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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 437/2005
Registro N° 418/05
Bs. As., 8/11/2005
VISTO el Expediente N° 1.048.300/01 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 188/191 del Expediente N° 1.048.300/01, obra el Acuerdo sobre recomposición salarial y otras modificaciones celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, conforme los términos del texto convenido y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los negociadores establecen que el presente acuerdo resulta de aplicación en el ámbito y conforme los términos del texto convencional.
Que conforme al Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo sobre recomposición salarial y otras modificaciones celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, conforme los términos del texto convenido y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/04, obrante a fojas 188/191 de autos.
ARTICULO 2° — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, los siguientes importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios correspondientes: vigencia al 1 de setiembre de 2005, en la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 997,80) y en la suma de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 2.993,39) respectivamente; vigencia al 1 de enero de 2006, en la suma de UN MIL CINCUENTA Y DOS PESOS CON SETENTA CENTAVOS PESOS ($ 1.052,70) y en la suma de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS CON NUEVE CENTAVOS ($ 3.158,09), respectivamente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 375/04.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente n° 1.048.300/01
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2005
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 437/05, se ha tomado razón del acuerdo obrante de fojas 188/191 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 418/05. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.
REGISTRO N° 418/05
Expediente n° 1.048.300/03
En la ciudad de Buenos Aires, a 15 de septiembre de 2005, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL/ DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO/ Ante el Dr. Lirio Walter CERRINI, Secretario de Conciliación , por una parte, el Sr. Juan Carlos MURGO, en su carácter de secretario general del SINDICATO EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, acompañado por los Sres. Gerardo ALONSO, Rodrigo ALONSO, Alejandro SCUDERI, con el patrocinio letrado del Dr. Néstor MIRANDA, Y POR LA OTRA PARTE LO HACEN, el Dr. Pedro GONZALEZ, Osvaldo SERRAT, Juan SPINELLI, Gustavo GERMINO, Ricardo MAENZA, y Néstor LAINO en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS DEL CAUCHO, con el patrocinio letrado de la Dra. Lidia ANSELMO.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, manifiestan, que acuerdan lo siguiente:
PRIMERA-OBJETO
Dentro de la normativa legal vigente se procede a la actualización e incremento del salario básico de las categorías previstas en el Convenio Colectivo Nro. 375/04, los cuales regirán en el ámbito geográfico y personal de dicho convenio.
SEGUNDA-NUEVOS BASICOS
La nueva escala salarial convenida integra el Convenio Colectivo Nro. 375/04, y comenzará a regir progresivamente conforme al cronograma que se detalla en el Anexo I, que forma parte del presente acuerdo. Estos básicos incorporan los Decretos 1347/04 y 2005/04 del Poder Ejecutivo Nacional respetando la apertura por categorías en las escalas salariales convenidas en el acta del 17/01/92, dentro del marco del CCT n° 321/75 para la actividad. La vigencia será desde el 1 de setiembre de 2005 hasta el 31 de agosto de 2006 inclusive. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.
TERCERA-ABSORCION
Los aumentos remuneratorios otorgados voluntariamente por el empleador y/o por acuerdos o convenios de partes en concepto de plus sobre los básicos y/o a cuenta de futuros aumentos hasta el 31-8- 05 serán absorbidos hasta su concurrencia por la nueva escala salarial pactada en el presente acuerdo.
CUARTA - FUTUROS AUMENTOS
En caso de producirse aumentos salariales o de naturaleza, no remuneratoria dispuestos con carácter general por una norma estatal, las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación de los mismos.
QUINTA - RETENCION
En función del requerimiento formulado por el SECA, en los términos de lo normado por el art. 37 de la ley 23.551 y el art. 9 de la ley 14.250, se establece una contribución a favor del SECA, a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, consistente en el aporte mensual de una suma equivalente al 1,5% de sus remuneraciones brutas, al efecto de que puedan acceder los no afiliados sindicalmente, a los beneficios, uso o goce según corresponda, de las prestaciones ordinarias asistenciales que integran la infraestructura de servicios de la entidad, tales como hotelería en zonas turística, ingreso a predios de esparcimiento, recreación y/o alojamiento con instalaciones habilitadas al efecto, asesoramiento gremial y cualquier otro tipo de actividad programable para el desarrollo y mejora de la calidad de vida a nivel individual y familiar. Cumpliéndose así los propósitos y objetivos fundamentales para beneficio de los empleados del sector, sin afectar la libertad sindical.
Los empleadores descontarán mensualmente dicho aporte y remitirán directamente a la sede del Sindicato Empleados del Caucho y Afines, sita en la calle Valle 1281 de Capital Federal, ose depositará a la orden del Sindicato Empleados del Caucho y Afines, cuenta corriente n° 70901-3 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Central sucursal n° 1000. El pago se efectuará del 1° al 15 del mes siguiente al de la recaudación. En caso de depósito bancario, el empleador deberá remitir al SECA un duplicado de la boleta de depósito y la nómina del personal afectado (altas y bajas).
Quedan eximidos del pago del presente aporte convencional los trabajadores que se encontraren afiliados a la entidad SECA, en virtud que los mismos ingresan el 2% sobre las remuneraciones brutas en concepto de cuota sindical (disposición DNAS N°09/03).
SEXTA - CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA
Las empresas encuadradas en el presente deberán contribuir con $ 20 mensuales por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo Nro. 375/04 durante tres meses contados a partir del 1 /9/ 05 con destino al mejoramiento de los servicios sociales y de sepelio que brinda el SECA y deberá ser depositado en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Central sucursal n° 1000, cuenta corriente n° 70901-3 en las mismas fechas y condiciones que las Leyes n° 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales.
SEPTIMA - PAZ SOCIAL
Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.
OCTAVA - HOMOLOGACION
El acuerdo y los anexos conteniendo las nuevas escalas salariales serán presentados por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efectos
Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente homologación del acuerdo alcanzado.
Por lo que atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios, que las actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de Eésta dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por lo que finaliza el acto ante mí que CERTIFICO.





SECTOR GREMIAL

SECTOR EMPRESARIAL


ESCALA SALARIAL BASICA CCT N° 375/04
ANEXO 1

































































Salario Básicos

Salario Básicos

Categorías

a partir del

a partir del

 

01/09/2005

01/01/2006

1

660,00

696,30

2

752,80

794,20

3

866,25

913,89

4

962,48

1.015,42

5

1.086,23

1.145, 97

6

1.165,30

1.229,39

7

1.295,91

1.367,18

8

1.388,77

1.465,15

9

1.488,43

1.570,29

Aux 1

644,00

679,42

Aux 2

729,46

769,58

Aux 3

909,52

959,54

Aux 4

1.022,48

1.078,72


Este detalle resultará aplicable hasta que se convenga una escala en la que se respetaran los porcentuales entre categorías acordadas el 17/01/1992 dentro del marco del CCT N° 321/75
BONIFICACION ESPECIAL POR ANTIGÜEDAD CADA 5 AÑOS
A partir del 01/09/2005



































$

Al Cumplir

$ 200,00

5 Años

$ 405,00

10 Años

$ 610,00

15 Años

$ 830,00

20 Años

$1.020,00

25 Años

$ 1.250.00

30 Años

$1.500,00

35 Años

$ 1.800,00

40 Años

$ 2.200,00

45 Años

$ 2.600,00

50 Años


SUBSIDIOS POR FALLECIMIENTO








1) Fallecimiento Empleado

$ 500,00 (sin perjuicio de los que corresponda por las leyes vigentes)

2) Fallecimiento de Cónyuge,

$ 300,00 (sin perjuicio de los que Padres, Hijos, Hermanos corresponda por las leyes y Padres Políticos vigentes) #F498069F#


e. 21/11 N° 498.069 v. 21/11/2005

Administracionius UNLP

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