MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 243/2005
Registro N° 235/2005
Bs. As., 1/8/2005
VISTO el Expediente N° 1.113.468/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente de referencia obra el acuerdo celebrado con fecha 23 de mayo de 2005 por la Comisión Paritaria prevista en el Artículo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 378/04 que comprende a los empleados u obreros en relación de dependencia con Consorcios de Propietarios ocupados en edificios o emprendimientos sometidos al régimen de la Propiedad Horizontal, Ley N° 13.512 y/o sus modificatorias.
Que el acuerdo ut supra mencionado es Acta Complementaria del C.C.T. N° 378/04.
Que el Acta Acuerdo de fecha 23 de mayo de 2005, fue homologado por la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO N° 156, de fecha 2 de junio de 2005, según surge de fojas 24/26.
Que es preciso señalar que en el acto administrativo ut supra mencionado se advierte un error involuntario en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 156/05.
Que en este sentido, se infiere que en el primer considerando y en los Artículos 1 y 2 del mencionado acto administrativo se omitió consignar las fojas de la escala salarial referida en el inciso b) del acuerdo de marras.
Que a este respecto, cabe poner de resalto que según surge de foja 1 del Expediente N° 1.117.409/ 05, agregado como foja 34 al principal, se presentan la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y.H.), la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL y dejan de manifiesto que la escala de fojas 9/10 contiene un error involuntario siendo la correcta la de fojas 2/3 del Expediente N° 1.117.409/05, glosado a foja 34 de los autos de referencia.
Que en este sentido, se advierte que en el primer considerando y en los Artículos 1 y del mencionado acto administrativo se consignó fojas 11/13 de las presentes actuaciones y fojas 11/13 del Expediente N° 1.113.468/05 debiendo decir fojas 11/13 del Expediente N° 1.113.468/05 y fojas 2/3 del Expediente N° 1.117.409/05 agregado como foja 34 al principal.
Que por ello, conforme lo prescripto por el Artículo 101 del Decreto N° 1759/72, reglamentario de la Ley N° 19.549 de Régimen de Procedimientos Administrativos, a fin de evitar futuras confusiones, se procede a subsanar dicho error involuntario, emitiendo el proyecto de acto administrativo rectificatorio.
Que se destaca que la enmienda a efectuarse en la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 156, de fecha 2 de junio de 2005, no implica alteración de la sustancia de dicho acto administrativo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Rectifícase el primer considerando y los Artículos 1 y 2 de la parte resolutiva de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 156 de fecha 2 de junio de 2005, que de tal modo, donde dice fojas 11/13 de las presentes actuaciones y fojas 11/13 del Expediente N° 1.113.468/05 debe decir fojas 11/13 del Expediente N° 1.113.468/05 y fojas 2/3 del Expediente N° 1.117.409/05 agregado como foja 34 al principal.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección de Sistemas y Recursos Técnicos. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acto administrativo, conjuntamente con la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 156/05, obrante a fojas 24/26 del Expediente N° 1.113.468/05.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 3 para la notificación a las partes signatarias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del presente acto administrativo, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.113.468/05
BUENOS AIRES, 3 de agosto de 2005.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 243/05, se ha tomado razón de la rectificación de la Resolución ST N° 156/05, quedando registrado con el número 235/05. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dpto. Coordinación — D.N.R.T.
e. 19/8 N° 488.613 v. 19/8/2005