[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 590/2005
Registro Nº 19/06
Bs. As., 29/12/2005
VISTO el Expediente Nº 1.072.061/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 236/240 del Expediente Nº 1.072.061/03 obra el Acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la cámara signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS obrante a fojas 236/240 del Expediente Nº 1.072.061/03.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 236/240 del Expediente Nº 1.072.061/03.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.072.061/03
Buenos Aires, 4 de enero de 2006
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 590/05, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 236/240 del expediente de referencia quedando registrado con el número 19/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.
Expediente Nº 1.072.061/03
En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre de 2005, siendo las 15,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la SEÑORA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, Dra. Silvia SQUAIRE, en representación de la UNION DE TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —UTHGRA—, los Sres. Osvaldo I. FIGALLO, José BORDE, José Manuel GONZALEZ, Raúl GONZALEZ, Francisco GRASSO y Josefina GUTIERREZ, asistidos por el Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA y el Dr. Juan Domingo CASTRO, por una parte, y, por la otra en representación de la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS —CACYR—, los Sres. Daniel SALVETTI, Gerardo NOVAL, Jorge PIETRANERA y la Sra. Genoveva BEIGIER, con el patrocinio letrado de la Dra. Alejandra VITALI, quienes asisten a la presente audiencia.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, luego de un largo intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN:
A.- En materia salarial y compensatoria, las partes han arribado al siguiente acuerdo de aplicación progresiva y diferencial, a partir de la fecha de la firma del presente acuerdo, sin perjuicio de la homologación por parte de la autoridad de aplicación, conforme se detalla en las escalas de SALARIOS BASICOS y de SUMAS TRANSITORIAS NO REMUNERATIVAS que a continuación se expresan:
I.- ESCALA de SALARIOS BASICOS, aplicables a partir del 01 de DICIEMBRE de 2005 en todo el territorio nacional, a saber:
SUELDO BASICO CONVENCIONAL
CODIGOS SALARIALES |
DICIEMBRE / 2005 |
1 $ |
715,00 |
2 $ |
740,00 |
3 $ |
765, 00 |
4 $ |
805, 00 |
5 $ |
850, 00 |
6 $ |
980, 00 |
Nota aclarativa: estos importes de Salarios Básicos tienen incorporadas las Sumas establecidas por Decretos 1347/03 y 1295/05, en la suma total de CIENTO OCHENTA PESOS ($ 180.-).
II.- Se acuerda entre las partes el pago de la suma de $ 100,00 (PESOS CIEN) para todas los códigos salariales (categorías profesionales de convenio), con el carácter de NO REMUNERATIVAS Y POR UNICA VEZ, aplicables en los salarios devengados durante el mes de DICIEMBRE 2005, y hasta el 31 de DICIEMBRE de 2005 en todo el territorio nacional.
Para el supuesto de empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo (CCT 401/05), que se encuentren brindando sumas a cuenta de futuros aumentos, adicional empresa o anticipos no remuneratorios o cualquier otra denominación que se le diere por encima de los básicos de convenio, podrán compensar la suma arriba indicada, hasta su efectiva concurrencia.
III.- Las partes acuerdan, transitoriamente y sujeto a la negociación en Comisión bipartita que se indica más abajo, la división de las ESCALAS SALARIALES ENTRE EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS (NACIONALES, PROVINCIALES Y/O MUNICIPALES) Y AQUELLAS QUE REALIZAN SUS SERVICIOS EN EL AMBITO DE EMPRESAS PRIVADAS.
III A) Conforme a ello la ESCALA de SALARIOS BASICOS aplicables a partir del 01 de ENERO de 2006 al 31 DE MARZO de 2006, en todo el territorio nacional, para EL SECTOR PUBLICO Y/O ESTATAL, es la siguiente:
SUELDO BASICO CONVENCIONAL ESTATAL Y/O PUBLICO
CODIGOS SALARIALES |
ENERO/FEBRERO/
MARZO - 2006 |
1 $ |
850,00 |
2 $ |
892,50 |
3 $ |
937,13 |
4 $ |
993,35 |
5 $ |
1.052,95 |
6 $ |
1.263,54 |
III B). ESCALA de SALARIOS BASICOS aplicables a partir del 01 de ENERO de 2006 al 31 DE MARZO de 2006, en todo el territorio nacional, para EL SECTOR PRESTATARIO EN EMPRESAS PRIVADAS, es la siguiente:
SUELDO BASICO CONVENCIONAL PRIVADOS
CODIGOS SALARIALES |
ENERO/ FEBRERO /
MARZO - 2006/ / |
1 $ |
900,00 |
2 $ |
945,00 |
3 $ |
992,25 |
4 $ |
1.051,79 |
5 $ |
1.114,89 |
6 $ |
1.337,87 |
IV.- Absorción: Los empleadores podrán absorber los incrementos que por medio del presente acuerdo se establecen, en los casos en que se abonaren o reconocieran a su personal, salarios y/o beneficios a cuenta de futuros aumentos y/o adicional de empresa, y/o cualquier denominación que se le hubiere dado, inclusive incorporando las sumas no remunerativas indicadas en el punto I, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de las escalas que por el presente se acuerdan.
V. Compromisos que asumen las partes:
I.- Las partes asumen el compromiso de conformar a partir del mes de marzo de 2006, una Comisión Especial a efectos de proceder a la revisión y adecuación de los códigos salariales y las categorías profesionales establecidas en el CCT 401/05, con especial pedido del sector empresarial de analizar el caso de la Camarera en establecimientos educacionales. Asimismo en dicha Comisión se procederá a analizar la situación salarial del sector y cualquier otra circunstancia que tienda a una mejora y modernización del cuerpo convencional.
Se acuerda que dicha Comisión conste de cinco (5) miembros por cada una de las partes, pudiendo nombrar asesores y técnicos para su colaboración en la temas a debatir.
El sector empresarial nomina y comunica en este acto a la parte sindical los integrantes propuestos para dicha Comisión, a saber: RUBEN MELUL, MARIA PORCELLINI, DANIEL SALVETTI, JORGE PIETRANERA y ANGEL LUIS SEBASTIAN.
El sector sindical nomina y comunica en este acto a la parte empresaria a los integrantes propuestos para dicha Comisión, a saber: OSVALDO ISMAEL FIGALLO, JUAN JOSE BORDES, JOSE GONZALEZ, FRANCISCO GRASSO Y SUSANA ALVAREZ.
Se deja constancia que los nombrados podrán ser modificados por decisión de cada parte debidamente notificada a la otra.
Los lugares de reunión serán dispuestos por acuerdo de partes en domicilio a designar, ya sea en la Sede empresarial y/o en la Sede Sindical, informando al Ministerio de sus resultados, para en su caso su respectiva homologación.
Expresamente las partes solicitan al ministerio la debida homologación del presente acuerdo,
Siendo las 18,40 horas se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación de los comparecientes por ante mí que CERTIFICO.
PARTE GREMIAL |
PARTE EMPRESARIA |