[b] MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 32/2006
Registro N° 63/06
Bs. As., 27/1/2006
VISTO el Expediente N° 1.147.048/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que bajo dichas actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo que, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91, y destinado a la Rama Bebida, han celebrado la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (C.A.D.I.B.S.A.).
Que cabe señalar que idénticos actores negociales han sido suscriptores oportunamente del Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91, y del Acuerdo que para la misma Rama Bebida fue homologado por Resolución SECRETARIA DE TRABAJO N° 141/05, encontrándose el mismo agregado a fojas 99/ 106 del Expediente N° 1.104.963/05.
Que, asimismo, a fojas 23/24, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS DE SANTA FE, en presentación conjunta con las signatarias del acuerdo de marras, adhiere íntegramente al mismo.
Que respecto el Acuerdo establece el pago a los trabajadores de una asignación no remunerativa de MIL CIEN PESOS ($ 1.100.-) bajo las modalidades allí establecidas.
Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la representación empresaria signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), habiendo las partes ratificado el Acuerdo a foja 5 de autos, acreditando la representación que invocan con la documentación agregada en las actuaciones de referencia, cumplimentando asimismo los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo que, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91 y destinado a la Rama Bebida, han celebrado la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (C.A.D.I.B.S.A.), que luce a fojas 1/4 del Expediente N° 1.147.048/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente N° 1.147.048/05.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Relaciones Laborales N° 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.147.048/05
Buenos Aires, 31 de Enero de 2006
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 32/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 63/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Noviembre de 2005, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS, en adelante FATAGA, representada por los Señores Raúl Alvarez; Jorge Campos; Pablo Fernández; Pablo Quiroga y Carlos Roagna, con domicilio en Bacacay 2735, Capital Federal, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, en adelante CADIBSA, representada por los Señores Sergio Coco; Fernando Massuh; Hugo Miguens; Enrique Montagna; Carlos Alberto Sánchez Clariá y Carlos Torchiaro, con domicilio en Avda. Rivadavia 1823, 3er. piso "A", Capital Federal, por la otra, han llegado al siguiente acuerdo colectivo:
Primero:
Las partes han tenido en cuenta:
Que ambas representaciones son signatarias de la CCT 152/91, en particular de la Rama Bebida del citado Convenio, y reconocen, recíprocamente, sus legítimas representaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la Rama aludida y para los empleadores y trabajadores en ella comprendidos.
Que con fecha 31.05.2005, las mismas partes suscribieron un Acuerdo Colectivo pactando los nuevos básicos convencionales para todas las categorías comprendidas en la CCT 152/91, Rama Bebida, así como otras modificaciones al aludido cuerpo convencional, todo ello con vigencia desde el 1ro. de Marzo de 2005 hasta el 1ro. de Marzo de 2006, ambos inclusive.
Que dicho Acuerdo fue homologado por la Resolución ST N° 141 de fecha 31/05/2005.
Que ambas partes reconocen la vigencia del mencionado Acuerdo.
Que sin perjuicio de ello, FATAGA ha solicitado CADIBSA la apertura de una negociación complementaria a efectos de obtener un incremento temporal de los ingresos de los trabajadores por ella representados, comprendidos en el citado Acuerdo Colectivo para la Rama Bebida del CC 152/91, fundado principalmente en las variaciones de la situación económica producidas entre el mes de marzo ppdo. y el presente, que al resultar significativas, han reducido el poder adquisitivo de los trabajadores dependientes.
Que CADIBSA, no obstante no compartir los fundamentos y razones que llevan a FATAGA a promover tal negociación complementaria, se hace eco de la petición sindical y ha accedido a la instancia negocial planteada.
Que aún cuando el sector empresario no se encuentra en condiciones de acceder a un aumento salarial modificatorio de los básicos convencionales vigentes, es conducente establecer algún mecanismo temporal y de emergencia para acceder la petición sindical, en la medida que sus posibilidades lo permitan.
Segundo:
Que no obstante las posiciones y criterios expresados, como resultado de las conversaciones mantenidas, ambas partes han acordado lo siguiente:
a) Ratificar la plena vigencia temporal y material del Acuerdo Colectivo suscripto el 31.03.2005, en todas sus cláusulas y anexos y del CC 152/91 al que se encuentra articulado.
b) Otorgar a los trabajadores dependientes permanentes no temporarios incluidos en la CCT 152/ 91 Rama Bebida, con carácter de emergencia, y con vigencia exclusiva durante los meses de Noviembre y Diciembre de 2005 y Enero y Febrero de 2006, una asignación de carácter no remunerativa, — por lo tanto no computable para ningún rubro legal o convencional o contractual—, equivalente a la suma total de Un mil cien pesos ($ 1.100,00) cuyo importe se efectivizará en cuatro pagos, a saber: dos pagos mensuales, de Doscientos cincuenta pesos mensuales ($ 250,00), cada uno, por los meses de Noviembre, y Diciembre 2005 ($ 500,00) y dos pagos de Trescientos pesos mensuales ($ 300,00) cada uno, por los meses de Enero y Febrero 2006 ($ 600,00).
c) Esta asignación será abonada juntamente con el pago de las remuneraciones mensuales de cada período considerado, en rubro separado y bajo la denominación "asignación extraordinaria de emergencia acuerdo Fataga-Cadibsa del 18/11/2005".
d) Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial, el monto de la asignación mensual será proporcional a la jornada laboral cumplida.
e) Las sumas aquí acordadas solamente podrán ser absorbidas, hasta su concurrencia y quedarán compensadas con aumentos de carácter general o sectorial que —durante la vigencia de este Acuerdo - Noviembre 2005- Febrero 2006—, pudiere disponer la autoridad pública, sean, éstos de carácter remunerativo, no remunerativo o de otra naturaleza.
f) El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1ro. de noviembre de 2005 hasta el 28 de febrero de 2006 sujeto a su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Mientras dure el proceso administrativo de la homologación de este acuerdo, las empresas abonarán el importe adicional aquí convenido en las fechas y modo acordados, con la mención de "pago anticipo a cuenta acuerdo Noviembre 2005".
g) Los empleadores comprendidos en el presente Acuerdo aportarán, bajo las condiciones previstas en los artículos 105 y 106 del CCT 152/91 —y de conformidad con el Acuerdo Colectivo del 31/03/ 05— las sumas de $ 14,00 y $ 46,00, respectivamente, por única vez y juntamente con el pago de las remuneraciones correspondientes al mes de Marzo de 2006.
h) Que es intención y decisión común a las partes preservar la continuidad del ciclo productivo, sin interrupciones para el fortalecimiento y crecimiento de la industria involucrada, así como para la economía a nivel nacional y de los trabajadores del sector, en particular.
Por ello, es también condición esencial del presente acuerdo que durante el tiempo de su vigencia, en las empresas involucradas, se mantenga normalmente la actividad laboral y productiva.
Las partes previo a la adopción de medidas de acción directa, se obligan a observar un procedimiento de autocomposición conciliatorio directo, por el plazo de cinco días hábiles contados a partir de que cualquiera de las ellas comunique a la otra, de modo fehaciente, su intención de promover la apertura de esta instancia conciliatoria. Mientras dure el proceso de autocomposición las partes se abstendrán de tomar medidas que impliquen modificar la situación existente antes del inicio del conflicto. Si cualquiera de las partes se negare a observar el procedimiento de autocomposición aquí previsto, o incumpliera con cualquiera de las obligaciones asumidas durante su transcurso, ello dará derecho a la otra parte a considerar extinguido el presente Acuerdo Colectivo, en todas sus partes, previa notificación a la otra representación y a la autoridad laboral de aplicación; todo ello sin perjuicio de la validez de los actos que hubieren sido cumplidos, y si quien hiciera uso de tal facultad rescisoria fuere un empleador, será condición para su ejercicio que no se encontrare en mora en el pago de las obligaciones asumidas en los artículos segundo y tercero de este acuerdo.
Tercero
El presente Acuerdo Colectivo no será de aplicación respecto al personal de choferes y ayudantes comprendidos en el CCT 152/91, toda vez que los mismos están remunerados a comisión, esto es con remuneración variable (y no fija) la cual ha permitido y permite la recomposición de ingresos en base a su propio sistema de liquidación y cálculo.
Se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor, dos para cada parte, en el lugar y fecha indicados al inicio, quedando obligadas las entidades firmantes para presentar este Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación y proceder a su ratificación pertinente, a los fines de su correspondiente homologación que ambas solicitan.
e. 11/10 N° 525.161 v. 11/10/2006