[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 1/2006
Bs. As., 5/1/2006
VISTO el Expediente Nº 024-99-81027618-1-505 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resoluciones D. E. - N Nº 230 de fecha 12 de abril de 1999, D. E. - N Nº 491 de fecha 23 de mayo de 2005, D. E. - N Nº 527 de fecha 27 de mayo de 2005 , D. E. - N Nº 655 de fecha 28 de junio de 2005 y las Resoluciones GNPyS Nº 20 de fecha 28 de junio de 2005, GNPyS Nº 61 de fecha 30 de agosto de 2005 y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución DE-N Nº 230/1999 citada en el Visto, aprobó un procedimiento destinado a regular la operatoria de descuentos no obligatorios a favor de terceras entidades.
Que la Resolución DE-N Nº 491/2005 creó el Centro Unico de Autorización y Control de Descuentos No Obligatorios a favor de Terceras Entidades y la Coordinación de Control de Descuentos No Obligatorios a Favor de Terceras Entidades dependiente de la Gerencia de Control Prestacional encargada de verificar el cumplimiento de los recaudos formales y materiales por parte de las Entidades.
Que con el dictado de la Resolución DE-N Nº 527/2005, se modificó el artículo 5º y 6º de la Resolución DE-N Nº 491/2005, disponiendo que la Coordinación Control de Descuentos No Obligatorios a favor de Terceras Entidades dependerá de la Gerencia de Detección dependiente de la Gerencia de Control, como así también estableció la responsabilidad primaria y acciones de la misma.
Que por otra parte, la Resolución GNPYS Nº 20/2005, establece que las nuevas solicitudes de adhesión o de renovación de convenio de las entidades interesadas en participar en la operatoria de descuentos no obligatorios, se regirán por las disposiciones pertinentes establecidas en la Resolución DEN Nº 230/2005, con las modificaciones introducidas por la Resolución DE-N Nº 491/2005 sus modificatorias y complementarias.
Que del análisis de las referidas normas surge la necesidad de compatibilizar los procedimientos administrativos relacionados con las nuevas solicitudes de adhesión y/o de renovación de los convenios, presentadas por las entidades interesadas en participar en la operatoria de descuentos no obligatorios, precisando los recaudos mínimos de la documentación a requerir para la suscripción de los mismos.
Que en función de lo expuesto en el considerando anterior resulta necesario aprobar los aludidos procedimientos administrativos y de control para la operatoria de descuentos no obligatorios a favor de terceras entidades
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, a través del dictamen 31119 de fecha 02 de Enero de 2006.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4º de la Resolución DE N Nº 491/2005 sus modificatorias y complementarias.
EL GERENTE DE NORMATIZACION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Dispónese que las únicas entidades que podrán firmar convenios con ANSES, interesadas en participar en la operatoria de descuentos no obligatorios, serán las enunciadas en los artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución DE N Nº 230/99.
ARTICULO 2º — Establécese que continúa a cargo de la Gerencia Prestaciones la operatoria para la suscripción de los convenios, relacionada con las nuevas solicitudes de adhesión y/o de renovación de los mismos, presentadas por las entidades autorizadas a participar en la operatoria de descuentos no obligatorios.
ARTICULO 3º — Establécese que las entidades interesadas en incorporarse en el sistema de descuentos, deberán:
a) encontrarse inscriptas ante el registro correspondiente;
b) formular su petición por escrito solicitando:
— la asignación del código de descuento, expresando los beneficios que los servicios de la misma representarán para los jubilados y pensionados, en papel con membrete de la entidad, donde figure domicilio real y legal, número de teléfono y correo electrónico.
— la renovación del Convenio vencido, en papel con membrete de la entidad, donde figure domicilio real y legal, número de teléfono y correo electrónico.
c) presentar según se trate de:
— Cooperativas y/o Mutuales
- Acta constitutiva.
- Estatuto y/ o Reglamentos.
- Instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la Entidad, cuando no surja de la documental adjunta; informar además, quien o quienes firmarán el Convenio, con cargo y número de documento.
- Inscripción ante el Instituto Nacional de Acción Mutual (INAM) hasta el 23-4-96; y, a partir de allí, inscripción ante el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (INACyM), hoy INAES y la vigencia actualizada del mismo.
- Resolución estatutaria que fije o de la cual surja el valor de la cuota o Acta de Asamblea.
- Acta de Asamblea de la cual surja la nómina actualizada de los integrantes de la Comisión Directiva.
- Certificación extendida por el Banco, donde surja la Sucursal y número de la Cuenta Corriente o Caja de ahorro a nombre de la entidad.
- Inscripción ante la AFIP.
— Asociaciones Gremiales de Empleadores con Personería Gremial Estatuto y Reglamentos.
- Instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la Entidad, cuando no surja de la documental adjunta; informar además, quien o quienes firmarán el Convenio, con cargo y número de documento.
- Inscripción ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y certificación actualizada extendida por dicho Ministerio.
- Resolución estatutaria que fije o de la cual surja el valor de la cuota o Acta de Asamblea.
- Certificación de la nómina actualizada de los integrantes de la Comisión Directiva, expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Certificación extendida por el Banco, donde surja la Sucursal y número de la Cuenta Corriente o Caja de ahorro a nombre de la entidad.
- Acta de constatación del domicilio donde funcione su sede extendida por la Policía Federal Argentina y/o Provincia.
- Inscripción ante la AFIP.
— Obras Sociales para el otorgamiento de códigos de descuentos no obligatorios.
- Estatuto y Reglamentos.
- Instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la Entidad, cuando no surja de la documental adjunta; informar además, quien o quienes firmarán el Convenio, con cargo y número de documento.
- Inscripción ante la Superintendencia de Salud y/o Ministerio de Salud y Ambiente y certificación actualizada extendida por dicho Organismo.
- Resolución estatutaria que fije o de la cual surja el valor de la cuota o Acta de Asamblea.
- Certificación de la nómina actualizada de los integrantes de la Comisión Directiva, expedida por la Superintendencia de Salud y/o Ministerio de Salud y Ambiente
- Certificación extendida por el Banco, donde surja la Sucursal y número de la Cuenta Corriente o Caja de ahorro a nombre de la entidad.
— Círculos y/o Centros de Jubilados y Pensionados o de las Fuerzas de Seguridad Provinciales; según lo establecido por la Resolución D.E.-N Nº 230/99 y la Resolución SSS Nº 47/00.
- Estatuto y Reglamentos
- Resolución o Decreto de creación que otorga la Personería Jurídica por Ley Nacional/ Provincial
- Instrumento que acredite la personería de quien tramita la gestión en nombre y representación de la Entidad, cuando no surja del Estatuto; informar además, quien o quienes firmarán el Convenio, con cargo y número de documento.
- Resolución estatutaria que fije o de la cual surja el valor de la cuota o Acta de Asamblea
- Acta de Asamblea de la cual surja la nómina actualizada de los integrantes de la Comisión Directiva.
- Certificación extendida por el Banco, donde surja la Sucursal y número de la Cuenta Corriente o Caja de ahorro a nombre de la entidad
- Constancia de inscripción en AFIP.
Cabe destacar que la totalidad de la documentación citada en el presente artículo, deberá indefectiblemente estar certificada por Escribano Público o por personal de ANSES autorizado.
d) suscribir el convenio que corresponda.
ARTICULO 4º — Apruébanse el procedimiento administrativo y el de control, que integran el ANEXO I y II de la presente.
ARTICULO 5º — Apruébase el modelo de Convenio Base a suscribir con las entidades autorizadas a participar en la operatoria de descuentos no obligatorios, como así también para aquellas que soliciten renovación y las solicitudes de adhesión al sistema e@descuentos y de claves personales de acceso al sistema e@descuentos, contenido en el ANEXO III, ANEXO III.a. y ANEXO III.b. de la presente.
ARTICULO 6º — Aclárase que la Dirección Ejecutiva, tendrá a su cargo la aprobación de la incorporación o renovación de los convenios de las terceras entidades autorizadas, conforme los modelos de resoluciones obrantes en el ANEXO IV de la presente.
ARTICULO 7º — Derechoógase la Resolución GNPyS Nº 61 de fecha 30 de agosto de 2005 a partir de la entrada en vigencia de la presente.
ARTICULO 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente archívese. — MIGUEL A. FERNANDEZ PASTOR, Gerente Normatización de Prestaciones y Servicios.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA CELEBRACION DE LOS CONVENIOS
a) Celebración de Nuevos Convenios
Gerencia Unidad Central de Apoyo - Area Apoyo Técnico y Previsional
1. Se presenta el representante de la entidad a gestionar la celebración del convenio.
2. Constata el tipo de entidad de que se trata y controla la documentación de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la presente resolución.
3. Controla en todos los casos que la documentación presentada se encuentre certificada por Escribano Público. En caso que no se halle certificada, deberá requerirse el original de las mismas, a los fines que el receptor de la documentación, certifique las copias.
4. Da de alta a través del Sistema Gestión de Trámite (SGT), según el procedimiento de rutina, la actuación "Proyecto Convenio", bajo el código de trámite "798" y arma la misma, con la documentación presentada .
5. A solicitud de la Gerencia Unidad Central de Apoyo, se constituye personal del Area Verificaciones en el domicilio declarado por la entidad para verificar si la misma existe. Como resultado de la gestión puede suceder que la verificación sea, positiva o negativa, en ambos casos, confecciona el informe correspondiente el que deberá ser agregado a la actuación iniciada.
6. Elabora y agrega solicitud de dictamen con opinión, de conformidad a la Resolución DE-A Nº 307/ 2001, a la actuación, derivando la misma a la Gerencia Asuntos Jurídicos, registrando su pase a través del SGT.
Gerencia Asuntos Jurídicos
7. Recibe la actuación remitida en el punto anterior con el requerimiento de dictamen, registrando su ingreso a través del SGT.
8. Analiza la documentación agregada.
9. Elabora el dictamen aconsejando, según corresponda, la aceptación o el rechazo de la solicitud.
10. Agrega el dictamen a la actuación y devuelve la misma a la Gerencia Unidad Central de Apoyo - Area Apoyo Técnico y Previsional, registrando su pase a través SGT, para que ésta continúe con el trámite.
Gerencia Unidad Central de Apoyo - Area Apoyo Técnico y Previsional
11. Recibe las actuaciones remitidas en el punto anterior, registrando su ingreso a través del SGT.
12. Elabora para la firma del Director Ejecutivo, según surja del dictamen emitido por la Gerencia Asuntos Jurídicos, el proyecto de resolución aceptando o rechazando la solicitud de incorporación en la operatoria de Descuentos a Favor de Terceras Entidades. En el caso de aceptación de la incorporación deberá adjuntarse como anexo de la resolución el modelo de convenio que corresponda según el tipo de entidad solicitante.
13. Agrega el proyecto de resolución a la actuación y remite la misma a la Gerencia Administrativa y Técnica, para la firma del Director Ejecutivo, registrando su pase en el SGT.
Gerencia Administrativa y Técnica
14. Recibe la actuación remitida en el punto anterior, a través del SGT.
15. Realiza las acciones que correspondan para la firma del proyecto de resolución y devuelve la actuación a la Gerencia Unidad Central de Apoyo - Area Apoyo Técnico y Previsional, cargando su pase en el SGT, para que ésta continúe con el trámite.
Gerencia Unidad Central de Apoyo - Area Apoyo Técnico y Previsional
16. Recibe las actuaciones remitidas en el punto anterior, a través del Sistema Gestión de Trámites.
17. Realiza las acciones pertinentes para la suscripción del convenio.
18. Da de alta el/los código/s de descuento/s que correspondan según el tipo de entidad.
19. Agrega la documentación a la actuación y procede a su archivo.
b) Renovación de Convenios
1. Realiza el mismo procedimiento descrito en el punto a) sin efectuar la verificación en el domicilio declarado por la entidad, salvo que la misma modifique el que se encuentra declarado en esta Administración.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO DE CONTROL - CIRCUITO OPERATIVO
Consideraciones Generales
El circuito consta de dos etapas, una preventiva y otra detectiva. En la primera la Gerencia Control efectuará inspecciones en las entidades con el fin de constatar la existencia de documentación de respaldo, que avale los descuentos que pretenden efectuar sobre los haberes de los beneficiarios las entidades autorizadas, a través del sistema e@descuentos y la segunda, tendrá lugar, ya sea, fundado en grupos de riesgo formados por esa instancia (Gerencia Detección) o ante denuncias recibidas por cualquier área de este Organismo, cuya resolución requiere del accionar investigativo o inspectivo de ANSES (Gerencia Investigaciones Especiales).
Se entiende por reclamo administrativo, los casos en que los titulares o sus apoderados u otros Organismos (Defensoría del Pueblo) efectúan presentaciones ante esta Administración, solicitando información sobre un descuento practicado y que no requiere la actuación de un inspector o una investigación para dilucidar la cuestión de fondo.
Se entiende por denuncia, los casos en que los titulares o sus apoderados u otros Organismos requieren la intervención de ANSES ante la presunción que la entidad ha efectuado un descuento indebido (ya efectivizado) y cuya resolución requiere la intervención de un inspector o un investigador de ANSES para dilucidar la cuestión de fondo.
Todo reclamo o denuncia que efectúe un beneficiario ante cualquier área de la Organización será caratulado por el sistema Gestión de Trámites, bajo el código de trámite 877 "Descuentos a Mutuales" y girado sin más trámite a la Coordinación Denuncias dependiente de la Gerencia de Asuntos Penales, Sumarios y Denuncias.
La Gerencia Unidad Central de Apoyo si se trata de un reclamo administrativo, procederá a resolverlo, y en los casos de denuncias, actuará siempre a nivel operativo, efectuando las acciones que se le encomienden por parte de las Gerencias Asuntos Jurídicos o Control.
La actuación de la Gerencia Control finalizará con la emisión de un informe final por el cual se indicará a la Gerencia Unidad Central de Apoyo, la acción operativa que deba adoptarse y en aquellos casos que no existan tareas operativas, se devolverá la denuncia a la Gerencia Asuntos Jurídicos a fin de que tome conocimiento de lo actuado y resuelva en consecuencia. En estos casos, la Gerencia Control remitirá a la Gerencia Unidad Central de Apoyo copia de los informes emitidos para su agregación que deben agregarse al expediente de la entidad.
En todos los casos que el cronograma vigente no permita la adopción de medidas preventivas, las verificaciones a cargo de la Gerencia Detección tendrán carácter detectivo.
a) Procedimiento Preventivo
Gerencia Sistemas y Telecomunicaciones -
Gerencia Procesamiento Centralizado y Descentralizado
1. Remite por correo electrónico el cronograma mensual de tareas a las áreas afectadas por el proceso que se describe en la presente.
2. Semanalmente, los días viernes, pone a disposición en el servidor de la Gerencia Control, para uso de la Gerencia Apoyo Administrativo e Informático, un archivo conteniendo las novedades cargadas en e@descuentos a partir del último registro enviado la semana anterior.
Gerencia Control - Gerencia Evaluación de Procesos de Control
3. Fija los parámetros de muestreo a aplicar sobre el universo de descuentos cargados por las entidades autorizadas en el sistema e@descuentos.
Gerencia Control - Gerencia Apoyo Administrativo e Informático
4. Efectúa el procedimiento de muestreo que indique la Gerencia Evaluación de Procesos de Control, del archivo puesto a disposición por la Gerencia Procesamiento Centralizado y Descentralizado dependiente de la Gerencia Sistemas y Telecomunicaciones.
5. Remite a la Gerencia Detección, dos archivos, uno conteniendo la muestra a ser efectuada por los inspectores en la Zona Metropolitana y otro con los casos correspondientes al interior del país, agrupados por Provincia.
Gerencia Control - Gerencia Detección
6. Recibe los archivos remitidos en el punto anterior y verifica si la entidad tiene sede en:
6.1. Zona Metropolitana, efectúa las inspecciones correspondientes.
6.2. Interior del país, concentra información de la entidad referida, a un mínimo de dos semanas de carga de novedades en e@descuentos, pudiendo efectuar la verificación de la entidad con personal propio de esa Gerencia o requerir a la Gerencia Prestaciones, que realice la misma, a través del Area de Verificaciones de la UDAI que corresponda.
En caso de requerir la intervención de la Gerencia Prestaciones, deberá enviarse la solicitud por correo electrónico al Jefe y al responsable de verificaciones de la UDAI que corresponda, con copia a la Gerencia Prestaciones. Cabe aclarar que el plazo de cumplimiento para la finalización de la verificación, será de 72 a 96 horas (según cronograma).
Gerencia Prestaciones- UDAI - Area Verificaciones
7. Realiza las verificaciones previstas en la muestra remitida por la Gerencia Detección.
8. Se presenta el inspector en la entidad y solicita la documentación respaldatoria, que avale el descuento ingresado a través del sistema e@descuentos.
El inspector verificará, en principio la existencia del comprobante emitido por el sistema, y en el caso que surjan dudas sobre la autenticidad del comprobante, podrá requerir documentación adicional, como por ejemplo: ficha de afiliación, contrato de la prestación, fotocopia del documento del beneficiario, convenio firmado entre la entidad y ANSES, etc.).
9. Si la entidad aporta la documentación respaldatoria, continúa en el punto 14.
10. Si existen descuentos sin documentación respaldatoria o incompleta, el verificador actuante, deja intimación en la entidad a los fines que en el plazo de 48 hs. ponga a disposición la documentación necesaria. Vencido ese plazo, el mismo vuelve a la entidad a corroborar la existencia de la documentación.
11. Finalizada la verificación se realizará un informe con el resultado de la misma, que se adelantará por correo electrónico y se remitirá por bolsín a la Gerencia Detección.
Gerencia Control - Gerencia Detección
12. Realiza las inspecciones previstas en la muestra generada por la Gerencia Apoyo Administrativo e Informático.
13. El inspector realiza las acciones enunciadas a partir del punto 8 al 10:
13.1. Si la entidad aporta la documentación continúa en el punto 15.
13.2. Si la entidad no aporta la documentación, solicita la baja del descuento a la Gerencia Control Prestacional para que éste las retire del proceso del mes en curso.
14. Recibe las inspecciones realizadas por las UDAI del interior del país:
14.1. Si la entidad aporta la documentación sigue en el punto 15.
14.2. Si la entidad no aporta la documentación realiza las acciones previstas en el punto 13.2.
15. Finalizada la inspección, calcula el nivel de anomalía obtenido en esa entidad, pudiendo suceder que:
15.1. No supere el porcentaje establecido por la Gerencia Control, comunica los casos observados a la Gerencia Apoyo Administrativo e Informático, para que ésta efectúe el seguimiento de los beneficios, a fin de evitar que en las semanas posteriores del mensual vigente, la entidad intente cargar nuevamente el/los descuento/s observado/s. Para los casos observados, se intimará a la entidad que presente en sede de la Gerencia Detección la documentación que avale el descuento que pretende efectuar.
15.2. Si supera el porcentaje establecido por la Gerencia Control, solicita a la Gerencia Apoyo Administrativo e Informático que incluya a esa entidad obligatoriamente en la muestra de la semana siguiente, para efectuar la tarea de campo correspondiente.
15.3. Si el resultado de una nueva inspección a una misma entidad, arroja un porcentaje de descuentos, con la documentación irregular, que no supera el establecido por la Gerencia Control realiza las acciones enunciadas en el punto 15.1.
15.4. Si el resultado de la nueva verificación a una misma entidad arroja un porcentaje de descuentos, con la documentación irregular, que supera el establecido por la Gerencia Control procede a:
15.4.1. Derivar el caso a la Gerencia Investigaciones Especiales, caratulando el mismo por el Sistema Gestión de Trámites bajo el código de trámite 107 " Expediente Denuncias".
15.4.2. Solicita a la Gerencia Control Prestacional la baja de las novedades a ingresar por esa mutual para el mensual en curso.
16. El resultado mensual del accionar de la Gerencia Detección, será comunicado a la Gerencia Control Prestacional. Dicho informe deberá indicar si se trata de:
16.1. Casos individuales: la nómina de los mismos
16.2. La totalidad de las novedades ingresadas por una entidad: la denominación y código de la misma.
17. Remite informe de lo actuado, a la Gerencia Unidad Central de Apoyo, a los fines de tomar conocimiento y a la Gerencia Evaluación de Procesos de Control, con el objeto de analizar si deben modificarse los criterios de muestra.
Gerencia Control - Gerencia Apoyo Administrativo e Informático
18. Controla semanalmente, en la información remitida por la Gerencia Procesamiento Centralizado y Descentralizado, si se registra un ingreso idéntico al controlado, en cuyo caso ingresa el beneficio en la muestra a verificar por parte de la Gerencia Detección.
Gerencia Control - Gerencia Investigaciones Especiales
19. Realiza una inspección integral en la entidad que presentó irregularidades, disponiendo y efectuando las tareas de campo que resulten necesarias, a los fines de analizar la continuidad de la entidad en la operatoria de descuentos no obligatorios a favor de terceras entidades, para lo cual en caso de ser necesario derivará la investigación a la Gerencia Asesoramiento a fin de requerir el dictamen correspondiente.
20. En los casos en que la Gerencia Asesoramiento devuelva el trámite continúa en el proceso del punto 22, indica a la Gerencia UCA los pasos a seguir.
Gerencia Asuntos Jurídicos - Gerencia Asesoramiento
21. Analiza la investigación realizada por la Gerencia Investigaciones Especiales y emite dictamen sobre los pasos a seguir.
22. Del Dictamen puede surgir que:
22.1. Deba ampliarse la investigación, remite las actuaciones a la Gerencia Investigaciones Especiales y realiza las acciones mencionadas en el punto 19.
22.2. Indique la necesidad de baja de los descuentos correspondientes a la entidad, remite las actuaciones a la Gerencia Unidad Central de Apoyo y copia del dictamen a la Gerencia Investigaciones Especiales.
22.3. En caso de expedirse indicando la adopción de medidas puntuales, devuelve las actuaciones a la Gerencia Investigaciones Especiales.
Gerencia Prestaciones - Gerencia Unidad Central de Apoyo
23. Toma conocimiento de lo expuesto por la Gerencia Detección y actúa según corresponda:
23.1. Inhibe aquellas entidades con investigación especial en curso que deriven del punto 15.4., para cargar descuentos por el sistema e@descuentos hasta tanto finalice la investigación y la Gerencia Investigaciones Especiales informe los pasos a seguir.
23.2. Inhibe el beneficio controlado, a los fines que la entidad no pueda impactar en los mensuales sucesivos los descuentos, por no tener la documentación respaldatoria o existir irregularidades hasta tanto la Gerencia Detección informe lo contrario.
24. Recibe las actuaciones remitidas en el punto 22.2., da ingreso a través del sistema Gestión de Trámites y procede a efectuar la baja de los códigos de descuentos asignados a esa entidad.
Gerencia Control - Gerencia Control Prestacional
25. Genera archivo conforme cronograma, indicando beneficios y mutuales cuyos descuentos no deben impactar en la liquidación, remite el mismo a la Gerencia Procesamiento Centralizado y Descentralizado por transferencia electrónica, a través del servidor de la Gerencia Control en forma mensual, a los fines que sean retiradas del proceso las novedades de descuentos indebidos de la liquidación mensual.
26. Agrega nota al expediente de pago previsional del régimen de reparto del mensual que corresponda, para el procesamiento de las novedades inspeccionadas, a los fines de reflejar la actuación preventiva de la Gerencia Detección.
b) Procedimiento Detectivo
Gerencia Asuntos Jurídicos - Gerencia de Asuntos Penales, Sumarios y Denuncias
1. Recibe las actuaciones "Descuentos a Mutuales" provenientes de todas las áreas operativas de ANSES que reciban denuncias o reclamos relacionados con la materia, incluyendo los pedidos de actuación de la Defensoría del Pueblo y registra su ingreso a través del sistema Gestión de Trámites, de corresponder, recaratula bajo el tipo de trámite 107 "Expediente Denuncias".
2. Analiza la documentación agregada y deriva la misma, según corresponda, a la Gerencia:
2.1. Unidad Central de Apoyo - Coordinación Apoyo Previsional, de tratarse de un reclamo administrativo.
2.2. Gerencia Investigaciones Especiales - Coordinación Investigaciones, de tratarse de una denuncia.
Gerencia Prestaciones - Gerencia Unidad Central de Apoyo
3. Recibe las actuaciones remitidas en el punto 2.1., registra su ingreso a través del Sistema Gestión de Trámites y realiza las acciones que corresponda para la resolución del reclamo administrativo.
En el supuesto que el reclamo requiera la intervención de la Gerencia Control, deriva el mismo a la Gerencia Investigaciones Especiales, registrando su pase a través del Sistema Gestión de Trámites.
Gerencia Control - Gerencia Investigaciones Especiales
4. Recibe las actuaciones remitidas en el punto 2.2. ó 3. registra su ingreso a través del Sistema Gestión de Trámites.
5. Evalúa el/los caso/s denunciado/s disponiendo y efectuando las tareas de campo que resulten necesarias a los fines de analizar la continuidad de la entidad en la operatoria de descuentos no obligatorios a favor de terceras entidades.
6. Si el caso analizado presenta descuentos indebidos comunica tal situación a la Gerencia Unidad Central de Apoyo a los fines que por su intermedio se prevea la no afectación para mensuales sucesivos del beneficio observado.
7. En caso de estimarlo conveniente derivará la investigación a la Gerencia Asesoramiento a fin de requerir el dictamen correspondiente.
8. Remite mensualmente copia de lo actuado a la Gerencia Detección a los efectos de incluir eventualmente a la mutual observada en inspecciones posteriores y a la Gerencia de Asuntos Penales, Sumarios y Denuncias, en aquellos casos que deba evaluarse la interposición de una denuncia penal.
Gerencia Asuntos Jurídicos - Gerencia Asesoramiento
9. Analiza la investigación realizada por la Gerencia Investigaciones Especiales y se expide a través de dictamen sobre los pasos a seguir.
10. Del Dictamen puede surgir que:
10.1. Deba ampliarse la investigación, remite las actuaciones a la Gerencia Investigaciones Especiales, registrando su pase por el SGT y realiza las acciones enunciadas a partir del punto 4.
10.2. Indique la necesidad de dar de baja los descuentos correspondientes a la entidad, remite las actuaciones a la Gerencia Unidad Central de Apoyo y copia del dictamen a la Gerencia Investigaciones Especiales.
Gerencia Prestaciones - Gerencia Unidad Central de Apoyo
11. Si el proceso proviene del punto 6. efectúa seguimiento sobre la mutual a los fines de corroborar que la misma haya devuelto las sumas indebidamente descontadas a los interesados.
12. Si el proceso proviene del punto 10.2., procede a efectuar la baja de la entidad, teniendo en cuenta los plazos y condiciones establecidos por la Resolución DE Nº 230/99.
Gerencia Control - Gerencia Detección
13. Determina en función de grupos de riesgo entidades que pueden ser objeto de inspecciones a fin de garantizar la correspondencia de los descuentos efectuados por las mismas sobre beneficios previsionales a través del sistema e@descuentos.
14. Efectúa las inspecciones correspondientes y en caso de ser necesaria la adopción de medidas correctivas, actúa conforme establece la presente norma para el circuito preventivo o detectivo informando lo actuado a la Gerencia Unidad Central de Apoyo.
ANEXO III
CONVENIO BASE A SUCRIBIR ENTRE ANSES Y LAS ENTIDADES AUTORIZADAS A PRACTICAR DESCUENTOS NO OBLIGATORIOS SOBRE LOS HABERES DE JUBILADOS Y PENSIONADOS
Entre la Administración Nacional de la Seguridad Social, en adelante ANSES, representada en este acto por el/la Sr/a. .................................................. .......................................... D.N.I. .................................., Gerente de la Unidad Central de Apoyo, con domicilio legal en Av. Paseo Colón 239 - 6º Piso, de la Ciudad Autónoma de Bs. As., por una parte; y la .................................................. .............., en adelante la ENTIDAD, con domicilio legal y real en .................................................. .........., de la Ciudad .............................................Provi ncia de ........................................., representada en este acto por ................................................, Sr. .................................................. ................., D.N.I. .................................................. ....., y, según surge del ............................................Nº ...............de fecha .................................... (agregada a fs. .............del expediente administrativo Nº 024-99-.......................-.........-798), por la otra parte; resuelven celebrar el presente convenio en un todo de acuerdo con lo dispuesto por las Resoluciones ANSES D.E.-N Nº 230/99 del 12 de abril de 1999, D.E.-N Nº 491 del 23 de mayo de 2005, D.E.-N Nº 527 del 27 de mayo de 2005 y GNPyS Nº 20 del 28 de junio de 2005 y sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: ANSES se compromete a descontar de los haberes de los jubilados y/o pensionados vinculados a la .................................... la cuota mensual correspondiente por ...............................................(—— ——), y el importe correspondiente a los servicios que se brinden a los afiliados y se denuncien por la entidad.
La suma de estos descuentos correspondientes a una o varias entidades y que afecten a un solo beneficio, no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del haber neto .
SEGUNDA: A partir de la vigencia y del dictado de las normas reglamentarias del Decreto Nº 1099/00, el tope máximo del haber neto previsto en la cláusula anterior será del cuarenta por ciento (40%).
TERCERA: La ENTIDAD deberá adherirse al sistema e@descuentos cumplimentando la solicitud de adhesión agregada como ANEXO III.a. y la solicitud de claves personales de acceso al sistema agregada como ANEXO III.b.
CUARTA: A efectos de poder practicar los descuentos en concepto de cuota de afiliación y/o por servicios brindados al beneficiario afilado, deberá acceder vía Internet al sistema informático denominado "e@descuentos’’, que permite verificar con carácter previo a la aplicación de un descuento, la disponibilidad de la posible afectación de los haberes mensuales.
QUINTA: La ENTIDAD por cada operación que autorice el sistema, asume el compromiso de documentar cada transacción con la impresión del comprobante que emite el mismo por duplicado, que deberá ser uno suscripto por el beneficiario y adjuntarlo a la documentación que contenga la autorización expresa de éste.
SEXTA: La ENTIDAD asume el compromiso de mantener en su poder a disposición de ANSES y de sus afiliados beneficiarios, en su sede matriz o en el domicilio especial que constituya, por el término de diez años desde la fecha de celebración de cada operación, la conformidad por escrito de los beneficiarios para practicar los descuentos objeto de este convenio.
SEPTIMA: ANSES descontará por medio de la Orden de Pago Previsional (OPP) o de la Constancia de Pago Previsional (CPP), los importes denunciados por la entidad, mediante los códigos de retención asignados a la ENTIDAD.
OCTAVA: La ENTIDAD abonará a ANSES en concepto de gastos de administración del servicio, el uno por ciento (1%) de la suma total descontada, facultándola expresamente a deducir —previo al depósito y automáticamente— el importe resultante.
NOVENA: ANSES procederá a depositar el monto de los descuentos, luego de practicada la deducción prevista en la cláusula anterior, entre los días 1º y 20 del mes siguiente a la fecha de efectuada la liquidación, en la cuenta Nº............................................del Banco .................................., Sucursal ............................. o donde posteriormente la ENTIDAD indique - previa entrega de la certificación bancaria respectiva y entregará un soporte magnético conteniendo el detalle de los descuentos practicados. En caso de transferencias se estará a lo dispuesto en la Resolución que regula la operatoria.
DECIMA: La ENTIDAD no podrá ceder, transferir o de cualquier otra forma facilitar la utilización de los códigos a ella asignados a persona física o jurídica alguna, bajo apercibimiento de proceder a la rescisión del contrato y la consecuente baja de los códigos de descuentos otorgados.
DECIMO PRIMERA: Por cuanto los descuentos que se practican o practiquen en el futuro responden estrictamente a información suministrada por la ENTIDAD, ésta libera a ANSES de toda responsabilidad por descuentos improcedentes en su causa o incorrectos en su cuantía.
DECIMO SEGUNDA: En caso de descuentos indebidos o incorrectos la ENTIDAD se obliga a atender los eventuales reclamos, a reintegrar en forma inmediata y directa las sumas mal descontadas y, en su caso, soportar a su exclusiva cuenta y cargo los resarcimientos que puedan corresponder.
DECIMO TERCERA: ANSES, se reserva el derecho de auditar la entidad a efectos de determinar la punibilidad o no de la situación planteada en la cláusula anterior. Asimismo, se reserva el derecho de auditar en cualquier momento el fiel cumplimiento de las pautas establecidas en el presente y de aquellas establecidas por las normas que rigen la operatoria, aún en forma preventiva y sin previo aviso.
DECIMO CUARTA: ANSES, se reserva el derecho a dar de baja los descuentos de aquellos beneficiarios que se presenten en forma espontánea en esta Administración, con las constancias de recepción por parte de la entidad de la solicitud efectuada por éstos y previa verificación de los descuentos en el sistema.
DECIMO QUINTA: La ENTIDAD asume el compromiso de mantener informada a ANSES y a sus afiliados beneficiarios, el domicilio de su sede matriz y mantener el domicilio especial que constituya, caso contrario, podrá ser causa de rescisión el presente contrato.
DECIMO SEXTA: La ENTIDAD asume la responsabilidad civil y penal emergente de las deducciones que se practiquen en los haberes de los jubilados y pensionados por aplicación de este convenio, y se compromete a mantener indemne a ANSES de los reclamos que pudieran practicar aquellos, sus derechohabientes y/o terceros afectados.
DECIMO SEPTIMA: Las partes acuerdan, y la ENTIDAD consiente expresamente, la suspensión de las deducciones previstas en los haberes de jubilados y pensionados comprendidos en el presente convenio, en todos los casos que ANSES reciba y/o se notifique de una denuncia grave y fundada, por parte del beneficiario u autoridad competente.
DECIMO OCTAVA: El presente convenio tendrá una vigencia de tres (3) años, pudiendo prorrogarse automáticamente por un año más, salvo denuncia en contrario por alguna de las partes.
DECIMO NOVENA: El presente convenio podrá resolverse por las causas y el procedimiento establecidos en los artículos 26 y 27 de la Resolución que regula la operatoria. En caso de resolución, cualquiera fuere la causa, ANSES continuará realizando los descuentos hasta agotar los saldos pendientes a esa fecha, salvo supuestos de maniobra dolosa o fraudulenta efectivamente comprobada conforme se establece en el artículo 28 de la Resolución ANSES D.E.-N Nº 230/99.
VIGESIMO: El presente convenio deja sin efecto a cualquier otro suscripto con anterioridad entre las mismas partes o con las antecesoras de ANSES y comenzará a regir a partir de su suscripción.
VIGESIMO PRIMERA: Para todo aquello no previsto expresamente en el presente convenio se estará a lo dispuesto en las Resoluciones ANSES D.E.-N Nº 230/99 del 12 de abril de 1999, D.E.-N Nº 491 del 23 de mayo de 2005, D.E.-N Nº 527 del 27 de mayo de 2005 y GNPyS Nº 20 del 28 de junio de 2005.
VIGESIMO SEGUNDA: Las partes constituyen domicilios especiales en los lugares indicados en el encabezamiento del presente, donde se tendrán como válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los ..... días del mes de .........................del año dos mil ..........
ANEXO III.a.
SOLICITUD DE ADHESION AL SISTEMA "e@Descuentos"
Lugar y fecha
AL SEÑOR DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
S. / D.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular del DNI / LE / LC Nº XXXXXXXXXXXXXX, en mi carácter de representante legal / apoderado de la Entidad cuyos datos detallo a continuación, con carácter de Declaración Jurada, y en virtud de la prueba documental que acompaño a la presente, SOLICITO formalmente la adhesión al Sistema informático denominado "e@Descuentos", utilizado por esa ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la Operatoria "Descuentos No Obligatorios a favor de Terceras Entidades".
DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE DE LA ADHESION AL SISTEMA e@Descuentos
A. Denominación completa de la Entidad solicitante:
B. Número de Inscripción / Matrícula ante el Organismo de Regulación, Contralor o Fiscalización que corresponda (Consignar en el supuesto de resultar pertinente):
C. Número de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) de la Entidad:
D. Domicilio legal de la Entidad: (Consignar Avenida/Calle/Pasaje; Número; Edificio/Torre; Piso; Departamento/ Local/Oficina; Localidad/Paraje; Partido/Departamento; Provincia; Código Postal; etcétera)
E. Domicilio especial constituido para recibir notificaciones, citaciones, emplazamientos e intimaciones de ANSES con motivo de la operatoria de descuentos no obligatorios a favor de terceras entidades: (Consignar Avenida/Calle/Pasaje; Número; Edificio/Torre; Piso; Departamento/Local/Oficina; Localidad/Paraje; Partido/Departamento; Provincia; Código Postal; etcétera)
F. Número de Teléfono de la Entidad:
G. Dirección de Correo Electrónico de la Entidad:
Asimismo, por medio de la presente, DECLARO conocer y aceptar las normas regulatorias de la Operatoria "Descuentos No Obligatorios a favor de Terceras Entidades" y respetar estrictamente las condiciones especiales que se enumeran en las Cláusulas siguientes:
PRIMERA: ANSES pondrá a disposición de la Entidad solicitante, en su carácter de USUARIO EXTERNO, el Sistema informático denominado "e@Descuentos" una vez cumplimentados todos los requisitos exigidos por las reglamentaciones vigentes.
SEGUNDA: La utilización de dicho Sistema será el único y exclusivo medio autorizado para el intercambio electrónico de información por parte de las Entidades adheridas, sin perjuicio de la existencia de otros procedimientos establecidos por ANSES para el funcionamiento de la Operatoria "Descuentos No Obligatorios a favor de Terceras Entidades".
TERCERA: El acceso al Sistema mencionado en la Cláusula Primera será a través de INTERNET, en tanto ANSES no prevea otro medio distinto de comunicación. A tales efectos, el USUARIO EXTERNO deberá proporcionar a ANSES y mantener permanentemente actualizada una dirección de correo electrónico para recibir las comunicaciones correspondientes.
CUARTA: ANSES garantizará la integridad, confiabilidad y confidencialidad de la información transmitida a través del Sistema "e@Descuentos" habilitado para las Entidades participantes.
QUINTA: El USUARIO EXTERNO deberá efectuar los ajustes técnicos necesarios para la conexión y utilización del Sistema "e@Descuentos" a su exclusivo costo.
SEXTA: ANSES brindará, en forma gratuita, el asesoramiento técnico necesario para el normal funcionamiento del Sistema previsto en la Cláusula Primera.
SEPTIMA: El USUARIO EXTERNO podrá tener acceso al Sistema "e@Descuentos" a partir del día lunes 22 de agosto de 2005 y conforme a las disposiciones establecidas por las Resoluciones D.E. -N Nº 491/2005, su modificatoria Nº 527/2005, Nº 655/2005 y por las demás reglamentaciones que se dicten en su consecuencia.
OCTAVA: ANSES se compromete a mantener actualizada la información ofrecida en consulta a las Entidades adheridas a la Operatoria "Descuentos No Obligatorios a favor de Terceras Entidades".
NOVENA: Serán obligaciones exclusivas del USUARIO EXTERNO, sin perjuicio de las otras establecidas en las normas reglamentarias vigentes y en el Convenio de Adhesión oportunamente suscripto con ANSES:
1. comunicar fehacientemente a ANSES toda novedad o modificación relacionada con los datos de la Entidad que se consignan en la presente Declaración Jurada;
2. guardar y mantener en perfecto estado de conservación los comprobantes originales que acrediten cada una de las transacciones autorizadas por el Sistema "e@Descuentos" y debidamente suscriptos por los beneficiarios titulares;
3. exhibir y poner a disposición de ANSES los comprobantes originales que documenten cada una de las transacciones autorizadas por el Sistema "e@Descuentos";
4. asegurar la veracidad y exactitud de los datos ingresados y transmitidos por el Sistema "e@Descuentos";
5. resguardar y preservar la confidencialidad de la información personal a la que tenga acceso y conocimiento en virtud de la utilización del Sistema "e@Descuentos";
6. evitar e impedir cualquier uso del Sistema "e@Descuentos" distinto del expresamente autorizado por ANSES;
7. garantizar que el acceso al Sistema "e@Descuentos" sea efectuado únicamente por los operados cuyas claves personales de acceso hayan sido debidamente generadas y habilitadas por ANSES;
8. comunicar, en forma inmediata, a ANSES toda anomalía detectada en el funcionamiento del Sistema "e@Descuentos"; y,
9. denunciar ante ANSES cualquier tipo de irregularidad identificada en la utilización del Sistema "e@Descuentos", por parte de los operadores habilitados, otros dependientes de la Entidad o de terceras personas.
DECIMA: La Entidad solicitante toma expreso conocimiento que el incumplimiento objetivo de cualquiera de las Cláusulas previstas en la presente Declaración Jurada dará lugar a que ANSES disponga, respecto de la Entidad incumplidora, la suspensión preventiva y/o cancelación definitiva de la conexión al Sistema "e@Descuentos" y de las correspondientes claves personales de acceso.
Déjase establecido que las medidas adoptadas por ANSES en el marco del párrafo precedente no inhibirá la aplicación de las sanciones administrativas, civiles y penales que en cada caso correspondan.
En prueba de plena conformidad con las Cláusulas que anteceden, firmo a continuación en el carácter invocado al inicio.
Firma del Representante
Legal de la Entidad solicitante |
Aclaración de Firma
Apellido/s y Nombres completos |
Tipo y Número de
Documento de Identidad |
ANEXO III.b.
SOLICITUD DE CLAVES PERSONALES DE ACCESO AL SISTEMA "e@Descuentos" PARA OPERADORES DE LAS ENTIDADES
RESPONSABLE AUTORIZANTE (Representante Legal / Apoderado)
Apellido/s y Nombres:
Tipo y Número de Documento de Identidad:
Número de Código de Identificación Laboral (CUIL):
OPERADORES PROPUESTOS
APELLIDO/S Y NOMBRES |
TIPO DE DOCUMENTO |
NUMERO DE DOCUMENTO |
NUMERO DE CUIL |
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ANEXO IV
MODELOS DE RESOLUCION
INCORPORACION DE UNA NUEVA ENTIDAD EN LA OPERATORIA DE DESCUENTOS A FAVOR DE TERCERAS ENTIDADES
BUENOS AIRES,
VISTO el Expediente Nº 024-99-XXXXXXXX-X-798 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución D.E.- N Nº 230 de fecha 12 de abril de 1999, la Resolución D.E.-N Nº 491 de fecha 23 de mayo de 2005 y la Resolución D.E.-N Nº 527 de fecha 27 de mayo de 2005, la Resolución D.E.-N Nº 655 de fecha 28 de junio de 2005, la Resolución GNPyS Nº 20 de fecha 28 de junio de 2005, y la Resolución GNPyS Nº XXX de fecha XX de XXXXXX de XXXX, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de incorporación de la XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX (LA ENTIDAD) en la operatoria de Códigos de Descuentos a favor de Terceras Entidades de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en virtud de su petición formulada por nota de fecha X de XXXXX de XXXX.
Que, en la misma se peticiona la incorporación de LA ENTIDAD, a la operatoria de códigos de descuentos antes mencionada, en el marco de la Resolución DE-N Nº 230/1999, modificatorias, reglamentarias y complementarias.
Que, a tal efecto, LA ENTIDAD ha presentado toda la documentación requerida, en la cual se acredita que la misma cumple con los recaudos exigidos por la Resolución DE-N Nº 230/1999, modificatorias, reglamentarias y complementarias; y asimismo, LA ENTIDAD se adecua al encuadre legal que la legislación y el marco jurídico normativo de esta operatoria de descuentos no obligatorios exige para las entidades que operan en este sistema.
Que, con motivo de agilizar los procedimientos administrativos tendientes a la implementación de la nueva operatoria de "e@descuentos", corresponde autorizar a la Gerente de la Unidad Central de Apoyo dependiente de la Gerencia de Prestaciones, a suscribir en representación de ANSES, todos los convenios de incorporación de habilitaciones de descuentos no obligatorios de terceras entidades que cumplan con la normativa vigente en la materia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que, en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Incorpórase a la XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX (LA ENTIDAD) en la operatoria de Descuentos a Favor de Terceras Entidades, por haber cumplimentado con la totalidad de los recaudos y documentación requerida para dicho sistema conforme a la normativa vigente.
ARTICULO 2º — Apruébase el modelo de Convenio que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Autorízase al Gerente de la Gerencia Unidad Central de Apoyo dependiente de la Gerencia Prestaciones, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX (D.N.I. XXXXXXXX) a suscribir el Convenio aprobado en el artículo 2º.
ARTICULO 4º — Otórgase un/dos Código/s de Descuento a la XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXXX, imputado para la cuota social y/o de afiliación y para los servicios especiales.
ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
MODELO DE RESOLUCION PARA LA INCORPORACION DE LOS CENTROS Y/O ASOCIACIONES DE JUBILADOS Y PENSIONADOS
BUENOS AIRES,
VISTO el Expediente Nº 024-99-XXXXXXXX-X-798 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución D.E.-N Nº 230 de fecha 12 de abril de 1999, la Resolución SSS Nº 47/00, la Resolución D.E.– N Nº 491 de fecha 23 de mayo de 2005 y la Resolución D.E.– N Nº 527 de fecha 27 de mayo de 2005, la Resolución D.E.–N Nº 655 de fecha 28 de junio de 2005, la Resolución GNPyS Nº 20 de fecha 28 de junio de 2005, y la Resolución GNPyS Nº XX de fecha XX de XXXXXX de XXXX, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de incorporación de la XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX (LA ENTIDAD) en la operatoria de Códigos de Descuentos a favor de Terceras Entidades de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en virtud de su petición formulada por nota de fecha X de XXXX de XXXX.
Que, en la misma se peticiona la incorporación de LA ENTIDAD, a la operatoria de códigos de descuentos antes mencionada, en el marco de la Resolución DE-N Nº 230/1999, modificatorias, reglamentarias y complementarias y la Resolución SSS Nº 47/00.
Que, a tal efecto, LA ENTIDAD ha presentado toda la documentación requerida, en la cual se acredita que la misma cumple con los recaudos exigidos por la Resolución DE-N Nº 230/1999, modificatorias, reglamentarias y complementarias y la Resolución SSS Nº 47/00; y asimismo, LA ENTIDAD se adecua al encuadre legal que la legislación y el marco jurídico normativo de esta operatoria de descuentos no obligatorios exige para las entidades que operan en este sistema.
Que la Resolución SSS Nº 47/00 establece en su artículo 2º y 3º, que la autorización de nuevos códigos de descuento a favor de terceras entidades, deberán ser otorgados por esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y que los Centros y Asociaciones de Jubilados y Pensionados podrán continuar con su actividad concediéndoles un solo código de descuento a los efectos de la percepción de la cuota social, exclusivamente, la que no podrá exceder del CINCO POR CIENTO (5%) del importe del haber mensual, sin que ello implique en modo alguno que al valor de dicha cuota pueda asignarse el carácter de anticipo de prestaciones
Que, con motivo de agilizar los procedimientos administrativos tendientes a la implementación de la nueva operatoria de "e@descuentos", corresponde autorizar a la Gerente de la Unidad Central de Apoyo dependiente de la Gerencia de Prestaciones, a suscribir en representación de ANSES, todos los convenios de incorporación de habilitaciones de descuentos no obligatorios de terceras entidades que cumplan con la normativa vigente en la materia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que, en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Incorpórase a la XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX (LA ENTIDAD) en la operatoria de Descuentos a Favor de Terceras Entidades, por haber cumplimentado con la totalidad de los recaudos y documentación requerida para dicho sistema conforme a la normativa vigente.
ARTICULO 2º — Apruébase el Convenio que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Autorízase al Gerente de la Gerencia Unidad Central de Apoyo dependiente de la Gerencia Prestaciones, a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (D.N.I.xxxxxxx ) a suscribir el Convenio aprobado por el artículo 2º.
ARTICULO 4º — Otórgase un Código de Descuento a la XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, imputado para la cuota social o de afiliación.
ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
MODELO DE RESOLUCION PARA RENOVACIONES DE CONVENIOS
BUENOS AIRES,
VISTO el Expediente Nº 024-99-XXXXXXXX-X-798 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución D.E.-N Nº 230 de fecha 12 de abril de 1999, la Resolución D.E.–N Nº 491 de fecha 23 de mayo de 2005 y la Resolución D.E.–N Nº 527 de fecha 27 de mayo de 2005, la Resolución D.E.–N Nº 655 de fecha 28 de junio de 2005, la Resolución GNPyS Nº 20 de fecha 28 de junio de 2005, y la Resolución GNPyS Nº XX de fecha XXXXXXXXXXXXXXX de 2005, y
CONSIDERANDO
Que por el expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de renovación del Convenio de otorgamiento de Códigos de Descuentos formulada por la XXXXXX (LA ENTIDAD), tal como surge de su nota de fecha XX de XXX de XXXX.
Que, en la misma se peticiona la renovación del contrato suscripto entre LA ENTIDAD y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la renovación de los códigos de descuentos, otorgados en el marco de la Resolución DE-N Nº 230/1999, modificatorias y complementarias.
Que, a tal efecto, LA ENTIDAD ha presentado toda la documentación requerida, en la cual se acredita que la misma cumple con los recaudos exigidos por la Resolución DE-N Nº 230/1999, modificatorias, reglamentarias y complementarias; y asimismo, LA ENTIDAD se adecua al encuadre legal que la legislación y el marco jurídico normativo de esta operatoria de descuentos no obligatorios exige para las entidades que operan en este sistema.
Que, con motivo de agilizar los procedimientos administrativos tendientes a la implementación de la nueva operatoria de "e@descuentos", corresponde autorizar a la Gerente de la Unidad Central de Apoyo dependiente de la Gerencia de Prestaciones, a suscribir en representación de ANSES, las actas complementarias que renueven las habilitaciones y códigos de descuentos de terceras entidades que se encuentran vigentes según la nueva operatoria.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que, en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Renuévase el Convenio suscripto el XXX de XXXXXX de XXXX entre ANSES con la XXXXXXX, por haber cumplimentado con la totalidad de los recaudos y documentación requerida para dicho sistema conforme a la normativa vigente.
ARTICULO 2º — Apruébase el modelo de convenio que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Autorízase al Gerente de la Gerencia Unidad Central de Apoyo dependiente de la Gerencia Prestaciones, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (D.N.I. xxxxxxxxx) a suscribir el Convenio aprobado en el artículo 2º.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
e. 19/1 Nº 503.158 v. 19/1/2006