[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 526/2005
Bs. As., 12/12/2005
VISTO el Expediente N° 1.123.760/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/17 del Expediente N° 1.123.760/05 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS) y la empresa BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la presente convención regirá a partir del 1 de Julio de 2005 hasta el 30 de Junio de 2007.
Que el ámbito personal y territorial de aplicación del mentado convenio comprende a los trabajadores de la empresa signante consignados en la Cláusula Tercera, con exclusión expresa del personal no incluido en la Cláusula Sexta del plexo convencional y planillas anexas, y con alcance a todo el territorio de la Nación.
Que dicho ámbito personal y territorial de aplicación está circunscripto a la correspondencia de la representatividad del empleador pactante con la de la entidad sindical, emergente de su personería gremial.
Que se deja sentado que lo acordado por las partes en la Cláusula Octava Licencias y Vacaciones, Apartado 8.2. Período de Goce, párrafo segundo, no reemplaza la autorización administrativa que prevé la legislación vigente Artículo 154, Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.
Que conforme al Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS) y la empresa BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 1/17 del Expediente N° 1.123.760/05.
ARTICULO 2° — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.296.55) y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio que se homologa en la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 3.889,64), con fecha de vigencia a partir del 1 de Julio de 2005.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 1/17 del Expediente N° 1.123.760/05.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.123.760/05
BUENOS AIRES, 15 de diciembre de 2005
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 52/05 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 1/17 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el N° 750/05 "E".-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10:30 horas del 8 de julio de 2005, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO; por la ASOCIACION BANCARIA (S.E.B.) representada en este acto por el Dr. Juan José ZANOLA en su carácter de Secretario General de la Asociación Bancaria Nacional, el Sr. Gustavo DIAZ Prosecretario de Acción Gremial Nacional, el Sr. Roberto MENESES Secretario de Acción Gremial de la Seccional Buenos Aires; el Sr. Edgardo FORNERO y el Dr. Ricardo GOMEZ ambos integrantes de la Comisión Gremial Interna, con domicilio en Sarmiento 337/41 de ésta ciudad, todos con el patrocinio letrado del Dr. Francisco ROJAS (H) por la parte gremial y, por la parle empresaria y en representación del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, la Sra. Clarisa ESTOL, en su carácter de Presidenta, el Lic. Fernando RUBIN en su carácter de Gerente de Desarrollo Organizacional y el Sr. Marcelo Gustavo VALENTE en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y el Dr. Ignacio FUNES DE RIOJA, quienes constituyen domicilio en Reconquista 151, Capital Federal.
Iniciada la audiencia, LAS PARTES ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: FINES COMPARTIDOS.
Las partes reconocen la utilidad de ratificar los principios y fines compartidos en oportunidad de suscribir el primer Convenio Colectivo de Trabajo que rigiera en esta Institución Bancaria, consistentes en la necesidad de dar un marco colectivo, moderno y eficiente a las relaciones laborales en el ámbito del Banco Hipotecario S.A. acorde con la nueva realidad económica vigente en el país y los cambios organizacionales que se han suscitado en la actividad y en particular en la entidad.
Para ello, acuerdan mantener un sistema de organización del trabajo tendiente a obtener eficiencia operativa que incorpore calidad y servicios para los clientes usuarios, sin que por ello sean afectados los derechos de los trabajadores.
Estos propósitos comunes exigen la preservación de armoniosas relaciones laborales canalizadas a través de la modernización de las técnicas de gestión e incorporación de nuevas tecnologías, que permitan incrementar la productividad para alcanzar y mantener la mayor operatividad y eficiencia del servicio bancario, contribuyendo también a consolidar el nivel de empleo.
Este permanente proceso de modernización debe ser acompañado de las medidas adecuadas que procuren mejorar la situación y potencialidades del trabajador bancario a fin de obtener un ámbito laboral motivador, que promueva su evolución y crecimiento personal y profesional.
CLAUSULA SEGUNDA: ALCANCE TERRITORIAL Y TEMPORAL.
El presente Convenio regirá para el Banco Hipotecario S.A. en todo el territorio de la Nación, con el alcance personal que surge de la Cláusula Tercera.
Asimismo, comenzará a regir el 01.07.2005 y con una vigencia que se extenderá hasta el 30.06.2007. A su vencimiento, las partes podrán prorrogarlo por el período adicional que convengan.
CLAUSULA TERCERA: PERSONAL COMPRENDIDO
Comprende al personal del Banco Hipotecario S.A., que se desempeñe en las ramas administrativas, de maestranza y servicios y hasta las categorías mencionadas en la Cláusula Sexta.
En función de ello, se procederá a incorporar al personal del escalafón técnico dentro de la rama administrativa sobre la base de equivalencias, de tal forma que no se produzca en virtud de ello perjuicio alguno a dichos trabajadores.
A fin de hacer posible el más eficaz ejercicio de las facultades de dirección que otorga la ley a la entidad bancaria empleadora, de tal forma que ello le permita mejorar su nivel competitivo en un mercado caracterizado por su rápida y constante evolución, y teniendo siempre como mira la consolidación del nivel de empleo, quedan excluidas del presente Convenio Colectivo todas aquellas categorías no incluidas en la cláusula Sexta del presente convenio y de las planillas anexas.
El personal que, siendo alcanzado por el presente Convenio, sea considerado confidencial, celebrará individualmente con el BANCO, un convenio de confidencialidad.
CLAUSULA CUARTA: COMISION PARITARIA PERMANENTE
Se crea un órgano mixto de integración paritaria constituido por dos miembros por la representación empresaria y dos miembros por la Asociación Bancaria, (S.E.B.), al mayor nivel institucional de cada una de las partes signatarias de esta convención, para el tratamiento de los siguientes temas de su competencia:
a) Interpretar el presente Convenio a pedido de cualquiera de las partes signatarias.
b) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo del presente acuerdo.
c) Establecer mecanismos de información y proponer los procedimientos que mejor se adapten a esta actividad, así como la debida y adecuada reserva de los datos.
d) Llevar a cabo toda otra función que las partes le encomienden, relacionadas con las previsiones y espíritu del presente Convenio.
e) Establecer su propio reglamento de funcionamiento.
f) Establecer las prestaciones cuya continuidad se resguardará aún durante la ejecución de medidas de acción directa. Ratificándose que con carácter previo a la asunción de medidas de acción directa o de fuerza, deberán intervenir en forma directa y personal, en el ámbito de la Comisión de Autocomposición de Conflictos Colectivos, el Sr. Secretario General del la Asociación Bancaria y la máxima autoridad del Banco.
g) Intervenir para conciliar o mediar en las controversias o conflictos colectivos de intereses que se susciten entre el personal y el Banco.
Las decisiones de esta Comisión sólo tendrán validez cuando se hubieran adoptado por unanimidad.
Suscitada una controversia o conflicto colectivo de intereses entre el personal representado por la Asociación Bancaria y el Banco Hipotecario S.A., la parte afectada deberá comunicarlo a la Comisión Paritaria Permanente, para que tenga lugar la instancia de conciliación convencional prevista en este Convenio. Hasta tanto no se agote la instancia de conciliación, las partes no podrán adoptar medidas de acción directa.
La Comisión también estará facultada para disponer la celebración de audiencias y requerir los informes que considere necesarios para lograr un acuerdo.
Cuando no logre avenir a las partes, la Comisión también podrá proponer que se pongan de acuerdo y designen un árbitro y sometan la cuestión a una instancia de arbitraje voluntario. En este caso, las partes deberán establecer las condiciones en que se desarrollará el mismo.
La instancia de conciliación convencional se extenderá por diez (10) días hábiles, prorrogables por cinco (5) días hábiles más, de común acuerdo.
Estos plazos también son de aplicación para los casos de arbitraje. Las partes podrán extender estos plazos sólo de común acuerdo por acta expresa.
CLAUSULA QUINTA: CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL
Las partes consideran que uno de los factores claves para lograr los objetivos indicados en este convenio, es la formación profesional de los trabajadores comprendidos en el mismo y en tal sentido reconocen la necesidad de dedicar sus mayores esfuerzos a la capacitación y a iniciar programas de desarrollo que contemplen los intereses de la entidad y de sus dependientes.
Asimismo, al margen de las actividades que cada parte realice por propia iniciativa, las partes podrán convenir la realización de programas de "capacitación" en conjunto con la Asociación Bancaria.
Se acuerda constituir un Comité de Capacitación Laboral, con representación paritaria y de carácter permanente con dos representantes del Banco y dos representantes de la Asociación Bancaria. Tendrá a su cargo analizar y proponer lineamientos de los cursos de perfeccionamiento para el personal comprendido en el C.C.T. así como los que deban impartirse con miras a su adaptación a las nuevas tecnologías.
CLAUSULA SEXTA: CATEGORIAS Y POLIVALENCIA FUNCIONAL.
En virtud de las premisas que inspiran el presente convenio, el Banco implementará una nueva estructura organizacional con una denominación de categorías que se redefine con exclusiva relación a los niveles de responsabilidad funcional.
Las funciones que se asignen a los empleados del Banco Hipotecario S.A. deberán interpretarse complementadas por los principios de polivalencia y flexibilidad funcional para el logro de una mayor productividad lo que implica la posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas diferentes a las que en principio le sean propias. La aplicación de estos principios respecto del personal comprendido, deberá efectuarse en un marco de razonabilidad y no podrá aplicarse de manera que comporte menoscabo de las condiciones laborales o implicar disminuciones salariales, ni dejar de estar sujeta a expresas compensaciones efectivas.
Así todas las categorías en el presente Convenio, se reagrupan según el siguiente detalle:
Jefe de Departamento de Primera (Empleado Principal)
Es actualmente el responsable de algún sector administrativo-operativo. Tiene autonomía y escasa supervisión sobre el proceso, pero sí sobre el resultado final de la labor. En una sucursal puede ser responsable por el control de las registraciones e imputaciones contables de operaciones y la supervisión de las tareas administrativas de la misma.
Segundo Jefe de Departamento de Primera (Analista Senior):
Responsable por realizar tareas de análisis que requieren el empleo de técnicas con cierto grado de complejidad orientada a proveer información confiable y oportuna para la toma de decisiones. También está orientada a respaldar las conclusiones emitidas por su superior inmediato. A su vez, puede colaborar con su jefe, en la coordinación de las tareas propias del sector y asignación de responsabilidades.
Segundo Jefe de Departamento de Tercera (Analista Semi-Senior):
Responsable por el análisis y control, mediante técnicas algo complejas, de la información recibida, a los efectos de proveer información confiable y oportuna para la toma de decisiones.
Jefe de División de Primera (Administrativo Senior):
Responsable por las tareas administrativas de cierta complejidad. Se maneja en situaciones diferenciadas que requieren de investigación para encontrar soluciones o nuevas aplicaciones dentro de temas o materias aprendidas. Estos puestos han desarrollado sus propios volúmenes figurativos de referencia en los cuales se han archivado y catalogado diferentes experiencias. El titular cuando se enfrenta a una situación que requiere una toma de decisión, primero identifica e! problema y luego busca el índice de su volumen personal de referencia (know-how) para ubicar y seleccionar la solución apropiada. Es supervisado en los resultados finales de la tarea. Por ejemplo mantenimiento de legajos, la recopilación y control de formularios a ser llenados por el personal recién ingresado, para su presentación ante autoridades gubernamentales, el control de vacaciones, ausentismo, preparación de la información para el organismo externo. A su vez, puede colaborar con su superior en la coordinación de los trabajos del sector.
Auxiliar Senior (Analista Júnior):
Responsable por controlar y analizar, mediante técnicas algo complejas, la información recibida produciendo eventualmente informes. Por su capacidad y experiencia requiere la supervisión directa de personal superior.
Auxiliar Semi-Senior (Administrativo semi-Senior):
Responsable por las tareas administrativas de poca complejidad. Se maneja en situaciones similares, en las que la solución requiere una elección discriminada entre cosas aprendidas que generalmente siguen un modelo bien definido. Estos puestos enfrentan situaciones de múltiple selección, pero debido a exposiciones previas o a la experiencia han aprendido cual es la selección más apropiada a la situación. Es supervisado en algunas etapas del proceso.
Auxiliar Júnior (Administrativo Júnior):
Personal recién ingresado a la empresa. Ejecuta tareas operativas administrativas sencillas. Se maneja en situaciones idénticas, en las que la solución requiere una simple elección entre temas o materias aprendidas. Estos puestos aplican los conocimientos y las destrezas directamente del trabajo, con poca necesidad de emplear juicio propio, cada situación es casi igual a la anterior y con una selección simple se toma la decisión correcta, como por ejemplo: clasificar operaciones. Es supervisado en el proceso completo de la realización de tareas.
CLAUSULA SEPTIMA: REGIMEN DE JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS
7.1. Se acuerda que la extensión de la jornada de trabajo para el personal encuadrado en el presente convenio será de 7,30 horas de trabajo efectivo por día laborable.
7.2 Las partes acuerdan reajustar la duración de la jornada de trabajo de aquellos trabajadores que hubieran optado por extender la misma conforme las pautas previstas en el CCT 278/98 E., de acuerdo al siguiente cronograma horario:
A partir del 16/07/05, hasta 8.30 hs. diarias efectivamente trabajadas.
A partir del 16/08/05, hasta 8.00 hs. diarias efectivamente trabajadas.
A partir del 16/09/05, hasta 7.30 hs. diarias efectivamente trabajadas.
7.3. El nuevo régimen de jornada no implicará la pérdida del adicional que su oportuna opción de extensión hubiera generado en cada caso, siguiéndose a tal fin las pautas establecidas en la Cláusula NOVENA.
7.4. Las partes, para el caso en que fuera suscripta una nueva norma legal o de rango convencional para la Actividad Bancaria en general, en sustitución, modificación, adecuación o complementación de las normas actualmente vigentes y/o del C.C.T. 18/75, y que contemplara un régimen o extensión de jornada laboral diferente, en forma expresa prevén y acuerdan su incorporación en forma automática al presente C.C.T. e implementarlo al personal comprendido en el mismo a partir del inicio de la vigencia de lo norma legal o convencional que lo estableciera para la actividad.
CLAUSULA OCTAVA: LICENCIAS Y VACACIONES
El régimen vacacional y de Licencias especiales se ajustará al régimen básico previsto en el Título V, Capítulo I y II de la Ley de Contrato de Trabajo (ley 20.744 modificada por ley 21.297), el que a su vez queda modificado y extendido para el ámbito del Banco Hipotecario S.A. hasta conformar el siguiente cuadro de derechos.
El trabajador gozará de un período mínimo de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
8.1. Extensión: Inicialmente y con el fin de establecer una equivalencia entre las extensiones de la licencia anual ordinaria que en días corridos en cada caso se devengará en función de la antigüedad en el empleo, y su determinación en días hábiles a los fines de la solicitud de su goce fraccionado, se fija la siguiente escala:
ANTIGÜEDAD |
DIAS CORRIDOS |
DIAS HABILES |
Menos de 5 años |
17 días |
13 días |
De 5 a menos de 10 años |
24 días |
18 días |
De 10 a menos de 20 años |
30 días |
22 días |
20 años o más |
35 días |
26 días |
8.2.- Período de Goce:
- Las vacaciones pueden comenzar a gozarse a partir del mes de octubre del año al que corresponda la misma.
- La licencia por vacaciones podrá otorgarse en cualquier época del año, pero nunca más allá del 30 de septiembre del año inmediato posterior al que correspondan las mismas.
8.3. Fraccionamiento
- Las vacaciones podrán fraccionarse durante dicho periodo en virtud de la forma y oportunidad que surja de las necesidades del BANCO o bien de las solicitudes que a tal efecto realizaran sus dependientes.
- El fraccionamiento deberá observar las siguientes pautas:
- Las vacaciones deberán gozarse en un período principal de aproximadamente las dos terceras partes de su extensión en días hábiles o de la cantidad inferior de días hábiles que resultara múltiplo de 5 (cinco) más cercana a dicha proporción.
- El saldo de vacaciones consistente en la fracción restante, o de la cantidad adicional al mismo hasta alcanzar el múltiplo de 5 inferior más cercano; o bien el que resultara en virtud del la extensión del período efectivamente gozado por el trabajador; podrá ser gozado a lo largo del año calendario y durante el lapso identificado en el punto 8.2.-, ya sea con anterioridad o en forma posterior al goce del período principal, en base a la cantidad individual y/o conjunta de días hábiles que el trabajador decidiera, debiendo a tal fin informar al BANCO (RRHH) en todos los casos con una anticipación previa mínima de 5 (cinco) días hábiles y solicitar la autorización del responsable del sector operativo al que perteneciera.
- A estos efectos se establece la siguiente escala de referencia:
ANTIGÜEDAD |
DIAS HABILES |
PER.PRINC. |
FRACC. |
Menos de 5 años |
13 |
5 a 9 días |
4 a 8 días |
De 5 a menos de 10 años |
18 |
10 días |
8 días |
De 10 a menos de 20 años |
22 |
10 días |
12 días |
20 años o más |
26 |
10 días |
16 días |
8.4. Forma de pago: En razón del nuevo esquema y del fraccionamiento previsto se establece la siguiente modalidad de pago de las vacaciones:
El Art. 155 Inc. a. de la L.C.T. prevé dividir por veinticinco (25) el importe del sueldo; teniendo en cuenta que este divisor es para días corridos y con la necesidad de adaptarlo al nuevo esquema, a partir de la entrada en vigencia de estos cambios, el nuevo divisor será diecinueve (19).
8.5. El presente sistema se aplicará a partir del período vacacional correspondiente al presente año 2005.
CLAUSULA NOVENA: REMUNERACIONES
Las partes ratifican que en esta nueva etapa que se inicia, el sistema remuneratorio debe premiar la efectividad, el logro de objetivos, y la responsabilidad asumida por los empleados en la realización de sus tareas. Así se establece que la valoración de las condiciones o requisitos para la determinación de los niveles de categorías, así como la evaluación de méritos será responsabilidad exclusiva del Banco, dejándose aclarado que la experiencia que el personal pueda tener en el desempeño del cargo, será evaluada como un elemento mas dentro del concepto de las capacidades demostradas.
Conforme ello, la estructura salarial para los empleados del BANCO HIPOTECARIO S.A. estará compuesta por un salario básico, un adicional por productividad y, cuando corresponda, un adicional por título, falla de caja y/o zona desfavorable.
Exclusivamente en el caso del personal que proviene del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, queda establecido que le será consignado un "salario conformado" que incluye también el salario básico y que absorbe hasta su concurrencia todos los rubros que por cualquier concepto venían percibiendo y con la sola excepción del adicional por productividad, título, falla de caja, zona desfavorable y ampliación de jornada.
Se abonará en concepto de adicional por productividad el 10 (diez por ciento) del salario establecido en el presente convenio. A tal efecto, se computará solamente el salario básico o conformado, según se trate de nuevo personal o del que proviene del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL respectivamente, con exclusión de todo adicional o voluntario o de toda otra suma adicional que perciba por cualquier otro concepto. Su percepción estará sujeta a asistencia, perfecta, determinándose las siguientes deducciones por inasistencias (se exceptúa de la condición de inasistencia a estos efectos, a los casos de ausencias por nacimiento de hijo, o fallecimiento de parie e directo en primer grado: padres, hijos, hermanos y cónyuge):
Por primera inasistencia: 25%
Por segunda inasistencia: 50%
Por tercera inasistencia: 75%
Por cuarta inasistencia: 100%
El adicional por título consiste en la suma fija, de $ 38.- será percibida por aquellos trabajadores que posean título secundario reconocido por el Ministerio de Educación.
La falla de caja consiste en una suma fija no remunerativa que será percibida por aquellos que se encuentren en el ejercicio habitual de las funciones de cajero. Se pagará por este concepto la suma de $ 250.- mensuales para todos aquellos agentes que manejen cualquier tipo de moneda en efectivo (Pesos, Dólares Estadounidenses, etc).
Se aclara que en el caso de personal con prestación temporaria de servicio de caja se abonará un importe diario de $ 12,50.-
Del mismo modo, los adicionales antes mencionados están condicionados en su percepción a la existencia de la causa y justificación que les diera origen, cesando en caso de realizar tareas diferentes o de dejar de existiría razón que justificara tal asignación.
El Banco reajustará la extensión de la jornada laboral, programando su reducción a una duración de 7 horas y media de trabajo efectivo por día laborable, conforme se acordara en los puntos 7.2 y 7.3 del presente, las partes acuerdan que dejará de devengarse y liquidarse el concepto ADICIONAL POR AMPLIACION DE JORNADA (C.C.T. 278/98 "E") que el empleado hubiera devengado en virtud de la opción de incremento de su jornada oportunamente instrumentada; pasando el importe que por dicho concepto hubiera venido percibiendo, al rubro ADICIONAL VOLUNTARIO EMPRESA, ya sea en forma acumulada al importe que por este último concepto ya viniera devengando, o bien generando la inclusión de este rubro en aquellos casos en que sus condiciones compensatorias vigentes no lo contemplaran.
Asimismo, se reconoce un beneficio no remuneratorio y que por ende no integra la remuneración a ningún efecto laboral ni de la seguridad social, consistente en un ticket canasta, de valor fijo mensual que no requerirá contraprestación especifica alguna y cuyo valor será el que resulta del cuadro salarial que a continuación se detalla. Se pacta el otorgamiento de un beneficio remuneratorio de emergencia que se denominará "Adicional Remunerativo de Emergencia" por el monto, forma y condiciones que se expresan a continuación:
a) Se fija el mismo en los importes mensuales que se indican en el anexo A, estableciendo que cada trabajador pasará a percibir una suma remuneratoria que no podrá ser inferior a PESOS CIENTO QUINCE ($ 115).
b) En los recibos de haberes se consignará como rubro aparte aludiendo a la presente acta, bajo la denominación "Adicional Remunerativo de Emergencia" y éste no tendrá incidencia ni se aplicará a ningún otro efecto remuneratorio convencional.
c) El beneficio remuneratorio de referencia se otorga a cuenta y compensable, hasta su concurrencia, con cualquier beneficio o incremento legal o convencional, a otorgarse, reconocerse o de cualquier modo pactarse o disponerse, para aplicarse a partir del 1° de mayo de 2005 y hasta el 30 de junio de 2005.
d) El beneficio remuneratorio de emergencia es también compensable con cualquier aumento salarial individual o pluriindividual otorgado por el BANCO HIPOTECARIO S.A., en forma voluntaria y con posterioridad a diciembre de 2004, excepto aquellos generados en promociones, recategorizaciones o reencuadramientos.
e) El presente beneficio regirá A PARTIR DEL 1 de mayo de 2005 y será liquidado con los haberes del mes de Julio de 2005.
[b]
ANEXO 1
CLAUSULA DECIMA: MODALIDADES DE CONTRATACION
Se priorizará el aprendizaje de las tareas y/o funciones profesionales orientadas a jóvenes que eventualmente puedan instalarse de manera definitiva en nuestra identidad, promoviendo convenios con entidades educativas que permitan satisfacer este objetivo, para lo cual se priorizará a aquellas entidades próximas a la radicación geográfica de las sucursales del Banco.
Asimismo las partes acuerdan que, en el supuesto que la legislación prevea nuevas modalidades contractuales, que deban ser habilitadas por la Convención Colectiva de trabajo, esta habilitación podrá ser efectuada por la Comisión de auto comprensión e Interpretación Paritaria (C.A.I.P) constituida en el presente convenio, la que deberá reunirse conforme al procedimiento, plazos y condiciones dispuestas en su funcionamiento.
También se acuerda la posibilidad de implementar jornadas reducidas de carácter voluntario bajo la modalidad de contrato a tiempo parcial, como así también instrumentar novaciones contractuales de carácter definitivo o transitorio vinculadas a la extención de la jornada o asignaciones funcionales vinculadas al devengamiento de adicionales específicos.
CLAUSULA UNDECIMA: ZONA DESFAVORABLE
Se mantendrá las zonas y montos vigentes en el Banco Hipotecario S.A. a la fecha de la firma del presente. El adicional respectivo solo será percibido por los trabajadores asignados en forma permanente a sucursales que se encuentren localizadas en las zonas correspondientes y en tanto dure tal afectación.
Las partes convienen establecer una comisión ad-hoc integrada por dos representantes de cada una de las partes, la que deberá expedirse adecuando el concepto de zona desfavorable a la nueva realidad socio-económica. Asimismo, si se estableciera un nuevo régimen de zona desfavorable para la actividad bancaria, la comisión deberá reunirse en forma inmediata a fin de adecuar la implementación de dicho régimen en el Banco Hipotecario S.A.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: REPRESENTACION GREMIAL
La representación sindical se ajustará a la legislación vigente y cualquier divergencia al respecto, será sometida a la comisión Paritaria Permanente, creada por la CLAUSULA CUARTA.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: HOMOLOGACION
Las partes solicitan la homologación del presente convenio que excluye la aplicación de toda otra disposición anterior, sea por acto unilateral o por cualquier tipo de acuerdo o negociación.
Siendo las 11:00 horas, finaliza la audiencia firmando los comparecientes al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.-
ASOCIACION BANCARIA |
BANCO HIPOTECARIO S.A. |
ANEXO A