MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 303/2005
CCT N° 721/05 "E"
Bs. As., 2/9/2005
VISTO el Expediente N° 1.107.909/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/15 del Expediente N° 1.107.909/05, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION y la empresa UNIVERSAL MEDIA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditaron su facultad de negociar colectivamente según constancias de autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que el ámbito personal del citado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, alcanza a los trabajadores en relación de dependencia de la citada empresa, con las precisiones establecidas en el mentado texto convencional.
Que la aludida Convención Colectiva de Trabajo de Empresa tendrá una vigencia desde el 1 de abril de 2005 hasta el 31 de marzo de 2006.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION y la empresa UNIVERSAL MEDIA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 12/15 del Expediente N° 1.107.909/05.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.107.909/05
BUENOS AIRES, 6 de setiembre de 2005
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 303/05 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 12/15 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el N° 721/05 "E".
En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 28 días del mes de marzo de 2005, se celebra este Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (en adelante el "Convenio") articulado con el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 131/75 aplicable a la actividad televisiva.
Artículo 1° - Partes Signatarias.
Las partes signatarias de este Convenio (en adelante denominadas en conjunto las "Partes") son: el Sindicato Argentino de Televisión (en adelante, indistintamente, el "SAT" o el "Sindicato"), personería gremial n°: 317, con domicilio en la calle Quintino Bocayuva N° 50, Ciudad de Buenos Aires, representada por los Sres. Alejandro Carlos Ruiz DNI 13.314.173, en su carácter de Secretario Gremial; Horacio Dri DNI 20.425.853 en su carácter de pro-secretario Gremial; Ruben Dario Aguilar DNI 18.325.501 en su carácter de Paritario Nacional, y Universal Media S.R.L. (en adelante la "Empresa"), con domicilio en la calle Ciudad de la Paz N° 66, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Angel Roberto López Grela en su carácter de apoderado.
Artículo 2° - Vigencia.
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 01 de abril de 2005 y el 31 de marzo de 2006.
Artículo 3° - Ambito de aplicación.
El presente será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa con las excepciones dispuestas en el Art. 5 del CCT 131/75.
Artículo 4° - Articulación Convencional.
El presente acuerdo se articula con la convención colectiva de trabajo N° 131/75, por lo cual en todo lo no contemplado en el presente acuerdo se estará a lo regido por la norma convencional aludida precedentemente o aquella norma convencional que en el futuro la reemplace.
Artículo 5° - Comisión permanente de interpretación y seguimiento.
Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación y Seguimiento del Convenio (en adelante la "Comisión"), que estará integrada por dos miembros por cada parte.
A tales fines, serán representantes del SAT en la Comisión los Señores: Horacio Dri y Dario Aguilar. Los miembros integrantes de la Comisión en representación de la Empresa serán los Sres, Jorge Laguna y Eduardo Caramelli respectivamente. Cualquier modificación que las Partes introduzcan en la conformación de su representación, deberá ser notificada a la otra en forma escrita. La Comisión se reunirá cada vez que cualquiera de las Partes lo requiera, mediante comunicación fehaciente, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, la que deberá fijar: fecha, hora, lugar de reunión y temario. A los efectos de preparar los argumentos para la reunión, las Partes se comprometen a intercambiar la información relativa a los temas previstos en el temario, en base a los principios de buena fe negociadora y bajo compromiso de mutua confidencialidad.
Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime, labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y/o las posiciones de cada parte o de la interpretación consensuada.
La Comisión tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 15 de la ley 14.250, así como las que a continuación de detallan:
1. Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de la Empresa y de los trabajadores que se desenvuelvan en ella.
2. Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera suscitarse en torno a la interpretación, aplicación, revisión y/o actualización del Convenio. A tales efectos, esta Comisión tendrá 5 días hábiles para resolver los temas planteados o el tiempo que de común acuerdo se pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a una interpretación consensuada, las Partes quedarán en libertad para accionar por las vías que legalmente tengan disponibles a efectos de defender sus derechos.
3. Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes cualquier cuestión referida al Convenio, incluido los aspectos relativos a salarios.
4. Llevar un registro de aquellos aspectos del Convenio que dieron lugar a controversias de interpretación o a dificultades de implementación, de manera de tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del Convenio y con el objetivo de mejorar su redacción o contenido.
5. Analizar y tomar decisiones en los casos en que la Empresa plantee modificaciones tecnológicas y/ u organizativas que, por su importancia, afecten o pudieran afectar a los trabajadores, considerando el nivel de empleo, condiciones de trabajo, etc. A tales fines, la Empresa notificará a la Comisión de los planes previstos, con una antelación mínima de tres meses.
6. Promover acciones de prevención, reducción y eliminación de riesgos laborales, analizando alternativas técnica y económicamente viables para tal fin.
7. Definir medidas de mejoramiento de las condiciones de trabajo, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 24.557.
8. Atender en todo lo vinculado al desarrollo profesional y en particular, asesorar a la Empresa en materia de capacitación y desarrollo de los trabajadores comprendidos en este Convenio, pudiendo sugerir programas de estudios, de exámenes y procedimientos y sistemas para el cubrimiento de vacantes.
9. Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes, sus propios reglamentos de funcionamiento interno.
10. Cualquier otra circunstancia que, con acuerdo de las Partes, se estime de interés resolver a través de esta Comisión.
Artículo 6°. Viáticos. Plus por exteriores y gastos.
El personal comprendido en este Convenio que deba transitoriamente cumplir funciones Específicas en ámbitos distintos al de la sede de la Empresa, conjuntamente con la liquidación de haberes del mes pertinente, percibirá un adicional como viático de naturaleza no remunerativa de conformidad con lo establecido en el artículo 106 "in fine" de la LCT, cuyo valor será variable en función de la distancia que exista entre la sede de la Empresa y el lugar donde se prestará la tarea y de conformidad con el detalle que a continuación se establece:
6.1 Viáticos.
6.1.1. Asignación a estadios o ámbitos ubicados dentro del territorio nacional a más de 40 kilómetros de la sede de la empresa $ 34 por día.
6.1.2. Asignación a estadios o ámbitos ubicados en Latinoamérica (Considerando como tal México Hacia el sur, incluyendo el Caribe): US$ 34 por día.
6.1.3. Asignación a estadios o ámbitos ubicados en Estados Unidos de Norte América o Canadá: US$ 40 por día.
6.1.4. Asignación a estadios o ámbitos ubicados en Europa (exceptuando Inglaterra, Irlanda y Escocia): U$S 65 por día.
6.1.5. Asignación a estadios o ámbitos ubicados en Inglaterra, Irlanda y Escocia U$S 85 por día.
6.1.6. Asignación a estadios o ámbitos ubicados en Africa U$S 50 por día.
6.1.7. Asignación a estadios o ámbitos ubicados en Medio Oriente y Oriente U$S 120 por día.
6.1.8. Asignación a estadios o ámbitos ubicados en Australia U$S 80 por día.
Para el supuesto de que los valores fijados, resulten insuficientes por las características del costo de vida en el país donde se realice el evento, las Partes acordarán con una anticipación no menor a 72 horas de la salida, un monto mayor de naturaleza no remunerativa.
6.2 Plus de Exteriores.
Asimismo, la empresa abonará en exteriores de hasta 40 kilómetros, el plus remunerativo establecido en el artículo 155 del CCT 131/75.
6.3 Viático Especial por Auto.
Cuando por pedido de la empresa el trabajador ponga a disposición de esta, su auto particular, la empresa abonara un viático especial de naturaleza no remunerativa de conformidad con lo establecido en el artículo 106 "in fine" de la LCT, de acuerdo al detalle que a continuación se establece:
6.3.1 Cuando el mismo sea utilizado dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires $50 por día.
6.3.2 Cuando el mismo sea utilizado para viajes hasta la Ciudad de La Plata $64 por día.
6.3.3 Cuando el mismo sea utilizado en salidas de exteriores que superen los 70 kilómetros $0,58 por km recorrido más los gastos de peaje.
Estos importes serán actualizados cuando la Comisión Permanente de Interpretación y Seguimiento lo disponga, tomando como parámetro la evolución que registre el costo del kilómetro recorrido en publicaciones especializadas.
6.4 Gastos con motivo o en ocasión de la asignación.
En los exteriores que se realicen a más de 70 kilómetros de la sede de la empresa, esta se hará cargo, en todos los casos del traslado y alojamiento en adecuadas condiciones de higiene y confort y en los que se realicen a menos de 70 kilómetros, se hará cargo del traslado, desayuno, merienda y comidas.
Artículo 7° - Vestimenta de Trabajo
La Empresa proveerá al Personal el mismo equipo de ropa de trabajo, que deberá consistir en la entrega anual de, como mínimo, dos equipos de ropa de trabajo (invierno y verano) a realizarse el 5 de mayo y el 5 de noviembre de cada año. La Empresa podrá dar por cumplida su obligación de proveer la vestimenta para el personal mediante la entrega de vales o bonos de compra a los trabajadores, que quedarán encuadrados dentro de las previsiones del artículo 103 bis inciso e) de la L.C.T. En caso que la Empresa utilice la facultad de suplir la entrega de la ropa de trabajo por bonos o vales de compra de indumentaria, el monto será fijado en su oportunidad entre las partes signatarias del presente convenio tomando como referencia el valor de compra de la indumentaria que se reemplace por entrega y trabajador. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente y, en forma excepcional, las Partes fijan en doscientos pesos ($ 200) el valor unitario de cada equipo de ropa de trabajo.
Artículo 8° - Contribución Especial.
De conformidad con lo establecido por el artículo 9° de la ley 14.250, se instituye una contribución a partir del 1/4/2005 por cada trabajador no afiliado, representado por el Sindicato Argentino de Televisión en la empresa, equivalente al 2 % de las remuneraciones brutas que por todo concepto reciba cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales la empresa se erigirá en agente de retención de la presente contribución debiendo liquidar el descuento bajo el rubro "Artículo 8° CCT" y depositar los montos retenidos en la cuenta N° 96575/46 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Congreso del Sindicato Argentino de Televisión o donde el Sindicato lo indique en forma fehaciente.
Artículo 9° - Identificación.
Las empresas proveerán a su personal con una credencial identificatoria, la misma identificará claramente al trabajador y a la empresa empleadora.
Artículo 10° - Subcontrataciones.
Para atender exigencias transitorias o específicas que no puedan ser cubiertas por personal propio, la empresa podrá contratar obras o servicios a terceras empresas, siempre y cuando estas últimas acepten la representación sindical televisiva y encuadren a su personal en el convenio colectivo de trabajo 131/75 o en el presente convenio, adhiriendo al mismo.
Artículo 11° - Homologación.
Ambas partes solicitarán la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en el lugar y fecha citada al comienzo.
e. 19/9 N° 491.615 v. 19/9/2005