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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL




[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 520/2005
Bs. As., 7/12/2005
VISTO el Expediente N° 1.077.551/03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 38/68 del Expediente N° 1.077.551/03, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa DEUTZ AGCO MOTORES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.
Que el mismo será de aplicación al personal que se desempeñe en la planta industrial de Haedo, Provincia de BUENOS AIRES, y en cualquier otro establecimiento que la empresa instale en cualquier lugar del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que en cuanto a su vigencia será desde el 1 de octubre de 2004 al 1 de octubre de 2007.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las parte en el texto acordado.
Que conforme al Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias le corresponden al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa DEUTZ AGCO MOTORES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 38/68 del Expediente N° 1.077.551/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Fíjese, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones para el 1 de octubre de 2004 en la suma de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.279,69) y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio que se homologa en la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON SEIS CENTAVOS ($ 3.839,06).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 38/68 del Expediente N° 1.077.551/ 03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.077.551/03
BUENOS AIRES, 12 de diciembre de 2005
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 520/05 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 38/36 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el N° 748/05 "E".
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO S.M.A.T.A.
DEUTZ-AGCO MOTORES S.A.
FIRMANTES

CONVENIO DEUTZ AGCO MOTORES S.A.- SMATA
AÑO 2004
INDICE
CAPITULO 1- Introducción
Artículo 1° Filosofía de Trabajo
CAPITULO 2 - Condiciones generales
Artículo 2° Representación
Artículo 3° Ambito Territorial
Artículo 4° Exclusión de disposiciones de otros convenios
Artículo 5° Remisión a las leyes generales
Artículo 6° Vigencia
Artículo 7° Personal excluido
Artículo 8° Personal comprendido
Artículo 9° Modalidades de contratación
Artículo 10° Período de prueba
Artículo 11° Paz social
Artículo 12° Producción para exportación
Artículo 13° Capacitación y formación profesional
CAPITULO 3 - Funciones y clasificaciones
Artículo 14° Categorías
Artículo 15° Funciones y clasificaciones
Artículo 16° Asignación de áreas
Artículo 17° Polivalencia funcional y multioficios.
Artículo 18° Cobertura de suplencias
Artículo 19° Evaluación de desempeño y habilidades
CAPITULO 4 - Licencias y otros beneficios
Artículo 20° Licencia anual ordinaria
Artículo 21° Licencias Anuales especiales con goce de haberes
Artículo 22° Citaciones pagas
Artículo 23° Día del trabajador mecánico
Artículo 24° Feriados Nacionales y días no laborables
CAPITULO 5 - Jornada de trabajo
Artículo 25° Jornada de trabajo
Artículo 26° Compensación por día festivo entre semana
Artículo 27° Pago de horas extraordinarias
CAPITULO 6 - Remuneraciones y beneficios
Artículo 28° Remuneraciones y beneficios
Capítulo 7 - Incorporaciones y Movimientos del personal
Artículo 29° Incorporaciones y vacantes
Artículo 30° Reingeniería y modernización
Capítulo 8 - Actividad Gremial
Artículo 31° Aportes Sindicales
Artículo 32° Delegados sindicales
Artículo 33° Vitrinas o pizarras sindicales
Artículo 34° Normas sobre relaciones entre la C.I.R o Cuerpo de Delgados y la Empresa
Artículo 35° Contribución empresarial para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales y otros del S.M.A.T.A.
Capítulo 9 - Subsidios y Beneficios Ayuda Social
Artículo 36° Subsidios
Artículo 37° Beneficios ayuda social
Capítulo 10 - Seguridad Industrial, Higiene y Medio Ambiente
Artículo 38° Prevención de riesgos
Artículo 39° Provisión de elementos de trabajo
CAPITULO 11. Disposiciones complementarias
Artículo 40° Domicilio
Artículo 41° Ausencias por enfermedad o accidente inculpable
Artículo 42° Viáticos
Artículo 43° Traslado del Establecimiento
Artículo 44° Impresión del Convenio
CAPITULO 1 - Introducción
Artículo 1°
Filosofía de Trabajo
1.1 Declaración inicial
En atención a la actividad de DEUTZ AGCO MOTORES S.A., la que se caracteriza por un concepto moderno de productividad, alta tecnología y calidad final de sus productos, mediante su filosofía de producción, ambas partes manifiestan su total coincidencia, interés mutuo y buena voluntad en continuar un camino conjunto de negociación y relación estable y armónica entre ellas y fundada en la convicción de que la implementación de nuevas técnicas de producción y trabajo en el marco del respeto a los trabajadores confluirá en mejores niveles de productividad y el máximo desarrollo personal y profesional del mismo.
Para lograr los objetivos antes expuestos ambas representaciones comprometen sus esfuerzos conjuntos, teniendo siempre como principio al diálogo constructivo y permanente que permita evitar la posibilidad de conflicto.
Ambas partes específicamente reconocen las necesidades de afianzamiento y expansión de DEUTZ AGCO MOTORES S.A. en el mercado argentino, el MERCOSUR y demás, en un contexto de competencia y mejora constante de sus procesos productivos y productos.
Ambas partes coinciden en que, dadas las características de los productos y la tecnología de la que dispone DEUTZ AGCO MOTORES S.A., es indispensable una estructura de producción que privilegie la adaptabilidad laboral y la polivalencia en las funciones, para lograr el mejor producto al más bajo costo para el mayor número de clientes.
El objetivo de las partes no es sólo el éxito en el corto plazo, sino la prosperidad en el largo plazo, en el entendimiento y reconocimiento conjunto de la importancia de la satisfacción del cliente.
1.2 Compromisos y responsabilidades
El objetivo primario de DEUTZ AGCO MOTORES S.A. es crecer y prosperar, propugnando relaciones laborales estables y duraderas. Las partes reconocen la necesidad de crecer y prosperar a través del incremento de la productividad como factor que contribuye al desarrollo de DEUTZ AGCO MOTORES S.A. y de todos sus empleados. Es importante entender que el bienestar de los trabajadores se alcanzará sólo en la medida que DEUTZ AGCO MOTORES S.A. crezca y sea exitosa en los negocios, en un marco de relaciones armoniosas.
El objetivo primario del S.M.A.T.A. es mejorar el nivel de vida laboral de sus representados, asegurándoles un trato digno y equitativo, procurando que los empleados obtengan un salario justo y estable y oportunidades de progreso profesional. El S.M.A.T.A. coincide plenamente en que estos beneficios originados por trabajar en DEUTZ AGCO MOTORES S.A. se deben fundar principalmente en el esfuerzo por alcanzar un incremento constante de la productividad y en una optimización permanente en la utilización de los recursos disponibles, por lo tanto el S.M.A.T.A. acuerda alentar y apoyar a DEUTZ AGCO MOTORES S.A. en el cumplimiento de estos objetivos.
Con el propósito de alcanzar las metas descriptas, ambas partes reconocen la necesidad de:
a. mantener una operación del negocio rentable
b. asegurar a cada empleado la oportunidad de desarrollar sus habilidades
c. favorecer la polifuncionalidad y el trabajo en equipo dentro de un ambiente de trabajo que cumpla con las normas de seguridad e higiene
d. comprometer la búsqueda constante de mejoras en calidad, eficiencia y ambiente de trabajo
e. adherir a las normas de comportamiento establecidas, promoviendo un trato justo e igualitario a todos los empleados
f. promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación; a tal efecto se comprometen a intentar la búsqueda de soluciones por métodos alternativos que permitan evitar situaciones conflictivas entre las partes.
DEUTZ AGCO MOTORES S.A. y el S.M.A.T.A. comprenden la importancia de resolver los distintos puntos de vista sobre aspectos relacionados al personal, a través de la consulta permanente y el consenso.
Ambas partes se comprometen a realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad en la producción y la marcha del negocio.
1.3 Responsabilidades de DEUTZ AGCO MOTORES S.A.
Con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el presente convenio, DEUTZ AGCO MOTORES S.A. se compromete a:
a. Impulsar el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores, por medio de la capacitación y entrenamiento que permitan lograr el desarrollo mencionado.
b. mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus empleados así como con el S.M.A.T.A., procurando resolver las situaciones por medio del diálogo continuo.
c. cumplir con la legislación vigente en todos sus aspectos, capacitando asimismo al personal para el cumplimiento de todas las normas, incluyendo las de seguridad e higiene, logrando de ese modo la prevención de accidentes y enfermedades.
d. orientar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus empleados y grupo familiar
e. alentar y propender al trabajo en equipo
f. proveer un ámbito de trabajo cuyo nivel de organización, seguridad e higiene respete la dignidad del empleado.
1.4. Responsabilidades de S.M.A.T.A
El SMATA tiene el derecho y la responsabilidad de representar a los trabajadores incluidos en el presente convenio, en relación a las leyes laborales vigentes, los términos de la contratación y los procedimientos establecidos en ele marco del CCT, ejerciendo la defensa de sus derechos e intereses y propendiendo a la elevación personal, social y profesional de los mismos.
El SMATA apoyará a DEUTZ AGCO MOTORES S.A. a los fines de alcanzar los objetivos comunes de éxito comercial y bienestar de su personal; en particular, apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante de la calidad y la productividad, en tanto ello redundará en la mejora de las condiciones laborales del personal representado.
1.5. Responsabilidades del personal comprendido en el presente convenio.
En orden a lo precedentemente expuesto, SMATA y DEUTZ AGCO MOTORES S.A. manifiestan que para el logro de los objetivos enunciados es indispensable el esfuerzo responsable de los trabajadores.
Serán responsabilidades principales de los trabajadores comprendidos en este CCT:
a. realizar el máximo esfuerzo para lograr el mejor desempeño en la tarea asignada;
b. contribuir ampliamente en la obtención de los objetivos del grupo, colaborando con los demás miembros;
c. desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de higiene y seguridad, minimizando el riesgo de infortunios laborales;
d. trabajar respetando las políticas y normativas de DEUTZ AGCO MOTORES S.A., además de las contenidas en este CCT y las leyes vigentes;
e. cumplir las normas de conducta y presentismo;
f. respetar los derechos individuales de otros empleados
g. realizar todos los esfuerzos necesarios para que la empresa alcance los planes de producción programados.
h. acompañar enteramente el espíritu de este convenio, buscando constantemente distintas maneras de hacer a DEUTZ AGCO MOTORES S.A. más eficiente y más exitosa.
i. asistir a todas las actividades de capacitación, programadas por DEUTZ AGCO MOTORES S.A.
j. entregar su trabajo correctamente realizado; el tratar de hacer pasar un trabajo que sea inútil, impropio o defectuoso, o que ocasione la inutilización del mismo, podrá ser considerado falta del trabajador.
k. comunicar inmediatamente al superior cada circunstancia anormal o peligrosa que observase, avisar de toda herramienta y/o material abandonado y/o fuera del lugar habitual
1.6 Relaciones laborales duraderas
DEUTZ AGCO MOTORES S.A. y el S.M.A.T.A. propugnan - en el marco de la legislación vigente - relaciones laborales estables y duraderas. Para lograrlo, cada empleado deberá demostrar un gran sentido de responsabilidad y adaptabilidad a las distintas circunstancias y cumplir de buena fe las obligaciones a su cargo, siendo que la adhesión del sindicato a los compromisos aquí asumidos, en especial los referentes a evitar enfrentamientos, a través de la búsqueda de soluciones por métodos alternativos de resolución de conflictos y el apoyo a las iniciativas que promuevan la mejora de la eficiencia y la productividad y del nivel de vida de los empleados, serán un paso significativo para alcanzar esta meta. Las partes tratarán de buscar por todos los medios la continuidad laboral en el largo plazo estableciendo bases para una operación rentable.
Así, la empresa se compromete a analizar detalladamente las situaciones que puedan afectar el nivel de empleo. En casos de crisis prolongadas, DEUTZ AGCO MOTORES S.A. y el S.M.A.T.A., estudiarán medios que permitan reducir su impacto sobre el empleo.
En resumen, las partes reconocen que una relación de trabajo duradera ayudará al crecimiento de la Empresa y que la prosperidad de ella incentivará los niveles de empleo y podrá brindar una mejor calidad de vida al personal ya empleado.
1.7 Desarrollo personal
El éxito de DEUTZ AGCO MOTORES S.A. depende del óptimo aprovechamiento del talento de sus empleados y del desarrollo de su potencial. A estos fines y basado en los requerimientos del negocio DEUTZ AGCO MOTORES S.A., en la medida de sus posibilidades, alentará a sus empleados a desarrollar todas sus habilidades y talentos, proveyéndolos del entrenamiento necesario y oportunidades de desarrollo.
1.8 Características físicas convenidas de la filosofía de trabajo en DEUTZ AGCO MOTORES S.A.
El presente convenio responde a la necesidad de regular las relaciones de trabajo que se desarrollaren en el ámbito de la actividad de DEUTZ AGCO MOTORES S.A. y en función de las particulares características de la empresa. Las partes reconocen que toda la actividad que despliegue la empresa se regirá por la misma filosofa y principios que destacan a Deutz en el mundo entero y que están destinados esencialmente a lograr la excelencia en la calidad de sus productos, la optimización de sus recursos humanos y materiales, la prosperidad y crecimiento personal y económico de sus dependientes, generando relaciones estables y armónicas entre éstos, los niveles gerenciales y S.M.A.T.A., todo ello basado en la confianza mutua y la buena fe. La filosofía de DEUTZ AGCO MOTORES S.A. tiene por principal objetivo el respaldar y acompañar la Producción que incluye entre sus principios esenciales:
a. Utilización adecuada y responsable de los recursos humanos, en cuanto a su cantidad y calidad, de manera de lograr la máxima productividad con la máxima administración de sus recursos humanos
b. Trabajo en equipo, sistema que permite la asignación de responsabilidades a cada uno de los integrantes, donde sus miembros cooperan para logra los objetivos del equipo relacionados con la producción, calidad, reducción continua de costos, seguridad y excelencia en el cumplimento de las tareas
c. Polivalencia funcional por medio de la cual se podrá asignar al trabajador o a los equipos otras funciones y tareas, que permitan el logro de una mejor y mayor productividad.
1.9 Concepto de Producción DEUTZ AGCO MOTORES S.A.
El Concepto de Producción de DEUTZ AGCO MOTORES S.A., se distingue porque constituye una filosofía gerencial percibida desde el punto de vista de la producción, conforme las normas de higiene y seguridad. La base de esta filosofía es el respeto y la dignidad de los miembros del equipo, a través de la utilización efectiva de su tiempo y el desarrollo de canales de comunicación que permitan mantener a éstos informados del proceso productivo. Uno de los principios fundamentales del sistema es la eliminación de los tiempos y acciones improductivas y lograr la más alta productividad y calidad. Bajo el régimen cada movimiento realizado por un miembro del equipo, contribuye al proceso productivo y ayuda a incrementar la productividad general.
El esfuerzo que debe realizar cada empleado no implica una sobrecarga física que puede redundar en problemas de seguridad o de calidad.
Esta forma de mejora constante busca eliminar la improductividad y optimizar las habilidades de los integrantes de los equipos. Para ello, los problemas se resuelven a través de la colaboración del equipo. Cuando un miembro del mismo tiene un problema, se considera que es un problema del equipo y a través del esfuerzo de éste, se busca con empeño su solución. El trabajo en equipo es un componente esencial esta filosofía. La comunicación es fundamental para el éxito del mismo. Para formar parte de esta filosofía de trabajo, sus miembros deben entender y conocer el proceso de producción en forma integral incluyendo la utilización de los instrumentos y herramientas, técnicas y metodología de trabajo que a tal efecto la Empresa implemente.
1.10 Trabajo en equipo
El trabajo en equipo es esencial para DEUTZ AGCO MOTORES S.A. y comprende:
a. Trabajar juntos para alcanzar objetivos compartidos
b. Compromiso con el trabajo
c. Ser creativo, utilizando todos los recursos disponibles
d. Comparar abiertamente puntos de vista y opiniones
e. Capacitarse constantemente sobre el trabajo propio y el de los demás integrantes del equipo
f. Apoyar a la empresa y los demás integrantes del equipo.
CAPITULO 2 - Condiciones generales
Artículo 2°
Representación
De acuerdo a las personerías invocadas y acreditadas, las partes se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se detallan más adelante en ésta convención colectiva de trabajo según lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 3°
Ambito Territorial
El presente convenio será aplicado al personal (no excluido) de DEUTZ AGCO MOTORES S.A. que se desempeñe en la planta industrial de Haedo, Provincia de Buenos Aires y en cualquier otro establecimiento que la empresa instale en cualquier lugar del territorio de la República Argentina. Ante la instalación de nuevos establecimientos la Empresa reconocerá al S.M.A.T.A como la entidad representativa de los trabajadores comprendidos en el CCT que se encuadren en su estatuto.
Artículo 4°
Exclusión de disposiciones de otros convenios
Quedan expresamente excluidas de esta convención todas las disposiciones emergentes de cualquier otro convenio que no se encuentren expresamente incluidas en el presente e inclusive aquéllas que tenga celebrado o que celebre en el futuro S.M.A.T.A. para otro tipo de actividades o con otras cámaras empresarias.
Asimismo, la firma del presente acuerdo tornará inaplicable - por parte de DEUTZ AGCO MOTORES S.A.- cualquier disposición contenida en todo otro convenio colectivo de trabajo que se refiera, directa o indirectamente, ya sea en forma general o específica, a alguna o algunas de las actividades y establecimientos indicados en el presente convenio
Artículo 5°
Remisión a las leyes generales
Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su personal o con sus representantes que no se encuentren contempladas en el presente convenio o o en los acuerdos que en el futuro celebren S.M.A.T.A. y DEUTZ AGCO MOTORES S.A., serán regidas por las leyes, decretos y otras disposiciones vigentes sobre la materia en forma supletoria.
Artículo 6°
Vigencia
Tratándose de la consolidación de este emprendimiento, resulta necesario un período de afianzamiento, acordándose en tal caso un plazo de vigencia para el presente contrato colectivo de tres años, a contar desde el 1° de Octubre de 2004 hasta el 1 de Octubre de 2007, para las condiciones generales y, anualmente, a partir del 1° de Octubre de 2005, las partes se reunirán a los fines de analizar la situación económica de la Empresa y los salarios de los trabajadores.
Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de antelación al vencimiento del plazo mencionado en primer término, con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieren proponer.
Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente convención y los acuerdos que hubieren celebrado S.M.A.T.A. y DEUTZ AGCO MOTORES S.A. durante su vigencia.
Artículo7°
Personal excluido
Estarán excluidos los empleados de empresas proveedoras especializadas, que no correspondan a las actividades normales y específicas de DEUTZ AGCO MOTORES S.A., a saber: construcción, reparación, modificación y mantenimiento de obras civiles; sistemas de vigilancia y seguridad; servicio de limpieza y mantenimiento provisto por terceros; preparación distribución y servicio de comidas; manejo, recepción y despacho de productos; servicios médicos y enfermería; servicio de informática y de transporte.
Asimismo, se encuentran excluidos los empleados no incluidos en el Estatuto del S.M.A.T.A y aquellos no comprendidos en el presente CCT.
Artículo 8°
Personal comprendido
Queda comprendido en este convenio el siguiente personal:
Operarios polivalentes que realizan tareas de producción, ensamblaje, pintura, montaje y armado operación de máquinas, proceso de equipamiento, movimiento de materiales y productos, mantenimiento de herramientas o elementos de trabajo, máquinas y otros elementos relativos a la actividad de la empresa, también comprende a aquellos operarios polivalentes que se caracterizan, además, por su nivel de liderazgo y control dentro de cada equipo, orientándolo y guiándolo en la forma de realizar las tareas, tendiendo a que las mismas respondan a los principios de la filosofía de DEUTZ AGCO MOTORES S.A.
Artículo 9°
Modalidades de contratación
En atención a los principios sustentados conjuntamente por las partes en los arts. anteriores, DEUTZ AGCO MOTORES S.A. y S.M.A.TA. estipulan:
a. Ratificar la vigencia del contrato de trabajo por tiempo indeterminado como modalidad principal de contratación de trabajadores en el ámbito de la Empresa.
b. Sin perjuicio de lo expuesto en el anterior inciso, la Empresa se encontrará facultada a contratar personal bajo las distintas modalidades de contratación previstas dentro del marco de la ley y demás normas reglamentarias que rigan en la materia.
Artículo 10°
Período de prueba
Durante la vigencia del presente Convenio, las partes acuerdan en lo referente al Período de Prueba adecuarlo a la legislación en vigor al momento de la celebración de cada contrato.
Artículo 11°
Paz social
Las partes acuerdan como mutuo objetivo el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten hechos que pudieren derivar en situaciones de conflictividad.
En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad de la producción y a que no se afecten los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.
Artículo 12°
Producción para exportación
DEUTZ AGCO MOTORES S.A. y S.M.A.TA reconocen en los mercados internos, externos y en la exportación al MERCOSUR y/u otros mercados de los productos manufacturados, una de sus principales fuentes de trabajo, factores que aseguran la continuidad y éxito de DEUTZ AGCO MOTORES S.A. Dada las especiales características que implican el abastecimiento de todos los mercados, es que la Empresa en conjunto con el Sindicato solicitarán a todo el personal comprendido en el presente convenio, el mayor empeño para asegurar las entregas pactadas en tiempo y forma manteniendo la más alta calidad. Del mismo modo, el S.M.A.T.A. se compromete a prestar toda su colaboración para alcanzar el objetivo antes dispuesto, en caso de que se susciten conflictos con terceros que hagan peligrar el normal abastecimiento de productos al exterior intercediendo ante otros a través de la utilización de sus recursos y buenos oficios de modo de poder lograr el cese de tales situaciones conflictivas y la normalización de la entrega o despacho de partes o productos terminados que de lo contrario podrán afectar a la producción o comercialización de dichos productos.
Artículo 13°
Capacitación y formación profesional
DEUTZ AGCO MOTORES S.A. reconoce como prioridad fundamental y esencial para el más eficiente desarrollo del sistema la capacitación y formación técnica y profesional de sus trabajadores. Dicha capacitación se logra fundamentalmente a través del entrenamiento en el trabajo que significa la constante y permanente capacitación a medida que la tarea se está desarrollando.
Las partes acuerdan también que además del entrenamiento en el trabajo, la capacitación y formación técnica y profesional de sus a trabajadores. Dicha capacitación se logra fundamentalmente a través del dictado de cursos y manteniendo al personal actualizado en forma continua de manera de optimizar su rendimiento.
CAPITULO 3 - Funciones y clasificaciones
Artículo 14°
Categorías
La enumeración y descripción de categorías desarrollada en el presente convenio tiene carácter enunciativo. DEUTZ AGCO MOTORES S.A. en el ejercicio de su poder de dirección y organización podrá distribuir las tareas de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas en las categorías descriptas, toda vez que el establecimiento puede estar organizado en diferentes modalidades en función de los recursos tecnológicos que tenga implementado o se implementen en el futuro, y de acuerdo a las necesidades operativas de la empresa. Sin perjuicio de ello y conforme a la necesidad de la producción, las partes podrán implementar otras categorías conforme al espíritu del presente convenio.
Las categorías son:
1. Aprendiz
Operario Polivalente Operario sin conocimiento en técnicas de la Filosofía de Producción DEUTZ AGCO MOTORES S.A. podrá desempeñarse a los efectos de su entrenamiento y capacitación durante el lapso de 1 año indistintamente en cualquiera de las siguientes funciones, como ser: ensamble de motores (comprendiendo todas y cualquiera de las operaciones para tal fin), pintura, soldadura, montaje y armado de conjuntos y subconjuntos y equipamiento, mantenimiento de herramientas, maquinarias industriales y robótica, control de procesos productivos y de calidad de procesos, preparación de herramientas y maquinarias para el trabajo, manejo de materiales, orden y limpieza de lugares de trabajo y toda tarea relacionada específicamente con la fabricación de motores y sus derivados
2. Operario polivalente
Operario con conocimiento en técnicas de la Filosofía de Producción DEUTZ AGCO MOTORES S.A. podrá desempeñarse indistintamente en cualquiera de las siguientes funciones, como ser: ensamble de motores (comprendiendo todas y cualquiera de las operaciones para tal fin), pintura, soldadura, montaje y armado de conjuntos y subconjuntos y equipamiento, mantenimiento de herramientas, maquinarias industriales y robótica, control de procesos productivos y de calidad de procesos, preparación de herramientas y maquinarias para el trabajo, manejo de materiales, orden y limpieza de lugares de trabajo y toda tarea relacionada específicamente con la fabricación de motores y sus derivados.
3. Operario polivalente especializado
Operario con amplios conocimientos en técnicas de la Filosofía de Producción DEUTZ AGCO MOTORES S.A. podrá desempeñarse indistintamente en cualquiera de las siguientes funciones, como ser: ensamble de motores (comprendiendo todas y cualquiera de las operaciones para tal fin), pintura, soldadura, montaje y armado de conjuntos y subconjuntos y equipamiento, mantenimiento de herramientas, maquinarias industriales y robótica, control de procesos productivos y de calidad de procesos, preparación de herramientas y maquinarias para el trabajo, manejo de materiales, orden y limpieza de lugares de trabajo y toda tarea relacionada específicamente con la fabricación de motores y sus derivados.
4. Operario polivalente líDerecho de Procesos.
Será aquel operario que deberá conocer, desempeñar y/o asistir en cualquiera de las funciones antes mencionadas También deberá ser apto para capacitar a los operarios de la categoría precedente en todas y cada una de las funciones y tareas. Asimismo reemplazará en todos los casos que sea necesario y cuando las necesidades operativas y de producción así lo requieran, a los operarios polivalentes en ausencia de estos.
5. Operario polivalente líDerecho de Procesos Especializado.
Será aquel operario con un amplio conocimiento y que deberá colaborar, desempeñar y/o asistir en cualquiera de las funciones antes mencionadas También deberá ser apto para capacitar a los operarios de la categoría precedente en todas y cada una de las funciones y tareas. Liderará los equipos de trabajo en donde se desempeñe. Asimismo reemplazará en todos los casos que sea necesario y cuando las necesidades operativas y de producción así lo requieran, a los operarios polivalentes en ausencia de estos.
Artículo 15°
Funciones y clasificaciones
Las tareas a cargo del personal de DEUTZ AGCO MOTORES S.A. estarán clasificadas y divididas por categorías (artículo 14° del presente convenio), cada una de las cuales tendrá una escala de remuneraciones básicas diferente.
La asignación específica de funciones y niveles a cada operario será establecida por la Empresa.
Artículo 16°
Asignación de áreas
Cuando por razones de eficiencia y operatividad y conforme a la filosofía de DEUTZ AGCO MOTORES S.A., debieran adecuarse los roles de un equipo o de un miembro del mismo o reasignarse, aún dentro de la misma jornada, las tareas de un sector o puesto de trabajo, el personal podrá ser transferido a otro sector y/o asignarle otras tareas.
Artículo 17°
Polivalencia funcional y multioficios.
Las tareas, funciones y categorías incluidas en el presente convenio se las considera polivalentes, de modo que el trabajador deberá realizar toda tarea, función o actividad que se le asigne, acorde a su capacitación.
Artículo 18°
Cobertura de suplencias
La ausencia temporaria de uno o más operarios será cubierta por cualquiera de los miembros de los equipos, operario polivalente o líDerecho de procesos, dentro del marco polivalente, multifuncional y multiprofesional que tendrán los trabajadores de DEUTZ AGCO MOTORES S.A., de conformidad con las pautas del presente CCT y el horario normal y habitual de los mismos.
Artículo 19°
Evaluación de desempeño y habilidades
En conformidad con la filosofía de Producción de DEUTZ AGCO MOTORES S.A., la Empresa implementará un sistema de evaluación de desempeño y habilidades cuya finalidad será evaluar a cada trabajador en forma periódica, de modo de mejorar el desenvolvimiento objetivo del mismo y permitir evaluar sus posibilidades de promoción y desarrollo.
CAPITULO 4 - Licencias y otros beneficios
Artículo 20°
Licencia anual ordinaria
20.1 El otorgamiento de los días por licencia por vacaciones anuales se regirá por el siguiente criterio:
De 0 a 5 años de antigüedad: 16 días.
De más de 5 años a 10 años de antigüedad: 21 días.
De más de 10 años a 20 años: 28 días.
De 20 años en adelante 35 días.
20.2. El personal que en uso de vacaciones anuales, sufriera el fallecimiento del Cónyuge, hijo, padre o hermano, podrá prolongar sus vacaciones por el plazo establecido legalmente a tal fin.
20.3 Las vacaciones anuales comenzarán en día lunes o al día siguiente, si aquel fuese feriado. Durante las mismas, el personal percibirá su salario de acuerdo con las disposiciones legales y convencionales en vigencia.
20.4 A los efectos del cómputo de la antigüedad para las vacaciones, la misma se contará al día 31 de diciembre de cada año.
Artículo 21°
Licencias Anuales especiales con goce de haberes
21.1 El personal comprendido en el presente Convenio, tendrá derecho a licencias extraordinarias y beneficios en los siguientes casos:
a) Nacimiento de hilos: dos (2) días por parto natural, debiendo presentar la partida de nacimiento o, provisoriamente, certificado de la clínica donde ello ocurra y de cinco (5) días en caso de cesárea.
b) Matrimonio: diez (10) días hábiles, debiendo presentar la solicitud con una anticipación mínima de quince (15) días. Esta licencia podrá agregarse a las vacaciones, en cuyo caso el pedido deberá ser hecho con treinta (30) días de anticipación.
c) Revisación médico - prenupcial: un (1) día.
d) Fallecimiento de familiares: Cónyuge, cinco (5) días corridos con goce de haberes (se extiende el beneficio ante fallecimiento de quien vivió en aparente matrimonio y/o vida en común); padres o hijos tres (3) días corridos con goce de haberes; abuelos, padres políticos, nietos y hermanos dos (2) días corridos con goce de haberes; hermanos políticos, un (1) día con goce de haberes.
Para todos los casos precedentes, se deberá presentar el correspondiente certificado de cochería, "ad referéndum" de la entrega del certificado de defunción correspondiente. Cuando el hecho ocurra a más de doscientos (200) Km. del lugar de residencia habitual del personal, la licencia se ajustará a la siguiente escala:
De 200 a 500 Km, un (1) día más.
Más de 500 Km a 1000 Km, dos (2) días más.
Más de 1000 Km, tres (3) días más.
En estos casos, deberá presentar al reintegro a sus tareas certificado de cochería con autenticación policial o de Juez de Paz de concurrencia al acto.
e) Enfermedad de cónyuge o hijos: se otorgará el goce de diez (10) días de licencia por año calendario, por enfermedad grave y/o internación y/o cirugía de familiar directo declarado a cargo del trabajador y que conviva con éste, siempre y cuando no hubiera quien pudiera atender al enfermo en la emergencia. En estos casos, el trabajador deberá presentar los certificados y constancias pertinentes y facilitar los medios para que la Empresa efectúe las verificaciones pertinentes que justifiquen el otorgamiento de la citada licencia.
f) Mudanza: A todos los trabajadores de la Empresa que deban realizar mudanza de su domicilio en días hábiles se le otorgará un (1) día de licencia.
g) Donación de Sangre: para estos casos el trabajador tendrá (1) día de licencia.
Esta enunciación es taxativa y en todos los casos se reconocerá la validez de la licencia contra la presentación del comprobante respaldatorio. En ningún caso el empleado podrá gozar de ambos días en forma consecutiva, ni acumularlos a ninguna otra licencia legal o convencional.
Artículo 22°
Citaciones pagas
Cuando el personal se encuentre afectado por el cumplimiento de una citación de autoridad administrativa y/o judicial, a la que deba concurrir personalmente, la Empresa abonará la remuneración por el tiempo que requiera la citación, siempre que se den las siguientes circunstancias:
a. Que el personal deba concurrir dentro de su horario habitual de trabajo.
b. Que el personal citado acredite fehacientemente el hecho de la citación.
c. En todos los casos, salvo causas de fuerza mayor o de urgencia debidamente acreditadas el personal citado deberá comunicar el hecho de la citación a la oficina de personal o a su superior directo, con una anticipación no inferior a las 48 horas hábiles, a fin de que se tomen los recaudos para cubrir la posición de trabajo durante su ausencia.
d. Asimismo dentro de las 48 horas hábiles de cumplida la citación, el personal deberá acreditar su concurrencia mediante presentación del comprobante respectivo emitido por la misma autoridad que la hubiere citado.
Artículo 23°
Día del trabajador mecánico
El día 24 de febrero de cada año, se celebra el Día del Trabajador Mecánico. A todos los fines, el mismo será considerado como no laborable.
Artículo 24°
Feriados Nacionales y días no laborables
Los días feriados nacionales y no laborables son aquellos que la legislación vigente determina. Adicionalmente se establece que los días 24 y 31 de diciembre de cada año serán considerados no laborables en todo el ámbito de la empresa.
En caso de que la empresa determine trabajarlos se abonará la remuneración que legalmente corresponda.
CAPITULO 5 - Jornada de trabajo
Artículo 25°
Jornada de trabajo
25.1. Cumplimiento de la Jornada de trabajo
Al personal que ingrese a DEUTZ AGCO MOTORES S.A. le será asignado un turno de trabajo en concordancia con los turnos establecidos en este artículo. En los casos en que por necesidades operativas de la Empresa, se modifiquen los horarios de los turnos o se disponga transferencia de empleados a turnos distintos de trabajo se comunicará a los interesados con 48 horas de anticipación salvo aquellos casos excepcionales en que el hecho que genere la necesidad del cambio haga imposible dicha anticipación.
Cuando las necesidades del trabajo o razones económicas o de productividad lo requieran, la Empresa podrá disponer el trabajo por turnos rotativos y/o por equipo y/o continuos. Estos se ajustarán a lo dispuesto en las leyes 11.544, 20.744 y 24.013, a cuyo efecto se deberá comunicar al personal con la debida anticipación los turnos y descansos previstos.
25.2. Jornada de trabajo
La jornada de trabajo en la empresa se establece en 9 hs. diarias de lunes a viernes, es decir, 45 horas semanales.
Horario de trabajo: El horario de trabajo será de 8 hs. a 17 hs. en todas sus áreas.
Según sus necesidades la empresa podrá implementar los siguientes turnos:
Diurno: de 6 hs. a 15 hs.;
Vespertino: de 14,50 hs. a 23,30 hs.
La empresa otorgará un descanso de 10 minutos por cada jornada de 9 hs. de labor y de 30 minutos para almuerzo y/o cena.
Horarios de almuerzo y/o cena:
Para el turno de 8 hs. a 17 hs. será desde las 12 hs. a 12,30 hs.
Para el turno de 6 hs. a 15 hs. será desde las 11 hs. a 11,30 hs.
Para el turno de 14,50 hs. a 23,30 hs: desde las 20 hs. a 20.30 hs.
Por razones de producción la empresa podrá modificar el horario de almuerzo y/o cena, respetando el lapso de 30 minutos.
Por razones de producción la empresa podrá implementar turnos rotativos o trabajos por equipos continuos o discontinuos, observando siempre los límites legales vigentes. En la implementación de las jornadas semanales, de lunes a viernes, se podrán implementar horarios discontinuos que no superen el límite de 45 hs. semanales o igual en promedio durante 3 semanas de labor, debiéndose respetar la pausa entre jornadas de 12 hs. prevista en el art. 197 de la LCT.
Artículo 26°
Compensación por día festivo entre semana
Cuando un día feriado coincida con día martes o jueves la Empresa podría disponer con dos (2) semanas de antelación, la compensación del día lunes o viernes directamente anterior o posterior al feriado, trabajando en el segundo sábado anterior al día martes o en el primer sábado anterior al día jueves respectivamente. El día sábado en que se efectúe la compensación será considerado día hábil a estos efectos, respecto a quienes deban trabajar por la compensación.
Quedan excluidos del régimen del presente artículo los feriados correspondientes al 1° de enero, 1° de mayo y 25 de diciembre de cada año.
Artículo 27°
Pago de horas extraordinarias
Las tareas efectuadas en horas extraordinarias serán abonadas con los recargos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo a las modalidades establecidas en este Convenio. La base de cálculo será la remuneración mensual efectivamente percibida dividida por 195,3 (ciento noventa y cinco, tres) horas.
CAPITULO 6 - Remuneraciones y beneficios.
Artículo 28°
Remuneraciones y beneficios
28.1 Concepto de remuneraciones
A todos los efectos que correspondieren el concepto de las remuneraciones fijadas es el determinado por la legislación vigente. Asimismo, se establece que DEUTZ AGCO MOTORES S.A. abonará a sus empleados exclusivamente los conceptos que se detallan en este Convenio Colectivo de Trabajo exigiéndose expresamente cualquier adicional que no surja del mismo, de obligaciones legales o de acuerdos entre DEUTZ AGCO MOTORES S.A. y el S.M.A.T.A.
28.2 Las remuneraciones y los complementos descriptos a continuación deberán abonarse conjuntamente.
a. Escalas de sueldos básicos por categoría y nivel que rigen a partir de la entrada en vigencia del presente convenio son:
a.1. Categorías


























Nro

Nivel

Sueldo

1

Aprendiz Operario Polivalente

$ 821

2

Operario Polivalente

$ 1030

3

Operario Polivalente Especializado

$ 1138

4

Operario Polivalente LíDerecho de Procesos

$ 1301

5

Operario Polivalente LíDerecho de Procesos Especializado

$ 1409


b. Los sueldos básicos aquí descriptos tienen incorporados los $ 50 no remunerativos correspondientes al Decreto 1347/03, conforme a lo autorizado por la normativa aplicable.
28.3 Cálculo para liquidación días feriados
Se establece la siguiente metodología:
Sueldo dividido 195,3hs = valor hora x 9hs = valor día feriado.
Ejemplo:
$1000/195,3hs = $ 5.12 X 9hs = $ 46.08 por día feriado
28.4 Cálculo para liquidación licencia por Vacaciones
El cálculo que se deberá realizar es el siguiente:
Sueldo dividido 195,3hs = valor hora x 9hs = valor por día x cantidad días vacaciones = Valor total pago licencia vacacional
Ejemplo:
$1000/195,3hs = $ 5.12 X 9hs = $ 46.08 por día x 16 días = Total licencia a pagar $ 737.28
28.5 Cálculo para liquidación resto de días trabajados en meses con período de goce de licencia por vacaciones.
El cálculo para liquidación de días trabajados en los meses de goce de vacaciones será el siguiente:
Sueldo dividido 30 días = valor día trabajado x cantidad de días trabajados = valor total por días trabajados.
Ejemplo:
$1000/30 días = $ 33.33 x 14 días trabajados = Total a pagar $ 466.67
28.6 Premio Presentismo:
Consiste en un adicional del 5% que se liquidará mensualmente sobre los sueldos básicos previstos en esta convención colectiva para cada categoría profesional.
Para la obtención del premio es requisito indispensable la prestación de servicios durante la totalidad de las jornadas laborales que integran el mes.
Tolerancia: Se establecen cinco minutos de tolerancia a los trabajadores para su ingreso al trabajo, dos veces por semana y no más de seis durante el mes. Esta franquicia no implica renuncia del empleador a la aplicación del apercibimiento o llamado de atención que pudiera corresponder.
28.7 Vales destinados a la canasta familiar
La empresa, en forma adicional y en proporción de un 20% del salario bruto, entregará mensualmente a cada uno de sus empleados comprendidos dentro de este Convenio, vales destinados a la canasta familiar, en un todo de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
28.8 Asignación Remuneratoria Vacacional
La empresa abonará al personal que se hubiere hecho acreedor al período integro de vacaciones una asignación remuneratoria vacacional la que se abonará conjuntamente con la remuneración de vacaciones. Esta será equivalente a 100hs del sueldo básico de cada trabajador, vigente al momento de inicio de su período vacacional.
En caso de que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al período integro de vacaciones y tenga derecho a gozarles en forma proporcional, la empresa abonará dicha asignación también en forma proporcional.
Capítulo 7 - Incorporaciones y Movimientos del personal
Artículo 29°
Incorporaciones y vacantes
A los efectos de la incorporación y selección de personal las partes acuerdan respetar los principios de capacidad, idoneidad y condiciones específicas de los puestos a cubrir, debiendo los postulantes cumplir y aprobar los tests que a tales efectos la Empresa requiera.
En caso de que se produzcan vacantes que, a criterio de la Empresa, deban ser cubiertas, las mismas serán anunciadas internamente a través de los medios que la Empresa disponga, con una (1) semana de anticipación como mínimo, a fin de que todos los interesados puedan postularse. En aquellos casos en que no existieran personas con la calificación requerida a criterio de la Empresa, la selección se extenderá a candidatos externos.
La Empresa seleccionará al mejor candidato como resultado de las entrevistas, antecedentes y exámenes de capacidad.
Los candidatos internos de DEUTZ AGCO MOTORES S.A. que cubrieran vacantes deberán rendir, antes del plazo de tres (3) meses, un conjunto de pruebas de capacitación. Se entiende que una eventual prórroga del referido período o la repetición del conjunto de pruebas, no implica tácita aceptación de la nueva función. La prórroga no podrá extenderse por un período superior a tres (3) meses.
En caso de no aprobar tales exámenes, el candidato retornara a su función anterior. La diferencia de remuneración por función, si correspondiese, se abonará al final de las pruebas antes mencionadas y en forma retroactiva siempre que el candidato haya sido aprobado.
Artículo 30°
Reingeniería y modernización
30.1. Reingeniería
Ambas partes reconocen que la esencia de la filosofía de producción de DEUTZ AGCO Motores S.A., requiere constantes cambios de metodología de trabajo, formas de organización y avances tecnológicos. A tal fin, se irán desarrollando procesos de reingeniería que mejoren los distintos procesos de producción. Como consecuencia de ello, de ser necesario la Empresa podrá modificar, reestructurar o redimensionar los distintos puestos, funciones o tareas para adaptarlos al objetivo buscado en el proceso de reingeniería.
30.2. Modernización
Ambas partes coinciden en que la incorporación de nueva tecnología constituye una condición para el mantenimiento y el crecimiento de la Empresa y de sus empleados.
Capítulo 8 - Actividad Gremial
Artículo 31°
Aportes Sindicales
DEUTZ AGCO MOTORES S.A. retendrá las cuotas sindicales, constituyéndose en agente de retención, conforme las leyes vigentes. A tal efecto S.M.A.T.A. comunicará las listas del personal al que deban efectuarse dichos descuentos con una anticipación de 10 días hábiles a la finalización de cada mes.
Asimismo DEUTZ AGCO MOTORES S.A. retendrá y depositará de acuerdo a la legislación vigente, los aportes y contribuciones para la Obra Social.
Artículo 32°
Delegados sindicales
Las partes acuerdan que:
32.1 Representación gremial
Para ser delegado del personal, el trabajador deberá contar con una antigüedad mínima de un (1) año en el establecimiento y tener dieciocho (18) años de edad. Asimismo deberá estar afiliado sindicalmente al SMATA con un año de antigüedad como mínimo.
32.2 Cantidad de delegados
El personal podrá elegir en el establecimiento la cantidad de delegados que a continuación se determina:
1.- Cuando se ocupen diez (10) a cincuenta (50) trabajadores, un (1) delegado.
2.- De cincuenta y uno (51) a cien (100) trabajadores, dos (2) delegados.
3.- De ciento uno (101) en adelante, un (1) delegado más cada cien (100) trabajadores, que excedan de cien (100) a los que deberán adicionarse los establecidos en el inciso anterior.
32.3 Local sindical
Para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal, la empresa facilitará un lugar, atendiendo la cantidad de trabajadores ocupados y la modalidad de la prestación de los servicios, en tanto las características del establecimiento lo posibiliten.
32.4 Pago de Licencias por asuntos gremiales.
De conformidad con lo normado por el art. 44, inc. c) de la ley 23.551, el empleador concederá a cada uno de los delegados para el ejercicio de sus funciones, un crédito de hasta 16 días en el año y no más de 22 horas en el mes. Este crédito podrá ser aumentado por el empleador a pedido de la asociación sindical en casos extraordinarios y suficientemente fundados.
Las licencias gremiales deberán ser solicitadas con la anticipación necesaria para no perturbar los planes y tareas de producción.
Artículo 33°
Vitrinas o pizarras sindicales
A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al personal, la Empresa colocará vitrinas o pizarras dentro del establecimiento, en lugares visibles, destinadas a las comunicaciones sindicales oficiales.
Artículo 34°
Normas sobre relaciones entre la C.I.R o Cuero de Delegados la Empresa
34.1 Reuniones de la representación gremial con la Empresa:
La Empresa a través de la Gerencia de Recursos Humanos mantendrá reuniones con la representación gremial una vez por mes tratar temas referidos a problemas gremiales. Los casos de gravedad serán atendidos de inmediato. Estas reuniones siempre tendrán lugar en las dos (2) últimas horas del turno mañana.
34.2 Sistema de reclamos:
Unicamente la representación gremial (delegados) está facultada para atender los problemas del Convenio Colectivo. En ningún caso la Empresa podrá atender gestiones hechas por los trabajadores, en grupos o individualmente, sobre cuestiones referidas a este Convenio colectivo de trabajo.
Artículo 35°
Contribución empresarial para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales y otros del S.M.A.T.A.
DEUTZ AGCO MOTORES S.A. efectuará una contribución mensual al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la Republica Argentina (S.M.A.T.A.) destinada al cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales y otros, conforme lo establece el artículo 5° de su estatuto social.
Dicha contribución consistirá a partir de la entrada en vigencia del presente convenio en una suma mensual de $ 500.- (pesos quinientos). Se aclara que lo acordado a este respecto, será aplicable únicamente a DEUTZ AGCO Motores S.A. quedando excluidas de esta obligación las empresas de servicios eventuales que suministren personal eventual. Asimismo, DEUTZ AGCO Motores S.A. contribuirá con una suma fija mensual de $ 15.- (pesos quince) por cada nuevo trabajador convencionado que ingrese a la empresa en forma subordinada y a su vez el mismo importe deberán contribuir las empresas de servicios eventuales por cada trabajador eventual que suministre a DEUTZ AGCO Motores S.A.
Estas sumas se abonarán del día 1° al 10° de cada mes.
Los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta corriente N° 41.571/14 que el S.M.A.T.A posee en el Banco Nación Argentina, sucursal Plaza de Mayo.
Los fondos aportados serán objeto de una administración y contabilización especial, que se llevará y documentará separada e independientemente de los demás bienes y fondos de la Organización Sindical, cuya administración será ejercida por el Consejo Directivo Nacional del S.M.A.T.A.
Capítulo 9 - Subsidios y Beneficios Ayuda Social
Artículo 36°
Subsidios
36.1 El personal comprendido en el presente Convenio tendrá derecho a los siguientes subsidios:
a) Subsidio por nacimiento y/o adopción de hijo: $ 200.00
En caso de que al realizarse el parto, el hijo no tuviera vida corresponderá el pago fijado en el punto anterior. Si el hijo falleciera con posterioridad al nacimiento corresponderá adicionar el pago del subsidio por fallecimiento, debiendo constar en el correspondiente certificado médico que el hijo nació con vida.
Se considerará en ésta situación a los nacidos en término y a los prematuros a partir del sexto (6) mes de embarazo.
b) Subsidio por fallecimiento de cónyuges e hijos: $ 530.00
c) Subsidio por fallecimiento de padres, padres políticos, hermanos hermanos políticos, abuelos o nietos: $ 270.00
d) Fallecimiento del trabajador: a sus derechohabientes se les otorgará un subsidio equivalente a $ 1350.00. Este beneficio se acordará sin perjuicio de la indemnización previstá por las disposiciones legales vigentes.
e) Al personal de la Empresa que se reciba en los ciclos secundarios universitarios de carreras oficiales, se le abonará por única vez:








1- Egresado Secundario:

$ 270.00

2- Egresado Universitario:

$ 530.00


Para tener derecho a este beneficio deberá presentar el correspondiente diploma o certificado.
f) Para gozar de todos los beneficios indicados, el trabajador deberá tener una antigüedad mínima en la Empresa de tres (3) meses, salvo cuando las disposiciones legales en vigor establezcan casos menores o no fijen un mínimo de antigüedad.
g) Cuando como producto de una enfermedad o accidente inculpable el trabajador no estuviera en condiciones de reintegrarse al trabajo, vencido el plazo de licencia paga por enfermedad, la Empresa continuará con el pago de las remuneraciones con un lapso de tres (3) meses, durante el período de reserva del puesto. Este beneficio caducará en caso de que antes que hayan transcurrido los 3 meses, se efectivice al trabajador el pago del haber jubilatorio.
h) En caso de incapacidad total por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Empresa abonará un importe equivalente a $ 6700.00, sobre el monto establecido por la ley.
i) En caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Empresa abonará a los derechohabientes una suma equivalente a $ 3350.00, sobre el monto establecido por la ley. En este último supuesto no se abonará la suma establecida en el apartado d) de este artículo.
36.2 Actualización valores de Subsidios:
Los rubros comprendidos en este artículo se incrementarán en forma proporcional acorde con los aumentos de salarios o sueldos, de carácter colectivo, que comprendan a la totalidad del personal de Convenio, derivados de Resoluciones, Decretos, Leyes, etc. de la autoridad de aplicación o de Convenio particular de la Empresa con el SMATA.
Artículo 37°
Beneficios ayuda social
37.1 La Empresa reconocerá el reintegro de gastos a los trabajadores comprendidos en el presente convenio referido a:
a) Medicamentos para tratamientos prolongados (exclusivamente): el cincuenta por ciento (50%) cuando sean recetados por los médicos de la Empresa.
b) Odontología: el cincuenta por ciento (50%) que deban abonar a la Obra Social del SMATA por servicios de mecánica dental. Quedan comprendidos los beneficiarios del trabajador amparados por dicha Obra Social. El pago se efectuará contra presentación de comprobantes emitidos por la Obra Social.
c) Provisión de anteojos recetados: el 100% cuando el trabajador, en ejercicio de sus tareas específicas (permanentes o transitorias) deba hacer uso de las mismas, o si le resultaren dañados impidiéndoles su uso. Dicha reposición deberá tramitarse por intermedio del Servicio Médico de la Empresa.
37.2 Otros beneficios ayuda social:

















1) Subsidio Beca por estudio hijos primario (por mes)

$ 60.00

2) Subsidio Beca por estudio secundario (por mes)

$ 68.00

3) Subsidio guardapolvo escolar hijo (por año)

$ 40.00

4) Kit útiles escolares (de preescolar a secundario) por año.
 

5) Kit artículos Navideños (Diciembre).
 


Capítulo 10 - Seguridad Industrial, Higiene y Medio Ambiente
Artículo 38°
Prevención de riesgos
En el marco de lo dispuesto por la Ley 24.557, en su artículo 42 inciso b), las partes acuerdan que:
38.1. La Empresa, en todas las secciones donde se efectúen trabajos que, por su naturaleza, requieran precauciones especiales colocará avisos cuyas instrucciones deberá seguir el personal.
38.2. Será obligatorio el uso de todos aquellos elementos de protección que la Empresa ponga a disposición del personal en salvaguarda de posibles accidentes y/o enfermedades profesionales, considerándose como grave incumplimiento el no uso de los mismos.
38.3 Los temas inherentes a higiene, seguridad y medio ambiente serán tratados en forma consensuada dentro del Comité creado en este convenio e integrado por un miembro designado por la empresa y otro designado por el sindicato.
Artículo 39°
Provisión de elementos de trabajo
39.1 Ropa de trabajo
DEUTZ AGCO MOTORES S.A. proveerá al personal de producción incluido en el presente convenio, 3 (tres) equipos de ropa de trabajo por año aniversario. Adicionalmente se entregará cada dos años un buzo de abrigo. La ropa suministrada será provista al trabajador, siendo este responsable por el uso correcto, limpieza y conservación de ella y obligándose a reponerla en caso de extravío o pérdida.
39.2 Equipo de Seguridad
Igualmente se proveerá de calzado de seguridad y de todos los equipos y demás elementos de trabajo relativos a la seguridad que serán de uso obligatorio y que se ajustarán a lo establecido por la normativa vigente en la materia.
Al personal que realice sus tareas en forma permanente a la intemperie, aunque la misma no sea continua, le será provista ropa exterior de abrigo y equipo protección lluvia.
CAPITULO 11. Disposiciones complementarias
Artículo 40°
Domicilio
El trabajador debe notificar a la Empresa su domicilio en formulario oficial de ésta, consignando todos los datos requeridos.
Será valida toda comunicación que la Empresa dirija al domicilio denunciado por el trabajador aún en el supuesto que el domicilio en cuestión no tenga reparto de correspondencia.
Todo cambio de domicilio deberá ser notificado a la Empresa dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs.) hábiles de producido en la forma detallada precedentemente.
Artículo 41°
Ausencias por enfermedad o accidente inculpable
En caso de ausencias por enfermedad o accidente inculpable, el personal deberá dar aviso ala Empresa dentro de la primera mitad de su jornada de trabajo.
El trabajador deberá asimismo comunicar el domicilio en el cual permanecerá durante la enfermedad o accidente inculpable, si este no fuera el domicilio real denunciado en la Empresa.
La omisión injustificada de la comunicación de la enfermedad o accidente inculpable podrá ser considerada como acto de indisciplina, con la consiguiente pérdida de salarios.
El trabajador siempre deberá facilitar el control médico a través de los servicios que la Empresa implemente a tales efectos. En este sentido, deberá permanecer en su domicilio o en aquel que denuncie como transitorio durante su enfermedad o accidente, entre las 8.00 hs. y las 20.00 hs salvo justificados motivos debidamente acreditados.
Si se comprobara la falsedad de la causal invocada, se estará frente a un acto de indisciplina grave.
Artículo 42°
Viáticos
Conforme lo dispuesto por el artículo 106, última parte, de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976), las partes acuerdan que el personal que, por cualquier causa, debiera realizar tareas fuera de su lugar de trabajo habitual, percibirá — sin perjuicio de su remuneración habitual— el importe no remunerativo correspondiente a los gastos incurridos con motivo de dicho traspaso, dentro de la política de viáticos aprobada por la Empresa.
Las partes acuerdan que dentro de este concepto, estarán incluidos los viáticos en que pudiera incurrir el personal, generados con motivo de capacitación dentro y/o fuera del territorio de la República Argentina.
La empresa reconocerá un viático (Art. 106, LCT) por asignación por transporte de 2 (dos) boletos mínimos, cuyo valor actual es de $ 0,75 (setenta y cinco centavos) por trabajador por día trabajado.
Artículo 43°
Traslado del Establecimiento
a) La Empresa tendrá su Centro Industrial en la calle Valentín Gómez 577, Haedo, Provincia de Buenos Aires, donde actualmente realiza sus operaciones.
b) En el caso de que DEUTZ AGCO Motores S.A., o su continuadora, por necesidades operativas u otras circunstancias, debiera trasladar sus instalaciones o actividades fuera del perímetro que actualmente ocupa, podrá hacerlo dentro de un radio que no supere los 25 km.
c) En caso de traslado del establecimiento, DEUTZ AGCO Motores S.A. garantizará el transporte, a su cargo, para facilitar la movilidad de su personal.
d) No obstante lo convenido precedentemente, en caso de traslado del establecimiento, con una antelación de 60 días, las partes se reunirán a los fines de analizar la nueva situación que dicho traslado ocasione al personal.
Artículo 44°
Impresión del Convenio
La Empresa se compromete a efectuar la impresión del presente convenio, una vez homologado distribuyendo sin cargo un (1) ejemplar del mismo a cada trabajador.

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