Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución N° 1011/2005

Bs. As., 20/10/2005

VISTO el Convenio Marco de Fortalecimiento Institucional e Intercambio de Información suscripto con fecha 15 de septiembre de 2005, entre la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Mendoza y esta Administración Nacional de la Seguridad Social y,

CONSIDERANDO:

Que por el Convenio citado en el VISTO la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Mendoza y esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL suscribieron un Convenio a fin de establecer acciones conjuntas que permitan un intercambio fluido y seguro de información entre ambos organismos.

Que la citada Dirección del Registro y ANSES se encuentran comprometidos en la tarea de optimizar los procedimientos de intercambio de información colaborando para elevar el nivel de cooperación, reciprocidad y mutua ayuda para la conveniencia de los intereses públicos.

Que mediante el referido convenio las partes implementarán esquemas de colaboración que redundarán en beneficios recíprocos.

Que, asimismo, las partes se obligan a dotar a sus sistemas internos de intercambio de datos, de la protección necesaria para brindar seguridad en el acceso a la información, confidencialidad y privacidad en el marco de la Ley N° 25.326 y del Decreto Reglamentario N° 1558/01.

Que ante la imposibilidad del Director Ejecutivo de ANSES, Dn. Sergio Tomás Massa, de ausentarse de la Capital Federal; el Gerente General, Dr. Eduardo M. Bustos Villar, procedió a la suscripción del Convenio mencionado en representación del Organismo.

Que en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo pertinente a fin de ratificar el Convenio referido en los términos del art. 19 inc. a) de la ley 19.549.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 3° del Decreto N° 2741/91, el art. 36 de la Ley 24.214 y el Decreto 106/03.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Ratifícase el "CONVENIO MARCO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL E INTERCAMBIO DE INFORMACION" suscripto en la ciudad de Mendoza con fecha 15 de septiembre de 2005, entre la Provincia de Mendoza y esta Administración Nacional de la Seguridad Social que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.

CONVENIO MARCO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL E INTERCAMBIO DE INFORMACION

Entre la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, representada en este acto por el Señor Director General, Dr. Miguel Angel Bondino, DNI N° 13.168.756, en adelante "EL REGISTRO" y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Dr. Eduardo Bustos Villar, DNI N° 6.897.817 en adelante "ANSES", convienen en celebrar el presente convenio de fortalecimiento institucional e intercambio de información.

PRIMERA: Ambos organismos se encuentran comprometidos en la tarea de optimizar los procedimientos de intercambio de información, convienen en celebrar el presente acuerdo con el objeto de brindarse mutua colaboración en la búsqueda constante de contribuir a elevar el nivel de cooperación, reciprocidad y mutua ayuda en la medida que más convenga a los intereses públicos.

SEGUNDA: Es competencia de EL REGISTRO, asentar los nacimientos, adopciones, matrimonios, divorcios y fallecimientos ocurridos en el ámbito de su jurisdicción.

TERCERA: Es de especial interés por parte de ANSES el conocimiento inmediato del registro de los nacimientos, adopciones, matrimonios, divorcios y fallecimientos por cuanto de los mismos deriva el otorgamiento y cese de los beneficios de la Seguridad Social, los que son solventados con fondos públicos debiendo establecer los mecanismos técnico administrativos que resulten necesarios para evitar egresos fuera del marco de la legislación vigente.

CUARTA: Las partes acuerdan:

a) Establecer acciones conjuntas que permitan un intercambio fluido y seguro de la información entre ambos organismos, acordando un proceso central y compartiendo la responsabilidad de la metodología a emplearse y los resultados alcanzados producto del intercambio y análisis de la información que surge del presente acuerdo.

b) Implementar esquemas de colaboración que coadyuven al REGISTRO a la obtención de sus objetivos, dentro de los límites enmarcados por las mejoras que logre ANSES producto de la implementación del presente.

QUINTA: Las partes en cada caso, serán responsables por la veracidad y autenticidad de la información brindada.

SEXTA: La información será remitida en forma encriptada y con una clave de acceso, la que será informada al funcionario responsable del Organismo o a quien éste designe.

SEPTIMA. Las partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda la información a la que accedan como consecuencia del presente Convenio y a hacer respetar este deber por todos los dependientes que designen al efecto. Del mismo modo se obligan a utilizar la información exclusivamente a los fines del presente convenio, adoptando las medidas y acciones necesarias para asegurar que toda cesión de datos que pudiere disponerse a través de la instrumentación del presente Acuerdo, se ajuste a las disposiciones de la Ley N° 25.326 y del Decreto N° 1558/01.

OCTAVA: Las partes se obligan a dotar a sus sistemas internos de intercambio de datos, de la protección necesaria para brindar seguridad en cuanto al acceso a la información, su confidencialidad y privacidad, respecto de las personas físicas, sobre las que se posea información, de acuerdo a los estándares y normas de uso.

NOVENA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de dos años a partir de su suscripción, prorrogándose automáticamente por idéntico plazo de común acuerdo.

DECIMA: A todos los efectos del presente convenio, las partes constituyen sus domicilios en los individualizados en el encabezamiento del presente, donde serán válidas todas las notificaciones que se practiquen, obligándose las partes a notificar a la otra en forma inmediata todo cambio de domicilio a los efectos de convertirse en válido.

DECIMA PRIMERA: Las partes autorizan expresamente la firma de las Complementarias que resulten necesarias para lograr la efectiva implementación del presente acuerdo por "EL REGISTRO" Dr. Miguel Angel Bondino y por "ANSES" Mario Alberto Mariuzzo.

Previa lectura y ratificación y en prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en ciudad de Mendoza, a los 15 días del mes de setiembre de 2005.

e. 27/10 N° 495.562 v. 27/10/2005

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL