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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 427/2005
CCT N° 735/05 "E"
Bs. As., 2/11/2005
VISTO el Expediente N° 1.119.376/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/14 del Expediente N° 1.119.376/05, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de empresa celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (S.E.B.) y la BANCA NAZIONALE DEL LAVORO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.
Que el ámbito de aplicación del presente Convenio se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en la referida convención.
Que en el referido texto pactado los negociadores convienen una regulación colectiva respecto de condiciones de trabajo y salariales de los trabajadores dependientes de la BANCA NAZIONALE DEL LAVORO SOCIEDAD ANONIMA representados por la ASOCIACION BANCARIA (S.E.B.) y que prestan tareas como promotores de servicios.
Que el plexo convencional de marras reconoce como antecedentes los oportunamente suscriptos por las mismas partes debidamente homologados por esta Autoridad bajo Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N° 328 de fecha 7 de octubre de 1999 y Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 315 de fecha 15 de diciembre de 2003, que fueran registrados como Convenios Colectivos de Empresa N° 389/99 "E" y N° 622 "E", respectivamente.
Que los negociadores pactan su vigencia por DOS (2) años a partir de la suscripción de la convención efectuada con fecha 8 de junio de 2005 y hasta el 9 de junio de 2007, conforme los términos de la cláusula segunda del mismo, con ámbito de aplicación personal según lo pactado en la cláusula tercera del referido texto.
Que debe dejarse constancia que con posterioridad a la emisión del presente, esta Cartera de Estado procederá a efectuar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que forman parte del plexo convencional, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (S.E.B.) y la BANCA NAZIONALE DEL LAVORO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 1/14 del Expediente N° 1.119.376/05.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 1/14 del Expediente N° 1.119.376/05.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.119.376/05
BUENOS AIRES. 4 de noviembre de 2005
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 427/05 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 1/14 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el N° 735/05 "E". VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siendo las 16:00 horas del 8 de junio de 2005, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL — DNRT, por ante el Lic. Adrián CANETO, los representantes de la ASOCIACION BANCARIA (S.E.B), el Dr. Juan José ZANOLA en su carácter de Secretario General de dicha entidad, el Sr. Carlos LEGUIZAMON, Secretario General Adjunto, el Sr. Gustavo DIAZ, Prosecretario de Acción Gremial, por la Comisión Gremial Interna: la Sra. María Mariel IGLESIAS Delegada General y el Sr. Marcelo Guillermo MENDEZ Secretario General, todos asesorados por el Dr. Francisco ROJAS (h.) con domicilio en la calle Sarmiento 337/341, Capital Federal; y por la BANCA NAZIONALE DEL LAVORO SOCIEDAD ANONIMA, el Licenciado Cristian GORBEA y el Sr. Jorge Osvaldo GONZALEZ en su carácter de apoderados y el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH, en su caracter de Asesor Legal de la empresa, con domicilio en la calle Florida 40, Capital Federal.
Iniciada la audiencia, LAS PARTES ACUERDAN celebrar un Convenio de Rama de la Actividad Bancaria para la Promoción de Servicios Bancarios que regirá las condiciones laborales de los trabajadores incluidos en la CLAUSULA TERCERA del presente acuerdo:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETIVOS Y FINES COMPARTIDOS
Las partes manifiestan que dadas las características particulares que la actividad bancaria ha debido adoptar en virtud de la nueva realidad económica vigente en el país, que incluyen las necesidades funcionales y operativas de las nuevas prestaciones que se deben brindar a la clientela y al público en general, se hace necesario convenir las bases mínimas sobre las cuales se deberán estructurar las relaciones y condiciones laborales de esta rama del personal de la BANCA NAZIONALE DEL LAVORO.
A esos efectos se implementa a través del presente convenio un marco de regulación colectiva moderna y eficiente tendiente a brindar excelencia en los servicios a los clientes actuales y futuros a través de un esquema que es a su vez generador de nuevas fuentes de trabajo bancarias.
Estos puestos de trabajo deberán desarrollarse en un ambiente laboral que facilite el desenvolvimiento de las potencialidades del trabajador bancario, posibilitando de tal forma su crecimiento personal y profesional.
Este cuerpo normativo convencional ha sido desarrollado específicamente para regular una situación y actividad laboral nueva, diferente y especial, y tiende no sólo a generar la mayor cantidad posible de nuevos puestos de labor bancaria, sino también a consolidarlos en el tiempo.
A tal fin, y de acuerdo al previo análisis de las tareas y funciones que estos empleados bancarios deberán realizar, ambas partes han resuelto acordar el presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE RAMA DE LA ACTIVIDAD BANCARIA, que se denominará "CONVENIO DE RAMA DE EMPLEADOS BANCARIOS PROMOTORES DE SERVICIOS DE LA BANCA NAZIONALE DEL LAVORO SOCIEDAD ANONIMA". A esos efectos, se diagrama a continuación el sistema organizacional de trabajo correspondiente.
CLAUSULA SEGUNDA: ALCANCE TERRITORIAL Y TEMPORAL
El presente Convenio de Rama de Actividad regirá para los empleados de la BANCA NAZIONALE DEL LAVORO SOCIEDAD ANONIMA incluidos en la CLAUSULA TERCERA del presente acuerdo en todo el Territorio de la Nación. Asimismo, la presente Convención Colectiva de Trabajo de Rama comenzó a regir desde el 1 de Abril de 1999 y hasta el 31 de marzo de 2001, fecha en que fuera prorrogado hasta la celebración del presente.
El presente contrato de trabajo tendrá un duración de 2 años venciendo en consecuencia el día 9 de Junio de 2007, oportunidad en la cual si alguna de las partes no lo denunciara, notificándole dicha voluntad fehacientemente a la otra, su vigencia se regirá en un todo por lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 14.250 ref. por el artículo 13 de la Ley N° 25.877.
CLAUSULA TERCERA: PERSONAL COMPRENDIDO
Queda comprendido en este Convenio de Rama todo el personal de la BANCA NAZIONALE DEL LAVORO SOCIEDAD ANONIMA incluido en el acuerdo precedentemente mencionado y suscripto el 22 de abril de 1999, como así también los trabajadores que a partir del inicio de la vigencia de este convenio ingresen a la entidad para desempeñarse tanto en sus sucursales como en los locales bancarios de promoción de servicios, y/o puntos de venta y/o atención transaccional automática de servicios bancarios ubicados en centros comerciales, fabriles, empresarios, y/o de servicios, exclusivamente en las tareas y/ o funciones que en esta misma cláusula se describen.
Este convenio no será de aplicación para el personal que se desempeñe en tareas y/o funciones bancarias de tipo general u operativas, tales como las administrativas o técnicas; es decir todas aquellas que no son específica y exclusivamente de promoción de servicios, las que seguirán encuadradas dentro del régimen laboral que es propio de la actividad bancaria general.
Tampoco este convenio será de aplicación a los empleados del Banco que con anterioridad al 1 de abril de mil novecientos noventa y nueve venían cumpliendo tareas de promoción de servicios. Dichos trabajadores seguirán encuadrados también dentro del régimen laboral que es propio de la actividad bancaria general.
Descripción de tareas, funciones y/o actividades: El ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo alcanza a los trabajadores ingresados a partir del 22 de abril de 1999 y que lo hayan hecho para realizar las tareas que a continuación se describen: colocación, venta, promoción, asistencia, catalogación de productos comercializados por el banco, incluyendo la venta de coberturas de riesgos de los mismos.
Queda debidamente específicado que estos empleados son promotores, siendo su función específica el ofrecimiento, asistencia, explicación, inducción y/o venta de productos comercializados por el banco como los descriptos en el párrafo anterior. Sólo efectuarán tareas operativas y/o administrativas cuando las mismas resulten indispensables para los efectos de la inducción o venta de los productos antes mencionados. En el caso que dichas tareas operativas y/o administrativas requieran un tiempo o dedicación considerables, hasta el punto que desplacen a la inducción o venta como tarea principal, el trabajador dejará de ser considerado promotor y su relación laboral pasará a ser normada por el régimen aplicable al personal que realice tareas bancarias generales.
CLAUSULA CUARTA: CATEGORIAS Y POLIVALENCIA FUNCIONAL Y/O TERRITORIAL
De acuerdo a las actividades y tareas que realizará este tipo de personal, se implementará la siguiente nueva estructura organizacional exclusiva para esta rama de la actividad bancaria:
Categoría: Promotor Telemarketing
Personal que realiza en forma exclusiva y excluyente tareas de promoción de servicios y productos bancarios telefónicamente desde cualquier punto de venta, sucursal o casa de la institución, sin que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia pueda realizar tareas o funciones propias de la actividad bancaria general que se desarrolla en las mismas.
Categoría: Promotor
Personal recién ingresado y/o que se inicie en las tareas de promoción, sin conocimientos previos de las mismas, que requiera únicamente una previa inducción laboral bancaria, y capacitación inicial de las funciones básicas de promoción de servicios y operaciones bancarias.
Categoría: Promotor Experto
Personal que ha obtenido un conocimiento mayor de las tareas y funciones de promoción de servicios bancarios, que le permite tomar decisiones funcionales confiables y oportunas. Además de ello, evalúa las necesidades del cliente y realiza informes que orienten a la administración del Banco sobre la definición del producto que el cliente necesita (especialmente cuando los productos comercializados no sean totalmente estandarizados).
Categoría: Promotor Coordinador
Planificará, coordinará y controlará a los promotores y promotores expertos y concentrará los pedidos e informes realizados por la fuerza de promoción que supervisa a efectos de coordinar las entregas con las distintas áreas del Banco.
Categoría: Supervisor de Promotores:
Realizará las tareas de planificación y coordinación de las acciones de los promotores telemarketing, promotores, promotores expertos y promotores coordinadores, dictando las medidas necesarias para orientar las mismas, realizar control de calidad, y supervisar al personal dependiente. Reportará sus resultados a la Gerencia del Banco que tenga a su cargo el seguimiento de estos productos.
Las cinco categorías antes mencionadas cubren la totalidad de los niveles que componen este ámbito de actuación laboral.
Las tareas y funciones que se asignen a cada uno de los empleados comprendidos en este Convenio de Rama, cualquiera sea la categoría en la que revisten, deberán interpretarse como complementadas por los principios de polivalencia y flexibilidad funcional, carácter que no sólo habilita el logro de una mayor productividad, sino que brinda además una mejor posibilidad de capacitación y desarrollo del empleado a medida que va cumpliendo funciones tareas diferentes a las que en principio le son propias, posibilitando de tal forma su crecimiento profesional progresivo.
Asimismo, dado el carácter específico de las tareas que se le encomiendan a estos trabajadores, como así también las diversas oportunidades del mercado que van surgiendo y los planes de expansión del Banco, quienes revisten en las categorías de Promotores, Promotores Telemarketing, Promotores Expertos y Promotores Coordinadores podrán cumplir sus funciones en distintos lugares o destinos, siendo facultad del empleador el fijar los puntos de ventas correspondientes.
La aplicación de estos principios respecto del personal comprendido, deberá efectuarse en un marco de razonabilidad y no podrá aplicarse de manera tal que comporte menoscabo de las condiciones laborales o disminuciones salariales, ni dejará de estar sujeta a expresas compensaciones efectivas.
CLAUSULA QUINTA: REGIMEN DE JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS
Teniendo en cuenta las características de las tareas y funciones de promoción y/o colocación de servicios bancarios o con financiación bancaria que realizarán estos empleados y los lugares en donde desarrollarán su labor, se acuerda el siguiente régimen de jornada laboral:
5.1 las jornadas de trabajo diaria para el personal encuadrado en esta rama de la actividad bancaria será de ocho horas (8:00 hs) por día, excepto aquellos trabajadores que desarrollen tareas en el área de telemarketing, cuya jornada será según corresponda de cuatro (4) o seis (6) horas.
5.2 estas jornadas de trabajo tendrán lugar de lunes a sábados, extendiéndose en este ultimo día hasta las trece horas (13:00 hs).
5.3 los descansos semanales quedan fijados desde las trece (13:00 hs) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24:00 hs) del día domingo.
En caso que se convengan jornadas semanales que comprendan días diferentes a los indicados en el punto 5.2, tal como por ejemplo sucede en los casos previstos en la CLAUSULA OCTAVA de este convenio, el personal que se desempeñase en esas condiciones también tendrá derecho a descansos semanales que deben durar desde las trece horas (13:00hs) del sexto día (6to.) trabajado, hasta las veinticuatro (24:00 hs) del día siguiente.
Quienes trabajen el día sábado o cualquier otro sexto (6to) día dentro de su semana de trabajo, percibirán el adicional establecido la CLAUSULA SEXTA de este acuerdo.
Ambas partes ratifican la plena vigencia de la jornada legal bancaria de siete horas y treinta (7:30 hs) de lunes a viernes. El tiempo de labor habilitado en este Convenio en exceso de aquellas horas se fundamenta en las necesidades funcionales propias y específicas de las tareas de promoción de servicios y queda restringido exclusivamente a esta rama de actividad.
El tiempo adicional habilitado será utilizado prioritariamente para la inducción y capacitación en las técnicas de la promoción de servicios bancarios y tendrá como fin proveer al trabajador de las habilidades necesarias tanto para consolidar su empleo como para facilitar su desarrollo en el mismo.
5.4 en ningún caso podrán fijarse jornadas laborales que superen alternativamente los siguientes topes máximos:
a) diarios: nueve (9) horas diarias,
b) semanales: cuarenta y cuatro (44) horas semanales,
c) mensuales: ciento noventa y dos (192) horas mensuales y
d) anuales: dos mil doscientas ochenta y ocho (2.288) horas anuales.
Estos topes se calcularán en base a promedio, conforme lo autoriza el art. 198 de la Ley de Contrato de Trabajo n° 20.744, modificado por el art. 25 de la ley 24.013, que se habilita expresamente por este Convenio.
5.5 El empleador, conforme a las particularidades de la promoción y/o colocación de servicios, o de orden técnico que pueden exigir la implementación de ciertas variantes, podrá extender la jornada diaria incluida en el punto 5.1 hasta un máximo de nueve horas (9:00 hs) diarias, debiendo respetar los topes establecidos para las jornadas semanales. De esta forma, las partes acuerdan la posibilidad de que por razones organizativas se establezcan jornadas laborales diarias de diferente duración con los topes que en uno o otro caso determina el punto 5.4.
5.6 El empleador conforme a las particularidades de promoción y/o colocación de servicios podrá establecer sistemas de trabajo estables utilizando alguna de las figuras que a continuación se describen:
a) fijar semanas laborales denominadas "desplazadas", que no se ajusten al sistema normal fijado en el punto 5.2 (de lunes a sábados hasta las trece hora 13:00 hs.) respetando el descanso semanal de un día y medio seguido por cada semana trabajada de acuerdo a lo expuesto en el punto 5.3; y/o
b) establecer horarios individuales de ingreso y/o egreso de los trabajadores distintos al horario normal y general de labor respetando los topes máximos de la jornada laboral; y/o
c) establecer jornadas laborales de días o grupo de días alternos, ya sea en forma individual o integrado por equipos rotativos de labor. Los descansos hebdomadarios podrán no coincidir con sábado o domingo, pero por lo menos uno de cada tres descansos deberá coincidir con esos días.
d) establecer jornadas reducidas de 4 ó 6 hs. diarias, de manera tal que los trabajadores comprendidos en este régimen perciban sus remuneraciones proporcionales a las horas efectivamente trabajadas y cuyo valor horario nunca podra ser menor al que le corresponde a la jornada normal.
En todos los casos mencionados en este punto 5.6 deberá respetarse: el descanso mínimo entre jornadas de labor de doce (12,00) horas, la jornada diaria normal de trabajo (de ocho —8,00— horas con un máximo de nueve -9,00- horas diarias); y los topes promedio semanales, mensuales y/o anuales incluidos en el punto 5.4 de la presente cláusula.
5.7 los trabajadores de esta rama de la actividad gozarán de un descanso de cuarenta y cinco minutos (45) dentro de la jornada laboral. El empleador arbitrará los medios para que el cumplimiento de esta franquicia no signifique la interrupción de la atención al público.
5.8 cuando el empleador haga uso de la facultad de establecer semanas laborales distintas a las normales ("desplazadas"), y/o cuando fije turnos alternados de trabajo, deberá abonar a los empleados involucrados el ADICIONAL POR SEMANA ESPECIAL, O POR JORNADA LABORAL DE TURNOS ALTERNADOS previstos en las CLAUSULAS OCTAVA Y NOVENA,
CLAUSULA SEXTA: REMUNERACIONES FIJAS
Teniendo en cuenta el personal comprendido en esta rama de la actividad bancaria para el ámbito de la BANCA NAZIONALE DEL LAVORO SOCIEDAD ANONIMA, y considerando las tareas y funciones que desarrollarán, se fija el siguiente diagrama de estructura salarial con retroactividad al 01.05.2005, valores estos que incluyen todos los incrementos remunerativos dispuestos por Decretos PEN, incluido el 2005/ 04, así como el aumento salarial de emergencia dispuesto en el acta del 27/05/05 suscripta entre la cámara ABA y la ASOCIACION BANCARIA; la cual se encuentra debidamente homologada.


























Categorías

Salario Básico

Adicional por Sem. Lab. Extendida de seis días

Promotor

$ 884

$ 75

Promotor Telemarketing

$ 884

$ 75

Promotor Experto

$ 954

$ 80

Promotor Coordinador

$ 1.046

$ 92

Supervisor de Promotores

$ 1.331

$ 128


Las partes se comprometen que para el caso de sobrevenir variantes en el mercado que pudieran provocar alteraciones en los parámetros tomados en cuenta a la celebración de este Convenio, convendrán los valores porcentuales que en concepto de beneficios sociales integrará el total de ingresos fijados en este acuerdo.
CLAUSULA SEPTIMA: REMUNERACIONES VARIABLES
Las partes que suscriben el presente convenio comprometen su mejor esfuerzo para desarrollar en forma conjunta un sistema de remuneración variable por productividad que habrá de liquidarse por sobre los salarios básicos y adicionales previstos en este acuerdo.
Dicho régimen habrá de implementarse bajo la denominación ADICIONAL VARIABLE POR PRODUCTIVIDAD, el que será fijado sobre la base de productos y/o servicios que compongan el menú de operaciones que se promuevan en los centros de colocación de servicios bancarios mencionados en la CLAUSULA TERCERA de este convenio.
Una vez acordado dicho sistema, los importes que la empleadora abone en concepto de ese ADICIONAL VARIABLE POR PRODUCTIVIDAD absorberán hasta su concurrencia a los adicionales previstos en las CLAUSULAS OCTAVA Y NOVENA de este convenio cuando correspondiera liquidar los mismos.
Hasta tanto la empleadora no implemente el precedente esquema de remuneración variable previamente acordado con la parte sindical, no podrá efectuar ningún tipo de absorción o recorte de los adicionales previstos en las CLAUSULAS OCTAVA Y NOVENA de este convenio, ni de ningún otro rubro,
Si eventualmente, las partes no llegaran a consensuar el precitado esquema de remuneraciones variables, la empleadora podrá implementarlo en forma unilateral, no pudiendo en ese caso, en ningún momento, y bajo ninguna circunstancia, efectuar la absorción prevista en el tercer párrafo de la presente cláusula.
CLAUSULA OCTAVA: ADICIONAL POR SEMANA ESPECIAL
Se establece un ADICIONAL POR SEMANA ESPECIAL "O DESPLAZADA" para el personal que desempeñe sus tareas en una semana laboral que no se ajuste al sistema normal de lunes a sábado (hasta las 13:00 horas), mientras se encuentre desempeñando sus tareas bajo este régimen, que se fija en los siguientes valores:




















CATEGORIAS

ADICIONAL

Promotor

$ 150

Promotor Telemarketing

$ 150

Promotor Experto

$ 160

Promotor Coordinador

$ 180

Supervisor de Promotores

$ 256


CLAUSULA NOVENA: ADICIONAL POR JORNADA LABORAL POR TURNOS ALTERNADOS.
El personal que se desempeñe en jornadas laborales de turnos alternados con las características descriptas en el punto 5.6 — apartado c) de la CLAUSULA QUINTA de este convenio percibirá, mientras se encuentre desempeñando sus tareas bajo este régimen, un adicional que se fija en los siguientes valores:




















CATEGORIAS

ADICIONAL

Promotor

$ 150

Promotor Telemarketing

$ 150

Promotor Experto

$ 160

Promotor Coordinador

$ 180

Supervisor de Promotores

$ 256


CLAUSULA DECIMA: SUPLEMENTO MINIMO GARANTIZADO
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3 del acuerdo sectorial suscripto el 5 de enero de 2004 donde se estableciera un suplemento mínimo garantizado ambas partes establecen que el monto de dicho rubro será de $ 100 como suma fija que se adiciona con carácter sumatorio al salario, sin que se pueda utilizar como base de calculo de ningún otro concepto de carácter remunerativo, cualquiera sea la naturaleza de éstos, todo ello sin perjuicio del pago proporcional que corresponda por este concepto en el régimen de jornada reducida establecido en el punto 5.6 inciso d) del presente.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: LICENCIAS Y VACACIONES
El régimen de vacaciones y de licencias especiales se ajustarán al régimen básico previsto en el Título V, Capítulo I y II; título VII Capítulo I, II, III y IV (arts. 172 al 186) de la Ley de Contrato de Trabajo, (Ley 20.744, modificada por la ley 21.297), el que a su vez queda modificado y extendido para esta rama de la actividad bancaria en el ámbito de la BANCA NAZIONALE DEL LAVORO SOCIEDAD ANONIMA, de la siguiente manera:
El empleado gozará de un período mínimo de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

















De días corridos

Cuando la antigüedad en el empleo

17

no exceda de 5 años

24

sea mayor de 5 años y no exceda de 10 años

30

sea mayor de 10 años y no exceda de 20 años

35

exceda de 20 años


Se conviene que la licencia por vacaciones podrá otorgarse en cualquier época del año y fraccionarse durante dicho período en la forma y oportunidad que surja de las necesidades operativas del empleador. Todo empleado tendrá derecho a gozar de un período mínimo de descanso anual remunerado de catorce (14) días corridos.
En todos los casos, la licencia anual vacacional deberá ser otorgada por lo menos en una temporada estival, —enero/marzo— cada dos períodos anuales.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: CONTRATOS DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
Las partes acuerdan la posibilidad de utilizar e implementar contratos de trabajo a tiempo parcial conforme a las disposiciones legales vigentes.
En esos casos la remuneración será proporcional a la que corresponda a un trabajador a tiempo completo de la misma categoría según lo dispuesto en este convenio.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: ENCUADRAMIENTO SINDICAL
El encuadramiento sindical para los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo de Rama será el mismo que rige para los empleados bancarios de la actividad privada en general.
Consecuentemente las partes acuerdan la legítima representación para los empleados de la actividad abarcada en el presente convenio de rama. El convenio de rama, así como también el CCT 18/75 para la actividad bancaria, que las partes ratifican, hace inaplicable cualquier disposición contenida en otro encuadramiento o convención colectiva que se refiera en forma general o particular a cualquier otra actividad y que no esté suscripto con la asociación bancaria respecto de todas las funciones, operaciones, especialidades, profesiones y oficios abarcados en el presente.
CLAUSULA DECIMOCUARTA: COMISION AD HOC
Se conviene crear una Comisión Ad Hoc integrada por dos representantes de cada una de las partes con la finalidad de expedirse, en un plazo de ciento ochenta (180) días, sobre un sistema de adicionales salariales especiales a ser liquidados en los lugares de trabajo que sean calificados como inhóspitos, y/o desfavorables.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION
Ambas partes deciden crear un órgano mixto de interpretación del presente convenio constituido por dos miembros de la representación empresaria y dos miembros de la Asociación Bancaria (S.E.B). El mismo tendrá a su cargo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias, interpretar y considerar los diferendos que pudieran surgir con motivo del presente acuerdo.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: HOMOLOGACION.
Las partes solicitan la homologación del presente convenio colectivo de empresa de la actividad bancaria.
Sin más, siendo las 17:00 horas, las partes firman al pie en señal de plena conformidad, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.





ASOCIACION BANCARIA

BANCA NAZIONALE DEL LAVORO


Administracionius UNLP

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