MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 210/2005
CCT N° 705/05 "E"
Bs. As., 12/7/2005
VISTO el Expediente N° 1.073.400/03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004,), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 110/159, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el acta acuerdo complementaria celebrados por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL (S.O.E.P.M.) y la firma PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que es menester indicarse que tanto el ámbito territorial como el personal del texto convencional de marras, se corresponden estrictamente con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado texto convencional.
Que conforme al Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el acta acuerdo complementaria celebrados por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL (S.O.E.P.M.) y la firma PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 110/159 del Expediente N° 1.073.400/03.
ARTICULO 2° — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL OCHENTA PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.080,42) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 3.241,26), con fecha de vigencia desde la homologación.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo y el acta acuerdo complementaria de marras, obrantes a fojas 110/159 del Expediente N° 1.073.400/03.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 3 para la notificación a las partes signatarias y posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acta acuerdo complementaria homologada y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004) y su modificatoria.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.073.400/03
BUENOS AIRES, 15 de julio de 2005
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 210/05 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 110/159 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el N° 705/05 "E". VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO de TRABAJO de EMPRESA
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
MIEMBROS COMISION NEGOCIADORA |
MIEMBROS COMISION NEGOCIADORA |
F.O.E. y SOEPM
Alari, Blas Juan (Rep. Legal) FOE
Romero, Francisco Valentín - Tesorero
Chávez, Alberto Jesús- Sec. Administrativo
Luque, José Ramon - Sec. Adjunto
Alvarez Erico - Secretario General SOEPM
Torales Carlos - Secretario Adjunto SOEPM
Biczyk Eduardo - Vocal Titular SOEPM
Monges Oscar - Delegado Gremial |
PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C.
Ing. Pisati, Marino José - Apoderado
Lanzieri Ernesto - Jefe de RRHH
Dr. Sporleder Alejandro - Rep. Legal
Dr. Luft Eduardo - Jefe de RRII |
INDICE
I - PREMISAS FUNDAMENTALES
II - INTRODUCCION
1°) Partes intervinientes
2°) Ambito de aplicación
3°) Vigencia
4°) Actas preexistentes
5°) Personal comprendido
6°) Personal excluido
III - GENERALIDADES - EQUILIBRIO DE LAS PRESTACIONES
7°) Política de la empresa
8°) Modalidades de contratación
9°) Programas de mejoramiento
10°) Capacitación
11°) De la reincorporación y reubicación del personal
12°) Trabajo celular o equipos de trabajo
13°) Deber de Seguridad
IV - DESCANSOS TIEMPO DE TRABAJO – JORNADA - LICENCIAS -
14°) Modalidades de trabajo
15°) Descansos
16°) Relevos
17°) Fichadas
18°) Enfermedades y accidentes
19°) Control médico
20°) Accidentes de trabajo
21°) Control de asistencia
22°) Día del papelero
23°) Feriados
24°) Licencias especiales
25°) Subsidios especiales
26°) Vacaciones
27°) Modalidad funcional
28°) Definición de los niveles profesionales
V - SISTEMAS DE REMUNERACIONES - BENEFICIOS
29°) Escala salarial por nivel profesional
30°) Adicional por trabajo en fin de semana
31°) Adicional por jornada nocturna
32°) Adicional por reemplazo
33°) Adicional por permanencia
34°) Adicional por título técnico
35°) Antigüedad
36°) Remuneraciones variables
37°) Compensación
VI - RELACIONES GREMIALES
38°) De la representación gremial
39°) De los reclamos
40°) De los conflictos
41°) Autocomposición procedimiento y órgano de interpretación
42°) Acción de desafuero
43°) Procedimiento preventivo
VII - SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL
44°) Comisión auditora mixta de seguridad
45°) Elementos de seguridad, ropa y útiles de trabajo
46°) Instalación de servicio
VIII - ACTAS COMPLEMENTARIAS
IX- AUTORIDAD DE APLICACION
ANEXO 1
ANEXO 2
ANEXO 3
ANEXO 4
I – PREMISAS FUNDAMENTALES
Con el carácter de normas de interpretación de este convenio ambas partes coinciden en forma total en la necesidad de modernizar las relaciones laborales con el objeto de adecuarlas a las condiciones de globalización y competitividad de la economía y el mejoramiento real del trabajador. Para ello, son plenamente conscientes de que el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores, sólo podrán ser producto de un mayor desarrollo de la empresa bajo un esquema de organización que tienda a mejorar de manera continua la productividad en un marco de seguridad en el desempeño de las tareas que minimice la siniestralidad laboral preservando los derechos de los trabajadores, la calidad del producto, el costo, el servicio a los clientes y la rentabilidad. Las partes consideran esencial para poder alcanzar los niveles de producción neta vendible, calidad, productividad y eficiencia operativa la aplicación de modernas técnicas de organización de producción así como políticas y procedimientos que conformen un sistema de aseguramiento de la calidad. La empresa tiene la responsabilidad exclusiva de determinar cuáles son los productos que deben ser fabricados, dirigir y controlar las operaciones, determinar la cantidad, ubicación, horario y tareas del personal, promover, capacitar y ejercer las facultades de organización y dirección determinadas en la ley.
La dotación o célula de trabajo o equipo de trabajo para el desarrollo de una tarea será la necesaria cuali y cuantitativamente para que las personas e instalaciones operen segura y eficientemente. Tratándose de una empresa que debe operar ininterrumpidamente por sus características y procesos, y que a su vez ha encarado diversos programas tendientes a minimizar inventarios y lograr un alto índice de entregas a tiempo, debe removerse toda práctica y causa que provoque la paralización total o parcial de la producción o provoque alteraciones que impidan la consecución de las metas mencionadas respetando el derecho de las partes.
Estos principios serán el marco de interpretación y aplicación de este convenio, coincidiendo también las partes en que éste es el instrumento adecuado para operar en un marco normativo y convencional que se armonice con el contexto y objetivos señalados, con absoluto respeto a la autonomía de la voluntad colectiva de las partes.
En este entendimiento los trabajadores a través de los miembros de la Comisión Paritaria Permanente que se crea en este convenio, tendrán acceso bajo compromiso de confidencialidad, a información sobre la marcha de la empresa que permitan una fidedigna evaluación de la evolución económica y operativa de la empresa, para tomar conocimiento del grado de cumplimiento de las metas antes enunciadas merced al esfuerzo conjunto del personal de la empresa.
La negociación y la aplicación de este convenio colectivo de trabajo, respetó y respetará el principio de buena fe y en consecuencia, los firmantes defenderán lo aquí pactado en base a este criterio rector.
II - INTRODUCCION
1°) PARTES INTERVINIENTES
La Federación de Obreros y Empleados de la Industria del papel Cartón y Químicos (en adelante FOE) asociación con Personería Gremial N° 120, con domicilio en Lima 921 Capital Federal representada en este acto por los Sres. Blas Juan Alari, Francisco Valentín Romero, Alberto Jesús Chavez, y José Ramon Luque y el Sincato de Obreros y Empleados de Papel Misionero (en adelante SOEPM), con Inscripción Gremial N° 1304 (Res. N° 844 del MT y SS, del 29/10/84), con domicilio en Av. Los Próceres 52, Capioví, Provincia de Misiones, representado por los Sres. Erico Alvarez, Eduardo Biczyk, Carlos Alberto Torales y Oscar Monges en adelante indistintamente parte sindical, y por la otra la empresa Papel Misionero S.A. (en adelante PMSA), con domicilio legal en Brasil 160 de la Ciudad Autónoma de Bs. As., representada en este acto por los Sres. Ing. Marino José Pisati, Ernesto Rodolfo Lanzieri, Dr. Eduardo Luft y el Dr. Alejandro Sporleder, en adelante indistintamente. La empresa, convienen en formalizar la siguiente Convención Colectiva de Trabajo de Empresa, no articulada ni articulante, de acuerdo a la tipología establecida por las leyes 14.250 (T.O. Dto. 108/88), 23.546, con las modificaciones introducidas por la ley 25.250, sus Decretos Reglamentarios y la ley 25.877.
2°) AMBITO DE APLICACION FUNCIONAL
Resulta el presente un instrumento para ser aplicado en el ámbito del establecimiento que la Empresa posee en Puerto Mineral, Pcia. de Misiones, alcanzando a la fecha la cantidad de 235 (doscientos treinta y cinco) trabajadores.
Negociación Colectiva - Reconocimiento Mutuo:
Se ratifica el derecho de las partes de decidir autónomamente negociar en forma colectiva; por ello el ámbito territorial, personal y la vigencia de esta Convención constituye una manifestación del ejercicio de esa facultad y de los derechos de libertad sindical según los convenio de la OIT. Nros. 87 y 98, pero las partes, desde ya, dejan señalado que se ajustarán a los principios y modalidades siguientes:
a) La empresa reconoce a La Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel Cartón y Químicos (en adelante FOE) asociación con Personería Gremial N° 120, Sindicato de Obreros y Empleados de Papel Misionero (en adelante SOEPM), con Inscripción Gremial N° 1304 (Res. N° 844 del MT y SS, del 29/10/84), como únicos representantes del personal obrero que ocupan.
b) La Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel Cartón y Químicos (en adelante FOE) asociación con Personería Gremial N° 120 y el Sindicato de Obreros y Empleados de Papel Misionero (en adelante SOEPM), con Inscripción Gremial N° 1304 (Res. N° 844 del MT y SS, del 29/10/84), reconocen a la representación empresaria como la única facultada y legitimada para negociar colectivamente este Convenio;
3°) AMBITO DE APLICACION TEMPORAL - VIGENCIA
El plazo de vigencia del presente convenio será de 48 (cuarenta y ocho) meses contados a partir de la homologación del presente convenio colectivo de trabajo.
Los signatarios dejan constancia que este nuevo CCT de empresa reemplaza toda otra estipulación entre las partes derivadas de anteriores convenios o acuerdos colectivos quedando derogados el CCT N° 72/89 y el número 448/01 E, en el ámbito estipulado en el artículo 2°.
Sesenta días antes de su vencimiento, cualquiera de las partes deberá comunicar en forma fehaciente el mantenimiento de su vigencia o presentar las modificaciones que desee introducir.
En caso de que las partes no hagan objeciones expresas respecto a la continuidad de la vigencia de este convenio, el mismo se mantendrá ultraactivo.
4°) ACTAS PREEXISTENTES
Quedan derogadas, sustituidas o compensadas todas las actas-acuerdo preexistentes antes de la privatización de PMSA celebrados entre la Empresa y la Federación y/o el Sindicato y/o la comisión interna a partir de la vigencia de este convenio, porque la negociación del nuevo convenio las tuvo íntegramente en cuenta. Los beneficios subsistentes obtenidos a través de las mismas serán sólo los que quedan incorporados expresamente en el articulado del presente o en anexo adjunto (ANEXO 1), con la finalidad de que este Convenio sea el único instrumento regulador de las relaciones laborales entre la Empresa y su personal, junto con la legislación laboral vigente.
Exclusión de disposiciones de otros convenios y remisión a leyes generales:
El presente convenio determina la sustitución en el ámbito de aplicación definido precedentemente de todas las normas y cualquier disposición contenida en todo Convenio Colectivo de Trabajo vigente o futuro que se refiera directa o indirectamente, ya sea en forma general o específica, a alguna o algunas de las actividades de la Empresa. Las partes, en caso de falta de normas convencionales del presente convenio, deberán remitirse a las leyes, decretos y otras disposiciones vigentes sobre la materia en forma supletoria.
Convención indivisible:
Esta convención constituye un instrumento único e indivisible, por consiguiente si se plantean cuestionamientos individuales o plurindividuales, pretendiendo alterar o modificar alguno de sus artículos o normas pactadas para que se apliquen otras normas convencionales, en forma parcial o referida a una o varias instituciones caducará automáticamente en todas sus partes, respecto de los reclamantes.
5°) PERSONAL COMPRENDIDO
El presente rige las relaciones entre PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C., y el personal bajo relación de dependencia incluido en los niveles profesionales que se mencionan en el art. 28, como así también con los trabajadores provistos por empresas de servicios eventuales que no realicen tareas o funciones estipuladas en el artículo siguiente.
Respecto a las empresas contratistas que presten servicios dentro de la empresa en forma permanente o temporaria (montajes, obras civiles, limpieza, seguridad etc.) su personal no estará incluido en el presente convenio.
En las tercerizaciones de servicios que en el futuro pudieran ocurrir, y en el entendimiento de que este instrumento se utiliza para reducir costos en tareas que no pertenezcan al corazón del negocio papelero y sean susceptibles de ser optimizadas económicamente solo por terceros, la Empresa mantendrá su política de utilizar en forma razonable la facultad de organizarse más rentablemente, y en todos los casos se procurará hacerlo en forma armoniosa, de forma de contemplar los intereses de las partes en justa medida incluso favoreciendo emprendimientos del personal que pudiera verse afectado. Cuando la empresa recurra a la tercerización de servicios, informará a la parte gremial a los efectos de minimizar el impacto que la medida pueda causar en el personal estable, aceptando abrir una instancia de diálogo donde se evaluarán posibles propuestas gremiales en dirección a lo mencionado, sin que esto menoscabe las facultades de la empresa antes mencionadas.
6°) PERSONAL EXCLUIDO
Queda expresamente excluido el personal que se desempeña en los siguientes cargos: directores y subdirectores; gerentes y subgerentes; jefes y subjefes de departamento; apoderados con poder suficiente para comprometer la firma; secretarias de los anteriores; jefes y subjefes de sección y de turno: encargados o denominación similar de recibir, procesar, emitir, o controlar información confidencial de presupuesto, costo, y estadísticas; técnicos en seguridad e higiene industrial; personal que trabaje en el área de Recursos Humanos, supervisores, cualquiera sea su denominación, cuya principal labor sea dirigir o controlar a otros trabajadores y no realicen tareas que normalmente correspondan a personal incluido en este convenio.
Quedan además excluidas expresamente las personas que figuran en el listado que se adjunta (ANEXO 2).
El personal que cumpla funciones u ocupe puestos no asimilables a las funciones mencionadas o descriptas en este artículo quedan expresamente incluidos en el presente.
III – GENERALIDADES – EQUILIBRIO DE LAS PRESTACIONES FRUTO DE LA LIBRE NEGOCIACION DE LAS PARTES
7°) POLITICA DE LA EMPRESA
La política de PAPEL MISIONERO S.A. es elaborar productos de calidad, costo y oportunidad que resulten óptimos para cubrir satisfactoriamente las necesidades y requerimientos de sus clientes, el bienestar de su personal, el crecimiento de sus proveedores, el mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad y la preservación del ecosistema en el cual se desenvuelve.
Esta política será llevada a cabo en un marco que favorezca la rentabilidad y progreso de la Empresa.
8°) MODALIDADES DE CONTRATACION
La empresa podrá contratar personal en todas las formas previstas en la legislación. Expresamente quedan habilitadas y aplicables todas las modalidades promovidas que puedan estar previstas por la legislación vigente a la fecha de aplicación del presente convenio, así como las que pudieran existir en el futuro.
Queda expresamente establecido en este convenio la aplicación del plazo del período de prueba de tres meses conforme a lo previsto en la Ley 25.877.
Para el supuesto que en el futuro la legislación prevea nuevas modalidades de contratación que requirieran habilitación convencional, la misma podrá ser efectuada por la Comisión Paritaria Permanente que se crea por este convenio.
9°) PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO
Las tareas y/o controles adicionales emergentes de la aplicación de cualquier plan o programa de mejoramiento que tiendan a elevar la eficiencia operativa, productividad, competitividad, calidad y/o diferenciación de nuestros productos, quedarán incorporadas a la función de los trabajadores comprendidos sin que implique necesariamente un reconocimiento salarial adicional, excepción hecha en el caso que tal circunstancia conlleve un cambio sustancial en el perfil profesional de la función.
En caso de controversias al respecto se abrirá un ámbito de discusión entre la empresa y la entidad sindical donde las partes fundamentarán su postura sin que esto represente un menoscabo a las facultades de organización y dirección de la empresa.
10°) CAPACITACION
Con el objeto de dotar al personal del conocimiento que requieren las nuevas técnicas, la tecnología en uso, los procedimientos e instrucciones de trabajo en vigencia o a implementar se destaca la importancia de la realización de cursos teóricos y/o prácticos de capacitación efectiva en un contexto de cambios muy dinámico en la búsqueda de factores diferenciadores con la competencia. En este entendimiento, los trabajadores deberán concurrir a realizar aquellos cursos que la empresa organice, directamente o por terceros, con el objeto de ampliar sus conocimientos de manera de cumplir con el perfil de requerimientos que sus funciones impongan, buscándose así optimizar la performance de los individuos en el cumplimiento de tareas propias, de nivel superior o igual, y aún de distinta especialidad. Las evaluaciones son de carácter obligatorio para registrar la participación y aprovechamiento de los cursos y serán totalmente objetivas, pudiendo ser fiscalizadas por un representante gremial a pedido de los interesados. Todos los cursos que se brinden sobre Seguridad e Higiene del trabajo son de concurrencia estrictamente obligatoria pudiéndose aplicar sanciones a aquel individuo que habiendo sido citado no justifique adecuadamente su inasistencia. La negativa a ser capacitado libera a la empresa para que proceda a reubicar al involucrado en una función distinta, aun en áreas distintas, según lo considere procedente. Por las horas de capacitación realizadas fuera del horario habitual del trabajador las mismas se considerarán y abonarán como horas normales en la medida que no se vean superados los límites legales.
Los títulos de capacitación que se otorguen en los cursos que promuevan la Federación del Papel o el S.O.E.P.M. también serán considerados como antecedente en igualdad de condiciones para con el resto de los postulantes para eventuales promociones de categoría en la planta y deberán someterse al mismo tipo de evaluación que el resto de los candidatos.
Si las actividades de capacitación se realizaran fuera del ámbito fabril no se abonarán viáticos fijos aunque se reconocerán los gastos incurridos contra presentación de comprobantes (Pasajes, estadía, comidas, movilidad etc.).
Las partes comprometen cooperación, colaboración e intercambio de información, instructores y programas de estudio y participantes para lograr una capacitación efectiva del personal no sólo de PMSA, que permitan maximizar el esfuerzo que en tal sentido ambas partes realizan.
11°) DE LA INCORPORACION Y REUBICACION DEL PERSONAL
a) Incorporación: Ante la circunstancia de instalación de maquinarias de alta tecnología o sistemas computarizados de control u operación que requieran un nivel de conocimientos técnico especializado, la empresa se reserva el derecho de incorporar personal externo para su manejo que reúna el perfil profesional requerido cuando entre el personal propio no haya candidatos adecuados para el cumplimiento de tales funciones. En todos los casos se hará previamente un llamado a concurso para cubrir el puesto con los requisitos del mismo siendo libre la postulación para el mismo aunque si hay personal que califique a igual puntaje se priorizará al personal del sector. La entidad sindical, a través de miembros de la Comisión Directiva, podrá supervisar y garantizar la equidad en el/los exámenes que al efecto de la selección se realice. Si hubiere personal ya formado o con potencial para hacerlo a breve plazo, la empresa cubrirá las vacantes con el personal que considere adecuado entre los candidatos, desplazándolos a los nuevos equipos desde cualquier sector y sin importar el nivel profesional en el que esté encuadrado.
b) Desactivación de equipos: El personal desplazado en un sector por la salida de servicio de un equipo (permanente) será reubicado en lo posible dentro del mismo sector respetándole su nivel profesional y aprovechando al máximo sus habilidades y capacidad, insertándose dentro de los esquemas productivos existentes con las pautas antes mencionadas.
c) Desactivación de un sector: En caso de que un sector completo sea desactivado, la empresa intentará reubicar al personal desplazado en otros sectores donde cumplirán las tareas que se les asignen, aun cuando éstas sean de nivel inferior, percibiendo el nuevo valor de nivel profesional. En estos casos la empresa informará al SOEPM con la antelación suficiente que permita discutir las propuestas de las partes.
d) Nivel Profesional. Si el sistema horario del sector asignado fuera diferente al del sector desactivado, el individuo afectado percibirá las bonificaciones emergentes de su nueva prestación horaria. El criterio de máximo aprovechamiento de habilidades y capacidades del personal desplazado es también aplicable en este caso para la reinserción en los esquemas Productivos.
e) De los Ascensos: Cuando se produzca una vacante en forma efectiva, dentro de los 3 meses posteriores a la misma, se procederá a evaluar la capacidad para cubrir la función del personal del sector de los niveles inferiores, privilegiando la antigüedad sólo en caso de igualdad de capacidad, que será medida a través de evaluaciones en forma similar a lo pautado en el punto del art. 11 inciso "a".
12°) TRABAJO CELULAR o EQUIPOS de TRABAJO
Una célula de trabajo es un grupo de personas que trabajan en equipo en forma temporal o permanente organizado por la empresa o generado espontáneamente a pedido del personal con objetivos propios fijados en muchos casos por ellos mismos y coordinados por la empresa en dirección del objetivo central de la misma. Estos grupos tienen líderes elegidos por los integrantes del mismo y mecanismos formales e informales de discusión que permiten una mejora constante en el rendimiento del equipo en la búsqueda de la optimización en la utilización de los recursos disponibles y resultados esperados. En este contexto es esperable una mayor motivación de los individuos al estar involucrados en procesos más participativos y autónomos con la posibilidad de mejorar sus habilidades en el desempeño de sus tareas a través de una capacitación polifuncional. De esta forma y según las normas básicas de funcionamiento de los equipos, deberes y responsabilidades que pueda establecer la Empresa a través de programas de mejoramiento continuo, queda habilitada expresamente este tipo de modalidad de trabajo que puede abarcar parcial o totalmente al personal del establecimiento, y que puede generar incluso incentivos remuneratorios para el grupo de trabajo en función de resultados. Estos programas serán informados a la entidad gremial de primer grado para su registro.
El líder mencionado, dependiendo del nivel o función que ocupe efectivamente, estará encuadrado en las disposiciones de los artículos 5° y 6° del presente convenio, según corresponda.
13°) DEBER DE SEGURIDAD
Ante eventualidades de cualquier tipo que impliquen la paralización de actividades de la planta (feriados, paros de cualquier naturaleza, etc.) el personal deberá cubrir una guardia mínima de 2 (dos) personas en la Planta de Tratamiento de Agua, Turbina, Guardia Eléctrica y Servicio de Prevención de Incendios para prevenir cualquier tipo de siniestro en las instalaciones.
El servicio médico será cubierto adecuadamente a través de guardias pasivas.
IV – TIEMPO DE TRABAJO – JORNADA – LICENCIAS - DESCANSOS
La institución tiempo de trabajo, queda regulada del siguiente modo, armonizándola con el resto de la convención.
14°) MODALIDADES DE TRABAJO
En materia de jornada regirán las disposiciones legales vigentes en cada momento, en la actualidad la ley 11.544 y sus Decretos Reglamentarios y lo dispuesto por los artículos 196 y siguientes de la LCT, con la reforma introducida por el art. 25 de la ley 24.013, Ley Nacional de Empleo.
A título informativo se reseñan los actuales diagramas de trabajo de los sectores que a continuación se mencionan:
a) Los sectores de Tratamiento de Maderas, Elaboración y Refinación de Pastas, Utilidades, Fabricación de Papeles y los servicios accesorios correspondientes laborarán en un sistema rotativo 6x2, 6x2, 6x2 (o similar) es decir 6 días corridos de trabajo y 2 de descanso, etc.
b) Expedición trabajará de lunes a viernes en turnos rotativos de 05 a 13, de 13 a 21, y de 07:30 a 17 hs. con trabajo en los días sábado que demande el despacho de la producción, cumpliendo siempre con la jornada legal de trabajo de 48 hs. semanales, con domingo franco.
c) El sector mantenimiento trabajará de lunes a sábados de 5 a 13 hs. y de Lunes a Viernes de 13 a 21 hs. en una relación de 1 a 1 (una semana de mañana y una de tarde). Sábados por medio no trabaja, cualquiera sea su turno. Esta relación podrá ser variada por la empresa cuando razones de una mejor organización del trabajo y utilización de la mano de obra lo requieran. Existirá paralelamente un grupo de personal de guardia activa que trabajará en los horarios y días estipulados en el inciso "a" del presente artículo.
d) Despacho de Almacén trabajará de Lunes a Sábados de 5 a 13 hs. y de Lunes a Viernes de 13 a 21 hs. y 1 sábado cada 3.
e) Los horarios y modalidades de trabajo enunciados más arriba, resultan ser los más apropiados para el desarrollo actual de la organización en función de los niveles de producción previstos. Sin embargo si la evolución del mercado y la organización, y la variación de los niveles de producción lo determinan se implementarán diferentes horarios y modalidades de trabajo previa notificación al sindicato y al personal involucrado. Todo esto sin perjuicio de implementar horarios diferentes, conforme a la legislación vigente, para dar una respuesta inmediata frente a nuevas exigencias técnico-productivas de la Empresa. En todos los casos el personal percibirá las bonificaciones que correspondan de acuerdo a la modalidad de trabajo efectivamente realizada y que están acordadas en el presente convenio. El cambio de una a otra modalidad de trabajo será comunicada por la empresa al personal con una antelación de 72 horas. La comunicación se considerará válida al hacerlo internamente a través de nota con acuse de recibo. Existe la obligatoriedad de notificarse por parte del trabajador.
Para asegurar el cumplimiento de los diagramas de trabajo implementados o a implementarse, la empresa Papel Misionero SAIFC contratará el servicio de transporte del personal desde las localidades de Puerto Rico, Jardín América y Capioví hasta la Planta Industrial de Puerto Mineral, Misiones y viceversa, en todos los horarios de ingreso y egreso del personal operario. La empresa de transporte contratada al efecto deberá contar con las habilitaciones de los organismos nacionales y/o provinciales pertinentes y la empresa le exigirá contratar un seguro de responsabilidad civil contra terceros que ampare al personal transportado. Además se le exigirá una revisación técnica vehicular con el doble de la frecuencia que estipulen las reglamentaciones vigentes.
15°) DESCANSOS
El personal tendrá derecho a una pausa alimentaria durante la jornada de trabajo de 25’ (veinticinco minutos) que podrá ser tomada en los comedores habilitados a tal efecto en los distintos sectores de planta. La empresa proveerá mensualmente un Kg. de yerba mate, 1/2 Kg. de azúcar y 800 gramos de leche en polvo a cada operario. El tiempo estipulado se mide desde el momento en que se deja de prestar tarea, hasta que se reinicie la labor. El momento para la pausa podrá variarse de acuerdo a necesidades operativas sin afectar en ningún caso la producción de la planta. Cuando una persona realiza horas extraordinarias, se le concederán los siguientes tiempos de descansos: 60 (sesenta) minutos si realiza 3 horas extras. En este caso la empresa proveerá un refrigerio (establecido en acta aparte) o un viático remuneratorio equivalente. Las pausas estipuladas responden a una necesidad fisiológica para atenuar la fatiga por lo que necesariamente deberán ser tomadas sin excepción en el momento que se estipule y nunca al final de la jornada. En los sectores de producción continua las condiciones son las mismas, pese a que el personal irá auto-relevándose para mantener los equipos en marcha. Cabe mencionar la obligatoriedad de respetar el descanso de 12 horas entre jornadas de trabajo (que establece artículo 197 de la ley 20.744 t.o.1976) y el límite máximo mensual o promedio anual individual de horas extra que fija el Decreto 484/00.
16°) RELEVOS
En las Areas de producción continua (Tratamiento de madera, Elaboración de Pasta, Utilidades, Máquina de Fabricar Papel e instalaciones accesorias, etc.) el relevo del personal se producirá a pie de máquina y en ropa de trabajo. En el caso de que el relevante se demore, el personal deberá permanecer en espera en su puesto de trabajo al menos por 2 (dos) horas para permitir a la empresa tomar las medidas necesarias para solucionar el imprevisto. El tiempo en exceso será remunerado según la normativa de este convenio.
17°) FICHADAS
Las fichadas de ingreso y egreso se realizarán en relojes electrónicos mediante una tarjeta con códigos de barra que proveerá la Empresa siendo deber del personal su preservación. La Empresa reconocerá el costo de la tarjeta por robo o extravío una vez por año, con la primera reposición gratuita. A partir de esta disposición el personal deberá afrontar el costo de la nueva tarjeta que será $ 5 (pesos cinco). Los relojes estarán ubicados en Portería y el personal deberá fichar vistiendo ropa de trabajo.
En caso de caída del sistema o problemas operativos con los relojes habrá un equipo de reserva en la portería de la empresa para realizar las fichadas.
En tanto se instale el nuevo sistema se mantendrá la forma actual de registrar los ingresos/egresos.
La reposición por el desgaste del uso es gratuita.
18°) ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLES
El personal comprendido en el presente convenio, en lo que se refiere a enfermedad y accidentes inculpables, a los efectos de la liquidación de su remuneración durante los períodos pagos de enfermedad, percibirá los haberes en la forma estipulada en el art. 208 de la LCT.
19°) CONTROL MEDICO
La Empresa en uso de sus facultades legales, efectuará el control médico que estime necesario para con su personal, sin perjuicio del que pueda ejercer la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) contratada para subrogar a la Empresa en las obligaciones estipuladas en la Ley de Riesgo de Trabajo 24.557 (LRT).
A los efectos del control médico se aplicarán las siguientes normas
a) El trabajador que por enfermedad se encuentre imposibilitado de concurrir a prestar tarea, deberá comunicarlo al establecimiento dentro de las 4 (cuatro) horas de iniciado su horario normal de trabajo, salvo que éste sea nocturno, en cuyo caso el plazo vence a las 4 horas de haber finalizado su turno de trabajo, todo esto sin perjuicio de la obligación de dar aviso con la anticipación suficiente, que permita su reemplazo y no perjudicar la labor del establecimiento.
El aviso puede ser telefónico o hecho personalmente por un tercero. En ambos casos la Empresa deberá dar una constancia.
b) La Empresa sólo avalará el comienzo del período de enfermedad cuando se cumplan los recaudos mencionados. Si el cumplimiento es una vez vencidos los plazos estipulados, se considerará como tiempo de ausencia injustificada, el que medie entre el horario de inicio de su prestación normal y el momento en que el interesado cumpla con lo antes prescrito.
c) En caso de que el trabajador esté posibilitado de concurrir al servicio médico de la Empresa (o donde ésta lo disponga), deberá hacerlo de inmediato, dentro de los plazos previstos en el punto anterior, para certificar su estado de salud y ser dado de baja médica si correspondiera.
d) Las Bajas y Altas médicas en principio son facultad del servicio médico de la Empresa. En los casos en que se genere una controversia en torno a una baja o alta indicada por el mismo, las partes requerirán la opinión de un especialista reconocido en la enfermedad de que se trate con cargo a la empresa y a cuyo diagnóstico las partes se someterán. De subsistir la disidencia el trabajador podrá recurrir a la autoridad de aplicación para plantear su reclamo.
e) Con la finalidad de permitir el control médico, es obligación ineludible del trabajador comunicar a la Empresa de todo cambio de domicilio dentro de las 48 horas de producido. Lo mismo vale cuando se produzcan cambios en los nombres de las calles o en la numeración del domicilio ya declarado. Si al dar aviso por enfermedad el trabajador no hubiera declarado un cambio de domicilio, deberá hacerlo en ese momento. Esto vale también si el cambio fuera transitorio. De no hacerlo se considerará el aviso como no efectuado.
f) Durante el período de enfermedad los trabajadores en condiciones de hacerlo, deberán concurrir al servicio médico de la Empresa o donde éste lo disponga. A la vez la Empresa tiene derecho a controlar el estado de enfermedad o accidente de sus empleados mediante médicos por ella designados, estén o no en condiciones de concurrir al consultorio de la misma.
g) El trabajador que deba internarse de urgencia en algún establecimiento hospitalario deberá informar a la Empresa de la forma y medios antes previstos, indicando el lugar de internación para realizar el control médico correspondiente, sin perjuicio de presentar cuando retoma tareas, un certificado que deje constancia de diagnóstico, fecha de ingreso y egreso de dicho establecimiento.
h) El tratamiento o la asistencia que los trabajadores enfermos pudieran tener por médicos o instituciones ajenas a la Empresa, no los exime de las obligaciones antes establecidas.
i) Se considerará falta grave a las obligaciones del contrato de trabajo los siguientes casos referidos a los puntos 19 y 20:
1) Las ausencias injustificadas al consultorio de la Empresa (o el fijado por la misma) en los días ordenados por el servicio médico de la misma.
2) Cuando el trabajador no cumpla con las obligaciones establecidas en esta reglamentación o incurra en falsedad de información.
3) El trabajador que entorpezca su restablecimiento con conductas negligentes, en caso especial cuando no guarde reposo prescrito.
4) En caso de simulación.
5) Cuando el trabajador se niegue a realizar el examen periódico que establecen las leyes vigentes.
20°) ACCIDENTES DE TRABAJO
A los efectos del control de accidentes se aplicarán las siguientes normas:
a) Todo trabajador que se accidente deberá notificar inmediatamente a su supervisor inmediato u otra autoridad presente y concurrir para su atención al consultorio del establecimiento donde se le harán los primeros auxilios y las comprobaciones pertinentes, ordenándose o no la internación del accidentado según la gravedad del accidente, poniéndose en marcha la operativa prevista por la ART contratada, quien es responsable de trasladar al accidentado, internación, tratamiento y rehabilitación, si correspondiera. Si por la naturaleza del incidente el involucrado estuviera imposibilitado de cumplimentar esta norma, el supervisor inmediato será el responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para la pronta atención del accidentado.
Esto se hace extensivo a los accidentes "in itínere" ocurridos en la vía pública en el trayecto entre el domicilio y su lugar de trabajo y viceversa, siempre que este trayecto no se haya interrumpido por cualquier razón extraña al trabajo o en interés propio del trabajador. Es condición indispensable para su cobertura la presentación inmediata de la denuncia policial del hecho gestionada por el interesado, o terceros en caso de que aquél estuviera impedido de hacerlo.
b) En caso de que el tipo de lesión no justifique la internación y no estuviera presente el médico de la empresa, el accidentado en condiciones ambulatorias podrá ser dado de baja transitoria por el servicio de enfermería de turno y deberá presentarse ante el médico responsable en el establecimiento el día hábil siguiente para su control y derivación asistencial si correspondiera.
Si por razones de índole médica o de fuerza mayor, no pudiera concurrir al consultorio deberá dar aviso según el procedimiento al respecto estipulado en el presente convenio.
c) Si el accidentado pretendiera hacer valer un alta médica extendida por un profesional ajeno al establecimiento, deberá presentarse en el consultorio de la Empresa donde será examinado por el profesional a cargo certifique o no sobre su aptitud laborativa para ocupar su puesto habitual de trabajo en el entendimiento de que por la naturaleza del trabajo dentro del establecimiento, no existen tareas de realización rutinaria que demanden un esfuerzo compatible con un período de recuperación o rehabilitación de un accidentado. En caso de existir disidencia, el interesado podrá poner en marcha el procedimiento que al respecto se estipula en este convenio art. 19 inc. d.
d) Las partes consideran falta grave a las obligaciones del contrato de trabajo, a los casos previstos en el artículo 19 inciso "i" aplicados a los accidentes de trabajo y al incumplimiento de la obligación establecida en el inciso "c" del presente artículo.
e) En los casos de extinción del contrato de trabajo por causa de incapacidad absoluta originada en accidente de trabajo y enfermedad profesional, el trabajador cesante percibirá la indemnización establecida en el artículo 212 de la L.C.T., aparte de las que puedan corresponder por la ley de Riesgos del Trabajo.
21°) CONTROL DE ASISTENCIA
A los efectos del control de asistencia se aplicarán las siguientes normas:
a) El trabajador que sin permiso no concurra a prestar sus tareas habituales, deberá comunicar a la Empresa por sí o por terceros, en Oficina de Personal o Portería en forma telefónica u otros medios fehacientes, el motivo de su ausencia y su fecha de regreso dentro de las 4 (cuatro) horas siguientes a la iniciación de la jornada de labor que le corresponda. Cuando la ausencia pueda afectar la producción del establecimiento, el aviso debe darse con la anticipación suficiente para prever un reemplazo adecuado. Es facultad exclusiva de la misma justificar o no la ausencia y es exigible en todos los casos la presentación de certificados que puedan avalar la notificación de inasistencia.
b) Cuando la ausencia se extienda más de una jornada, el aviso del inciso "a" deberá ser confirmado por telegrama colacionado o ratificación escrita bajo recibo, únicos comprobantes que darán fe.
c) Al reincorporarse a sus tareas el interesado deberá realizar descargo por escrito en formulario que a tal efecto que le será entregado por su supervisor inmediato. El mismo procedimiento se seguirá en caso de llegadas tarde cuando se superen las tolerancias previstas en el inc. "e" del presente artículo o cuando aun sin hacerlo haya reiteración de llegadas tardes.
d) La reiteración de ausencias injustificadas y/o llegadas tarde será considerada faltas graves a las obligaciones emergentes del contrato de trabajo.
e) La tolerancia para llegadas tardes es de 30’ acumulativos mensuales; en caso de llegadas tarde dentro de los primeros 30 (treinta) minutos no se descontará salario. A partir de los 30 minutos de tardanza y hasta 1 (una) hora se descontará 1 (una) hora de salario. A partir de 2 (dos) horas se impedirá el ingreso salvo autorización de su supervisor inmediato y se considerará ausencia injustificada salvo que existan causas de fuerza mayor que dificulten la movilización del trabajador hacia su trabajo.
22°) DIA DEL PAPELERO
Será considerado día no laborable el 3 de abril de cada año Día del trabajador Papelero asimilándoselo a los efectos de su liquidación a las normas que al respecto marca el presente convenio para los días feriados.
El goce del mismo se hará en día que permita el mejor aprovechamiento del sistema productivo en común acuerdo con la organización sindical.
23°) FERIADOS
Queda establecido que las áreas de proceso continuo no prestarán servicio los días feriados del 1° de Enero, desde las 21 hs., del día 31 de Diciembre hasta las 21 hs., del día 1 de Enero y el 1 de Mayo.
Las personas que trabajen el día 31 de Diciembre en el turno de 21 a 05 hs. gozarán de un franco compensatorio.
Los feriados restantes serán laborables, salvo circunstancias excepcionales de mercado que dé por resultado una merma sustancial en la demanda de los productos comercializados por la Empresa en cuyo caso la misma, previa notificación al sindicato y al personal, podrá optar por no trabajar el feriado correspondiente en el marco de la situación descripta.
Mantenimiento, Almacén y Balanza no trabajan todos los Feriados Nacionales y el 3 de Abril día del Papelero.
Los días feriados serán liquidados conforme a las normas establecidas en este convenio y en la Ley de Contrato de Trabajo.
24°) LICENCIAS ESPECIALES
Los trabajadores gozarán de licencias especiales pagas en los siguientes casos:
a) Fallecimiento
• Cónyuge o concubina |
4 días |
• Hijo |
3 días |
• Hermano |
3 días |
• Padres |
3 días |
• Abuelos |
2 días |
• Suegros |
2 días |
Los días mencionados son corridos. Si el trabajador por causa de fallecimiento de padre, madre o hermano debiera viajar más de 600 Km. tendrá una ampliación a la licencia estipulada de 1 día.
b) Matrimonio: 10 días corridos.
c) Nacimiento: de hijo 2 días corridos.
d) Examen: vale para enseñanza media y universitaria, 2 días corridos por examen con un máximo de 10 días por año calendario. Se considerarán casos especiales cuando los exámenes deban ser efectuados en forma personal en zonas distantes de la Planta.
e) Examen prenupcial: los trabajadores que deban, ineludiblemente, realizar el mismo dentro de su horario de trabajo deberán agotar las instancias para cambiar de horario debiendo a tal efecto prestar máxima colaboración el empleador y los demás trabajadores. Si en tales condiciones el cambio de turno u horario fuera imposible, el trabajador tendrá derecho al goce de 1 día de licencia.
f) Donación de sangre: cuando un trabajador done sangre la Empresa se hará cargo del jornal correspondiente al día en que debió efectuar la donación. Salvo situaciones de suma urgencia, el interesado deberá dar previo aviso a la Empresa y a presentar el certificado (donde debe constar nombre y apellido de la persona a quien se donó sangre) correspondiente con su firma al dorso. La falsificación de este instrumento será considerada falta disciplinaria grave. El límite máximo establecido es de dos donaciones por año aniversario y la licencia no tiene validez para donaciones efectuadas a bancos de sangre.
g) Citaciones judiciales o administrativa laboral: La Empresa abonará los salarios correspondientes al tiempo que el trabajador deba ausentarse del trabajo para afrontar tales citaciones con los límites que establezca la ley.
h) En caso de mudanza se concederá un día por año de licencia contra presentación de contrato de locación o boleto de compra-venta.
i) En el caso del inciso "c" deberá necesariamente computarse un día hábil cuando los mismos coincidieran con días no laborables.
j) Las licencias especiales se liquidarán de acuerdo al art. 155 de la L.C.T.
25°) SUBSIDIOS ESPECIALES
a) Se establece una ayuda familiar especial por única vez de hasta $ 380 (pesos trescientos ochenta) consistente en el reconocimiento de gastos en razón de casamiento, nacimiento o adopción legal, a cargo de la empresa contra presentación de los comprobantes respectivos.
b) Se establece una beca especial de estudio de hasta $ 60 (pesos sesenta) mensuales durante 10 meses al año, por cada hijo entre 6 y 18 años partir del quinto (inclusive), a cargo de la Empresa contra presentación de comprobantes.
c) Por fallecimiento de hijo/hijastro y padres del trabajador se establece una ayuda especial de hasta $ 400 (pesos cuatrocientos) para gastos derivados del hecho, contra presentación de comprobantes.
d) Por fallecimiento del trabajador (excluido fallecimiento por accidente de trabajo) en relación de dependencia, cónyuge o concubina se establece una ayuda familiar por única vez de $ 3.000 (pesos tres mil) a ser percibido por la persona legalmente habilitada para la percepción de la liquidación final.
e) Por Fallecimiento en accidente de trabajo la Empresa, a su cargo, tomará un seguro de vida para sus dependientes por la suma de $ 25.000 (pesos veinticinco mil) que será percibido por la o las personas indicadas oportunamente por el trabajador. Esta suma es imputable como a cuenta y compensable, a cualquier reclamo que hubiera en curso o fuera iniciado por los derechohabientes posteriormente, por cualquier concepto vinculado a la relación laboral habida. La entrega del monto establecido se hará en acta ante escribano.
f) El personal que renuncie a la Empresa para acogerse a los beneficios de la jubílación ordinaria, y que haya prestado servicios en la misma por 15 años o más tendrá derecho a percibir una gratificación extraordinaria, que se instrumentará ante Escribano Público de $ 6.000 (pesos seis mil) que la Empresa pagará en 4 cuotas iguales y consecutivas de $ 1.500 (pesos un mil quinientos) a partir de los 30 días de producida la renuncia En caso de que el trabajador tuviera en curso un reclamo de cualquier tipo ya sea judicial o administrativo perderá el derecho a este subsidio. Si iniciara el reclamo posteriormente a su renuncia la suma percibida será imputada hasta su concurrencia a cualquier monto que la Empresa fuera obligada a pagar originado por el protesto realizado.
g) La empresa proveerá anualmente útiles y guardapolvos para los hijos del personal que esté cursando estudios entre preescolar y el noveno año inclusive.
Teniendo en cuenta que los subsidios especiales detallados precedentemente se tratan de verdaderos beneficios sociales de los definidos por el art. 103 bis de la LCT, que tienen por objeto mejorar la calidad de vida de los dependientes y/o sus familiares a cargo, los mismos tendrán naturaleza no remuneratoria, estando excluidos en consecuencia de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social.
26°) VACACIONES
Papel Misionero S.A. es una empresa de proceso continuo, que por sus características no puede parar su producción, por tal motivo y debido a la antigüedad de su personal (promedio más 20 años) es que se otorgan las vacaciones dentro del período 1 de Enero y el 31 de Diciembre, de esta manera permite que la totalidad del personal puede hacer uso (parcial) de sus licencia en período estival y/o de receso escolar.
Dada las características del proceso de producción continuo, que no puede parar, se conviene extender el período vacacional entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre de cada año para el personal que preste servicios en fabricación de papel, tratamiento de Madera, Utilidades, elaboración de pasta, y los sectores de accesorios correspondientes, mantenimiento, abastecimiento, expedición. La licencia podrá ser fraccionada en 2 períodos no menores de 7 días, conforme el segundo párrafo del artículo 154 y 164 de la Ley 20.744.
Las vacaciones deberán ser notificadas por la empresa con 45 días de anticipación y se abonarán por adelantado. En cuanto a la cantidad de días que correspondan en función de la antigüedad, rige lo normado en la LCT. Se mantiene el derecho a gozar el período vacacional (o fracción) en período estival, 1 vez cada 3 años.
Para la cobertura de los puestos que deben ser relevados, la empresa creará un pool de relevos con categoría de operario no especializado que irán cubriendo a lo largo del año las ausencias que por motivo de las licencias se produjeran en los sectores productivos. Si por cualquier razón no se necesitaran sus servicios de cobertura, podrán ser derivados a otros sectores para realizar las tareas que se le requieran.
La cobertura comenzará por las vacantes de menor jerarquía en cada sector.
Respecto al personal desplazado que integrará este pool inicialmente, se realizará un acta por separado con el SOEPM para garantizar su jornal profesional total horario con las variaciones que pudieran emerger de la aplicación del presente convenio.
Los futuros ingresos al pool, se harán con la categoría de operario no especializado.
En caso que el período de vacaciones coincidiera con el feriado pago de ley, el mismo le será abonado al beneficiario además del importe correspondiente al período legal de vacaciones.
27°) MOVILIDAD FUNCIONAL
La movilidad y flexibilidad funcional implican la posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas diferentes a las que en principio le son habituales y para lo cual debe estar capacitado y en condiciones de desempeñarse en forma segura, ya sea del mismo nivel, superior o inferior, dentro de su especialidad o fuera de ella, en atención a la finalidad de mayor eficiencia operativa.
En tal sentido las partes acuerdan que la Empresa tendrá la facultad de disponer en forma razonable los cambios en las modalidades y condiciones de trabajo que considere necesaria para el mejor desenvolvimiento de las actividades productivas y para optimizar la utilización de las variables intervinientes. Asimismo podrán disponer cambios de tareas respetando la remuneración del nivel profesional al que pertenezca el trabajador al asignarle tareas de mayor o menor jerarquía o en sectores distintos a los que se encuentra habitualmente destinado, sin que ello implique reconocimiento permanente del nivel superior en que eventualmente se desempeñe.
A fin de implementar la movilidad y flexibilidad funcional las partes propenderán a través de este convenio y sus anexos posteriores repartir las funciones del personal comprendido en el presente convenio en niveles profesionales, que se discriminarán, fundamentalmente, por factores como su complejidad, autonomía en su ejercicio y grado de conocimiento profesionales necesarios.
Cada uno de estos niveles importará, en materia salarial, una posibilidad de recorrido desde un punto inicial hasta una meta.
La evaluación de los distintos niveles se efectuará de acuerdo a las tareas que integre cada posición de trabajo.
Todo trabajador que sea designado para desempeñar una tarea dentro de la Empresa será ubicado en el nivel que corresponda a esa tarea. Esto implica que su sueldo básico mensual o valor horario no será menor que el inicial del nivel correspondiente y que podrá recibir incrementos de ese acuerdo hasta llegar a la meta final.
El crecimiento del salario de un trabajador dentro de su nivel dependerá entre otros de los siguientes factores:
· Su desempeño.
· La evolución de las características de la tarea.
· El grado de conocimiento e incremento de su experiencia.
Este sistema se posibilita porque los niveles a diferencia de las categorías no representan un valor fijo, sino una banda o recorrido posible entre el inicial y la meta.
Los trabajadores podrán acceder a un nivel superior ya sea por sus propios méritos para desempeñar tareas pertenecientes a un nivel superior y/o como consecuencia de verse modificada, por cambio de tecnología o enriquecimiento de sus tareas habituales requeridas en forma tal que justifiquen su nueva calificación en otro nivel.
En esto se entiende que el aumento de la carga de trabajo o un cambio en el contenido y la responsabilidad de una tarea, ya sea por cambios tecnológicos y/o nuevas normas o procedimientos o instrucciones de trabajo de la organización, no conlleva necesariamente a una revalorización del nivel profesional de aquellos que desempeñan la tarea.
Al cambiar de nivel al trabajador no sólo se le eleva el valor inicial, sino que también se le sube la meta o valor superior del nivel, que será mayor que la del nivel anterior, teniendo la posibilidad de que la Empresa le asigne nuevos sueldos dentro de un recorrido mayor.
Los niveles, al comprender un recorrido pueden superponerse por la posibilidad de contemplar por la Empresa aquellas situaciones en las que un empleado altamente capacitado y de buen desempeño merezca una alta ubicación en el recorrido de su nivel que implique mayor ganancia que un empleado que esté ubicado en el inicial del nivel superior.
La diferencia en valores absolutos entre los mínimos y máximos crece a medida que el nivel es mayor, es decir, la amplitud salarial crecerá a medida que el trabajador vaya creciendo de nivel, permitiendo a la Empresa acompañar el desarrollo de sus empleados en la medida que la rentabilidad del negocio lo permita.
28°) DEFINICION DE LOS NIVELES PROFESIONALES
Se define como nivel profesional al conjunto de conocimientos habilidades y competencias que debe reunir un individuo para cumplir eficientemente determinadas funciones, independientemente del turno de trabajo y la capacitación técnica que posea la persona.
Las posiciones de trabajo serán distribuidas en 4 niveles profesionales para el sector productivo existiendo uno adicional para el sector mantenimiento.
La definición de los niveles es la siguiente:
NIVEL 1: Pertenecen a esta categoría los operarios que realizan actividades sencillas para las cuales no se requieren conocimientos profesionales pero sí un período de práctica laboral. Su permanencia en este nivel les permitirá, a través de la prestación de tareas en distintas posiciones de trabajo con apoyo de personal más capacitado y con la ayuda de la capacitación formal que le provea la empresa, la adquisición de la capacidad de trabajar en distintos puestos y la incorporación de las primeras nociones en el control de atributos del producto y en detección de fallas en los procesos con la realización de simples intervenciones correctivas. Adquirirá también conocimientos elementales del ciclo productivo integral. Sin autonomía.
NIVEL 2: En este nivel se encuentra el personal que después de una práctica laboral significativa ha adquirido la capacidad de desempeñarse en distintas posiciones de trabajo con un conocimiento parcial del ciclo productivo y con la adquisición de una buena capacidad para poner en evidencia fallas del proceso y anomalías en la calidad del producto pudiendo registrar las mismas en formularios de control o en el sistema computarizado de las máquinas que lo posean. Puede realizar reparaciones no muy complicadas o ser soporte de personal especializado. Realiza tareas que implican un autocontrol considerable debiendo seguir estrictamente procedimientos e instrucciones de trabajo del sistema de aseguramiento de calidad. Trabaja en equipo en forma celular para obtención de objetivos.
NIVEL 3: En este nivel se encuadran los individuos que realizan tareas calificadas que requieren una preparación profesional específica. Poseen un buen conocimiento del ciclo productivo, del producto y de la máquina o sistema. Poseen instrucciones completas y detalladas, pudiendo diagnosticar anomalías o mermas en el nivel de calidad del producto a través de observación y/o de instrumentación poniendo en evidencia las causas que las generan y realizan significativas acciones de corrección sobre el producto, máquina o sistema. Pueden realizar acciones menores de mantenimiento sobre la máquina. Realizan sus tareas con alto grado de autocontrol con registraciones de datos del proceso productivo. Trabajan en forma celular con objetivos a alcanzar para cuya fijación es importante su conocimiento de su máquina y proceso.
NIVEL 4: En este nivel se encuentra el personal que realiza actividades para el desempeño de las cuales se requieren conocimientos técnico-prácticos inherentes a la tecnología del trabajo realizado y a la interpretación de todas las variables que intervienen en el proceso, conocimientos obtenidos a través de una capacitación formal y/o considerables períodos de práctica.
Poseen un profundo conocimiento del ciclo productivo o de la máquina y/o instalación y equipos auxiliares y el total dominio de la tecnología de los trabajos.
Poseen información general o parcial y con la elección y predisposición de instrumentos y paneles de control pueden diagnosticar anomalías o merma de la calidad de producto, instalaciones y/o máquinas, poniendo en evidencia las causas y realizando complejas y significativas acciones correctivas sobre las mismas.
Poseen la preparación para llevar adelante sus actividades con autocontrol y autocertificación en un escenario de alta autonomía.
Llevan registraciones de variado tipo en formularios o sistemas a tal efecto.
Integran equipos celulares por nato involucramiento en la fijación y consecución de objetivos.
NIVEL 5: (Exclusivo para personal de mantenimiento). Se diferencia del nivel anterior por su mayor autonomía ejecutiva en la interpretación de fallas y anomalías en el proceso, con particular competencia para realizar intervenciones en máquinas, aparatos y/o dispositivos complicados, acciones que suponen un conocimiento tecnológico profundo de los mismos.
Realizan precisas evaluaciones de las anomalías detectadas con la identificación y remoción de las causas.
El desempeño de sus tareas requiere habitualmente un perfil de preparación teórico-práctica en institutos profesionales o equivalentes.
V – SISTEMA DE REMUNERACIONES - BENEFICIOS
SISTEMA DE REMUNERACIONES BENEFICIOS
La institución de los beneficios económicos, sean o no remuneratorios se regulan en este Capítulo, armonizándolo con el resto de la Convención.
Este instituto, que abarca el sistema remuneratorio y de beneficios económicos, estará constituido por:
a) Salario base profesional.
b) Adicionales por trabajo en fines de semana, jornada nocturna, reemplazos, permanencia, título técnico y antigüedad.
c) Adicionales variables por calidad productiva (mensual o anual, presentismo y de remuneración por rendimiento)
29°) ESCALA SALARIAL POR NIVEL PROFESIONAL
NIVEL |
MAXIMO |
MINIMO |
1 |
4.69 |
3.40 |
2 |
4.85 |
4.38 |
3 |
5.22 |
4,70 |
4 |
5.52 |
5,15 |
5 |
5.89 |
5,31 |
Valores en [$ /Hora]
El personal que sea contratado por Papel Misionero SAIFC percibirá el jornal mínimo del Nivel 1.- Al ingresar como efectivo, el personal percibirá durante 6 meses el valor mínimo del Nivel 1
30°) ADICIONAL POR TRABAJO EN FIN DE SEMANA
a) Al personal que trabaje en turnos rotativos entre las 13 horas del día sábado y las 05 horas del día domingo siguiente, percibirá una bonificación del 100% del salario básico.
b) De las 05 horas del día domingo hasta las 05 horas del día lunes ese mismo personal percibirá una bonificación del 100%, que se calculará también sobre el salario básico.
c) Además cuando la prestación sea entre la 05 del domingo a las 05 del lunes el personal indicado en los incisos precedentes percibirá un 100% del salario básico, adicional a la establecida en el punto "b", que sustituye al "Premio Mayor Producción", que regía en su oportunidad por aplicación del CCT 72/89.
d) Cuando el día domingo coincida con un feriado nacional (se adicionará otro 100% no acumulativo a lo estipulado en los puntos "b" y "c" por aplicación de la norma legal referente a los mismos). Se abonará ídem a lo estipulado en los puntos b y c.
e) Estos adicionales serán percibidos por el personal que preste habitualmente tareas en los días y horarios mencionados según sea su modalidad de trabajo. Al personal cuya prestación no sea habitual en esos días, y deba concurrir por tareas inherentes a una mayor producción o mantenimiento de equipos e instalaciones, se le reconocerán los adicionales que resultan de los incisos que anteceden, que absorben y compensan hasta su concurrencia los recargos que establece la legislación en vigor para trabajo en sobretiempo, en feriados nacionales y durante el descanso semanal. En todos los casos el personal gozará del descanso compensatorio correspondiente, que estipula el Art. 207 de la LCT.
f) Estos adicionales se abonarán sólo por prestación efectivamente realizada.
31°) ADICIONAL POR JORNADA NOCTURNA
Al personal que trabaje en turnos rotativos se le abonará una bonificación por jornada nocturna consistente en el pago de un adicional del 50% del salario básico percibido por el trabajador de acuerdo a su nivel profesional, por cada jornada nocturna efectivamente trabajada y su importe será liquidado por código separado de las otras retribuciones. Esta asignación será excluida de cualquier otra clase de recargo o bonificación a la vez que comprenderá cualquier beneficio legal existente o a crearse en razón de dicho sistema de trabajo. A los efectos del presente artículo queda suprimido el cálculo de los 8 (ocho) minutos de recargo.
32°) ADICIONAL POR REEMPLAZOS
Se estipula en este convenio que cuando un empleado cubra temporariamente posiciones que deben ser relevadas para asegurar la continuidad productiva y esta posición sea mejor remunerada, el mencionado empleado percibirá un adicional por cada vez que lo hiciere, por rubro separado y cuyo monto será equivalente a la diferencia hasta alcanzar el valor del nivel profesional de la función ejercida.
Cuando la vacante es permanente, se dispara el mecanismo estipulado en el Art. 11 inc. d para proceder a su adecuada cobertura.
LLAMADAS POR EMERGENCIAS: Si por razones de fuerza mayor la empresa se ve en la necesidad de convocar a algún operario del área Mantenimiento fuera de su horario normal y habitual (horario nocturno de 21,00 a 05,00 hs. domingos o feriados), la empresa únicamente le abonará la cantidad de horas efectivamente trabajadas con el recargo que corresponda, garantizándose un pago mínimo de seis horas de labor.
33°) ADICIONAL POR PERMANENCIA
El personal más antiguo percibirá un adicional, denominado "Permanencia", que se aplicará sobre todos los conceptos remuneratorios excepto horas extraordinarias, que será liquidado por separado y según la siguiente escala de acuerdo a su antigüedad:
Entre 30 y 35 años de antigüedad 3 (tres)%
Más de 36 años de antigüedad 8 (ocho) %
Además para los trabajadores cuya edad sea 5 años inferior a la edad necesaria para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria, y acrediten 25 o más años de servicios y aportes al sistema jubilatorio regulado por la ley 24.241, se le reconocerá un adicional del 2 (dos) % que si correspondiera, se acumulará a los anteriores.
Fracciones mayores de 3 meses serán consideradas como 1 año de antigüedad adicional.
34°) ADICIONAL TITULO TECNICO
Se abonará un adicional remuneratorio mensual de $ 150 (pesos ciento cincuenta) a los empleados que tengan título técnico habilitante expedido por un establecimiento de enseñanza oficial ya sea estatal o privado incorporado, sólo cuando ejerzan en la Empresa la función específica de sus títulos habilitantes. El personal que ingrese a trabajar en planta a partir de la firma del presente convenio y esté comprendido dentro del párrafo anterior, cobrará la suma de $ 75,00 (pesos setenta y cinco) como adicional título técnico. Sobre este valor no se aplicará ninguna bonificación ni premio adicional.
Quienes lo perciben actualmente y no cumplan con lo especificado en este artículo, sufrirá un aumento de $ 10,00 (pesos diez), siendo su nuevo valor $ 75,00 (pesos setenta y cinco).
35°) ANTIGÜEDAD
En el entendimiento que en las estructuras operativas actuales se prioriza la alta capacitación de los individuos por sobre la antigüedad, que por sí sola representa un costo que no agrega valor a los productos, pero que es imposible de recuperar con traslado a precio, es que los montos que se pagaban en ese concepto de acuerdo al CCT 72/89 son reducidos mediante lo establecido en este convenio.
Por ello y sin perjuicio de la derogación acordada por las partes del Convenio Colectivo de Trabajo n° 72/ 89 a partir de la entrada en vigencia del presente establecida en el artículo 3°, las partes convienen la derogación expresa del adicional por antigüedad previsto en el artículo 65 del mismo y modificaciones de cualquier naturaleza introducidas por acuerdo de partes en el pasado y acuerdan congelar el importe percibido por tal concepto al 31 de diciembre de 2000, incorporándolo como un nuevo concepto remuneratorio personal e individual separado (VER ANEXO 4), sobre el cual no existirá la interacción de ningún otro rubro de la liquidación (salvo aguinaldo). Se deja constancia que dicho concepto sí será considerado para el cálculo de las vacaciones anuales y que se mantendrá constante a través del tiempo con carácter estrictamente personal sin ninguna vinculación con el nivel profesional que el individuo pudiera ocupar en el futuro.
A partir de la vigencia del presente convenio el personal que se encuentra efectivamente empleado percibirá un 0,6% (seis décimas por ciento) por cada año de antigüedad que registre a partir del 1° de Enero del 2001, o posterior para futuros ingresos, que se liquidará sobre todos los conceptos remuneratorios, salvo el establecido en el párrafo anterior.
A los efectos del cálculo de la antigüedad congelada se considerará la antigüedad del individuo al 31/ 12/00 contando como años de antigüedad los que tiene el mismo de servicio y sumando uno para fracción mayor a 3 meses.
A los efectos del resto de los rubros legales vinculados a la antigüedad seguirá vigente como valor de referencia, el tiempo transcurrido desde el ingreso efectivo real del trabajador al establecimiento.
36°) REMUNERACIONES VARIABLES
1) PREMIO a la CALIDAD PRODUCTIVA
1.1 Se instituye un premio variable mensual que será función del Resultado Operativo Ajustado de la Empresa, en adelante RO expresado en dólares norteamericanos (USD) según la cotización de cierre del último día hábil de los meses considerados brindado por el Banco Nación (dólar transferencia tipo vendedor).
1.2 Este premio involucra a todo el personal de la Empresa en relación de dependencia incluido o excluido de Convenio.
1.3 El valor porcentual del premio correspondiente a un mes determinado se obtiene mediante la utilización de una tabla que se agrega al final. La forma de aplicarla es la siguiente: se toman en consideración 3 valores: la 1 masa salarial en dólares del mes para lo cual se introducen en el lugar correspondiente de la tabla los valores de la cotización del dólar del último día hábil (del mes anterior y del mes liquidado) los 2 meses anteriores al considerado y el 2 porcentaje de distribución del RO ajustado establecido por la empresa con los cuales se construye la tabla mes a mes (no existe una tabla fija) y luego 3 RO Ajustado expresado en USD (promedio de los 2 meses previos al del mes considerado)(del mes anterior y del mes liquidado) que se puede visualizar en el Cuadro de Resultados Mensual dolarizado (documento no oficial provisto por la Empresa) exactamente con ese nombre del mes inmediato anterior, en el que se imputan como gasto USD 650.000 correspondientes al rubro amortizaciones (se revisará semestralmente), USD 600.000 en concepto de rentabilidad mínima y se le suma el importe del premio efectivamente pagado en ese mes en USD. y las amortizaciones contables del mes. Con este valor se ingresa en la tabla del mes y se obtiene el valor del premio.
1.4 El porcentaje obtenido para un mes se liquidará en forma mensual, a mes vencido, y sobre la remuneración bruta del mes, excluido el importe bruto percibido en horas extras con su incidencia de antigüedad y la antigüedad congelada, las asignaciones familiares, la diferencia por el pago de vacaciones y viáticos y obviamente cualquier otro rubro no sujeto a aportes.
1.5 El pago del importe que surja de la aplicación del sistema de incentivo, se hará efectivo entre los días 14 y 18 de cada mes, en pesos depositados en las cuentas sueldo habilitadas.
1.6 Caídas significativas (mayores del 30% del promedio móvil de los últimos 6 meses) y consistentes (más de 3 meses consecutivos) del volumen de ventas (cantidad vendida multiplicada por el precio de venta promedio unitario) darán lugar a la revisión conjunta del presente sistema de remuneración variable.
1.7 El Sindicato nombrará 2 representantes, que constituirán un comité de contralor del Premio Combinado, que tendrá acceso a toda la información necesaria para verificar el correcto cálculo del premio. Cuando practique la auditoría y en caso que lo considere necesario, el comité podrá hacerse acompañar por un profesional idóneo que oriente la verificación. La empresa soportará el gasto de esta intervención hasta 2 veces por año. Dado que la información es de índole confidencial, los requerientes deberán asumir por escrito el compromiso de no divulgar la misma a terceros que puedan utilizarla inapropiadamente.
1.8 La financiación del extracosto emergente de la aplicación de este sistema se realiza a través de ingresos genuinos producto de una mejora en la productividad de la mano de obra, en la utilización eficiente de máquinas y materiales, disminución en los tiempos muertos de producción y el esfuerzo de ventas para maximizar la capacidad instalada ocupada.
1.9 Tabla para el cálculo del PCP
Valores
Esta tabla tiene valor sólo como modelo.
3. A partir del 1 de abril del 2003 se establece un premio denominado "Premio Anual a la Productividad" cuyo reglamento es el que sigue:
PROMEDIO A LA PRODUCTIVIDAD ANUAL
A. Se instituye un premio variable anual que será función de la eficiencia promedio anual en la utilización de equipos y materiales que se mide a través de un índice (Ip) cuyo fórmula se puede ver en el punto "H".
B. Este premio involucra a todo el personal de la Empresa en relación de dependencia incluido o excluido de Convenio.
C. El valor porcentual del premio correspondiente a un año determinado se obtiene mediante la suma acumulada de los porcentajes mensuales que se obtienen de la tabla que se adjunta al final (Inc. "i") y que se construye de la siguiente manera: se toman en consideración 3 valores: la 1 masa salarial mensual en dólares del mes (no existe una tabla fija para todos los meses), luego el 2 ROA expresado en USD que es el mismo utilizado para el cálculo del PCP establecido en el punto 2.1 del presente acuerdo y el último es el 3 índice mensual (Ip) de productividad cuya fórmula y valores base se explican en el punto "H", con los cuales se calcula el valor del premio que se acumula mensualmente para el pago anual. Como se ve en la tabla los valores pueden ser positivos (suman) o negativos (restan) de acuerdo al índice de productividad del mes analizado.
D. El premio se calcula una vez al año. El porcentaje obtenido se liquidará sobre la remuneración bruta del mes, de diciembre, excluido, el importe bruto percibido en horas extras con su incidencia de antigüedad y la antigüedad congelada, las asignaciones familiares, la diferencia por el pago de vacaciones y viáticos, aguinaldo y obviamente cualquier otro rubro no sujeto a aportes.
E. Se abonará en 3 cuotas iguales a fines de los meses de enero, febrero y marzo. El seguimiento del acumulado del premio se hará mes a mes publicándose su evolución en las carteleras de la planta.
F. A fines del cálculo del aguinaldo se considerará la doceava parte del premio anual aplicada a cada mes, hacia adelante, es decir que el premio total que se paga en los 3 primeros meses del año se prorratea en 12 y cada alícuota se adiciona a las remuneraciones de cada mes del mismo año.
G. La fecha de vigencia es el 1° de abril de 2003. Al ser la modalidad de pago por año calendario, el primer premio anual se pagará, si correspondiera, sobre los resultados del período Abril-Diciembre del 2003.
H. En caso de que un empleado se desvincule de la empresa por cualquier razón, no se aplicará para el cálculo de su liquidación final, el pago proporcional al período trabajado.
I. El índice de productividad se calcula de la siguiente manera:
PRODUCCION REAL NETA VENDIBLE [ ton ] |
|
Ip = —————————————————————————X100 |
|
PRODUCCION POSIBLE [ ton ] |
|
Donde la Producción real neta vendible es la producción calidad "A" que es aquella que cumple todas las especificaciones de fabricación.
Producción posible es la cantidad de horas disponibles (se excluyen paradas programadas en su duración estimada y feriados no laborables) para producción de cada papel en el mes multiplicada por los Standard horarios de cada papel fabricado.
Los Standard de producción horaria son:
KRAFT - LINER = 11,66 ton./hora
BOLSERO EXTENSIBLE= 9,17 ton./hora
BOLSERO PLANO = 8,96 ton./hora
Los standards mencionados incluyen las pérdidas por cambios de tela o fieltros no programados, las paradas no programadas por fallas mecánicas o de cualquier naturaleza, roturas de papel y posterior enhebrado, pérdidas de arranque posteriores a la parada. Cualquier modificación tecnológica y/o utilización de nuevos productos o métodos de trabajo que genere una mayor capacidad de producción o disminuya los tiempos muertos, disparará la revisión de los standards.
J. Tabla para el cálculo del PPA
M
$ 850,000 |
<<<MASA SALARIAL TOTAL Con Cargas Sociales en pesos.
<<<Cotización USD último día hábil del penúltimo mes al considerado.
<<<Cotización USD último día hábil del mes anterior al considerado. |
2.96 |
2.8 |
PORCENTAJE
ACUMULADO
A LA FECHA =
—%
2) PREMIO AL PRESENTISMO:
Se establece un Premio Presentismo consistente en un pago adicional de un 10% (diez por ciento) por sobre los valores remuneratorios pautados en el presente y que será liquidado en forma mensual o quincenal de acuerdo a la forma que se establezca junto con los demás haberes. Este premio se regirá según las siguientes cláusulas.
a) Lo percibirá el personal que no haya registrado ninguna inasistencia a sus tareas, fuera cual fuere el motivo que la originara y no supere los 15’ (minutos) quincenales de llegada tarde o 30’ (minutos) mensuales según la forma de liquidación que se adopte.
b) No perderá su derecho a percibir este premio el personal que se encuentre gozando sus vacaciones anuales, baja médica por accidente de trabajo o en uso de alguna de las licencias pagas establecidas en el presente convenio (no incluye enfermedades).
3) REMUNERACION POR RENDIMIENTO INDIVIDUAL
Dentro del capítulo de remuneraciones variables queda habilitada la modalidad de "remuneración por rendimiento individual" siendo exclusiva facultad de la empresa su implementación. De hacerlo, convocará al Sindicato de la jurisdicción para establecer la mecánica de aplicación, pautas de evaluación, porcentajes establecidos, forma de liquidación, vigencia, etc.
El reglamento establecido será homologado en el M.T. S.S. y tendrá validez convencional.
Las partes acuerdan lo siguiente:
a) No se implementará el sistema hasta que el personal se haya notificado con por lo menos 6 (seis) meses de antelación, los parámetros con los que se medirá su rendimiento y de que forma se practicará la evaluación, para asegurar igualdad de oportunidades.
b) Las evaluaciones se practicarán cada 6 (seis) o 12 (meses).
c) Los pluses obtenibles por rendimiento tendrán validez durante el lapso que medie entre 2 evaluaciones.
d) La repetición consecutiva o alternada de este tipo de remuneración no generará derecho remuneratorio adquirido, toda vez que la misma está ligada exclusivamente a la perfomance individual de un período.
e) Por razones de control presupuestario de las remuneraciones y costos de producción, la distribución del monto total que la Empresa pueda asignar a esta remuneración, será forzada, es decir se otorgarán los pluses en bandas porcentuales hasta agotar el monto total destinado a tal efecto. La forma operativa será establecida en el reglamento antes mencionado.
f) Los porcentajes no serán aplicables sobre horas extras y sobre el premio a la calidad productiva (PCP) que se establece en este convenio.
g) La Empresa podrá dejar de aplicar el sistema sólo al finalizar cada período semestral o anual de vigencia de las evaluaciones según sea establecido en el reglamento, debiendo notificar su decisión de discontinuarlo al Sindicato, al M.T. y S.S. y al personal con 30 días corridos de anticipación.
37°) COMPENSACION
Los montos de los salarios por base profesional del Art. 29 y los adicionales de los Arts. 30 al 35, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:
1. Todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgadas voluntariamente por la empresa y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, de carácter general o con relación a determinada empresa, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto o denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, por el cual se hubieran otorgado o acordado, anteriores a la fecha del presente acuerdo.
2. Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial establecidos por disposición normativa estatal a partir del 01/07/2003 (lo que incluye, sin limitación, al Decreto n° 392/03 y Res. ST n° 64/03 y el Decreto 1347/03).
3. Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores indicados en las remuneraciones consignadas en el Capítulo VI que forma parte integrante del presente acuerdo, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.
4. Cualquier incremento remunerativo o no remunerativo, cualquiera que fuere su denominación, dispuesto por leyes, decretos, resoluciones, etc. emanados de la autoridad que en su reglamentación e instrumentación no impida realizar absorciones, será absorbido hasta su concurrencia por los otorgados por la empresa o que se pacten entre las partes de esta convención.
VI - RELACIONES GREMIALES
38°) DE LA REPRESENTACION GREMIAL
a) La representación del personal comprendido en este convenio a nivel Empresa, a que se refiere el capítulo XI de la ley 23.551, será ejercida por la Comisión de Relaciones Internas (CRI) compuesta por 4 (cuatro) integrantes en la Planta de P. Misionero, elegidos de acuerdo a la legislación vigente y a las normas estatutarias del SOEPM.
b) Para ser miembro de la CRI, al momento de oficializarse la postulación al cargo, el candidato deberá acreditar como mínimo 2 (dos) años de afiliado aportante al Sindicato, ser mayor de edad, contar con una antigüedad aniversaria de 2 (dos) años en el establecimiento, saber leer y escribir y que no registre antecedentes disciplinarios en su legajo, en los 2 (dos) últimos años.
c) Los comicios para la elección de la CRI deberán ser convocados por el Sindicato, el que notificará en forma fehaciente con 15 (quince) días hábiles de anticipación a la Empresa los cargos a cubrir la o las nóminas de candidatos y la fecha en que los comicios se realizarán adjuntando copia de la ficha de afiliación de todos los postulantes. El Sindicato deberá comunicar en forma fehaciente al empleador el resultado de la elección a que se refiere el artículo anterior, haciendo mención del nombre, apellido, documento de identidad y período durante el cual los electos ejercerán el mandato con indicación de quienes de ellos integrarán la CRI.
d) Están terminantemente prohibidas a los trabajadores en general y a los miembros de CRI en particular cualquier clase de reunión en el lugar y durante la jornada de trabajo. Tal impedimento en particular, está fundamentado en que los representantes de los trabajadores tienen el deber de dar el ejemplo trabajando íntegramente la jornada de trabajo que su empleador le abona. A los fines del art. 44 inc. "c" de la ley 23.551 y art. 18 del decreto 467/88 cada miembro de la CRI tendrá un crédito horario mensual de 30 horas pagas no acumulativas. Cuando estas horas se utilicen para hacer gestiones vinculadas a su función, fuera del establecimiento, sólo podrán justificarse mediante autorización escrita del sindicato que deberá obrar en poder del empleador con 24 horas de anticipación. Cuando se utilicen dentro del establecimiento para el ejercicio de sus deberes, lo serán contra aviso escrito previo que el interesado debe cursar a su supervisor inmediato quien lo autorizará o no a los efectos de asegurar la continuidad de la producción. En el aviso debe constar el motivo del pedido y el tiempo estimado de la gestión a los efectos del control del crédito horario y del correcto uso de sus atribuciones.
e) AUSENCIAS: Por motivos gremiales, se respetarán los créditos horarios legales. Las licencias tomadas deberán respetar la continuidad de la producción.
f) La Empresa colocará transparente para utilización de información del SOEPM y Federación del Papel. Los informes se limitarán a los siguiente fines:
1. Informaciones sobre actividades sociales o recreativas del Sindicato y de la Federación.
2. Informaciones sobre elecciones y resultados de las mismas y designaciones del Sindicato y de la Federación.
3. Informaciones sobre reuniones de la comisión y asambleas generales del Sindicato y de la Federación.
4. Los tableros de informaciones no serán utilizados por el Sindicato o por la Federación, ni por sus miembros para dar a conocer o distribuir panfletos o manifestaciones de ninguna índole, ni tampoco los escritos allí exhibidos no podrán contener alusiones a La Empresa o al personal de su establecimiento.
g) FINANCIACION DE PROGRAMAS DE CAPACITACION
Papel Misionero concede a la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, una contribución mensual de 1,25% de las remuneraciones mensuales, excluidas las remuneraciones variables, de cada trabajador comprendido en el presente convenio, destinada a dictado de cursos de capacitación técnica, aplicada a la industria en general y gremial y a La Empresa en particular. La entidad sindical mencionada, indicará la cuenta especial para el depósito y brindará información sobre los planes de enseñanza a cumplimentar.
h) RETENCIONES SINDICALES
La Empresa retendrá mensualmente al personal afiliado al SOEPM la cuota sindical correspondiente, a su condición de asociado, debiendo remitir los valores retenidos, a la orden del Sindicato.
La Empresa Papel Misionero S.A. concede al SOEPM, una contribución mensual de 0,25% de las remuneraciones mensuales, excluidas las remuneraciones variables, de cada trabajador comprendido en el presente convenio, destina a capacitación técnica de sus afiliados.
En los términos del artículo 37 de la Ley 23.551 y el artículo 9 de la Ley 14.250, se establece un aporte solidario a favor de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos y beneficiados por el presente Convenio consistente en el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración que por todo concepto perciba el trabajador. Quedan eximidos del aporte mencionado aquellos trabajadores que estuvieren afiliados al Sindicato de Obreros y Empleados Papel Misionero. La cotización de los afiliados al SOEPM correspondientes a la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos será retenida igualmente y depositada en la cuenta habilitada para tal fin.
j) La Empresa no abonará ningún salario a miembros de Comisión Directiva del SOEPM en uso de licencia gremial.
39°) DE LOS RECLAMOS
a) Cuando un trabajador tenga que realizar un reclamo vinculado al supuesto incumplimiento de las cláusulas contractuales de este convenio, deberá hacerlo ante su supervisor inmediato. En caso de que éste no satisfaga la pretensión del trabajador, el mismo quedará habilitado a plantearlo a la CRI fuera del horario de trabajo salvo caso de fuerza mayor que necesiten urgente solución. La CRI recopilará los reclamos que analizará conjuntamente con la Comisión Directiva del Sindicato y aquellos que tengan fundamento serán llevados ante los representantes del empleador a los fines de su tratamiento en la reunión que a tal efecto se efectuará quincenalmente donde se analizarán en forma conjunta. En las mismas la Empresa tomará conocimiento de las cuestiones que la CRI le someta a consideración pudiendo resolver en el acto o postergar la respuesta para la reunión siguiente. Se labrarán actas donde se volcarán los temas tratados y las resoluciones tomadas, con la firma de los presentes. Tendrán prioridad los temas relacionados con la Seguridad de las personas e instalaciones.
En caso de que surja algún problema que necesite atención inmediata la CRI puede solicitar una reunión urgente para su tratamiento.
b) En caso de que exista controversia referida a la interpretación de las normas convencionales entre las partes, que resulten en reclamos insatisfechos de los trabajadores se estará en condiciones de recurrir a la Comisión Paritaria Permanente (CPP) que a tal efecto se crea en este convenio siguiendo el procedimiento de trabajo que la misma comisión establezca al constituirse.
Es necesario que en estas cuestiones las partes obren en forma razonable e interpreten el convenio con el espíritu establecido en sus premisas fundamentales.
40°) DE LOS CONFLICTOS
Los conflictos colectivos de intereses y/o de derechos de las partes serán substanciados por los procedimientos conciliatorios previstos en la ley 14.786, en la ley 24.013 cap. 6 art. 98 o en las disposiciones legales que en el futuro puedan sancionarse.
Como mecanismo previo, y una vez producido el conflicto de orden local, las partes acuerdan no tomar medidas de acción directa durante el lapso de 3 (tres) días hábiles con el fin de reunirse para tratar de encontrar solución al conflicto generado. Este procedimiento deberá ser reglamentado por la comisión paritaria permanente que se crea en los artículos siguientes en el seno de la cual las partes buscarán conciliar las diferencias que originaron el conflicto.
Las partes signatarias dejan expresa constancia de su común voluntad de buscar por estos instrumentos la minimización de la conflictividad laboral, el crecimiento de la producción de la calidad adecuada y la preservación del empleo acorde a la tecnología aplicada.
41°) AUTOCOMPOSICION - PROCEDIMIENTO Y ORGANO DE INTERPRETACION
Se creará un órgano mixto, constituido por 3 (tres) representantes de cada parte signataria, dejándose constancia que los designados por la parte sindical deberán ser miembros activos de las respectivas comisiones directivas de las entidades gremiales signatarias del presente, quienes podrán contar con la asistencia de 1 (un) asesor letrado, que con la denominación de "Comisión Paritaria Permanente" (CPP) desempeñará las siguientes funciones:
a) Interpretar este Convenio a pedido de cualquiera de las partes signatarias.
b) Considerar a petición de parte, los diferendos que puedan suscitarse con motivo de este convenio o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas en este mismo marco, procurando componerlos adecuadamente. La CPP fijará por unanimidad las condiciones y reglas y/o procedimientos para su funcionamiento y el proceso de substanciación. Las actuaciones deberán ser iniciadas por la comisión dentro de los 5 (cinco) días de presentada la solicitud al respecto y durante la substanciación del procedimiento deberán suspenderse las medidas de fuerza, si las hubiera, y/o no podrán disponerse acciones de ningún tipo, por las partes intervinientes.
c) La CPP podrá convocar a audiencia de partes, a los efectos de lograr acuerdos y proponer soluciones que tiendan a superar el conflicto específico existente.
d) La CPP deberá expedirse en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles prorrogable por 5 (cinco) días más a pedido de cualquiera de las partes involucradas.
e) Una vez concluidos todos los plazos antes previstos, comenzarán a regir las normas y procedimientos de la ley 14.786 o ley provincial 2221 o ley 24.013.
Dentro de los 30 (treinta) días de la homologación del presente las partes designarán sus representantes quienes deberán establecer reglas y procedimientos para el correcto desempeño de la CPP.
La comisión paritaria permanente suple la comisión paritaria prevista en las normas respectivas y en consecuencia las partes en el ejercicio de la autonomía colectiva renuncian expresamente a solicitar o participar en otras comisiones paritarias.
42°) ACCION DE DESAFUERO (Procedimiento previo)
Para el supuesto que La Empresa decida iniciar una acción de desafuero vía judicial prevista en la ley 23.551, las partes convienen en someter esta cuestión a una instancia previa de conciliación que involucre a todas las partes en conflicto por un período de tres (3) días hábiles, durante el cual habrá abstención de las mismas a tomar medidas de acción directas de cualquier naturaleza. Si al cabo de dicho lapso no se arriba a una solución del diferendo, las partes quedan liberadas para actuar según derecho.
El período comienza a contar del día siguiente de que La Empresa notifique fehacientemente al Sindicato.
43°) PROCEDIMIENTO PREVENTIVO
Sin perjuicio de la aplicación del "procedimiento preventivo de crisis de empresas" estipulado en la Ley 24.013 Capítulo 6 - artículo 98 y siguientes se habilita una instancia preliminar de "suspensión concertada de personal" por un período de 30 días al año.
La misma puede fraccionarse hasta en 3 (tres) períodos y puede afectar total o parcialmente al personal quien será liberado de prestar servicio y percibirá un subsidio no remuneratorio equivalente de hasta el 75% de los jornales caídos por todo concepto en ocasión y lugar de la percepción de sus haberes habituales. La Empresa y la Asociación sindical harán una presentación ante el MTE y FRRHH, delegación regional o Subsecretaría de Trabajo de la Provincia, en acuerdo previo donde se estipulen causa de la adopción de la medida, duración, listado del personal afectado y monto del subsidio acordado para su registro y homologación. Las razones que pueden impulsar este procedimiento son: acumulación de inventario por caída de ventas; capacidad ociosa por caída de demanda de producto; parada de sectores para implementar cambios tecnológicos u otras causas en la que haya común acuerdo. En todos los casos el personal podrá optar por el goce de períodos vacacionales pendientes.
VII – SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL
44°) COMISION AUDITORA MIXTA DE SEGURIDAD (CAMS)
En el Establecimiento de PMSA se constituirá una CAMS integrada paritariamente por representantes del empleador y de los trabajadores, siendo la función principal de las mismas es prevenir lesiones en los trabajadores. Para ello realizará auditorías para detección de actos inseguros de los trabajadores e inspecciones para relevar condiciones inseguras en los lugares de trabajo.
La CAMS estará integrada por 2 (dos) titulares y 1 (un) suplente por cada parte. Solamente, durante la realización de las auditorías las partes podrán invitar a cualquier par del sector auditado para intervenir en la misma.
Los requisitos para integrar una CAMS son: 1) Trabajar en la Empresa con una antigüedad no menor a 3 (tres) años 2) Poseer instrucción y experiencia adecuados a la función 3) Ser miembro de la Comisión Directiva del SOEPM para representar a los trabajadores.
Las partes tendrán derecho a veto respecto a los representantes designados por la otra parte, fundamentando los motivos y ejerciendo razonablemente esta facultad.
Para el ejercicio de sus funciones dentro de la CAMS los representantes que la integran, tienen igualdad de derechos y obligaciones pudiendo los integrantes en su conjunto elegir, por simple mayoría, un líder que coordine las actividades de la comisión.
Los integrantes de la CAMS una vez constituída, pueden ser removidos y sustituidos libremente por quienes los designen, pero la iniciativa puede ser presentada, fundamentada, por cualquiera de las partes.
Dentro de los 30 (treinta) días corridos a partir de la firma del presente convenio, Empresa y Sindicato se reunirán para constituir la CAMS. En los 30 días subsiguientes a su constitución se reunirá en forma plenaria la CAMS, labrando un acta constitutiva en el correspondiente libro donde constará aparte de los datos de forma, la distribución de responsabilidades dentro del grupo, los lugares de reunión y frecuencias de las mismas, la firma de todos los integrantes dando fe de la toma de conocimiento de la finalidad, alcances y limitaciones de la CAMS, sus responsabilidades personales y su compromiso de efectuar los esfuerzos que fueran necesarios para el correcto desempeño de sus funciones, además de comprometerse a cumplir con todas las reglas y procedimientos de SEGURIDAD e HIGIENE del trabajo, en el entendimiento de que al ser un integrante de la CAMS debe ser un ejemplo para el resto de los trabajadores de la Empresa.
Por otra parte se consignará el plazo que en conjunto determinen para desarrollar un programa de actividades y los formularios donde se volcarán los resultados de las auditorías e inspecciones, acciones correctivas propuestas y seguimiento de implementación. Las medidas preventivas propuestas deben ser factibles, acordes con la realidad y compatibles con las regulaciones en la materia. ALCANCES:
a) La CAMS podrá libremente realizar auditorías e inspecciones en cualquier sector de la planta que se trate debiendo realizar al menos 1 (una) por mes con la amplitud que decidan sus integrantes, proponiendo acciones correctivas con la finalidad de prevenir lesiones de los trabajadores por la realización de actos inseguros o condiciones inseguras de trabajo. Cuando la ropa quede inutilizada por razones de trabajo, la empresa repondrá dicho equipo.
b) La comisión tendrá acceso a documentación de la Empresa en lo referido a planos de máquinas o de instalaciones, procedimientos de seguridad, legajos de personal (en lo referente a capacitación), estadísticas de siniestralidad, estudios de Medicina del Trabajo, registros de Seguridad e Higiene del trabajo, investigación de incidentes y toda otra que permita el correcto desempeño de sus funciones.
c) Todas las acciones correctivas propuestas deberán canalizarse a través de documentos que serán analizados en reuniones entre Empresa y Comisión Directiva del SOEPM, con la presencia del encargado de Seguridad, el coordinador de Capacitación y el Gerente del Area auditada, para verificar la viabilidad de las medidas propuestas y su ensamble con programas de Seguridad en desarrollo, y programar su puesta en marcha.
d) La CAMS tiene un accionar independiente de los Programas de Seguridad que implemente la Empresa, aunque puede coordinar actividades con sectores involucrados en los mismos, cuando no hacerlo implique una duplicación de tareas.
e) La CAMS puede verificar el cumplimiento de sus propias acciones correctivas o las que emanen de cualquier sector del establecimiento, teniendo acceso a la documentación necesaria para lograr su cometido.
f) Cada integrante de la Comisión deberá ser capacitado por la Empresa para poder realizar breves actividades de capacitación con el personal sobre temas puntuales y sencillos de Seguridad. Sería adecuado que cada integrante titular de la CAMS brinde por lo menos 6 (seis) charlas anuales al personal registradas. Además deberá participar en todas las actividades de capacitación en Seguridad que la Empresa brinde a su personal.
g) La CAMS podrá llevar estudios estadísticos para un mejor seguimiento de su programa de auditoría, para lograr focalizar su atención en sectores con mayores problemas de Seguridad, demostrar mejoras y estimular la competencia positiva entre grupos. Los reclamos individuales de los trabajadores respecto a temas de Seguridad serán canalizados a través de la Comisión Directiva del SOEPM.
45°) ELEMENTOS DE SEGURIDAD- ROPA Y UTILES DE TRABAJO
a) La empresa proveerá al personal para ser usado en el lugar de trabajo dos pantalones con camisa. Gozará de este beneficio el personal que tenga más de 30 días de antigüedad. Uno de los equipos se entregará en época estival y el restante en época invernal. El personal será responsable del aseo y conservación de dichas prendas. Cuando por razones de trabajo, la ropa se encuentre en condiciones inutilizable, la empresa la repondrá en forma inmediata.
b) La empresa entregará botas o botines antideslizantes al personal que cumpla sus tareas en los sectores de máquinas continuas, refinación de pasta, usina y planta de agua. La empresa entregará a todo su personal, a elección un buzo de abrigo cada 2 años o una campera frisada cada tres años.
c) La empresa deberá proveer de equipos u elementos de seguridad personal acordes a las tareas y funciones que desempeñe el trabajador. Su uso será obligatorio.
d) La empresa entregará a cargo a cada trabajador, calzado de seguridad, siendo en ese caso su uso obligatorio para el trabajador. Se aclara que deberá entregarse calzado de protección a quienes deban trabajar con elementos agresivos tales como clavos, latas o vidrios mezclados con el material de trabajo.
e) La empresa facilitará a los trabajadores las herramientas y útiles necesarios para el desempeño de aquellas tareas cuyas características especiales lo requieran. Dichos implementos serán entregados bajo recibo y el trabajador será responsable de su buena conservación. En caso de pérdida, rotura o inutilización de los elementos debido a negligencias del trabajador responsable, este deberá reponer el elemento del caso o en su defecto pagar al empleador el importe correspondiente. Si no hubiera mediado negligencia del trabajador, el empleador le entregará nuevamente el elemento dañado o perdido.
f) La empresa proporcionará a los operarios soldadores, antiparras protectoras que permitan, en su caso, el uso de anteojos correctores de propiedad de los operarios.
g) Cuando un operario use anteojos en forma permanente, la empresa se hará cargo del costo de la reparación de los mismos, cuando la rotura se produzca en ocasión del trabajo. Para ello, el afectado informará el hecho en forma inmediata a su superior, explicando como ocurrió y mostrando el daño causado a los anteojos.
h) La ropa, equipos y elementos mencionados en este Artículo, se usarán exclusivamente en el trabajo. El personal será responsable de su aseo y conservación y su reposición se hará cuando el desgaste por el uso normal lo justifique. Cuando se entregue el nuevo elemento debe devolverse el usado. Igualmente se hará entrega del equipo de lluvia, para el personal que trabaje a la intemperie, en forma permanente.
i) Los protectores auditivos serán entregados al personal en los lugares que el nivel sonoro supere los límites permitidos, que deberán estar perfectamente señalizados. Su uso en dichas zonas es estrictamente obligatorio y el no uso considerado falta grave.
46°) INSTALACIONES DE SERVICIOS
a) En el establecimiento deberá destinarse un salón para comedor, para ser usado por los trabajadores. Deberá estar en un lugar lo más aislado posible, ser adecuado a sus funciones y mantenerse en condiciones higiénicas.
b) La empresa mantendrá en los establecimientos la provisión suficiente de agua potable para consumo del personal, la que deberá ser refrigerada y estar disponible próximo a los lugares de trabajo y en el comedor y proveerá máquinas que producen hielo para enfriar las bebidas en virtud de las condiciones térmicas extremas de la zona.
c) En los establecimientos se dispondrán de instalaciones sanitarias en condiciones edilicias y de higiene y con equipamiento adecuado en número y especificación a la legislación vigente, con provisión de jabón y papel higiénico.
d) Los establecimientos dispondrán de locales destinados a vestuarios ubicados en el posible junto a los servicios sanitarios en forma tal que constituyan con estos un conjunto integrado funcionalmente, debiendo estar equipados con armarios individuales para cada uno de los trabajadores.
VIII – ACTAS COMPLEMENTARIAS
47°) ACTAS COMPLEMENTARIAS
Conjuntamente con el cuerpo principal de este convenio se agregarán actas complementarias donde se estipulará el nivel profesional asignado a cada puesto y a cada persona y el nuevo jornal horario de cada empleado comprendido por el presente según el nuevo esquema remuneratorio.
IX – AUTORIDAD DE APLICACION
48°) AUTORIDAD DE APLICACION
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será el organismo de aplicación del presente convenio por empresa, quedando las partes obligadas a su estricta observancia, cuya violación será sancionada según normativa de leyes y reglamentaciones vigentes.
En la ciudad de Buenos Aires, a los ..... días del mes de diciembre de 2004, ambas partes suscriben este Convenio Colectivo de Trabajo por Empresa y se comprometen a presentarlo y ratificarlo ante la Dirección Nacional de Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los fines de su homologación expresa, en los términos de la ley N° 14.250, a cuyo fin se autoriza en forma recíproca a cualquiera de ellos a efectuar dicha gestión.
ANEXO 1
ACTA-ACUERDO
En Puerto Mineral, Provincia de Misiones, el 2 de enero de 2001, se reúnen en representación de la empresa Papel Misionero SAIFC, los Sres. Ernesto Rodolfo Lanzieri y el Dr. Eduardo Luft y en representación del Sindicato de Obreros y Empleados de Papel Misionero (S.O.E.P.M.), los Sres. Erico Alvarez, Jorge Leon y Carlos Torales, a los fines de acordar y suscribir el presente Acta-Acuerdo complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo por Empresa, cuyos puntos son los siguientes:
PRIMERO: POOL DE RELEVO PARA COBERTURA DE VACACIONES (ART. 26 DEL CCT de Empresa del 31 de enero de 2001). Las partes acuerdan que a los operarios que han pasado a integrar el Pool de Relevo para cubrimiento de vacaciones del personal según lo previsto en el Art. 26 del CCT de Empresa del 31 de enero de 2001, se le adecuará su salario a la Categoría 08P (Nivel 1). A los fines de evitar pérdidas económicas por parte de estos operarios, la diferencia salarial entre la categoría de su puesto anterior y la de la Categoría 08P se adicionará e incorporará al concepto Antigüedad Congelada creado por el Art. 35 del CCT. En consecuencias los salarios de los operarios que integran el Pool de Relevo, quedarán conformados según lo indicado en el "Anexo 3 del CCT" que las partes suscriben por separado.
A los operarios Hugo De Isasa y Tomás Jara se les garantizará el jornal y no se le adecuará su categoría laboral mientras permanezcan en su función de Delegado Gremial, quedando su salario conformado de acuerdo a lo estipulado en el "Anexo 3 del CCT" mencionada. Una vez cumplido su actual mandato de delegado, se les adecuará el salario de igual manera que al resto del personal que integra el Pool de Relevo para cubrimiento de vacaciones.
Los futuros ingresos al Pool de Relevo se harán con la categoría de operario no especializado conforme a lo establecido en el Art. 26 del CCT de Empresa.
SEGUNDO: ALMUERZO Y REFRIGERIO. Cuando excepcionalmente un empleado deba realizar en una jornada de trabajo cuatro o más horas extraordinarias, la empresa le brindará un servicio de almuerzo y un servicio de refrigerio (un emparedado y una gaseosa) en las Instalaciones de Servicios contempladas en el Art. 45 del CCT de Empresa celebrado el 31 de enero de 2001. Este servicio se prestará dentro de los horarios de descanso contemplados en el Art. 15 del Convenio mencionado:
TERCERO: TRABAJO EN FRANCO. Cuando por circunstancias especiales algún operario debe trabajar en su día franco, se le abonarán las horas trabajadas con el cien por ciento de recargo y se le otorgará un franco compensatorio pago que deberá ser tomado dentro de los siete días corridos posteriores:
CUARTO: DEROGACION ART. 13 DEL CCT 72/89. Las partes ratifican una vez más la expresa derogación del CCT 72/89 en el ámbito de la Planta Industrial de Papel Misionero SAIFC sita en Puerto Mineral, Misiones, y en especial del Art. 13 del citado instrumento legal. En consecuencia, el personal que se desempeña en Mantenimiento Eléctrico, Mecánico, Electrónica e Instrumentos en el régimen de turnos rotativos, dejará de percibir el complemento previsto en el mencionado artículo. No obstante ello, a los fines de evitar pérdidas económicas al personal afectado, se incorporará el equivalente de dicho complemento remunerativo directamente en el nuevo básico/hora según lo especificado en cada caso particular en el Anexo 3 del CCT que han firmado las partes por separado.
QUINTO: ADICIONAL POR LLAMADA. Si por razones de fuerza mayor la empresa se ve en la necesidad de convocar a algún operario del Area Mantenimiento fuera de su horario normal y habitual (horario nocturno de 21,00 a 05,00 horas, domingos o feriados), se le garantiza el pago de seis horas de trabajo con el recargo que corresponda, además de las horas efectivamente trabajadas. Este régimen especial tendrá vigencia desde el 01/01/01 hasta el 31/12/02, por lo que a partir del 01/01/03 en caso de requerirse la presencia de un operario de mantenimiento fuera de su horario normal y habitual (horario nocturno de 21,00 a 05,00 horas, domingos o feriados), la empresa únicamente le abonará la cantidad de horas efectivamente trabajadas con el recargo que corresponda, garantizándose un pago mínimo de seis horas de labor.
SEXTO: VALES ALIMENTARIOS. La Empresa mantendrá para el personal incluido en el CCT de Empresa celebrado el 31 de enero de 2001 el beneficio social de vales alimentarios puesto en vigencia el 1/03/95, por una suma fija mensual de $ 100 ( pesos cien ). Para el personal incluido en el acta-acuerdo del 05/06/98 (punto 3), la empresa mantendrá el pago del beneficio social mencionado pero con un plus adicional que llevará el beneficio a un total mensual de $ 160 (pesos ciento sesenta) o $ 200 (pesos doscientos), según corresponda en cada caso y establecido en el citado acuerdo, con la posibilidad de dejar de percibir el adicional sólo por la causal prevista en el Punto 3) c) del acta-acuerdo del 05/06/98 ya mencionada.
SEPTIMO: HOMOLOGACION: Este acuerdo tiene vigencia a partir del 1° de enero de 2001 Cualquiera de las partes podrá presentar el presente Acta-Acuerdo ante la autoridad de aplicación a los fines de su homologación.
No habiendo otro punto que tratar, previa lectura y ratificación de todo lo dispuesto, las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-
Firmas |
............................. |
............................. |
Representación sindical |
Representación empresaria |
ANEXO 2
Nómina de personal excluido del C. C. T. según lo previsto en el Art. 6°
Apellido y nombre |
Tipo y N° Doc. |
Puesto |
Preiffer, Gerardo Daniel |
DNI 17.952.259 |
Auxiliar Adm. RRHH |
Rodriguez, Dora Esther |
DNI 11.585.096 |
Auxiliar Adm. RRHH |
Rojas, Clara Nimia |
DNI 17.952.249 |
Auxiliar Adm. Administración |
Vogel, Lucía Inés |
DNI 13.885.143 |
Auxiliar Adm. Planificación |
Friedrich, Nestor Miguel |
DNI 16.155. 056 |
Auxiliar Comercialización |
Fuhr, Delia |
DNI 13.281.940 |
Auxiliar Adm. Almacenes |
En caso de que en el futuro el personal mencionado deje de cumplir funciones cualquiera fuera el motivo, el personal que ocupe la vacante si la hubiera, también quedará excluido del presente Convenio.
ANEXO 3
ANEXO 4
e. 26/7 N° 486.334 v. 26/7/2005