[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Resolución Nº 14/2006
CCT Nº 753/06 "E"
Bs. As., 23/1/2006
VISTO el Expediente Nº 266.933/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 84/102 del Expediente Nº 266.933/04, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.U.A.Y.E.) y la EMPRESA HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA (HIDISA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.
Que dicho instrumento convencional es reemplazante de su anterior Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 465/02 "E".
Que al respecto corresponde dejar asentado que las partes firmantes del acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el convenio colectivo antes mencionado.
Que el ámbito de aplicación será para todas las dependencias de la empresa y actividades que la misma desarrolle y las que en el futuro pudieran incorporarse, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la ASOCIACION.
Que en cuanto a la vigencia será por CINCO (5) años a partir del 1 de enero de 2005.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.
Que conforme al Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.U.A.Y.E.) y la EMPRESA HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA (HIDISA), obrante a fojas 84/102 del Expediente Nº 266.933/04 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias el importe promedio de las remuneraciones para el 1 de enero de 2005 en la suma de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($ 3.336.-) y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que se homologa en la suma de DIEZ MIL OCHO PESOS ($ 10.008.-).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro, General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 84/102 del Expediente Nº 266.933/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.
Expediente Nº 266.933/04
BUENOS AIRES, 25 de enero de 2006
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 14/06 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 841/02 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 753/06 "E’’. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.
CONVENCION COLECTIVA
CCT Nº ...../05 "E"
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) E HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A. (HIDISA)
ENERO DE 2005
INDICE
CAPITULO I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1. - Partes intervinientes.
Art. 2. - Vigencia.
Art. 3.- Ambito de aplicación.
Art. 4.- Personal comprendido.
Art. 5.- Higiene y seguridad en el trabajo.
Art. 6.- Patrocinio legal.
Art. 7.- Comisión de interpretación.
Art. 8.- Normas para los requerimientos individuales.
CAPITULO II. MODALIDADES DE TRABAJO.
Art. 9.- Jornada de trabajo.
Art. 10.- Compatibilidades.
Art. 11.- Reemplazos provisionales.
Art. 12.- Cubrimiento de vacantes.
Art. 13.- Régimen de traslados.
CAPITULO III. LICENCIAS.
Art. 14.- Licencias y permisos.
Art. 15.- Licencia por enfermedad, accidente o accidente de trabajo.
CAPITULO IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.
Art. 16.- Niveles laborales. cargos y/o funciones.
Art. 17.- Sueldo básico mensual.
Art. 18.- Antigüedad.
Art. 19.- Bonificación por tarea profesional universitaria.
Art. 20.- Bonificación por trabajo mediante turnos rotativos.
Art. 21.- Asignaciones y contribuciones familiares.
Art. 22.- Bonificación anual. (B.A.).
Art. 23.- Compensación por gastos de comida.
Art. 24.- Compensación de gastos por comisión de servicios.
Art. 25.- Compensación de gastos por enfermedad o accidente.
CAPITULO V. BENEFICIOS AL PERSONAL.
Art. 26.- Capacitación y formación del personal.
Art. 27.- Bonificación por años de servicio.
Art. 28.- Bonificación especial por jubilación ordinaria.
Art. 29.- Previsión para jubilados y pensionados.
Art. 30.- Contribución para gastos por fallecimiento.
Art. 31.- Servicios sociales y asistenciales.
Art. 32.- Representación gremial.
Art. 33.- Aportes del personal y/o retenciones.
Art. 34.- Contribución para acción social.
Art. 35.- Cartelera informativa.
Art. 36.- Impresión del convenio.
CAPITULO I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.
En la Ciudad de Mendoza, República Argentina, a los diez días del mes de diciembre de 2004 (10/ 12/2004) se celebra el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (en adelante el Convenio).
Art. 1.- Partes intervinientes.
Son partes intervinientes y signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, la Empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A. (HIDISA) con domicilio en Patricias Mendocinas 1285 de la ciudad de Mendoza, representada por los señores Ing. Gustavo MATTA y TREJO, C.P.N. Claudia VAZQUEZ y Dr. Guillermo VILA por una parte, y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), Personería Gremíal Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048 de la ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Ing. Jorge ARIAS, Ing. José ROSSA e Ing. Juan C. DELGADO, por la otra.
Art. 2.- Vigencia.
El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá una vigencia de cinco (5) años comenzando a regir a partir del primero de enero de dos mil cinco (01/01/2005). Sin perjuicio de ello, a partir del primer año de vigencia o cuando razones excepcionales en el marco de la economía nacional lo justifiquen, las partes se comprometen a revisar las condiciones salariales.
Vencido el plazo este convenio continuará en vigencia hasta obtenerse un nuevo acuerdo.
Las partes acuerdan que lo establecido en el articulado de este Convenio Colectivo de Trabajo y sus Anexos, conjuntamente a la legislación que resulte aplicable a todos los trabajadores dependientes del sector privado, constituirán en lo sucesivo la única normativa a regir las relaciones laborales del personal alcanzado.
Art. 3.- Ambito de aplicación.
Este convenio es de aplicación a todas las dependencias de la Empresa y actividades que la misma desarrolle y las que en el futuro pudieran incorporarse, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación.
Art. 4.- Personal comprendido.
Se incluye en el presente Convenio a todo el personal en relación de dependencia que posea título universitario reconocido en el país en las condiciones que fijan los respectivos Consejos Profesionales y que desempeñen actividades existentes o a crearse en la Empresa, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación. Dicho personal tendrá asignados los niveles incluidos en el Art. Nº 16 y aquellos que pudieran crearse en el futuro.
El personal de empresas contratistas se regirá por el CCT que corresponda a la actividad principal de su empleador.
Se aclara que quedan excluidos del presente Convenio:
1. Ejecutivos de la Empresa.
2. Apoderados, Representantes Legales y Auditores.
Art. 5.- Higiene y seguridad en el trabajo
La Empresa se compromete a cumplir con las leyes o normas vigentes y las que se dicten en el futuro relativas a higiene y seguridad en el trabajo.
Las partes expresan su voluntad de:
Proteger la vida e integridad del personal.
Promover la utilización de progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral.
Promover la capacitación del personal en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas originadas.
Contribuir a la prevención, reducción y eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo, promoviendo la información al personal a través de afiches, boletines, audiovisuales, charlas, etc.
Art. 6.- Patrocinio legal.
La Empresa asumirá el patrocinio legal o defensa de los profesionales en el caso que sean demandados judicialmente con motivo de hechos o actos derivados del cumplimiento de funciones encomendadas y siempre que no haya mediado de su parte negligencia, culpa o dolo.
Para el cumplimiento del presente, el profesional deberá comunicar los hechos a la Empresa en forma fehaciente y con la antelación suficiente, de modo que permita asumir su defensa dentro de los términos legales.
Art. 7.- Comisión de interpretación
Se creará una Comisión de Interpretación integrada por dos miembros titulares y dos suplentes, representantes de cada una de las parte firmantes de este convenio. Al menos un representante de cada una de las partes debería pertenecer a la Empresa.
La Comisión tendrá las siguientes funciones, debiendo tomarse las decisiones por unanimidad:
a) Interpretar el contenido y alcance del presente Convenio a pedido de cualquiera de las partes signatarias. Las decisiones tendrán validez cuando sean adoptadas por unanimidad.
b) Considerar los desacuerdos que puedan suscitarse entre las partes por cualquier razón inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando resolverlas adecuadamente.
Para ello:
La Comisión establecerá por unanimidad las normas para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación.
Art. 8.- Normas para los requerimientos individuales.
Cuando un profesional se considere lesionado en sus derechos deberá formular su requerimiento por escrito ante su superior jerárquico indicando la norma convencional o legal que considere vulnerada. La Empresa deberá responder fundadamente y por escrito, en un plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles, contados desde la presentación del mismo.
Si no fuera resuelto dentro del término indicado o fuera desestimado presentará el mismo por escrito ante la Asociación.
Si la Asociación hace suyo el requerimiento efectuará su presentación ante la Comisión de interpretación para su tratamiento.
CAPITULO II. MODALIDADES DE TRABAJO.
Art. 9.- Jornada de trabajo.
Dada la naturaleza de las funciones y tareas del personal profesional comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo, se establece que la prestación de servicios se efectuará en un marco de plena disponibilidad dentro de la jornada laboral.
El personal profesional de Semana Calendaria cumplirá su labor de lunes a viernes con una jornada diaria de nueve (9) horas efectivas de trabajo a cumplirse entre las 7:00 y las 21:00 horas. El horario será discontinuo.
La Empresa podrá establecer jornadas continuas y discontinuas y adaptar los turnos de trabajo a razones climáticas o razones de servicio
Si por razones extraordinarias de servicio dicho personal debiera eventualmente extender su jornada normal o cumplir tareas en días sábados, domingos o feriados se le otorgarán los francos compensatorios de acuerdo a lo establecido por la legislación laboral vigente,
En el caso de cumplir 6 (seis) horas extraordinarias de labor en días sábados, domingos o feriados corresponderá un franco completo.
El personal de Turno cumplirá jornada normal de trabajo de acuerdo a las modalidades imperantes en la Empresa. En el caso que este personal trabaje el día que por diagrama tenga franco, le corresponderá el franco trabajado.
En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornada y jornada establecido por las normativas legales vigentes.
Art. 10.- Compatibilidades.
Las tareas u ocupaciones de orden particular que el profesional realice fuera del ámbito de la Empresa deberán ajustarse a la siguiente reglamentación:
1) Ningún profesional universitario podrá brindar conocimientos o experiencia a terceros, en todo aquello relacionado con actuaciones en gestión en el ámbito de la Empresa.
2) Ningún profesional universitario podrá efectuar actividad ajena a la Empresa con dedicación exclusiva o que afecte simultáneamente su atención en horas de servicio,
Art. 11.- Reemplazos provisionales.
Operarán cuando se produzca una vacante transitoria y cesarán en el momento en que el personal reemplazado reasuma sus tareas o se produzca la cobertura de la vacante definitiva según el Art. 12.
Se entiende por vacante transitoria la que se genera sólo por causa de enfermedad prolongada, permiso con o sin goce de haberes, becas, permiso para ocupar cargos directivos en la Asociación o en el orden nacional, provincial o municipal.
Los cargos y/o funciones de perfil universitario serán reemplazados por profesionales universitarios disponiéndose el pago de un adicional equivalente a la diferencia entre las remuneraciones (sueldo mensual) correspondientes del titular y el reemplazante.
Para la asignación de reemplazos la Empresa tendrá en cuenta el orden de prelación dentro de la estructura funcional, la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación necesarias de los eventuales candidatos.
El reemplazante que continúe desempeñando el cargo de nivel superior pasará a ser titular del mismo después de 90 (noventa) días corridos contados desde la fecha en que la vacante se transforme en permanente.
Art. 12.- Cubrimiento de vacantes.
Se considerará que constituye una vacante la existencia de un puesto de trabajo que se encuentre sin titular en forma definitiva y que la Empresa considere necesario cubrir.
Las vacantes como norma general serán cubiertas por promociones o nuevos ingresos.
Para ello la Empresa tendrá en cuenta la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación de los eventuales candidatos.
Art. 13.- Régimen de traslados.
Cuando por razones de servicio fuera necesario el traslado definitivo de personal profesional de una localidad a otra, la Empresa tomará a su cargo la totalidad de los gastos que demande el mismo, incluidos los de mudanza de bienes y efectos personales.
Cuando el traslado se efectúe en forma transitoria se garantizará el pago de todos los gastos incurridos por dicho motivo.
Para ello deberán presentarse los respectivos comprobantes.
CAPITULO III. LICENCIAS.
Art. 14.- Licencias y permisos.
1º) Licencia Anual Ordinaria
El personal profesional gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos.
Hasta 5 años de antigüedad |
10 días hábiles |
De 5 años a 10 años de antigüedad |
15 días hábiles |
Del 10 a 15 años de antigüedad |
20 días hábiles |
De 15 a 20 años de antigüedad |
25 días hábiles |
Más de 20 años de antigüedad |
30 días hábiles |
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo se computará como tal aquella que tendría el profesional al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.
El personal tiene derecho a gozar de la licencia ordinaria a los seis (6) meses de antigüedad en la Empresa.
Cuando no llegase a totalizar el tiempo mínimo establecido gozará de un período de descanso anual en proporción de un (1) día por cada veinte (20) días de trabajo efectivo.
Para tener derecho cada año a la licencia ordinaria el profesional deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados y no laborables establecidos por leyes y decretos nacionales o de carácter provincial y municipal cuando el profesional debiera normalmente prestar servicio.
Se considerará como día no laborable al 13 de julio "Día del Trabajador de la Electricidad". Asimismo, se computarán como trabajados los días en que el profesional no preste servicio por gozar de una licencia legal o convencional, por razones de enfermedad, accidentes justificados o por otras causas no imputables al mismo.
Dado las especiales características de continuidad que requiere la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica la Empresa concederá el goce de vacaciones de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente.
El fraccionamiento del período de licencia anual tendrá los alcances del Art. 164 de la Ley Nº 20.744.
Si las circunstancias de la Empresa lo permiten, ésta podrá autorizar al Trabajador que así lo solicite, el fraccionamiento de los días de vacaciones a los que tenga derecho en exceso de los días mínimos previstos en la Ley de Contrato de Trabajo (o en las normas que en el futuro la modifiquen), conforme la reglamentación que la misma disponga.
La licencia ordinaria será suspendida automáticamente en los siguientes casos:
a) Por enfermedad o accidente inculpable del titular, debidamente justificados.
b) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.
La Empresa podrá interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual debido a graves razones del servicio tomando a su cargo los gastos de traslado y su hospedaje incurridos y comprobados.
A fin de liquidar la retribución por vacaciones se deberán considerar los siguientes conceptos:
1 |
A = R (dividido 25) |
|
A = R/25 |
Donde R es el Sueldo Normal Habitual y Permanente, sujeto a aportes previsionales.
2. |
B = T (dividido 6 dividido 25) |
|
B = T/(6*25) |
Donde T es el último Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) percibido.
En consecuencia la Retribución Por Vacaciones será igual (A+B) multiplicado por los días de vacaciones corridos.
R
v = (A+B)* n° de días corridos de vacaciones.
2º) Licencia por maternidad.
Será de aplicación la normativa legal vigente.
3º) Licencias Especiales
El profesional gozará de las siguientes licencias especiales pagas:
a) Por matrimonio: doce (12) días corridos (podrán agregarse a la licencia anual ordinaria).
b) Por matrimonio de hijos: un (1) día.
c) Por nacimiento de hijos y casos de guarda con fines de adopción o adopción: dos (2) días corridos. Uno (1) de ellos hábil.
d) Por fallecimiento:
Del cónyuge o persona con la que estuviera unida en aparente matrimonio e hijos: cinco (5) días corridos.
De padres: tres (3) días corridos.
De hermanos: dos (2) días corridos.
De abuelos, abuelos políticos, nietos, nietos políticos, cuñados, suegros, nuera y yernos: un (1) día.
e) Por enfermedad de un miembro del grupo familiar:
Para consagrarse a la atención de un miembro enfermo del grupo familiar, se otorgará una licencia extraordinaria con goce de haberes de hasta diez (10) días continuos o discontinuos por año calendario. Cuando la enfermedad de aquellos revista extrema gravedad esta licencia podrá ampliarse hasta veinte (20) días continuos o discontinuos por año calendario.
En todos los casos los profesionales deberán certificar el hecho invocado y la Empresa podrá constatarlo a través de su Servicio Médico.
f) Por examen.
Para rendir examen en la enseñanza universitaria: hasta tres (3) días hábiles por examen con un máximo de quince (15) días hábiles por año calendario.
g) Por cada mudanza: un (1) día.
h) Por cada donación de sangre: un (1) día.
i) Por cada citación judicial: Se otorgará el tiempo necesario para el trámite con presentación del certificado correspondiente.
4º) Licencias sin goce de haberes
Cuando el profesional fuera elegido o designado para desempeñar cargos electivos o de representación política en el orden Nacional, Provincial o Municipal, en el caso de plantearse una incompatibilidad tendrá derecho a usar licencia sin goce de sueldo por el término que dure su mandato debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta (30) días siguientes al término de las funciones para las que fue elegido o designado.
En el caso que deba prestar servicio militar obligatorio por llamado extraordinario movilización o convocatorias especiales tendrá también el beneficio de esta licencia en las condiciones previstas, pero en el caso de los profesionales casados y solteros con carga de familia se les abonará el 50% de su Sueldo Mensual mientras se encuentran acogidos a estas obligaciones.
En todos los casos incluidos en este punto el tiempo que dure esta licencia se considerará como efectivamente trabajada para computar la antigüedad a todos los efectos legales y convencionales.
Art. 15.- Licencia por enfermedad, accidente o accidente de trabajo.
Serán de aplicación las disposiciones legales vigentes al momento del infortunio.
CAPITULO IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.
Art. 16.- Niveles laborales. Cargos y/o funciones.
Todo el personal profesional comprendido en este Convenio será clasificado entre los Niveles Funcionales U-I a U-V.
Estos niveles tendrán correlación, siguiendo un orden jerárquico con los Cargos y/o Funciones, actuales o a crearse en la estructura organizativa de la Empresa, que estuvieren o fuesen cubiertos por un profesional, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación.
La correlación de los NIVELES con los CARGOS y/o FUNCIONES serán las siguientes:
Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño.
Nivel Funcional U-I:
Comprende funciones de actividad ejecutadas según directivas explícitas, bajo supervisión, pudiendo constituir igualmente un nivel de aprendizaje para iniciar una carrera profesional dentro de la Empresa.
Se requiere el título universitario y conocimientos básicos en la especialidad.
Alcanza funciones que implican conocimientos de la actividad que se trate y que requieren supervisión para ejecutar las tareas.
Nivel Funcional U-II:
Se refiere a funciones de actividades variadas con conocimientos de la actividad afianzados en el seno de la Empresa.
Se requiere un nivel universitario, con experiencia media y formación profesional avanzada.
Nivel Funcional U-III:
Alcanza a funciones que implican conocimientos afianzados en el ámbito de la Empresa, aplicando las reglas y procedimientos con soltura y autonomía según el grado de delegación predeterminado.
Se requiere un especialista completamente formado, con capacidad de liderazgo, conocimiento y experiencia profesional de nivel superior.
Nivel Funcional U-IV:
Alcanza a funciones que implican conocimientos de la actividad afianzados en el ámbito de la Empresa, aplicando las reglas y procedimientos con soltura y autonomía según el grado de delegación predeterminado. Se requiere un profesional con gran capacidad de adaptación a los cambios tecnológicos futuros, aptitud de liderazgo para controlar y coordinar equipos de trabajo a los cuales deben darse instrucciones precisas sobre las tareas encomendadas, controlar su calidad, el respeto por las normas de seguridad.
Se requiere una formación profesional con conocimientos y habilidades necesarias para la Coordinación de áreas administrativas, operativas y de proyectos según lo requiere la función considerada.
Nivel Funcional U-V:
Alcanza a funciones que involucran actividades variadas y complejas, de alta tecnicidad y profesionalidad, con un profundo conocimiento de los sistemas, reglas y procedimientos que permitan la toma de decisiones argumentadas y oportunas, que garanticen los resultados esperados en el ámbito de la Empresa, ante eventualidades y anomalías.
Dos tipologías de funciones caracterizan este nivel funcional:
la primera eminentemente de mando requiere alta capacidad para dirigir, planificar, organizar, coordinar y controlar las tareas de uno o varios equipos como es el caso de las funciones asimiladas o asimilables dentro de la estructura orgánica evolutiva de la Empresa.
la segunda eminentemente de alta especialización, contempla tareas realizadas en forma individual o coordinando los trabajos de uno o varios equipos. Requiere en grado de conocimientos ligados a técnicas y procesos, con capacidad de análisis para resolver problemas complejos con autonomía y adaptación a los cambios tecnológicos futuros.
Para las dos tipologías de funciones se requiere un nivel universitario sobresaliente en áreas técnicas y administrativas o comerciales, según la función que se trate.
Las funciones implican el control sobre la calidad de las tareas, la responsabilidad en los resultados esperados, la supervisión y capacitación del personal, con seguridad integrada
Art. 17.- Sueldo básico mensual.
El sueldo básico mensual para cada nivel será el que se indica a continuación:
NIVELES |
FUNCION |
SUELDO BASICO MENSUAL |
U-V |
Profesional Experto |
$4.200 |
U-IV |
Profesional Especialista |
$3.350 |
U-III |
Profesional Principal |
$2.800 |
U-II |
Profesional Asistente |
$2.150 |
U-I |
Profesional Ingresante |
$1.400 |
Incremento salarial mediante cambio del Nivel Funcional:
El personal universitario ubicado en los diferentes niveles funcionales podrá cambiar de nivel a uno superior por dos (2) vías:
Si es seleccionado entre los postulantes por sus merecimientos y capacidad personal para desarrollar funciones y/o tareas de un nivel superior. Para ello deberá considerarse, además, las evaluaciones anuales.
Si por cambio de tecnología o por jerarquización de las funciones y/o tareas desempeñadas cabe reclasificar las mismas en un nivel funcional superior.
El cambio de un nivel funcional implica la modificación de los valores salariales inicial y final, de manera tal que éstos aumentan al pasar de un nivel dado a uno superior originando con ello la expectativa de una mejor remuneración para el personal alcanzado.
Incremento salarial dentro de un mismo Nivel Funcional:
El incremento salarial de un profesional universitario dentro de un mismo Nivel Funcional depende de los siguientes factores:
Su desempeño sobre la base de métodos objetivos de evaluación.
La satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica.
La mayor formación profesional adquirida sobre la base de los conocimientos y a la experiencia.
Progresión.
El Nivel Funcional I está compuesto por una "Banda" o "recorrido de cinco (5) Niveles de Desempeño (ND), que corresponden a cinco (5) Niveles de Remuneración (NR), desde un Nivel Inicial (NI), hasta un Nivel Meta (NM) que posibilita un recorrido dentro del mismo nivel funcional (NF). Los restantes Niveles Funcionales estarán compuestos cada uno de ellos por una "Banda" o "recorrido de diez (10) Niveles de Desempeño (ND), que corresponden a diez (10) Niveles de Remuneración (NR), desde un Nivel Inicial (NI), hasta un Nivel Meta (NM), que posibilita un recorrido dentro del mismo nivel funcional (NF).
Los recorridos, o sea la amplitud posible salarial, crece en la medida que se asciende desde los niveles más bajos hacia los más altos.
El objetivo de esta progresión, es el de permitir a la Empresa acompañar el desarrollo del profesional universitario. A medida que crece su calificación puede aumentar su sueldo ascendiendo de Nivel de desempeño (ND), dentro de su nivel o cambiando de Nivel Funcional (NF).
La progresión en la escala salarial contempla en su totalidad veintidós (22) Niveles de Remuneraciones (NR), cubriendo todos los salarios desde el Nivel Funcional U-I, hasta el Nivel Funcional U-V.
Solapamiento.
Los niveles funcionales, al presentar un recorrido, pueden superponerse, y en la práctica lo están. Esto permite que los trabajadores de un nivel inferior puedan tener asignados por la Empresa, sueldos iguales o más altos que los de un nivel funcional superior. Ello podrá darse en los casos en que la Empresa contemple aquellas situaciones en que la capacidad y el buen desempeño del profesional lo hagan merecedor de una alta ubicación en el recorrido de su nivel.
Art. 18.- Antigüedad.
La antigüedad reconocida a todos los efectos es la computada al presente más el lapso de servicios continuos y efectivos que transcurra a partir de este Acuerdo.
Para el personal que ingresare a partir del presente Acuerdo el cómputo de antigüedad se efectuará sobre la base del tiempo de servicio en la Empresa.
Se computará también como servicio efectivo el tiempo prestado bajo bandera y el destinado a ocupar cargos electivos en la Asociación o en el orden nacional, provincial o municipal.
Art. 19.- Bonificación por tarea profesional universitaria.
El personal incluido en este Acuerdo percibirá, en correspondencia a su capacitación universitaria y a la tarea que en virtud de la misma realiza, una "Compensación por Tarea Profesional Universitaria" con carácter remunerativo, equivalente al veinte por ciento (20%) de su Sueldo Básico Mensual.
Art. 20.- Bonificación por trabajo mediante turnos rotativos.
En la actualidad no existe personal comprendido por este convenio que desempeñe jornadas de trabajo mediante la modalidad de turnos rotativos y/o fijos. En el caso que el personal profesional deba ser afectado a dicha modalidad de trabajo, las partes acuerdan la implementación de una bonificación aplicable a dichos trabajadores. El tratamiento y definición de las características de la citada bonificación se realizará en el ámbito de la CAI, de acuerdo a lo previsto en el Art. 7 del presente convenio.
Art. 21.- Asignaciones y contribuciones familiares.
Se procederá conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes al momento en que se proceda al pago de estos beneficios.
Art. 22.- Bonificación anual.(B.A.).
La Bonificación Anual por Desempeño, es un sistema dinámico de compensación, que relaciona los objetivos estratégicos de crecimiento y desarrollo de la Empresa, con las expectativas y metas de sus colaboradores, facilitando su integración y desarrollo personal.
Este sistema se encuentra fundamentado en el desempeño grupal e individual, relacionando la compensación adicional con los resultados del área y de la Empresa, a la vez que introduce el concepto de oportunidad y riesgo.
En consecuencia, el pago de esta bonificación, se encuentra supeditada, no solo a los resultados de la Empresa, sino también al cumplimiento de los objetivos definidos y posibilitará a los colaboradores participantes superar sus ingresos, cuando sus logros excedan los normalmente esperados.
Monto de la B.A.D.
El monto de la gratificación, dependerá de la Evaluación de Desempeño individual, del grado de alcance de los objetivos del área y de los resultados de la compañía.
El monto máximo de la Bonificación será de dos coma uno (2,1) sueldos normales y habituales e incluirá su propio Sueldo Anual Complementario, que se liquidará conjuntamente.
Los objetivos de cuyo cumplimiento depende el pago de la presente gratificación se determinarán conforme a las pautas señaladas a continuación:
• Variable A ~ Desempeño Individual
Esta variable tendrá una incidencia relativa del sesenta (60) por ciento. Tiene por objeto medir el grado de contribución efectuado por el colaborador.
• Variable B - Objetivos del Area
Los mismos serán determinados por la Gerencia General, y se encuentran detallados en el Plan de Acción de la Empresa. Esta variable, tendrá una incidencia relativa del veinte (20) por ciento.
• Variable C - Resultados de la Empresa
A los efectos de la determinación de esta variable, en el resultado de la Empresa no se consideran los impuestos ni los intereses por endeudamiento. Esta variable, tendrá una incidencia relativa del veinte (20) por ciento.
Cálculo de la B.A.D.
Una vez calculados los porcentajes de incidencia para cada una de las variables, según el procedimiento descrito, el monto a pagar en concepto de Bonificación por desempeño se calcula de la siguiente manera:
Bonificación Anual por Desempeño = (porcentaje de incidencia de la variable A + Porcentaje de incidencia de la Variable B + Porcentaje de incidencia de la Variable C) x 2.2 X Sueldo Normal y Habitual.
Fecha de liquidación.
La presente bonificación será liquidada con los haberes del mes de abril del año siguiente al año calendario evaluado.
Para el caso de los trabajadores que se incorporen a la empresa, sólo se les liquidará esta bonificación cuando tengan como mínimo 6 meses de trabajo, y la misma será proporcional al tiempo trabajado durante ese año.
En todos los casos, la B.A.D. estará sujeta a todas aquellas retenciones que por ley correspondan, incluido el Impuesto a las Ganancias correspondiente a la cuarta categoría.
Art. 23.- Compensación por gastos de comida.
La Empresa reconocerá los gastos de comida como consecuencia de modificaciones transitorias dispuestas por la misma a la jornada habitual de trabajo. Este reconocimiento se realizará contra presentación de los comprobantes de gastos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Art. 24.- Compensación de gastos por comisión de servicios.
El profesional que por razones de servicios deba trasladarse fuera de su lugar de trabajo rendirá los gastos mediante declaración jurada de los mismos incorporando a dicha liquidación, de ser ello posible, los comprobantes respectivos. En todos los casos, se le anticipará al profesional el importe estimado de los gastos conforme a la duración prevista de la comisión de servicio.
Art. 25.- Compensación de gastos por enfermedad o accidente.
En caso de enfermedad o accidente que requiera la internación del profesional comisionado por razones de servicios y mientras no sea posible el regreso a su domicilio, conforme a las disposiciones legales vigentes, la Empresa se hará cargo prioritariamente, hasta tanto intervenga la Administradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), de los gastos que demande su adecuada asistencia médica y los correspondientes a traslado y estadía de un familiar o persona autorizada, cuando a criterio de la Empresa sea necesario.
CAPITULO V. BENEFICIOS AL PERSONAL.
Art. 26.- Capacitación y formación del personal.
La Empresa definirá y llevará a cabo la política de capacitación y formación del personal profesional en todas sus áreas orientada a mejorar la calidad la calidad del servicio y a incrementar la productividad.
Dentro de este accionar y atendiendo al objetivo que se persigue la Empresa tomará a su cargo los gastos que demande la preparación profesional específica e individual del personal cuando la misma sea de aplicación en su desenvolvimiento dentro de la Empresa.
Cumplido ello, el profesional beneficiado deberá aplicar los conocimientos adquiridos y perfeccionados en beneficio de la Empresa por un lapso como mínimo equivalente a la duración efectiva de la capacitación recibida.
Asimismo, de ser procedente, tendrá la misión de capacitar a sus supervisados en la aplicación de las nuevas técnicas o conocimientos adquiridos por esa vía.
El programa de capacitación y su contenido serán puestos en conocimiento del personal y de la representación gremial a efectos de formular sugerencias que no tendrán carácter vinculante para la Empresa, sea en forma directa o mediante el apoyo de institutos de formación específica dependientes de ella.
Sin perjuicio de lo expuesto y atendiendo a que la Asociación cuenta con el ICAPE (Instituto de Capacitación Energética) las partes exponen su voluntad de trabajar en conjunto en este tema.
Art. 27.- Bonificación por años de servicio.
La Empresa abonará a los trabajadores, en las oportunidades que cumplan veinte (20), veinticinco (25), treinta (30) y treinta y cinco (35) años de servicios una retribución especial equivalente a un monto igual a la remuneración normal mensual y habitual sin conceptos variables percibida en el mes que cumpla la antigüedad mencionada precedentemente.
El personal femenino se le otorgarán estos beneficios al cumplir diecisiete (17), veintidós (22), veintisiete (27) y treinta y dos (32) años de servicio.
La retribución especial prevista precedentemente, se duplicará cuando el trabajador cumpla cuarenta años de servicio (40) en el caso del hombre y treinta y siete (37) en el de la mujer.
La Empresa abonará esta bonificación dentro del mes siguiente a la fecha en que el trabajador cumpliera alguna de las antigüedades citadas anteriormente.
A los fines del presente artículo se considerará remuneración toda suma que pague la Empresa a sus trabajadores en forma mensual, normal, habitual y permanente, con exclusión de los rubros que no se realizan aportes y/o tengan carácter variable o extraordinario.
A los fines del pago del Sueldo Anual Complementario y de las vacaciones esta bonificación será dividida en doceavas (12) partes.
Art. 28.- Bonificación especial por jubilación ordinaria.
El profesional que se acoja a los beneficios de la jubilación, como también el derecho habiente del profesional fallecido en actividad percibirá al retirarse o a su deceso, respectivamente, una bonificación equivalente a diez (10) meses del Sueldo Mensual correspondiente a la fecha de su jubilación o fallecimiento estableciendo como sueldo básico tope a la Categoría U - III, aunque a esa fecha estuviera ausente sin goce de haberes.
Esta bonificación se acordará cuando el profesional tuviere hasta cinco (5) años de antigüedad en la Empresa. Cuando dicha antigüedad fuera superior a cinco (5) años la bonificación se incrementará en un dos por ciento (2%) por cada año que exceda los cinco (5) primeros.
Los beneficios mencionados precedentemente no excluyen a los que legalmente correspondieren.
Art. 29.- Previsión para jubilados y pensionados
Continuará vigente el actual régimen, del Fondo Compensador (FOCOM) bajo la responsabilidad y administración exclusiva de la Asociación. Con ese destino la Empresa contribuirá mensualmente con un monto equivalente al seis por ciento (6%) del total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente convenio sobre las cuales se calculen las contribuciones previsionales a cargo de la Empresa.
Los trabajadores adheridos voluntariamente al FOCOM aportarán los porcentajes establecidos por APUAYE, que se detallan a continuación:
Hasta (30) años de edad: cero coma cinco (0,5) por ciento.
De treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45) años de edad: uno (1) por ciento.
De cuarenta y seis (46) a cincuenta (50) años de edad: uno coma cinco (1,5) por ciento.
De cincuenta y un (51) años de edad en adelante: dos (2) por ciento.
Estos porcentajes se aplicarán sobre idéntica base a la indicada en el primer párrafo de este artículo, debiendo actuar la Empresa como agente de retención, depositando los importes resultantes en una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto, dentro del término establecido para el pago de los aportes y contribuciones al Sistema Unificado de Seguridad Social (S.U.S.S.).
Cualquier modificación en los porcentajes aportados por el personal adherido al FOCOM, será comunicada por APUAYE a la Empresa de acuerdo a la normativa vigente.
Art. 30.- Contribución para gastos por fallecimiento.
En caso de fallecimiento del profesional, la Empresa abonará los gastos de sepelio hasta la suma de $ 1300 y en los casos en que el mismo se encontrare comisionado por razones de servicio, tomará a su cargo, además, los gastos que demande el traslado de sus restos al lugar de su residencia a pedido de sus derecho-habientes. Asimismo, la Empresa abonará los gastos de viaje de hasta dos (2) familiares o personas autorizadas por los mismos para trasladarse al lugar del fallecimiento.
Art. 31.- Servicios sociales y asistenciales.
La Empresa efectuará el aporte pertinente del personal comprendido en este Convenio, a la Obra Social de los Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (OSPUAYE) de conformidad a lo reglado por las normas legales vigentes.
Art. 32.- Representación gremial.
La Empresa reconoce a APUAYE corno representante exclusiva de los profesionales universitarios en el sentido y alcance que se desprende de la Ley Nº 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/98.
El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad de la Ley Nº 23.551 teniendo éstos un crédito horario mensual de ocho (8) horas, lapso durante el cual estarán relevados de prestar servicios.
Asimismo, los profesionales designados para participar en el Congreso de Delegados de APUAYE y/o Comisión Paritaria gozarán de licencia con goce de haberes limitada a los tiempos que deban emplear en asistir a esos eventos.
La Empresa concederá permisos gremiales sin goce de haberes de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 23.551 a los profesionales que ocupen cargos electivos o representativos en la Asociación. Sin perjuicio de ello, la Empresa asume el compromiso de reconocer un (1) permiso gremial con goce de sueldo para un profesional incluido en su dotación, que ocupe cargos electivos y deje de prestar servicios para desarrollar tareas sindicales.
Art. 33.- Aportes del personal y/o retenciones.
En materia de aportes y/o retenciones, las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se ajustarán a las disposiciones legales vigentes de aplicación en la materia, o las que rijan en el futuro.
Las retenciones efectuadas serán depositadas en las cuentas que la entidad gremial indique, acompañadas de planillas en las que se detallará la suma retenida a cada uno de los trabajadores, con constancia del concepto de que se trate. Las partes acordarán implementar códigos de descuento para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo o norma que en el futuro la reemplace.
Art. 34.- Contribución para acción social.
La Empresa contribuirá a la acción social que desarrolla la Asociación mediante el aporte de una suma equivalente al cinco (5) por ciento mensual del total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente convenio sobre las cuales se calculen las contribuciones previsionales a cargo de la Empresa.
Art. 35.- Cartelera informativa.
La Empresa proveerá un espacio para colocar una cartelera informativa exclusiva de la Asociación en un lugar a convenir.
Art. 36.- Impresión del convenio.
La impresión del Convenio Colectivo de Trabajo, estará a cargo de la Empresa, la que deberá entregar un ejemplar del mismo a cada trabajador.