MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 271/2005
CCT N° 713/05 "E"
Bs. As., 16/8/2005
VISTO el Expediente N° 1.090.764/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 64/68 del Expediente N° 1.090.764/04, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION y la empresa CM TV & PUBLICIDAD SOCIEDAD ANONIMA, el que se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75 aplicable a la actividad televisiva, en los términos de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.
Que el ámbito de aplicación del presente Convenio, se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en la referida convención.
Que los negociadores pactan la vigencia de la convención desde el 1 de junio de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006, de aplicación para todos los trabajadores de la empresa comprendidos dentro del ámbito de representación del personal del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION y la empresa CM TV & PUBLICIDAD SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 64/68 del Expediente N° 1.090.764/04.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 66/68 del Expediente N° 1.090.764/04.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.090.764/04
BUENOS ARES, 18 de agosto de 2005
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 271/05 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 64/68 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el N° 713/05 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 05 días del mes de Julio del 2005, se celebra el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 131/75 aplicable a la actividad televisiva.
Artículo 1° - Partes Signatarias.
Las partes signatarias de este Convenio son: el Sindicato Argentino de Televisión (en adelante, indistintamente, el "SAT" o el "Sindicato"), personería gremial n°: 317, con domicilio en la calle Quintino Bocayuva N° 50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Horacio Arreceygor, Secretario General, Alejandro Ruiz, Secretario Gremial, Darío Alvarez, Secretario de Capacitación, Darío Aguilar, Paritario Nacional y Guillermo Gutiez, Delegado de Personal, y CM TV & Publicidad S.A. (en adelante la "Empresa"), con domicilio en la calle Tucumán 978, Piso 7°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Javier Martín Julio, en su carácter de apoderado de la mencionada firma.
Artículo 2° - Vigencia.
El presente acuerdo tendrá vigencia desde el día 1ero. de Junio del 2005 y hasta el 31 de Diciembre de 2006. Una vez vencido el plazo estipulado, la presente convención seguirá vigente hasta que una nueva la reemplace.
Artículo 3° - Ambito de aplicación.
El presente será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa comprendidos dentro del ámbito de representación del personal del S.A.T.
Artículo 4° - Aplicación Subsidiaria.
Todo lo no contemplado por el presente Convenio, se regirá de acuerdo a la Convención Colectiva de Trabajo N° 131/75, y/o la convención colectiva que en el futuro la reemplace.
Artículo 5° Remuneraciones.
Las remuneraciones del personal serán las detalladas en el Anexo I que se adjunta al presente acuerdo, y forma parte integrante del mismo.
Además de las remuneraciones establecidas, le serán abonados todos los adicionales del CCT 131/ 75 según corresponda.
En función de las variantes de las escalas salariales producidas para el personal afectado al CCT 131/ 75, establecidas en el acuerdo SAT-ATA de fecha 22 de noviembre de 2004, las Partes acuerdan que a partir del 1° de abril de 2005 los salarios de los trabajadores de la empresa se abonarán de acuerdo a lo establecido en las escalas salariales vigentes por el referido acuerdo SAT-ATA para el CCT 131/75.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se abonarán exclusivamente las diferencias salariales surgidas de la aplicación de las escalas para los meses Enero 2005 a Marzo 2005, las cuales se efectivizarán en 4 (cuatro) cuotas a partir del mes de Junio del corriente año. Finalizado dichos pagos, se dará por cumplido el acuerdo salarial SAT-ATA mencionado.
Asimismo, se establece que los trabajadores mantendrán cualquier condición de trabajo más beneficiosa que estuvieran gozando al momento de la firma del presente.
Artículo 6° Plus Empresa
Las Partes acuerdan el restablecimiento del beneficio denominado "plus empresa", conforme se consigna en el Anexo I del presente y que forma parte integrante del mismo. Dicho plus comenzará a abonarse con retroactividad al mes de abril de 2005.
Art. 6.1: A excepción del incremento previsto por el Decreto 2005/2004 del Poder Ejecutivo Nacional y su normas reglamentarias, concordantes y de aplicación, los futuros aumentos que resulten de normas de cualquier naturaleza, emanadas de autoridad de cualquier carácter y fuera del marco de la negociación colectiva, podrán ser absorbidos por el denominado plus empresa, hasta su concurrencia salvo expreso acuerdo en contrario suscripto entre las partes.
Art. 6.2: El plus empresa no tendrá variaciones en función de la aplicación de las escalas salariales surgidas del acuerdo firmado entre el SAT y ATA con fecha 22/11/2004.
En relación a futuros acuerdos salariales entre el SAT y ATA, las partes se comprometen a discutir la incidencia o no de los mismos respecto del consignado plus empresa.
Acuerdan asimismo las partes suscriptoras la extinción y renuncia de cualquier reclamo por parte del S.A.T, en cualquier sede, vinculado con el mencionado rubro y concepto "plus empresa".
Articulo 7° - Vestimenta para el personal
En virtud de lo establecido en el artículo 152 del C.C.T. Nro. 131/75, la Empresa y el SAT acuerdan unificar la provisión de vestimenta para todo el personal convencionado, entregando a todos los trabajadores la misma cantidad de prendas.
La provisión de vestimenta para el personal deberá consistir en la entrega anual de dos equipos de ropa de trabajo, compuesto cada uno por: un par de zapatillas o zapatos, dos camisas o chombas, dos pantalones o polleras, una campera o saco, como mínimo y, un equipo completo de lluvia cuando fuera necesario por la naturaleza de las tareas. Asimismo las partes suscriptoras del presente, podrán de común acuerdo, en cada oportunidad establecer los eventuales reemplazos respecto de las prendas antes indicadas por otras que así se convenga, con una antelación de un mes a la fecha de entrega. La entrega deberá realizarse el 5 de mayo y el 5 de noviembre de cada año.
En atención a que un número importante del personal afectado a las tareas propias de la actividad televisiva requiere el empleo de indumentaria de uso común, sin configurar un equipo con determinadas prendas en particular, la Empresa podrá, a su estricto criterio, dar por cumplida su obligación de proveer la vestimenta para el personal, mediante la entrega de vales o bonos de compra a los trabajadores. Dichos vales serán encuadrados dentro de las previsiones del Art. 103 bis inc. e) de la L.C.T. atento que tienen por objeto costear la provisión de ropa de trabajo, en el marco de las características propias de la actividad.
En caso de que la Empresa utilice la facultad de suplir la entrega de la ropa de trabajo por bonos o vales de compra de indumentaria, el monto será fijado en su oportunidad entre las partes, tomando como referencia el valor de compra de la ropa que se reemplaza.
Con el fin de suplir y cumplimentar los faltantes de entrega de ropa de trabajo referentes a toda provisión anterior al mes de Noviembre del 2004 y de cumplimentar las correspondientes hasta el período Noviembre del 2005 inclusive, las Partes han acordado, por única vez, el abono de la cifra de $ 500 por cada trabajador afectado al CCT 131/75, monto que será pagadero en 5 cuotas de $ 100 cada una de ellas, venciendo la primera en el mes de junio del 2005 y venciendo la última en el mes de octubre del 2005. Cumplimentado el abono comprometido, se acuerda la extinción y renuncia de cualquier reclamo por parte del S.A.T, en cualquier sede, vinculado con el mencionado rubro y concepto.
Articulo 8° - Plus de Exteriores
El personal comprendido en el CCT 131/75 que deba cumplir funciones transitoriamente en ámbitos distintos al de la/s sede/s de la Empresa o del lugar normal y habitual de prestación de labores, conjuntamente con la liquidación de haberes del mes correspondiente, percibirá un adicional, en concepto de exteriores, cuyos valores serán los siguientes, según las circunstancias y modalidades que a continuación se definen:
a) Para el supuesto que el trabajador no requiera de pernoctar fuera de su residencia normal y habitual, percibirá en concepto de "plus de exteriores" la suma establecida en las escalas salariales previstas en el CCT 131/75, por cada día que deba efectuar labor de exteriores o el monto que en más surja de futuros aumentos convenidos;
b) Para el supuesto que el trabajador requiera de pernoctar fuera de su residencia normal y habitual, percibirá como mínimo la suma de $ 40,00.- por cada día que deba efectuar labor de exteriores;
c) En todos los casos descriptos en los apartados precedentes, la empresa se hará cargo del traslado, alojamiento en adecuadas condiciones de higiene y confort, comidas y todo otro gasto originado con motivo u ocasión del cumplimiento de tareas en exteriores.
Artículo 9°- Incorporación de nueva tecnología. Adaptación de funciones
En el caso del área de Video Tape en que la incorporación de nuevas tecnologías generó la simplificación y acumulación de algunos aspectos funcionales correspondientes a distintas categorías comprendidas por el CCT 131/75 y acorde lo establecido en el arts. 7 y 8 de la referida normativa, las Partes acuerdan, en forma exclusiva, que el personal que realiza funciones técnicas en dicha área, deberá cumplimentar además de las propias, las correspondientes a edición y/o coordinación. El salario que perciba el trabajador será el correspondiente al de la categoría de Coordinador (grilla 3), percibiendo además como compensación por el cúmulo de tareas un plus equivalente al 15% de su salario básico.
Artículo 10°
Las Partes pactan asimismo la extinción y renuncia de cualquier reclamo, en cualquier sede, por parte del SAT, motivado en hechos o actos previos a la suscripción del presente vinculados con los rubros, conceptos y términos que se hayan regularizado a través de este instrumento.
Artículo 11° - Homologación
Ambas partes solicitarán la homologación del presente acuerdo, ya sea en forma conjunta y/o separada por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman cinco ( 5 ) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citada al comienzo.
Junio-05
e. 22/8 N° 498.017 v. 22/8/2005