MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 404/2005
Bs. As., 20/10/2005
VISTO el Expediente N° 1.096.794/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 593/596 del Expediente N° 1.096.794/04, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ZARATE y las siguientes empresas: PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA (Campana y Zárate), CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, T.F.L. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CARBOCLOR SOCIEDAD ANONIMA, ROHM & HAAS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LATINOQUIMICA AMTEX SOCIEDAD ANONIMA, IPESA SOCIEDAD ANONIMA, BAYER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, QUIMIGAS SOCIEDAD ANONIMA, LANXESS SOCIEDAD ANONIMA, VORIDIAN ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en función de ello, corresponde recordar que a fojas 284/286 se encuentra agregada la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 88, de fecha 11 de agosto de 2005, por la que se declaró constituida la Comisión Negociadora para la actualización de las escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Marco Regional N° 351/02, para el personal comprendido en el ámbito de representación de las EMPRESAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ZARATE Y CAMPANA.
Que bajo el acuerdo en análisis las precitadas partes acordaron los nuevos salarios básicos del convenio colectivo de trabajo señalado ut supra.
Que en cuanto a su vigencia será desde el 1 de julio de 2005.
Que asimismo un grupo de empresas establecieron especiales formas de implementación del acuerdo cuya homologación se persigue, según fuera acordado por éstas en el Artículo 3 del mismo.
Que en efecto, tales acuerdos fueron suscriptos por la entidad gremial de autos y las empresas MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TFL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y VORIDIAN ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a fojas 564; las empresas IPESA SOCIEDAD ANONIMA, CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y LANXESS SOCIEDAD ANONIMA a fojas 573; la empresa BAYER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA a fojas 577; la empresa RHOM AND HAAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA a fojas 580; las empresas PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA (Planta Campana) y CARBOCLOR SOCIEDAD ANONIMA a fojas 585, y por último la empresa PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA (Planta Zárate) a fojas 587 de estos obrados.
Que asimismo corresponde resaltar que conforme se establece en la cláusula sexta del mentado acuerdo las partes firmantes se comprometen a mantener la paz social hasta el 31 de diciembre de 2005.
Que por su parte la empresa LATINOQUIMICA-AMTEX SOCIEDAD ANONIMA, en el acta de fojas 593/596 no presta conformidad con el aumento salarial acordado en el presente por imposibilidad de pago e informa que ha iniciado un Procedimiento Preventivo de Crisis ante esta Autoridad Laboral.
Que en ese sentido, es dable señalar que por imperio de las prescripciones previstas en el Artículo 5 de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), lo pactado resulta de aplicación obligatoria para todas las empresas que forman parte del sector empresario según la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 88, de fecha 11 de agosto de 2005, por la que se declaró constituida la Comisión Negociadora.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 593/596 y los Acuerdos de fojas 564, 573, 577, 580, 585 y 587 celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ZARATE y las siguientes empresas: PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA (Campana y Zárate), CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, T.F.L. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CARBOCLOR SOCIEDAD ANONIMA, ROHM & HAAS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LATINOQUIMICA AMTEX SOCIEDAD ANONIMA, IPESA SOCIEDAD ANONIMA, BAYER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, QUIMIGAS SOCIEDAD ANONIMA, LANXESS SOCIEDAD ANONIMA, VORIDIAN ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14,250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Hágase saber que por imperio de las prescripciones previstas en el Artículo 5 de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), lo pactado resulta de aplicación obligatoria para todas las empresas que forman parte del sector empresario según la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 88, de fecha 11 de agosto de 2005, por la que se declaró constituida la Comisión Negociadora.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 593/596 y los Acuerdos de fojas 564, 573, 577, 580, 585 y 587 del Expediente N° 1.096.794/04.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 1 para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 351/02.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de septiembre de 2005, siendo las 12:00 horas, comparecen espontáneamente ante el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante la Señora SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, Doctora SILVIA SQUIRE asistida por la Licenciada Silvia SUAREZ; lo hacen por PETROBRAS S.A. PLANTA ZARATE lo hacen el Señor Emilio Scazzuso en su calidad de miembro paritario.
Declarado abierto el acto, y cedida la palabra a los comparecientes, MANIFIESTAN: Que vienen a acompañar a las presentes las propuestas efectuadas al Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de Zárate con fecha 27 de setiembre de 2005, y que sobre ellas se efectivizan dos aclaraciones: 1°) Que la propuesta tiene carácter retroactivo al primero de julio de 2005; 2°) Que las sumas deducibles de los $ 550.- para incorporar al básico de $ 1100.- mensuales, deberán ser netas de aportes a los organismos de la Seguridad Social, es decir, que no se encontrarán a cargo del trabajador el pago de las retenciones que se debieran practicar por las sumas deducibles.
Por lo expuesto, ratificamos ante esta Autoridad de Aplicación las propuestas que se adjuntan en un ejemplar.
No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación de lo expuesto, firmando por ante mí que para constancia CERTIFICO.
PETROBRAS ENERGIA S.A. (PLANTA ZARATE)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de septiembre de 2005, siendo las 12:00 horas, comparecen espontáneamente ante el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante la Señora SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, Doctora SILVIA SQUIRE asistida por la Licenciada Silvia SUAREZ; lo hacen por CARBOCLOR S.A. el Sr. Ignacio AGUERRE en su carácter de miembro paritario con el patrocinio letrado del Dr. José Luis ZAPATA, y por PETROBRAS ENERGIA S.A. (PLANTA CAMPANA) lo hacen el Señor Oscar NEGRETE en su calidad de miembro paritario, con el patrocinio letrado de la Dra. Gabriela LOPEZ.
Declarado abierto el acto, y cedida la palabra a los comparecientes, MANIFIESTAN: Que vienen a acompañar a las presentes las propuestas efectuadas al Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de Zárate con fecha 27 de setiembre de 2005, y que sobre ellas se efectivizan dos aclaraciones: 1°) Que la propuesta tiene carácter retroactivo al primero de julio de 2005; 2°) Que las sumas deducibles de los $ 550.- para incorporar al básico de $ 1100.- mensuales, deberán ser netas de aportes a los organismos de la Seguridad Social, es decir, que no se encontrarán a cargo del trabajador el pago de las retenciones que se debieran practicar por las sumas deducibles.
Por lo expuesto, ratificamos ante esta Autoridad de Aplicación las propuestas que se adjuntan en un ejemplar.
No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación de lo expuesto, firmando por ante mí que para constancia CERTIFICO.
PETROBRAS ENERGIA S.A. (PLANTA CAMPANA) POR CARBOCLOR S.A.
Expediente N° 1121187/05
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de setiembre de 2005, siendo las 12,30 comparece espontáneamente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo y por ante la Licencia Margarita Ferreira, Coordinadora del Departamento N° 1, la Srta. Marina Romero (DNI 22.132.463) en su carácter de miembro paritario por ROHAM AND HAAS ARGENTINA S.R.L. con domicilio ya constituido en estas actuaciones.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la palabra a la compareciente que manifiesta: Que viene a acompañar a las presentes actuaciones la propuesta efectuada al Sindicato de Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de Zárate con fecha 20 de setiembre de 2005 y que sobre ella se efectivizan dos aclaraciones: 1°) Que la propuesta tiene carácter retroactivo al 1° de julio de 2005; 2°) que las sumas deducibles de los $ 550.- para incorporar al básico de $ 1.100.- mensuales deberán ser netas de aportes a los Organismos de la Seguridad Social, es decir que no encontrarán a cargo del trabajador el pago de las retenciones que se debieran practicar sobre las sumas deducibles.
Por lo expuesto, ratifico ante esta Autoridad de Aplicación la propuesta que se adjunta en un ejemplar.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando el compareciente de conformidad por ante mí que para constancia certifico.
ROHM AND HAAS ARGENTINA S.R.L.
Expediente N° 1121187/05
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de setiembre de 2005, siendo las 12.00 horas, comparece espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Licenciada Silvia SUAREZ, el Doctor Enrique GERBER en su carácter de miembro paritario por BAYER S.A. con domicilio ya constituido en estas actuaciones.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la palabra al compareciente que MANIFIESTA: Que viene a acompañar a las presentes actuaciones la propuesta efectuada al SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ZARATE con fecha 20 de setiembre de 2005 y que sobre ella se efectivizan dos aclaraciones: 1) que la propuesta tiene carácter retroactivo al 1° de julio de 2005; 2) que las sumas deducibles de los $ 550.- para incorporar al básico de $ 1.100.- mensuales deberán ser netas de aportes a los organismos de la Seguridad Social, es decir que no se encontrarán a cargo del trabajador el pago de las retenciones que se debieran practicar sobre las sumas deducibles.
Por lo expuesto, ratifico ante esta Autoridad de Aplicación la propuesta que se adjunta en un ejemplar.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando el compareciente de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.
BAYER S.A.
Expediente N° 1121187/05
En la Ciudad de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de septiembre de 2005 siendo las 12,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dra. Silvia Squire, SUB DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, los Sres. Ludovico MARTIN en representación de la firma LANXESS S.A., Carlos HERCZEG por la firma CLARIANT ARGENTINA S.A. y el Sr. Juan Carlos IGLESIAS PEREZ por IPESA S.A.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida la palabra a los comparecientes manifiestan: Que venimos a acompañar a las presentes actuaciones la propuesta efectuada al SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ZARATE con fecha 12 y 17 de septiembre de 2005 respectivamente y que sobre ellas se efectivizan dos aclaraciones: 1) que la propuesta tiene carácter retroactivo al 1° de Julio de 2005, 2) que la sumas deducibles de los $ 550.- para incorporar al básico de $ 1.100.- mensuales deberan ser netas de aportes a los organismos de la Seguridad Social, es decir que no se encontrarán a cargo del trabajador el pago de las retenciones que se debieran practicar sobre las sumas deducibles. Por lo expuesto, ratificamos ante esta Autoridad de Aplicación la propuesta que se adjunta en tres ejemplares.
Sin para más se da por finalizado el acto firmando ante mí que CERTIFICO.
LANXESS S.A.
CLARIANT ARGENTINA S.A.
IPESA S.A.
Expediente N° 1121187/05
En la Ciudad de Buenos Aires a los dieciséis días del mes de Setiembre de 2005 siendo las catorce horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION DE RELACIONES DEL TRABAJO - ante mí Lic. Margarita S. FERREYRA - Coordinadora del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, los Sres. Eduardo PRIETO en representación de ARGENTINA SAIC, José VILLAREAL en representación de TFL ARGENTINA SA, Gustavo LUCERO en representación de VORIDIAN ARGENTINA SRL.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida la palabra a los comparecientes manifiestan. QUE venimos a acompañar a las presentes actuaciones la propuesta efectuada al SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ZARATE el día 12 de setiembre de 2005 y que sobre ellas se efectivizan dos aclaraciones: 1°) que la propuesta tiene carácter retroactivo al 1° de julio de 2005 - 2°) que las sumas deducibles de los $ 550.- para incorporar al básico de $ 1.100.- mensuales deberán ser netas de aportes a los organismos de la Seguridad Social, es decir que no se encontrarán a cargo del trabajador el pago de las retenciones que se debieran practicar sobre las sumas deducibles. Por lo expuesto, ratificamos ante esta autoridad de aplicación la propuesta que se adjunta en tres ejemplares.
Sin para más se da por finalizado el acto firmando ante mi que CERTIFICA.
MONSANTO ARGENTINA SAIC
TFL ARGENTINA SA
VORIDIAN ARGENTINA SRL
Expediente N° 1096794/04 y agr. 1121187/05
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de octubre de 2005, siendo las 15,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Señora SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, Dra. Silvia SQUIRE, asistida por la Señora Coordinadora del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Lic. Margarita FERREYRA y la Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación, lo hacen por PETROBRAS ENERGIA S.A. (PETROBRAS CAMPANA y ZARATE): Carlos Emilio SCAZZUSO y Oscar NEGRETE con el patrocinio letrado de la Dra. Gabriela LOPEZ; por CLARIANT ARGENTINA S.A., el Sr. Santiago OZER, en representación de T.F.L. ARGENTINA S.A.: lo hace el Dr. Jorge GREGORIO en su carácter de Apoderado y el Sr. Héctor VILLARREAL; por CARBOCLOR S.A. (ex Sol Petróleo S.A.): los Sres. Ignacio AGUERRE y Antonio RAVIÑA, con el patrocinio letrado del Dr. José Luis ZAPATA; por ROHM AND HASS ARGENTINA S.R.L., la Sra. Marina ROMERO y el Dr. Marcelo AQUINO, por LATINOQUIMICA AMTEX S.A. lo hace el Dr. Oscar LEONE, por IPESA S.A. lo hace el Sr. Juan Carlos IGLESIAS PEREZ, con el Dr. Pablo Javier GONDAR en su carácter de apoderado; por BAYER ARGENTINA S.A., el Dr. Enrique GERBER; por QUIMIGAS S.A. lo hace el Sr. Héctor Guillermo PEREZ y el Dr. Juan Manuel D’ALOE, en representación de LANXESS S.A., el Sr. Ludovico MARTIN y el Dr. Ricardo FOGLIA, en representación de VORIDIAN ARGENTINA S.A., los Sres. Gustavo LUCERO el Dr. Pablo FAGOAGA, en representación de MONSANTO ARGENTINA S.A., el Sr. Eduardo PRIETO y, por una parte, y por la otra, en representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ZARATE, los Sres. Nelson PALACIOS, Norberto LUVO, Ismael ALBERRO, Alejandro BUSTAMANTE, Néstor CARRIZO, Oscar CASCO, los Dres. Mario Edgardo MITRE, Enrique STREGA y la Dra. Susana HADAD.
Expediente N° 1096794/04 y agr. 1121187/05
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, los miembros paritarios en el marco de la Comisión Negociadora constituida para la actualización de las escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo, Marco Regional, N° 351/02, acompañan el presente acuerdo.
ACUERDO PARITARIO CONVENIO QUIMICOS ZARATE-CAMPANA
1- Que a partir del 1° de Julio de 2005 se acuerdan los salarios básicos del Convenio Colectivo Regional 351/02 que se detallan a continuación:
CATEGORIA |
BASICO MENSUAL $ |
VALOR HORA $ |
B
A
A1
A2
A3 |
1.100
1.191
1.290
1.397
1.515 |
5,50
5,95
6,45
6,98
7,57 |
2.- A los efectos de conformar los salarios básicos de convenio indicados precedentemente las empresas podrán imputar y/o absorber, hasta su concurrencia todos los rubros remuneratorios y/o no remuneratorios otorgados con anterioridad a la firma del presente dispuestos por normas legales (Dtos. 1347/03 y 2005/04) y los conceptos otorgados como "a cuenta de futuros aumentos".
3.- Teniendo en cuenta que el presente acuerdo posee carácter de Convenio Marco Regional para toda la actividad química y petroquímica de la Zona de Zárate y Campana, las empresas que integraron unidades de negociación de ámbito menor con la representación sindical y que hubieran celebrado convenios colectivos de empresa suscriptos en ocasión del C.C.T.M.R. N° 351/02, deberán dar cumplimiento al presente como integrativo de aquellos convenios de ámbito menor, articulándose como Anexo 2005. Para su validez la absorción aludida en relación a los nuevos básicos de la escala salarial en cada una de estas empresas será exigible aquellas acordadas con la representación del sector sindical suscriptor del presente acuerdo y que se adjuntan al presente.
4.- Las partes acuerdan que las empresas otorgarán además un pago único extraordinario excepcional por única vez en concepto diferencial del costo de vida y necesidades transitorias y extraordinarias de canasta alimentaria de $ 300.
Dicha suma, que tendrá carácter NO REMUNERATORIO, deberá cancelarse en 4 cuotas mensuales. La primera de $ 1.650 se abonará antes del 14 de octubre de 2005. Las tres restantes, de $ 550 cada una, junto con el pago de las remuneraciones que se devenguen en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2005. Estas sumas no sufrirán absorción legal y/o convencional.
5.- A partir del 1° de enero de 2006 las empresas abonarán un incremento salarial de $ 550 remunerativos mensuales, con más los aportes de ley que no se integrarán al salario básico. Este incremento salarial no será absorbible por incrementos o aumentos dispuestos por normas legales o convencionales anteriores o posteriores a la firma del presente.
6.- Las partes acuerdan que mantendrán la paz social hasta el 31 de Diciembre de 2005.
7.- Cláusula transitoria: atento que el presente acuerdo se celebra con fecha 7 de octubre de 2005 las empresas deberán abonar por los meses de julio, agosto septiembre las diferencias existentes entre el básico establecido en el artículo 1° del presente con el abonado en los meses indicados. El pago por este concepto deberá abonarse antes del 30/11/05.
8.- Las empresas CARBOCLOR SOCIEDAD ANONIMA; BAYER SOCIEDAD ANONIMA y LANXESS SOCIEDAD ANONIMA en este acto hacen entrega de lo acuerdos arribados, solicitando la homologación conjuntamente con el acuerdo marco.
9.- En este acto las partes comparecientes ratifican y solicitan la homologación del presente acuerdo con los anexos agregados a estas actuaciones.
Cedida la palabra a la representación de LATINOQUIMICA AMTEX S.A., MANIFIESTA: Que no presta conformidad con este aumento salarial por imposibilidad de pago, informando que el día 6 de octubre de 2005 ha iniciado un Procedimiento Preventivo de Crisis bajo el Expediente N° 1.136.837/05.
Cedida la palabra a la entidad SINDICAL, MANIFIESTA: Que rechaza lo manifestado por la empresa LATINOQUIMICA AMTEX S.A., atento a la improcedencia de lo manifestado. Se ratifica en este acto por parte de la representación sindical lo acordado por la Comisión Negociadora dispuesta por Resolución N° 88/05 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, debiendo estar la Autoridad de Aplicación a lo acordado conforme términos Ley 23.546 (modificado por Ley 25.877, Ley 14.250 t.o.)
Sin más, siendo las 17,45 horas, leída y ratificada la presente, las partes firman al pie en señal de conformidad ante mí que certifico.
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