MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Resolución N° 93/2005
Bs. As., 16/9/2005
VISTO el Expediente N° 1.109.753/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 99/156 de autos, luce el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, el que renueva a su antecesor N° 597/03 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, el que renueva a su antecesor N° 597/03 "E" , obrante a fojas 99/156 del Expediente N° 1.109.753/05.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 99/156 del Expediente N° 1.109.753/05.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que la misma, elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.
Expediente N° 1.109.753/05
BUENOS AIRES, 19 de setiembre de 2005
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 93/05 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 99/156 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el N° 723/05 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
UNION FERROVIARIA - TRENES DE BUENOS AIRES
TITULO I
ARTICULO 1. PARTES INTERVENIENTES
Son partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo, la empresa TRENES DE BUENOS AIRES S.A., en su carácter de adjudicataria de la concesión para la explotación de los servicios de pasajeros del área metropolitana de Buenos Aires, de las Líneas Mitre y Sarmiento (Grupo de Servicios N° 1 y 2) y el ramal Buenos Aires - Rosario / Santa Fe, con domicilio en Ramos Mejía 1358 piso 4° Capital Federal, representada por la Sra. Diana P. Hulten, con el asesoramiento del Sr. José María Ohrnialian y del Dr. Héctor Alejandro García, por una parte, en adelante denominada LA EMPRESA y por la otra LA UNION FERROVIARIA, con domicilio en Avda. INDEPENDENCIA 2880, Capital Federal representada en este acto por los Sres. José Pedraza, Pedro Suarez, Jorge Passucci y Mario Rodriguez, los señores Jorge Urruchua, Ruben Sobrero, Luis Vozzi y Edgardo Reynoso, en el carácter de delegados del personal, tal como lo impone la normativa aplicable, los Sres. Alberto Rodriguez, Horacio Patiño, José Celaya, Luis Sanvitale, Walter Corzo y Rodolfo Lujan y los Dres. Oscar Valdovinos, Carlos Marín y José Gutiérrez actuando en calidad de asesores, en adelante EL SINDICATO; convienen formalizar el siguiente convenio colectivo de empresa, de acuerdo con la tipología establecida por las leyes 14.250 (t.o. Dec. 108/88 art. 1°) y 23.546.
LA UNION FERROVIARIA Y LA EMPRESA se aceptan y reconocen recíprocamente como partes signatarias de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en su carácter de asociación representativa de los trabajadores y del empleador respectivamente.
ARTICULO 2. VIGENCIA
1 Las condiciones generales de trabajo establecidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo, regirán desde el 01/09/05 hasta el 31/08/07 inclusive.
Por otro lado las condiciones económicas establecidas en la presente regirán desde el 01/09/05 hasta el 31/08/06 inclusive.
Dicha vigencia se limita a los términos que se indican precedentemente , sin perjuicio de requerirse su correspondiente HOMOLOGACION , más allá de la tipología que exhibe, por haberse convenido con los alcances de la ley 14.250, art. 6 "in fine" (t.o. 108/88) salvo que circunstancias extraordinaria vinculadas al comportamiento de la economía Nacional, impusieran su reconsideración, a través del mecanismo de autocomposición y prevención de conflictos.
En ambos casos, las partes acuerdan iniciar las nuevas negociaciones para su renovación noventa (90) días antes del vencimiento de vigencia pactado.
Sin perjuicio de ello, las normas de la presente convención colectiva de trabajo, seguirán vigentes hasta tanto un nuevo convenio entre en vigencia.
ARTICULO 3. ACTIVIDAD Y AMBITO DE APLICACION PERSONAL
Esta Convención Colectiva de Trabajo es de aplicación al personal de la empresa que se encuentre incluido o a incluirse en la descripción de tareas determinadas en Anexo A que como tal integra el presente acuerdo.
ARTICULO 4. AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL
Este Convenio se aplicará a toda la red objeto de las concesiones señaladas en el artículo primero, la que será considerada como una única unidad operativa cualquiera fuere el lugar del territorio objeto de la concesión.
Asimismo se considerará extendida en forma automática en el caso de que sea ampliada la concesión mencionada precedentemente los mismos términos y condiciones.
Sin perjuicio de lo expuesto, las partes a través de la Comisión de Interpretado Autocomposición (CINA), podrán acordar condiciones particulares y específicas para dichas extensiones.
TITULO II
CONSIDERACIONES GENERALES Y FINES COMPARTIDOS
ARTICULO S. FINES COMPARTIDOS
Las partes consideran conveniente dejar establecidos los objetivos que comparten, las coincidencias a las que han arribado, los compromisos recíprocamente asumidos y los métodos y procedimientos a los que ceñirán en el futuro sus relaciones en cuanto a los temas que son materia de este Convenio Colectivo de Trabajo.
Con el objeto de fijar principios generales que servirán como pautas de interpretación y aplicación de este instrumento convencional, manifiestan que constituyen finalidades compartidas las siguientes:
Constituye un objetivo común que la Empresa de respuesta efectiva a los requisitos propios de su condición de servicio público, a cuyo efecto aspiran lograr una prestación del servicio caracterizada por la eficiencia operativa y por el trato correcto de sus usuarios.
Tales propósitos exigen, a su turno, la preservación de armoniosas relaciones laborales, lo que supone el reconocimiento recíproco del derecho de ambas a satisfacer sus legítimos intereses, que implican, para la Empresa, la obtención de una adecuada rentabilidad y, para los trabajadores, la certeza que, desempeñaran sus tareas con remuneraciones y condiciones de trabajo justas y seguras. Coinciden asimismo en señalar a esos fines, la importancia de la de aplicación de modernas técnicas de organización, administración y operación, que garanticen los niveles de calidad, eficiencia y seguridad exigibles para el transporte de pasajero.
Reiteran la relevancia de la capacitación entendida como un derecho y un deber de los trabajadores atento a que la idoneidad profesional y el conocimiento y cumplimiento de las normas operativas y del seguridad, en orden a cada nivel de responsabilidad, constituirá condiciones importantes en el desempeño de sus funciones, a la par que un factor propicio para la plena realización laboral.
Se procurará que la atención oportuna, responsable y respetuosa de las situaciones de conflicto que puedan plantearse, en el marco de los métodos de prevención y autocomposición que más adelante se convienen, eviten confrontaciones, sin menoscabo de los derechos que la legislación le acuerda a las partes.
TITULO III
ORGANISMOS PARITARIOS
ARTICULO 6. COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION (CINA)
Ratifícase el funcionamiento de la Comisión de Interpretación y Autocomposición (CINA), la que estará constituida por tres representantes de cada parte, los que podrán contar con hasta dos asesores por parte.
Los miembros del sector sindical serán designados por el Secretariado Nacional de La Unión Ferroviaria.
ARTICULO 7. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.
La CINA, establecida de acuerdo a las disposiciones del art. 14 de la ley 14.250 (t.o), y sin perjuicio de las funciones determinadas en los arts. 15 y 16 de la mencionada ley, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Interpretar la Convención a pedido de cualquiera de las partes contratantes.
b) Clasificar las nuevas tareas resultantes del proceso de innovación tecnológica y asignar al personal la calificación correspondiente a las tareas que cumpla.
c) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la Convención Colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas.
d) La comisión podrá intervenir en controversias de carácter individual con las siguientes condiciones:
• Que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes.
• Que se trate de temas contemplados en la legislación vigente o esta convención colectiva.
• La intervención será de carácter obligatorio y si se arribare a un acuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad administrativa para su homologación.
Si no se llegare a un acuerdo, las partes quedarán en libertad de acción para reclamar por las vías legitimadas en la legislación vigente.
e) La Comisión también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso:
• Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la Comisión, definiendo con precisión la naturaleza del conflicto.
• La comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas.
• Si la Comisión no lograra arribar a una solución en el conflicto, cualquiera de las partes puede recurrir a los procedimientos o instancias previstas en la legislación vigente en la materia.
f) Las decisiones adoptadas en materia de interpretación del presente convenio serán obligatorias para las partes, con la naturaleza, y alcance de las normas convencionales.
ARTICULO 8. COMITE DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO
Este organismo funcionará con carácter permanente y estará integrado, por dos miembros de cada parte, siendo los representantes de la entidad sindical uno por la Línea Mitre y otro por la Línea Sarmiento. Se conviene, además, que los integrantes del Comité podrán contar con el asesoramiento de profesionales especializados. Su desempeño se ajustará a las pautas que se establezcan en la CINA, al respecto.
El comité tendrá como objetivo primordial coadyuvar a la prevención de riesgos del trabajo, mejorar la calidad de vida en el ambiente laboral y verificar, en forma permanente, el cumplimiento de las condiciones en que se desarrolle la actividad, dentro del marco legal vigente.
ARTICULO 9. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITE DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO
Son funciones del Comité de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, entre otras:
a) Estudiar la problemática de Seguridad, Salud Laboral y Medicina del Trabajo en el ámbito de la empresa y en el orden general.
b) Proponer acciones que tiendan a prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos en los equipos o puestos de trabajo.
c) Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto ala prevención de los accidentes o enfermedades profesionales que puedan derivarse de la actividad laboral.
d) Producir informes de asesoramiento y orientación, los cuales serán elevados al nivel directivo de la Empresa, previa suscripción de la recepción de los mismos, tendientes al perfeccionamiento en este campo, e interactuar con el representante de la ART elegida por la empresa.
e) Requerir la participación activa u opinión de especialistas en la materia.
f) Propiciar y colaborar con los planes generales y campañas de educación y divulgación en materia de seguridad, Salud Laboral y Medicina del Trabajo.
g) Estudiar metodologías de trabajo adecuadas para la realización de las tareas que estén expuestas a riesgos especiales, conjuntamente con los representantes de la Administradora de Riesgos contratada por la Empresa.
h) Efectuar estudios e investigaciones sobre enfermedades, accidentes y siniestros, provenientes de la actividad y en especial de la Empresa, y promover y propiciar recomendaciones que tiendan a bajar o eliminar, paulatinamente, el índice de accidentología o siniestralidad.
i) Propiciar, participar y efectuar cursos, seminarios, congresos u otra tarea de capacitación que desarrollen los temas de Seguridad, Salud Laboral y Medicina del Trabajo.
ARTICULO 10. CAPACITACION LABORAL
La política de capacitación apuntará a incluir toda acción de enseñanza aprendizaje que se desarrolle en la compañía en un sistema de gestión integrado por dos subsistemas de educación, el formal y el no formal.
Educación Formal
Será aquel subsistema implementado por la Empresa y regulado por los entes oficiales legalmente establecidos. Las acciones destinadas al personal podrán comprender los niveles inicial, medio y terciario. Por tratarse de procesos de educación general, la Empresa no estará obligada a dictar dichas actividades dentro de la jornada habitual de trabajo, no obstante otorgara prioridad en los turnos y , jornadas de trabajo a los trabajadores que estudien en los niveles indicados.
Educación No Formal
Como no formal, se clasificarán todas las acciones establecidas como respuestas ad-hoc a demandas de la organización, impartidas exclusivamente por ésta a través de cursos y prácticas programadas y regulares.
El tiempo destinado a estas actividades dentro de la jornada habitual será considerado tiempo de trabajo, el que en todos los casos será abonado como jornada ordinaria. Si por razones de programación las actividades se extendieran fuera del horario, o se debieran cumplir en días y/u horas inhábiles, el pago de las diferencias salariales derivadas de esta situación, será resuelta entre las partes.
Objetivos
Son objetivos generales del proceso:
a) Concebir todas las instancias de formación diseñadas, aplicadas y evaluadas por la Empresa, como acciones de educación de adultos.
b) Fundamentar la educación de adultos en lógicas teóricas y metodológicas que se organicen dentro del sistema educativo formal y fuera de este.
c) Integrar la gestión de dichos sistema como procesos educativos permanentes.
d) Operar sobre los déficit de alfabetización funcional de aquellos empleados que no hubieran completado la escolaridad obligatoria básica y general.
Son objetivos específicos del proceso:
a) Generalizar las posibilidades de crecimiento y empleabilidad.
b) Lograr motivación, identificación y promoción social.
c) Mejorar el desempeño y la calidad de trabajo.
d) Basar el crecimiento del empleado en sus aptitudes.
e) Incrementar la calidad del servicio al cliente externo.
f) Aumentar la productividad.
g) Mejorar la comunicación intrainstitucional.
h) Incrementar la calidad de servicio al cliente interno.
i) Permitir el desempeño eficiente y seguro de funciones accesorias, en concordancia con lo establecido en el art. 20.
ARTICULO 11. GRUPO DE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE CAPACITACION PROFESIONAL
El Grupo de Asesoramiento en materia de Capacitación Profesional estará integrada por dos representantes de cada parte, quienes podrán contar con la asistencia de profesionales especializados en la materia.
Serán sus funciones:
1. Colaborar en la detección y evaluación de las necesidades de capacitación.
2. Realizar sugerencias respecto de las acciones formativas que compongan el Plan Anual de Capacitación.
3. Propiciar la realización de cursos, seminarios, congresos u otras actividades de capacitación que se estimen convenientes.
ARTICULO 12. DERECHO DE INFORMACION
La Empresa suministrará a la Representación Sindical, en el marco de la CINA, la información económica, técnica y social y en los plazos que a continuación se fijen:
a) La Empresa informará anualmente sobre las acciones o programas de cambio tecnológico a implementar en cada ejercicio, cuando estos impliquen cambio significativos en la relación laboral, que afecten en particular:
• El contenido de las tareas o su ejecución
• La distribución del personal
• Los niveles de empleo
• Las condiciones y medio ambiente del trabajo
b) La Empresa deberá suministrar anualmente un balance social que contenga la siguiente información:
Remuneraciones
• Evolución de la estructura salarial.
• Evolución de las remuneraciones mínimas y máximas, horarias y mensuales del personal del presente convenio;
• Evolución del salario promedio.
Empleo
Rotación del personal (ingresos y egresos)
Dotación por edad y sexo.
Antigüedad del personal, según edad, sexo y categoría.
Evolución del ausentismo, causas.
Informe estadístico sobre la litigiosidad en la empresa y las causas.
Seguridad, Higiene y medio ambiente
• Evolución de cantidad de accidentes
• Días perdidos por accidentes de trabajo
• Elementos de seguridad entregados
• Informe sobre los exámenes médicos anuales cumplidos y las patologías detectadas
• Informe de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales producida en el período en cuestión, así como las incapacidades sobrevinientes
La Representación Sindical en el seno de la CINA podrá solicitar información adicional o específica, cual de corresponder, será suministrada por la Empresa en base al criterio de buena fe y conforme a los lineamientos definidos por la Ley 14.250 para el instituto del Balance Social.
ARTICULO 13. UTILIZACION DE LA INFORMACION
La información suministrada por la Empresa, se utilizará conforme al principio de buena fe y bajo estricto tratamiento de confidencialidad que existe entre las partes, tal como lo exige la Ley 14.250.
TITULO IV
ORDENAMIENTOS DE LAS RELACIONES LABORALES
ARTICULO 14. PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS Y QUEJAS
El trabajador que estime haber sido afectado indebidamente por la aplicación o falta de aplicación de normas propias a la relación laboral podrá plantear la cuestión a su supervisor inmediato para que la resuelva o canalice el reclamo ante la autoridad que corresponda.
Dicho supervisor inmediato acusará recibo de la solicitud firmando el duplicado.
La falta de respuesta o silencio por espacio de diez días hábiles se considerará que se hizo lugar al reclamo planteado por el trabajador.
En caso que se expida la empresa y el trabajador no encontrare satisfactoria la respuesta recibida, podrá plantear la cuestión en las instancias gremiales y legales que corresponda.
ARTICULO 15. REPRESENTACION GREMIAL
a) Representación gremial: la representación gremial del personal en los lugares de trabajo y en el ámbito de la empresa será ejercida por Delegados de Personal que se elijan conforme la Ley 23.551, los que a su vez elegirán la Comisión de Representación Interna según lo establecido en el inciso d) del presente artículo.
Por la tipología de la unidad negociadora y las características operativas de la Empresa, se consideran cada una de las líneas como un (1) establecimiento a los efectos de la representación gremial.
Atento a la cantidad de personal representado por la Unión Ferroviaria, la organización empresaria llevada a cabo por TRENES DE BUENOS AIRES S.A. y la operatividad desarrollada por la misma, los Delegados de personal serán 12 por línea Mitre (Grupo de servicio N°1) y 10 por Línea Sarmiento (Grupo de servicio N° 2). En el ámbito de la CINA, se reconsiderará la cantidad de delegados cuando la variación del plantel así lo justifique.
Los Delegados serán elegidos de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente y sus mandatos tendrán una duración de dos (2) años.
b) Deberes y derechos de los delegados: la función de los delegados consistirá, por una parte, en representar a la Unión Ferroviaria en el ámbito que cada uno de ellos corresponda, transmitiendo sus decisiones, difundiendo sus publicaciones y atendiendo a los problemas laborales que se produzcan, respecto de las cuales brindará a los trabajadores el asesoramiento necesario.
Asimismo ejercerán la representación de los trabajadores ante el representante de la Empresa, la autoridad administrativa del trabajo y órganos competentes de la entidad sindical.
Cuando se susciten problemas laborales, ya fueren de carácter individual y/o colectivo, los considerarán con los representantes que la Empresa designe, con mandato suficiente. Los Delegados transferirán a sus representantes en la Comisión de Representación interna los problemas laborales a los que no se les hubiere encontrado solución en el sector correspondiente.
c) Crédito Horario: La Empresa otorgará a los delegados un crédito de 2 (dos) horas retribuidas por día, acumulable semanalmente. Para poder hacer uso de dicho crédito el representante sindical deberá notificar a la Empresa, con una anticipación no menor a 48 horas, con el fin de garantizar el cumplimiento de las tareas. En el supuesto de tratarse de situaciones imprevisibles, deberá acreditar dicha circunstancia, a posteriori.
Una vez agotado el crédito mencionado, los representantes del personal sólo podrán abandonar sus tareas para cumplimentar sus funciones como tales, requiriendo permiso al empleador, con una anticipación de 24 hs, el que deberá resolver la cuestión en tiempo y forma, pudiendo contemplarse en tal caso el permiso gremial sin goce de haberes.
d) Comisión de Representación Interna: Estará constituida por seis (6) miembros, tres (3) por la Línea Mitre y tres (3) por la Línea Sarmiento y en ambos casos serán elegidos por el cuerpo de Delegados de su seno. Con igual procedimiento designarán al miembro que actuará como Secretario de cada una de ellas.
Esta Comisión de Representación Interna actuará en forma independiente para la consideración con los representantes de la empresa de los casos que se susciten en la línea a la que pertenecen y actuarán en forma conjunta cuando la índole del problema en tratamiento comprenda a las dos (2) líneas (Mitre y Sarmiento). Para que ello ocurra, deberá mediar un pedido conjunto de los representantes gremiales, o un pedido de la Empresa.
La Empresa designará al titular del área de Relaciones Laborales o un representante del mismo, con facultades suficientes para representarla en la comisión.
La comisión deberá reunirse una vez cada treinta (30) días como mínimo, en el horario que de común acuerdo se determine. El temario de dichas reuniones será fijado con una antelación mínima de 48 horas con el objeto de permitir a las partes reunir la información necesaria para el tratamiento de los distintos tópicos. Los asuntos tratados en esta instancia y las resoluciones tomadas en cada uno de ellos, o eventualmente los disenso, constarán en actas firmadas por las partes.
Cuando surjan problemas imprevistos urgentes, la reunión deberá efectuarse dentro de las 48 hora de requerida por cualquiera de las partes, con expresa indicación de la cuestión a considerar.
Los seis (6) Delegados Integrantes de la Comisión de la Representación Interna gozarán de una franquicia horaria total a los efectos del cumplimiento de sus funciones y para el adecuado tratamiento de las cuestiones que resulten competencia de la Comisión.
e) Licencia por delegados congresales: Se otorgará licencia hasta seis (6) Delegados Congresales que hayan sido designados como tales por la Unión Ferroviaria y hasta un máximo de tres (3) días por año, para asistir al Congreso Ordinario de Delegados de la mencionada Entidad.
Cuando el Congreso se realice el interior del país, a más de 500 km. de la Capital Federal, la Iicencias se ampliará hasta un máximo de cinco (5) días por año.
El pedido de esta licencia deberá hacerlo la Unión Ferroviaria por escrito, con anticipación de siete (7) días y mencionando a las personas y las fechas de su realización.
ARTICULO 16. LOCAL
La Empresa facilitará un local, dentro de cada una de las líneas, para que los delegados y los miembros de la Comisión de Reclamos puedan desarrollar sus tareas de índole sindical, así como también las relacionadas con los servicios sociales que brinda el gremio, siendo obligación de los representantes del personal el mantenimiento de dicho local en orden.
ARTICULO 17. CARTELERAS
La Empresa facilitará a la Unión Ferroviaria para que pueda informar al personal por ella representando respecto a las actividades gremiales, la colocación de carteleras en sus dependencias, y en lugares adecuados, en una cantidad suficiente para el cumplimiento de su finalidad.
Se exhibirán en dichas carteleras los comunicados que lleven papel con membrete de la Unión Ferroviaria, debidamente firmadas por un integrante del Secretariado Nacional o de los distintos Organismos de representación gremial establecidos en el Estatuto Sindical y/o reconocidos por el presente Convenio Colectivo de Trabajo.
La Unión Ferroviaria entregará una copia a la Empresa del ejemplar expuesto en la cartelera.
ARTICULO 18. ACCESO A LOS LUGARES DE TRABAJO
La Empresa garantiza a los miembros del Secretariado Nacional de la Unión Ferroviaria, con aviso previo, el acceso y la circulación en los lugares de trabajo a efectos de tomar contacto con los representantes del personal y eventualmente con los trabajadores y observar el desarrollo de las condiciones de trabajo.
TITULO V
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
ARTICULO 19. DESCRIPCION DE FUNCIONES. CATEGORIAS LABORALES Y TAREAS.
Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo realizarán las tareas y funciones indicadas para cada categoría de conformidad con la descripción consignada en el Anexo "A", así como aquellas que se les asignen como conexas y/o accesorias a las propias, en base a lo descripto en el artículo siguiente.
El encuadramiento de los trabajadores en la categorías del presente convenio se realizará conforme a la aptitud, capacidad, idoneidad y experiencia de los mismos.
Se contemplan en este marco aquellas expresiones funcionales de naturaleza administrativa, salvo que por la confidencialidad de la información utilizada o por la asistencias en forma directa a los niveles jerárquicos de la empresa no admitieran su inclusión convencional.
ARTICULO 20. MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRAFICA.
1. Las partes acuerdan que la interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal, comprendido en esta convención es alcanzar resultados que permita la evolución y desarrollo personal de los trabajadores bajo justas y adecuadas condiciones de trabajo.
2. Las categorías enunciadas en la Convención Colectiva o que se incorporen a ella, no deberán interpretarse como estrictamente restringidas en la funcional, a las que para cada caso se expresan en el Anexo A del presente Convenio.
3. La polivalencia y la movilidad funcional y geográfica implican la posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas accesorias, conexas a las que en principio le sean propias, en atención a la finalidad de eficiencia del servicio y a un moderno enfoque de calidad y en cualquier lugar dentro del radio geográfico de acción de cada línea de la Empresa y hasta un máximo de 20 km. desde su lugar de trabajo, con los alcances previstos en la legislación vigente. De producirse la circunstancia de que el personal sea desplazado a más de 20 Km, el caso puntual será motivo de consideración por parte de la CINA.
4. A los fines establecidos en el presente convenio, las partes convienen que el lugar de alocación es el que la Empresa asigne al trabajador al proceder a su designación, ya sea por ingreso, traslado definitivo, luego de transcurrido un año de permanencia, vacante, etc., como asiento normal de sus funciones.
5. Se deja expresa constancia que la asignación al trabajador de tareas correspondientes a una categoría inferior serán adjudicables cuando sean complementarias del cometido principal desempeño y siempre que se tratare de una circunstancia excepcional transitoria. En ningún supuesto deberá ocasionar menoscabo moral y disminución de la remuneración propia del dependiente.
6. Asimismo, la asignación de tareas correspondientes a una categoría superior generará para el trabajador el derecho a percibir la remuneración correspondiente a dicha categoría por el tiempo de su desempeño en la misma.
La polivalencia y movilidad funcional y geográfica deberán ser ejercidos por la Empresa basándose en criterios de mejor organización del servicio. En ningún caso podrá hacerse uso de estos principios con fines disciplinarios o correctivos de la conducta previa del trabajador.
ARTICULO 21. CONOCIMIENTOS Y CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS Y REGLAMENTOS INTERNOS DE LA EMPRESA.
La Empresa entregará copia de las normas y de sus reglamentos internos, constituyendo deberes esenciales de los trabajadores el conocimiento y el debido cumplimiento de sus disposiciones.
ARTICULO 22. REGIMEN DISCIPLINARIO.
De conformidad con lo establecido en el art. 67 de la LCT, La Empresa podrá aplicar las siguientes sanciones:
• LLAMADO DE ATENCION
• APERCIBIMIENTO
• SEVERO APERCIBIMIENTO
• SUSPENSION
Cualquier medida disciplinaria que tome, de las mencionadas precedentemente, serán notificadas al trabajador, con la especificación precisa y clara del motivo que le da origen entregándole copia de la misma para constancia.
En ningún caso, el trabajador podrá negarse a suscribir o firmar la constancia de recepción del Formulario "Comportamiento Laboral - Descargo del Trabajador" ni la notificación de la sanción que se le curse, sin que la firma de estos documentos signifique conformidad con la medida ni la aceptación de las causas que se invocan.
PROCEDIMIENTO
Previo a la resolución de aplicar alguna de las sanciones reseñadas, el Jefe o Supervisor entregará el formulario "Comportamiento Laboral - Descargo del Trabajador", a efectos de que el mismo realice, si lo desea, el descargo de los hechos que se le adjudican, en el menor tiempo posible y hasta un máximo de 48 horas, las que serán contadas a partir de la entrega del formulario de descargo.
Una vez cumplimentado por el trabajador el descargo respectivo, entregando el formulario nuevamente al supervisor, o vencido el plazo para formularlo, la empresa evaluará los hechos que se debaten.
La empresa hasta tanto no haya agotado el procedimiento descripto y las instancias gremiales correspondientes, no adoptará ningún tipo de medida disciplinaria grave (suspensión o despido) con relación al trabajador.
ARTICULO 23. ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
La ropa de trabajo, zapatos de seguridad, herramientas de trabajo y/o cualquier otro equipo o elemento cuya entrega debe efectuar la EMPRESA según lo descripto más abajo deberá ser adecua y de probada calidad, no revistiendo carácter remuneratorio por no ser una contraprestación de las tareas realizadas.
La ropa de trabajo a utilizarse en verano e invierno será provista durante los meses de Octubre y Abril respectivamente, del año al que corresponda la provisión.
La Empresa arbitrará las medidas necesarias para que las licitaciones y/o compras de la provisión de la ropa de trabajo y de los elementos de protección personal sean realizadas con la anticipación necesaria para que las entregas se realicen dentro de las fechas previstas en este Convenio.
1. Elementos de protección personal
La empresa proveerá al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal y de seguridad correspondiente a cada función y puesto de trabajo y teniendo en cuenta las condiciones climáticas zonales. Los trabajadores se obligan a la utilización de los mismos.
Asimismo, se obligan a utilizarlos para los fines para los cuales han sido provistos, conservarlos, cuidarlos adecuadamente, siendo pasibles de las sanciones que en cada caso correspondan por el no uso de los mismos o el uso indebido.
2. Zapatos y/o Botines de seguridad
La Empresa proveerá con cargo de devolución, al personal afectado zapatos y/o botines de seguridad, a razón de 1(un) par cada año calendario. Los zapatos mencionados serán de uso obligatorio durante la jornada de trabajo, debiendo cada empleado a quien le fuera provisto hacerse cargo del cuidado y limpieza del mismo. Los trabajadores se obligan a la utilización de los mismos.
3. Ropa formal de empresa
La EMPRESA proveerá con cargo de devolución a cada empleado 2 (dos) juegos por año calendario del uniforme de trabajo, de acuerdo al siguiente detalle:
3.1 Guardabarrera Banderilleros, Cambistas, Operadores de Estación
a) Entrega de ropa Estacional por año:
EPOCA ESTIVAL
1 Camisa Ombú
1 Pantalón Ombú
EPOCA INVERNAL
1 Camisa Ombú
1 Panlón Ombú
1 Pullover o Buzo
b) Entrega de ropa no Estacional:
1 Par de botines de Seguridad con recambio según necesidad
1 Campera institucional cada 2 años
3.2 Operadores de Estación sin Servicio de Maniobras
a) Entregas de Ropa Estacional
EPOCA ESTIVAL
2 Chombas
1 Pantalón
EPOCA INVERNAL
2 Camisas
1 Pullover o buzo
1 Pantalón
1 Corbata
b) entrega de Ropa No Estacional:
1 Par de Zapatos medio Paseo por año
1 Campera institucional cada 2 años
3.3 Boleteros
a) Entrega de Ropa estacional por año:
EPOCA ESTIVAL
1 Pantalón
2 Chombas
EPOCA INVERNAL
1 Pantalón
2 Camisas
1 Pullover o buzo
1 Corbata
b) Entrega de ropa no Estacional por año:
1 Par de zapatos de medio paseo
1 Campera institucional cada 2 años
3.4 Material Rodante
a) Entrega de Ropa Estacional por año:
EPOCA ESTIVAL
2 Camisas Ombú
2 Pantalones Ombú
EPOCAINVERNAL
2 Camisa Ombú
2 Pantalón Ombú
1 Pullover o buzo
b) Entrega de Ropa no Estacional:
1 par de Botines de Seguridad con recambio según necesidad
1 campera institucional cada 2 años.
1 mameluco descartable con recambio según necesidad.
3.5 Guarda - Trenes
a) Entrega de ropa Estacional por año:
EPOCA ESTIVAL
2 Pantalones
2 Chombas
EPOCA INVERNAL
2 Pantalones
2 Camisas
1 Pullover
1 Corbata
b) Entrega de Ropa no estacional:
1 Impermeable cada 2 años
1 Campera institucional cada 2 años
1 Par de Zapatos de seguridad por año
1 Gorra con recambio según necesidad
3.6 Personal de Infraestructura
a) Entrega de Ropa Estacional por año
EPOCA ESTIVAL
2 Camisas Ombú
2 Pantalones Ombú
EPOCA INVERNAL
2 Camisa Ombú
2 Pantalón Ombú
1 Pullover o buzo
1 Chaleco para personal de vías y obras
b) Entrega de ropa no estacional:
1 Campera institucional cada 2 años
1 Par de Botines de Seguridad con recambio según necesidad.
3.7 Asistente Operativo
a) Entrega de Ropa Estacional por año
EPOCA ESTIVAL
2 Pantalones
2 Chombas
EPOCA INVERNAL
2 Pantalones
2 Camisas
1 Pullover
1 Corbata
b) Entrega de Ropa no estacional:
1 Campera institucional cada 2 años
1 Par de Zapatos Medio Paseo por año
3.8 Operarlo de Limpieza y Desmalezamiento
a) Entrega de Ropa Estacional por año
EPOCA ESTIVAL
2 Pantalón
2 Chomba
EPOCA INVERNAL
2 Pantalones
2 Camisas
1 Buzo
1 Chaleco
b) Entrega de Ropa no estacional:
2 Pares de Botines de seguridad
1 Par de Botas de Lluvia
1 Capa de agua
1 Campera Institucional cada 2 años
3.9 Personal de Almacenes
a) Entrega de Ropa Estacional por año
EPOCA ESTIVAL
2 Pantalón
2 Chomba
EPOCA INVERNAL
2 Pantalones
2 Camisas
1 Buzo
1 Chaleco
b) Entrega de ropa no Estacional:
1 Par de zapatos de Seguridad con recambio según necesidad
1 Campera institucional cada 2 años
El empleado se hará responsable por el cuidado, aseo y limpieza de la ropa de trabajo, debiendo usarla obligatoriamente durante la prestación de tareas en adecuadas condiciones de limpieza. La ropa de trabajo así provista por la EMPRESA podrá constar con inscripciones o logos que la identifiquen.
Para la reposición de la ropa de trabajo será requisito la devolución de la ropa en uso y que haya finalizado el tiempo por el cual se le dio la misma.
4. Provisión ropa de agua
La empresa proveerá a todo el personal, cuando por la índole de la función o de la modalidad del servicio en que actúa, deba desempeñarse a la intemperie, un (1) equipo de agua (pantalón y saco de lluvia o impermeable) y botas de goma cada cinco (5) años.
5. Reposición por rotura y/o deterioro prematuro
La Empresa procederá a reponer el equipo de agua, los zapatos de seguridad y elementos protección personal que sufran rotura o deterioro prematuro, por causas derivadas de su uso normal contra entrega del elemento deteriorado.
6. Herramientas de trabajo
La Empresa deberá proveer al personal las herramientas de mano y dispositivos adecuados para la realización o ejecución de las tareas requeridas. Las herramientas de mano y los dispositivos se entregarán con cargo de devolución a cada empleado, el que será responsable de su cuidado y uso apropiado, debiendo efectuar su devolución a la empresa cuando le sea requerido.
7. Elementos de comunicación
La empresa proveerá de elementos de comunicación a todos aquellos trabajadores que por la índole de la función o de la modalidad del servicio en que actúan requiera de los mismos.
ARTICULO 24. REEMPLAZOS
Los trabajadores que transitoriamente realicen tareas comprendidas en cargos de categorías superiores, percibirán la diferencia de sueldo y de vales alimentarios, correspondiente a la categoría de las tareas efectuadas por el tiempo efectivamente trabajado, tal como lo establece el artículo 78 de la LCT. En todos los casos dicha actuación deberá ser notificada al trabajador por escrito.
Una vez alcanzados los tres (3) meses de relevo ininterrumpidos, y/o los seis meses (6) de relevo alternado dentro del plazo de dos años contado desde el primer relevo, el trabajador será confirmado de manera automática en la categoría relevada, a excepción que el trabajador relevado se encuentre con licencia por enfermedad inculpable o accidente, o se encuentre transcurriendo respecto de él el período de reserva de puesto, en cuyo caso, el plazo de tres meses de relevo ininterrumpido y/o de seis meses de relevo alternado necesario para ser confirmado en la categoría superior se extenderá por todo el tiempo que dure la circunstancia legal y/o convencional que generó el relevo.
Las incorporaciones que fuera necesario efectuar a fin de cubrir las vacantes de categorías inferiores generadas por los motivos antes descriptos serán efectuadas a través de contratos eventuales, conforme ala modalidad definida en el Artículo 69 de la Ley 24.013, los que sólo se transformarán en contratos por tiempo indeterminado una vez que se produzca la confirmación en la categoría superior del relevante.
ARTICULO 25. REGIMEN DE VACANTES
La empresa dará prioridad a la movilidad interna para la cobertura de sus vacantes. Para ello, en los casos determinados, publicará las vacantes a cubrir, por el término de diez días, en los medios de difusión internos, con la indicación de la categoría laboral, lugar de trabajo y requisitos exigidos para ocupar el puesto.
Las mismas serán adjudicadas en base a criterios de idoneidad, capacidad, antecedentes laborales generales y antigüedad.
En el supuesto de que exista más de un postulante, los mismos serán sometidos a una prueba de suficiencia (examen), el que se considerará aprobado habiendo alcanzado o superado el setenta por ciento (70%) del total del puntaje. En dicha prueba participará un representante del sindicato en calidad de observador.
En tal sentido la vacante será otorgada a quien haya obtenido la mejor calificación. En caso de coincidencia entre dos o más candidatos con igual puntaje, la vacante será otorgada a quien posea la mayor antigüedad y los mejores antecedentes laborales generales.
ARTICULO 26. RELEVOS. PERMANENCIA EN EL SERVICIO
Atento las particulares condiciones y características del tráfico ferroviario y de las operaciones comerciales de la Empresa y del servicio público que presta, tanto respecto a las regulaciones y exigencias en materia de seguridad y permanente control del tráfico, como de la operatividad del servicio y seguridad de los pasajeros transportados, queda establecido para el personal asignado, en forma permanente o transitoria a tareas que puedan afectar el funcionamiento normal del tráfico incluyendo la venta y control de pasajes y la marcha segura de los trenes, la prohibición de retirarse o abandonar el puesto de trabajo y funciones asignadas hasta tanto sea autorizado o se produzca su relevo, extendiendo su jornada habitual hasta cumplir 12 (doce) horas, abonándose los recargos de ley, según lo previsto en la legislación y el presente convenio colectivo. La Empresa procurará el relevo del trabajador afectado por esta circunstancia dentro del menor tiempo posible.
ARTICULO 27. EVALUACION PERIODICA DEL PERSONAL.
La Empresa podrá instrumentar la evaluación del desempeño del personal mediante una calificación periódica, a los fines de garantizar una mayor eficiencia en el servicio y monitorear la evolución profesional de cada empleado.
Asimismo, la empresa determinará la metodología y frecuencia de los períodos de evaluación, comprometiéndose a notificar al trabajador afectado y a la representación sindical el procedimiento a utilizarse.
ARTICULO 28. SUSTITUCION DE SALAS MATERNALES
La Empresa podrá optar por sustituir la habilitación de salas maternales o guarderías infantiles que prevé la normativa aplicable, por una compensación no remunerativa.
Dicha compensación será abonada a la trabajadora que deba dejar el cuidado del hijo menor de hasta cinco (5) años de edad, en una sala maternal o guardería infantil, y siempre y cuando no hubiera prestación de tal tipo por la Obra Social en el lugar de residencia.
La Empresa abonará a la trabajadora comprendida en el supuesto mencionado, con excepción de los casos de licencia anual por vacaciones, una compensación mensual de carácter no remunerativo de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) POR HIJO, contra la presentación de comprobante extendido en legal forma que acredite fehacientemente el gasto soportado por la trabajadora por tases circunstancias. El comprobante de pago mencionado deberá ser presentado hasta el día 20 de cada mes en Administración de Personal, liquidándose la compensación conjuntamente con el pago de las remuneraciones, reservándose la Empresa el derecho de comprobar en cualquier momento, la acreditación de circunstancias que dieran lugar al cobro de la compensación.
ARTICULO 29. BENEFICIO SOCIAL DE "PASE PARA GRUPO FAMILIAR"
La Empresa otorgará a cada trabajador y su grupo familiar primario, entendiéndose por este el conformado por el trabajador, su esposa o conviviente e hijos del trabajador hasta los 18 (dieciocho) años de edad, un pase libre personal e intransferible para viajar en los ramales objeto de la concesión de Trenes de Buenos Aires S.A. Líneas Metropolitanas, siendo su portación obligatoria mientras utilice el servicio. En caso de pérdida o extravío el trabajador deberá denunciarlo a la empresa en forma inmediata y seguir los procedimientos que ésta establezca.
Quedan excluidos de este beneficio social no remunerativo otorgado en los términos del artículo 103 bis de la LCT, todos aquellos servicios considerados por la empresa como "Diferenciales", entre los que se cuentan el servicio Retiro - Rosario/Santa Fe y el servicio Puerto Madero - Castelar.
La Empresa dictará la reglamentación respectiva que regule el otorgamiento de este beneficio. Este beneficio en ningún caso admitirá su conversión y/o compensación en dinero.
ARTICULO 30. PASAJES
Las partes acuerdan establecer el beneficio de pasajes sin cargo para los trabajadores encuadrados en el presente convenio y su grupo familiar primario en relación al ramal Retiro-Rosario/Santa Fe" y viceversa.
Este beneficio estará sujeto a la disponibilidad de lugar en cada formación resultando el mismo no remunerativo, en los términos previstos en el art. 103 bis de la L.C.T. no admitiéndose en ningún caso su compensación en dinero.
La Empresa dictará la reglamentación respectiva que regule el otorgamiento de este beneficio.
TITULO VI
CONDICIONES PARTICULARES DE TRABAJO
ARTICULO 31. REGULACION DEL REGIMEN DE JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo en el ámbito de la Empresa se regirá de acuerdo alas normas que más abajo se reseñan.
1- JORNADA DE TRABAJO
1. A los efectos de la limitación normal de la jornada de trabajo será considerada como tal:
1.1 Todo el tiempo transcurrido desde la hora indicada para iniciar un servicio, aclarándose que el trabajador deberá estar a ese momento en condiciones efectivas de tomar servicio, hasta la hora de su terminación en su lugar de alocación.
1.2 Todo intervalo libre inferior a una hora dispuesta por la EMPRESA.
2. Dadas las características del servicio público prestado por la Empresa, la misma queda facultada para adecuar los diagramas de jornada de trabajo de sus dependientes, a los regímenes que se indican a continuación de conformidad a la legislación vigente (L.C.T., Ley 11.544, Decreto 16115/33)
2.1. Jornada completa de trabajo continuo: esta jornada será de hasta 9 horas diarias o 48 semanales, tomada en base a promedios en los términos prescritos por el artículo 198 de la L.C.T. (modif. por el art. 25 de la Ley 24.013).
Todo el personal que cumpla ese tipo de prestación gozará de un descanso de 20 minutos por jornada para merendar de acuerdo a lo que establezca la Empresa por razones de servicio. Este tiempo se computará como formando parte de la jornada de trabajo. El personal que trabaje a bordo de las formaciones deberá tomar el descanso estipulado en el párrafo anterior entre viaje y viaje, sin que afecte el normal cumplimiento de los diagramas.
2.2 Jornada completa de trabajo discontinuo: esta jornada será de hasta 9 horas diarias o 48 semanales, tomadas en base a promedios, en los términos prescriptos por el artículo 198 de la L.C.T. Para que pueda considerarse ala jornada como discontinuo, el intervalo entre las prestaciones parciales que se verifiquen dentro de la jornada, deberán tener una duración mínima de una hora y máximo de cuatro horas.
2.3. Trabajo por equipo y/o en turnos rotativos: La Empresa podrá disponer el régimen de trabajo por equipos y/o en turnos rotativos, conforme lo prescribe la ley 20.744 (t.o Decreto 390/76), ley 11.544 y Decreto 16.115/33.
Los ciclos de trabajo que se realicen bajo está modalidad serán de hasta 21 días y/o 144 horas promediadas en un lapso de tres semanas.
2.4. Jornada reducida: se podrá contratar personal bajo el régimen de jornada reducida estipulado en el art. 198 L.C.T. ya citado.
3. El trabajador tendrá derecho a, percibir horas suplementarias cuando trabaje en exceso del promedio conforme el art. 198 de la L.C.T. (modif. por el art. 25 de la ley 24.013. Estas horas suplementarias se computarán al día 15 de cada mes a efectos de cancelar dicho rubro en legal tiempo y forma y se liquidarán con los recargos establecidos en la L.C.T.
4. Los promedios establecidos en el presente artículo serán determinados por las partes, en el marco del mecanismo de autocomposición.
5. Los descansos entre jornada y jornada serán como mínimo de 12 horas, sólo susceptibles de ser reducidos con carácter excepcional. En todos los casos el descanso semanal mínimo será de 36 horas, con la misma excepcionalidad antes citada. Ante situaciones atípicas como la indicada precedentemente la Empresa podrá autorizar a diferir la hora de ingreso de la jornada siguiente a efectos de dar cumplimiento a los descansos mínimos establecidos, sin afectar el diagrama asignado originariamente.
ARTICULO 32. CONDICIONES DE APTITUD FISICA Y PSIQUICA
Atento a las características de la actividad, considerando las funciones de los trabajadores, íntimamente vinculadas a la seguridad del tráfico, los mismos, al momento de presentarse a tomar servicio y durante el desarrollo del mismo deberán estar en condiciones normales de aptitud física y/o psíquica para cumplimentar sus prestaciones.
Queda estrictamente prohibido, durante la prestación del servicio o en algún descanso parcial, la ingestión de bebidas alcohólicas, calmantes, estimulantes y/u otros productos medicinales que puedan afectar las condiciones físicas y/o psíquicas del trabajador, teniendo en cuenta la función a cumplir por éste.
Atento lo expuesto, la empresa podrá efectuar al trabajador los controles y/o exámenes clínicos y/ o médicos a fin de constatar que el mismo se encuentra en condiciones normales de aptitud física y/o psíquica.
La empresa, frente a la presunción que las condiciones del trabajador se encuentren alteradas física y/o psíquicamente, lo relevará de su tarea y lo derivará inmediatamente al servicio médico de la empresa o centros asistenciales previstos para tal fin.
Habida cuenta de la importancia que las partes atribuyen a la seguridad y salud en el trabajo, La Empresa brindará a los trabajadores que la requieran información sobre la existencia de planes asistenciales gratuitos vinculados con el control de adicciones brindados por Organizaciones No Gubernamentales y/o Gubernamentales (Ej., ALCO, ALCOHOLICOS ANONIMOS, NARCOTICOS ANOMINOS, etc.).
ARTICULO 33. FERIADOS
FERIADOS NACIONALES
Los feriados nacionales se regirán de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
La Empresa determinará la dotación que deberá realizar trabajos en esos días, de acuerdo a las necesidades del servicio y atento el carácter de servicio público esencial.
A tal efecto la Empresa comunicará a la dotación que deba prestar servicio en estos días, por escrito y con 72 horas de antelación al feriado, que ha sido designado para conformar la dotación en ese día, no pudiendo rehusarse a tal designación.
La forma de remunerar el feriado, será el que corresponda por Ley.
DIA DEL TRABAJADOR FERROVIARIO
Se reconoce el primero de Marzo de cada año el Día del Trabajador Ferroviario. Dicho día será considerado, a los efectos convencionales, como feriado nacional.
Por ende le son de aplicación las normas establecidas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo sobre los feriados nacionales.
Este reconocimiento implica el formal compromiso de los trabajadores de no afectar de ninguna forma la prestación de los servicios en el mencionado día.
TITULO VII
SALARIOS, REGIMEN DE REMUNERACIONES Y REGIMEN DE VIATICOS.
ARTICULO 34. CARACTERISTICAS GENERALES
La Empresa abonará las remuneraciones otorgadas a sus trabajadores mediante la acreditación en cuenta corriente o caja de ahorro en moneda de curso legal abierta a nombre del dependiente en la entidad bancaria nacional o privada, de conformidad con la legislación vigente o que se dicte en el futuro. La Empresa abonará las remuneraciones a su personal mensualmente, dentro de los plazos legales en vigencia.
ARTICULO 35. ADICIONALES
ADICIONAL ANTIGÜEDAD: se establece para cada trabajador, en concepto por antigüedad; una bonificación mensual equivalente al 1.1% del sueldo básico de la categoría IV por cada año de antigüedad.
La bonificación por antigüedad se abonará al trabajador conjuntamente con el resto de la remuneración y beneficios correspondientes del salario que le corresponda a su categoría.
La Empresa liquidará el adicional por antigüedad por año aniversario y su ajuste operará en el mes que acredite un nuevo año de servicio.
COMPLEMENTO REMUNERATORIO EN LICENCIA: Durante los períodos de licencia por vacaciones, enfermedad, accidentes y demás licencias especiales con goce de haberes, la Empresa abonará un complemento remuneratorio de $ 18.30 pesos (Pesos dieciocho con 30/100) por cada día hábil que abarque la duración de aquellas.
ADICIONAL CHOFER: dicho adicional, se pagará exclusivamente a aquellos empleados que deben desempeñar adicionalmente y por cuestiones operativas tareas de chofer. Dicho concepto se liquidará de la siguiente manera: $10.- (pesos diez) por día efectivo de trabajo.
ADICIONAL FALLA DE CAJA: los trabajadores que cumplan funciones de BOLETEROS y GUARDAS de TREN que tengan a cargo la venta de boletos percibirán, en concepto de falla de caja, un adicional de pesos $100.- (pesos cien) mensuales, a fin de cubrir las distintas fallas que puedan cometer durante el ejercicio de su función.
La compensación por falla de caja no será acumulativa, y será absorbida hasta su concurrencia por el monto correspondiente a la/s falla/s de caja en que incurra el trabajador.
ARTICULO 36. VIATICOS
NATULAREZA JURIDICA
Los viáticos establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, pese a la circunstancia de que los trabajadores no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna del régimen de seguridad social, por no formar parte de la remuneración del Trabajador, en un todo de acuerdo con lo normado en el art. 106 "in fine" de la Ley de Contrato de Trabajo, y la naturaleza del rubro convenido.
VIATICOS REFRIGERIO: el personal percibirá por cada día que asista efectivamente a su trabajo, un viático por refrigerio de pesos dieciocho con 30/100. ($ 18.30.-)
El presente viático se abonará por cada día efectivamente trabajado y tendrá vigencia establecida en el artículo segundo del presente con convenio.
Asimismo, en caso de darse la circunstancia establecida en el artículo 26 del presente Convenio Colectivo de Trabajo, este viático se incrementará en la suma de $ 7 (pesos siete).
El presente viático será liquidado mensualmente juntamente con las remuneraciones y beneficios pactados por el presente.
Dicho viático, así como cualquier otro que se pacte en el futuro en el marco del presente convenio, compensarán gastos reales en los que deberán incurrir los trabajadores para el desempeño de su labores, y por ello no integran la remuneración a ningún efecto, en un todo de acuerdo a lo prescripto precedentemente. En consecuencia, y pese a que los trabajadores no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, los viáticos no sufrirán descuentos por cargas sociales con destino a los regímenes impositivos y de la seguridad social.
VIATICO ESPECIAL, SERVICIO RETIRO-ROSARIO/SANTA FE: la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente Convenio Colectivo de Trabajo, cuando por razones de servicio y a requerimiento de la empresa, deban pernoctar fuera de su hogar, percibirán un viático único, por todo concepto.
Este viático Servicio Especial Rosario/San Fe se abonará en forma mensual, conjuntamente con el pago de las remuneraciones.
Este viático se liquidará sobre una base horaria, cuyo valor resultará de dividir por veinticuatro (24) el valor diario que se fija en pesos ochenta ($ 80.-).
VIATICO GUARDA: la Empresa reconocerá exclusivamente a los trabajadores que se desempeñen como GUARDA, una suma de pesos cuatro ($ 4.-) diarios, por cada día efectivamente trabajado, en concepto de viáticos no remuneratorio y en compensación de los mayores gastos que a dichos trabajadores ocasiona las particulares características de su prestación laboral.
Este viático será considerado prestación no remuneratoria a todos los efectos legales pertinentes, aún cuando no se exija al trabajador comprobante de rendición de cuentas, en virtud de la naturaleza del beneficio, y lo dispuesto por el art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.
VIATICO ESPECIAL POR DECLARACION JUDICIAL: cuando el personal deba prestar declaración judicial o policial por cuestiones relacionadas con el servicio, fuera de su horario de labor, la Empresa le abonará un viático especial de pesos veinticinco ($25) el día en que ello suceda.
El trabajador deberá acreditar con la certificación correspondiente la asistencia a la dependencia judicial o policial de que se trate.
VIATICO DE EMERGENCIA: Cuando el trabajador sea convocado por La Empresa para realizar tareas y/o funciones de emergencia fuera de su horario habitual de trabajo, percibirá por cada día, un viático de pesos treinta ($ 30). El presente no excluye a los demás viáticos diarios que deba percibir el personal.
ARTICULO 37. VALES DE ASISTENCIA A LA CANASTA FAMILIAR
Al personal comprendido en este convenio, conforme alas categorías descriptas en el ANEXO A, se le entregará en forma mensual vales alimentarios de asistencia a la canasta familiar por un valor equivalente al 20% del salario básico.
Cuando se reconozca el pago por actuación en categoría superior, art. 24 del presente Convenio, también se reconocerá la misma proporcionalidad en vales de asistencias a la canasta familiar.
El beneficio otorgado por el presente no tendrá carácter remunerativo a los fines laborales y previsionales, conforme lo determinado por el artículo 103 bis de la LCT
ARTICULO 38. REMUNERACION POR PRODUCTIVIDAD
Las partes convienen en instrumentar un esquema de remuneración variable para la totalidad de las categorías profesionales contenidas en el ámbito de representación de la UNION FERROVIARIA, en tanto se cumplan los requisitos y condiciones descriptas en los siguientes puntos:
A) Las partes adoptan un índice de productividad equivalente al exigido por la Comisión Nacional de regulación del transporte (C.N.R.T.) al concesionario, en este caso Trenes de Buenos Aires S.A. y que consiste en el INDICE DE REGULARIDAD ABSOLUTA GLOBAL, que surge del parte Diario de circulación de Trenes Suburbano (P1 del MIS), para determinar el porcentual de incremento salarial variable a percibir por la totalidad del personal incluido en este acuerdo. Tratándose de dos tracciones y siendo que el personal encuadrado en el presente presta servicio en una u otra indistintamente y en forma alternada, el índice de regularidad absoluta a utilizar para medir la productividad para estas categorías será del orden del 96% como piso. Esto surge de relacionar el índice de regularidad absoluta mensual exigido por la CNRT para la tracción eléctrica, en el caso el 97% (calculado entre la totalidad de los trenes programados para cada período y los trenes puntuales corridos para cada período), con el índice de regularidad absoluta mensual exigido para la tracción diesel, en el caso el 95% (calculado entre la totalidad de los trenes programados para cada período y los trenes puntuales corridos para cada período).
Por lo tanto, y de relacionar ambos coeficientes, el índice a tomar en cuenta para una mejor medición de la productividad es del 96% en cuyo caso, y de lograrse mensualmente el índice referido el personal percibirá un adicional remuneratorio variable equivalente al 5% de la remuneración básica de convenio. Dentro de los porcentuales de regularidad absoluta mensual referidos precedentemente, no se incluirán aquellos trenes programados que puedan ser efectivamente corridos por cancelaciones derivadas de problemas técnicos o externalidades.
B) La Empresa se compromete a publicar mensualmente el índice de efectividad en servicio descripto precedentemente, y notificarle el mismo a la entidad sindical, sin perjuicio de establecerse el alcance de este adicional remuneratorio variable por módulos trimestrales, percibiendo los trabajadores anticipo de la productividad alcanzada en base a los registros parciales arrojados en cada uno de los meses que integran cada módulo, los que se regularizarán en oportunidad de abonarse las remuneraciones correspondientes al mes siguiente de vencido cada uno de los trimestres seguidos. Se establece que para el caso en que alguno de los meses que integran cada uno de los módulos de medición trimestral arrojara un índice de efectividad inferior al 96%, los trabajadores no accederán a este adicional variable ni percibirán proporcionalidad alguna.
C) El adicional remuneratorio variable y que se identificará bajo la denominación de "ADICIONAL POR REGULARIDAD" se verá incrementado en un 30% a calcularse sobre dicho adicional, en concepto de ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD, de tal modo que aquel trabajador que se ausente un día del servicio dentro de cada mes del módulo de medición trimestral, con independencia de la razones generadoras del evento, no se hará acreedor al incremento aquí regulado, circunstancia que también acontecería en caso de verificarse tres llegadas tarde para cada uno de los meses que conforman los módulos antes referidos, con excepción de las licencias reguladas en los art. 42 y siguientes del presente convenio colectivo de trabajo, así como la licencia por incapacidad laboral temporaria (ILT) regulada en la Ley 24.557.
D) Finalmente las partes consideran indispensable para la medición de la productividad global, introducir una ecuación propia para las categorías representadas por la asociación gremial del personal encuadrado bajo el ámbito de representación del presente convenio. Así, el personal percibirá un adicional remuneratorio variable equivalente al 30% a calcularse exclusivamente sobre el ADICIONAL POR REGULARIDAD, y que pasará a denominarse "PREMIO POR CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE SERVICIO", al que accederá la totalidad de la categoría profesional en cada mes, siempre y cuando hubiere percibido el Adicional creado en este artículo, inciso d); durante todos los meses que componen el módulo trimestral, y como sola y única condición de devengamiento para el presente adicional. Se establece que para el caso en que alguno de los meses que integran cada uno de los módulos de medición trimestral no percibirá el Adic. Asistencia y Puntualidad (de este artículo), los trabajadores no accederán a este adicional variable ni percibirán proporcionalidad alguna. Asimismo, el comienzo del trimestre a los efectos del devengamiento de este adicional será el mes de la firma de la presente Acta-Acuerdo, esto es, a partir de junio de 1998, percibiendo al vencimiento de cada módulo trimestral la sumatoria del treinta por ciento mensual, en caso de haberse dado cumplimiento a los extremos que forman parte de este adicional, o lo que es lo mismo, el 90% sobre el adicional del mes de vencimiento del trimestre aplicado sobre el adicional regularidad de este mes.
Por último, y al momento de revisarse los actuales procesos de medición de productividad, la Empresa y la entidad sindical analizarán la forma en que ha progresado esta ecuación, determinando que para el supuesto que la misma se mantuviera constante o decreciera las partes adoptarán los recaudos para corregir aquellas causas generadoras de tales resultados. Por el contrario, y en caso que dicha ecuación diera como resultado una optimización en la relación entre los factores tenidos en cuenta comisión de autocomposición e interpretación convencional se abocará en un plazo no mayor de treinta días con el propósito de eventuales mecanismos de composición económica que pudiera corresponder a los trabajadores involucrados.
E) Cuando se revisen los actuales procesos de medición de productividad, la Empresa y la entidad sindical analizarán la forma en que ha progresado esta ecuación. En el supuesto que la misma constante o decreciera, las partes adoptarán los recaudos para corregir aquellas causas generadoras de tales resultados. Por el contrario, y en caso que dicha ecuación diera como resultado una optimización en relación entre los factores tenidos en cuenta, la Comisión de Autocomposición e interpretación Convencional se abocará, en un plazo no mayor de treinta días, a mejorar los mecanismo de composición económicas que pudiera corresponder a los trabajadores involucrados.
F) Cualquier eventual duda que surja de la aplicación de los adicionales referidos se estudiará y analizará en el marco de la CINA.
G) Finalmente, y más allá de la incidencia que pudiera derivarse por aplicación del mecanismo regulado en la cláusula precedente, los adicionales remuneratorios previstos en este artículo incisos a), c) y d); en caso de corresponder, integrarán el "ADICIONAL POR PRODUCTIVIDAD", conformando de este modo los distintos conceptos contenidos en el presente instrumento.
TITULO VIII
REGULACION DE LOS ACCIDENTES, ENFERMEDADES Y LICENCIAS
ARTICULO 39. ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES INCULPABLES
Los accidentes y/o enfermedades inculpables quedan regulados de la siguiente manera:
a) Plazo Remuneración: cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres meses (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere cargas de familias y por las mismas circunstancias se encontrare impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.
La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos años desde que cesó la licencia paga.
La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por la aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador.
Si el salario estuviera integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.
La suspensión por causa económica o disciplinarias dispuesta por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquellas se dispusieran estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevivientes.
Cuando a raíz de accidente sufrido por el trabajador fuera del servicio, resultara la imposibilidad de prestar servicios eventualmente por un daño psico-físico en su persona, el trabajador afectado deberá colaborar y facilitar a la empresa la totalidad de los datos probatorios que posea referentes al responsable del accidente, con el fin de que la empleadora pueda efectuar el reclamo judicial o extrajudicial que corresponda para resarcirse de los pagos que hubiera debido afrontar como consecuencia de las responsabilidades que la Ley pone a su cargo.
b) Aviso al Empleador: el trabajador, salvo casos de fuerza mayor deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra preferentemente dentro de las dos primeras horas de la jornada laboral respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. La comunicación deberá ser realizada por el medio más efectivo (un familiar o telefónicamente) al Servicio Médico de la Empresa, quien identificará el aviso con un código específico que dará a conocer al interesado al momento de la comunicación.
Sin perjuicio de ello, deberá asistirse por un médico de su obra social o de un centro asistencial, requiriendo que se le extienda un certificado donde conste día y hora de atención, diagnóstico de la dolencia que padece y tiempo de reposo que le demandará su recuperación.
Si la patología así lo requiriese o el servicio médico lo solicitara, el empleado deberá aportar los estudios complementarios necesarios para justificar aquellas dolencias.
En los casos en que la Empresa no ejerciera el derecho de control médico domiciliario el empleado deberá presentar los certificados médicos originales que correspondan en la primera hora del día que se reintegre, dejando los mismos contra entrega de la respectiva constancia extendida por el servicio de salud.
Independientemente del derecho de la empresa de realizar el control de la dolencia de la enfermedad del trabajador, ya sea en el domicilio del mismo o en el Servicio Medico de TBA, deberá hacerse atender por un profesional del sistema de salud, quién extenderá un certificado de acuerdo a las normas vigentes donde constará la afección o diagnostico y el tiempo de reposo recomendado, siendo éste último elemento el que, cumpliendo los requisitos exigidos justifique la ausencia del trabajador.
El personal al ser citado al consultorio por el médico que haya realizado el control médico domiciliario y pueda deambular, porque la patología así lo permite y no concurriere en el día indicado, se lo considerará ausente a partir de la fecha en que fue citado.
Asimismo se acuerda, que de surgir casos excepcionales se convoque a una reunión con el Cuerpo de Delegados, posterior a la fecha de cierre de novedades a los efectos de solucionar los problemas que pudieran surgir.
El empleado que no diera aviso conforme lo antes detallado, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.
c) Control: El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.
Cuando el control se efectúe por el servicio médico de la empresa dentro de la jornada de trabajo y este prescriba algún tipo de medicación, sea cual fuere la misma, el médico a cargo de dicho servicio deberá extender receta y certificado con diagnóstico que motivara la prescripción. Asentando tal circunstancia en la historia clínica del trabajador y emitiendo copia firmada y sellada para el trabajador de la receta y certificado, aún cuando el trabajador, de acuerdo al criterio médico, pueda seguir trabajando.
d) Conservación del empleo: vencidos los plazos de interrupción del trabajador por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un año contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación del empleado subsistirá hasta tanto alguna parte decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.
e) Reincorporación: Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva de la capacidad laboral del trabajador y este no tuviera en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.
Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fueras imputable deberá abonar al trabajador la indemnizatoria establecida en la legislación vigente.
Si estando en condiciones de hacerlo no le asignara tareas compatibles con la actitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle la indemnización establecida en la legislación vigente.
ARTICULO 40. ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES
En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la Empresa dará estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en las leyes vigentes, sus reglamentaciones y demás organismos oficiales competentes en la materia.
Asimismo, la Empresa informará mediante carteleras en los lugares de trabajo a los trabajadores la Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART) a la que se encuentra afiliado, sobre los centros médicos habilitados y número telefónico para la atención de los siniestros laborales, como así cualquier cambio que se produzca.
La empresa cumplimentará con las medidas de Higiene y Seguridad en el Trabajo comprendiendo todas las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier índole que tengan por objeto:
a) Proteger la vida, preservar y mantener la integridad del personal.
b) Prevenir, reducir, eliminar, o aislar los riesgos de los distintos sectores o puestos de trabajo.
c) Proveer los elementos de seguridad e higiene del trabajo acorde a cada tarea.
d) Proveer capacitación en lo que respecta a la aplicación de las normas de higiene y seguridad en el trabajo.
ARTICULO 41. ADICIONAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO
En los casos que la ART se tenga que hacer cargo del pago de los salarios como consecuencia del accidente y/o enfermedad profesional, la Empresa se obliga a realizar las prestaciones asistenciales no remunerativas establecidas en el presente convenio.
ARTICULO 42. ACCIDENTES POR ARROLLAMIENTO DE PERSONAS
Se aplicará el procedimiento de prevención y tratamiento del estrés postraumático suscitado a raíz de accidentes por arrollamiento en el ámbito ferroviario, cuyo resultado sea la muerte o lesiones de la o las víctimas previsto en el Anexo I de la Resolución 315/02 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
1. El arrollamiento suscitado en virtud de un accidente ferroviario, deberá ser registrado en el Registro habilitado por ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
2. Producido un accidente cuya consecuencia provoque un arrollamiento, se procederá a liberar al personal de conducción y al jefe del tren accidentado de prestar servicios.
3. Dicho personal será evaluado por un profesional del servicio médico empresario a efectos de brindarle asistencia y verificar su condición psicofísica.
4. En caso de que el profesional médico verificara un daño en la salud de los trabajadores involucrados, se efectuara la denuncia respectiva ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo correspondiente a ese empleador, siguiendo el procedimiento contemplado por la ley N° 24.557 y sus normas reglamentarias.
5. De no verificarse un daño en la salud de los trabajadores involucrados. Los mismos volverán a prestar servicios, debiéndose efectuarse un seguimiento profesional periódico.
6. Si posteriormente se verificara un daño en la salud como consecuencia de aquel accidente, se deberá efectuar la denuncia respectiva ante la aseguradora de Riesgos del Trabajo, siguiendo el procedimiento contemplado en la normativa vigente para estos casos.
7. Si durante el período de seguimiento posterior no se verificara daño alguno en la salud del trabajador, se procederá a dar al mismo de alta.
Sin perjuicio de lo mencionado, todos aquellos trabajadores que hubieren estado involucrados para la normalización del servicio, en un accidente cuya consecuencia provoque un arrollamiento, deberá ser derivado al Servicio Médico de la Empresa para su evaluación psicofísica y, si correspondiere, posterior tratamiento.
ARTICULO 43. AREA PROTEGIDA
La Empresa, dentro del horario de trabajo contará con un Servicio Médico de Emergencias y Urgencias disponible las 24 horas del día, independiente de la Unidad Médica Operativa, para la atención del personal enfermo, cuya dolencia ocurriera dentro de la jornada de trabajo. El mismo deberá contar con ambulancias habilitadas de acuerdo a las normas vigentes para los traslados de los trabajadores a los Centros Médicos para su atención.
ARTICULO 44. REGIMEN DE LICENCIAS
Las licencias que a continuación se detallan, se regirán por las disposiciones legales aplicables transcriptas en su parte pertinente y de acuerdo a las normas convenidas que más abajo se establecen:
1) LICENCIAS POR VACACIONES
2) LICENCIA POR MATRIMONIO
3) LICENCIA POR PATERNIDAD
4) LICENCIA POR FALLECIMIENTO
5) LICENCIA POR EXAMENES SECUNDARIOS Y UNIVERSITARIOS
6) LICENCIA POR DONAR SANGRE
7) LICENCIA POR MUDANZA
8) LICENCIA POR MATERNIDAD
9) LICENCIA ESPECIAL POR ADOPCION
10) LICENCIA ESPECIAL POR DECLARACION
11) LICENCIA ENFERMEDAD CONYUGE E HIJOS MENORES A SU CARGO
12) LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO
1 VACACIONES
La concesión de la licencia anual por vacaciones será obligatoria por parte de la Empresa y de usufructo obligatorio por parte del trabajador.
1.1 PLAZOS
a) 14 (catorce) días corridos, cuando su antigüedad no exceda de 5 (cinco) años.
b) 21 (veintiún) días corridos, cuando su antigüedad sea mayor de 5 (cinco) años y no exceda de 10 (diez).
c) 28 (veintiocho) días corridos, cuando su antigüedad sea mayor de 10 (diez) años y menor de 20 (veinte).
d) 35 (treinta y cinco) días corridos cuando su antigüedad sea mayor de 20 (veinte).
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de Diciembre del año a que corresponda la misma.
Atento a las características especiales de la actividad de la Empresa, la misma podrá otorgar la licencia anual por vacaciones a su personal entre el 1° de Octubre y el 30 de Septiembre de cada año. No obstante lo expuesto, la Empresa procurará otorgar dicha licencia dentro del período estival a aquellas especialidades y sectores que no incidan en el normal desenvolvimiento del servicio.
Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por la Empresa en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde los mismos se desempeñen y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, la empresa deberá proceder en formas tal que cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.
La comunicación de la fecha de inicio de las vacaciones al trabajador se realizará por escrito, individualmente y con una anticipación no menor de treinta días, haciendo constar en la notificación el año al que corresponden y la cantidad de los días pertinentes.
El goce de las vacaciones podrá ser fraccionario cuando exista acuerdo de partes.
Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la Empresa, las vacaciones podrán otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del servicio.
1.2 RETRIBUCION Y FORMA DE PAGO
La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo, la que se determinará de la siguiente manera:
a) Tratándose de trabajo remunerado con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que percibe en el momento de su otorgamiento.
b) Si la remuneración se hubiera fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas tomadas a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado si fuere mayor.
Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas se tomará como jornada la real en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada de trabajo sea inferior a la habitual del trabajador, la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal, Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas extras o complementarias, se estará a lo que prevén los puntos siguientes.
c) En caso de remuneraciones variables, de acuerdo a los promedios de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones, o a opción del trabajador, durante los últimos seis meses (6) de prestación de servicio.
d) En aquellas situaciones que no pueda determinarse el total de haberes para licencia por vacaciones se hará una liquidación estimativa, efectuando el ajuste correspondiente en la liquidación siguiente.
1.3 DISPOSICIONES VARIAS
El personal que sea notificado para cumplir convocatorias especiales de la fuerzas armadas por llamados extraordinarios o movilizaciones, la misma —íntegra o proporcionalmente—, le será otorgada al retomar el servicio, conforme a las normas establecidas en el convenio.
1.4 INTERRUPCION DE LAS VACACIONES
La licencia podrá ser interrumpida cuando el trabajador sea citado por autoridad competente para prestar declaración en asuntos vinculados con el servicio o cuando sea convocado por la Empresas por causas graves e impostergables. En tales casos deberá acordarse un período suplementario de licencia equivalente a la interrupción sufrida por ese motivo.
La licencia anual también podrá interrumpirse por enfermedad del trabajador debidamente controlada y/o justificada por la Empresa y por las licencias por fallecimiento previstas en el presente convenio.
1.5 VACACIONES. EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de licencia proporcional a la fracción de año trabajada.
2. LICENCIA POR MATRIMONIO
En caso de matrimonio el empleado gozará de una licencia de 10 (diez) días corridos.
En caso de matrimonio de un hijo de un trabajador, éste gozará de una licencia de 1 (un) día.
3. LICENCIA POR PATERNIDAD
En caso de nacimiento de hijos, el personal masculino tendrá derecho a 2 (dos) días de licencia con goce de sueldo, que deberá disfrutar dentro de los 10 (diez) días de la fecha del nacimiento del hijo.
4. LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES
• El trabajador gozará de una licencia de 3 (tres) días corridos en caso de fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviera unida en aparente matrimonio, de hijos y de padres.
• Por fallecimiento de hermano, suegros y nietos gozará de 1(un) día de licencia.
• Las licencias legales por fallecimiento y la convencional precedentemente pactada, se computará desde el día que se produzca el fallecimiento o desde el día siguiente cuando el trabajador hubiere trabajado más de la mitad de su jornada y deberá necesariamente comprender en el período respectivo un día hábil.
La duración de las licencias reseñadas se prolongarán por un (1) día más, cuando el lugar de fallecimiento de los familiares mencionados se encuentre a más de 300 (trescientos) kilómetros del domicilio del trabajador declarado ante la Empresa.
1.5. LICENCIA POR EXAMENES SECUNDARIOS Y UNIVERSITARIOS
Para rendir examen en la enseñanza media el empleado gozará de una licencia de 2 (dos) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario
En caso de rendir examen en la enseñanza universitaria el trabajador gozará de una licencia de 3 (tres) días por examen, con un máximo de doce (12) días por año calendario.
Los estudios terciarios no universitarios se asimilarán a los secundarios, salvo aquellos vinculados específicamente con la actividad ferroviaria que se asimilarán a los universitarios.
6. LICENCIA PARA DONANTES DE SANGRE
Conforme lo establecido por la Ley 22.990, los trabajadores que concurran a donar sangre a un banco, (legalmente autorizado por la autoridad de aplicación), tendrán derecho a la justificación de su inasistencia —sin pérdida de remuneración — por un plazo de 24 horas, incluido el día de la donación, debiendo dar previo aviso al empleador del día que se tomará la licencia, salvo casos de fuerza mayor justificada.
Cuando la donación de sangre sea realizada por hemaféresis, la justificación abarcará 36 horas corridas.
Para que el trabajador sea acreedor al cobro de sus remuneraciones, deberá presentar certificado médico que le extenderá el banco de sangre en el cual efectuó la donación.
7. LICENCIA POR MUDANZA
Cuando el trabajador deba mudarse por cambio de domicilio, gozará de dos días de licencia. Para disponer de este beneficio el trabajador deberá notificar a la Empresa esta circunstancia con tres días de antelación.
Asimismo, y a fin de que le sea abonado el día por mudanza, el trabajador deberá, en el transcurso de la semana siguiente al día de mudanza, acompañar certificado que acredite el cambio de domicilio y la correspondiente declaración jurada para el legajo.
Este beneficio se otorgará hasta un máximo de una vez cada dos años.
8. LICENCIA POR MATERNIDAD
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores alparto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto, en caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.
8.1 Notificación
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado en el que conste la fecha presunta de parto o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social que le garantizarán la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas. Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de una enfermedad que, según certificación médica, deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos por el artículo 40 del presente convenio colectivo de trabajo.
8.2 Descansos diarios por lactancia
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha de nacimiento salvo que razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.
8.3 Opción a favor de la mujer. Estado de Excedencia
La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral tuviere un hijo y continuara residiendo en el país, podrá optar por las siguientes situaciones:
a) Continuar su trabajo en la Empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.
b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que le asigna el art. 183 de la ley 20.744.
c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a 3 (tres) meses ni superior a 6 (seis) meses.
Se considerará situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permita reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la Empresa a la época de alumbramiento, dentro de los plazos fijados u optar en el momento de la finalización de la licencia que pudiera haberle correspondido, por la percepción de la compensación que establece el inc. B) calculada a la época del alumbramiento. La adopción deberá efectuase por escrito y en caso de silencio de la trabajadora, el empleador la intimará en los términos del art. 58 de la Ley de Contrato de Trabajo. La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia formulara nuevo contrato de trabajo con otro empleador, quedará privada del pleno derecho a la facultad que le está conferida de reintegrarse a la actividad que desempeñaba luego de transcurrido dicho plazo y de percibir la compensación por el tiempo de servicio fijado en el apartado b).
8.4 Requisitos de antigüedad
Para gozar de los derechos de los inc. b) y c) del punto 8.3. del presente Convenio Colectivo de Trabajo, la trabajadora deberá tener un (1) año de antigüedad, como mínimo en la Empresa.
9. LICENCIA ESPECIAL POR ADOPCION
En caso de adopción, se concederá a la trabajadora una licencia especial remunerada de treinta (30) días corridos, a partir del momento en que la autoridad competente, administrativa o judicial, le confiera la tenencia del niño y en tanto medie un trámite regular de adopción.
Si el menor se encontrase en período de lactancia corresponderá también el otorgamiento de los beneficios de los descansos diarios por lactancia previstos en el punto 8.2.
Para hacer uso de este beneficio la trabajadora deberá efectuar la correspondiente comunicación, a la Empresa, acompañando las constancias del caso para acreditar el otorgamiento de la tenencia, y deberá acreditar en la empresa una antigüedad mínima de seis meses.
El personal masculino tendrá derecho de dos (2) días de licencia, que deberá disfrutar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del discernimiento de la tenencia.
10. LICENCIA ESPECIAL POR DECLARACION
En caso de que el trabajador deba efectuar una declaración judicial, por hechos relacionados con el servicio, La Empresa concederá ese día en carácter de Licencia Especial por Declaración Judicial, la cual abonará bajo ese concepto y contra la presentación de su asistencia al juzgado correspondiente.
11. LICENCIA ENFERMEDAD CONYUGE E HIJOS MENORES A SU CARGO
En el caso de enfermedad grave del cónyuge y/o de los hijos menores a su cargo, debidamente acreditada por el trabajador y comprobada por la Empresa, este tendrá derecho a solicitar una licencia con goce de haberes de hasta treinta días corridos.
12. LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO
Se otorgará licencia sin goce de sueldo en los siguientes casos:
a) Para desempeñar cargos de Obra Social del Personal Ferroviario.
b) Para actuar en cargos electivos o de representación política en el orden nacional, provincial o municipal.
c) Licencia por desempeño de cargos electivos o representativos en asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o en organismos que requieran representación sindical (art. 48 Ley 23.551).
El derecho a usar las licencias sin goce de sueldos previstas precedentemente serán por el término que dure su mandato, debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta días siguientes al término de las funciones para las que fue elegido o designado. El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubiesen desempeñado las funciones precedentemente aludidas, será considerado período de trabajo en las mismas condiciones y con el alcance de los artículos 214 y 215 segunda parte de la Ley de Contrato de Trabajo.
d) Por nacimiento de hijo con síndrome de down: de conformidad con lo establecido en la Ley, 24.716, el nacimiento de un hijo con síndrome de down otorgará a la madre trabajadora el derecho de seis meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha de vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.
La madre deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido al empleador, mediante certificado médico emitido por autoridad sanitaria oficial, con quince días de anticipación al vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.
Durante el período de licencia especial previsto en dicha Ley, la trabajadora percibirá una asignación familiar igual a la remuneración que hubiese percibido sí hubiera prestado servicio.
Esta prestación será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que correspondan a la asignación por maternidad.
e) En caso de enfermedad grave de los padres o hijos mayores u otra circunstancias excepcionales debidamente acreditadas por el trabajador y comprobadas por la Empresa, este tendrá derecho a solicitar una licencia sin goce de sueldo de hasta treinta (30) días corridos.
ARTICULO 45. RESERVA DE PUESTO
El empleador conservará el empleo a los trabajadores cuando éstos deban presentarse por llamado extraordinario, movilización o convocatorias especiales, desde la fecha de su convocación y hasta treinta (30) días después de concluir el servicio.
El tiempo de permanencia en el servicio será considerado período de trabajo a los efecto del cómputo de la antigüedad, y de los beneficios establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo y en la legislación vigente.
ARTICULO 46. DIAGRAMAS LABORALES
Créase una comisión mixta en cada una de las líneas de la Empresa, la que se compondrá de dos integrantes por cada parte, y que tendrá como única misión establecer los diagramas laborales para la especialidad de Guardatrenes. Los diagramas elaborados serán puestos a la vista y elección del personal con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles previos a la puesta en vigencia.
El derecho a elegir diagrama expira 48 horas antes de la puesta en vigencia de la nueva diagramación. Las vacantes definidas en los servicios diagramados serán cubiertas con el personal más antiguo del servicio sin diagramar.
TITULO IX
ARTICULO 47. CUOTA SINDICAL
De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la empresa deberá retener de las remuneraciones del personal del presente Convenio Colectivo de Trabajo, las cuotas sociales y depositarlas a la orden de la Unión Ferroviaria, a los fines de que ésta pueda cumplimentar con su objeto y finalidades.
A tal efecto la Unión Ferroviaria deberá comunicar a la empresa, por escrito, la nómina de sus afiliados, así como de las altas y bajas que se produjeren. La unión Ferroviaria deberá comunicar a la empresa la cuenta bancaria en que se deberán efectuar los depósitos mencionados precedentemente.
La empresa actuará como mero agente de retención no teniendo ninguna responsabilidad por los descuentos que realice de acuerdo a las comunicaciones que envíe la Unión Ferroviaria.
ARTICULO 48. APORTE EMPRESARIO PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DE CAPACITACION DE LOS TRABAJADORES.
La empresa procederá a abonar mensualmente un aporte de $ 15.000,00.- (pesos quince mil con 00/100), que será depositado a la orden de la Unión Ferroviaria a los fines de que esta pueda desarrollar funciones culturales y de capacitación de los trabajadores representados por la misma.
ARTICULO 49. CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA DE SOLIDARIDAD
La empresa procederá a retener a los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, una suma mensual equivalente al 1% (uno por ciento) del salario básico mensual de cada trabajador, durante el plazo de vigencia del presente Convenio Colectivo.
Esta contribución extraordinaria de solidaridad con destino a la Unión Ferroviaria se practicará de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 23.551 y del artículo 9 de la Ley 14.250.
La empresa actuará como agente de retención en los términos del art. 38 de la Ley 23.551, una vez que el Ministerio de trabajo haya procedido a dictar el acto administrativo que torne exigible dicha retención, tal como lo dispone la normativa legal citada en este párrafo. Hasta tanto no concurra dicha circunstancia, la Empresa procederá a retener a aquellos trabajadores que expresamente lo autoricen.
A los efectos de posibilitar la retención aludida, la Unión Ferroviaria comunicará a la Empresa los importes a retener a cada uno de los trabajadores, de acuerdo a los beneficios especiales que poseyeran su condición de afiliados a la entidad gremial (artículo 9 ley 14.250, t.o. decreto 108/88).
ARTICULO 50. CREDENCIAL
La Empresa entregará, a su exclusivo cargo, a cada trabajador una credencial identificatoria, personal e intransferible, y en tal caso será obligatoria portarla según las normas de la empresa durante el horario de trabajo, así como exhibirla cuando se le requiera para ingresar a las instalaciones de la empresa, o cuando le sea pedida por funcionarios de la misma. En caso de pérdida o extravío deberá denunciarlo ala empresa a los efectos de su reposición.
ARTICULO 51. PUBLICIDAD DEL CONVENIO
La empresa se compromete a entregar a todo el personal comprendido en este convenio un ejemplar del mismo, debiendo tal entrega ser suscripta por el trabajador, quedando tal constancia en poder de la empresa como prueba de recepción.
Dicha entrega deberá ser satisfecha por la Empresa dentro de los cuarenta y cinco días de su homologación por parte de la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 52. AUTORIDAD DE APLICACION
Las partes reconocen por el carácter interjurisdiccional de interés nacional del servicio, como única autoridad de aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo y de las cuestiones derivadas del mismo, incluso en materia de Higiene y Seguridad del Trabajo, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación con sede en Capital Federal.
ARTICULO 53. ALCANCE NORMATIVO
Las partes dejan establecido que la presente Convención Colectiva, sus anexos, los convenio complementarios que eventualmente se suscriban entre las partes y las decisiones adoptadas por el órgano creado con funciones de interpretación y autocomposición (comisión de Interpretación y autocomposición) constituyen la voluntad colectiva que, juntamente con la Ley de contrato de Trabajo y normas complementarias, serán las normas aplicadas a las relaciones de la empresa con los trabajadores abarcados por las disposiciones del presente instrumento.
Asimismo, se establece que el contenido del presente convenio deberá interpretarse en relación a los eventuales derechos que le asistieren a las partes signatarias y al personal incluido en su ámbito de aplicación, de conformidad con el art. 8 de la Ley 14.250.
HOMOLOGACION
Las partes solicitan homologación del presente convenio, de conformidad con las normas legales vigente.
ANEXO A
DESCRIPCION DE FUNCIONES DEL ESQUEMA GENERAL
1 Operaciones - Material Rodante
1. Oficial Múltiple Electromecánico Principal (Nivel I B)
• Tiene bajo su responsabilidad la atención de los equipos ferroviarios en la línea, ya sea en caso de urgencias, emergencias o circunstancias extraordinarias que requieran la presencia de un oficial altamente especializado y experimentado.
• Coordina la implementación de las modificaciones en los sistemas, subsistemas, componentes y subcomponentes de material rodante ferroviario, bajo una mínima supervisión.
• Interpreta planos, circuitos, tolerancias y especificaciones técnicas, evaluando y tomando decisiones sobre tareas complejas.
• Utiliza herramientas, equipos e instrumentos de medición mecánicos, eléctricos y electrónicos y todo otro vinculado a sus tareas (calibres, testers y otros).
• Trabaja con plena autonomía sobre la base de planos de conjuntos o detalle, croquis especificaciones escritas o verbales.
• Conduce e instruye al personal que eventualmente le sea asignado a cargo.
• Conduce, instruye y controla la ejecución de las tareas de equipos multidisciplinarios de especialistas que eventualmente puedan ser asignados a su cargo.
• Fabrica, repara y adapta repuestos, componentes, sistemas y herramientas cuando la complejidad de los trabajos así lo requiera.
• Realiza tareas complejas sobre el material rodante en base a sus conocimientos de tratamientos térmicos y lubricantes.
• Tiene bajo su responsabilidad el material rodante que se encuentra en reparación en su área de trabajo.
• Cumple con todas las tareas que se le asignen, ya sean adicionales, complementarias, accesorias, elementales y/o conexas a las propias.
• Posee un nivel superior de conocimientos técnicos (teóricos y prácticos), así como capacidad, idoneidad y elevada calificación técnica profesional para cumplimentar con máxima eficiencia todas las tareas y funciones inherentes a su especialidad.
Oficial Múltiple de Mantenimiento Especializado (Nivel II B)
• Realiza tareas de reparación y mantenimiento en todos los sistemas, subsistemas y componentes del material rodante, incluyendo equipos eléctricos, mecánicos y neumáticos e interpreta planos, circuitos, tolerancias y especificaciones técnicas, evaluando y tomando decisiones sobre tareas complejas.
• Utiliza herramientas, equipos e instrumento de medición mecánicos, eléctricos y electrónicos todo otro vinculado a sus tareas (calibres, testers y otros).
• Trabaja con plena autonomía sobre la base de planos de conjunto o detalle, croquis o especificaciones escritas o verbales.
• Conduce e instruye al personal que eventualmente le sea asignado a cargo.
• Fabrica, repara y/o adapta repuestos, componentes, sistemas y herramientas cuando la complejidad de dichos trabajos así lo requiera.
• Tiene bajo su responsabilidad el material rodante que se encuentra en reparación en su área de trabajo.
Oficial Múltiple de Mantenimiento (Nivel III A)
• Interpreta planos, circuitos, tolerancias y especificaciones técnicas.
• Utiliza herramientas, equipos e instrumentos de medición mecánicos, eléctricos y electrónicos y todo otro vinculado a sus tareas (calibres, testers y otros).
• Realiza tareas de mantenimiento y reparación de sistemas eléctricos, mecánicos y neumáticos de material rodante, previa evaluación e interpretación de dichos sistemas.
• Realiza (en zona de taller y/o depósito base) los movimientos de locomotoras, coches eléctricos o diesel y vagones, como así también el armado de formaciones de trenes eléctricos diesel y remolques, operando las unidades motrices, como así también el sistema de cambios y aparatos de vías, dentro del predio correspondiente y que resulten necesarios para la ejecución de posteriores tareas.
Oficial Cambista (Nivel III A)
• Colabora en las tareas generales del sector de acuerdo a sus conocimientos técnicos.
• Realiza (en zona de taller y/o depósito base) los movimientos de locomotoras, coches eléctricos o diesel y vagones, como así también el armado de formaciones de trenes eléctricos diesel y remolques, operando las unidades. motrices, como así también el sistema de cambios y aparatos de vías, dentro del predio correspondiente y que resulten necesarios para la ejecuciónn de posteriores tareas.
• Colabora estrechamente con las guardias del depósito.
Oficial Múltiple Electromecánico Calificado (Nivel III B)
• Interpreta planos, circuitos, tolerancias y especificaciones técnicas.
• Utiliza Herramientas, equipos e instrumentos de medición mecánicos, eléctricos y electrónicos y todo otro vinculado a sus tareas (calibres, testers y otros)
• Realiza tareas de mantenimiento y reparación de sistemas eléctricos, mecánicos y neumáticos de material rodante, previa evaluación e interpretación de dichos sistemas.
• Realiza (en zona de taller o depósito) los movimientos de locomotoras, coches motor, vagones otros equipos que resulten necesarios para la ejecución de las tareas relacionadas con su mantenimiento, prueba de funcionamiento, reparaciones, lavado y/o servicio.
• Realiza tareas relacionadas con el movimiento de bultos de gran porte. Aplica diversas formas de lingado de cargas.
• Realiza ensayos eléctricos aplicando los conocimientos que posee sobre materiales de distintas clase.
• Utiliza máquinas bobinadoras y opera con soldadura autógena.
• Cumple con todas las tareas que se le asignen ya sean adicionales, complementarias, accesorias, elementales y/o conexas a las propias.
6. Medio Oficial Múltiple de Servicio de Mantenimiento (Nivel IV A)
• Realiza las mismas tareas que el Oficial Múltiple de Mantenimiento especializado y que el Oficial Múltiple de Mantenimiento, cuando dichas tareas sean de menor complejidad, requieran o no, asistencia para su ejecución.
7. Ayudante Múltiple de Servicio de Mantenimiento (Nivel V A)
• Realiza gran variedad de tareas generales en el sector al cual esta afectado y trabajos de apoyo y colaboración. Asimismo, tendrá como tarea conexa en el sector aquellas tareas menores de almacenaje en el pañol especial dispuesto para este sector, como por ejemplo, inventarios, cargas y descarga, acarreo, simple estibaje de mercaderías necesarias para llevar a cabo las actividades atinentes al sector al cual se encuentra asignado. Por lo tanto, realizará la limpieza del pañol otorgado a ese sector. Por lo demás, realizará tareas simples con la supervisión del Medio Oficial.
8. Aprendíz de Mantenimiento de Material Rodante (Nivel VI A)
• Realiza variadas tareas generales de mínima complejidad, correspondientes al sector al cual está asignado.
• Ejecuta tareas y trabajos de apoyo y colaboración, al oficial de mantenimiento con el cual comparte tarea, recibiendo la supervisión y sugerencias de este.
• Realiza tareas menores de almacenaje, movimientos de piezas y herramientas, simple estibaje de materiales y tareas de ordenamiento y limpieza general del sector de trabajo asignado.
• Colabora en toda tarea simple de movimientos y armado de trenes, como así también en el abastecimiento de las unidades ferroviarias, bajo la supervisión del oficial de mantenimiento respectivo.
II. Operaciones - Tráfico
1. Operador Estación Principal (Nivel 1 A)
• Comprende a los empleados que se desempeñan en las estaciones de Once de la Línea Sarmiento, y Retiro de la Línea Mitre, y en las bases operativas Castelar, Victoria y José L. Suárez.
• Realiza todas las tareas asignadas al Operador de Estación Terminal
• Mantiene comunicación constante con el puesto de Control Trenes Retiro para programar la convocatoria y utilización del personal de trenes diagramado y no diagramado.
• Participa en la programación de servicios formaciones y personal de trenes necesaria para normalizar el servicio de trenes luego de cualquier alteración ocurrida a dicho servicio.
2. Operador de Estación Terminal (Nivel II B)
• Realiza todas las tareas asignadas al Operador de Estación.
• Opera las señales de entrada, salida y maniobras de los trenes en estaciones terminales, compartiendo y coordinando sus tareas con otro operador cuando la intensidad de las mismas así lo aconsejen.
• Ejerce la responsabilidad sobre el patio de maniobras.
3. Guarda (Nivel III C)
• Todo tren cualquiera sea el sistema de tracción que lo impulse será asegurado por lo menos con un guardatren representado por la Unión Ferroviaria.
• Efectúa la apertura y cierre de puertas en los vehículos de pasajeros, asumiendo la seguridad de dichos pasajeros durante su ascenso y/o descenso del tren. (En ramales eléctricos)
• Da la orden de partida y la contraseña al Conductor para el inicio de la marcha del tren.
• Asume la responsabilidad del control y asistencia de los pasajeros durante el viaje.
• Verifica la tenencia de boletos y/o cobra los mismos y/o multa a los pasajeros que utilizan los servicios sin el correspondiente boleto.
4. Operador de Estación (Nivel IV B)
• Realiza las tareas asignadas en el plan operativo y de seguridad establecido por la Empresa en la jurisdicción o parte del sistemas respectivo que le haya sido asignado, ejecutando sus tareas conforme a los horarios y diagramas del servicio de trenes, contemplando las variaciones que puedan sufrir los mismos.
• Opera señales si fuera necesario.
• Coopera en las tareas de maniobras, enganches y desenganche de vehículos y/o unidades tractivas.
• Controla las formaciones de trenes de carga y/o pasajeros que ingresen o egresen al corredor concesionado.
• Opera como integrante de la dotación de la unidad "Estación de Control", retransmitiendo la Autorización Uso Vía (AUV), boletines de vía y toda otra orden operativa que reciba del operador de control.
• Transfiere la responsabilidad del sector de trabajo a su cargo sólo al Operador que esté debidamente autorizado para ello.
• Realiza tareas de limpieza, iluminación y mantenimiento del sector de trabajo asignado.
• Está atento a todas las instrucciones que por los diversos medios de comunicación pueda recibir, cumpliendo con las mismas en tiempo y forma; operando radio, teléfono, fax, etc.
• Tendrá a su cargo la operación del sistema ubicado en el sector de trabajo que comanda las barreras en pasos a nivel.
5. Guardabarrera (Nivel V A)
• Velará por la seguridad de peatones, transito ferroviario y carretero cumplimiento estrictamente con la normativa vigente.
• Mantendrá las condiciones de limpieza y mantenimiento en las instalaciones de la barrera y la cabina.
• Estará atento a las comunicaciones que por diversos medios pueda recibir cumpliendo con Ias instrucciones que se le impartan.
Banderillero (Nivel VII B)
• Cubrirá barreras, pasos a nivel y pasillos peatonales, sean automáticos, manuales con barreras o sin barreras.
• Velará por la seguridad de peatones, tránsito ferroviario y carretero, cumpliendo estrictamente la normativa vigente.
• Modulará con frecuencia de VHF en la banda de barreras para conocimiento de la circulación del tren, y a esos efectos protege el tren del tráfico carretero y peatonal.
• En caso de accidente o para evitar accidentes ferroviarios deberá proteger el tren con bandera
III. Operaciones - Comercial
Boletero (Nivel IV C)
Es el encargado de la venta de pasajes, implementando para ello todos aquellos mecanismos de venta dispuestos por la empresa, atendiendo adecuadamente al cliente usuario del servicio.
• Es responsable del dinero, valores o documentos recaudados como consecuencia de la venta de boletos, como también de los elementos y/o bienes que se encuentren en el recinto de boleterías.
• Efectúa todas las tareas administrativas requeridas por la empresa afines a su especialidad.
• Es el representante de la Empresa ante las personas que accedan, se encuentren y/o circulen en su jurisdicción de trabajo.
• Coordina y controla la conservación, mantenimiento y limpieza de las instalaciones donde desarrolla sus tareas y de los bienes que se encuentren en las mismas y en las adyacencias.
• Atiende adecuadamente a toda persona que la Empresa disponga para el control de su actividad, a través de auditorías sobre recaudación, o por cualquier otro procedimiento interno y/o externo.
• Cumple tareas operativas en los lugares que la Empresa disponga.
• Es el responsable de realizar la recaudación, recarga y mantenimiento mínimo de las máquinas automáticas, para lo cual se le brindará seguridad en el traslado.
• Realiza cambios de rollos y cintas tanto en máquinas automáticas como manuales.
• Cumple con todo pautado en el "Manual del Boletero"
• Cumple, en caso de robo, con el Procedimiento de Robos y Alarmas oportunamente notificado por su Jefatura.
• Es el responsable de entregar todos aquellos materiales de promoción destinados por la empresa para los usuarios.
• Notifica, en forma radial o telefónica, a Coordinación de Boleterías acerca de todas aquellas máquinas manuales y/o autoventas y/o molinetes que se encuentren con fallas y/o fuera de servicio dentro de su jurisdicción de trabajo.
Asistente Operativo (Nivel VI A)
• Cumplir con las órdenes e instrucciones relacionadas con su puesto, impartidas por su jefatura.
• Reúne conocimientos adecuados sobre dibujo, interpretación de planos y especificaciones técnicas y utilización de materiales
• En caso de necesidad y en forma temporal y/o provisoria quedará a cargo del personal.
3. Oficial Oficios Varios Calificado (Nivel IV A)
• Interpreta planos y maneja los elementos y herramientas que requieran la totalidad de las tareas que ejecute.
• Trabaja bajo la supervisión general del Encargado de construcción, pero en forma independiente en las tareas asignadas de sus especialidades.
• Es responsable de los equipos y herramientas a su cargo.
• Conduce vehículos de calle, para lo cual deberá estar habilitado.
4. Medio Oficial Oficios Varios (Nivel V A)
• Realiza tareas de menor complejidad dentro de sus especialidades, utilizando adecuadamente los elementos y herramientas que requiera el desarrollo de las tareas asignadas.
• Reúne los conocimientos teóricos y prácticos de sus especialidades.
• Colabora, cuando se la requiera, con tareas generales y auxiliares.
• Conduce vehículos de calle, para lo cual deberá estar habilitado.
5. Ayudante Oficios Varios (Nivel VI A)
5. Ayudante Oficios Varios (Nivel VI A)
• Realiza todo tipo de trabajos de limpieza, ordenamiento, transporte y tareas generales.
• Efectúa tareas de abastecimiento, carga, descarga, y transporte de materiales del sector al cual esta asignado. Por lo tanto, en aquellos casos en que tal menester no pueda llevarse a cabo por encontrarse impedido, deberá remover los obstáculos para cumplir con la función principal. Asimismo, realizará todas aquellas tareas que le sean asignadas por sus superiores, relativas a los diferentes oficios y/o especialidades del área, o tareas asignadas.
• Por lo demás, realizará tareas simples con la supervisión del Medio Oficial.
B. Vías y Obras
1. Operador de Maquinas y Equipos (Nivel I A)
• Maneja indistintamente todo tipo de máquinas y equipos que le sean asignados.
• Conserva y realiza toda las operaciones de reparaciones para mantener las máquinas a su cargo en buen estado de funcionamiento.
• Utiliza todas las herramientas necesarias que requiere el mantenimiento y reparación de los equipos a su cargo.
• Interpreta planos y croquis acotados y realiza cálculos matemáticos.
• Conduce vehículos autropropulsados, conforme requisito exigido para este puesto.
• Realiza dosaje y mezcla de combustibles, todo las medidas de prevención corrsepondientes.
• Conduce vehículos de vía y/o calle con sus accesorios para lo cual deberá estar habilitado y utiliza equipos de comunicación.
2. Encargado de Cuadrilla Soldadora Múltiple (Nivel I A)
• Domina la totalidad de los procesos relacionados con la soldadura eléctrica autógena y/o aluminotérmica en especial su aplicación en base a sus conocimientos de la metalurgia del acero y del aluminio.
• Es responsable de las tareas de soldaduras y además las operaciones inherentes al proceso incluida la preparación previa tanto de las soldaduras como de la vía y sus fijaciones.
• Controla indistintamente distintos tipos de soldaduras y en cualquier posición.
• Conduce vehículos de vía y/o calle para el traslado del personal y materiales para lo cual deberá estar habilitado y utiliza aparatos de comunicación.
• Confecciona documentación sobre movimientos y utilización de materiales, parte de asistencia del personal y toda otra tarea administrativa requerida.
• Es responsable del personal, vehículos y equipos de herramientas asignados y necesario para el cumplimiento de sus tareas.
3. Encargado de Vías Electrificadas (Nivel I B)
• Realiza tareas de control, normalización de vías electrificadas y reparación de vías, obras, terraplenes y otras instalaciones, con personal a cargo.
• Conduce vehículo de calle y/o vía, utiliza aparatos de comunicación, para lo cual deberá estar habilitado y utiliza equipos de comunicación.
• Confecciona documentación sobre movimientos y utilización de materiales, partes de asistencia de personal y toda otra tarea administrativa requerida.
• Es responsable del personal y equipo de herramientas asignados y necesario para el cumplimiento de sus tareas.
4. Encargado de Taller de Vías (Nivel I B)
• Tiene bajo su responsabilidad la atención de los equipos ferroviarios del área en las Líneas, ya sea en caso de emergencia o circunstancias extraordinarias, con desplazamiento a los lugares de trabajo en forma autónoma.
• Interpreta planos, circuitos y especificaciones técnicas evaluando y tomando decisiones sobre tareas complejas.
• Utiliza herramientas, equipos e instrumentos de medición, eléctricos y electrónicos y todo otro vinculado a sus tareas.
• Conduce e instruye al personal que eventualmente le sea asignado a cargo.
• Trabaja con plena autonomía sobre la base de planos de conjunto o detalles, croquis o especificaciones escritas o verbales.
• Confecciona documentación sobre movimiento y utilización de materiales, partes de asistencia personal y toda tarea administrativa requerida.
• Controlar los accesos a las estaciones del ferrocarril, impidiendo la evasión de pasajes.
• Resguardar las herramientas, instalaciones y equipos electrónicos de venta o auto venta de boletos.
• Resguardar y evitar la utilización indebida o rotura de los molinetes de acceso a las estaciones o instalaciones que se encuentren dentro del área de concesión.
• Destrabar y ayudar a la solución de problemas técnicos y de soporte, en caso de molinetes atascados.
• Informar al personal de Boleterías sobre cualquier anormalidad en el funcionamiento de los equipos, así como dar aviso inmediato a su jefatura acerca del equipo que presenta inconvenientes operacionales.
• Brindar apoyo, colaboración y otra asistencia manual o teórica al pasajero en la oportunidad en que la requiera.
• Intervenir en casos de accidentes cuando sea menester, dando aviso de inmediato a su jefatura ante cualquier anormalidad que afecte patrimonialmente a la Empresa.
• Concurrir a laborar con el uniforme institucional en perfecto estado de conservación, debiendo mantener una excelente presencia durante toda la jornada laboral, atento su exposición permanente al público.
• Deberá concurrir en caso de accidente ferroviario, cuando así le sea requerido, al lugar del hecho y permanecer hasta la total normalización del servicio.
IV. Operaciones - Infraestructura
A. 1 Obras Civiles
1. Encargado de Construcción (Nivel I A)
• Conduce, supervisa y coordina las tareas de construcción y reparación de obras de arte, conforme a su especialidad.
• Verifica que las construcciones y reparaciones se ajusten a los planos, croquis, especificaciones técnicas y/u órdenes requeridas.
• Confecciona documentación sobre movimiento y utilización de materiales y mano de obra, parte de asistencia de personal y toda otra información que le sea solicitada.
• Es responsable del personal, equipos, herramientas y vehículos asignados necesarios para el cumplimiento de las tareas.
2. Oficial Oficios Varios Especializado (Nivel III A)
• Realiza de acuerdo a las reglas del arte, la totalidad de las tareas relativas a Infraestructura y Obras Civiles relacionadas con las operaciones, los materiales y máquinas a utilizar en sus especialidades.
• Trabaja bajo la supervisión general del Encargado de construcción pero en forma independiente en las tareas asignadas de sus especialidades.
• Es responsable de las herramientas y equipos a su cargo.
• Interpreta croquis y esquemas de circuitos generales.
• Conserva repara las secciones de 3er. Riel y sus protecciones y realiza trabajos de emergencia en 3er. Riel a fin de proveer energía al mismo, observando las normas sobre seguridad y circulación de trenes.
12. Patrullero Zorra Motor (Nivel III A)
Recorre las vías detectando y subsanando los desperfectos de las mismas, y demás instalaciones, observando las normas sobre seguridad y circulación de trenes.
• Conduce zorra a motor, estando habilitado para ello como requisito exigido para el puesto.
• Efectúa tareas de reparación, conservación y mantenimiento de la zorra motor a su cargo.
• Actúa en forma autónoma, sin necesidad de supervisión directa.
13. Ayudante Cuadrilla Vías Electrificadas (Nivel IV A)
• Realiza tareas de ordenamiento, transporte y trabajos generales en o en cuadrillas de zona electrificadas.
• Efectúa tareas de abastecimiento, carga y descarga de materiales, limpieza y lubricación de vehículos y herramientas.
• Conduce vehículos de calle con sus accesorios para el traslado del personal y materiales para lo cual deberá estar habilitado.
14. Ayudante de Patrullero (Nivel IV A)
• Conduce zorra motor, estando habilitado para ello.
• Recorre las vías, subsanando los desperfectos de las mismas y demás instalaciones, secundando al Patrullero, con observancia de las normas sobre seguridad y circulación de trenes.
• Efectúa tareas de reparación, conservación y mantenimiento de la zorra a motor, cuando así se lo indiquen.
15. Revisor Vías Electrificadas (Nivel IV A)
• Revisa el estado de las vías y de los componentes de las mismas, realizando las reparaciones necesarias.
• Revisa y ajusta elementos de vías electrificadas, actuando sólo o bajo supervisión, con observancia de las normas sobre seguridad y circulación de trenes.
16. Ayudante Cuadrilla de Vías no electrificadas (Nivel V A)
• Realiza tareas generales de ordenamiento, transporte y trabajos varios en cuadrillas, fijas, volantes y de obra, de zonas sin electrificar.
• Efectúa tareas de abastecimiento, carga y descarga de materiales, limpieza y lubricación de vehículos y herramientas.
C. Señalamiento y Telecomunicaciones
1. Responsable de Equipo Taller Señalamiento y Comunicaciones (Nivel 1 A)
• Conduce vehículos de vía y/o calle con sus accesorios para el traslado del personal y materiales para lo cual deberá estar habilitado y utiliza aparatos de comunicación
8. Encargado de Cuadrilla Vías No Electrificadas (Nivel II A)
• Realiza tarea de mantenimiento y normalización de vías no electrificadas con personal a cargo.
• Dirige las cuadrillas en la realización de los trabajos necesarios.
• Confecciona documentación sobre movimiento y utilización de materiales y partes de asistencia de personal, y toda tarea administrativa.
• Es responsable del personal y equipo de herramientas asignados y necesario para el cumplimiento de las tareas.
• Conduce vehículos de vía y/o calle con sus accesorios para el traslado del personal y materiales para lo cual deberá estar habilitado y utiliza aparatos de comunicación.
9. Responsable Mecánico del Taller de Vías (Nivel II A)
• Realiza tareas de reparación y mantenimiento de todos los equipos pesados de vía y/o vehículos de calle incluyendo equipos eléctricos, mecánicos y neumáticos e interpreta planos, circuitos, tolerancias y especificaciones técnicas, evaluando y tomando decisiones sobre tareas complejas.
• Utiliza herramientas, equipos e instrumentos de medición mecánicos, eléctricos y electrónicos y todo otro vinculado a sus tareas (calibres, testers, otros)
• Trabaja con plena autonomía sobre la base de planos de conjunto o detalle, croquis o especificaciones escritas o verbales.
• Conduce e instruye al personal que eventualmente le sea asignado a cargo.
• Fabrica, repara y/o adapta repuestos, componentes, sistemas y herramientas cuando la complejidad de dichos trabajo así lo requiera.
• Tiene bajo su responsabilidad los equipos de vía y/o vehículos que se encuentran en reparación, en su área de trabajo.
• Conduce vehículos de vía y/o calle con sus accesorios para lo cual deberá estar habilitado y utiliza equipos de comunicación.
10. Operador Máquinas de Vías (Nivel III A)
• Opera en forma permanente vibradores de balasto, saca clavos, abulonadoras, sierra de cortes rieles, agujereadora y pistones mecánicos y demás herramientas necesarias para el mantenimiento de las vías.
• Conduce vehículos de vía y/o calle con sus accesorios para el traslado del personal y materiales para lo cual deberá estar habilitado.
• Tiene a su cargo la conservación y alistamiento de los equipos para los trabajadores de vía.
11. Reparador Vías Electrificadas (Nivel III A)
• Realiza trabajos sobre vías electrificadas, tomando las medidas de seguridad correspondientes.
• Realiza carga de datos y procesamiento de información mediante la utilización de sistemas computarizados.
• Conduce vehículos de vía y/o calle con sus accesorios para lo cual deberá estar habilitado y utiliza equipos de comunicación.
5. Responsable del Area de Cambios y Cruzamientos (Nivel II A)
• Tiene bajo su responsabilidad el alistamiento de todas las máquinas y herramientas (cepilladoras, tornos, fresas, agujereadoras radiales, etc.) para realizar eficientemente su trabajo.
• Conoce distintos tipos de materiales, perfiles, para llevar a cabo su tarea.
• Efectúa soldaduras de todo tipo de materiales ferrosos, no ferrosos y aleaciones.
• Utiliza herramientas, equipos e instrumentos de medición, eléctricos y electrónicos y todo o vinculado a sus tareas.
• Interpreta planos especificaciones técnicas evaluando y tomando decisiones sobre tareas complejas.
• Conduce e instruye al personal que eventualmente le sea asignado a cargo.
• Trabaja con plena autonomía sobre la base de planos de conjuntos o detalles, croquis o especificaciones escritas o verbales.
• Confecciona documentación sobre movimiento y utilización de materiales.
6. Oficial Mecánico Especializado de Máquinas de vías (Nivel II A)
• Realiza tareas de localización y determinación de fallas sobre vehículos, equipos e instrumental mecánico.
• Ejecuta las tareas de reparación y mantenimiento sobre vehículos, equipos e instrumental mecánico.
• Trabaja con autonomía y sin necesidad de supervisión directa.
• Conduce e instruye al personal que sea asignado a cargo.
• Interpreta y desarrolla planos y circuitos.
• Conduce vehículos de vía y/o calle con sus accesorios para el traslado del personal y materiales para lo cual deberá estar habilitado y utiliza aparatos de comunicación.
7. Soldador Múltiple (Nivel II A)
• Domina la totalidad de los procesos relacionados con la soldadura eléctrica autógena y/o alumninotérmica, en especial su aplicación en soldaduras de rieles, en base a sus conocimientos de la metalurgia, del acero y del aluminio.
• Efectúa todas las tareas de soldadura y además las operaciones inherentes al proceso, incluida la preparación previa, su ejecución y el corte requerido. Mantiene en buen estado de conservación todos los equipos, herramientas y materiales que utiliza en su oficio.
• Trabaja indistintamente con soldadura y en cualquier posición.
• Efectúa soldaduras de todo tipo de metales ferrosos, no ferrosos y aleaciones
• Ejecuta trabajos en equipos de señalamiento con componentes mecánicos, electromecánicos y electrónicos.
• Localiza las fallas que presentan los sistemas y procede a su normalización.
• Atiende los requerimientos del área operativa en relación a los inconvenientes que se produzcan.
• Realiza el mantenimiento y normalización ante fallas o roturas de los sistemas de señalización en todo tipo de pasos a nivel.
• Interpreta planos de equipamientos y sistemas de señalización ferroviaria y de pasos a nivel.
• Localiza fallas en circuitos impresos y reemplaza plaquetas completas.
• Conduce el vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de tarea para lo cual deberá estar habilitado como requisito exigido para el puesto.
• Reemplaza eventualmente a su superior cuando la empresa se lo indique.
• Se encarga del mantenimiento primario del vehículo de calle a su cargo.
7. Oficial Taller Señalamiento y comunicaciones (Nivel III A)
• Ejecuta tareas de reparación de equipos eléctricos, electromecánicos y mecánicos, tanto de señalamiento como de telecomunicaciones y colabora en la reparación de los sistemas electrónicos.
• Interpreta circuitos y planos.
• Conduce y realiza el mantenimiento elemental del vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de las tareas, estando habilitado para ello, como requisito exigido para el puesto.
• Mantiene el orden y limpieza del lugar de trabajo.
8. Oficial Calificado Taller de Señalamiento y Comunicaciones (Nivel III A)
• Ejecuta tareas de reparación de equipos electrónicos y/o electromecánicos, tanto de señalamiento como de telecomunicaciones.
• Interpreta circuitos, planos y especificaciones técnicas.
• Conduce e instruye al personal que le sea asignado a su cargo.
• Interviene en la reparación del equipamiento e instrumental.
• Se encarga del mantenimiento primario del vehículo de calle a su cargo.
9. Oficial Calificado de Comunicaciones (Nivel III B)
• Supervisa y normaliza todos los equipos y circuitos de comunicaciones y sistemas radioeléctricos.
• Realiza las tareas de mantenimiento y reparación de todos los equipos de comunicación, incluyendo los vínculos de enlace.
• Localiza las fallas que presentan los sistemas y procede a su normalización.
• Atiende los requerimientos del área operativa en relación a los inconvenientes que se produzcan en los sistemas, mediante la detección y normalización de fallas en los componentes.
• Realiza el mantenimiento y normalización ante fallas o roturas de los sistemas de señalización en todo tipo de pasos a nivel.
• Interpreta planos y aplica especificaciones técnicas de equipamientos y sistemas de señalización ferroviaria y de pasos a nivel.
• Localiza fallas y repara circuitos impresos.
• Ajusta, localiza fallas y realiza reparaciones en los circuitos de telecontrol y teleindicación de señalamiento.
• Conduce el vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de sus tareas, para lo cual deberá estar habilitado, como requisito exigido para el puesto.
5. Oficial de comunicaciones Especializado. (Nivel II B)
• Supervisa y normaliza todos los equipos y circuitos de comunicaciones y sistemas radioeléctricos.
• Realiza las tareas de mantenimiento, reparación y ajuste de todas los equipos de comunicaciones, incluyendo los vínculos de enlace.
• Localiza las fallas que se presentan en los sistemas y procede a su normalización.
• Atiende todos los reclamos de usuarios de líneas o abonados que tengan desperfectos.
• Localiza y normaliza las fallas en los sectores de línea aérea, cables autoportantes subterráneos y sistemas radioeléctricos.
• Atiende todo lo inherente a la reparación y mantenimiento de fuentes de energía utilizados en equipos de comunicaciones.
• Localiza fallas y realiza reparaciones en circuitos impresos.
• Conduce y realiza el mantenimiento elemental del vehículo que la Empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de sus tareas.
• Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.
• Mantiene el orden y limpieza del lugar de trabajo.
• Actualiza la información inherente al sector, escrita en papel y/o en medios digitales.
6. Oficial Calificado de Señalamiento (Nivel III A)
• Interpreta y desarrolla planos y mandos técnicos específicos.
• Realiza las tareas de mantenimiento e instalación de equipos de señalización tanto de cabinas como de campo, que operan con cualquier tensión, potencia y corriente.
• Se encarga del mantenimiento primario del vehículo de calle a su cargo.
3. Responsable de Equipo de Comunicaciones (Nivel I B)
• Realiza las tareas de instalación, mantenimiento y normalización de fallas que requieren el accionar de un grupo de trabajo.
• Participa personal y activamente en los trabajos y además dirige y capacita al grupo que de él depende.
• Realiza las tareas de instalación, mantenimiento, reparación y ajuste de todos los equipos de comunicaciones, incluyendo los vínculos de enlace.
• Localiza las fallas que se presenten en los sistemas y procede a su normalización en tiempo y forma.
• Localiza y normaliza fallas en los sectores de líneas aéreas, cables autoportantes, subterráneo y sistemas radioeléctricos.
• Atiende todo lo inherente a la reparación y mantenimiento de fuentes de energía utilizadas en equipos de comunicaciones.
• Conduce y realiza el mantenimiento elemental del vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de las tareas, estando habilitado para ello, como requisito exigido para el puesto.
• Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.
• Participa activamente en las tareas administrativas del sector.
• Administra los materiales, instrumental y elementos de protección personal que utiliza para el desarrollo de las actividades.
• Actualiza la información inherente al sector, escrita en papel y/o medios digitales.
• Mantiene el orden y limpieza del lugar de trabajo.
4. Oficial Especializado de Señalamiento (Nivel II A)
• Ejecuta trabajos electromecánicos en cualquier máquina y equipo.
• Arma y desmonta todo tipo de bobinas y colabora con oficiales de otras especialidades sobre máquinas y equipos de cualquier tensión, potencia y corriente.
• Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.
• Conduce e instruye al personal que le sea asignado a cargo.
• Interpreta y desarrolla planos y mandos técnicos específicos.
• Se encarga del mantenimiento primario del vehículo de calle a su cargo.
• Realiza las tareas de mantenimiento e instalaciones de equipos de señalización tanto en cabinas como en campo, que operen con cualquier tensión, potencia y corriente.
• Ejecuta trabajos en equipamientos de señalamiento con componentes mecánicos, electromecánicos y electrónicos.
• Realiza tareas de instalación, mantenimiento y normalización de fallas que requieren el accionar de un grupo de trabajo.
• Participa activamente en los trabajos, además dirige y capacita al grupo que de él depende.
• Ejecuta trabajos en equipamientos de señalamiento con componentes mecánicos, electromecánicos y/o electrónicos.
• Interpreta planos y aplica especificaciones técnicas de equipamientos y sistemas de señalización ferroviaria y de pasos a nivel.
• Ajusta, localiza fallas y realiza reparaciones en los circuitos de telecontrol y teleindicación de sistemas de señalamiento.
• Conduce y realiza el mantenimiento elemental del vehículo que la empresa le asigne para traslado en el cumplimiento de las tareas, estando habilitado para ello, como requisito exigido para el puesto.
• Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.
• Participa activamente en las tareas administrativas del sector.
• Administra los materiales e instrumental que utiliza para el desarrollo de las actividades.
• Actualiza la información inherente al sector, escrita en papel y/o en medios digitales.
• Mantiene el orden y limpieza del lugar de trabajo.
• Ejecuta tareas de reparación de equipos electrónicos y/o electromecánicos, tanto de señalamiento como de telecomunicaciones.
• Conduce e instruye al personal que le sea asignado a su cargo. -
• Interviene en la reparación del equipamiento e instrumental.
2. Responsable de Equipo de Señalamiento (Nivel I B)
• Realiza tareas de instalación, mantenimiento y normalización de fallas que requieren el accionar de un grupo de trabajo.
• Participa activamente en los trabajos, además dirige y capacita al grupo que de él depende.
• Realiza las tareas de mantenimiento e instalación de equipos de señalización, tanto en cabina como de campo, que operan con cualquier tensión, potencia y corriente.
• Ejecuta trabajos en equipamientos de señalamiento con componentes mecánicos, electromecánicos y/o electrónicos.
• Interpreta planos y aplica especificaciones técnicas de equipamientos y sistemas de señalización ferroviaria y de pasos a nivel.
• Ajusta, localiza fallas y realiza reparaciones en los circuitos de telecontrol y teleindicación de sistemas de señalamiento.
• Conduce el vehículo que la Empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de sus tareas.
• Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.
• Atiende los pedidos de corte de energía en vías y/o emergencias de la línea.
• Conduce y realiza el mantenimiento elemental del vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de las tareas, estando habilitado para ello, como requisito exigido para el puesto.
• Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.
8. Revisor de Redes Especializado. ( Nivel II A)
• Tiene a su cargo la reparación y mantenimiento de toda la red de media y baja tensión e Interpreta plano.
• Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.
• Hace empalmes de cable de media tensión, colabora con el zanjeo y tapado del pozo.
• Conduce y realiza el mantenimiento elemental del vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de las tareas, estando habilitado para ello, como requisito exigido para el puesto.
9. Oficial Electrónico Especializado (Nivel II A)
• Realiza tareas de mantenimiento, diagnóstico y reparación, conforme a especificaciones de Ios conjuntos y circuitos electrónicos, sistemas de control y equipos de comunicación.
• Trabaja con autonomía y sin necesidad de supervisión directa.
• Conduce e instruye al personal que es asignado a su cargo.
• Interpreta y desarrolla planos y circuitos.
• Conduce y realiza el mantenimiento elemental del vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de las tareas, estando habilitado para ello, como requisito exigido para el puesto.
10. Revisor Equipos de Subestaciones (Nivel II B)
• Tiene a su cargo el control y detección de fallas de equipos electromecánicos de las subestaciones.
• Colabora en la realización de las tareas de mantenimiento secundando al Responsable de Equipo de Energía Eléctrica.
• Controla el correcto funcionamiento de los equipos electromecánicos comunicado de inmediato a su supervisor cualquier anomalía.
• Conduce y realiza el mantenimiento elemental del vehículo que la empresa le asigne para ser traslado en el cumplimiento de las tareas, estando habilitado para ello, como requisito exigido para el puesto.
11. Revisor de Protección (Nivel II B)
• Revisa, repara y calibra las protecciones eléctricas de las subestaciones, colaborando con el Técnico en protecciones.
• Interpreta planos y maneja los elementos y herramientas que requieran la totalidad de as tareas que ejecute.
• Actualiza la información inherente al sector.
• Trabaja bajo la supervisión general del Oficial de Señalamiento y/o comunicaciones Principal.
• Mantiene el orden y limpieza del lugar.
• Realiza tareas de mantenimiento y normalización de fallas, colaborando con el responsable del Equipo, que lo dirige, controla y capacita.
• Es responsable de los equipos y/o herramientas a su cargo.
D. Electricidad
1. Encargado de Taller Redes - Mantenimiento. (Nivel I A)
• Tiene a su cargo el control, reparaciones y mantenimiento de toda la red de media y baja tensión
• Es el responsable de los materiales y equipos que le sean asignados, necesarios para el cumplimiento de las tareas.
• Interpreta planos y especificaciones técnicas.
• Conduce e instruye al personal que le sea asignado a su cargo.
• Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.
• Conduce y realiza el mantenimiento elemental del vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de las tareas, estando habilitado para ello, como requisito exigido para el puesto.
2. Operador Principal de Subestaciones (Nivel I B)
• Tiene comunicación con las Empresas de suministro Eléctrico para lo cual conoce el lenguaje adecuado.
• Controla y realiza las maniobras de tableros eléctricos de cualquier tipo.
• Autoriza a cortar y/o corta el suministro de energía eléctrica en determinadas zonas en caso de detectarse inconvenientes que impongan tal determinación.
• Tiene a su cargo la operación de un sistema Telecomandado que controla toda la Línea.
• Informa a las distintas áreas las novedades del servicio de infraestructura en caso de Emergencias.
3. Responsable de Equipo de Energía Eléctrica (Nivel I B)
• Tiene a su cargo el control, reparación y mantenimiento preventivo de todo el equipamiento (excepto protecciones) que integran las subestaciones de la línea.
• Encabeza y realiza todas las tareas de mantenimiento programadas.
• Conduce y realiza el mantenimiento elemental del vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de las tareas, estando habilitado para ello, como requisito exigido para el puesto.
4. Especialista de Protecciones (Nivel I B)
• Trabaja con aparatos relevadores de alta sensibilidad revisándolos y ajustándolos acorde a la sensibilidad del sistema.
• Repara aparatos eléctricos y reles en caso de detectar fallas y roturas.
• Controla los sistemas de protección eléctrica en subestaciones.
• Conduce y realiza el mantenimiento elemental del vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de las tareas, estando habilitado para ello, como requisito exigido para el puesto.
5. Responsable de Redes. Inspector Principal (Nivel I B)
• Recorre las redes eléctricas revisando posibles fallas.
• Conduce e instruye al personal que le sea asignado a su cargo.
• Interpreta planos y especificaciones Técnicas.
• Atiende todos los pedidos de corte de energía en vías y/o emergencias en línea.
• Conduce y realiza el mantenimiento elemental del vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de las tareas, estando habilitado para ello, como requisito exigido para el puesto.
• Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.
6. Especialista de Laboratorio (Nivel I B)
• Realiza el control de calidad de todos los equipos y elementos que componen el sistema de Telecomando, observando que se cumplan con las especificaciones técnica.
• Repara elementos electrónicos y plaquetas electrónicas, realizando los ensayos de materiales y otros elementos del área correspondiente.
• Tiene a su cargo las tareas de mantenimiento, verificación, control y normalización de posibles fallas, para lograr el correcto funcionamiento del sistema de Telecomando instalado.
• Trabaja con autonomía y sin necesidad de supervisión directa.
• Interpreta planos y circuitos eléctricos
• Conduce y realiza el mantenimiento elemental del vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de las tareas, estando habilitado para ello, como requisito exigido para el puesto.
7. Inspector de Vías Electrificadas (Nivel II A)
• Revisa las conexiones de tercer riel y corrientes de retorno.
• lnterpreta planos.
• Localiza las fallas que se presenten en los sistemas y procede a su normalización.
• Atiende todos los reclamos de líneas o abonados que tengan desperfectos.
• Localiza y normaliza las fallas en sectores de líneas aéreas, cables autoportantes, subterráneos y sistemas radioeléctrico.
• Atiende todo lo inherente a la reparación y mantenimiento de fuentes de energía utilizadas en equipos de comunicaciones.
• Localiza fallas de circuitos impresos y reemplaza plaquetas completas.
• Conduce y realiza el mantenimiento elemental vehículos que la Empresa le asigne para traslado en el cumplimiento de sus tareas.
• Reemplaza eventualmente al oficial de Comunicaciones Especializado, oportunidad en la cual efectuará trabajos de mantenimientos correctivos.
• Mantiene el orden y limpieza del lugar de trabajo.
• Actualiza la información inherente al sector, escrita en papel y/o en medios digitales.
10. Reparador de Barreras (Nivel IV A)
• Son responsables de la reparación de los brazos de todo tipo de barreras.
• Arman Bases de barreras.
• Manejan vehículos que les provee la empresa.
• Mantenimiento primario de vehículos de calle
• Puede desempeñarse como ayudante en bases de Señalamiento.
• Lee e interpreta planos
• Realiza tareas de mantenimiento y normalización de fallas, colaborando con el encargado de turno, que lo dirige, controla y capacita.
• Mantiene el orden y limpieza del lugar.
• Es responsable de los equipos y herramientas a su cargo.
11. Oficial de Comunicaciones (Nivel IVA)
• Ejecuta tareas de reparación de equipos electrónicos, eléctricos, electromecánicos y mecánicos, de telecomunicaciones.
• Interpreta circuitos y planos.
• Conduce y realiza el mantenimiento elemental del vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de las tareas, estando habilitado para ello, como requisito exigido para el puesto.
• Mantiene el orden y limpieza del lugar de trabajo.
12. 1/2 Oficial Oficios Varios (Nivel V A)
• Efectúa tareas de control, mantenimiento y reparaciones a elementos auxiliares (cuadros de señalización y alarmas), etc., y el cableado correspondiente a los sistemas de protección y sus circuitos auxiliares.
• Conduce y realiza el mantenimiento elemental del vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de las tareas, estando habilitado para ello, como requisito exigido para el puesto.
12. Ayudante de Inspector de Vías Electrificadas. ( Nivel III A),
• Revisa las conexiones de tercer riel y corrientes de retorno
• Interpreta planos
• Atiende los pedidos de corte de energía en vías y/o emergencias de la línea.
• Conduce y realiza el mantenimiento elemental del vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de las tareas, estando habilitado para ello, como requisito exigido para el puesto.
13. Oficial Especializado en Redes (Nivel III A)
• Colabora con la realización de los empalmes, ayuda con el zanjeo y tapado del mismo.
• Colabora con la reparación y mantenimiento de toda la red de media y baja tensión.
• Conduce y realiza el mantenimiento elemental del vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de las tareas, estando habilitado para ello, como requisito exigido para el puesto.
14. Operador de Subestaciones (Nivel III B) .
• Efectúa todas las maniobras de los tableros de cualquier tipo y características.
• Controla los tableros de distribución de la red eléctrica
• Corta el suministro de energía eléctrica en determinadas zonas, en caso de detectarse inconvenientes.
• Colabora en la realización de las tareas de operación con el Operador Principal.
15. Oficial Mecánico Especializado (Nivel III B)
• Realiza tareas de localización y determinación de fallas sobre equipos e instrumental mecánico.
• Trabaja con autonomía y sin necesidad de supervisión directa.
• Interpreta y desarrolla planos mecánicos.
• Maneja todo tipo de máquinas herramientas dentro del taller.
• Se especializa en soldaduras autógenas y eléctricas
• Conduce y realiza el mantenimiento elemental del vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de las tareas, estando habilitado para ello, como requisito exigido para el puesto.
16. Oficial Electricista Especializado (Nivel III B)
• Maneja cambios, señales, y realiza maniobras, despachando los trenes de plataforma, cuando la operatividad lo requiera.
• Realiza informes y partes de trabajo sencillos, de acuerdo a las instrucciones recibidas de las personas autorizadas.
• Acopla y desacopla los coches y unidades tractivas de acuerdo a las necesidades del servicio y cualquier otra tarea que le sea asignada por sus superiores, propios y/o circunstancial del área a la cual es asignado.
• Mantiene el orden y la limpieza de su lugar de trabajo e informa las novedades que pueden ocurrir durante su jornada.
• Colabora, cuando se lo requiera, con tareas generales y auxiliares.
12. Operario de Limpieza (Nivel VII A)
• Mantiene en orden y la limpieza de su lugar de trabajo e informa las novedades que puedan ocurrir durante su jornada de trabajo. Asimismo, deposita allí los elementos de limpieza.
• Mantiene en custodia, limpia, lubrica y realiza el mantenimiento de las máquinas y/o herramientas provistas para cumplir con su función y que se encontraran bajo su responsabilidad (Aspiradora, Barredora, Lavadoras, Hidrolavadora, Motosierra, etc.).
• Recolecta los desechos provocados por los distintos sectores para realizar la disposición final de los mismos. Asimismo, recolecta todo elemento ajeno que obstruya, perjudique y/o pudiera afectar la normal funcionalidad de servicio transporte.
• Realiza tareas de limpieza y lavado en general, incluyendo las de carácter técnico, e industrial, rasqueteado, encerado, lustrado, pulido y plastificado de pisos y lavado de alfombras, superficies vidriadas y metálicas, cualquiera sean los lugares donde se presten las mismas.
• Realiza tareas de limpieza y lavado de paredes, utilizando pinturas blanqueadoras.
• Cumple con el cronograma de actividades y tiempos, de relación de las mismas entregados por el Supervisor, en cada uno de los objetivos a los que haya sido asignado.
Asimismo, y en caso de encontrarse asignado el Operario a alguno de los tres sectores en que se subdivide la limpieza, deberá realizar las tareas que más abajo se detallan.
Finalmente, el personal que se desempeñe en cualquiera de los tres sectores podrá ser asignado indistintamente a ellos, cuando concurran necesidades de servicios.
A- SECTOR ANDENES, ESTACIONES Y EDIFICIOS
• Realiza tareas de limpieza en oficinas, cabeceras, boleterías, baños, vías, perímetro de estación, barrido y desmanchado de andenes, demás accesos, túneles y puentes, vaciado y lavado de cesto para residuos.
• Realiza tareas de barridos y limpieza sobre formaciones de servicio.
B- SECTOR TALLERES Y DEPOSITOS
• Realiza tareas de limpieza de fosas, baños, vestuarios, y oficinas pertenecientes a talleres, lavado de formaciones y lavado de locomotoras.
C- SECTOR AREAS VERDES
• Realiza la limpieza y cortes de pasto en área de vías, control de maleza mediante herbicidas, mantenimiento de canaletas y bocas de lluvia y poda correctiva de arboles y arbustos, limpieza
• Realiza tareas electromecánicas sobre máquinas y equipos, de cualquier tensión potencia y corriente.
• Interpreta planos.
7. Oficial Electrónico (Nivel IV A)
• Realiza tareas electrónicas, utilizando el instrumental apropiado.
• Interpreta circuitos y planos.
8. Oficial Mecánico (Nivel IV A)
• Realiza tareas relacionados con conjuntos, subconjuntos mecánicos, componentes de equipos de tracción, dispositivos y vehículos en general.
• Interpreta y desarrolla planos y manuales técnicos específicos.
• Trabaja con autonomía y sin necesidad de supervisión directa.
9. Guarda Almacén (Bodeguero) (Nivel IV A)
• Custodia los materiales, repuestos y herramientas correspondientes a un depósito.
• Registra los movimientos de materiales de acuerdo a los métodos de registración dispuestos.
• Colabora con la carga y descarga de vehículos
• Realiza controles de entrada, salidas y destino de los materiales y herramientas
• Confecciona el parte diario de novedades y demás documentación que le sea requerida.
• Ordena y clasifica todos los elementos depositados en el almacén o la bodega a su cargo.
10. Administrativo Jr. (Areas Operativas-Tráfico-Infraestructura-Material Rodante) (Nivel IV A)
• Efectúa tareas administrativas variadas consistentes en recopilación, ordenamiento y procesamiento de información en lugares y horarios que la empresa disponga.
• Realiza carga de datos y procesamiento de información mediante la utilización de sistema computarizados.
• Distribuye la correspondencia interna y externa del sector en donde se desempeña.
• Realiza tareas generales de archivo, manteniéndolos ordenados y actualizados.
• Efectúa diligencias y tramites varios cuando sus superiores se lo solicitan.
• Es el responsable de los elementos y útiles de trabajo que le asignen
• Colabora con el cumplimiento de las tareas de otros puestos.
• Realiza cualquier otra tarea que le sea asignada, propia o circunstancial del área, relacionada con la actividad administrativa.
11. Auxiliar Operativo (Nivel VI A)
• Arma y desarma todo tipo de instrumental.
• Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.
• Conduce e instruye al personal que le sea asignado a cargo.
• Interpreta circuitos y planos técnicos específicos.
• Conduce y realiza el mantenimiento elemental del vehículo que la empresa le asigne para traslado en el cumplimiento de las tareas, estando habilitado para ello, como requisito exigido para el puesto.
3. Oficial Electrónico o Electromecánico Calificado (Nivel III A)
• Ejecuta trabajos electrónicos en todo tipo de instrumental.
• Arma y desarma todo tipo de instrumental.
• Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.
• Interpreta circuitos y planos técnicos específicos.
• Conduce y realiza el mantenimiento elemental del vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de las tareas, estando habilitado para ello, como requisito exigido para el puesto.
4. Guarda-Almacén Principal (Bodeguero Principal) (Nivel III A)
• Realiza todas las tareas encomendadas al Guarda-Almacén en bodegas y almacenes que por la cantidad, valor monetario e importancia relativa de los activos que posee en custodia, son considerados por la empresa como de mayor responsabilidad.
• Controla el registro de los materiales, repuestos y herramientas a su cargo, mediante los métodos de registración ya sea computarizados o manuales, dispuestos por la empresa.
• Participa periódicamente en la realización del inventario de activos que están bajo su responsabilidad.
• Posee amplios conocimientos de los materiales a su cargo, características, tipos de embalaje, acondicionamiento, sistemas de medidas y su equivalencias.
• Puede, eventualmente y a solicitud de sus superiores, coordinar las tareas de otros bodegueros o ayudantes a cargo.
5. Oficial Oficios varios (Nivel IV A)
Realiza las tareas relacionadas con los materiales y máquinas a utilizar en las especialidades que domine.
• Trabaja con plena autonomía.
• Dibuja, interpreta planos y especificaciones técnicas.
6. Oficial Electromecánico (Nivel IV A)
• Realiza tareas de mantenimiento, diagnóstico y reparación, conforme a especificaciones conjuntos y circuitos eléctricos de equipos de tracción, sistemas de control y equipos de comunicación.
• Trabaja con autonomía y sin necesidad de supervisión directa.
• Conduce e instruye al personal que sea asignada a cargo.
• Interpreta y desarrolla planos y circuitos.
• Conduce y realiza el mantenimiento elemental del vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de las tareas, estando habilitado para ello, como requisito exigido para el puesto.
17. Oficial Mecánico (Nivel IV A)
• Realiza tareas relacionados con conjuntos, subconjuntos mecánicos, componentes de equipos de tracción, dispositivos y vehículos en general.
• Interpreta y desarrolla planos y manuales técnicos específicos.
• Trabaja con autonomía y sin necesidad de supervisión directa.
18. Oficial de Oficios Varios (Nivel IV A)
• Realiza los pozos para el empalme y tapado de los mismos.
• Realiza todo tipo de trabajo de carga y descarga de materiales.
• Efectúa tarea de limpieza y ordenamiento de materiales.
19. Oficial Electricista Calificado (Nivel IV B)
• Realiza tareas de mantenimiento, diagnóstico y reparación, conforme a especificaciones de los conjuntos y circuitos eléctricos de equipos de tracción, sistemas de control y equipos de comunicación.
• Interpreta circuitos y planos de especificaciones técnicas.
• Trabaja con autonomía y sin necesidad de supervisión directa.
IV. Puestos Generales
1. Responsable de Equipo de Electromecánica (Nivel I A)
• Tiene a su cargo el control, reparación y mantenimiento preventivo de todo lo que integra el equipamiento a cargo de Electromecánica.
• Encabeza y realiza todas las tareas de mantenimiento programadas.
• Conduce y realiza el mantenimiento elemental del vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de las tareas, estando habilitado para ello, como requisito exigido para el puesto.
2. Oficial Electrónico o Electromecánico Especializado (Nivel II A)
• Ejecuta trabajos electrónicos en todo tipo de instrumental y desmalezamiento de vías y terrenos (Utilizando las máquinas, herramientas y equipos y elementos de protección personal y ambiental provisto por la empresa), así como cualquier otra tarea conexa con las enumeradas precedentemente.
• Utiliza los elementos de corte de pasto y herbicidas provisto por la Empresa de acuerdo a las necesidades operativas, depositándolos al término de cada jornada en los lugares indicados para tal fin.
ANEXO A
SINTESIS DE FUNCIONES DEL ESQUEMA GENERAL
I. Operaciones - Material Rodante
9. Oficial Múltiple Electromecánico Principal (Nivel I B)
10. Oficial Múltiple de Mantenimiento Especializado (Nivel II B)
11. Oficial Múltiple de Mantenimiento (Nivel III A)
12. Oficial Cambista (Nivel III A)
13. Oficial Múltiple Electromecánico Calificado (Nivel III B)
14. Medio Oficial Múltiple de Servicio de Mantenimiento (Nivel IV A)
15. Ayudante Múltiple de Servicio de Mantenimiento (Nivel V A)
16. Aprendiz de Mantenimiento de Material Rodante (Nivel VI A)
II. Operaciones - Tráfico
7. Operador Estación Principal (Nivel I A)
8. Operador de Estación Terminal (Nivel II B)
9. Guarda (Nivel III C)
10. Operador de Estación (Nivel IV B),
11. Guardabarrera (Nivel V A)
12. Banderillero (Nivel VII B)
III. Operaciones - Comercial
3. Boletero (Nivel IV C)
4. Asistente Operativo ( Nivel VI A)
IV. Operaciones - Infraestructura
E. Obras Civiles
6. Encargado de Construcción (Nivel I A)
7. Oficial Oficios Varios Especializado (Nivel III A)
8. Oficial Oficios Varios Calificado (Nivel IV A)
9. Medio Oficial Oficios Varios (Nivel V A)
10. Ayudante Oficios Varios (Nivel VI A)
F. Vías y Obras
17. Operador de Máquinas y Equipos (Nivel I A)
18. Encargado de Cuadrilla Soldadora Múltiple (Nivel I A)
19. Encargado de Vías Electrificadas (Nivel I B)
20. Encargado de Taller de Vías (Nivel I B)
21. Responsable del Area de Cambios y Cruzamientos (Nivel II A)
22. Oficial Mecánico Especializado (Nivel II A)
23. Soldador Múltiple (Nivel II A)
24. Encargado de Cuadrilla Vías No Electrificadas (Nivel 11 A)
25. Responsable Mecánico del Taller de Vías (Nivel II A)
26. Operador Máquinas de Vías (Nivel III A)
27. Reparador Vías Electrificadas (Nivel III A)
28. Patrullero Zorra Motor (Nivel III A)
29. Ayudante Cuadrilla Vías Electrificadas (Nivel IV A)
30. Ayudante de Patrullero (Nivel IV A)
31. Revisor Vías Electrificadas (Nivel IV A)
32. Ayudante Cuadrilla de Vías no electrificadas (Nivel V A)
G. Señalamiento y Telecomunicaciones
13. Responsable de Equipo Taller Señalamiento y Comunicaciones (Nivel I A)
14. Responsable de Equipo de Señalamiento (Nivel I B)
15. Responsable de Equipo de Comunicaciones (Nivel I B)
16. Oficial Especializado de Señalamiento (Nivel II A)
17. Oficial de comunicaciones Especializado (Nivel II B),
18. Oficial Calificado de Señalamiento (Nivel III A)
19. Oficial Taller Señalamiento y comunicaciones (Nivel III A)
20. Oficial Calificado Taller de Señalamiento y Comunicaciones (Nivel III A)
21. Oficial Calificado de Comunicaciones (Nivel III B)
22. Reparador de Barreras (Nivel IV A)
23. Oficial de Comunicaciones (Nivel IV A)
24. 1h Oficial Oficios Varios (Nivel V A)
H. Electricidad
20. Encargado de Taller Redes- Mantenimiento. (Nivel I A)
21. Operador Principal de Subestaciones (Nivel I B)
22. Responsable de Equipo de Energía Eléctrica (Nivel I B)
23. Especialista de Protecciones (Nivel I B)
24. Responsable de Redes. Inspector Principal (Nivel I B)
25. Especialista de Laboratorio (Nivel I B)
26. Inspector de Vías Electrificadas (Nivel II A)
27. Revisor de Redes Especializado. (Nivel II A)
28. Oficial Electrónico Especializado (Nivel II A)
29. Revisor Equipos de Subestaciones (Nivel II B)
30. Revisor de Protección (Nivel II B)
31. Ayudante de Inspector de Vías Electrificadas. ( Nivel III A)
32. Oficial Especializado en Redes (Nivel III A)
33. Operador de Subestaciones (Nivel III B)
34. Oficial Mecánico Especializado (Nivel III B)
35. Oficial Electricista Especializado (Nivel III B)
36. Oficial Mecánico (Nivel IV A)
37. Oficial de Oficios Varios (Nivel IV A)
38. Oficial Electricista Calificado (Nivel IV B)
IV. Puestos Generales
13. Responsable de Equipo de Electromecánica (Nivel I A)
14. Oficial Electrónico o Electromecánico Especializado (Nivel II A)
15. Oficial Electrónico o Electromecánico Calificado (Nivel III A)
16. Oficial Oficios varios (Nivel IV A)
17. Oficial Electromecánico (Nivel IV A)
18. Oficial Electrónico (Nivel IV A)
19. Oficial Mecánico (Nivel IV A)
20. Guarda-Almacén Principal (Bodeguero Principal) (Nivel III A)
21. Guarda-Almacén (Bodeguero) (Nivel IV A)
22. Auxiliar Operativo (Nivel VI A)
23. Administrativo Jr. (Areas Operativas Tráfico-Infraestructura-Material Rodante) (Nivel IV A)
24. Operario de Limpieza (Nivel VII A)
ANEXO B - GRILLA SALARIAL PARA EL PERSONAL DE LA UNION FERROVIARIA