: representada por Fabián H. Carrozzino, Michele Dominique Legrand y Esteban Andrés Christensen.
LUGAR DE CELEBRACION: Salta 10 de diciembre de 2003.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LA FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA EMPRESA STANDARD TOBACCO ARGENTINA S.A.
ARTICULO 1 - PARTES CONTRATANTES:
Entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante LA FEDERACION, en representación del personal obrero que se desempeña en relación de dependencia en la empresa de la rama acopio y pre-industrialización de tabaco, por una parte, y la EMPRESA STANDARD TOBACCO ARGENTINA S.A., en adelante LA EMPRESA por la otra parte, convienen celebrar el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo.
En el carácter invocado vienen a formalizar la siguiente Convención Colectiva de Trabajo de Empresa de acuerdo a la tipología establecida por la ley 14.250 (t.o. Decreto 108/88) art. 1° y la ley 23.546.
ARTICULO 2 - PERIODO DE VIGENCIA:
Las condiciones generales de trabajo establecidas en el presente Convenio, tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses, comenzando a regir desde el día 01/12/2003 al 30/11/05 previa homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación.
Cualesquiera de las partes podrá denunciar este Convenio con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del término legal de su vigencia.
De no existir causas para su modificación, las partes, de común acuerdo, podrán prorrogar el presente Convenio por un período de veinticuatro (24) meses.
ARTICULO 3- AMBITO DE APLICACION:
El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio de la República Argentina en que la Empresa tenga personal obrero con relación de dependencia
ARTICULO 4- BENEFICIARIOS:
Las disposiciones de este Convenio serán aplicadas a todo el personal obrero que se desempeña en relación de dependencia en la Empresa de Acopio y Pre-industrialización de tabaco, que se encuentran comprendidos en las planillas anexas, sin perjuicio de la asimilación de las nuevas categorías y tareas que se vayan creando en razón de modificaciones en la tecnología o cambio de modalidades de producción y/o compra de tabaco, cualquiera sea la modalidad de contratación (Permanentes, Permanentes Discontinuos, Contrato a Plazo Fijo, Contrato Eventual y/o Contrato de tiempo parcial) que lo vincule con la Empresa. Le cabrá al personal de la Empresa, incorporado en los anexos que se agreguen al presente, firmados por las respectivas partes.
ARTICULO 5 - DIA DEL TABACO:
Se instituye como Día del Tabaco el 1° de Junio de cada año, y se define como día no laborable y pago, el primer lunes de dicho mes siempre y cuando aquél no coincida con domingo, ajustándose a lo dispuesto en el articulo 1° de la Ley 23.555.
Los obreros permanentes discontinuos y los contratados en cualquier modalidad existente que hubieran finalizado su ciclo de labor con anterioridad a la fecha percibirán el jornal correspondiente a dicha fecha.
ARTICULO 6 - VIGENCIA DE LOS MAYORES BENEFICIOS:
Los beneficios en más, ya sea en el aspecto económico, social o laboral, que en adelante la Empresa otorgue al personal amparado por el presente Convenio, serán respetados, siempre que su otorgamiento se reitere al menos en dos cosechas consecutivas.
No obstante, razones económicas o de cualquier otra índole, que pongan en riesgo la estabilidad laboral y/o de producción por mayores costos, estos beneficios serán revisados por la comisión dispuesta en el art. 29 para su supresión temporaria o definitiva.
ARTICULO 7 - JORNADA SEMANAL DE TRABAJO:
Las condiciones generales de trabajo y de salarios que se establezcan por este Convenio, quedarán fijadas sobre la base de una jornada laboral normal de 44 hs. semanales. Las mismas podrán ser extendidas hasta el máximo que establezca la ley, según las necesidades de la EMPRESA, y siempre que por razones operativas sea imprescindible el uso de esta extensión horaria legal ya que se preindustrializa materia prima perecedera. Esta extensión horaria dará lugar al pago de horas extras.
ARTICULO 8- LIBRETA SANITARIA:
En aquellas jurisdicciones donde sea obligatoria la obtención o renovación de la Libreta Sanitaria, los gastos que demande la misma serán a cargo de LA EMPRESA.
ARTICULO 9- INCORPORACION DE PERSONAL:
Cuando LA EMPRESA seleccione nuevo personal éste deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Aptitud Psico-Física.
b) Conocimientos y/o estudios.
c) Antecedentes y experiencia.
Para la cobertura de los puestos a cubrir en igualdad de condiciones se dará preferencia a:
1) Hijos de personal faIlecido.
2) Hijos de personal jubilado.
3) Propuestas por la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina o Sindicatos Adheridos.
4) Inscriptos en la Empresa.
En función de lo anteriormente expresado toda incorporación será de acuerdo al marco laboral vigente y la decisión final de promociones y reemplazos quedará a cargo de la Empresa.
ARTICULO 10 - REINCORPORACION:
Se realizará en un todo de acuerdo a lo reglado por los Arts. 96° y 98° de la Ley de Contrato de Trabajo.
El ingreso del personal cíclico se efectuará respetando especialidad y/o mayor antigüedad en cada sector de trabajo. LA EMPRESA podrá acordar con la Federación y con los sindicatos adheridos en situaciones particulares, modalidades más convenientes para efectuar la reincorporación.
Igual modalidad que la establecida en el ingreso se tendrá en cuenta para el egreso ante la finalización de cada ciclo o temporada.
ARTICULO 11 - CAPACITACION:
Siendo el motivo principal del establecimiento la Compra, Reclasificación y Procesamiento de Tabaco, la Empresa se compromete a brindar al personal que realizan estas actividades toda la capacitación necesaria para prepararlos en las nuevas tecnologías que pudieran incorporar.
A los fines del aprovechamiento integral y potencial de los recursos humanos, LA EMPRESA, podrá organizar y dictar cursos de perfeccionamiento y capacitación para su personal, tendientes no solamente al objetivo señalado, sino también a cubrir las demandas de los cuadros de organización de LA EMPRESA con su propia dotación, estimulando la aptitud, la creatividad y procurando de esa forma su mejor nivel de vida cultural, social y económica.
La cobertura de vacantes futuras que se produzcan deberán ser cubiertas preferentemente con personal de la empresa y la capacitación debe garantizar dicho proceso.
ARTICULO 12 - COBERTURA DE VACANTES:
Las vacantes que se produzcan deberán cubrirse con el personal que a criterio de la dirección de la misma, reúna las aptitudes psicofísicas, apruebe el curso de capacitación y se encuentre en condiciones de desempeñar el cargo.
Se entiende por condiciones de desempeñar el cargo, entre otras, la especialidad, la conducta y la capacidad.
En igualdad de condiciones, se tendrán en cuenta las cargas de familia.
ARTICULO 13 - REGIMEN DE VACACIONES:
En lo referente a vacaciones, las partes se ajustarán a lo dispuesto por el Título V Capítulo 1 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744 t.o.). Sin perjuicio de ello se conviene lo siguiente:
a. - LA EMPRESA podrá otorgar al personal permanente continuo, por las características especiales de su actividad, el goce total o fraccionado de las vacaciones en el período comprendido entre el 01 de Mayo y el 30 de setiembre, y en todos los casos deberá contarse con el acuerdo del interesado.
A los fines de concretar lo convenido en el párrafo anterior se podrá fraccionar las vacaciones de la siguiente forma:
Si corresponden 14 días: 7 y 7
Si corresponden 21 días: 14 y 7
Si corresponden 28 días: 14 y 14
Si corresponden 35 días: 21 y 14
b.- Para el personal permanente discontinuo será de aplicación todo lo normado en los artículos 151 y 153 de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTICULO 14- REGIMEN DE LICENCIAS PAGAS:
El personal comprendido en este Convenio tendrá derecho a los días de licencia que a continuación se indican, siendo dichos días corridos. En todos los casos se deberán acompañar los certificados correspondientes:
1) Licencia por fallecimiento de familiares del personal (incluyendo el del fallecimiento) a) Por el cónyuge o la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio: 4 días. Para conceder la licencia en el caso de la persona unida en aparente matrimonio deberán haberse informado previamente a la empresa por escrito de dicha situación.
b) Por los padres o hijos: 4 días
c) Por los hermanos o padrastros: 2 días
d) Por los padres políticos, nietos, abuelos, cuñados, yernos y nueras: 1 día
e) Por los tíos y sobrinos: 1 día (el de fallecimiento o el del sepelio)
2) Licencia por casamiento de hijo: 1 día, el del casamiento del hijo.
3) Licencia por nacimiento de hijo: de 3 días corridos debiendo ser uno de ellos hábil.
4) Licencia por casamiento: de 12 días corridos. En el caso del personal permanente, podrán agregar las vacaciones anuales correspondientes, si a ellas tuviese derecho y fueran solicitadas.
5) Licencia por mudanza: El día que ésta se realice, para lo cual el obrero tendrá que efectuar el aviso correspondiente con 10 días de anticipación no debiendo exceder el máximo de un día cada dos años. Este beneficio no alcanzará a los que habiten en hoteles o pensiones, salvo casos especiales que serán determinados por LA EMPRESA.
6) Licencia por enfermedad de familiares: En caso de enfermedad grave del cónyuge, padres, hermanos o hijos a su cargo, debidamente comprobada, LA EMPRESA concederá al personal el permiso necesario para atender al paciente, si tal cuidado es indispensable para el mismo, y el interesado es la única persona que puede hacerlo, aprobado por el médico de la Empresa y la Gcia. De Personal. Dicha licencia no podrá exceder de 30 días por año.
7) Por donación de sangre: se le reconocerá pago el día que falten a su trabajo para cumplir con esa finalidad, siempre que lo hayan solicitado con anterioridad y lo acrediten con certificado expedido por organismos sanitarios nacionales, provinciales, municipales y privados, con un máximo de 2 (dos) veces por año.
ARTICULO 15 - AVISO POR ENFERMEDAD:
Los obreros tendrán plazo durante las dos primeras horas de cada turno para dar aviso de su ausencia de enfermedad inculpable, accidente o enfermedad/accidente. En caso que el obrero no pueda asistir, el mismo podrá comunicar mediante un familiar directo. La EMPRESA llevará un registro de los avisos de enfermedad comunicados ya sea telefónicamente por los empleados o a través de algún familiar directo, otorgando la EMPRESA constancia de dicho aviso.
ARTICULO 16 - RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD
LA EMPRESA otorgará al personal comprendido en este Convenio, a partir del primer año o ciclo de trabajo cumplido de dependencia con la misma, un reconocimiento por antigüedad, de acuerdo a la siguiente escala:
De 1 a 10 años: $ 3,00
ARTICULO 17 - PROVISION DE ROPA DE TRABAJO
LA EMPRESA suministrará al inicio de la temporada, a todo el personal permanente continuo y discontinuo dos (2) uniformes de trabajo por año, adecuados a la naturaleza del trabajo y a las normas de seguridad.
Al personal permanente se le entregará un (1) equipo adicional cuando LA EMPRESA considere que el que tiene en uso está deteriorado y siempre que su uso haya sido el adecuado y de acuerdo al lugar de trabajo.
Su uso será obligatorio dentro de LA EMPRESA y en las horas de trabajo. Estos uniformes constarán de:
Personal masculino: Una (1) camisa y un (1) pantalón.
Personal femenino: Una (1) camisa y un (1) pantalón
Se proveerá también, y de acuerdo a las tareas que desarrollen, los elementos de protección personal de acuerdo a lo previsto en la Ley de Higiene y Seguridad y demás normas en vigencia. (L.R.T.)
En todos los casos la ropa de trabajo será de uso exclusivo para la tarea asignada.
ARTICULO 18 - RETRIBUCION EN CASO DE PRESTACION TRANSITORIA O ACCIDENTAL DE TRABAJO EN TAREAS DE MENOR REMUNERACION:
El personal permanente o permanente discontinuo que realice con carácter transitorio o accidental durante la época de acopio y de pre-industrialización de tabaco, tareas de menor remuneración a las que cumple en forma habitual, percibirá en tales casos el salario correspondiente a su categoría efectiva.
ARTICULO 19 - RECONOCIMIENTO GREMIAL:
a) LA EMPRESA reconoce a la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina y a Sindicatos adheridos, como representantes del personal comprendido en el presente Convenio y, por lo tanto, se comprometen a mantener con dichas entidades gremiales toda relación o tratativa vinculada con el citado personal.
b) Comisión Interna: LA EMPRESA atenderá a la Comisión Interna cada quince días, salvo aquellos casos excepcionales en que la importancia, carácter o gravedad de los problemas a plantearse requieran una atención inmediata. El número máximo de delegados asistentes a las reuniones será de tres (3) y el mínimo de dos (2).
La respuesta de las partes a los asuntos planteados no excederá de la reunión siguiente a su presentación, a menos que la naturaleza de lo solicitado demande un plazo de estudio superior al mencionado. La contestación se dará por escrito, de ser ello necesario.
ARTICULO 20- PERMISOS GREMIALES:
Serán autorizados los miembros de la Comisión Negociadora, de la Comisión Paritaria de Interpretación, los de las Comisiones Directivas de la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina y el Sindicato adherido a la misma, como asimismo los Delegados, para ausentarse de la Empresa en horas de trabajo a fin de atender trámites externos de carácter gremial o asistir a reuniones de la misma índole. En estos casos LA EMPRESA abonará los salarios correspondientes a las horas no trabajadas por los referidos motivos. Estas ausencias deberán ser comunicadas previamente por la Federación o por el Sindicato, según sea el caso, mediante telegrama o nota. Quedan ellos limitados a 3 (tres) días por mes, no acumulables, salvo casos excepcionales que a juicio de la Dirección de la Empresa y los mismos no serán aplicables en jornadas de horario nocturno y con el pago de horas extraordinarias.
ARTICULO 21 - MEDIOS DE DIFUSION SINDICAL (TABLEROS, PIZARRA O VITRINA, ETC.):
LA EMPRESA autoriza a la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina y al Sindicato adherido a insertar y distribuir toda la literatura que haga a su actividad gremial y de Obra Social (comunicados, afiches, notas, etc.) para información de todo el personal de cada establecimiento, para lo cual se habilitará algunos de los medios idóneos señalados precedentemente, en lugares visibles.
Una copia de la información, será entregada previamente a la Dirección de la Empresa, para su autorización sin la cual no podrán ser colocados o distribuidos internamente.
ARTICULO 22 - MEDIO AMBIENTE LABORAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL:
Se constituirá una Comisión que tendrá a su cargo el asesoramiento en todo lo concerniente a Medio Ambiente Laboral y Seguridad Industrial.
Esta Comisión estará formada por:
• Un representante de la parte Sindical que trabaje en la Empresa y que podrá ser reemplazado en su ausencia por un suplente previamente designado. Tanto el titular como el suplente deben ser miembros de la Comisión Directiva o de la Comisión Interna del personal.
• Un representante del Area de Producción designado por la Empresa.
• Un profesional del Servicio Médico de la Empresa.
• Un representante de Medio Ambiente Laboral y Seguridad Industrial, designado por la Empresa, quien tendrá a su cargo la Secretaria de la
• Un representante de la autoridad administrativa de control local en materia de medio ambiente laboral y seguridad industrial.
Esta Comisión se reunirá en forma mensual y tendrá el carácter de asesora y sus propuestas serán elevadas a la Dirección de la Empresa.
La Comisión tendrá como guía para sus funciones los lineamientos contenidos en la legislación vigente.
ARTICULO 23 - SITUACION ESPECIAL POR FALTA DE TRABAJO Y/O FUERZA MAYOR:
Cuando por falta de trabajo o causa de fuerza mayor no imputable a la Empresa en época de proceso, en especial falta o disminución de materia prima, la Empresa viera obligada a suspender personal de alguna sección, podrá ocupar dicho personal en cualquier otra tarea si esta existiera o suspenderlo hasta tanto pueda reanudar las tareas en esa sección dentro de la misma cosecha.
Esta suspensión se hará por orden de antigüedad. En estos casos el cambio de las condiciones de trabajo, no podrá ser interpretado como situación de despido. Tampoco será obligación de la Empresa, adjudicar otra tarea cuando haya concluido el ciclo de trabajo.
ARTICULO 24 - TERMINACION DE PERIODO CICLICO Y TRABAJO EN RECESO
En caso que para el desarrollo de tareas eventuales y extraordinarias en época de receso sean convocados obreros permanentes discontinuos, los mismos serán reingresados por especialidad, capacidad de acuerdo a las tareas a realizar y sin orden de antigüedad. Entre la Empresa, la Federación y el Sindicato local acordarán los jornales a pagar y las modalidades del trabajo, sin que estas nuevas y temporarias condiciones hagan perder al obrero permanente discontinuo su carácter de tal y sus beneficios para la próxima temporada. Este reingreso fuera del ciclo no significará la permanencia continua, ni tampoco la obligatoriedad que dicha actividad se repita en la cosecha siguiente.
ARTICULO 25 - REFRIGERIO
El personal comprendido en este convenio que realice 3 (tres) o más horas extras por día en forma continua, recibirá el beneficio de 1 refrigerio.
a) ARTICULO 26- ADICIONAL POR TAREAS REALIZADAS ENTRE LAS 21:00 Y LAS 6:00 HORAS La empresa abonará durante la cosecha 2004 un adicional del 15% sobre los sueldos básicos al personal que trabaja en tareas normales en el turno comprendido entre las 21:00 y las 6:00 horas.
b) El personal que trabaje horas extraordinarias en el horario de 21:00 a 6:00 horas las cobrará con un incremento del 72.5% incluido el 50% determinado por ley para el pago de horas extras.
c) La empresa abonará desde el inicio de la cosecha 2005 un adicional del 25% sobre los sueldos básicos al personal que trabaja en tareas normales en el turno comprendido entre las 21:00 y las 6:00 horas.
d) El personal que trabaje horas extraordinarias en el horario de 21:00 a 6:00 horas las cobrará con un incremento del 87.5% incluido el 50% determinado por ley para el pago de horas extras.
ARTICULO 27- BONIFICACION ESPECIAL PARA EL PERSONAL QUE SE JUBILA (ORDINARIA E INCAPACIDAD)
El personal comprendido en el presente convenio tendrá derecho al efectivizar su retiro de LA EMPRESA la siguiente bonificación:
Hasta 10 años o ciclos de antigüedad: 2 sueldos calculados en base a la última remuneración básica.
ARTICULO 28- COMISION DE INTERPRETACION Y ACTUALIZACION DEL CONVENIO
Estará presidida por un funcionario designado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (artículo 15 Ley 14.250) e integrada por dos (2) miembros de la Comisión Directiva de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y dos (2) del Sindicato Local y cuatro (4) miembros de la Empresa, contando con igual número de suplentes por ambas partes. Tendrá por objeto:
a) Interpretar las cláusulas del presente Convenio en caso de dudas.
b) Evaluar la evolución de los salarios y demás cláusulas de incidencia económica, cuando las partes así lo convengan.
c) Evaluar los cambios que se operen en las condiciones y modalidades de trabajo por incorporación de tecnología, creación de nuevas tareas o por la supresión de las existentes.
ARTICULO 29- COMISION DE EVALUACION DE PUESTOS
Estará presidida por un funcionario designado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (artículo 15 Ley 14.250) y estará integrada por cuatro (4) miembros de la Empresa y dos (2) miembros integrantes de la Comisión Directiva de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y dos (2) del Sindicato Local contando con igual número de suplentes por ambas partes. Tendrá por objeto:
a) Evaluar los puestos del personal comprendidos en este Convenio de acuerdo al sistema establecido por cada Empresa, cuando las partes convengan la necesidad de su revisión o para analizar los cambios que se operen en las condiciones y modalidades de trabajo; por la incorporación de tecnología, creación de nuevas tareas o supresión de las existentes.
b) El resultado de estas evaluaciones se someterá a la decisión de la Comisión descripta en el articulo anterior.
ARTICULO 30- DEDICACION E INFORMACION:
LA EMPRESA y la Federación intercambiarán información sobre:
* Nuevas tecnologías.
* Innovación en métodos de trabajo.
* Procesos de racionalización.
* Sistemas de entrenamiento.
Dicha información estará destinada a elaborar propuestas para que en futuras correcciones salariales y/o condiciones de trabajo tengan como contrapartida los necesarios aumentos de productividad, de modo de minimizar el impacto en los costos operativos que garanticen la continuidad del proceso de estabilidad de la economía.
Queda expresamente convenido que la parte sindical, se compromete a mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información suministrada por LA EMPRESA.
LA EMPRESA se reserva el derecho de no suministrar toda información que a su juicio pueda afectar la libre competencia.
Esto no impide el análisis de la incorporación de Regímenes de Remuneración Variable de acuerdo a las necesidades de la Empresa.
ARTICULO 31: CAPACITACION:
Siendo el motivo principal del establecimiento la Compra, Reclasificación y Procesamiento de Tabaco, la Empresa se compromete a brindar al personal que realizan estas actividades toda la capacitación necesaria para prepararlos en las nuevas tecnologías que pudieran incorporar.
ARTICULO 32: CUMPLIMIENTO DE LEYES:
El presente Convenio Colectivo de Trabajo se ajusta en un todo a las leyes, decretos, reglamentos y toda otra norma o disposición que rija en materia laboral en vigencia o se legisle en el futuro. Las partes contratantes del presente convenio se comprometen al cumplimiento estricto de todos lo artículos del mismo y de sus anexos.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL
Bs. As., 24/8/2004
Señor Director Nacional de Relaciones del Trabajo
Dr. Jorge Ariel Schuster
S_______/________D
Ref: Expte N° 1.074.481/03
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. en nombre y representación de la EMPRESA STANDARD TOBACCO ARGENTINA S.A. y la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en relación con el dictamen que la Asesoría Legal de esa Dirección Nacional emitiera en relación con texto del convenio colectivo de trabajo celebrado por las partes precedentemente mencionadas, y respecto de cuyo contenido efectuamos las siguientes aclaraciones:
1.- Régimen de vacaciones: En relación con la observación formulada por la Asesoría legal, el artículo 154, 2° párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo establece que " ....La autoridad de aplicación, mediante resolución fundada, podrá autorizar la concesión de vacaciones en períodos distintos a los fijados, cuando así lo requiera la característica de la actividad de que se trate... ".
En el caso concreto de la empresa Standard Tobacco Argentina, la necesidad de conceder el goce de las vacaciones anuales en el período comprendido entre el 1° de mayo y el 30 de septiembre, está vinculada al hecho de que la actividad principal de la empresa se desarrolla durante el período de cosecha del tabaco que se extiende desde el mes de diciembre / enero hasta el mes de junio/ julio de cada año.
El desarrollo de la actividad de la empresa en la época estival, está vinculado al proceso natural de la cosecha del tabaco, que invariablemente se produce en los meses indicados en el párrafo precedente.
No obstante que la índole de las tareas que desarrolla la empresa implican la utilización de mano de obra intensiva durante la época estival, y por ello se solicita tengan a bien autorizar la concesión de vacaciones en períodos distintos a los fijados en la Ley de Contrato de Trabajo, puede observarse también que el artículo 13 del proyecto de convenio colectivo de trabajo deja librada la aplicación de la norma al previo acuerdo con los interesados.
Asimismo se hace saber también que una cláusula de similar contenido ha sido ya homologada por esa Dirección Nacional en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 550/03, oportunamente celebrado entre las mismas partes, cuya renovación se instrumenta por el presente convenio.
2.- Situación especial por falta de trabajo y/o fuerza mayor: Al respecto creemos necesario aclarar que el texto del artículo 23 del convenio, en modo alguno vulnera la previsiones del capítulo 6° - artículo 98 y siguientes de la Ley 24.013, habida cuenta que el artículo mencionado no detalla los procedimientos a seguir en caso que sea necesario recurrir a medidas de suspensión por causas de fuerza mayor o disminución de trabajo no imputable al empleador, ni tampoco excluye su eventual aplicación.
A efectos de sanear cualquier otra observación al texto del artículo en cuestión, y considerando que en el Convenio 550/03 celebrada entre las mismas partes, y cuya renovación opera a través del plexo convencional cuya homologación se solicitó y sobre las que se están contestando observaciones, entendemos y estamos contestes en agregar a la redacción del artículo el mismo párrafo que fuera homologado en el C.C. 550/03 ..."Lo dispuesto en este artículo no exime del cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 218, 220, 221, 222, 223 y 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
3.- Adicional por tareas realizadas entre las 21:00 horas y las 6:00 horas: El artículo 26 del convenio alcanzado por las partes, en modo alguno implica una renuncia a los límites establecidos por el artículo 200 de la Ley de Contrato de Trabajo. No surge del texto que las partes pretendan obviar los límites legales allí establecidos.
Con relación a lo manifestado, de lo que una vez adecuadas las cláusulas, deberá adjuntarse un nuevo texto ordenado del plexo convencional que contemple las adecuaciones, entendemos que dicha petición deviene excesiva, en tanto y conforme lo aquí manifestado al contestar las observaciones, no modifica el espíritu y los conceptos acordados en el plexo convencional oportunamente firmado por las partes, entendiendo que los aquí firmantes tienen la suficiente representación para convalidar las aclaraciones y/o agregados precedentemente expresados.
Entendiendo haber cumplido a lo solicitado. Saludamos a Ud. atentamente.