MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 344/2005
CCT N° 726/05 "E"
Bs. As., 27/9/2005
VISTO el Expediente N° 1.080.805/03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 54/73 del Expediente N° 1.080.805/03, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.T.I.A.) y la empresa DU PONT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, el que resulta renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 212/97 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditaron su facultad de negociar colectivamente según constancias de autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, las aclaraciones formuladas por las partes a foja 1 del Expediente N° 1.101.067/04 agregado como foja 81 al expediente principal, forman parte del texto convencional a homologar en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8 del Decreto N° 200/88.
Que el ámbito personal del citado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, alcanza a los trabajadores en relación de dependencia de la citada empresa, con las precisiones establecidas en el mentado texto convencional.
Que la aludida Convención Colectiva de Trabajo de Empresa tendrá una vigencia desde el 1 de marzo de 2004 hasta el 28 de febrero de 2006.
Que por su parte, el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 y su modificatoria le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.T.I.A.) y la empresa DU PONT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 54/73 del Expediente N° 1.080.805/03 y las aclaraciones formuladas por las partes a foja 1 del Expediente N° 1.101.067/04 agregadas como foja 81 de autos, el que resulta renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 212/97 "E".
ARTICULO 2° — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 2004) y su modificatoria: el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.253,77) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 3.761,30) para sueldos mensuales vigentes al 1 de marzo de 2004.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo Trabajo de Empresa.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.080.805/03
BUENOS AIRES, 29 de setiembre de 2005
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 344/05 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 54/73 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el N° 726/05 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
SUSCRIPTO ENTE
DU PONT ARGENTINA S.A.
Y
EL SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA
INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
S.E.T.I.A. - DuPont
INDICE GENERAL
ART.
Marco de esta Negociación Colectiva y Objetivos Mutuos
|
CAPITULO I - PARTES INTERVINIENTES |
1 |
Partes Intervinientes |
|
CAPITULO II - APLICACION DE LA CONVENCION |
2 |
Período de vigencia |
3 |
Ambito de aplicación |
4 |
Personal Comprendido |
5 |
Personal Excluido |
6 |
Exclusión de disposiciones de otros convenios y remisión a leyes generales |
7 |
Convención indivisible |
8 |
Objetivos comunes de mejoramiento |
9 |
Ingresos |
10 |
Información |
|
CAPITULO III - CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO |
11 |
Niveles |
12 |
Jornada |
13 |
Descansos |
14 |
Vacaciones anuales |
15 |
Relevo de vacaciones o por ausencia del titular |
16 |
Subsidio por vacaciones |
17 |
Licencias especiales |
18 |
Feriados obligatorios |
19 |
Consideraciones: trabajo de sobretiempo (horas extra), franco trabajado y llamado a casa |
20 |
Base horaria para el cálculo del pago de horas extra, feriados nacionales, etc. |
21 |
Bonificación especial |
22 |
Bonificación por antigüedad |
23 |
Bonificación por tareas en área de alta complejidad |
24 |
Bonificaciones por trabajo en turno y mayor cantidad de horas |
25 |
Formas de abonar las remuneraciones |
26 |
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales |
27 |
Licencia paga por enfermedad o accidente inculpable |
28 |
Plan para el personal en condiciones de obtener los beneficios de la jubilación ordinaria |
|
CAPITULO IV - BENEFICIOS SOCIALES |
29 |
Subsidio por fallecimiento |
30 |
Vales alimentarios |
31 |
Carteras y guardapolvos |
32 |
Ropa de trabajo |
33 |
Regalo de reyes |
34 |
Canasta navideña |
35 |
Plan de ayuda médica asistencial complementaria |
36 |
Medicamentos |
37 |
Comedor |
38 |
Beneficios no remunerativos |
|
CAPITULO V - REPRESENTACION GREMIAL - SISTEMA DE RECLAMACIONES |
39 |
Paz social |
40 |
Comisión interna |
41 |
Interpretación y aplicación de la CCT |
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CAPITULO VI - CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO |
42 |
Seguridad |
43 |
Higiene |
|
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO |
Marco de la Negociación Colectiva y Objetivos Mutuos:
Las partes firmantes de este convenio son conscientes de la imperiosa necesidad que tiene la empresa de integrarse activamente al mercado de consumo tanto regional como internacional y de que el mantenimiento y consolidación de la autoconducción y la incorporación de nuevas tecnologías constituyen una condición para el crecimiento también de la economía nacional.
Queda en claro también que es un derecho y una obligación garantizar y estimular lo antedicho, teniendo presente que en la medida que afecte las condiciones de trabajo, deberá ser evaluado desde los puntos de vista técnico, económico y social.
A fin de dar cumplimiento satisfactorio a las necesidades arriba expresadas, y en la creencia de que este proceso de integración y crecimiento personal es el camino ideal para obtener los elevados niveles de calidad que demandan nuestros clientes, es imprescindible lograr una mejora continua de la capacidad competitiva de la Compañía.
Es posible superar este desafío exitosamente, pero ello se requiere de un proceso de profunda interacción de todos los sectores de la Compañía, siendo la participación de todos los empleados esencial para la permanencia y crecimiento de la empresa en un mundo cada vez más competitivo.
Esta realidad supone también una firme voluntad de cambio y la continua evolución de las personas involucradas para un mejor desempeño en el trabajo, lo que en definitiva redundará en una mejor calidad de vida.
Estas pautas y principios conforman el presente Convenio, elaborado para regir las condiciones de trabajo del personal representado por S.E.T.I.A. y que sustituirá al CCT 212/97, actualmente en vigencia.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO
CAPITULO I - PARTES INTERVINIENTES
Art. 1°: Son parte de la presente Convención Colectiva de Trabajo, DuPont Argentina S.A., en adelante "La Compañía", con domicilio en Av. Ingeniero Butty 240, Piso 10, representada en este acto por Bulla Silvia Liliana, DNI 20.461.680, Fernández Mónica Beatriz, DNI 23.780.300, en carácter de apoderados y el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina, en adelante "SETIA", con personería gremial N° 125 representada por Pérez Juan Carlos, Secretario General C.D.N., DNI 4.981.393, Battista Rubén, Secretario Adjunto C.D.N., DNI 5.196.412, Barsanti Angel, Secretario Gremial C.D.N., DNI 8.580.732, Vinci Roberto, Secretario Asistencial C.D.N., DNI 4.634.327, Van Kemenade Néstor, Secretario General Seccional Quilmes, DNI 7.701.800, Pérez Víctor, Secretario Adjunto Seccional Quilmes, DNI 11.032.204, Amitrano Liliana Noemi, Paritario, DNI 14.922.607, Galarza Julio Humberto, Paritario, DNI 13.982.253, Vernazza Maria Alejandra, Paritario, DNI 12.902.253, Vidal de Gonzalía Alicia, Paritario, DNI 14.603.716.
CAPITULO II - APLICACION DE LA CONVENCION
1. Período de Vigencia
Art. 2°: Se fija la siguiente vigencia: Desde el 1ro de marzo de 2004 hasta el 28 de febrero de 2006.
Se considerarán subsistentes las cláusulas del presente Convenio si no es denunciado por una de las partes con sesenta (60) días de antelación a su vencimiento.
Las partes podrán denunciar este convenio si se producen modificaciones en las actuales condiciones de operación de la misma. Se considerará que se han producido modificaciones si se varía el equipamiento, los productos, la organización de la tarea, o cualquier modificación de carácter técnico, organizativo o convencional que alteren las bases actuales que son las que se tuvieron en cuenta en este momento para fijar la nueva metodología de trabajo.
2. Ambito de Aplicación
Art. 3°: La Presente Convención Colectiva de Trabajo se aplicará en el establecimiento industrial ubicado en Avenida Mitre y Calle 5, Berazategui, Provincia de Buenos Aires, así como en las oficinas centrales de la Compañía, sita en Av. Ingeniero Butty 240, Piso 10, de esta Capital Federal
3. Exclusión de Disposiciones de otros Convenios y Revisión a Leyes Generales
Art. 4°: Personal Comprendido: Esta Convención Colectiva de Trabajo comprende a todo el personal que desempeña funciones de supervisor de turno o funciones de nivel equivalentes o inferior, tales como encargados, laboratoristas, dibujantes, empleados, auxiliares de administración y posiciones afines.
Art. 5°: Personal Excluido: Jefes, Líderes, Adscriptos, Profesionales y Operadores.
Tampoco se encuentran comprendidos en el presente convenio el personal que preste servicios para empresas contratadas para desarrollar tareas cuando dichas contrataciones no respondan a servicios correspondientes a la actividad normal, específica y propia del establecimiento.
Art. 6°: Exclusión de disposiciones de otros convenios y remisión a leyes generales: El presente convenio de empresa determina la sustitución en el ámbito de aplicación definido precedentemente de todas las normas del CCT 212/97, y cualquier disposición contenida en todo otro convenio Colectivo de Trabajo y actas subscriptas con SETIA, con anterioridad a la entrada en vigencia del presente convenio, que se refiera, directa o indirectamente, ya sea en forma general o específica, a alguna o algunas de las actividades del establecimiento indicado en el presente convenio. Las partes, en caso de falta de normas convencionales del presente convenio, deberán remitirse a la legislación vigente.
Art. 7°: Convención Indivisible: Esta convención constituye un instrumento único, orgánico e indivisible; por consiguiente, caducará automáticamente en todas sus partes, en que por disposición, resolución o por cualquier acto emanado de autoridad pública se alterara o modificara algunos de sus artículos y/o normas pactadas.
Art. 8°: Objetivos Comunes de Mejoramiento: Las partes declaran asimismo que constituyen objetivos comunes al mejoramiento constante de la eficiencia empresaria y de las condiciones de trabajo de los empleados que les permita el desarrollo de una verdadera carrera profesional. En todos los casos se asegurará promover la iniciativa y desarrollo personal así como el acceso a tareas de mayores responsabilidades adoptando medidas para que los empleados utilicen sus conocimientos y experiencia y desarrollen sus aptitudes personales.
Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención es el de alcanzar los objetivos comunes, siempre en base a criterios de colaboración y solidaridad, con respeto al empleado.
Las tareas serán asignadas según los requerimientos de la Compañía y acorde con las aptitudes certificadas, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esa facultad.
Todos los empleados comprendidos en este convenio podrán ejecutar tareas de distinta calificación operativa dentro de la Compañía, atento a los criterios de capacitación permanente que se acuerdan; para lo cual podrán certificar aptitudes técnicas y personales.
Art. 9°: Ingresos: Las personas que aspiren a ingresar a la Compañía deberán reunir las condiciones que ésta fije en cuanto a antecedentes, edad, idoneidad, presentación de documentos y aprobación de examen de salud.
Las partes acuerdan que, en función de sus posibilidades operativas y/o técnicas, LA EMPRESA podrá evaluar la eventual contratación de personas con discapacidad y/o pertenecientes a grupos vulnerables para cubrir alguna o algunas de las posiciones previstas en el presente convenio colectivo de trabajo. Para evaluar la contratación de dicho personal la empresa tendrá en consideración la clase o grado de discapacidad en función de las tareas a desarrollar en la empresa.
Asimismo en caso de modificaciones de sus instalaciones, LA EMPRESA habrá de considerar en tales proyectos la eventual presencia de personal discapacitado afectado al cumplimiento de trabajos.
Art. 10°: Información: Cuando ingrese un empleado a desempeñar funciones cubiertas por esta Convención Colectiva de Trabajo, la Compañía comunicará al Sindicato el nombre y apellido del interesado, fecha de ingreso y funciones asignadas.
CAPITULO III - CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
4. Niveles.
Art. 11°: Los distintos puestos de trabajo serán clasificados en niveles de acuerdo a su importancia relativa, la que estará dada por la índole de la tarea a desempeñar el nivel de los conocimientos requeridos; técnicos, contables, administrativos, de proceso, etc., responsabilidad que implica la tarea y demás condiciones que requiera el puesto, tales como confiabilidad, riesgos, confidencialidad, etc.
Sé establecerá a continuación una escala de cinco (5) niveles con sus correspondientes remuneraciones básicas mínimas, las que cubrirán el total de desempeños
Nivel. I (C): $ 895 (Pesos ochocientos noventa y cincuenta).
Nivel. II (D): $ 1016 (Pesos mil dieciséis).
Nivel. III (E): $ 1166 (Pesos mil ciento sesenta y seis).
Nivel. IV (F): $ 1335 (Pesos mil trescientos treinta y cinco).
Nivel. V (T): $ 1502 (Pesos mil quinientos y dos).
El nivel I (C). Será de aplicación para todo el personal que ingrese a la compañía hasta cumplir tres meses como máximo. Cumplido dicho período se pasará al nivel inmediato superior.
El personal contratado, que sea efectivizado con más de tres meses de antigüedad, ingresará directamente al nivel II (D) o superior, en función de la tarea a desempeñar.
Todo el personal representado por este convenio podrá acceder de acuerdo a su crecimiento individual a cualquiera de los niveles señalados en el segundo párrafo del presente artículo.
5. Jornadas Descansos, Vacaciones.
Art. 12°: Jornada: El horario de trabajo se ajustará a lo que establecen las leyes en vigencia y las disposiciones complementarias de las mismas.
Art. 13° Descansos: El personal comprendido en esta Convención Colectiva de Trabajo tendrá treinta (30) minutos de descanso pago por jornada.
Art. 14° Vacaciones Anuales:
a) Para gozar las vacaciones anuales, es necesario trabajar durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario. A este efecto se deben computar los feriados trabajados normalmente, los días de licencia normal o convencional, los no trabajados por enfermedad inculpable, accidentes de trabajo u otras causas no imputadas al empleado. La antigüedad es la que se compute al 30 de abril del año siguiente al que correspondan las vacaciones.
b) Si no se llegara a trabajar el tiempo mínimo, el empleado gozará de un descanso anual de un (1) día de cada veinte (20) trabajados computables como se indican en el inc. a) con una duración mínima de cinco (5) días. Los días de vacaciones deben ser tomados siempre dentro del período legal y la antigüedad a considerar a los efectos de establecer la cantidad de días de vacaciones será al momento de inicio de las mismas.
c) El personal que ingrese con posterioridad al 1° de enero de cada año, recién podrá gozar de las vacaciones a partir del 1° de octubre de ese año.
d) La duración de la licencia anual de vacaciones será la siguiente:
1. De quince (15) días corridos, cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
2. De veintiún (21) días corridos, cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10) años.
3. De veintiocho (28) días corridos, cuando la antigüedad, siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20) años.
4. De treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
e) De acuerdo con las características de la actividad industrial, se conviene que la Compañía podrá notificar a los empleados y a la autoridad de aplicación el período de vacaciones con cuarenta y cinco (45) días de anticipación al inicio de las mismas.
f) Para el cálculo de la remuneración correspondiente a las vacaciones, se entenderá integrando la misma, todo lo que el empleado perciba por trabajos ordinarios y extraordinarios, bonificación por antigüedad y otras remuneraciones accesorias, de acuerdo a lo devengado durante el último mes anterior al inicio de vacaciones, según la siguiente fórmula:
Para pago de vacaciones:
Base: Básico + Bonificación Especial + Bonificación por turno + Bonificación por antigüedad + Bonificación por alta complejidad + Horas Extra mes anterior + Feriados mes anterior.
BASE X Días de vacaciones = Pago
22
Para descontar vacaciones:
BASE
———— X Días de vacaciones = Descuento
30
La remuneración correspondiente a las vacaciones podrá ser percibida antes de su iniciación o bien, con posterioridad a las mismas en la fecha normal del cobro de haberes, a elección del empleado.
g) Teniendo en cuenta las características de la actividad industrial y los usos y costumbres de la Compañía, el empleado podrá desdoblar sus vacaciones con la conformidad de la misma, de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Deberá llegarse a un acuerdo entre la Compañía y el empleado al programarse las vacaciones del sector. El empleado deberá efectuar el pedido por escrito.
2. La fracción de las vacaciones que se desdoble no podrá ser inferior a siete (7) días.
3. La fracción de vacaciones no gozadas, deberá tomarse antes de la iniciación del próximo período legal de vacaciones y su liquidación se efectuará de acuerdo a lo establecido para el período legal.
4. Sólo podrán acumularse al período siguiente, los días estipulados por la legislación vigente
h) El desdoblamiento de las vacaciones, también podrá ser solicitado por la compañía al empleado, requiriéndose en todos los casos su conformidad para el mismo.
i) Cuando las vacaciones incluyan días feriados que son observados normalmente por la Compañía, los mismos son compensados con igual número de jornadas en días hábiles, que se agregan al finalizar el período respectivo de vacaciones.
j) Se permitirá la permuta de los períodos de vacaciones entre el personal que cumpla las mismas funciones, siempre que no afecte al normal desarrollo del trabajo.
k) Si durante las vacaciones ocurriera el fallecimiento de algún familiar por el que, de acuerdo con lo que establece el Convenio, correspondiera el otorgamiento de licencia por fallecimiento, se agregarán al finalizar el período de vacaciones tantos días como los que por dicha licencia correspondieran.
Art. 15: Relevos por Vacaciones o por Ausencia del Titular: Teniendo en cuenta que es uso y costumbre en la Compañía que los empleados y supervisores se releven mutuamente durante los períodos de vacaciones o por ausencia del titular, se procederá de la siguiente forma:
1. Cuando se requiera, un supervisor tomará a su cargo otro grupo de trabajo además del suyo.
2. Los empleados administrativos se relevaran mutuamente cuando sea necesario.
3. Los operarios mensualizados o empleados, si las circunstancias lo requieren, podrán ser relevados por operadores en ausencia del titular.
Art. 16°: Subsidio por Vacaciones:
a) La Compañía otorgará un subsidio por vacaciones, únicamente vinculado al goce efectivo de las mismas equivalente al valor de 70 horas de trabajo calculadas de igual modo que para el pago de vacaciones, tomando 173 horas mensuales.
Base
———— X 70 =
173
b) El pago del subsidio se hará efectivo juntamente con la remuneración por vacaciones. En el caso de desdoblamiento, el beneficio será percibido junto con el pago de la remuneración correspondiente a la primer parte.
c) En razón de que el subsidio se vincula con el goce efectivo de las vacaciones, es requisito para hacerse acreedor al mismo que el empleado se encuentre en condiciones de gozar del período íntegro de las mismas, de acuerdo a su antigüedad. En consecuencia, no tendrá derecho a este beneficio persona que goce de un período menor de vacaciones en razón de haber trabajado menos de la mitad de los días laborales del año, ni la persona que al momento de su egreso perciba indemnización por vacaciones no gozadas.
Art. 17°: Licencias Especiales: El personal tendrá derecho a las siguientes licencias pagas especiales, computadas en días corridos:
a) Tres (3) días por nacimiento de hijos, contados a partir de la fecha siguiente al nacimiento, estableciendo que uno de esos días de licencia deberá ser día hábil.
b) Tres (3) días por fallecimiento de padres, cónyuges, hijos o hermanos, estableciéndose que uno de ellos deberá ser día hábil y uno (1) por fallecimiento de suegros o cuñados/as.
c) Doce (12) días por casamiento.
d) Los plazos consignados en los incisos a), b) y c), corresponden a días corridos o calendarios.
e) Maternidad: Se aplicarán las disposiciones legales vigentes.
f) Permiso para estudiar: El personal que curse estudios secundarios, técnicos, terciarios y/o universitarios en establecimientos oficiales, los días que deba rendir examen, gozará de permiso pago.
g) Igualmente se concederá permiso pago, por un día, previa justificación, cuando el empleado concurra con el curso, a realizar visitas de instrucción.
h) Serán considerados exámenes que generen derecho a esta licencia: los parciales y finales en estudios terciarios o universitarios y para estudios secundarios aquellos finales que impliquen aprobación o desaprobación de una materia.
i) Un (1) día para mudanza.
j) Se concederá permiso pago por donación de sangre, siempre que se reúnan los requisitos fijados por Servicio Médico.
k) Además de los supuestos previstos precedentemente, la Comisión Interna podrá solicitar a la Compañía, que se considere la concesión de licencia especial, a aquél empleado que haya padecido algún siniestro.
l) Los permisos gremiales sólo serán concedidos cuando sean solicitados por escrito, por parte de la Seccional del Gremio, con la debida anticipación.
Art. 18°: Feriados Obligatorios: Se establecen las siguientes normas:
a) Según las disposiciones vigentes hasta el momento, estas fechas son las siguientes: 1° de enero, Viernes Santo, 2 de abril, 1° de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 12 de octubre, 8 y 25 de diciembre. De acuerdo con lo dispuesto en la ley, en los casos de los días 20 de junio y 17 de agosto se trasladan siempre al tercer lunes del mismo mes, y en los casos de los días 2 de abril y 12 de octubre, se considerará "Feriado" al día lunes anterior (cuando esas fechas coincidan con martes o miércoles) o posterior (cuando coincidan con jueves o viernes). En consecuencia, el día originariamente feriado que sea cambiado a lunes será considerado día hábil.
b) Se establece como día del Empleado Textil el 4to domingo del mes de Octubre. El mismo será pagado como Feriado Nacional, inclusive a los Empleados Administrativos mencionados en el Punto c.4).
c) La forma de pago para estos días será la siguiente:
c.1.) El personal que le corresponde trabajar un feriado nacional cobrará una bonificación adicional del 200% (doscientos por ciento) sobre todas las horas trabajadas dicho día. Las horas en exceso de la jornada normal, se abonarán como horas simples, además de la bonificación ya mencionada. Esta bonificación reemplaza y excede la bonificación por horas extra.
c.2) Al personal que el Día del Feriado Nacional le coincide con un franco, se le abonará el equivalente a una jornada normal de trabajo (con excepción de los empleados que se describen en el punto: c.3)
c.3) Feriados nacionales en los días sábados y domingos: Los empleados administrativos cuyos sectores no trabajan habitualmente los días que la Compañía otorga como Feriados Especiales y que por lo tanto gozan de los mismos, no cobrarán la remuneración adicional equivalente al monto correspondiente a 8 (ocho) horas, descriptos en el punto: c.3). Si un empleado administrativo debe trabajar en un feriado especial, las horas trabajadas se liquidarán como un franco trabajado.
c.4) El personal que se halla franco y debe trabajar un Feriado Nacional, cobrará la bonificación correspondiente al franco trabajado, por ser más beneficioso para el empleado.
6. Trabajos de Sobretiemno (horas extra), Francos Trabajados y Llamado a Casa.
Art. 19°: Consideraciones
Inciso I: Se entiende por sobre tiempo (horas extra) el trabajo que se realiza en exceso de la jornada diaria, ya sea antes de la Jornada normal o después. El trabajo de sobretiempo podrá ser realizado como continuación de la jornada normal o con anterioridad a la misma o mediando un lapso entre la finalización de la jornada habitual o durante los días franco.
En este último caso, franco trabajado, se concederá además, un descanso compensatorio de igual duración de horas que las trabajadas o se abonará el equivalente como horas simples.
a) Horas Extra: Se abonará de conforme las pautas establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, artículo 201, esto es, con los recargos del 50% (cincuenta por ciento) ó 100% (cien por ciento) según corresponda.
b) Franco Trabajado: Se abonará la hora con un recargo del 100% y se otorgará un descanso compensatorio de igual cantidad de horas trabajadas.
c) Las formas de pago detalladas en a) y b), se aplicarán siempre que la cantidad total de horas sumando ambos conceptos (horas extra y franco trabajado) no superen las 20 horas mensuales calendario. A partir de la vigésima primera hora se pagarán con un recargo del 125% por cada hora trabajada en exceso.
Inciso II - Llamado a Casa: Al empleado que es llamado a trabajar fuera de su horario normal, se le liquidará un adicional de dos (2) horas simples como compensación por los inconvenientes de traslado.
Inciso III - Descanso Corto: Se define como descanso corto al intervalo menor de 12 (doce) horas transcurrido desde la salida del trabajo hasta que el empleado vuelve a trabajar en la próxima jornada. Esta condición se puede llegar a dar sólo en casos de peligro o accidente, ocurrido o inminente, de fuerza mayor o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la Compañía. En este caso se liquidará una bonificación del 25% sobre todas las horas trabajadas en la jornada siguiente.
Inciso IV - Variación Horaria: Se considera variación horaria al cambio que se produce con referencia al horario normal de horas o días para el trabajo:
1) Cuando la variación comprende a uno o varios empleados del turno diurno que pasan a otro horario ya existente o que se establezca, se bonificará con el cincuenta por ciento (50%) o cien por cien (100%) según corresponda a horarios diurnos o nocturnos. Esta bonificación se aplicará sobre la remuneración recibida durante los seis (6) primeros días laborables de la sección y en las horas que difieran con el horario normal de tareas. El aviso respectivo deberá darse con una anticipación mínima de dos (2) jornadas de trabajo, caso contrario la primera jornada se liquidará con una bonificación del setenta y cinco por ciento (75%) en lugar del cincuenta por ciento (50%). Estos pagos se harán efectivos sólo en los casos en que la variación de horario no dure más de veintiséis (26) días laborales del empleado involucrado. Aún durando más de veintiséis días la variación, si el aviso previo se realiza con menos de dos jornadas, la primera labor igual se abonará con el setenta y cinco por ciento (75%). Cuando un empleado trabaje Horas Extras seguidas de una jornada enmarcada dentro de "Variación Horaria", la hora extra se abonará de conformidad con lo previsto en el artículo 201, esto es, con los recargos del 50% (cincuenta por ciento) ó 100% (cien por cien) según corresponda. Sin embargo, no se adicionará a la hora extra la bonificación correspondiente a Variación Horaria.
2) Para el empleado diurno que deba ser transferido a turno se seguirá el procedimiento establecido en el inciso anterior. Unicamente si la transferencia dura más de veintiséis (26) días laborables, percibirá la bonificación de turno que corresponde desde el primer día.
3) Cuando un empleado de turno trabaja o ha trabajado en un turno comprendido entre las 22 y 6 horas, es transferido a otro turno entre esas misma horas, no podrá hacerlo por más de dos (2) semanas consecutivas. Los beneficios otorgados en caso de variación de horario son acumulables a los derivados del trabajo en feriado Nacional.
Art. 20°: Base Horaria para el cálculo de pago de Horas Extra, Feriados Nacionales, etc.: Sin perjuicio del sistema remuneratorio aplicable para el personal comprendido en la presente Convención Colectiva en base al sueldo mensual, se establece como sistema de base horaria 173 (ciento setenta y tres) horas mensuales promedio para el cálculo de horas extra, feriados nacionales trabajados, día del Empleado Textil, descuentos por inasistencias injustificadas, sanciones disciplinarias, etc. El establecimiento de estas bases horarias no altera ni modifica el actual sistema remuneratorio mensual del personal comprendido en esta Convención.
Art. 21°: Bonificación Especial: Se instituye un premio del 6% (seis por ciento) sobre el sueldo básico, tendiente a mejorar los niveles de ventas, cuentas a cobrar y demás actividades administrativas que ayuden a mejorar la rentabilidad del negocio. Esta bonificación se abonaba bajo el código 00.
Este porcentaje se integrará al básico a los efectos de abonar cualquier bonificación.
Art. 22°: Bonificaciones por Antigüedad: La bonificación por antigüedad se liquidará en escalas. La primera escala tendrá una bonificación del 5% y comprenderá al personal con antigüedad entre un año y un día y hasta 5 años; la segunda del 10% a partir del los 5 años y un día y hasta los 10 años y así sucesivamente, cada cinco años más de servicio cumplido, la bonificación se incrementará en un 5% (es decir que una persona con cuarenta años y un día de antigüedad tendrá una bonificación por antigüedad del 45%).
El porcentaje de antigüedad que corresponde a cada persona, se liquidará sobre el sueldo básico que cada una de ellas tenga más la bonificación especial.
Art. 23°: Bonificación por tareas en área de Alta Complejidad: Polímero de Ingeniería es definido como área de alta complejidad. Aquellas personas representadas por éste Convenio, que se desempeñen en dichas áreas, únicamente en turnos rotativos con domingo, tendrán una bonificación del 16% calculado sobre el sueldo básico más la bonificación especial.
Art. 24°: Bonificación por Trabajos en Turnos y por Mayor Cantidad de Horas:
a) El personal comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo que trabaja en horarios diurnos, en turnos rotativos o alternados con un horario de trabajo normal promedio superior a las 40 (cuarenta) horas semanales, percibirá una bonificación sobre su sueldo básico más la bonificación especial, calculada en el mismo porcentaje en que su jornada semanal promedio supere las 40 horas.
A modo de ejemplo el empleado que trabaje 42 horas y media recibirá el 6,25%, el empleado que trabaje 48 horas semanales percibirá el 20%.
b) El personal que se desempeñe dentro del régimen de trabajo por equipos y en turnos rotativos que incluye domingos, que cubre las 24 horas del día, percibirá una bonificación de 16% calculada sobre la base de su sueldo básico más la bonificación especial, más bonificación por alta complejidad. Dicho porcentaje incluye la bonificación que correspondiese por diferencia horaria.
c) El personal que se desempeñe dentro del régimen de trabajo por equipo cumpliendo un ciclo de rotación de mañana y tarde en el horario de 6:00 a 22:00 hs. percibirá una bonificación del cuatro (4%) por ciento, calculada sobre la base del sueldo básico más la bonificación especial, más la bonificación que correspondiese por diferencia horaria.
Art. 25°: Formas de Abonar las Remuneraciones: Los empleados tendrán opción a que se abonen sus remuneraciones en Caja de Ahorro o Cuenta Corriente bancaria abierta a nombre del interesado. La Compañía se hará cargo de los gastos derivados del mantenimiento de la cuenta.
7. Enfermedades y Accidentes de Trabajo
Art. 26°: Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: Cuando un empleado sufra un accidente o contraiga una enfermedad en la ejecución de su trabajo será de aplicación la ley 24.557 y el empleado tendrá derecho a las prestaciones en especie y en dinero previstos por esa norma, sujetándose al procedimiento administrativo y a la resolución de las comisiones médicas correspondientes.
En caso de discrepancias, la Compañía acatará la decisión de la autoridad judicial, siendo en este caso aplicable las disposiciones legales vigentes. Se establecen además las siguientes normas:
a) En caso de que el accidentado o enfermo no pudiere desempeñar su tarea habitual, la Compañía le facilitará otros trabajos o lo trasladará de sección, sin que exista disminución en el nivel del salario teniendo en cuenta la prestación dineraria de la ART.
b) Ningún empleado accidentado o enfermo podrá permanecer en el establecimiento si no está en condiciones de realizar un trabajo normal a criterio del Servicio Médico.
c) Cuando un empleado jubilado por invalidez proveniente de accidente de trabajo, deja de percibir la jubilación por desaparición de la incapacidad, la Compañía lo reintegrará a la misma función que ocupaba anteriormente, si existiera esa posibilidad. En caso de no darse tal supuesto, se lo destinará a otra función siempre que esté disponible. De producirse una necesidad en el puesto que ocupaba al momento de acaecido el accidente de trabajo, será el primer aspirante en ocuparla.
Art. 27°: Licencia paga por Enfermedad o Accidente Inculpable: El empleado que sufre las consecuencias de una enfermedad o accidente inculpable ajeno al trabajo, percibirá las retribuciones correspondientes. Los empleados que falten por causa de enfermedad o accidente inculpable, no imputable al trabajo, percibirán su remuneración normal y habitual. Si el empleado tuviera menos de 5 años de antigüedad le corresponderá percibir su remuneración por un período de 3 meses; en cambio si su antigüedad fuera de más de 5 años, el período se extenderá a 6 meses. En ambos casos se duplica el plazo si el empleado tiene carga de familia.
Art. 28°: Plan para el personal en condiciones de obtener los beneficios de la jubilación ordinaria:
1) De acuerdo con la ley, la Compañía notificará formalmente (según el Art. 252 de la LCT) a los empleados, a través de Recursos Humanos, que está en condiciones de obtener una de las prestaciones de la ley 24.241 (jubilación ordinaria) y poner a su disposición los certificados de trabajo que deben estar fechados y autenticados en el momento en que se curse esta notificación. Esto se llevará a cabo mediante una comunicación escrita. A partir de ese momento y dentro de los 30 días de la comunicación, el empleado deberá iniciar sus trámites jubilatorios. A partir de ese momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que le sea otorgado el beneficio y por un plazo máximo de 1 año a partir de la notificación. Concedido el beneficio o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de indemnización por antigüedad que prevean las leyes.
2) La fecha de retiro será normalmente el 31 de diciembre del año en que la AFJP o el AnSes le comunique que su jubilación ha sido concedida, excepto para aquellos casos en que los empleados hayan adoptado por hacerlo con anterioridad. Sin embargo, si los trámites llegaran a sobrepasar el año calendario siguiente al que cumpla la edad de retiro, éste se efectuará al finalizar el mes en que la AnSes les notifique que la jubilación le ha sido concedida.
3) Los empleados que se retiran para acogerse a los beneficios de la jubilación, recibirán una gratificación vinculada al cese de la relación laboral por una suma global que será equivalente al 20% de la última remuneración mensual percibida, por año de servicio en la Compañía. Esta gratificación será percibida en la oportunidad del egreso.
4) La Compañía prestará ayuda a los empleados para cubrir los requerimientos de los organismos de la seguridad social con respecto a los trámites jubilatorios. Para estos efectos, el personal será avisado con suficiente anticipación a la fecha en que esté en condiciones de jubilarse.
5) Recursos Humanos procurará mediante asesoramiento que los trámites que efectúen los empleados sean los requeridos por las disposiciones de los organismos de la seguridad social para evitar demoras innecesarias.
6) La gratificación establecida por este acuerdo se perderá cuando el empleado no comunique a la Compañía dentro de los treinta (30) días de haber sido notificado por los organismos de la seguridad social, el hecho de que la jubilación ha sido y acordada.
7) El personal que obtenga el beneficio del retiro por invalidez, deberá retirarse de la Compañía al finalizar el mes en que reciba la correspondiente notificación de los organismos de la seguridad social, quedando encuadrado en cuanto a la gratificación que otorgue la Compañía en el sistema vigente en el momento en que se le hubiera concedido la prestación.
CAPITULO IV - BENEFICIOS SOCIALES
Art. 29°: Subsidio por fallecimiento: La Compañía contratará un seguro de sepelio que cubrirá el 100% (ciento por ciento) de los gastos de sepelio por fallecimiento del titular, cónyuge, hijo/a, padres, suegros y hermanos carnales del titular. Este seguro cubrirá, de conformidad a lo establecido en la póliza, a los siguientes ítem:
- Ataúd Bovedilla Lustrado Especial para Tierra;
- Mortaja;
- Carroza Fúnebre;
- Carroza Portacoronas;
- Dos autos de Acompañamiento;
- Trámite de Civil;
- Trámite de Cementerio;
- Tarjetas de Ubicación;
- Certificado Médico;
- Certificado de Defunción;
- Traslado del cuerpo desde el lugar del fallecimiento hasta sala velatoria en un radio de 30 Km.
- Sala Velatoria
Art. 30°: Vales Alimentarios: La Compañía entregará doce veces por año la suma de $300.- (pesos trescientos) en Vales Alimentarios, dejando expresa constancia que el mismo se trata de un beneficio especial adicional de carácter no remuneratorio.
El monto mencionado precedentemente podrá ser modificado previo acuerdo escrito por ambas partes.
Art. 31°: Carteras v Guardapolvos: La Compañía donará carteras y guardapolvos, o su costo equivalente en elementos para uso escolar, a través de ordenes de compra o Ticket Canasta, a los hijos en edad escolar del personal en actividad. Dicho beneficio se ajustara a las siguientes condiciones:
a) Los niños deberán registrarse en la oficina de Recursos Humanos.
b) Se entregará una cartera o su valor equivalente, año por medio y dos guardapolvos o delantales por año, para cada hijo que cursa la escuela primaria.
c) Los hijos menores que concurren a jardín de infantes recibirán sólo los guardapolvos o los delantales, cada año.
d) Los menores que cursen estudios secundarios recibirán únicamente una cartera o dos guardapolvos, todos los años, a opción del interesado.
e) Los menores que sin ser hijos del personal de la fábrica estén a cargo de éste, gozarán de idénticos beneficios.
f) El personal deberá acreditar los estudios que cursen los menores para recibir los efectos consignados precedentemente.
g) Los hijos discapacitados del personal gozarán de los beneficios antes mencionados, sin límite de edad, mientras asistan a establecimientos educacionales.
Art. 32°: Ropa de Trabajo: La Compañía suministrará la siguiente ropa de trabajo:
Telefonista: Cada año; cuatro polleras y cuatro blusas o dos camisas, dos pantalones y dos corbatas.
Choferes: Cada año; dos trajes con dos pantalones, cuatro camisas, tres corbatas, un cinturón y un par de zapatos; cada cuatro años un impermeable.
Despachantes de Almacenes: Cada año; dos pantalones y dos camisas.
Laboratoristas: Cada año; dos guardapolvos y un pantalón antiácido.
Facilitadores: Cada año, dos pantalones y dos camisas.
Art. 33°: Regalo de Reyes: Con motivo de la festividad de Reyes, la Compañía hará regalos a los hijos del personal efectivo y niños a su cargo, hasta la edad de doce (12) años inclusive. Para tener derecho a este beneficio, los niños deben estar inscriptos en la Oficina de Personal.
Art. 34°: Canasta Navideña:
En el mes de diciembre, la Compañía hará entrega de una canasta con productos navideños.
Art. 35°: Plan de Ayuda Médico - Asistencial Complementario
1.- Se continuará con un Plan de Ayuda Médico - Asistencial Complementario de los Servicios Médicos que brinda la Obra Social para el Personal de la Industria Textil. Este Plan Medico Asistencial Complementario, es contratado por la Compañía y su utilización por los empleados es totalmente voluntaria.
2.- Los beneficiarios de este Plan son el empleado en relación de dependencia, que revestirá como titular y los beneficiarios que por la ley de jubilaciones y pensiones este vigente. Respecto a los hijos solteros sin ingresos, el beneficio alcanza hasta los menores de 26 años de edad y a los discapacitados sin límite de edad.
3.- Este plan consiste en las siguientes prestaciones:
3.a) Atención Médica de Urgencias en Domicilio: Se contratará la atención médica en los domicilios de los beneficiarios a través de visitas médicas de urgencia.
3.b) Atención ante Emergencias Médicas en Domicilio: Se contratará un servicio de unidades de terapia móvil para atención y posterior traslado a un centro asistencial de acuerdo al cuadro que presente el paciente.
3.c) Atenciones Médicas Ambulatorias en Consultorios Médicos Privados: Se contratará la atención médica de las siguientes especialidades: Pediatría, Clínica Médica, Cardiología, Traumatología y Ortopedia, Ginecología y Obstetricia Los beneficiarios pueden consultar y recibir atención médica.
3.d) Sanatorios Zonales de Atención Médica Transitoria: Ante el caso de urgencias o emergencias médicas domiciliarias en la que exista riesgo para el traslado a los Sanatorios de la obra Social S.E.T.I.A., la Ayuda Médica Asistencial complementaria contará con Sanatorios zonales ubicados en Berazategui, Quilmes, Florencio Varela, Bernal, Adrogué y zonas aledañas, La Plata y Capital Federal. Estos sanatorios deben contar con infraestructura para cirugía y demás especialidades que sean proporcionadas por los Sanatorios. Contarán con internación para cubrir cualquier contingencia, incluyendo la del recién nacido, hasta un máximo de 72 horas, con excepción de alta complejidad. Deberán contar con unidad de terapia intensiva 3e) Exámenes Complementarios: Los análisis de laboratorio, radiología y ecografía, están cubiertos por el plan en un 100% (ciento por ciento), excepto aquellos que son clasificados como "ALTA COMPLEJIDAD". Los análisis cubiertos pueden realizarse en los sanatorios zonales contratados, en laboratorios designados en Berazategui y Quilmes.
3f) Odontología: El Servicio Odontológico incluye:
Obturación de caries
Tratamiento de conductos
Extracciones
Prótesis de acrílico (quedan expresamente exceptuadas aquellas que obedezcan a razones de estética)
Ortodoncia
Art. 36°: Medicamentos
La Compañía subsidiará el setenta por ciento (70%) del precio de la venta al público de los medicamentos que cumplan con los requisitos que se detallan a continuación y que se comercialicen en la Mutualidad Ducilo.
El Subsidio se mantendrá en un cincuenta por ciento (50%) del precio de la venta al público para los medicamentos antes detallados adquiridos en la farmacias S.E.T.I.A., seccional Quilmes (Garibaldi 166, Quilmes).
Los medicamentos subsidiados serán aquellos que se venden bajo prescripción médica y que se encuentran bajo la Farmacopea Nacional. No se subsidiarán medicamentos de venta libre, ni "recetas magistrales", ni material descartable.
Sólo se subsidiará una unidad por medicamento salvo que en la receta conste de puño y letra del profesional, la cantidad y la leyenda "tratamiento prolongado".
El personal al que la compañía le subvencione una Obra Social distinta a la sindical, solo gozará del porcentaje de descuento en medicamentos que otorgue dicha Obra Social.
Art. 37°: Comedor
1) El personal tendrá una subvención del 91.4%, sobre un tope máximo de consumo diario de $ 8.08.
2) En caso de problemas de salud certificados por Servicio Médico de la Compañía; se servirá en los almuerzos la dieta que corresponda sin variar el precio fijado. En las cenas no se servirán dietas.
3) El aporte del comensal se incrementará en forma automática a partir de la entrada en vigencia de este acuerdo en el mismo porcentaje en que se incremente el sueldo básico y a partir de la misma fecha en que ello ocurra.
En ningún caso el aporte del comensal superará el 40% del costo de los servicios a suministrar.
Art. 38°: Beneficios No Remunerativos
Los benéficos acordados en los Art. 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 de la presente convención colectiva tienen carácter de no remunerativos y por lo tanto no sufrirán contribución ni aporte de ningún tipo, porque fueron reconocidos en los términos de late jurisprudencia, doctrina y legislación vigente.
CAPITULO V
REPRESENTACION GREMIAL - SISTEMA DE RECLAMACIONES.
Art. 39°: Paz Social: Las partes signatarias de este convenio se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades, utilizando y agotando todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación previstos en el presente convenio y en las normas legales vigentes.
Art. 40°: Comisión Interna: La Compañía reconoce al Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina, adherido a la Confederación General del Trabajo, como único representante de los empleados comprendidos en este Convenio. El Sindicato reconoce a DuPont Argentina S.A. el pleno derecho de dirigir la Compañía como mejor convenga a sus intereses, sin afectar los derechos de la organización sindical. El Sindicato podrá organizar una comisión compuesta por representantes sindicales del personal cubierto por esta Convención Colectiva de Trabajo. Dicha comisión se reunirá con la periodicidad que requieran las circunstancias. La Compañía tratará con dicha Comisión los temas gremiales que las partes planteen. Un miembro de la Comisión Interna tendrá movilidad total a fin de tener acceso a todos los lugares de fabricas Berazategui y oficinas de Buenos Aires para tratar respecto de quejas, reclamos o asuntos gremiales, con la autorización de la supervisión del área. En caso de licencia de dicha persona podrá ser reemplazada por otro miembro suplente de la Comisión.
Art. 41°: Interpretación y Aplicación de la CCT
a) La organización gremial y el personal no realizarán asambleas generales o parciales dentro del ámbito de la Compañía.
b) En vista de la característica especial del proceso de fabricación de DuPont Argentina S.A., se conviene que los procesos continuos no serán interrumpidos sin previo aviso dado con suficiente anticipación y sin que se tomen las medida necesarias para evitar la perdida de materias primas y preservación de la fuente de trabajo.
c) Cualquier divergencia que pueda surgir con motivo de la aplicación de esta Convención Colectiva de Trabajo será sometida a la decisión de una Comisión integrada por representantes de ambas partes. En caso de que así no pudiese llegarse a un acuerdo, el problema será sometido a la decisión de las autoridades competentes
CAPITULO VI - CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO.
Art. 42°: Seguridad: En conocimiento de la fundamental importancia que la "seguridad" de los empleados reviste para la Compañía, los empleados cooperarán con la confección de normas y en el cumplimiento de procedimientos tendientes a minimizar los riesgos que puedan afectar su desempeño o deteriorar su estado de salud.
Art. 43°: El personal será sometido a examen médico antes de su ingreso a la Compañía. Dicho examen será repetido periódicamente.
Toda herida ajena al trabajo deberá atenderse antes de iniciarse la jornada, y una vez iniciada la misma podrá curarse en cualquier momento, fuera del horario de tareas.
Las radiografías, análisis o tratamientos que el Servicio Médico disponga en caso de accidente o enfermedades ajenas al trabajo, deberán efectuarse fuera de la jornada de trabajo. Se admitirán excepciones en caso de indicación escrita del Servicio Médico, que el personal deberá exhibir al Supervisor / Líder.