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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 488/2005
CCT N° 744/05 "E"
Bs. As., 29/11/2005
VISTO el Expediente N° 1.106.590/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/14 del Expediente N° 1.106.590/05 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURIFEROS (S.U.P. e H.) y el emprendimiento laboral CONO SUD SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente.
Que los negociadores ratifican por escritos que obran a fojas 41/49 la figura de emprendimiento laboral cuya integración es consecuencia del proceso de transformación y privatización de YPF SOCIEDAD ANONIMA en los términos del artículo 43 de la Ley N° 23.696 y lo resuelto por la Procuración del Tesoro de la Nación en el Dictamen 165/99.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los negociadores establecen que el presente convenio resulta de aplicación en el ámbito y conforme los términos del texto convencional.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS e HIDROCARBURIFEROS (S.U.P. e H.) y el emprendimiento laboral CONO SUD SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 2/14 del Expediente N° 1.106.590/05.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/14 del Expediente N° 1.106.590/05.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Cumplido, gírese a la Agencia Territorial Mendoza para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.106.590/05
BUENOS AIRES, 2 de diciembre de 2005
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. N° 488/05 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 2/14 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el N° 744/05 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.
CONVENIO CONO SUD SRL — FEDERACION SUPeH
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
— INTRODUCCION.
— CAPITULO 1: DEL OBJETO Y LAS CONDUCTAS.
1.1. — Objeto.
1.2. — Conducta de "buena fe" de las partes.
— CAPITULO 2: DEL DESARROLLO LABORAL DEL TRABAJADOR.
2.1. — Ingresos.
2.2. — Sistema de contratación.
2.2.1 — Formas de contratación.
2.2.2. — Período de prueba
2.2.3. — Polivalencia laboral.
2.3. — Derecho a la carrera
2.3.1. — Ascensos.
2.3.2. — Mayor Función.
2.3.3. — Diferencia de asignación.
2.3 4. — Estructura salarial básica
— CAPITULO 3: DE LA CONDUCCION Y LA PROTECCION LABORAL — SOCIAL
3.1. — Condiciones generales.
3.1.1. — Régimen de licencias.
3.1.1.1. — Licencia ordinaria
3.1.1.2. — Licencias especiales remuneradas.
3.1.1.3. — Licencias por razones de salud.
3.1.1.4. — Licencias y permisos especiales.
3.1.1.5. — Actividad gremial.
3.1.2. — Régimen de transferencia o extinción del contrato de trabajo.
3.1.2.1. — Transferencia del contrato de trabajo.
3.1.2.2. — Extinción del contrato de trabajo.
3.1.2.3. — Decrecimiento de la demanda
3.1.2.4. — Desafectación del personal del predio de REPSOL-YPF S.A.
3.1.3. — Régimen de Obra Social.
3.2. — Protección y prevención laboral.
3.2.1. — Régimen de Seguridad e Higiene Industrial y Medicina Laboral.
3.2.1.1. — Seguridad e Higiene Industrial.
3.2.1.2. — Medicina Laboral.
CAPITULO 4: DEL REGIMEN LABORAL Y RETRIBUTIVO.
4.1. — Jornada de trabajo.
4.1.1. — Tareas insalubres.
4.1.2. — Tareas especiales.
4.1.3. — Francos no aplicados.
4.1.4. — Posibilidad de acción empresaria.
4.2. — Régimen retributivo.
4.2.1. — Sueldo Básico.
4.2.2. —Sueldo Anual Complementario.
4.2.3. — Asignaciones Familiares.
4.2.4. — Horas extras.
4.3. — Mayor estímulo.
4.4. — Régimen disciplinario.
4.5. — Discapacitados.
— ANTECEDENTES DEL EMPRENDIMIENTO LABORAL (EN CARPETA ANEXA).
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.
INTRODUCCION.
Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 1 de julio de 2004.
Partes intervinientes: Por el sector empresario CONO SUD S.R.L., con domicilio en calle Infanta de San Martín 22, 8° piso, dpto. "A", Ciudad, Mendoza, representada en este acto por los señores: Jorge Omar Caram y Diego Fernando Correa, ambos socios-gerentes de la empresa; y por el sector laboral, FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (S.U.P.e.H.) con domicilio en Rivadavia 869, CAPITAL FEDERAL, representada por su Secretario General D. Antonio CASSIA, su Secretario Gremial D. Julio SCHIANTARELLI y su Secretario de Asuntos Legales D. Pedro Cerezo.
Actividad regulada: La empresa tiene por objeto la prestación de toda especie de servicios de consulta, estudio, investigación y asesoramiento en todas las ramas de la economía, finanzas y derecho, para lo cual cuenta con profesionales especializados en dichas áreas.
Las tareas que se realizan tienen como objeto principal determinar una metodología uniforme para el control preventivo de los contratistas que operan en la RRLC, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social previstas en las leyes vigentes y acuerdos entre partes, con el fin de minimizar los riesgos por solidaridad que involucran a YPF SA, que se estipulan en las leyes laborales como por ejemplo.
· Control de liquidaciones de recibos y libros de sueldos según convenio colectivo de trabajo.
· Control de seguros de personas (ART, Seguro de Vida Obligatorio y de Accidentes Personales) y vehículos automotores, según normativas y gentes.
· Control de aportes y contribuciones a la Seguridad Social y Obra Social.
· Registro de Altas y Bajas de personal que trabaja en el predio de YPF SA (carga de datos y control de marcaciones).
· Recepción y archivo de documentación mensual de empresas contratadas por YPF SA.
Si bien el objeto principal de las tareas concierne al aspecto laboral y de seguridad social, también se fijan pautas generales de control de cumplimiento de contratistas en otras materias como por ejemplo:
· Confección de credencial identificatoria y tarjeta de registro a todo operario autorizado a ingresar a la compañía.
· Inspección del transporte del personal y confección de recorridos.
· Confección de la franja de circulación vehicular.
· Control de vencimientos de:
· Contratos.
· Exámenes Periódicos de Salud.
· Permisos de Conducir.
· Cursos de Inducción.
· Cursos de manejo defensivo.
· Confección y elaboración de informes gerenciales en base a la información recibida y archivada.
Personal comprendido: Personal de las ramas de la actividad regulada y cuyas categorías y puestos de trabajo, estén expresa y exclusivamente comprendidos en el desarrollo de los capítulos del presente convenio colectivo de trabajo. El mismo será de aplicación a todo el personal que desarrolle sus tareas para la empresa vinculados por contratos por tiempo indeterminado, a plazo fijo, eventual, por temporada, por equipo de tareas, por tiempo parcial, aprendizaje o promovidos.
Número de beneficiarios: cinco (5) empleados, cantidad que resultará fluctuante en directa relación con la expansión o retracción que demuestren las evoluciones tecnológicas, la diversificación de los trabajos y el desarrollo de la demanda potencial en el mercado oferente.
Ambito de aplicación: Todo el ámbito del Territorio Nacional.
Período de vigencia: La presente Convención Colectiva regirá por un período de 36 (treinta y seis) meses, a partir de la fecha de suscripción, destacándose que durante este lapso de vigencia las partes intervinientes podrán pactar modificaciones, supresiones e inclusiones que respondan a necesidades expresamente fundadas, las que sólo tendrán efecto práctico a partir del momento en que resulten homologadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
La no denuncia de vencimiento por ambas o una de las partes hará que el presente acuerdo convencional resulte automática y sucesivamente prorrogado por similares períodos al precedentemente pactado.
CAPITULO 1: DEL OBJETO Y LAS CONDUCTAS.
1.1. — Objeto: El objeto de este convenio se funda en el establecimiento de un digesto normativo que asegure el ordenamiento institucional de las relaciones individuales y colectivas de trabajo, con alcance al orden laboral y socio-asistencial entre el "Emprendimiento" en representación de la empresa y Federación SUPeH en representación de los trabajadores de la Empresa descriptos precedentemente según los siguientes principios:
· Asegurar la constitución de una comunidad de trabajo fundada en la justicia social, animada en una auténtica vocación de servicio y concientizada en asumir la permanente defensa de la Empresa y de sus intereses, en forma constante y responsable.
· Asegurar la adecuada protección del personal y de los derechos de que es titular cada trabajador, considerado como persona individual y como integrante de la organización sindical suscriptora de este acuerdo.
· Asegurar el ejercicio armónico y razonable de los derechos de la Empresa, entendida como unidad de producción.
· Asegurar a los trabajadores comprendidos en este convenio un sistema de remuneraciones, dignas y actualizadas, que compensen el esfuerzo realizado, estimulen su eficiencia, premien su dedicación y promuevan su capacitación laboral técnica-profesional.
· Asegurar a los trabajadores comprendidos en este convenio un sistema integrado y solidario de cobertura socio-médica asistencial, regulado por la significación de los recursos económicos provenientes de los aportes personales y contribuciones patronales prescriptas legalmente.
· Asegurar la participación de Federación SUPeH en su calidad de único órgano de representación de todos los trabajadores comprendidos en este convenio colectivo, en la formación de actos que creen, modifiquen o extingan derechos de los trabajadores.
1.2. — Conducta de "buena fe" de las partes:
Del Trabajador:
· Observar la cumplimentación estricta de las órdenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo.
· Procurar el buen uso de los elementos y útiles de trabajo que se le provean, especialmente aquellos que hacen a su seguridad psicofísica en el ejercicio de sus funciones.
· Actuar con diligencia, prestando su servicio con puntualidad y asistencia regular y con dedicación y eficiencia adecuada a las características del trabajo y a los medios instrumentales que se le provean al efecto.
· Mantener un alto espíritu de colaboración e integración, obviando toda reticencia que conduzca a frenar el proceso productivo.
· Comunicar sus posibles inasistencias en tiempo y forma tal que el empresario pueda ordenar la prestación de los servicios para el cumplimiento del plan de producción.
· Prestar los auxilios o ayudas extraordinarias que se le requiera en caso de peligro grave e inminente para las personas y para los bienes empresarios.
· Respetar el reglamento interno de la empresa y medidas disciplinarias en él estipuladas.
Del empleador:
· Cumplir en tiempo y forma según lo legalmente establecido, con el pago del salario convenido en el presente acuerdo de partes.
· Dar ocupación efectiva en la categoría y actividad contractualmente acordadas. pudiendo variar la segunda sólo cuando concursan necesidades o razones probadas.
· Cumplir con las obligaciones de orden socio-previsionales en forma que no obstaculice al trabajador el goce de los beneficios respectivos.
· Ejercer sus facultades de dirección, organización y administración empresarias y sus potestades disciplinarias, con expreso respeto sobre la dignidad del trabajador y sus derechos particulares y con exclusión de toda acción que implique abuso de derecho.
CAPITULO 2: DEL DESARROLLO LABORAL DEL TRABAJADOR
2.1. — Ingresos: Frente a la necesidad de cubrir cargos vacantes en su estructura orgánica, la Empresa tendrá la facultad de incorporar personal que observe un perfil laboral compatible con las exigencias del puesto, destacándose que precederá al ingreso definitivo un período de prueba durante el cual se evaluará objetivamente la idoneidad y contracción puesta de manifiesto en el desarrollo activo del trabajo.
La actitud gremial en esta temática será la de proponer los candidatos que tuviere registrados, quedándole a la Empresa la facultad de aceptarlas o rechazarlas según cumplimenten o no los requisitos exigidos por el puesto o en caso de no darse la existencia de postulantes en el ámbito sindical, procurar por sí misma su convocatoria.
2.2: Sistema de contratación:
2.2.1. — Formas de contratación: Delimitada la capacidad del postulante a través del procedimiento de selección preconcebido, es decir, compatibilizados los requerimientos del puesto con el perfil del trabajador, la Empresa resolverá su ingreso en categoría equivalente a la función asignada y bajo la figura de relación de dependencia, ajustándose el tipo de contratación al de "tiempo indeterminado" u "otras figuras legalmente previstas", conforme lo impongan las exigencias de funcionabilidad y/o tiempos de necesidad previsibles que observe la tarea a cubrir.
2.2.2: Período de prueba: Producida la incorporación del trabajador bajo al régimen de contratación por tiempo indeterminado, la Empresa contará con un tiempo de noventa (90) días, que la legislación vigente conceptúa como "período de prueba", para formalizar una acabada evaluación del rendimiento, eficiencia y capacidad laborativa demostrada en el ejercicio de su función, ello a efectos de su confirmación o desvinculación según procediera.
2.2.3: Polivalencia laboral: Con el único y expreso objetivo de eficientizar su potencial productivo, reconvertir en positivo los lucros cesantes que se planteen en su organización y racionalizar adecuadamente su estructura de costos, todo ello a favor de un mejor posicionamiento en un mercado altamente competitivo, la Empresa aplicará sus indelegables facultades de administración y dirección, implementando formas y criterios de polivalencia laboral como medio de mejor aprovechamiento de su mano de obra disponible ante situaciones que comprometan el normal desarrollo de su gestión.
Con carácter general la implementación de medidas de tal naturaleza que implican cambios relativos a las formas de la prestación laboral, será consensuada por las partes intervinientes, y bajo ningún concepto, importará un ejercicio irrazonable en las modalidades esenciales del contrato, o causará perjuicios de índole material o moral al trabajador.
2.3. — Derecho a la carrera:
2.3.1. — Ascensos: El trabajador ejercerá el derecho a su superación en la estructura organizacional, a cuyos efectos la Empresa cubrirá los cargos vacantes que se produzcan a través del ascenso de quienes se encuentren ubicados en niveles inferiores en tanto acrediten idoneidad y capacidad laborativa compatibles con las exigencias del puesto, ponderación y proyección que se efectuará en consenso con la organización gremial.
A los efectos de mantener la debida eficiencia laboral, el trabajador seleccionado para el ejercicio de un puesto de trabajo de nivel superior al que desempeña, cumplirá un proceso de aceptación y prueba por el término de noventa (90) días, lapso durante el cual la empresa evaluará su desempeño a fin de ratificar o rectificar su ascenso, informando de ello a la organización gremial para lograr consenso en la decisión adoptada.
Durante este período conceptuado "de adaptación y prueba" el trabajador acreditará derecho al cobro de las diferencias salariales que se presenten entre el ganancial de su categoría de revista y el correspondiente a su nueva función, ello lógicamente temporáneo y reversible a fin de asegurar el derecho al cobro de una mayor función ejercida que será ratificada o rectificada según procediera o no su confirmación en el cargo vacante.
2.3.2 — Mayor función: Cuando por razones de organización, ausencia temporal de más de treinta días corridos o cobertura a prueba, un trabajador deba circunstancial y temporalmente desempeñar tareas de nivel escalafonario superior a las que acredite, la consecuente diferencia de ganancial se liquidará y abonará a través del concepto "mayor función", que dejará de reconocerse desde el mismo momento en que desaparezca la causal generada del desempeño transitorio, ya sea porque se le dé la confirmación en el nuevo cargo o porque opere la retoma de su puesto de trabajo original.
2.3.3. — Diferencia de asignación: Cuando por los distintos motivos previstos pueda producirse la retrospección en la categorización del trabajador, se cumplirá con el principio legal de intangibilidad del salario adecuando los gananciales básicos a la nueva posición inferior y liquidando la pérdida consecuente a través de un concepto denominado "diferencia de asignación", que se irá absorbiendo con futuros incrementos salariales hasta el momento que se plantee el debido equilibrio entre los factores ganancialsituación de revista.
2.3.4. — Estructura salarial básica: Mediante la implementación del catálogo de funciones a desarrollar en común por las partes, la estructura salarial reconocible a los trabajadores del "Emprendimiento Laboral" estará conformada por un único ganancial fijo y estable denominado "Sueldo Básico" que contará con un grado cierto de flexibilización al mediar dos valores por categoría, debiéndose considerar el primero como "Básico Standard" y el segundo como "Básico Maximizado", aclarándose que ambas variaran con ajustes a los méritos personales y a la tipificación diferenciada de los regímenes laborales de aplicación.
La banda de flexibilización que se registre entre ambos sueldos básicos "standard" y "maximizado’’ la aplicará el Emprendimiento, por sí y en forma gradual, a la asignación de mejoras individuales de carácter definitivo o transitorio, es decir, que estos incrementos por causas o circunstancias especiales que resultaran debida y convenientemente evaluados podrán acreditar principios de "intangibles" o "modificables" respectivamente.
Cabe dejar sentada la obligatoriedad de la notificación previa y escrita al trabajador respecto al alcance económico de la mejora y a la figura de permanente o temporaria que acredita.
CAPITULO 3: DE LA CONDICION Y PROTECCION LABORAL-SOCIAL.
3.1. — Condiciones Generales.
3.1.1. — Régimen de Licencias:
3.1.1.1. — Licencia Ordinaria: El trabajador gozará de los períodos mínimos y regulados que dispone la legislación laboral vigente en materia de descanso anual remunerado, quedando expresamente acordado que los procedimientos, requisitos, tiempos y períodos para su usufructo guardarán las formas legales vigentes, con la salvedad que la Empresa podrá disponer su fraccionamiento cuando concurran necesidades operativas que así lo hagan aconsejable.
3.1.1.2: Licencias especiales remuneradas: El trabajador gozará de los siguientes beneficios:
· Por nacimiento de hijo: dos días corridos.
· Por matrimonio: diez días corridos.
· Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en tanto cumplen los requisitos legales vigentes: tres días corridos.
· Por fallecimiento de hijos, padres o padres políticos: tres días corridos
· Por fallecimiento de hermano: dos días corridos.
· Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: dos días corridos por examen hasta un máximo de diez días anuales.
De darse la coincidencia que los días asignados resulten inhábiles, deberá concederse al trabajador un día hábil de licencia, a fin de facilitarle la realización de trámites y gestiones que puedan devenir de la causal generadora
3.1.1.3. — Licencias por razones de salud: Por accidentes o enfermedades culposas o inculposas, se estará a lo prescripto para cada una de estas situaciones en la legislación vigente.
3.1.1.4. — Licencias y permisos especiales: Por embarazo, pre y post parto, excedencia, lactancia, servicio militar, convocatorias especiales y desempeño de cargos efectivos en el orden Nacional, Provincial, Municipal o Sindical, se ajustarán los procedimientos de adopción a las prescripciones legales vigentes.
3.1.1.5. — Actividad gremial: En cuanto respecta a la delimitación de delegados y concesión de permisos especiales, se actuará conforme a las prescripciones legales vigentes.
3.1.2. — Régimen de transferencia o extinción del contrato de trabajo.
3.1.2.1. — Transferencia del contrato de trabajo: Los procedimientos que delimitan las acciones que deben cumplimentarse ante la transferencia definitiva, arrendamiento o cesión transitoria de la Empresa, se ajustarán a lo que al respecto prescribe la vigente legislación laboral.
3.1.2.2 — Extinción del contrato de trabajo: Los procedimientos que delimitan las acciones que deben cumplimentarse ante la extinción del contrato de trabajo por las distintas causales concurrentes (justa causa, acuerdo de partes, fallecimiento, etc. ), se ajustarán a lo que al respecto prescribe la vigente legislación laboral.
3.1.2.3. — Decrecimiento de la demanda: Siendo que lo específico de la gestión del "Emprendimiento laboral" está circunscripto a la industria petrolera y a YPF S.A. en un último porcentaje, el comportamiento de la demanda constituye el factor regulador de su acción o inacción parcial o absoluta, por lo que a ello estará referida la virtualidad de estabilidad laboral que siempre se pretende en estos acuerdos convencionales.
Indudablemente los factores, explícita y reiteradamente expresados en este acuerdo marco, son suficientemente claros como para entender que en caso de falta de trabajo, parcial o total, las partes procurarán la solución que compatibilice necesidades del trabajador y posibilidades del emprendimiento, ello a fin de que, sin llegar a desnaturalizar los principios de derecho que le asisten al primero en materia indemnizatoria, se consensúen entre las partes formas de resarcimiento que no comprometan la subsistencia de la fuente de trabajo.
Estas fórmulas excepcionales que puedan evaluar y consensuar las partes con alcance al trabajador, necesaria e imprescindiblemente deberán ser aceptadas por el trabajador suscribiendo todos (empleadorempleado- gremio) el acuerdo pertinente a nivel y en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los fines del resguardo legal procedente.
3.1.2.4. — Desafectación de Personal del predio de YPF S.A.: En el marco de la especialización laboral de CONO SUD SRL en relación a YPF S.A. en los términos expresados en el párrafo primero del inciso anterior, cuando YPF S.A. u otra Empresa, en uso de facultades contractuales que le son propias, impida, prohíba o restrinja, temporal o definitivamente, el ingreso a los predios bajo su dependencia y/o custodia a un empleado de CONO SUD SRL, cualquiera sea la razón esgrimida por aquélla, será causal de la suspensión del trabajador, mientras dure la medida prohibitiva o causal de rescisión del contrato, por la aplicación de los artículos 219 y concordantes, y 242 y concordantes, de la L.C.T. respectivamente.
3.1.3. — Régimen de Obra Social La empresa atenderá la cobertura médico-asistencial de los trabajadores y su grupo familiar primario "a cargo" a través de la Obra Social sindical O.S.Pe", estando la extensión de sus alcances compatibilizado con las posibilidades económicas que ofrezcan la eficiente y correcta administración de los recursos provenientes de los aportes personales y contribuciones patronales con menos la derivación porcentual dispuesta a favor del A.N.S.A.L. El Plan Asistencial será de aplicación integral y uniforme en función al principio de solidaridad en que se funda el concepto de Obra Social, es decir que sin distingos ni discriminación de tipo alguno todos los trabajadores y familiares adheridos acreditarán igualdad de derechos en cuanto a prestación, utilización, condiciones, calidad y eficiencia de los servicios respecta.
Sin perjuicio de este criterio de equidad e igualdad de trato en lo básico, el trabajador no está inhibido de procurar y obtener beneficios adicionales en cuanto concierne a amplitud de cobertura o en la categorización de los responsables de enfrentar por sí y con sus recursos económicos los mayores costos que su opción pudiere generar a la Obra Social.
Es de destacar que conforme lo estipula la vigente legislación en materia de desregulación del régimen de obras sociales, el trabajador deberá como mínimo permanecer adherido a la que le es propia por el término de un año y recién después de este lapso podrá ejercer sus derechos de cambio.
3.2. — Protección y Prevención Laboral.
3.2.1. — Régimen de Seguridad e Higiene Industrial y de Medicina Laboral.
3.2.1.1. — Seguridad e Higiene Industrial: Se precisa como un modo de acción empresaria de insustituible, imprescindible e inexcusable observancia la filosofía de la protección de la vida, de la salud y de la integridad psicofísica de los trabajadores amparados en este convenio, debiendo para ello cumplimentar los principios y las metodologías que la ciencia y la técnica moderna aconsejan para el desarrollo de una constante y efectiva política de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
A tales efectos, complementariamente de la obligatoriedad de implementar medidas y acciones que otorguen la debida seguridad de uso y operatividad en las maquinarias, herramientas, instalaciones y equipos aplicados al trabajo, la Empresa deberá proveer al trabajador de los elementos e instrumentales de protección y seguridad que para la actividad resulten técnicamente aconsejables.
En salvaguarda del objetivo de seguridad y protección perseguido, los trabajadores acreditarán la responsabilidad inexcusable de utilizar, durante las horas de prestación de servicios, todos los elementos e indumentarias especiales que le fueran suministrados por la Empresa, considerándose falta grave la inobservancia de estos principios.
El trabajador deberá procurar el buen uso de los elementos e indumentaria de protección y seguridad que le fueran entregados, siendo responsabilidad de la Empresa la reposición inmediata de aquellos que demuestren un desgaste tal que inutilicen su función preventiva, a cuyo efecto deberá acompañarse al requerimiento el bien de uso determinado.
Asimismo, y observando términos lógicos de reposición, la Empresa entregará a los trabajadores, aplicados a las actividades operativas, la ropa de trabajo adecuada a las características regionales y sus variables meteorológicas, sin dejar de atender la provisión de capas impermeables y botas de agua para protección de lluvias.
3.2.1.2 — Medicina Laboral: La Empresa desarrollará los principios preventivos que, en materia de medicina e higiene laboral prescriben las normas legales vigentes en la materia, debiendo concretar en tiempo y forma establecidos los exámenes de evaluación médica de pre-ingreso y egreso, los controles periódicos de salud, los primeros auxilios, el seguimiento de la atención asistencial de los accidentes de trabajo, la evaluación de las condiciones de higiene laboral en común con Seguridad e Higiene Industrial y los procedimientos para el uso y manipuleo de elementos corrosivos.
La Empresa, a través de Medicina Laboral, delimitará y asignará tareas adecuadas por razones de salud, dejando aclarado que en los casos caratulados como "definitivos" actuará conforme a derecho, es decir readecuando funciones cuando las necesidades del servicio lo hagan factible o rescindiendo el contrato de trabajo cuando esta alternativa no se plantee como posible por no darse la viabilidad de su reubicación laboral y generarse el denominado "lucro cesante".
En uso de las atribuciones que le son legalmente propias y a través de su servicio de medicina laboral, la Empresa ejercerá el poder de control o verificación de las ausencias por enfermedad en que incurra el trabajador, considerándose falta disciplinaria la comprobación de falseamiento en la pretendida justificación de la ausencia.
CAPITULO 4: DEL REGIMEN LABORAL Y RETRIBUTIVO.
4.1. — Jornada de trabajo: Se considerará jornada de trabajo a todo tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición de la Empresa exacta y precisamente en el lugar o ámbito donde se desarrolla práctica y efectivamente las tareas que le están asignadas (oficina, taller. repartidoras, montajes exteriores. etc.).
Es de destacar que, para su posicionamiento en un mercado altamente competitivo como lo es el de la industria petrolera, los "Emprendimientos laborales", constituidos con la finalidad de mantener las fuentes de trabajo y propender al sostenimiento de la paz social y al desarrollo de las economías regionales, justifican el que extremen todas las posibilidades a su alcance ya que deben mantener niveles óptimos de eficiencia, índices positivos de productividad y bajos valores de costo integral para poder así contribuir a una oferta compatible con los intereses técnico-económicos que persiguen la demanda constituida.
Imbuidos de este concepto de racional aplicación de los recursos, las partes acuerdan que la jornada de trabajo se ajustará a las limitaciones impuestas por la legislación vigente, quedando la Empresa autorizada a implementar sistemas de trabajo en regímenes de jornadas diurnas o de trabajo por equipo en turnos de características comunes o especiales respetando que los promedios de tiempos aplicados al trabajo se adecuen a los topes máximos establecidos en las normas legales de aplicación que se encuentran vigentes. Estas alternativas de diagramaciones horarias excepcionales ajustadas a las limitaciones legales se implementarán y desarrollarán con pleno acuerdo de las partes intervinientes "Empresa - Organización Gremial" y expresa aprobación del trabajador.
4.1.1. — Tareas insalubres: El ciclo semanal de labor y la jornada de trabajo para las funciones calificadas de insalubres será el que determinan las normas legales vigentes en la materia.
4.1.2. — Tareas especiales: Para los casos de actividades especiales que por su naturaleza se encuentren comprendidas en regímenes particulares establecidos por disposiciones legales, la jornada a cumplir se ajustará a las mismas.
4.1.3. — Francos no aplicados: Cuando el trabajador asignado a un régimen de turnos deba laborar en uno de los días de descanso programados se le reconocerá el pago de la jornada trabajada y el descanso compensatorio pertinente.
4.1.4: Posibilidad de acción empresaria: En ningún caso, la Empresa podrá referir la duración del trabajo al cumplimiento de la tarea asignada al trabajador o al cumplimiento del acto o conjunto de actos que éste deba ejecutar, salvo en casos de peligro o accidentes ocurridos o inminentes de fuerza mayor o por exigencias excepcionales de la Empresa, en cuyo caso se retribuirá de acuerdo a la ley.
La Empresa tendrá la facultad de implementar otro sistema de distribución de las jornadas de trabajo en tanto medien razones valederas que así lo justifiquen como ser necesidades de mejoramiento de la producción, redimensionamiento de sus costos, integración de nuevas fuentes de trabajo, razones tecnológicas u organizacionales, desarrollo de estrategias alternativas para afianzar su posicionamiento en el mercado.
Indudablemente estas variantes resultarán consecuencia de una acción consensuada que no generará desviaciones en la relación laboral ni desvirtuará principios básicos existentes en la relación trabajodescanso y que será recompensada económicamente en un orden de concordancia con el sistema remunerativo establecido en este convenio.
4.2. — Régimen Retributivo.
4.2.1. — Sueldo Básico: Con ajuste a la ubicación de las distintas funciones operativas y administrativas dentro del esquema numérico de categorización, y en función a los méritos personales o las características de la fórmula de la jornada laboral, los sueldos básicos estarán así conformados:














CATEGORIA

SUELDO BASICO STANDARD

SUELDO BASICO MAXIMIZADO

"A"

$ 1105.21

$ 1436.77

"B"

$ 652.69

$ 848.50


4.2.2. — Sueldo Anual Complementario: En los tiempos y formas legalmente establecidos, la Empresa dispondrá la liquidación y pago de ambos semestres del Sueldo Anual Complementario o su parte proporcional, cuando se produzca el distracto laboral anticipado y proceda practicar la liquidación final de haberes.
4.2.3. — Asignaciones familiares: Con ajuste a los importes, conceptos y coeficientes de corrección legalmente establecidos, la Empresa dispondrá la liquidación y pago ordinario y extraordinario de las asignaciones familiares.
4.2.4: Horas extras: La liquidación de las horas extras que pudiere realizar el personal se practicará con ajuste a los procedimientos y alcances prescriptos en la legislación laboral vigente.
No obstante ello, la Empresa compromete la adopción de previsiones técnicas y administrativas en procura que la prestación de servicios por parte de los trabajadores, se cumplimente dentro de los límites impuestos para las jornadas normales de trabajo, utilizando el recurso del recargo laboral sólo ante la eventual concurrencia de razones de fuerza mayor que afecten la seguridad a los intereses empresarios.
4.3. — Mayor estimulo: Las partes acuerdan que resultará facultativo del "Emprendimiento laboral" establecer sistemas de reconocimientos retributivos excepcionales y circunstanciales que actúen como estímulo ante el mejor y mayor rendimiento que pudiere demostrar la organización en su generalidad, o un área específica, o un trabajador como unidad individual, según procediere.
Estos reconocimientos especiales "no sentarán precedente de salario fijo intangible", toda vez que su asignación será consecuencia de un hecho o un acto puntual que implique un beneficio económico adicional al programa de gestión trazado por el "Emprendimiento laboral" y del que, por este sistema, resultará partícipe el trabajador.
Asimismo resultará excepcional, al estar su aplicación condicionada al resultado de la gestión empresaria y "circunstancial" al establecerse su reconocimiento en función a la concurrencia de un hecho que puede darse en una oportunidad y repetirse o no en el tiempo.
En razón de tratarse entonces de un concepto que demuestra características de excepcional, circunstancial, no intangible y de actuar como estímulo ante el mayor y mejor rendimiento laboral, el Artículo 4 de la Ley 24.241 lo ubica como exceptuado de aportes y contribuciones.
4.4: Régimen Disciplinario: Las partes convienen en que la Empresa ejercitará sus facultades disciplinarias asegurando al imputado su legítimo derecho a defensa por sí o por la Organización Gremial. Se considerará pasible de sanción disciplinaria cuando el trabajador incurra en una inconducta o comportamiento que configure una inobservancia de las normas de este convenio, o al contrato individual de trabajo, o a su deber de fidelidad, de diligencia y colaboración, o al no cumplimiento de órdenes e instrucciones y otros contenidos en el orden público laboral vigente. El empleador quedará facultado de acuerdo a la gravedad de la falta, a aplicar cualquiera de las sanciones disciplinarias siguientes: llamado de atención por escrito, apercibimiento, suspensión y despido.
4.5. — Discapacitados: Las partes acuerdan favorecer las acciones tendientes a procurar, en lo posible, la incorporación de personas discapacitadas cuya posibilidad laboral se ajuste a los requerimientos del cargo a cubrir, previéndose durante el período de prueba el desarrollo de un programa de capacitación y adaptación al puesto de trabajo, que incluso prevea una constante readaptación ante los cambios tecnológicos.

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