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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 524/2005
Bs. As., 7/12/2005
VISTO el Expediente Nº 1.130.564/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº- 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16/42 del Expediente Nº 1.137.744/05 agregado como foja 99 a los autos principales, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE BUENOS AIRES por la parte empresaria y la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES conjuntamente con la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIA Y AFINES por la parte sindical, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 (t.o. 2004).
Que dicho instrumento convencional es renovación de su antecesor Nº 269/95.
Que las partes acreditan la representación invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.
Que será de aplicación para todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en cuanto a la vigencia será por VEINTICUATRO (24) meses a partir de la fecha de la presente homologación.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de las entidades sindicales signatarias emergentes de sus personerías gremiales y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio colectivo de trabajo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.137.744/05 agregado como foja 99 a los autos principales los negociadores realizan aclaraciones a diversas observaciones efectuadas por esta Autoridad, según Dictamen Nº 1050 obrante a fojas 89/91, manifestando que algunas de ellas ya se encontraban reguladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95.
Que en cuanto a lo convenido en el artículo 38 del plexo convencional obrante a fojas 16/42, se deja aclarado que el mismo constituye un acuerdo entre las partes y atento el carácter del mismo, no corresponde su inclusión en el presente acto homologatorio.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE BUENOS AIRES por la parte empresaria y la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES conjuntamente con la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIA Y AFINES por la parte sindical, obrante a fojas 16/42 del Expediente Nº 1.137.744/05 agregado como foja 99 del Expediente Nº 1.130.564/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 16/42 del Expediente Nº 1.137.744/05 agregado como foja 99 del Expediente Nº 1.130.564/ 05.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.130.564/05.
BUENOS AIRES, 12 de diciembre de 2005
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 524/05 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebradas a fojas 16/42 del expediente Nº 1.137.744/05 agregado como fojas 99 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 432/05.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA PANADERA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
TEXTO ORDENADO
ARTICULO 1: PARTES
SON PARTES INTERVINIENTES EN LA PRESENTE CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, EN REPRESENTACION DE LA PARTE EMPRESARIA EL CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE BUENOS AIRES, CON DOMICILIO EN LA CALLE SARMIENTO Nº 2523 DE LA CIUDAD AUTONOMA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EN REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES LA UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES, CON DOMICILIO EN AVENIDA BELGRANO 3682 DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Y LA FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIA Y AFINES, CON DOMICILIO EN MORENO 3392 DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 2: VIGENCIA
LA PRESENTE CONVENCION TIENE UNA VIGENCIA DE 24 (VEINTICUATRO MESES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE DICTE LA DISPOSICION DE LA DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO QUE ASI LA HOMOLOGUE. VENCIDO DICHO LAPSO SUS CLAUSULAS, CONDICIONES Y SALARIOS CONTINUARAN SIENDO APLICABLES HASTA QUE ENTRE EN VIGENCIA UNA NUEVA CONVENCION QUE LA REEMPLACE, LO CUAL PODRA SER SOLICITADO POR CUALQUIERA DE LAS PARTES FIRMANTES DE LA PRESENTE UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE VIGENCIA ANTES MENCIONADO EN LOS TERMINOS QUE ESTABLECE LA LEY 14.250, REFORMADA POR LA LEY 25.877 Y NORMAS CONCORDANTES.
ARTICULO 3: AMBITO DE APLICACION
EL AMBITO DE APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO ABARCA A TODO EL TERRITORIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 4: PERSONAL COMPRENDIDO
LA PRESENTE CONVENCION COLECTIVA SERA DE APLICACION EN TODO EL TERRITORIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES A TODO EL PERSONAL DE TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS, PANADERIAS CON HORNOS DE MATERIAL U HORNOS AUTOMATICOS, FABRICAS DE PAN DE MIGA (INGLESEROS), DE MEDIA LUNAS Y FACTURAS ELABORADAS EN GRAN ESCALA PARA SER UTILIZADAS EN EL SISTEMA DE FRANQUICIAS, LOCALES DE VENTA DE FRANQUICIADOS, COOPERATIVAS, SUPERMERCADOS, PANADERIAS DE PAN ARABE, MINIMERCADOS, Y DESPACHO DE PAN Y/O CONFITERIAS QUE ELABOREN O EXPENDAN PAN, INDUSTRIAS DE GALLETITAS Y/O TOSTADAS ENVASADAS, O CUALQUIER DENOMINACION QUE PUDIERA ADOPTARSE, AFECTANDO LA ELABORACION, VENTA Y/O DESPACHO DE PAN EN TODAS SUS VARIEDADES Y CUALESQUIERA FUERE SU MODALIDAD, GALLETAS, GRISINES, MEDIA LUNAS Y FACTURAS ELABORADAS CON GRASA MARGARINA O (CON LA MEZCLA EN CUALQUIER PROPORCION DE ESTOS ELEMENTOS O CON OTROS DISTINTOS) EN CUALQUIERA DE SUS VARIEDADES Y TIPOS , FACTURAS MINIATURA, PAN INGLES (PAN DE SANDWICH) PAN EUROPEO, PAN INTEGRAL O DE GRAHAM, ENSAIMADAS, TRENZAS, PRE-PIZZAS, PEBETES, PAN ARABE, PIZZETAS, MASAS CRUDAS, TAPAS DE EMPANADAS, EMPANADAS ARARES, PAN DE PANCHOS, PAN DE HAMBURGUESAS, PAN DE LECHE, PAN REDONDO, PAN NEGRO, PEBETE NEGRO, PAN LACTAL PAN DE MAIZ, PAN DE CENTENO, PAN Y FACTURAS CONGELADAS, MASAS CRUDAS. SEMI-CONGELADAS O ENLATADAS, ASI COMO EN RELACION A CUALQUIER OTRA VARIEDAD QUE EXISTIERA AHORA Y NO HUBIERA SIDO NOMBRADA EN EL PRESENTE O QUE PUDIERA EXISTIR EN EL FUTURO, YA QUE SE ELABORE CON HARINA BLANCA O HARINA DE CUALQUIER OTRO COLOR Y SABOR AGRUPA ASIMISMO A TODOS LOS TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE VENTA ADMINISTRATIVOS, ENCARGADOS, CAJEROS, DEPENDIENTES, REPARTIDORES EN CUALQUIER MEDIO DE LOCOMOCION, PERSONAL AFECTADO A LOS PROCESOS DE INDUSTRIALIZACION O COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS ANTES. ENUNCIADOS EN CUALQUIER FORMA QUE ESTA SE REALICE, INCLUSO AQUELLOS ESTABLECIMIENTOS QUE SOLO COMERCIALICEN LOS PRODUCTOS ANTE CITADOS YA SEA QUE ESTOS SE REALICEN EN PANADERIAS DE TIPO ARTESANAL, MECANIZADAS, TECNIFICADAS O ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS ESPECIALMENTE A UN TIPO DE PRODUCTO DE PANADERIA O AFIN .
ARTICULO 5 : ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD
LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN LA PRESENTE CONVENCION COLECTIVA GOZARAN DE UNA BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD POR CADA AÑO DE SERVICIO DEL 1,5% SOBRE LOS SALARIOS BASICOS DE CONVENIO .
ARTICULO 6: DIA DEL GREMIO
EL DIA DEL OBRERO PANADERO Y DEMAS PERSONAL ENCUADRADO EN LA PRESENTE CONVENCION, SE CELEBRARA EN TODA LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES EL DIA "04 DE AGOSTO" DE CADA AÑO Y SERA CONSIDERADO JORNADA NO LABORABLE, Y A TODOS SUS EFECTOS REVESTIRA EL CARACTER DE FERIADO NACIONAL .
ARTICULO 7: ACCIDENTES DE TRABAJO
EN LOS CASOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 24.557, SU DECRETO REGLAMENTARIO Y LAS QUE SEAN DE APLICACION, COBRANDO EL TRABAJADOR EL 100% DE LAS REMUNERACIONES DEBIENDO EL EMPRESARIO, ABONARLOS, SEGUN DERECHO. EL ACCIDENTADO TENDRA DERECHO AL IMPORTE DE CUALQUIER AUMENTO DE SALARIO QUE SE PRODUZCA DURANTE LA CONVALECENCIA. EN LOS ACCIDENTES DE TRABAJO, LA EMPRESA ESTA OBLIGADA O PRESTAR GRATUITAMENTE ASISTENCIA MEDICA Y FARMACEUTICA A LA VICTIMA HASTA QUE SE HALLE EN CONDICIONES DE VOLVER AL TRABAJO, FALLEZCA O SE CONSIDERE SU INCAPACIDAD COMO PERMANENTE.
TAMBIEN SE LE PROVEERAN PROTESIS SEGUN LEY.
ARTICULO 8: VESTIMENTAS Y UTILES DE LABOR
EL EMPLEADOR PROVEERA A SUS OBREROS, DE 2 (DOS) EQUIPOS DE TRABAJO POR AÑO TODO DE COLOR BLANCO COMPUESTO DE LAS SIGUIENTES PIEZAS: PANTALON, BLUSA A MEDIA MANGA, DELANTAL, GORRA Y ZAPATILLAS O ZAPATOS ADECUADOS. A LOS EMPLEADOS/AS DEPENDIENTES, 2 (DOS) GUARDAPOLVOS POR AÑO. LOS REPARTIDORES SE LES PROVEERA DE CAPA Y BOTA DE AGUA Y AL RESTO DEL PERSONAL LOS EQUIPOS ADECUADOS A SUS TAREAS. LOS EQUIPOS SERAN ENTREGADOS LOS PRIMEROS DIAS DEL PRIMER Y SEGUNDO SEMESTRE DE CADA AÑO O AL INICIO DE LA RELACION LABORAL DEBIENDOSE FIRMAR EL RECIBO RESPECTIVO .
ARTICULO 9: HERRAMIENTAS DE TRABAJO
EL EMPLEADOR PROVEERA A SUS OBREROS Y EMPLEADOS/AS AFECTADOS A LA INDUSTRIA LAS HERRAMIENTAS Y UTILES NECESARIOS PARA EL TRABAJO EN PERFECTAS CONDICIONES ADEMAS DE GUANTES PARA LOS OBREROS AFECTADOS A LA COCCION. EL TRABAJADOR SERA RESPONSABLE DE LOS DAÑOS QUE OCASIONEN A LOS ELEMENTOS PROPORCIONADOS EN CASO QUE OCURRAN POR DOLO O CULPA GRAVE EN EL EJERCICIO DE SUS TAREAS.
ARTICULO 10: SITUACIONES IMPREVISTAS
EN CASOS IMPREVISTOS DE FUERZA MAYOR, ROTURAS DE MAQUINAS, O DESPERFECTOS EN LA FUERZA MOTRIZ Y ANTE LA DIFICULTAD DE SUPERAR LA FALLA, EL TRABAJADOR DEBERA CONTINUAR REALIZANDO LA TAREA EN FORMA MANUAL HASTA EL CUMPLIMIENTO DEL HORARIO.
ARTICULO 11: JORNADA DE TRABAJO
LA JORNADA DE TRABAJO DEL PERSONAL AFECTADO A TAREAS DE PRODUCCION Y/O ELABORACION Y/O COCCION DE TODOS LOS PRODUCTOS, SERA DE SIETE (7) HORAS DIARIAS CONTINUADAS, LA HORA DE INGRESO SERA LIBREMENTE FIJADA POR EL EMPLEADOR, PUDIENDO MODIFICARSE HASTA TRES VECES POR AÑO, O POR REQUERIMIENTOS DEL PROCESO PRODUCTIVO. EN TAL CASO SERA NOTIFICADO POR ESCRITO A CADA TRABAJADOR EL NUEVO HORARIO ASIGNADO. EN RELACION AL RESTO DEL PERSONAL LA JORNADA DE TRABAJO HORAS DIARIAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 11.544 Y SUS NORMAS REGLAMENTARIAS. LOS TRABAJADORES QUE TENGAN UNA JORNADA LABORAL DE 8 HORAS GOZARAN DE UNA INTERRUPCION O PAUSA DE (15) QUINCE MINUTOS, DEDICADA AL REFRIGERIO, CON LA MODALIDAD QUE SE APLICA ACTUALMENTE O LA QUE SE INSTRUMENTE DE MANERA TAL QUE NO PERJUDIQUE, ALTERE O DEMORE LA PRODUCCION. ESTA INTERRUPCION O PAUSA INTEGRA LA JORNADA A TODOS LOS EFECTOS LEGALES Y CONVENCIONALES NO PUDIENDO SER DESCONTADA NI RECARGADA EN LA JORNADA, NI AFECTAR LA REMUNERACION DEL TRABAJADOR. SI EXISTIERAN DESCANSOS MAYORES AL MENCIONADO PRECEDENTEMENTE, Y QUE YA ESTUVIERAN GOZANDO LOS TRABAJADORES LOS MISMOS SERAN MANTENIDOS. EL TRABAJADOR LOS RECAUDOS PARA QUE A LA HORA DE INICIAR LAS TAREAS SE ENCUENTRE EN EL RESPECTIVO PUESTO DE TRABAJO CON LA VESTIMENTA ADECUADA.
ARTICULO 12: MAYORES BENEFICIOS.
TODA LAS CONQUISTAS SOCIALES Y ECONOMICAS QUE PUDIERAN EXISTIR SUPERIORES A LAS QUE ESTE CONVENIO CONSAGRA YA SEA POR CONVENIO, ACUERDO DE PARTES, HOMOLOGADAS O NO, QUE SE ENCUENTREN EN PRACTICA SERAN MANTENIDAS Y RESPETADAS POR LOS EMPLEADORES. LOS SALARIOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE CONVENIO, ABSORBERAN HASTA SU CONCURRENCIA LOS AUMENTOS SALARIALES QUE, BAJO CUALQUIER CONCEPTO, HUBIEREN OTORGADO LOS EMPLEADORES Y LOS QUE EN EL FUTURO DECRETE EL GOBIERNO NACIONAL HASTA CONCURRIR A LA SUMA QUE EN CONCEPTO DE AUMENTO PERCIBAN LAS DISTINTAS ESCALAS EN EL PRESENTE CONVENIO.
ARTICULO 13: TRABAJO SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS DADO QUE LOS ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS EN ESTE CONVENIO PERMANECEN ABIERTOS LOS DIAS SABADOS Y DOMINGOS, LAS TAREAS PRESTADAS POR EL TRABAJADOR EN DICHOS DIAS NO REVISTE CARACTER DE EXTRAORDINARIA, NO SIENDO SUSCEPTIBLE, EN CONSECUENCIA SU REMUNERACION, DE RECARGO ALGUNO, DEBIENDO CONTAR EL TRABAJADOR, CON EL DESCANSO CORRESPONDIENTE DURANTE LA SEMANA, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 204 DE LA L.C.T. EL TRABAJADOR QUE CONFORME A LOS HORARIOS ASIGNADOS DEBIERA TRABAJAR EN EL DIA FERIADO. PERCIBIRA EL SALARIO CORRESPONDIENTE A DICHO DIA CON UN RECARGO DEL 100% DE SU REMUNERACION HABITUAL, DIARIA, DE CONFORMIDAD A LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 207 DE LA L.C.T. CUANDO EL HORARIO FUERE NOCTURNO, SE APLICARA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 200 DE LA L.C.T.
ARTICULO 14: AVISO DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES
EL TRABAJADOR, SALVO CASO DE FUERZA MAYOR, DEBERA DAR AVISO DE LA ENFERMEDAD O ACCIDENTE Y EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRA, EN EL TRANSCURSO DE LA PRIMERA JORNADA DE TRABAJO. RESPECTO DE LA CUAL ESTUVIERE IMPOSIBILITADO DE CONCURRIR POR ALGUNA DE ESAS CAUSAS, PARA GOZAR DE LOS BENEFICIOS DE LA LEY EN CUANTO A ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE INCULPABLE, EL PERSONAL DEBERA, DAR CUMPLIMIENTO A LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
1) EL TRABAJADOR, QUE FALTARE A SUS TAREAS POR CAUSA DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE, DEBERA COMUNICARLO A LA EMPRESA DENTRO DE LAS PRIMERAS HORAS Y HASTA LA MITAD DE SU JORNADA DE LABOR, PUDIENDO HACERLO POR LOS SIGUIENTES MEDIOS:
A) POR TELEGRAMA, EN EL QUE DEBERA EXPRESAR SU NOMBRE Y APELLIDO Y EL MOTIVO DE SU INASISTENCIA, ACLARANDO SI SE TRATA DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE, INCULPABLE.
B) POR AVISO DIRECTO DEL INTERESADO, EN EL ESTABLECIMIENTO, OPORTUNIDAD EN QUE LA EMPRESA TOMARA CONOCIMIENTO EXTENDIENDO UN COMPROBANTE DE DICHO AVISO.
C) POR CUALQUIER PERSONA QUE AVISE EN NOMBRE DEL INTERESADO, EN EL ESTABLECIMIENTO, EN ESE ACTO DEBERA ACREDITAR SU IDENTIDAD CON DOCUMENTO FEHACIENTE, OPORTUNIDAD EN QUE LA EMPRESA EXTENDERA UN COMPROBANTE POR DICHO AVISO.
D) AVISO TELEFONICO, SOLAMENTE EN LOS CASOS QUE EN LA ACTUALIDAD YA SE APLIQUE ESTE SISTEMA O EN EL FUTURO, SI LAS EMPRESAS RESOLVIERAN ESTABLECERLO. EN EST CASO, DEBERA EFECTUARSE DE TAL MANERA QUE PERMITA JUSTIFICARLO DEBIDAMENTE.
2) EXCEPCIONALMENTE PARA EL TRABAJADOR QUE TRABAJE EN TURNOS NOCTURNOS Y QUE NO CUENTE CON LOS MEDIOS INDICADOS EN LOS ITEM A, B, Y C, DEL INCISO ANTERIOR, PARA EL CORRESPONDIENTE AVISO DE ENFERMEDAD, DEBERA HACERLO INDEFECTIBLEMENTE, DENTRO DE LAS PRIMERAS HORAS DEL TURNO SIGUIENTE.
3) CUANDO EL TRABAJADOR NO SE ENCUENTRE EN EL DOMICILIO REAL QUE TIENE DENUNCIADO EN LA EMPRESA, COCARA ESA CIRCUNSTANCIA EN EL MISMO MOMENTO DE NOTIFICAR LA ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE.
ARTICULO 15: LIBRETA SANITARIA
EL TRABAJADOR ESTA OBLIGADO A GESTIONAR Y MANTENER ACTUALIZADA SU LIBRETA SANITARIA. EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, DARA LUGAR A LA APLICACION DE SANCIONES.
ARTICULO 16.- CONTROLES PERSONALES
EL EMPLEADOR ESTA FACULTADO PARA IMPLEMENTAR LOS CONTROLES PERSONALES DEL TRABAJADOR QUE ESTIME NECESARIOS Y CONDUCENTES PARA LA PROTECCION DE SUS BIENES, EN UN TODO. DISPUESTO AL ARTICULO 70, 71,72 DE LA LEY 20.744 DE CONTRATO DE TRABAJO.
ARTICULO17: DOMICILIOS
EL TRABAJADOR DEBERA MANTENER ACTUALIZADO SU DOMICILIO REAL A LO LARGO DE LA RELACION LABORAL SIENDO VALIDAS LAS NOTIFICACIONES QUE SE PRACTIQUEN EN EL ULTIMO QUE HUBIERA NOTIFICADO. ASIMISMO SERAN TAMBIEN VALIDAS LAS NOTIFICACIONES QUE EL TRABAJADOR REMITA A SU EMPLEADOR AL DOMICILIO CONSIGNADO EN LOS RECIBOS DE SUELDO.
ARTICULO 18: APRENDICES
LOS APRENDICES SE DESEMPEÑARAN EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN LAS DISPOSICIONES LEGALES EN VIGENCIA, PUDIENDO OCUPARSE DOS (2) APRENDICES CADA DIEZ (10) TRABAJADORES PERMANENTES LEY 25.013.
ARTICULO 19: ASIGNACIONES FAMILIARES
LAS ASIGNACIONES FAMILIARES DEL PERSONAL COMPRENDIDO EN ESTE CONVENIO, SE AJUSTARAN A LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES.
ARTICULO 20: LICENCIAS ESPECIALES
"A") LICENCIA POR MATRIMONIO:
EL EMPLEADOR OTORGARA AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL PRESENTE CONVENIO, QUE SEA EFECTIVO Y CONTRAIGA ENLACE SIEMPRE QUE REUNIERE LOS REQUISITOS FIJADOS POR LEY PARA HACERSE ACREEDOR AL BENEFICIO, UNA LICENCIA EXTRAORDINARIA DE ONCE 11 DIAS CORRIDOS CON GOCE DE SUELDO.
"B") LICENCIA POR MATERNIDAD:
EL PERSONAL FEMENINO COMPRENDIDO
EN EL PRESENTE CONVENIO SE ENCUENTRA AMPARADO POR LA LEY 20.744 (T.O.) SOBRE PROTECCION DE LA MATERNIDAD.
"C" LICENCIAS POR NACIMIENTOS:
TODOS LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN EL PRESENTE CONVENIO SE ENCUENTRAN CON DERECHO A GOZAR DE TRES 3 DIAS CORRIDOS DE LICENCIA CON GOCE DE SUELDO POR NACIMIENTO DE HIJO.
"D" LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES
EN CASO DE FALLECIMIENTOS DEL CONYUGE, DE HIJOS O DE PADRES, EL EMPLEADOR OTORGARA AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL PRESENTE CONVENIO UNA LICENCIA EXTRAORDINARIA DE 4 CUATRO DIAS CORRIDOS, QUE SERAN AMPLIADOS A SEIS (6) CUANDO EL TRABAJADOR DEBA TRASLADARSE A MAS DE 200 KM DEL LUGAR DE O TRABAJO CON GOCE DE SUELDO POR FALLECIMIENTO DE HERMANO, LA LICENCIA SERA DE DOS 2 DIAS CORRIDOS DE DURACION CON GOCE DE SUELDO.
"E" LICENCIAS ORDINARIAS:
PARA RENDIR EXAMEN EN LA ENSEÑANZA MEDIA UNIVERSITARIA, DOS DIAS 2 CORRIDOS POR EXAMEN, CON UN MAXIMO DE DIEZ 10 DIAS POR AÑO CALENDARIO, TODOS LOS PERIODOS DE LICENCIA ORDINARIA QUE SE ESTIPULAN EN EL ARTICULO 150 DE LA LCT SE INCREMENTARAN EN UN DIA, EN TODOS LOS CASOS.
ARTICULO 21: TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
LAS CATEGORIAS REFERIDAS EN ESTE ARTICULO SERAN AQUELLAS QUE ESTEN LIGADAS AL SECTOR ELABORACION SEGUN EL ART. 92 TER DE LA LEY 20744
ARTICULO 22: TRABAJO DE MEDIA JORNADA
QUEDA ESTABLECIDO QUE DENTRO DEL REGIMEN FIJADO POR LA PRESENTE CONVENCION QUEDA EXPRESAMENTE PROHIBIDA LA UTILIZACION Y/O IMPLEMENTACION DE LA MEDIA JORNADA Y/O JORNADA REDUCIDA ESTIPULADA POR EL ART. 198 DE LA LEY 20.744, EN CUALQUIERA DE LAS CATEGORIAS Y TRABAJADORES COMPRENDIDOS POR ESTE CONVENIO.
EN EL CASO DE QUE POR RAZONES OPERATIVAS Y/O CARACTERISTICAS DE LA EMPRESA, LOS TRABAJADORES SE DESEMPEÑEN EN UNA JORNADA MENOR A LA QUE ESTABLECE ESTE CONVENIO, QUEDA GARANTIZADO QUE PERCIBIRAN SUS SALARIOS COMO SI HUBIESEN LABORADO EN JORNADA COMPLETA.
ARTICULO 23: KILO DE PAN DIARIO
LOS EMPLEADORES PROVEERAN A TODO EL PERSONAL COMPRENDIDO EN ESTE CONVENIO, EN TODAS SUS CATEGORIAS, SEAN EFECTIVOS O COMO CHANGAS, UN KILO DE PAN DIARIO, DE LA PRODUCCION DEL DIA. SE ENTREGARA SOBRE MOSTRADOR A LA FINALIZACION DE LA TAREA DEL DIA. ESTE ARTICULO NO REGIRA ESTANDO EL ESTABLECIMIENTO CERRADO POR CUALQUIER CAUSA QUE FUERE. EN EL CASO DE LA RAMA INGLESERA Y/O EN LAS PLANTAS INDUSTRIALES DE MEDIALUNAS, TOSTADAS, GRISINES Y DE GALLETAS ENVASADAS, LOS EMPLEADORES TENDRAN LA OPCION DE ENTREGARLES A LA FINALIZACION DE LA TAREA DEL DIA 1 KILO DE PAN DIARIO O $ 50 MENSUALES QUE SERAN ASENTADOS EN SU RECIBO DE HABERES .
ARTICULO 24: ADELANTOS
EL EMPLEADOR ADELANTARA AL PERSONAL COMPRENDIDO EN ESTA CONVENCION EN TODAS SUS CATEGORIAS, HASTA UN 50% DEL SALARIO MENSUAL SI ESTE LO SOLICITARA, UNA VEZ DEVENGADO DICHO PORCENTAJE, DESPUES DEL DIA (15) QUINCE DE CADA MES .
ARTICULO 25. FORMA DE PAGO
LAS REMUNERACIONES DEBIDAS AL TRABAJADOR DEBERAN ABONARSE MEDIANTE LA ACREDITACION EN CUENTA ABIERTA A SU NOMBRE EN ENTIDAD BANCARIA O INSTITUCION DE AHORRO OFICIAL QUE SE DESIGNE A TAL EFECTO, Y EN LOS PLAZOS DISPUESTOS POR LA LEGISLACION VIGENTE. (ARTS. 126 y 128 LEY 20.744 )
ARTICULO 26.- JUBILACIONES
CUANDO EL TRABAJADOR/A REUNIRA LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA JUBILACION ORDINARIA, EL EMPLEADOR QUE PRETENDIESE DISPONER EL O CESE DE LA RELACION LABORAL DEBERA PREAVISARLE DE ACUERDO A LAS LEYES VIGENTES E INTIMARLO A QUE INICIE LOS TRAMITES PERTINENTES, EXTENDIENDOLE LOS CERTIFICADOS DE SERVICIOS Y DEMAS DOCUMENTACION NECESARIA A ESTOS FINES. A PARTIR DE EST MOMENTO EL EMPLEADOR DEBERA MANTENER LA RELACION DE TRABAJO HASTA QUE LA CAJA RESPECTIVA LE OTORGUE EL BENEFICIO Y POR UN PLAZO MAXIMO DE UN (1) AÑO, CONFORME DISPUESTO EN EL ARTICULO 252 DE LA L.C.T. CONCEDIDO EL BENEFICIO O VENCIDO EL PLAZO, EL CONTRATO DE TRABAJO QUEDARA EXTINGUIDO SIN OBLIGACION DEL EMPLEADOR DE INDEMNIZAR POR ANTIGÜEDAD .
ARTICULO 27: LAS CATEGORIAS LABORALES
COMPRENDIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO PARA LA RAMA PANADERA SERAN LAS SIGUIENTES:
A) OFICIAL
B) MEDIO OFICIAL
C) AYUDANTE
D) PEON O MANTENIMIENTO
E) CAJERO/A
F) DEPENDIENTES/AS
G) ADMINISTRATIVOS /AS
H) REPARTIDORES
I) AYUDANTE DE REPARTIDOR
J) APRENDICES
K) ENCARGADO
DISCRIMINACION DE CATEGORIAS
"A") OFICIAL:
SERA EL QUE SEA CAPAZ DE ELABORAR Y COCINAR CUALQUIERA DE LOS PRODUCTOS MENCIONADOS EN EL ART. 4 DEL PRESENTE CONVENIO.
"B) MEDIO OFICIAL
SERA EL QUE NO TENIENDO EL OFICIO DE OFICIAL, ESTE EN CONDICIONES DE REMPLAZAR AL MISMO TEMPORARIAMENTE PERCIBIENDO LA REMUNERACION CORRESPONDIENTE A LA CATEGORIA DE OFICIAL POR EL TIEMPO DE REEMPLAZO. REALIZARA TODAS LAS TAREAS QUE SE LE REQUIEREN EN LAS DISTINTAS ETAPAS ELABORACION DE LOS PRODUCTOS HASTA TERMINAR LOS MISMOS.
"C") AYUDANTE:
EN AQUELLOS ESTABLECIMIENTOS DONDE NO EXISTIERA HORNO AUTOMATICO, CARROS O BANDEJAS, DEBERA ENCENDER Y CONTROLAR LA TEMPERATURA DEL HORNO, CEPILLAR Y ARROLLAR LOS TENDILLOS, ESTIBAR Y DAR EN PALA TODOS LOS PRODUCTOS QUE SE ELABOREN Y AYUDAR A TODA OTRA LABOR REFERIDA A LA PRODUCCION. AL FINALIZAR LAS TAREAS HABITUALES ORDENARA EL SECTOR DE PRODUCCIÓN Y LIMPIARA LOS UTILES Y ELEMENTOS DE TRABAJO.
"D") PEON DE MANTENIMIENTO:
EFECTUARA LA LIMPIEZA DEL ESTABLECIMIENTO, UTILES DE LABOR, LATAS, MAQUINARIAS, PREPARARA EL REPARTO Y ALCANZARA MERCADERIAS DESDE LA CUADRA HASTA EL MOSTRADOR Y/O CUALQUIER OTRA TAREAS INHERENTES A SU CATEGORIA Y EN TANTO NO PARTICIPEN EN LA PRODUCCION.
"E") CAJERO/ A:
SE LIMITARA A ATENDER LA CAJA, COBRANDO LAS VENTAS AL PUBLICO, PERO SI SU EMPLEADOR LO CONSIDERA NECESARIO, DEBERA TAMBIEN ATENDER AL PUBLICO, DESPACHANDO MERCADERIAS, CUMPLIENDO FUNCIONES DE EMPLEADO.
"F" DEPENDIENTES/AS
ATENDERA AL PUBLICO, ORDENARA Y COMPLETARA LA EXHIBICION DE PRODUCTOS, EFECTUARA LA LIMPIEZA DE VIDRIERAS, VITRINAS Y TODA TAREA SECUNDARIA RELACIONADA CON LA HIGIENE GENERAL DE LA PARTE COMERCIAL. EN CASO DE EMERGENCIA PODRA OCUPAR EL PUESTO DE CAJERO/A.
"G") ADMINISTRATIVOS/AS:
DESEMPEÑARA TAREAS REFERIDAS A LA ADMINISTRACION Y TRAMITES DEL ESTABLECIMIENTO DE TODA INDOLE QUE SU EMPLEADOR LE SOLICITE.
"H") REPARTIDORES:
REALIZARA EL REPARTO DE MERCADERIAS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, TAMBIEN PREPARARA LOS PRODUCTOS PARA EL REPARTO Y REALIZARA TODA TAREA INHERENTE A LA CARGA Y DESCARGA DE LAS MERCADERIAS, CON LOS MEDIOS PROPORCIONADOS POR EL EMPLEADOR (CAMIONETA, VEHICULO, MOTONETA Y CUALQUIER TIPO DE TRANSPORTE QUE ESTE CONTEMPLADO DENTRO DE LA LEY DE ART. VIGENTE) ESTANDO A SU CARGO EL CUIDADO DE LOS ELEMENTOS QUE UTILIZA. EN EL SUPUESTO DE TENER QUE CONDUCIR UN VEHICULO, DEBERA CONTAR CON LA DEBIDA HABILITACION PARA HACERLO. PARA AQUELLOS ESTABLECIMIENTOS QUE AL MOMENTO DE ENTRAR EN VIGENCIA ESTA NUEVA CCT Y UTILICEN AQUELLOS MEDIOS DE REPARTO QUE NO ESTEN CONTEMPLADOS EN ESTE ARTICULO (COMO BICICLETA Y TRICICLO) TENDRAN UN PLAZO DE 12 MESES A PARTIR DE LA HOMOLOGACION DEL PRESENTE PARA RENOVAR TALES ELEMENTOS DE REPARTO DE MERCADERIA YA QUE NO CONTEMPLAN LA SEGURIDAD DEL TRABAJADOR COMPRENDIDA EN LAS NORMAS VIGENTES DE LA ART.
"I") AYUDANTE DE REPARTIDOR:
PREPARA LOS PRODUCTOS PARA EL REPARTO Y REALIZARA TODA TAREA INHERENTE A LA CARGA Y DESCARGA DE LAS MERCADERIAS QUE ASI LE CORRESPONDA AYUDANDO EN TODA OTRA TAREA CONCERNIENTE A SU FUNCION. EN CASO DE AUSENCIA DEL REPARTIDOR CUMPLIRA LAS MISMAS FUNCIONES QUE ESTE.
"J") APRENDICES:
REALIZARA LAS TAREAS QUE ESTABLECE LA LEY 25.013 BAJO LAS CONDICIONES ALLI ESTABLECIDAS NO PUDIENDO ESTAR MAS DE 6 SEIS MESES, COMO APRENDIZ.
"K") ENCARGADO:
SUPERVISARA EL DESARROLLO DE LAS TAREAS EN GENERAL DE TODO EL ESTABLECIMIENTO SIENDO RESPONSABLE DE CONTROL DE CALIDAD DE LAS PIEZAS ELABORADAS DENTRO DEL MISMO EN CASO DE FUERZA MAYOR TAMBIEN PODRÁ CUMPLIR LAS FUNCIONES EN LA PARTE DE ELABORACION SEGUN LO REQUIERA EL EMPLEADOR.
ARTICULO 28: EXAMEN PREOCUPACIONAL
LOS EMPLEADORES ESTAN OBLIGADOS A EFECTUAR UN EXAMEN MEDICO PREOCUPACIONAL A LOS TRABAJADORES A SU INGRESO, SIENDO A SU CARGO LOS GASTOS QUE ELLO DEMANDE.
ARTICULO 29: TABLA SALARIAL
LA ESCALA SALARIAL QUEDA COMPUESTA DE LA SIGUIENTE MANERA:
CATEGORIASBASICO



































Oficial

870

Medio Oficial

848

Ayudante

839

Peón o Mantenimiento

754

Cajeros/as

831

Administrativos

801

Dependientes/as

829

Repartidor

814

Ayudante de repartidor

754

Aprendiz

704

Encargado

893


LOS AUMENTOS EN LA ESCALA SALARIAL AQUI DISPUESTOS COMENZARAN A REGIR A PARTIR DEL 1º DE AGOSTO DE 2005.
TODAS LAS CATEGORIAS PERCIBIRAN ADEMAS LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES A PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD, EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 28 Y 29 DE ESTA CONVENCION.
SI EN EL FUTURO EL MONTO DEL SALARIO MINIMO VITAL Y SUPERARA EL SALARIO DE UNA CATEGORIA„ DE ESTE CONVENCION, EL MISMO DEBERA RECOMPONERSE HASTA ALCANZAR LA SUMA DEL NUEVO SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.
DE PRODUCIRSE ESTA HIPOTESIS LAS PARTES, DENTRO DE LOS 30 DIAS INMEDIATAMENTE POSTERIORES A LA MODIFICACION DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, PROCEDERAN A LA DISCUSION, MODIFICACION Y/O RECOMPOSICION DE LA NUEVA ESCALA SALARIAL, A TRAVES DE LA COMISION PARITARIA PERMANENTE QUE A TAL EFECTO DEBERA DESIGNARSE.
ARTICULO 30. DELEGADOS GREMIALES
EN CUANTO A LOS DELEGADOS GREMIALES SERA DE ESTRICTA APLICACION LA LEY 23.551 Y SU REGLAMENTACION.
ARTICULO 31: FACULTADES GREMIALES DE LA MISION PARITARIA PERMANENTE
SE PERMITIRA LA ENTRADA A LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES A LA COMISION PARITARIA PERMANENTE A LOS EFECTOS DE INSPECCIONAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Y LEYES RESPECTIVAS VIGENTES. AQUEL ESTABLECIMIENTO QUE INCURRIERA EN ALGUNA FALTA A LA PRESENTE CCT Y NO DIERA CUMPLIMIENTO A LO ACONSEJADO POR ESTA COMISION, LA MISMA DEBERA INFORMAR A LAS AUTORIDADES U ORGANISMOS COMPETENTES.
ARTICULO 32: PRESENTISMO
EL TRABAJADOR QUE REGISTRE ASISTENCIA PERFECTA SIN NINGUN DIA DE AUSENCIA EN EL MES QUE SE TRATE SE HARA ACREEDOR A UN PREMIO DE $ 57,00 PARA LAS CATEGORIAS DE OFICIAL, MEDIO OFICIAL Y AYUDANTE Y DE $ 50,00 MENSUALES PARA LAS CATEGORIAS RESTANTES. LA INASISTENCIA DEL TRABAJADOR POR RAZONES DE ENFERMEDAD O FUERZA MAYOR U OTRA CAUSA LE HARA PERDER EL DERECHO AL PAGO DEL PRESENTISMO, QUEDANDO EXCEPTUADAS LAS AUSENCIAS POR ACCIDENTE Y/O ENFERMEDADES DERIVADAS DEL TRABAJO EN LOS TERMINOS DE LA LEY 24.028 Y LAS DEL ART. 19 DE ESTE CONVENIO.
ARTICULO 33: PUNTUALIDAD
EL TRABAJADOR QUE NO INCURRA EN LLEGADAS TARDES O FUERA DEL HORARIO DE INGRESO DURANTE EL MES DE QUE SE TRATE TENDRA DERECHO A PERCIBIR UN PREMIO DE $ 50,00 POR MES. LAS AUSENCIAS Y/O LLEGADAS TARDE AL TRABAJO POR RAZONES DE ENFERMEDAD INCULPABLE, ACCIDENTES DE TRABAJO Y/0 ENFERMEDADES PROFESIONALES O FUERA MAYOR DEBIDAMENTE COMPROBADAS NO LE HARA PERDER SU DERECHO A LA PERCEPCION DE ESTE PREMIO.
ARTICULO 34: PLANILLA DE HORARIO
SE DEBE HACER CONOCER POR MEDIO DE PLANILLAS COLOCADAS EN LUGARES VISIBLES DE LOS ESTABLECIMIENTOS O EN CUALQUIER OTRO CONVENIENTE LOS FRANCOS Y LOS HORARIOS DE COMIENZO Y FINALIZACION DEL PERSONAL CONFORME A LA LEY 11.544 Y DECRETO REGLAMENTARIO .
ARTICULO 35: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA DE LA EMPRESA
LAS PARTES ACUERDAN UNA CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA DESTINADA A FINES DE CARACTER SOCIAL, ASISTENCIAL, PREVISIONAL Y CULTURAL, EQUIVALENTE AL 2% MENSUAL, CALCULADO SOBRE LA TOTALIDAD DE LOS SALARIOS SUJETOS A APORTES Y CONTRIBUCIONES CON DESTINO AL REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CORRESPONDIENTES AL PERSONAL ENCUADRADO.
EN LA PRESENTE CONVENCION. CONFORME LO HABILITA EL ARTICULO 9 DE LA LEY 23.551 Y ARTICULO 4 DE LA REGLAMENTACION APROBADA POR EL DECRETO 467/88, EL 0,5% DE LA MISMA LO SERA CON DESTINO A LA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES MIENTRAS QUE EL 1,5 RESTANTE LO SERA CON DESTINO AL CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE BUENOS AIRES.
DICHAS CONTRIBUCIONES NO INVOLUCRAN LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISTAS EN LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO NI EN LA LEY DE OBRAS SOCIALES. SU MONTO DEBERA SER DEPOSITADOS DEL 1 AL 15 DEL MES SIGUIENTE A QUE CORRESPONDAN, EN LA CUENTA CONJUNTA N* 299482/60 DEL BANCO DE LA NACION ARGENTINA, SUCURSAL MONSERRAT.
LOS SIGNATARIOS DEL PRESENTE CONVENIO PODRAN AUTORIZAR AL BANCO LA APERTURA DE DOS CUENTAS CORRIENTES DIFERENTES UNA A NOMBRE DE LA UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES Y LA OTRA A NOMBRE DEL CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE BUENOS AIRES RESPECTIVAMENTE, A LAS QUE SERAN TRANSFERIDOS POR LA ENTIDAD BANCARIA LOS FONDOS DE LA CUENTA Nº 299482/60, EN LA PROPORCION INDICADA PARA CADA UNA DE LAS PARTES, SEGUN LO DETALLADO EN EL PRIMER PARRAFO DEL PRESENTE ARTICULO.
TANTO LA UNION DE PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES COMO EL CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE BUENOS AIRES, SE HALLAN FACULTADOS A REALIZAR, CONJUNTA O RECIPROCAMENTE EL SEGUIMIENTO, CONTROL, VERIFICACION, DETERMINACION DE DEUDA, FISCALIZACION Y EJECUCION JUDICIAL DE LAS DEUDAS DETERMINADAS POR LA CONTRIBUCION QUE SE ADEUDEN A LA FECHA Y DE LAS QUE SE DEVENGUEN EN EL FUTURO. LAS EMPRESAS QUE NO HUBIEREN CUMPLIDO CON LA OBLIGACION DE INTEGRAR LA CONTRIBUCION PREVISTOS EN EL PRESENTE ARTICULO PODRAN SER DEMANDADAS JUDICIALMENTE POR LA UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES O EL CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE BUENOS AIRES MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ART. 145 DE LA LEY 18345, SIENDO ‘APLICABLES LOS INTERESES QUE, PARA CADA PERIODO FIJA LA AFIP PARA EL CASO DE MORA O FALTA DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL .
ARTICULO 36: CONTRIBUCION SOLIDARIA SINDICAL
EN LOS TERMINOS DE LO NORMADO EN EL ARTICULO 9 SEGUNDO PARRAFO DE LA LEY 14.250 (T.O.), Y DURANTE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE CONVENCION COLECTIVA, SE ESTABLECE UNA CONTRIBUCION SOLIDARIA A FAVOR DE LA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES Y A CARGO DE CADA UNO DE LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN ESTE CONVENIO COLECTIVO, EQUIVALENTE AL 1% MENSUAL, CALCULADO SOBRE LA TOTALIDAD DE LOS SALARIOS SUJETOS A APORTES Y CONTRIBUCIONES CON DESTINO AL REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
LA EMPRESA ACTUARA COMO AGENTE DE RETENCION DE LA CONTRIBUCION QUE AQUI SE TRATA, DEBIENDO DEPOSITAR LOS IMPORTES PERTINENTES A FAVOR DE LA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES EN LA CUENTA CORRIENTE A DESIGNAR DENTRO DEL PLAZO DE LIQUIDACION DE LOS HABERES DE DICHO PERSONAL CORRESPONDIENTES AL PERIODO RESPECTIVO .
ARTICULO 37: CUOTA SINDICAL, SEGURO DE VIDA Y DE SEPELIO
"A") FIJASE EN UN 2% LA COTIZACION EN CONCEPTO DE CUOTA SINDICAL QUE ESTABLECE EL ARTICULO 37 DE LA LEY 23.551. LOS APORTES ESTABLECIDOS EN LOS INCISOS "B"), "C") Y "D") SERAN DEPOSITADOS EN LA CUENTA QUE EL SINDICATO DETERMINE.
"B") FIJASE UNA CONTRIBUCION ESPECIAL DEL 1 /o A CARGO DEL TRABAJADOR A DESCONTAR DE LAS REMUNERACIONES ABONADAS MENSUALMENTE A TODOS LOS TRABAJADORES DESTINADA A SOLVENTAR EL COSTO DE UN SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA TODOS LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN LA PRESENTE CONVENCION.
"C") FIJASE UNA CONTRIBUCION ESPECIAL DEL 1% A CARGO DEL TRABAJADOR A DESCONTAR DE LAS REMUNERACIONES ABONADAS MENSUALMENTE DESTINADAS A SOLVENTAR EL COSTO DE UN SEGURO DE SEPELIO PARA TODOS LOS TRABAJADORES COMPRENDIDOS EN LA PRESENTE CONVENCION .
ARTICULO 38: APORTE ESPECIAL EMPRESARIO.
CREASE UN APORTE ESPECIAL EMPRESARIO OBLIGATORIO A FAVOR DEL CIPBA, PARA LA CONTRATACION DE UN SEGURO DE SEPELIO Y UN SEGURO DE VIDA PARA LOS EMPLEADORES DE LA INDUSTRIA PANADERA QUE ESTEN COMPRENDIDOS EN EL PRESENTE CONVENIO, QUE SE FIJA EN EL 2,5% (DOS Y MEDIO POR CIENTO) DEL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES DEVENGADAS POR EL PERSONAL DE TODAS LAS EMPRESAS DE LA ACTIVIDAD, CUALQUIERA FUERE SU NATURALEZA, ESTRUCTURA SOCIETARIA O JURIDICA, Y COMPRENDIDAS EN EL AMBITO TERRITORIAL DEL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO O QUE PRESTEN SERVICIOS DENTRO DEL MISMO, AUN TRANSITORIAMENTE, ESTEN O NO ASOCIADAS AL CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS, DEBERAN DEPOSITAR EL APORTE MENSUAL MENCIONADO EN CUENTA BANCARIA QUE EL CIPBA DESIGNARA OPORTUNAMENTE A TAL EFECTO.
DICHO APORTE DEBERA EFECTUARSE EN EL MISMO PLAZO’ Y BAJO IGUALES RECAUDOS, CONDICIONES Y PENALIDADES QUE LAS PREVISTAS PARA LA CUOTA SINDICAL Y SU COBRO PODRA SER DEMANDADO JUDICIALMENTE POR EL CIP, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ART. 145 DE LA LEY 18.345 PREVIA LA EMISION DE UN CERTIFICADO DE DEUDA Y DETERMINACION DE LA MISMA CON ARREGLO AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA RES. GRAL. 79/09 DE LA AFIP .
ARTICULO 39:
A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE CONVENCION NO SERA DE APLICACION EN EL AMBITO DE LA CAPITAL FEDERAL EL CCT 269/95.
ARTICULO 40: RETENCION DEL PRIMER MES DE AUMENTO
EL EMPLEADOR RETENDRA A TODO EL PERSONAL COMPRENDIDO EN LA PRESENTE CONVENCION EL IMPORTE DEL PRIMER MES DE AUMENTO SALARIAL. ESTA RETENCION SERA ASIGNADA DE LA SIGUIENTE MANERA: UN 70% PARA LA UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES DE LA CAPITAL FEDERAL Y EL 30% RESTANTE PARA LA FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, DICHO IMPORTE SERA DESTINADO POR AMBAS ENTIDADES SINDICALES PARA SOLVENTAR LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS QUE DEMANDE LA LABOR DE LA COMISION PARITARIA.
ARTICULO 41:SERVICIO DE EMPLEO
LA ENTIDAD SINDICAL PODRA CREAR UN SERVICIO DE EMPLEO PARA LA ACTIVIDAD PANADERA QUE PODRA SER UTILIZADO POR LOS EMPLEADORES —DE MANERA OPTATIVA— PARA LA CONTRATACION DE PERSONAL COMPRENDIDO EN LA PRESENTE CONVENCION. TAMBIEN PODRA CREARLO EL SECTOR EMPRESARIO Y/O EN CONJUNTO.
ARTICULO 42: RAMA PAN INGLES: CATEGORIAS Y SALARIOS BASICOS
 
 



































CATEGORIAS

BASICO

Oficial

943

Medio Oficial

921.40

Ayudante

912.20

Peón o Mantenimiento

754

Repartidor

814

Ayudante de Repartidor

754

Administrativos

801

Aprendices

704

Cortador, Rallador

830

Encargado

943


TODAS LAS CATEGORIAS PERCIBIRAN ADEMAS LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES A PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD, EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 28 Y 29 DE ESTA CONVENCION.
DISCRIMINACION DE CATEGORIAS
A) OFICIAL
SERA EL QUE SEA CAPAZ DE ELABORAR Y COCINAR TODOS LOS PRODUCTOS COMO: PAN INGLES (PAN DE SANDWICHS) PAN DE GRAHAM, PAN INTEGRAL, PAN INGLES SABORIZADOS, Y PRODUCTOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 37.
B) MEDIO OFICIAL
SERA EL QUE NO TENIENDO EL OFICIO DE OFICIAL ESTE EN CONDICIONES DE REMPLAZAR AL MISMO TEMPORARIAMENTE Y REALIZARA TODAS LAS TAREAS QUE SE REQUIERAN EN LAS DISTINTAS ETAPAS DE ELABORACION HASTA TERMINAR LOS MISMOS.
C) AYUDANTE
TENDRA A SU CARGO ENGRASAR LOS MOLDES, ESTIBAR, DAR EN PALA, DESMOLDAR, Y AYUDARA EN TODO EL PROCESO DE ELABORACION.
D) PEON
CORTARA, RALLARA y/o EMPAQUETARA LOS PRODUCTOS ELABORADOS EN ESE ESTABLECIMIENTO.
J) ENCARGADO
SUPERVISARA EL DESARROLLO DE LAS TAREAS EN GENERAL DE TODO EL ESTABLECIMIENTO SIENDO RESPONSABLE DEL CONTROL DE CALIDAD DE LAS PIEZAS ELABORADAS DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO, EN CASO DE FUERZA MAYOR TAMBIEN PODRA CUMPLIR LAS FUNCIONES EN LA PARTE DE ELABORACION SEGUN LO REQUIERA EL EMPLEADOR.
ARTICULO 43: JORNADA DE TRABAJO:
PARA LAS CATEGORIAS DE OFICIAL, 1/2 OFICIAL Y AYUDANTE SERAN DE 7 HORAS DIARIAS. EN RELACION AL RESTO DEL PERSONAL LA JORNADA DE TRABAJO SERA DE 8 HORAS DIARIAS Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 11544 Y SUS NORMAS REGLAMENTARIAS. LA HORA DE INGRESO SERA LIBREMENTE FIJADA POR EL EMPLEADOR, PUDIENDO MODIFICARSE HASTA 3 VECES POR AÑO POR REQUERIMIENTO DEL PROCESO PRODUCTIVO .
ARTICULO 44: LOS PRODUCTOS A ELABORAR POR LA RAMA INGLESEROS SERAN LOS SIGUIENTES:
PAN DE MIGA (INGLES) EN SUS DISTINTOS TIPOS Y VARIEDADES, PAN DE GRAHAM, PAN INTEGRAL, PAN INGLES SABORIZADOS, PAN LACTAL, PAN ARABE, GRISINES, YAPAS DE EMPANADAS, MASAS CRUDAS Y CUALQUIER COLOR O SABOR.
ARTICULO 45: OBLIGATORIEDAD DE CAPACITACION
A PARTIR DE LA HOMOLOGACION DEL PRESENTE CONVENIO, LAS EMPRESAS ESTARAN OBLIGADAS A CAPACITAR A TODO EL PERSONAL COMPRENDIDO DENTRO DEL AREA DE ELABORACION Y VENTA. EN EL TERMINO DE 12 MESES A TODOS LOS EMPLEADOS YA SEA CON ANTIGÜEDAD O A LOS QUE INGRESEN EN EL FUTURO. DICHA CAPACITACION SERA CURSADA EN LA ESCUELA DEL CENTRO DE EFECTUARA LA LIMPIEZA DEL ESTABLECIMIENTO, UTILES DE LABOR, LATAS, MOLDES, MAQUINARIAS, Y CUALQUIER OTRA TAREA INHERENTE A SU CATEGORIA Y EN TANTO NO PARTICIPE EN LA PRODUCCION.
E) REPARTIDOR
REALIZARA EL REPARTO DE MERCADERIAS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, TAMBIEN PREPARARA LOS PRODUCTOS PARA EL REPARTO Y REALIZARA TODA TAREA INHERENTE A LA CARGA Y DESCARGA DE LAS MERCADERIAS, CON LOS MEDIOS PROPORCIONADOS POR EL EMPLEADOR (CAMIONETA, VEHICULO, MOTONETA Y CUALQUIER TIPO DE TRANSPORTE QUE ESTE CONTEMPLADO DENTRO DE LA LEY DE ART. VIGENTE) ESTANDO A SU CARGO EL CUIDADO DE LOS ELEMENTOS QUE UTILIZA. EN EL SUPUESTO DE TENER QUE CONDUCIR UN VEHICULO, DEBERA CONTAR CON LA DEBIDA HABILITACION PARA HACERLO. PARA AQUELLOS ESTABLECIMIENTOS QUE AL MOMENTO DE ENTRAR EN VIGENCIA ESTA NUEVA CCT Y UTILICEN AQUELLOS MEDIOS DE REPARTO QUE NO ESTEN CONTEMPLADOS EN ESTE ARTICULO (COMO BICICLETA Y TRICICLO) TENDRAN UN PLAZO DE 12 MESES A PARTIR DE LA HOMOLOGACION DEL PRESENTE PARA RENOVAR TALES ELEMENTOS DE REPARTO DE MERCADERIA YA QUE NO CONTEMPLAN LA SEGURIDAD DEL TRABAJADOR COMPRENDIDA EN LAS NORMAS VIGENTES DE LA ART.
F) AYUDANTE DE REPARTIDOR:
PREPARA LOS PRODUCTOS PARA EL REPARTO Y REALIZARA TODA TAREA INHERENTE A LA CARGA Y DESCARGA DE LAS MERCADERIAS QUE ASI LE CORRESPONDA AYUDANDO EN TODA OTRA TAREA CONCERNIENTE A SU FUNCION. EN CASO DE AUSENCIA DEL REPARTIDOR CUMPLIRA LAS MISMAS FUNCIONES QUE ESTE.
G) ADMINISTRATIVOS:
DESEMPEÑARA TAREAS REFERIDAS A LA ADMINISTRACION Y TRAMITES DEL ESTABLECIMIENTO.
H) APRENDICES:
REALIZARA LAS TAREAS QUE ESTABLECE LA LEY 24.465 Y 25.877 BAJO LAS CONDICIONES ALLI ESTABLECIDAS.
I) CORTADOR, RALLADOR
INDUSTRIALES PANADEROS DE BUENOS AIRES Y AUDITADA POR REPRESENTANTES DESIGNADOS POR LA UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES Y EL CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE BUENOS AIRES, LOS CUALES DEBERAN CONJUNTAMENTE AVALAR CON LA ENTREGA DE UN CERTIFICADO DE APROBACION DE DICHA CAPACITACION. EL CUAL SERA OBLIGATORIO EXHIBIR EN SU LUGAR DE TRABAJO ANTE EL REQUERIMIENTO DE LA COMISION TRIPARTITA O COMISION PARITARIA PERMANENTE E INSPECCIONES LABORALES Y/O DE SEGURIDAD E HIGIENE. TODO ESTO SE IMPLEMENTA PARA MEJORAR LA INDUSTRIA EN GENERAL COMO ASI TAMBIEN LA CALIDAD DE SUS PRODUCTOS. LOS CURSOS QUE SE DICTARAN SERAN LOS SIGUIENTES:
• MARKETING
• VENTAS
• ELABORACION DE PRODUCTOS
• SEGURIDAD E HIGIENE
AQUELLA EMPRESA QUE NO CUMPLA CON LO MENCIONADO EN ESTE ARTICULO SERA PASIBLE DE SANCIONES. TANTO EL C.I.P.B.A. COMO LA U.P.P.A. ESTAN FACULTADOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN ESTE ARTICULO.
ARTICULO 46: TRANSFERENCIAS. CERTIFICADOS.
SOLIDARIDAD
EN CASO DE TRANSFERENCIAS Y/O VENTAS Y/O CESIONES DE EMPRESAS, FONDOS DE COMERCIO, RAZON SOCIAL O CUALQUIER OTRA FORMA QUE HAGA PRESUMIR UN CAMBIO DE TITULAR, EL COMPRADOR Y/O CEDIDO DEBERA EXIGIR AL VENDEDOR Y/O CEDENTE LOS CERTIFICADOS DE LIBRE DEUDA O CONSTANCIAS DE CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO.
EMITIDOS EN FORMA CONJUNTA POR EL SINDICATO Y EL CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS CUANDO ALGUNA DE ELLAS HUBIERE OTORGADO MORATORIA O PLAZOS DE PAGO POR DEUDAS VENCIDAS EMERGENTES DE LA PRESENTE CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, LA MISMA DEBERA HACER CONSTAR TAL CIRCUNSTANCIA EN EL INSTRUMENTO CORRESPONDIENTE QUE EXPIDA, CON INDICACION, DEL NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCION DEL OTORGAMIENTO, CANTIDAD DE CUOTAS, PLAZOS U OTRAS FORMAS DE PAGO. DE IGUAL FORMA EL SINDICATO Y EL CIPBA, EN FORMA CONJUNTA, DEBERAN HACER SABER DE MODO FEHACIENTE A LA ENTIDAD, ORGANISMO O FIRMA A CUYO REQUERIMIENTO LA EMPRESA TRAMITARA EL CERTIFICADO, DE CUALQUIER INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE ESTA A LAS CONDICIONES DE LA MORATORIA O DE OTRO BENEFICIO ACORDADO, EN UN TERMINO MAXIMO DE CINCO (5) DIAS HABILES.
EN CASO DE QUE EL COMPRADOR CEDIDO NO REQUIRIERE DEL VENDEDOR, CEDENTE Y/O LOS CERTIFICADOS REFERIDOS EN EL PARRAFO PRECEDENTE AL MOMENTO DE LA OPERACION, SERA CONSIDERADO SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE POR LAS ‘ DEUDAS Y OBLIGACIONES ANTERIORES DEL VENDEDOR RESPECTO DE TODAS LAS LIGACIONES PREVISTAS EN EL PRESENTE CCT.
ARTICULO 47: CAPITULO ESPECIAL PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
1) PARA AQUELLOS ESTABLECIMIENTOS QUE REUNAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 24.467 Y FORMALICEN SU REGISTRACION AL AMPARO DE DICHA NORMA, SE APLICARAN EN UN TODO LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE EMERGEN DE LA MISMA.
2) EN EL SUPUESTO CONTEMPLADO EN EL ARTICULO ANTERIOR, DICHO ESTABLECIMIENTO NOTIFICARA POR ESCRITO A LA ENTIDAD SIGNATARIA DEL PRESENTE, SU REGISTRACION COMO TAL.
3) FORMACION PROFESIONAL: DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO POR EL ARTICULO 96 DE DICHA NORMA, LAS PARTES ACUERDAN ASUMIR AL SIGUIENTE COMPROMISO:
A) DE EFECTUAR TODOS LOS ESFUERZOS CONDUCENTES A PROCURAR UNA EFECTIVA CAPACITACION DEL PERSONAL COMPRENDIDO EN LA PRESENTE CONVENCION, PROMOVIENDO PROGRAMAS PROPIOS EN ATENCION A LAS NECESIDADES DEL SECTOR, FORMALIZANDO CONVENIOS ESPECIALES CON EL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION U OTROS ORGANISMOS COMPETENTES A NIVEL NACIONAL O MUNICIPAL, BRINDANDO INFORMACION A LOS TRABAJADORES DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL EXISTENTES Y PROVENIENTES TANTO DEL ESTADO COMO DE ENTIDADES, PRIVADAS REALIZANDO ESTUDIOS Y ESTADISTICAS EN RELACION A LA REAL CAPACITACION DEL PERSONAL QUE CUMPLE TAREAS EN LA ACTIVIDAD, Y TODO AQUELLO QUE FUERE NECESARIO A TALES FINES.
B) LOS EMPLEADORES SE COMPROMETEN A RECIBIR LAS PASANTIAS
QUE SE INSTRUMENTEN CON ORGANISMOS ESTATALES O PRIVADOS, CON ANTICIPACION DEL SECTOR GREMIAL, A FIN DE QUE LOS TRABAJADORES PUEDAN CAPACITARSE A TRAVES DE LOS PROGRAMAS QUE PUDIERAN INSTRUMENTARSE O QUE SE HICIEREN EFECTIVOS O SI YA EXISTIEREN.
C) LA ENTIDAD SINDICAL ASUME EL COMPROMISO DE CONCIENTIZAR A LOS TRABAJADORES SOBRE LA NECESIDAD DE SU FORMACION Y CAPACITACION, BRINDANDO TODO EL ASESORAMIENTO QUE FUERE DEL CASO A TAL EFECTO .
ARTICULO 48: COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION Y ‘ CALIFICACION. CONSTITUCION DE LA COMISION PARITARIA PERMANENTE. CREASE LA COMISION PARITARIA PERMANENTE COMPUESTA POR TRES (3) MIEMBROS POR CADA SECTOR, ASISTIDOS POR ASESORES TECNICOS CON VOZ PERO SIN VOTO, QUE TENDRAN LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
1) INTERPRETAR CON ALCANCE GENERAL LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO.
2) PROCEDER, CUANDO FUERE NECESARIO, A LA CATEGORIZACION DEL PERSONAL COMPRENDIDO.
3) ANALIZAR LA PROBLEMATICA REMUNERATORIA DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONVENIO.
4) EVALUAR Y ACORDAR LAS REFORMAS PARCIALES AL PRESENTE CONVENIO; EN ESPECIAL CUANDO SE PRODUZCAN NORMATIVAS DE CARACTER GENERAL QUE PUEDAN TENER INFLUENCIA EN LA ACTIVIDAD.
5) DISCUTIR, MODIFICAR Y RECOMPONER LA ESCALA SALARIAL, EN LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ART. 26 DE LA PRESENTE CONVENCION, Y/O CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS ECONOMICAS DEL PAIS Y DE LA ACTIVIDAD EN PARTICULAR ASI LO REQUIERAN.
6) ANALIZAR LA PROBLEMATICA QUE ATRAVIESA EL SECTOR TALES COMO COMPETENCIA DESLEAL, HABILITACIONES, HIGIENE Y SEGURIDAD Y PROCESOS DE ELABORACION FUERA DE LAS NORMAS VIGENTES TANTO EN BROMATOLOGIA Y DEMAS CONTROLES QUE PERTENEZCAN AL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 49: SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
A) TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS EN EL AMBITO DEL PRESENTE CONVENIO, DEBERAN DISPONER DE SERVICIOS SANITARIOS ADECUADOS E INDEPENDIENTES PARA CADA SEXO EN CANTIDAD PROPORCIONAL AL NUMERO DE PERSONAS QUE TRABAJAN EN EL. LAS INSTALACIONES ESTARAN PROVISTAS DE INODORO, LAVABO Y DUCHAS CON AGUA CALIENTE Y FRIA, LOS ESTABLECIMIENTOS DISPONDRAN DE CUARTOS O ESPACIOS DESTINADOS A VESTUARIOS, CON ARMARIOS INDIVIDUALES PARA CADA UNO DE LOS TRABAJADORES Y SEPARADOS DE LAS INSTALACIONES SANITARIAS. LOS SERVICIOS SANITARIOS DEBERAN CONTAR CON PAPEL HIGIENICO Y JABON, ESTANDO A CARGO DEL TRABAJADOR LA PROVISION PERSONAL DE TOALLAS; LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE BAÑOS, VESTUARIOS Y DUCHAS SERAN POR CUENTA DEL EMPLEADOR.
B) EL EMPLEADOR DEBERA PROVEER AL ESTABLECIMIENTO DE (1) UN BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS, EN LUGAR CERCANO AL DE LAS ACTIVIDADES DE ELABORACION Y PRODUCCION AL EFECTO DE FACILITAR SU PRONTO USO. EL MISMO DEBERA CONTENER COMO MINIMO LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: ALGODON, ALCOHOL O DESINFECTANTE, GASAS, VENDAS, TELA ADHESIVA, ANALGESICOS, CREMAS O UNGÜENTOS PARA QUEMADURA Y DEMAS MEDICAMENTOS.
PARA ACCIDENTES O LESIONES DE MENOR GRAVEDAD. SERA CONTROLADO PERIODICAMENTE POR LOS TRABAJADORES Y EL EMPLEADOR, A LOS FINES DE MANTENER UN STOCK ACTUALIZADO Y PERMANENTE DEL CONTENIDO DEL MISMO.
ARTICULO 50: HORAS EXTRAS
EL EMPLEADOR DEBERA ABONAR AL TRABAJADOR QUE PRESTARE SERVICIO EN HORAS SUPLEMENTARIAS, UN RECARGO DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) CALCULADO SOBRE EL SALARIO HABITUAL, SI SE TRATARE DE DIAS COMUNES, Y DEL CIENTO POR CIENTO (100%) EN DIAS SABADOS DESPUES DE LAS TRECE (13) HORAS, DOMINGOS Y FERIADOS.
ARTICULO 51
LA PRESENTE CONVENCION COMENZARA A REGIR A PARTIR DE SU HOMOLOGACION POR AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE.






REPRESENTANTES DEL CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE BUENOS AIRES

REPRESENTANTES DE UNION PERSONAL DE PANADERIA Y FINES

REPRESENTANTE FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES


e. 3/1 Nº 501.724 v. 3/1/2006

Administracionius UNLP

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