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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Resolución Nº 58/2005
Bs. As., 16/6/2005
VISTO el Expediente N° 1.096.794/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las actuaciones de referencia se solicita la homologación de los acuerdos obrantes a fojas 141/142 y 174/175 por medio de los cuales se modifican algunas cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo N° 351/02, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en función de ello, a fojas 167/169 se encuentra agregada la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 76, de fecha 12 de noviembre de 2004, por la que se declaró constituida la Comisión Negociadora para la modificación del aludido texto convencional entre, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ZARATE por la parte sindical y las siguientes empresas para la parte empresaria, a saber: BAYER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, LANXESS SOCIEDAD ANONIMA, PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, T.F.L. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, LATINOQUIMICA AMTEX SOCIEDAD ANONIMA, CARBOCLOR SOCIEDAD ANONIMA, VORIDIAN ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y por último ROHM & HAAS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Que a los efectos de analizar la correspondencia del ámbito personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 351/02 con los acuerdos en trámite, es oportuno detallar quienes suscribieron y posteriormente ratificaron los mismos ante este Ministerio, en su carácter de Autoridad de Aplicación
Que en cuanto a la parte empresaria, los firmantes son todas las empresas que se mencionan a continuación: PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA (ex PECOM ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, según constancia de fojas 37), CARBOCLOR SOCIEDAD ANONIMA (ex SOL PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, según constancia de fojas 80), BAYER SOCIEDAD ANONIMA, CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, LATINOQUIMICA-AMTEX SOCIEDAD ANONIMA, ROHM & HAAS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, VORIDIAN ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ex EASTMAN CHEMICAL ARGENTINA S.A., según constancia de fojas 14), MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y finalmente la empresa T.F.L. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
Que liminarmente cabe puntualizar que todas las entidades citadas en el párrafo precedente fueron también signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 351/02.
Que en lo que respecta a las empresas SANTIN GOBRAIN ABRASIVOS SOCIEDAD ANONIMA y BOMAR SOCIEDAD ANONIMA, si bien fueron firmantes del aludido instrumento convencional, ya no realizan actividad dentro del ámbito del mismo, según se desprende de las manifestaciones vertidas en el acta de fojas 94 y en el Expediente N° 1.098.087/04 agregado como foja 107 al principal.
Que además de las entidades empresarias señaladas anteriormente, se sumaron a la presente negociación, algunas nuevas tales como la empresa LANXESS SOCIEDAD ANONIMA (que es una escisión de la empresa BAYER SOCIEDAD ANONIMA, según constancia de fojas 97 vta), la empresa PRAXAIR SOCIEDAD ANONIMA y la empresa QUIMIGAS SOCIEDAD ANONIMA, estas dos últimas incorporadas por Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 76, de fecha 12 de noviembre de 2004, obrante a fojas 167/169 de autos.
Que en el mismo orden de ideas corresponde señalar que la firma SOLUCIONES QUIMIGAS SOCIEDAD ANONIMA también fue agregada por Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 77 de fecha 22 de noviembre de 2004, obrante a fojas 171/172 de estos actuados.
Que al respecto cabe resaltar que la empresa señalada no firmó ni ratificó ante esta Autoridad laboral los acuerdos de marras.
Que por otro lado corresponde dejar asentado, en lo que respecta a la entidad gremial signataria del convenio a modificarse, que ésta es la misma que suscribió los acuerdos colectivos cuya homologación se persigue en el presente trámite, es decir el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ZARATE.
Que en conclusión y como resultado de lo expuesto precedentemente finalmente resulta importante subrayar que los acuerdos obrantes a fojas 141/142 y 174/175 fueron efectuados dentro del ámbito personal y territorial del convenio colectivo de trabajo N° 351/02.
Que en lo que respecta al contenido de ambos acuerdos corresponde señalar que las partes procedieron a fijar nuevos salarios dentro del ámbito del aludido Convenio Colectivo de Trabajo como así también reformularon la redacción de los Artículos 49 y 57 de dicho texto convencional.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las empresas firmantes y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que conforme al Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias le corresponden al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICOS DE ZARATE y las siguientes empresas: PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA, CARBOCLOR SOCIEDAD ANONIMA, BAYER SOCIEDAD ANONIMA, CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, LATINOQUIMICA-AMTEX SOCIEDAD ANONIMA, ROHM & HAAS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, VORIDIAN ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, T.F.L. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, LANXESS ENERGING CHEMISTRY SOCIEDAD ANONIMA, PRAXAIR ARGENTINA S.A, y por último la empresa QUIMIGAS SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 141/142 y 174/175 del Expediente N° 1.096.794/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias el importe promedio de las remuneraciones en la suma de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($ 737) y el tope indemnizatorio correspondiente a los Acuerdos que se homologan en la suma de DOS MIL DOSCIENTOS ONCE PESOS ($ 2.211).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos, obrante a fojas 141/142 y 174/175 del Expediente N° 1.096.794/04.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 351/02.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M. T. E. y S. S.
Expediente N° 1.096.794/04
BUENOS AIRES, 22 de junio de 2005
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SsRL N° 58/05, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 141/142 y 174/175 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 178/ 05. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.
PROPUESTA QUIMICOS
1.- Que se fijan los salarios básicos que se detallan a continuación, los que incluyen en su conformación el Dto. 392/03:


























Categorías Profesionales

Básicos por hora

Valor mensual por 200 hs.

"B"

$ 3,12

$ 624

"A"

$ 3,38

$ 676

"A1"

$ 3,66

$ 732

"A2"

$ 3,97

$ 793

"A3"

$ 4,30

$ 860


2.- Que las empresas absorberán, hasta su concurrencia, todos los aumentos salariales otorgados como "a cuenta de futuros aumentos".
3.- Que a los efectos de este acuerdo salarial y exclusivamente para los Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito menor suscriptos con anterioridad al presente entre el SINDICATO y BAYER S.A., PETROBRAS ENERGIA S.A. (Planta Zárate), ROHM & HAAS ARGENTINA SRL y LANXESS S.A., se entiende que continuarán vigentes los salarios básicos de dichos convenios, ya que los salarios básicos pactados en el punto 1 del presente acuerdo, serán considerados materia delegada en los términos del inc. a del art. 23 de la ley 25.877.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
EXPEDIENTE N° 10 96794/04
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de noviembre de 2004, siendo las 14.30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Licenciada Silvia SUAREZ, los Señores Néstor CARRIZO, Nelson PALACIOS en representación del SINDICATO del PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS y PETROQUIMICAS DE ZARATE, con el patrocinio letrado de los Doctores Enrique STREGA y Mario Edgardo MITRE, por una parte y por la otra lo hacen por PETROBRAS ENERGIA SA (por PETROBRAS ZARATE Y PETROBRAS CAMPANA S.A.) con domicilio en Maipú 1 Piso 12° Cdad. de Buenos Aires: Carlos Emilio SCAZZUSO, Oscar NEGRETE, como apoderados con el patrocinio letrado del Dr. Javier ABROGUE; por MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C., con domicilio en Maipú 1210 Piso 11° Cdad. de Bs. As.: Eduardo Oscar PRIETO en su carácter de Apoderado; BAYER S.A. con domicilio en Av. Belgrano 990 9° Piso Cdad. de Bs. As.: Enrique GERBER en su carácter de Apoderado con el patrocinio letrado del Dr. Javier ADROGUE; CLARIANT ARGENTINA S.A. con domicilio en San José 28 1° Ofic. 12; el Dr. Jorge GREGORIO el Ingeniero Carlos HERCZEG en su carácter de Apoderado y por T.F.L. ARGENTINA S.A. el Sr. José VILLARREAL; por CARBOCLOR S.A. (ex Sol Petróleo S.A.) con domicilio en Larrabure 174 Campana: el Sr. Ignacio AGUERRE en su carácter de Apoderado y por VORIDIAN ARGENTINA S.R.L. (Ex EASTMAN CHEMICAL ARGENTINA S.A.) lo hace el Dr. José ZABALA en su carácter de Apoderado y ROHM AND HASS ARGENTINA S.R.L., el Dr. Alberto Daniel PRADO en su carácter de Apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. José ZABALA, por LANXESS ENERGING CHEMISTRY lo hace el Ingeniero Luis SCOSSIROLI en su carácter de Apoderado, por PRAXAIR ARGENTINA S.A., lo hace el Sr. Eduardo Adrián SALINAS en su carácter de Apoderado.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la palabra a las partes quienes en forma conjunta, MANIFIESTAN: Que en este acto acompañan a las presentes actuaciones la propuesta acordada entre ambas partes.
Acto seguido, la funcionaria actuante, INTIMA a las partes que en el término de 5 (cinco) días, deberán acompañar la documentación necesaria para proceder a dictar acto dispositivo de constitución de Comisión Negociadora, señalando nueva audiencia para el día 15 de noviembre de 2004 a las 11,30 horas quedando por éste los comparecientes debidamente notificados.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.





REPRESENTACION GREMIAL

REPRESENTACION EMPRESARIA


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
EXPEDIENTE N° 1096794/04
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al primer día del mes de diciembre de 2004, siendo las 15.30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Licenciada Silvia SUAREZ, los Señores Néstor CARRIZO, Nelson PALACIOS en representación del SINDlCATO del PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS y PETROQUIMICAS DE ZARATE, con el patrocinio letrado de los Doctores Enrique STREGA, Mario Edgardo MITRE, y la Doctora Lía HADAD, por una parte y por la otra lo hacen por PETROBRAS ENERGIA S.A. (por los Convenios Colectivos de las plantas PETROBRAS ZARATE Y PETROBRAS CAMPANA): Carlos Emilio SCAZZUSO, Oscar NEGRETE, como apoderados con el patrocinio letrado del Dr. Javier ADROGUE; por MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C.: Eduardo Oscar PRIETO en su carácter de Apoderado; por BAYER S.A.: Enrique GERBER en su carácter de Apoderado con el patrocinio letrado del Dr. Javier ADROGUE; por CLARIANT ARGENTINA S.A.; el Dr. Jorge GREGORIO y el Ingeniero Carlos HERCZEG en sus calidades de Apoderados; por T.F.L. ARGENTINA S.A. en su carácter de Apoderado el Dr. Jorge GREGORIO; por CARBOCLOR S.A. (ex Sol Petróleo S.A.) el Sr. Ignacio AGUERRE en su carácter de Apoderado; por VORIDIAN ARGENTINA S.R.L. (Ex EASTMAN CHEMICAL ARGENTINA S.A.) lo hace el Sr. Carlos PANOZZO en su carácter de Apoderado; por ROHM AND HASS ARGENTINA S.R.L., la Dra. Marina ROMERO en su carácter de Apoderada, y por LATINOQUIMICA AMTEX S.A., lo hace el Sr. Oscar LEONE en su carácter de Apoderado, por LANXESS S.A., lo hace el Sr. Luis SCOSSIROLLI en su carácter de Apoderado.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la palabra a las partes quienes en forma conjunta, MANIFIESTAN: Que han arribado al siguiente acuerdo:
1.- Las partes ratifican en todas sus partes el acuerdo obrante a fojas 141 y el agregado como punto 4° conforme redacción brindada a fojas 170 en la audiencia de fecha 15 de noviembre de 2004.
2.- Modificar el Artículo 49° del C.C.T. N° 351/02, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 49.- CUOTA SINDICAL. se conviene que la Cuota Sindical, se fija en $ 1 (Pesos Uno) a cargo del trabajador afiliado. El descuento será efectuado a los 30 (treinta) días del ingreso del trabajador afiliado, debiendo las Empresas girar el importe retenido hasta el día 15 de cada mes, a la orden del Sindicato".
3.- Incorporar la siguiente redacción como Capítulo VIII, Artículo 57° del C.C.T. N° 351/02 el que quedará redactado de la siguiente forma: "Capítulo VIII, Art. 57° APORTE SOLIDARIO. Las Empresas retendrán a partir de la homologación del presente convenio a cada trabajador amparado, beneficiado o comprendido en el ámbito personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo Marco Regional N° 351/ 02, en concepto de Contribución Solidaria el 3% (tres por ciento) mensual sobre los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales con destino a la capacitación y formación de todos los trabajadores, asegurando el funcionamiento administrativo, social y cultural de la organización sindical en los términos del Artículo 9° de la Ley 14.250. A tales efectos, y con los alcances del Artículo 38° de la Ley 23.551, las Empresas se erigirán en agente de retención de la presente contribución, debiendo depositar los montos retenidos a la orden de SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ZARATE en la institución bancaria que éste designe dentro de los 5 (cinco) días corridos desde la percepción salarial por parte de los trabajadores. En igual período, la Empresa entregará al SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA ZARATE, un listado de los aportantes y el monto retenido a cada uno en soporte y formato a convenir. Se deja constancia que el aporte establecido en el presente, tendrá vigencia hasta la suscripción del nuevo convenio colectivo de trabajo que reemplazará al C.C.T. N° 351/02 el que encontrándose plenamente vigente rige las relaciones laborales de la actividad química y petroquímica. En los convenios colectivos existentes de ámbito menor, el aporte solidario alcanzará a los trabajadores encuadrados en dichos convenios.
4.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo en su totalidad.
En uso de la palabra la representación de BAYER S.A., expresa: Que solicita que se corrija la denominación de su mandante en las Disposiciones D.N.R.T. Nros. 76/2004, por BAYER S.A. y no BAYER ARGENTINA S.A. como figura en la misma, todo ello conforme el poder obrante a fojas 56/61.
En uso de la palabra la parte sindical, expresa: Que el acuerdo suscripto lo es por la parte sindical ad referendum de la Asamblea Extraordinaria que a tal efecto se convocará oportunamente.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.





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