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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 423/2005

Bs. As., 31/10/2005

VISTO el Expediente N° 1.127.771/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/19 del Expediente N° 1.127.771/05 obran las escalas salariales suscriptas entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75, celebrado entre las precitadas, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los negociadores establecen que el presente acuerdo resulta de aplicación en el ámbito y conforme los términos del texto convencional.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° Decláranse homologadas las escalas salariales suscriptas entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 335/75, celebrado entre las precitadas, que luce a fojas 16/19 del Expediente N° 1.127.771/05.

ARTICULO 2° Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 16/19 del Expediente N° 1.127.771/05.

ARTICULO 3° Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ESCALAS SALARIALES A PARTIR DE SEPTIEMBRE DE 2005

MUEBLES, ABERTURAS, CARPINTERIAS Y DEMAS MANUFACTURAS DE MADERA Y AFINES LA COLUMNA III DESCRIBE LA CONVERSION DEL DECRETO 2005/04 DE $ 100.

A partir de 01/09/2005 el valor hora se incrementa a pesos $ 0,64; comprensiva de $ 0,625 por el Dcto 2005/2004 y $ 0,015 a cuenta de futuros aumentos.



MADERAS TERCIADAS



ASERRADEROS, ENVASES Y AFINES



RAMA AGLOMERADOS



Expte. 1.127. 771/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de octubre de 2005 comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO -ante mí Dr. Lirio Walter CERRINI, Secretario De Conciliación del Departamento nro. 3, los Sres. Jorge O. GORNATTI, Luis María GUZMAN, Pedro ALBONETTI Roberto VILLALBA y Fabián ESPOSITO por la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA R.A., por una parte y por la otra lo hacen los Sres., Juan Manuel PARDAL, Alfredo F. RODRIGUEZ, Gonzalo ZOROZA y Eduardo DE LUISA, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se le concede el uso de la palabra a los comparecientes, quienes MANIFIESTAN: Que vienen por este acto en el carácter de partes signatarias de la CCT. 335/75, a los fines de comunicar y hacer entrega del acuerdo arribado en forma directa y que da cuenta lo obrante en cuatro fojas para formar parte integrante e indivisible de esta acta. Ratifican un todo lo actuado y solicitan su homologación. Al mismo tiempo las partes quieren dejar asentado que en un lapso a determinarse de común acuerdo conformaremos una comisión de tres titulares y dos miembros suplentes por sector, a los efectos de analizar algunos ítems convencionales, y proponer eventualmente adecuaciones y/o modificaciones al respecto.

El actuante deja constancia que recibe el acuerdo de referencia y procede adjuntarlos a estas actuaciones. Hace saber que el mismo será elevado a la Superioridad, previo a que en el término de 3 (tres) días hábiles, administrativos, los arriba presentados acrediten los elementos formales como ser los respectivos estatutos y nómina de miembros paritarios a los fines del dictado del acto administrativo que correspondiera. No siendo para más se da por terminado el acto por ante mi que previa lectura y ratificación que certifico.

Administracionius UNLP

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